Ana Magnolia Méndez Cabrera
1. Piense en un caso de determinación de herederos y partición, que tenga alguna
situación jurídica interesante, del cual usted haya tenido conocimiento.
2. Ahora piense en las partes de ese caso, quienes eran? Cuantas eran? Redacte
nombres para ellas. No tiene que ser sus nombres reales, póngale el nombre
que usted desee.
3. Establezca cual era la situación jurídica de ese caso que le llamó la atención,
que era controvertida o que nunca supo cual era la respuesta más correcta
dentro del ordenamiento. Puede ser también algo que haya servido para fijar
un criterio.
4. Cuente la historia del caso. No en términos jurídicos, sino el enredo que tiene
adentro, que fue lo que sucedió que produjo llevar el caso al Tribunal
5. Cuando este contando la historia del caso, procure vincularla a la situación
jurídica particular que pensó en el paso 3.
Lys PUCMM
Ana Magnolia Méndez Cabrera
La pueden solicitar
La acción en
partición pertenece
a todos los
interesados
815
El tutor de los
menores o
interdictos. Art. 817
C.c.
Los parientes a
quienes se les haya
dado la posesión en
caso de coherederos
ausentes
El curador de un
menor emancipado
Los
Acreedor
es de un
Coheredo
r Pueden:
Derecho a actuar
en nombre de su
deudor, por
aplicación del
1166
Evitar que
se haga la
partición en
fraude de
sus derechos
. 822
 Art. 1166.- Sin embargo, los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y
acciones correspondientes a su deudor, con excepción
de los exclusivamente peculiares a la persona.
 Art. 882.- Los acreedores de un copartícipe, para evitar que se
 haga la partición en fraude de sus derechos, pueden oponerse a
 que se ejecute sin su asistencia; tienen derecho a intervenir en
 ella a expensas suyas; pero no pueden impugnar una participación
 consumada, a no ser que se haya procedido a ella sin su
 asistencia, y contra alguna oposición que hubiesen hecho.
En cuanto a las
personas
En cuanto a los
Bienes
Todos los
herederos
Todos los bienes
muebles
Todos los
inmuebles
Todos los
derechos y
acciones
hasta el día
de la muerte
Excluido de la
indivisión:
Créditos y deudas.
Art. 1220
 Es el hecho jurídico, por virtud del cual el heredero que junto con otros recibe una
sucesión, debe comenzar reconstituyendo la masa hereditaria, devolviendo a ésta,
en formas diversas, según los casos, los bienes que haya recibido del difunto por
un título determinado.
 Es necesario que se trate de un heredero ab intestat. 843. C.c.
 Que el heredero haya aceptado la sucesión
 El bien debe haber sido recibido por donación intervivos o legado
 La no dispensa de ésta, que por lo demás sólo vale hasta la concurrencia de la
cuota de libre disposición (Art. 844). La dispensa de colación debe ser expresa 843.
 Entre los herederos existe una obligación de garantía, dispuesta por el artículo
884, según la cual los herederos se garantizan mutuamente contra las
pertubaciones y evicciones que sufran.
 Con respecto a los terceros, los sucesores tienen la obligación de:
a) Pagar todas las cargas de la sucesión. 724.
b) Contribuir entre sí al pago de las deudas y cargas de la herencia, cada uno en la
proporción que le corresponda. 870
c) los herederos están sujetos a las deudas y cargas de la sucesión, personalmente
por su parte y porción viril e hipotecariamente por el total, salvo su recursos ya
sea contra sus herederos o contra los legatarios universales, en razón de la
parte contributoria que les corresponda.
 Las cargas se refiere a los legados y a las deudas extrañas al difunto, por haber
surgido después de su muerte: gastos funerarios, de inventario, y de liquidación.
 Las deudas son las obligaciones contraidas en vida por el autor de la herencia.
 Los herederos tienen la obligación de pagar las deudas propimente dichas,
indefinidamente, siendo esto una con consecuencia necesaria de su carácter de
sucesores de la persona.
 La aceptación a beneficio de inventario, atenúa los efectos, puesto que permite al
heredero limitar sus obligaciones.
 El Estado, como sucesor irregular, no está obligado a pagar las deudas de los
particulares más allá del activo de las sucesiones que reciba.
 La jurisprudencia francesa ha dicho que el derecho a una parte alícuota de una
sucesión implica la obligación de soportar una parte proporcional de las deudas y
cargas
 La doctrina es contraria a la obligación ultra vires de pagar los legados
particulares.
LA
PARTICIÓ
N
AMIGABLE
LITIGIOSA
COMPETENCI
A
 La partición puede ser solicitada en cualquier momento, salvo los casos de
indivisión forzosa, por cualquiera de los titulares sin necesidad de acuerdo entre
ellos. La acción en partición es imprescriptible, a excepción de la que se refiere a la
partición de comunidad por causa de divorcio de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 815 del Código Civil. El juez debe respetar el acuerdo entre todos los
copropietarios, salvo que:
 Existan menores o incapaces entre los copropietarios
 Que el inmueble fuese indivisible y se hubiere acordado la división
 Que la división del inmueble que fuere acordado no fuere viable
 La partición involucra la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles
involucrados en un mismo proceso, el juez puede fallar parcialmente por inmueble.
