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JUICIO ORAL
NCPP
2
Aspectos Generales
No puede emitirse una sentencia sin la previa realización de un juicio, salvo se aplique los mecanismos de
simplificación
3
Principios que rigen el juicio
Comunidad
de la prueba
Oralidad
Publicidad
Inmediación
Concentración
y continuidad
Contradicción
Principio de
legalidad de
la actividad
probatoria
4
Principio de oralidad Mecanismo que genera un sistema
de comunicación entre el juez, y
las partes y los medios de prueba,
que permiten descubrir la verdad
de un modo más eficaz y
controlado.
Alberto Binder
¿Existen excepciones al principio de oralidad?
Lectura de los escritos cuando se trata de personas
que no supieran hablar el idioma castellano y,
evidentemente, cuando la persona no puede hablar,
salvo que lo haga por medio de un intérprete (art.
361.3 del CPP), y;
Lectura de la prueba documental ( con
indicaciones del art. 383 del CPP).
6
Es necesario que la reproducción de las
actas de audiencia de juicio oral y audiencia
de apelación sea de forma escrita —en
formato físico o virtual—, para su
ordenación, sistematización, revisión y
registro estadístico, y en caso de recurso
impugnatorio, y para su revisión por el
órgano superior inmediato.
El acta debe contener una relación sucinta o
integral; asimismo, será posible la reproducción
audiovisual de la actuación procesal sin perjuicio
de efectuarse la transcripción respectiva en un
acta, por lo que, sin perjuicio de las resoluciones
dictadas oralmente por el principio de celeridad
y oralidad, no se puede dejar de lado su
reproducción escrita, ya sea en formato físico o
virtual, de suerte que permita su ordenación,
sistematización, revisión y registro estadístico.
Casación 632-2021, Apurímac
Casación N.° 626-2021/Sullana, fj. 3.5
¿Soló deben trascribir la parte resolutiva de cada resolución?
Las actas que contienen las declaraciones de los testigos brindadas en la investigación preparatoria y que no concurren
a juicio oral, pueden ser incorporadas al plenario si se cumplen con las condiciones previstas en el art. 383,1.C del CPP.
Para su actuación y valoración se requieren los siguientes presupuestos:
7
¿Se lesiona la oralización en juicio si se leen las declaraciones de testigos que
no asistieron?
d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el
Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior.
a) La intervención del fiscal.
b) Garantizar la posibilidad de contradicción con el emplazamiento de la defensa del imputado para que pueda interrogar al testigo
c)La introducción del contenido de la declaración a través de la lectura del acta en que se documenta y, sea sometido a contradicción en el juicio oral.
c) (...) fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas
independientes de la voluntad de las partes.
7
Casación N° 1658-
2017/Huaura, Fj. 18
El literal d, inciso 1, artículo 383, del CPP autoriza la incorporación al juicio para la lectura de las actas que contienen
las declaraciones de los testigos brindadas en la investigación preparatoria, en la medida que haya participado el
fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, y siempre que se den las condiciones previstas
en su literal c: cuando no haya sido posible su concurrencia al plenario por razones de fallecimiento, enfermedad,
ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de
las partes.
Principio de publicidad
b) cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional (art. 357.l.b CPP).
a) cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio (art. 357.1.a CPP).
Excepciones
c) cuando se afecte los intereses de la justicia o peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio
injustificado.
d) cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia (art. 357-l.c CPP).
e) cuando el objeto del proceso gira en torno a delitos contra el honor sexual.
g) Cuando puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.(art. 357.2.c CPP).
f) cuando afecten el orden y el decoro del juicio (art. 357.2.a CPP).
I) Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos.
(art. 358.3 CPP).
k) Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica.(art. 358 CPP).
h) Está prohibido el ingreso con arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el orden. (art. 358 CPP)
j) En los casos en que el interés de menores de edad. (art. 358.3 CPP).
8
Asegurar la transparencia del proceso, en razón a que por este
principio cualquier ciudadano puede ser espectador del juicio, siempre
que se consideren las restricciones previstas en el art. 357 CPP.
Finalidad
Principio de inmediación
Se rige en dos planos; el primero está referido a las relaciones entre los sujetos del proceso; el segundo está enlazado a
la recepción de la prueba y, en las alegaciones sobre ella, y su ulterior discusión, lo que constituye un presupuesto para
pronunciar sentencia.
