El documento define el convenio arbitral como un acuerdo bilateral que permite resolver disputas a través de arbitraje en lugar de litigio. Explica que el convenio arbitral debe ser por escrito y puede adoptar la forma de una cláusula en un contrato o un acuerdo independiente. También se extiende a terceros relacionados con el contrato y es exigible en contratos de adhesión si el convenio arbitral era conocido o pudo ser conocido por la diligencia ordinaria.