Resulta indispensable que la partición se ejecute sobre inmuebles individualizados
mediante el acto de levantamiento parcelario que corresponda.
 En caso de partición litigiosa, si es posible dividir el inmueble y adjudicar partes
determinadas e individualizadas a cada uno de los copropietarios, el juez debe
optar por la partición en naturaleza salvo que se demuestre que la división del
inmueble produce, cierta y objetivamente, un daño patrimonial a alguno de los
copropietarios.
 Al realizar la partición litigiosa se debe tener en cuenta el valor del inmueble
involucrado y el porcentaje sobre ese valor que le corresponde a cada
copropietario. Como resultado de la partición, en función de la equivalencia
patrimonial que rige la misma, los copropietarios deben beneficiarse en la misma
proporción del valor de sus derechos sobre el inmueble indiviso. En toda partición
litigiosa se debe determinar la proporción que le corresponde a cada copropietario
sobre el valor total del inmueble; sobre la base de ese porcentaje así determinado,
se efectúa la partición y la adjudicación a cada copropietario
 La sentencia de la partición nunca podrá contener ninguna asignación individual
de extensión superficial de parte de inmuebles registrados ya sea sustentada en
certificados de títulos o constancias anotadas.
 La sentencia de la partición no podrá contener asignación de porciones específicas
que no estén descriptas en un plano individual aprobado por la Dirección de
Mensuras Correspondiente.
 Cuando el inmueble se asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse
la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores
porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.
 Cuando un inmueble involucrado en una partición esté sustentado en una
constancia anotada y no se trate de una unidad de condominio, previo o
conjuntamente con la partición, sea ésta en naturaleza o en numerario, debe
procederse al deslinde para su correcta individualización. (Ver resolución 1419-
2013, art. 3,2)
Partición
Amigable
Partición
Judicial
Es la partición
realizada fuera de
un proceso judicial,
mediante un
acuerdo hecho por
las partes.
Esta es la que se
realiza por ante el
órgano
jurisdiccional que
corresponda.
 La Competencia de la Jurisdicción Ordinaria
 La Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria
 ¿Puede la J.I. Conocer la partición de cualquier copropiedad?
 JURISPRUDENCIA: Aunque los Tribunales civiles son los únicos competentes
para ordenar la partición de bienes, el Tribunal de Tierras puede conocer de la
partición de la que ha sido apoderado si no se le plantea expresamente su
incompetencia. SCJ, 3era Sala. 10-08-05. BJ 1137, pp 1603-1613
 Cuando se apodera al Tribunal Inmobiliario:
 ARTICULO 55 ley 108-05.- Competencia. El tribunal de jurisdicción original que
territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de
partición de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles
ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdiccion apoderada será el tribunal
competente.
 Cuando se apodera al Tribunal Ordinario:
 Art. 59 CPC.- En materia personal, el demandado será emplazado para ante el
tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia:
si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a
opción del demandante.
 En materia de sucesión, para ante el tribunal en donde se haya abierto ésta.. 59 CPC
 Art. 110 Codigo Civil.- La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de
la persona fallecida.
 Jurisprudencia: Los Tribunales dominicanos son competentes para conocer de
una demanda en partición que involucre inmuebles radicados en el país, los que
siempre estarán regidos por la ley dominicana. SCJ 1era Sala, 6 de julio del 2011,
num. 1, BJ 1208
 Dice la ley 544-14: Art. 54. Sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa
de muerte se rige por la ley del domicilio del causante en el momento de su
fallecimiento.
 párrafo II: la partición de la herencia se rige por la ley aplicable a la sucesión, a
menos que los llamados a la herencia hayan designado, de común acuerdo, la ley
del lugar de apertura de la sucesión o del lugar en la que se encuentren unos o
más bienes hereditarios.
 Jurisprudencia: Según el articulo 110 del Cc la sucesion se abre en el lugar del
domicilio de la persona fallecida. Si dicho domicilio se encuentra en el extranjero,
es dicha jurisdicción extranjera la competenten para conocer sobre la demanda en
partición relativa a la sucesión. SCJ 1 Camara. 16 de septiembre de 2009, Núm.
13, BJ 1186
 Art. 76, ley 544-14: La posesión, la propiedad y los demás derechos reales sobre
los bienes muebles e inmuebles, así como su publicidad, se rigen por la ley del
Estado en el cual se encuentran los bienes (…) Párrafo. La ley del Estado en el
cual se encuentren los bienes rige la adquisición y la perdida de los bienes, salvo
en materia sucesoria yen los casos en que la atribución de un derecho real
dependa de una relación de familia o de un contrato.
 Art. 82.. Los jueces y autoridades dominicanos están obligados a aplicar la ley
extranjera tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare
aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y
contenido de la ley extranjera invocada. Párrafo. La ley extranjera se aplica según
sus criterios de interpretación y de aplicación en el tiempo.
 Art. 93. Las decisiones extranjeras de jurisdicción voluntaria se reconocen sin que
sea necesario recurrir a procedimiento alguno, siempre que sean respetadas las
condiciones previstas por el art. 92 y que sean aplicables; cuando han sido
pronunciadas por las autoridades del Estado, cuya ley es designada por las
disposiciones de esta ley o cuando produzcan efectos en el ordenamiento de ese
Estado, aunque sean pronunciadas por la autoridad de 21 un tercer Estado, o por
una autoridad competente, con base en los criterios correspondientes del
ordenamiento jurídico dominicano.