San Martin
Castro
No tendría sentido que el juez resuelva una causa sino conoció de forma directa a las partes, sus alegatos y
pruebas que sustentan una sentencia suficiente y razonada.
TC
Con el principio de inmediación, la actividad probatoria debe desarrollarse ante el juez encargado de pronunciar
sentencia, pues solo quien ha estado en la actuación de la prueba y las alegaciones de las partes se encuentra en
condiciones jurídicamente aceptables de deliberar y dictar sentencia; por tanto, la regla es la permanencia del juez en el
curso de la audiencia, pero no todos los principios son absolutos, pues estos se pueden sujetar a limitaciones o
excepciones, así lo establece el artículo 359, inciso 2, del CPP.
Corte Suprema
Se trata de una actividad procesal que implica un examen directo y personal de las personas que declaran y
de las pruebas que presentan. STC N° 135/2011
STC N°. 02201-2012-PA/TC
Casación N .°2144-2019 Cusco, fj. 9
9
9
Juez competente:
Si la pena legal es menor
que 6 años, el juzgado
será unipersonal.
Si la pena legal es
igual o más que 6
años, el juzgado será
colegiado.
La competencia de si es un juez unipersonal o
colegiado, estará condicionado a la pena legal.
Está referida a cualquier
tipo de compromiso que
pudiera tener el juez con
las partes procesales o
en el particular resultado
del proceso.
Está referida a la
influencia negativa que
puede tener en el juez la
estructura del sistema
restándole imparcialidad,
es decir, cuando el
sistema no
suficientes
ofrece
garantías
para desterrar cualquier
duda razonable en torno
a la ausencia de
parcialidad del órgano
jurisdiccional
Juez Imparcial
La imparcialidad informa que el órgano jurisdiccional deberá
emitir su decisión brindando las garantías necesarias a las partes
sin tener ningún interés concreto en el sentido de la resolución
que se vaya a emitir.
10
“Si durante la audiencia el Juez advierte que el abogado defensor, no ejerce una defensa adecuada y mínima de los derechos e intereses de su patrocinado, debe advertir a las partes de dicho
proceder y suspender la sesión a efectos de evitar supuestos de indefensión que vicien de nulidad a las etapas posteriores. Que el imputado se encuentre asistido por un abogado, no constituye
fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz, tanto más si el representante del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, advirtió en el presente caso una manifiesta
indefensión formal en la que se hallaba el imputado”.
El rol del juez de garantías ante una defensa ineficaz
Casación n° 864-2016/Del Santa, Fj. 5.15
1
1
Defensa eficaz
La garantía de la defensa procesal exige que los actos de la defensa técnica necesariamente se efectúen como crítica oposición a la pretensión punitiva. La defensa que no se realice bajo este
parámetro debe considerarse nula, ya que el imputado, en estricto, no habría contado con un abogado que permita el ejercicio de su derecho de defensa.
R.N. n° 1432-2018/Lima, Fj. 10
i) No desplegar una mínima actividad probatoria.
ii) Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado.
iii) Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal.
iv) Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado.
v) Indebida fundamentación de los recursos interpuestos.
vi) Abandono de la defensa.
(i) la razonabilidad de la actuación del abogado.
(ii) la presunción de la adecuación de la conducta del abogado a la razonabilidad.
(iii)la determinación de si el abogado ha desarrollado todas las actuaciones razonables, así como las razones por las que alguna actuación
resulta innecesaria.
(iv) la medición de la deficiencia defensiva en el momento en que se presta la asistencia.
Corte Suprema de EE. UU. - Caso
Strickland v. Washington (1984)
Dirección: (Art. 363)
Dirige el juicio y ordena
los actos necesarios para
su desarrollo.
En los casos de
Juzgados
Colegiados, la
dirección del juicio
se turnará entre sus
demás integrantes.
Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la
acusación y de la defensa de las partes.
Poder Disciplinario y
discrecional (Art. 364)
-El poder
disciplinario permite
al Juez mantener el
orden y el respeto en
la Sala de Audiencias
-Permite disponer la
expulsión de aquél
que perturbe el
desarrollo del juicio, y
mandar detener hasta
por veinticuatro horas
a quien amenace o
agreda a los Jueces o
a cualquiera de las
partes.