 Art. 96. Se reconocen las decisiones o los documentos relativos a una sucesión y los
derechos derivados de una sucesión abierta en el extranjero, cuando se cumpla con
lo siguiente:
 1) Cuando hayan sido pronunciadas o expedidos en el Estado del último domicilio
del causante o en el Estado al amparo de cuya ley este último sometió su sucesión;
 2) Cuando se refieran a bienes inmuebles y hayan sido pronunciadas o expedidos
en el Estado en el cual dichos bienes están situados
 Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los
requisitos que se exijan en la ley de la autoridad donde se hayan otorgado para
que el documento haga prueba plena enjuicio; (97,1 ley 544-14)
 Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos
necesarios para su autenticidad en la República Dominicana.
 Todo documento redactado en idioma que no sea el español, se acompañará de su
traducción.
Art. 985 Finalmente, cuando todos los copropietarios o coherederos sean mayores, en el goce
de sus derechos civiles y se hallen presentes o estén debidamente representados, podrán
abstenerse de los procedimientos judiciales, o abandonarlos en todo estado de causa, y ponerse
de acuerdo para proceder de la manera que crean más conveniente.
Desprovista de formas
Supone el acuerdo unánime de los coparticipes
Homologación ante el Tribunal Ordinario
Aplicación de las disposiciones de la transacción (artículos 2044 – 2058 Cc)
Economiza gastos inutiles
Evita la división de las explitaciones industriales
 Partición de los ascendientes: Artículos 1075 – 1080 del código civil
 Partición en el acto de estipulaciones y convenciones para divorcio por mutuo
consentimiento.
 Cuando no hay unanimidad de pareceres entre los coparticipes
 Cuando no todos los coparticipes sean mayores de edad o cuando existan
coparticipes ausentes o declarados en estado de interdicción
 El acto de partición amigable, con firmas legalizadas por notario, debe ser
homologado. SCJ, 1era Sala. 19 de abril de 2013, Núm. 77, B.J. 1229
 Si existe una partición amigable previa, legalizada por un notario y homologada
por el Tribunal, aun cuando las disposiciones de dicho acuerdo no se hayan
ejecutado. SCJ, 1era Sala. 19 de abril de 2013, Núm. 77, B.J. 1229
 Debe realizarse un inventario de los bienes a partir antes de acualquier acuerdo
sobre partición de derechos patrimoniales. SCJ, Cámaras reunidas, 28 de octubre
de 2009, núm. 6, BJ 1187
 No son apelables las sentencias que homologan un acuerdo transaccional sobre
una partición. SCJ, 1era Sala, 4 de septiembre de 2013. Núm. 12, BJ 1234
 La partición debe ser judicial y es ejercida por su tutor, debidamente autorizado
por el Consejo de Familia cuando dentro de los beneficiarios se encuentren (838
Cc):
 Incapaces
 Coherederos ausentes
Art. 55, párrafo. Ley 108-05
 Puede resolverse mediante subdivisión, urbanización o división para constitución
de condominio. Art. 179 Reglamento General de Mensuras.
 Se introduce por medio de instancia ante el TJO, acompañada de los documentos
que requieren los artículos 14º y 141 del Reglamento de los Tribunales y 179 del
Reglamento de Mensuras entre los cuales están:
 Propuesta de partición, realizada por acto ante notario o bajo firma privada
 Duplicado del CT y Certificación de Estado Jurídico
 Copia decisión que determina herederos o acto de notoriedad
 Documentos que prueben la calidad en relación a los derechos sobre el inmueble
 Si la partición se encuentra en el acto de estipulaciones y convenciones, puede
ejecutarse directamente en el RT. Art. 9, R. 3642-2016
 Si las partes han convenido una partición amigable y desean realizar una
operación técnica, cuando no exista nada que comprobar judicialmente, se acude
directamente a Mensuras. Art. 8, R. 3642-2016
 El inmueble debe encontrarse registrado a favor los copropietarios, coherederos o
copartícipes.
 La partición amigable podrá resolverse mediante subdivisión, urbanización
parcelaria o división para la constitución de condominio.
 En los casos de la Partición Amigable, la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales remitirá para su ejecución el expediente aprobado directamente al
Registro de Títulos territorialmente competente, acompañado del acto de partición
y demás documentos
 La Partición Amigable que incluya determinación de herederos y los trabajos
técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se
remitirán al tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para su
aprobación conjunta; sin perjuicio, de la apertura de litis sobre derechos
registrados por parte de terceros que se consideraren afectados con la partición
ejecutada según este párrafo.
 El juez Inmobiliario podrá
determinar herederos a propósito de
esta propuesta de partición, por
medio de la misma decisión.
 Cuando el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original homologue la
propuesta de partición, autorizará a
las partes a someter el proyecto de
subdivisión ante la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales
correspondiente.
 Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria tienen competencia para hacer
cesar el estado de indivisión de un inmueble registrado. Así lo establece el artículo
55 de la ley 108-05 cuando indica:
 Art. 55.- Competencia. El tribunal de jurisdicción original que territorialmente
corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de
inmuebles registrados.
 Art. 57.- Determinación de herederos. La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es
competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita
conjuntamente con la partición de inmuebles registrados.
 Esta es la que se realiza por ante el órgano jurisdiccional que corresponda. La ley
la impone en los siguientes casos:
 Cuando no es unánime el acuerdo de los herederos para proceder a una partición
amigable
 Cuando entre los herederos figuren menores de edad, incluso emancipados e
interdictos
 Cuando entre los herederos haya ausentes, incluso cuando se encuentren
representados algunso no presentes.
 Se efectúa con el procedimiento de la Litis sobre Derecho Registrado, el cual se
encuentra consignado en los artículos 28 al 31 de la ley 108-05 y 132 al 137 del
Reglamento de los Tribunales de Superiores de Tierras y Tribunales de de
Jurisdicción Original.
 El Juez o Tribunal dispondrá su venta en pública subasta cumpliendo con lo
establecido en los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Civil
Dominicano.
 El Juez que ordene la venta en pública subasta del inmueble, deberá también
especificar las reglas de distribución que deberán llevarse con respecto al producto
de la venta, las cuales deberán acogerse en el momento en que se consiga la venta.
 El juez o Tribunal apoderado de una partición litigiosa, una vez verificado que no
existen causas de indivisión forzosa, puede designar peritos en números impares,
sea de oficio o a pedimento de parte, quienes, en un plazo no mayor de treinta días
calendarios, elaboraran un informe en el cual rindan los detalles correspondiente
al estudio del caso en cuestión, considerando alternativas posibles para la división,
las salidas a la vía pública y las normas que limitarían las dimensiones de las
parcelas.
 Si el inmueble resulta divisible, el Juez o Tribunal que conoce el proceso de partición
litigiosa, podrá autorizar al demandante en el dispositivo de su sentencia a iniciar el
proceso de subdivisión por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales.
Además de la subdivisión, la partición puede ejecutarse tanto por los proceso de
urbanización o constitución de condominio, según las características y condiciones del
inmueble. El dispositivo de la decisión que autorice la realización el proceso de
subdivisión reemplazará la solicitud de autorización necesaria para iniciar los trabajos
de subdivisión por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales.
 La Dirección de Mensura, en el caso mencionado anteriormente, tendrá la tarea de
revisar y aprobar los trabajos de mensura tendentes a la subdivisión.
 El Juez o Tribunal, al recibir los documentos de mensura, deberá dictar una nueva
decisión. Por estar hablando de una partición litigiosa entendemos que debe
realizarse una audiencia en la cual las partes expongan sus oposiciones o pareceres
con respecto a los trabajos aprobados por mensura, asuntos que deberán ser
estudiados y decididos por el Tribunal. La decisión que dicte el Tribunal, una vez
celebrada la audiencia anteriormente mencionada y decididos los posibles incidentes
que podrían plantear las partes con respecto a la aprobación realizada por mensuras,
debe indicar las cargas gravámenes y anotaciones provisionales que recaen sobre cada
inmueble resultante del proceso y la medida en que afectarán a cada copropietario,
coheredero y coparticipe, cuando así procediere. La sentencia de la partición debe ser
notificada a los beneficiarios y/o acreedores, y después de transcurridos los plazos
legales correspondientes y realizadas las diligencias pertinentes, remitida, si de lugar,
al registro de títulos a los fines de que sea ejecutada.
 Operaciones para determinar la masa que se partirá.
 Estimarse y venderse los bienes muebles e inmuebles
 Liquidarse las deudas que los coparticipes pudieran tener entre sí
 Cada heredero traerá en colación los bienes que haya recibido como donación
 Se formaran tantos lotes como coherederos haya. En la formación de los lotes debe
respetarse la igualdad en valor y la igualdad en especie. La formación de los lotes
puede ser realizada por uno de los coherederos, si todos son mayores y están de
acuerdo todos, de lo contrario, los lotes son hechos por un perito designado por el
Tribunal, según lo dispone el artículo 834.
 La operación de formación de los lotes debe ser homologada por una sentencia del
Tribunal.
 Si los inmuebles no se pueden partir cómodamente se procede a la venta de ellos
en pública subasta. La venta en pública subasta se hará ante el Tribunal pero
puede ser realizada por ante un notario para cuya elección se pondrán de acuerdo.
 Es la regla por medio de la cual se asigna a cada heredero uno o varios de los lotes
que correspondan.
 Oposición a la partición
 El artículo 882 del Código Civil confiere a los acreedores personales de los
herederos el derecho de oponerse a que la partición se ejecute sin su asistencia, a
fin de evitar que la misma se efectúe en fraude de sus derechos.
 El oponente tiene el derecho de asistir a las operaciones de la partición, sea
amigable o sea judicial. Pero esta asistenciano le da derechos ilimitados,
 Si la partición se ha hecho sin la partición del acreedor oponente, éste la puede
hacer caer y no tiene necesidad de probar que la misma se hizo en fraude a sus
derechos, sino en su ausencia.
 Por causa de dolo o violencia
 Por perjuicio a un coheredero en más de la cuarta parte
 Omisión de un heredero
 Incapacidad o falta de poder

ENJ 400- Módulo III Partición real

  • 1.
  • 2.