El poder discrecional
permite al Juez resolver
cuestiones no regladas
que surjan en el juicio,
cuya resolución es
necesaria para su
efectiva y debida
continuación.
12
Está facultado para impedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles,
sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de
la defensa.
Principio de concentración y continuidad
La concentración exige que el juicio se realice frente a la presencia de todos los sujetos procesales, desde el
inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva. Si esto no fuera posible, en pocas sesiones
consecutivas (arts, 356.2 y 360.1 CPP).
Concepto
Orienta a los operadores jurisdiccionales a desarrollar esta etapa procesal en forma continua, evitando que
desaparezcan de la memoria del juez, al momento de emitir pronunciamiento, las apreciaciones e impresiones
adquiridas por este durante el desarrollo de la audiencia.
Objetivo
13
El art. 360.3 CPP señala que la suspensión de la audiencia oral se encuentra sujeto a un plazo máximo de
suspensión de ocho días hábiles. Con el Código de Procedimientos Penales se podía suspender dependiendo la
complejidad del caso por ocho o doce días.
Excepciones
La audiencia se suspende:
a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;
b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,
c) Cuando este Código lo disponga.
Las vacaciones judiciales no justifican que se suspenda el juicio oral, ya que no encajan en el supuesto de fuerza mayor o
caso fortuito previsto en el 2 y 3 del artículo 360 CPP. (Casación N° 1469-2018-Tumbes)
¿Qué sucede si la suspensión entre sesiones dura más de ocho días? ¿Se puede reiniciar con
los mismos jueces?
Cuando la suspensión dure más de [ocho días], se producirá la interrupción del debate y se dejará sin
efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.
No hay impedimento legal para que
los mismo jueces intervengan en el
nuevo juicio que fue interrumpido.
No cabe incluir cláusulas de excepción o
prohibición, cuando los propios textos legales
no contemplen estas posibilidades
Queja NCPP N° 373-2021/Tacna
1
4
¿Existeinmediación?
El remplazo de jueces en la etapa del juicio oral (regulado en el inciso dos, del artículo trescientos cincuenta y nueve, del CPP) tiene un
carácter excepcional, y como tal, no debe ser una práctica constante en la actividad jurisdiccional. Así, el remplazo de magistrados sin una
debida y probada justificación, que genere el quiebre de los debates orales y la reprogramación de un juicio oral que ya se encontraba en
curso, es una situación que debe evitarse por los costos que trae (económicos, logísticos y humanos), pero, sobre todo, por restar celeridad
y eficacia a la función jurisdiccional (Casación N.° 586-2017/Ancash, fj. 8.2.9).
¿Qué pasa si se produce el reemplazo del juez por los supuestos del art. 359.2 CPP?
Principio de contradicción
Concepto
Este principio rige por la existencia de intereses contrapuestos entre las partes acusadas y
las partes acusadoras, funcionando como un método para que estas puedan defender o
sustentar sus pretensiones.
15
No puede emitirse una sentencia condenatoria sin la previa realización de un juicio, SALVO cuando se
promueve la conclusión anticipada (art. 372 CPP)
Acusación vs Defensa
(Fiscal – Actor civil) (Imputado – Defensa)
Resuelve - decide: Juez
¿Se puede condenar sin necesidad de realizar el juicio oral?
Principio de legalidad de la actividad
probatoria
Implica que tanto la obtención, recepción así como valoración de la prueba, deben desarrollarse en
orden a lo establecido por la Ley, sin que eso signifique adoptar el sistema de prueba legal
Invoca de manera muy especial cuando en la actividad probatoria se producen transgresiones al
orden jurídico o violaciones a los derechos de las personas.
La legalidad del medio de prueba precisa que:
- Sólo se admitan los medios legalmente previstos.
- Los medios sólo se propongan y practiquen en la forma establecida en la ley y no de cualquier otra.
El Art. VIII del Título Preliminar del CPP 2004 acoge este
principio al prescribir que todo medio de prueba será
valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso
por un procedimiento constitucional-
mente legítimo,
16
Principio de comunidad de las pruebas
Es la ventaja o provecho que los sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba
introducido al proceso, independientemente de quien lo haya planteado.