    1. Piense enun caso de determinación de herederos y partición, que tenga alguna situación jurídica interesante, del cual usted haya tenido conocimiento. 2. Ahora piense en las partes de ese caso, quienes eran? Cuantas eran? Redacte nombres para ellas. No tiene que ser sus nombres reales, póngale el nombre que usted desee. 3. Establezca cual era la situación jurídica de ese caso que le llamó la atención, que era controvertida o que nunca supo cual era la respuesta más correcta dentro del ordenamiento. Puede ser también algo que haya servido para fijar un criterio. 4. Cuente la historia del caso. No en términos jurídicos, sino el enredo que tiene adentro, que fue lo que sucedió que produjo llevar el caso al Tribunal 5. Cuando este contando la historia del caso, procure vincularla a la situación jurídica particular que pensó en el paso 3.
  • 3.
    Lys PUCMM Ana MagnoliaMéndez Cabrera
  • 4.
    La pueden solicitar Laacción en partición pertenece a todos los interesados 815 El tutor de los menores o interdictos. Art. 817 C.c. Los parientes a quienes se les haya dado la posesión en caso de coherederos ausentes El curador de un menor emancipado
  • 5.
    Los Acreedor es de un Coheredo rPueden: Derecho a actuar en nombre de su deudor, por aplicación del 1166 Evitar que se haga la partición en fraude de sus derechos . 822
  • 6.
     Art. 1166.-Sin embargo, los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones correspondientes a su deudor, con excepción de los exclusivamente peculiares a la persona.  Art. 882.- Los acreedores de un copartícipe, para evitar que se  haga la partición en fraude de sus derechos, pueden oponerse a  que se ejecute sin su asistencia; tienen derecho a intervenir en  ella a expensas suyas; pero no pueden impugnar una participación  consumada, a no ser que se haya procedido a ella sin su  asistencia, y contra alguna oposición que hubiesen hecho.
  • 7.
    En cuanto alas personas En cuanto a los Bienes Todos los herederos Todos los bienes muebles Todos los inmuebles Todos los derechos y acciones hasta el día de la muerte Excluido de la indivisión: Créditos y deudas. Art. 1220
  • 8.
     Es elhecho jurídico, por virtud del cual el heredero que junto con otros recibe una sucesión, debe comenzar reconstituyendo la masa hereditaria, devolviendo a ésta, en formas diversas, según los casos, los bienes que haya recibido del difunto por un título determinado.
  • 9.
     Es necesarioque se trate de un heredero ab intestat. 843. C.c.  Que el heredero haya aceptado la sucesión  El bien debe haber sido recibido por donación intervivos o legado  La no dispensa de ésta, que por lo demás sólo vale hasta la concurrencia de la cuota de libre disposición (Art. 844). La dispensa de colación debe ser expresa 843.
  • 10.
     Entre losherederos existe una obligación de garantía, dispuesta por el artículo 884, según la cual los herederos se garantizan mutuamente contra las pertubaciones y evicciones que sufran.  Con respecto a los terceros, los sucesores tienen la obligación de: a) Pagar todas las cargas de la sucesión. 724. b) Contribuir entre sí al pago de las deudas y cargas de la herencia, cada uno en la proporción que le corresponda. 870 c) los herederos están sujetos a las deudas y cargas de la sucesión, personalmente por su parte y porción viril e hipotecariamente por el total, salvo su recursos ya sea contra sus herederos o contra los legatarios universales, en razón de la parte contributoria que les corresponda.
  • 11.
     Las cargasse refiere a los legados y a las deudas extrañas al difunto, por haber surgido después de su muerte: gastos funerarios, de inventario, y de liquidación.  Las deudas son las obligaciones contraidas en vida por el autor de la herencia.
  • 12.
     Los herederostienen la obligación de pagar las deudas propimente dichas, indefinidamente, siendo esto una con consecuencia necesaria de su carácter de sucesores de la persona.  La aceptación a beneficio de inventario, atenúa los efectos, puesto que permite al heredero limitar sus obligaciones.  El Estado, como sucesor irregular, no está obligado a pagar las deudas de los particulares más allá del activo de las sucesiones que reciba.
  • 13.
     La jurisprudenciafrancesa ha dicho que el derecho a una parte alícuota de una sucesión implica la obligación de soportar una parte proporcional de las deudas y cargas
  • 14.
     La doctrinaes contraria a la obligación ultra vires de pagar los legados particulares.
  • 16.
  • 18.
     La particiónpuede ser solicitada en cualquier momento, salvo los casos de indivisión forzosa, por cualquiera de los titulares sin necesidad de acuerdo entre ellos. La acción en partición es imprescriptible, a excepción de la que se refiere a la partición de comunidad por causa de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 815 del Código Civil. El juez debe respetar el acuerdo entre todos los copropietarios, salvo que:  Existan menores o incapaces entre los copropietarios  Que el inmueble fuese indivisible y se hubiere acordado la división  Que la división del inmueble que fuere acordado no fuere viable
  • 19.
     La particióninvolucra la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso, el juez puede fallar parcialmente por inmueble. Resulta indispensable que la partición se ejecute sobre inmuebles individualizados mediante el acto de levantamiento parcelario que corresponda.
  • 20.
     En casode partición litigiosa, si es posible dividir el inmueble y adjudicar partes determinadas e individualizadas a cada uno de los copropietarios, el juez debe optar por la partición en naturaleza salvo que se demuestre que la división del inmueble produce, cierta y objetivamente, un daño patrimonial a alguno de los copropietarios.
  • 21.
     Al realizarla partición litigiosa se debe tener en cuenta el valor del inmueble involucrado y el porcentaje sobre ese valor que le corresponde a cada copropietario. Como resultado de la partición, en función de la equivalencia patrimonial que rige la misma, los copropietarios deben beneficiarse en la misma proporción del valor de sus derechos sobre el inmueble indiviso. En toda partición litigiosa se debe determinar la proporción que le corresponde a cada copropietario sobre el valor total del inmueble; sobre la base de ese porcentaje así determinado, se efectúa la partición y la adjudicación a cada copropietario
  • 22.
     La sentenciade la partición nunca podrá contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados ya sea sustentada en certificados de títulos o constancias anotadas.  La sentencia de la partición no podrá contener asignación de porciones específicas que no estén descriptas en un plano individual aprobado por la Dirección de Mensuras Correspondiente.  Cuando el inmueble se asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.  Cuando un inmueble involucrado en una partición esté sustentado en una constancia anotada y no se trate de una unidad de condominio, previo o conjuntamente con la partición, sea ésta en naturaleza o en numerario, debe procederse al deslinde para su correcta individualización. (Ver resolución 1419- 2013, art. 3,2)
  • 23.
    Partición Amigable Partición Judicial Es la partición realizadafuera de un proceso judicial, mediante un acuerdo hecho por las partes. Esta es la que se realiza por ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
  • 24.
     La Competenciade la Jurisdicción Ordinaria  La Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria
  • 25.
     ¿Puede laJ.I. Conocer la partición de cualquier copropiedad?  JURISPRUDENCIA: Aunque los Tribunales civiles son los únicos competentes para ordenar la partición de bienes, el Tribunal de Tierras puede conocer de la partición de la que ha sido apoderado si no se le plantea expresamente su incompetencia. SCJ, 3era Sala. 10-08-05. BJ 1137, pp 1603-1613
  • 26.
     Cuando seapodera al Tribunal Inmobiliario:  ARTICULO 55 ley 108-05.- Competencia. El tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdiccion apoderada será el tribunal competente.  Cuando se apodera al Tribunal Ordinario:  Art. 59 CPC.- En materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia: si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante.  En materia de sucesión, para ante el tribunal en donde se haya abierto ésta.. 59 CPC  Art. 110 Codigo Civil.- La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida.
  • 27.
     Jurisprudencia: LosTribunales dominicanos son competentes para conocer de una demanda en partición que involucre inmuebles radicados en el país, los que siempre estarán regidos por la ley dominicana. SCJ 1era Sala, 6 de julio del 2011, num. 1, BJ 1208  Dice la ley 544-14: Art. 54. Sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa de muerte se rige por la ley del domicilio del causante en el momento de su fallecimiento.  párrafo II: la partición de la herencia se rige por la ley aplicable a la sucesión, a menos que los llamados a la herencia hayan designado, de común acuerdo, la ley del lugar de apertura de la sucesión o del lugar en la que se encuentren unos o más bienes hereditarios.
  • 28.
     Jurisprudencia: Segúnel articulo 110 del Cc la sucesion se abre en el lugar del domicilio de la persona fallecida. Si dicho domicilio se encuentra en el extranjero, es dicha jurisdicción extranjera la competenten para conocer sobre la demanda en partición relativa a la sucesión. SCJ 1 Camara. 16 de septiembre de 2009, Núm. 13, BJ 1186  Art. 76, ley 544-14: La posesión, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles, así como su publicidad, se rigen por la ley del Estado en el cual se encuentran los bienes (…) Párrafo. La ley del Estado en el cual se encuentren los bienes rige la adquisición y la perdida de los bienes, salvo en materia sucesoria yen los casos en que la atribución de un derecho real dependa de una relación de familia o de un contrato.
  • 29.
     Art. 82..Los jueces y autoridades dominicanos están obligados a aplicar la ley extranjera tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada. Párrafo. La ley extranjera se aplica según sus criterios de interpretación y de aplicación en el tiempo.
  • 30.
     Art. 93.Las decisiones extranjeras de jurisdicción voluntaria se reconocen sin que sea necesario recurrir a procedimiento alguno, siempre que sean respetadas las condiciones previstas por el art. 92 y que sean aplicables; cuando han sido pronunciadas por las autoridades del Estado, cuya ley es designada por las disposiciones de esta ley o cuando produzcan efectos en el ordenamiento de ese Estado, aunque sean pronunciadas por la autoridad de 21 un tercer Estado, o por una autoridad competente, con base en los criterios correspondientes del ordenamiento jurídico dominicano.
  • 31.
     Art. 96.Se reconocen las decisiones o los documentos relativos a una sucesión y los derechos derivados de una sucesión abierta en el extranjero, cuando se cumpla con lo siguiente:  1) Cuando hayan sido pronunciadas o expedidos en el Estado del último domicilio del causante o en el Estado al amparo de cuya ley este último sometió su sucesión;  2) Cuando se refieran a bienes inmuebles y hayan sido pronunciadas o expedidos en el Estado en el cual dichos bienes están situados
  • 32.