Indistintamente de la parte que ofreció las pruebas, pues las probanzas no tiene como
fin beneficiar a alguna de las partes, sino que el benefactor directo es el proceso en sí
mismo.
17
En esta perspectiva, además, en virtud del principio de adquisición procesal, una vez
admitidos los medios de prueba éstos pertenecen al proceso, se independizan de quien los
propuso. CASACIÓN N.° 2118-2019/DEL SANTA
Desarrollo del juicio oral
• Apertura e instalación de la
audiencia, con la presencia
obligatoria de las partes.
• Alegatos de apertura de las partes
• Información de sus derechos al
acusado (art. 371.3 CPP)
• La conformidad del acusado o
conclusión anticipada del juicio (art.
372 CPP)
• Ofrecimiento y admisión de medios
de prueba: (prueba nueva y
reexamen de los medios de prueba)
- El examen del acusado
- La actuación de los medios de
prueba admitidos.
- La oralización de los medios
probatorios (art. 375.1).
Periodo Inicial (Art. 367° al 374°)
Fase Probatoria
(Art. 375° al 385° CPP)
• Deliberación de la sentencia
• Sentencia debe ser
condenatoria o absolutoria.
El juicio debe realizarse de manera secuencial y ordenada desde su inicio hasta su conclusión.
Fase Decisoria
(Art. 386° al 403° CPP)
18
19
El periodo inicial
Periodo inicial
Apertura e
instalación de la
audiencia, con la
presencia
obligatoria de las
partes.
(Arts. 360 y 371 del
CPP)
Alegatos de
apertura de las
partes
Art. 371.2 CPP
Información de
sus derechos al
acusado
(Art. 371.3 CPP)
La conformidad
del acusado o
conclusión
anticipada del
juicio
(Art. 372 CPP)
Ofrecimiento y
admisión de medios
de prueba: dos
supuestos (prueba
nueva y reexamen
de los medios de
prueba)
(Art. 373 CPP)
1 2 3 4 5
20
¿Cuál es la ubicación de los intervinientes procesales al juicio oral, según el art.
370.1 CPP?
Juzgado Penal Colegiado
(PPL mayor a 6 años)
Ministerio Público
Órgano de prueba
Defensa de
los acusados
Acusados
Actor civil
Juez Penal
(PPL menor a 6 años)
La audiencia sólo
21
podrá instalarse con
la presencia del juez,
el fiscal, el acusado y
su defensor.
En la práctica:
Acusado está junto a
su abogado defensor
¿Es necesaria la presencia del acusado?
“La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor”. (Art. 367.1 CPP).
¿Qué pasa si se trata de pluralidad de acusados y uno de ellos falta?
Si no ha justificado su inasistencia será declarado reo contumaz, ordenándose su captura.
Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin
justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia. (367.4 CPP).
22
No es necesario que todos concurran para que el juicio se inicie, sino que es suficiente con que concurra alguno de ellos.
En caso de que ninguno de los acusados concurra, tampoco podrá darse inicio al juicio; es decir, se requiere la concurrencia por lo menos de uno de los
acusados para que el juicio empiece.
¿Qué sucede si el imputado se encuentra en prisión preventiva?
Comparecerá a todo el juicio acompañado siempre
de los efectivos policiales a fin de prevenir el
riesgo de fuga o violencia.
En casos o circunstancias especialmente graves (acusado altamente peligroso), podrán
establecerse los mecanismos o directivas de seguridad que sean adecuados y
estrictamente necesarios (367.6 CPP).
Art. 367.6 CPP
El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio,
comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompañado de los
efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de
violencia.
¿Es necesario que el acusado esté presente durante el desarrollo de todo el
juicio?
Si el acusado (…) deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su
abogado defensor. (art. 359.4 CPP).
El CPP, regula la posibilidad de que la audiencia
continúe sin la presencia del acusado o acusados,
quienes serán representados por su abogado.
El acusado solo será conducido compulsivamente cuando su
presencia resultare necesaria para practicar algún acto
procesal o cuando se produjere la ampliación de la acusación.
No es razonable vincular a los acusados a
permanecer en las sesiones (…), pues el objetivo
no es fijar la imagen del rostro de los acusados sin
finalidad alguna; como se ha señalado, no se
debate su pretensión”.
Exp. 100-2010-0, fj. 4
Supuestos en los que el juicio continúa sin la presencia del imputado:
I. cuando ha prestado su declaración en el juicio.
II. cuando se acoge al derecho al silencio. Cabe precisar que dichas
excepciones se desvanecen si su presencia resultare necesaria para la
práctica de algún acto procesal (reconocimientos, careo) o cuando se
produjere la ampliación de la acusación, situaciones en las que su
presencia resulta indispensable, por lo que se deberán adoptar acciones
para que, de darse tal situación, sea conducido compulsivamente al
debate”.
Casación N.° 330-2020/TUMBES
23
¿Qué sucede si el acusado es reo contumaz o ausente? Art. 367.2 del CPP
Concepto de contumacia
Vinculada que el imputado tiene la carga de comparecer en el proceso penal, y si no lo hace se expone a una
declaración de contumacia.
Si la declaración de ausencia o contumacia se produce durante el juicio oral, el proceso debe archivarse
provisionalmente respecto de aquél. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no
condenado.
b) que la indicada resolución judicial, presupuesto de la declaración de contumacia, incorpore el apercibimiento
expreso de la declaración de contumaz en caso de inasistencia injustificada.
Declaración de contumacia
durante juicio oral
a) que el acusado presente, con domicilio conocido o legal, sea emplazado debida o correctamente
con la citación a juicio.
Presupuestos materiales
de la contumacia:
c) que el acusado persista en la inconcurrencia al acto oral, en cuyo caso se hará efectivo el
apercibimiento previamente decretado, esto es, la emisión del auto de declaración de cont2u4macia, y
se procederá conforme al juicio contra reos ausentes.
Acuerdo Plenario N° 5-2006/CJ-116
Para la declaración de contumacia, es central la nota de “persistencia” en la incomparecencia voluntaria del acusado al acto oral
¿Qué sucede si el acusado es reo contumaz se presenta voluntariamente antes de que
se cierre la actividad probatoria? Art. 367.5 del CPP
1) Se le incorporará a la audiencia, 2) se le hará saber los cargos que se le atribuyen, 3) se le informará
concisamente de lo actuado hasta ese momento
Se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio
25
Se le dará la oportunidad de declarar
Se actuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio
Instalación de la audiencia
Según el artículo 369 CPP “La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria
del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del
Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366, del acusado y su defensor”.
1
Una vez que se haya instalado la audiencia, el juez anunciará el número del proceso, la
finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal
del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.
2
La inasistencia del actor civil o tercero civil no impide su instalación.
3
La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, rige el numeral 1 del artículo 85. (Art.
355.6)
4
26
Alegato de apertura
Es una actividad fundamental del litigante y el primer acto de comunicación del juicio oral persuasivo en el
que las partes postulan pretensiones, dirigidas al juez, y que posteriormente serán verificadas durante la
actuación probatoria.
Apertura delfiscal
Apertura del abogado del actor
civil, el abogado del tercero civil
Expondrá sus pretensiones y las
pruebas que fueron admitidas.
Alegato del abogado
defensor del acusado
Expondrá brevemente los
argumentos de defensa, así
como las pruebas de descargo
que fueron ofrecidas (art. 371.2
CPP). Cerrándose con él los
alegatos de apertura.
Presentación de los cargos
en contra
tendrá que
del imputado,
ser puntual,
sumamente claro y concreto
con la presentación del
objeto del proceso.
1 2 3
Presentar al tribunal la teoría del caso de cada parte y hacer una cierta “promesa” acerca de qué hechos, en términos
generales, quedarán acreditados a partir de la prueba. Se debe aprovechar para hacer algo útil en beneficio de nuestra
teoría del caso y evitar de esa manera malgastar con formalismos innecesarios.
Concepto
Objetivo
Orden de exposición
27
Importancia:
Narración que las partes hacen al Tribunal de enjuiciamiento
para manifestar.
Dar a conocer y exponer
las teorías del caso:
Cómo se probará lo ocurrido.
Calificación jurídica que les corresponde.
Es un acto de
comunicaciónoral
Es el primer acto de
comunicaciónrelevante
teoría del caso, es
Primera oportunidad que tiene
el litigante para exponer su
una
herramienta metodológica que
reúne los enunciados de hecho,
calificación jurídica y los medios
de prueba.