     Que enel otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en la ley de la autoridad donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena enjuicio; (97,1 ley 544-14)  Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en la República Dominicana.  Todo documento redactado en idioma que no sea el español, se acompañará de su traducción.
  • 33.
    Art. 985 Finalmente,cuando todos los copropietarios o coherederos sean mayores, en el goce de sus derechos civiles y se hallen presentes o estén debidamente representados, podrán abstenerse de los procedimientos judiciales, o abandonarlos en todo estado de causa, y ponerse de acuerdo para proceder de la manera que crean más conveniente.
  • 34.
    Desprovista de formas Suponeel acuerdo unánime de los coparticipes Homologación ante el Tribunal Ordinario Aplicación de las disposiciones de la transacción (artículos 2044 – 2058 Cc) Economiza gastos inutiles Evita la división de las explitaciones industriales
  • 35.
     Partición delos ascendientes: Artículos 1075 – 1080 del código civil  Partición en el acto de estipulaciones y convenciones para divorcio por mutuo consentimiento.
  • 36.
     Cuando nohay unanimidad de pareceres entre los coparticipes  Cuando no todos los coparticipes sean mayores de edad o cuando existan coparticipes ausentes o declarados en estado de interdicción
  • 37.
     El actode partición amigable, con firmas legalizadas por notario, debe ser homologado. SCJ, 1era Sala. 19 de abril de 2013, Núm. 77, B.J. 1229  Si existe una partición amigable previa, legalizada por un notario y homologada por el Tribunal, aun cuando las disposiciones de dicho acuerdo no se hayan ejecutado. SCJ, 1era Sala. 19 de abril de 2013, Núm. 77, B.J. 1229  Debe realizarse un inventario de los bienes a partir antes de acualquier acuerdo sobre partición de derechos patrimoniales. SCJ, Cámaras reunidas, 28 de octubre de 2009, núm. 6, BJ 1187  No son apelables las sentencias que homologan un acuerdo transaccional sobre una partición. SCJ, 1era Sala, 4 de septiembre de 2013. Núm. 12, BJ 1234
  • 38.
     La particióndebe ser judicial y es ejercida por su tutor, debidamente autorizado por el Consejo de Familia cuando dentro de los beneficiarios se encuentren (838 Cc):  Incapaces  Coherederos ausentes
  • 39.
  • 40.
     Puede resolversemediante subdivisión, urbanización o división para constitución de condominio. Art. 179 Reglamento General de Mensuras.  Se introduce por medio de instancia ante el TJO, acompañada de los documentos que requieren los artículos 14º y 141 del Reglamento de los Tribunales y 179 del Reglamento de Mensuras entre los cuales están:  Propuesta de partición, realizada por acto ante notario o bajo firma privada  Duplicado del CT y Certificación de Estado Jurídico  Copia decisión que determina herederos o acto de notoriedad  Documentos que prueben la calidad en relación a los derechos sobre el inmueble
  • 41.
     Si lapartición se encuentra en el acto de estipulaciones y convenciones, puede ejecutarse directamente en el RT. Art. 9, R. 3642-2016  Si las partes han convenido una partición amigable y desean realizar una operación técnica, cuando no exista nada que comprobar judicialmente, se acude directamente a Mensuras. Art. 8, R. 3642-2016
  • 42.
     El inmuebledebe encontrarse registrado a favor los copropietarios, coherederos o copartícipes.  La partición amigable podrá resolverse mediante subdivisión, urbanización parcelaria o división para la constitución de condominio.  En los casos de la Partición Amigable, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales remitirá para su ejecución el expediente aprobado directamente al Registro de Títulos territorialmente competente, acompañado del acto de partición y demás documentos
  • 43.
     La ParticiónAmigable que incluya determinación de herederos y los trabajos técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se remitirán al tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para su aprobación conjunta; sin perjuicio, de la apertura de litis sobre derechos registrados por parte de terceros que se consideraren afectados con la partición ejecutada según este párrafo.
  • 44.
     El juezInmobiliario podrá determinar herederos a propósito de esta propuesta de partición, por medio de la misma decisión.  Cuando el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original homologue la propuesta de partición, autorizará a las partes a someter el proyecto de subdivisión ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente.
  • 46.
     Los Tribunalesde la Jurisdicción Inmobiliaria tienen competencia para hacer cesar el estado de indivisión de un inmueble registrado. Así lo establece el artículo 55 de la ley 108-05 cuando indica:  Art. 55.- Competencia. El tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados.  Art. 57.- Determinación de herederos. La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados.
  • 47.
     Esta esla que se realiza por ante el órgano jurisdiccional que corresponda. La ley la impone en los siguientes casos:  Cuando no es unánime el acuerdo de los herederos para proceder a una partición amigable  Cuando entre los herederos figuren menores de edad, incluso emancipados e interdictos  Cuando entre los herederos haya ausentes, incluso cuando se encuentren representados algunso no presentes.
  • 48.
     Se efectúacon el procedimiento de la Litis sobre Derecho Registrado, el cual se encuentra consignado en los artículos 28 al 31 de la ley 108-05 y 132 al 137 del Reglamento de los Tribunales de Superiores de Tierras y Tribunales de de Jurisdicción Original.
  • 49.
     El Juezo Tribunal dispondrá su venta en pública subasta cumpliendo con lo establecido en los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano.  El Juez que ordene la venta en pública subasta del inmueble, deberá también especificar las reglas de distribución que deberán llevarse con respecto al producto de la venta, las cuales deberán acogerse en el momento en que se consiga la venta.
  • 50.
     El juezo Tribunal apoderado de una partición litigiosa, una vez verificado que no existen causas de indivisión forzosa, puede designar peritos en números impares, sea de oficio o a pedimento de parte, quienes, en un plazo no mayor de treinta días calendarios, elaboraran un informe en el cual rindan los detalles correspondiente al estudio del caso en cuestión, considerando alternativas posibles para la división, las salidas a la vía pública y las normas que limitarían las dimensiones de las parcelas.
  • 51.
     Si elinmueble resulta divisible, el Juez o Tribunal que conoce el proceso de partición litigiosa, podrá autorizar al demandante en el dispositivo de su sentencia a iniciar el proceso de subdivisión por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales. Además de la subdivisión, la partición puede ejecutarse tanto por los proceso de urbanización o constitución de condominio, según las características y condiciones del inmueble. El dispositivo de la decisión que autorice la realización el proceso de subdivisión reemplazará la solicitud de autorización necesaria para iniciar los trabajos de subdivisión por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales.
  • 52.
     La Direcciónde Mensura, en el caso mencionado anteriormente, tendrá la tarea de revisar y aprobar los trabajos de mensura tendentes a la subdivisión.  El Juez o Tribunal, al recibir los documentos de mensura, deberá dictar una nueva decisión. Por estar hablando de una partición litigiosa entendemos que debe realizarse una audiencia en la cual las partes expongan sus oposiciones o pareceres con respecto a los trabajos aprobados por mensura, asuntos que deberán ser estudiados y decididos por el Tribunal. La decisión que dicte el Tribunal, una vez celebrada la audiencia anteriormente mencionada y decididos los posibles incidentes que podrían plantear las partes con respecto a la aprobación realizada por mensuras, debe indicar las cargas gravámenes y anotaciones provisionales que recaen sobre cada inmueble resultante del proceso y la medida en que afectarán a cada copropietario, coheredero y coparticipe, cuando así procediere. La sentencia de la partición debe ser notificada a los beneficiarios y/o acreedores, y después de transcurridos los plazos legales correspondientes y realizadas las diligencias pertinentes, remitida, si de lugar, al registro de títulos a los fines de que sea ejecutada.
  • 53.
     Operaciones paradeterminar la masa que se partirá.  Estimarse y venderse los bienes muebles e inmuebles  Liquidarse las deudas que los coparticipes pudieran tener entre sí  Cada heredero traerá en colación los bienes que haya recibido como donación
  • 54.
     Se formarantantos lotes como coherederos haya. En la formación de los lotes debe respetarse la igualdad en valor y la igualdad en especie. La formación de los lotes puede ser realizada por uno de los coherederos, si todos son mayores y están de acuerdo todos, de lo contrario, los lotes son hechos por un perito designado por el Tribunal, según lo dispone el artículo 834.  La operación de formación de los lotes debe ser homologada por una sentencia del Tribunal.  Si los inmuebles no se pueden partir cómodamente se procede a la venta de ellos en pública subasta. La venta en pública subasta se hará ante el Tribunal pero puede ser realizada por ante un notario para cuya elección se pondrán de acuerdo.
  • 55.
     Es laregla por medio de la cual se asigna a cada heredero uno o varios de los lotes que correspondan.
  • 56.
     Oposición ala partición  El artículo 882 del Código Civil confiere a los acreedores personales de los herederos el derecho de oponerse a que la partición se ejecute sin su asistencia, a fin de evitar que la misma se efectúe en fraude de sus derechos.
  • 57.
     El oponentetiene el derecho de asistir a las operaciones de la partición, sea amigable o sea judicial. Pero esta asistenciano le da derechos ilimitados,  Si la partición se ha hecho sin la partición del acreedor oponente, éste la puede hacer caer y no tiene necesidad de probar que la misma se hizo en fraude a sus derechos, sino en su ausencia.
  • 58.
     Por causade dolo o violencia  Por perjuicio a un coheredero en más de la cuarta parte  Omisión de un heredero  Incapacidad o falta de poder

Notas del editor

  • #25 Artículo 55 ley 108-05, en cuanto a la competencia de la JI. 56 párrafo IV para declinar. La competencia de la jurisdicción ordianaria es la natural para el conocimiento de los procedimientos de partición. De manera excepcional aparece la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, limitada para la partición de inmueble. Como una aparente forma de garantizar la integridad y primacia de realizar la partición en un único acto, la jurisdicción inmobiliaria debe declinar en beneficio de la ordinaria cuando se ha iniciado el procedimiento de partición ante dicho Tribunal. En lo que se refiere a la partición amigable de inmueble, aparece como ideoneo realizar el procedimiento por ante el Tribunal inmobiliario.
  • #37 Art. 838.- Si todos los coherederos no estuviesen presentes o hubiese entre ellos algunos en interdicción o menores, aunque sean emancipados, la participación se hará judicialmente, conforme a las reglas prescritas en los artículos 819 al 837 de este Código. Si se presentaran varios menores con intereses opuestosen la partición, se nombrará a cada uno de ellos un tutor especial y particular.