Se presentan
pretensiones
Los abogados defensores
presentan al colegiado o
juzgador historias hipotéticas
que “pretenden ser verdaderas”,
pues es el juez quien
determinara la verdad o falsedad
de los enunciados.
1
Acto expositivo con un objetivo
asertivo porque expresa
enunciados que pretenden afirmar
una proposición, y directivo ya que
esta dirigida a sustentar una
petición que puede ser concedida.
2 3
Características:
¡Esto fue lo
que
sucedió¡
Y lo
probaré.
28
Lectura de los derechos al acusado “Luego de culminados los alegatos preliminares, el
juez informará al acusado de sus derechos y le
indicará que es libre de manifestarse sobre la
acusación o de no declarar sobre los hechos”
(art. 371.3 CPP)
Concepto Se le informe al acusado sobre los derechos que lo amparan, pues ello permite que este sujeto procesal ejerza
de manera más efectiva sus derechos. Asi tampoco generar algún perjuicio alguno, y respetar los derechos que
amparan al acusado.
Hacer saber al acusado que pueda guardar silencio durante el juicio; sin embargo, si el procesado necesita ser
oído, puede pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia. Objetivo
Derecho (art. 71 CPP)
a) Conocer los cargos formulados en su contra
b) Designar defensa
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración.
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad.
29
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de
salud así lo requiera.
Conclusión anticipada del juicio
(Art. 372.1 CPP)
30
Concepto
Mecanismos de abreviación o simplificación del
proceso que prevé dar por culminado el juicio oral.
Evitar la continuación de la actuación probatoria si es que
admite ser el responsable del delito y asume la pena y la
reparación civil formulada en la acusación fiscal
Finalidad (372 CPP)
Elementos materiales:
Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116
a) El reconocimiento de hechos: el acusado
reconoce su participación en el delito que se le
haya atribuido en la acusación.
a) La declaración de voluntad del acusado, expresa
de forma libre, consciente, personal y formal la
aceptación de las consecuencias jurídicos-
penales y civiles derivadas del delito.
¿Cuál es la diferencia con el procedimiento especial de la terminación anticipada del
proceso?
TERMINACIÓN ANTICIPADA CONCLUSIÓN ANTICIPADA
31
Base legal Art. 468 al 471 CPP Art. 372.2 CPP
Oportunidad Hasta antes de la acusación fiscal Únicamente puede tomar
procesal lugar en el inicio del
juzgamiento
Alcance Se produce negociación entre el fiscal y
el imputado respecto a la magnitud de
la sanción punitiva y el monto de la
reparación civil.
No se produce negociación
alguna entre el fiscal y el
imputado
Semejanza Ambas instituciones se adscribe en la corriente político-criminal de
un “Derecho Penal premial”
Juzgado Penal Colegiado
(PPL mayor a 6 años)
Acusado
Juez Penal
(PPL menor a 6 años)
Le pregunta:
¿Si admite ser autor o participe del delito materia
de acusación y responsable de la reparación civil?
El acusado antes de responder puede solicitar conferencia con el
fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena y reparación civil
Si se llega a un acuerdo
Si no se llega a un acuerdo
Se declarará conclusión del juicio
Y se dictara sentencia (En esa
misma sesión o dentro de 48 hrs
bajo sanción de nulidad)
Continua el proceso
Conclusión anticipada
del juicio
Prohibición del beneficio de reducción de pena
33
Delito de
feminicidio
(art. 108-B del
CP).
Delitos contra
la dignidad
humana.
Delito de
Violación de la
libertad sexual
(Artículo 170
al 178)
Delito de
Proxenetismo
(Artículo 179
al 182)
Delito de
ofensas al
pudor público
(Artículo 183
al 183-A)
Delito de
violación de
la libertad
sexual
(Artículo 170
al 178)
Delito de
proxenetismo
(Artículo 179
al 182)
Delito de
ofensas al
pudor público
(Artículo 183
al 183-A)
Casación N.° 490-2019/Arequipa
Ello constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho establecido en el inciso 2 del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Tal prohibición no debe aplicarse y está respaldada también por la doctrina
jurisprudencial prevista en las Sentencias de Casación números 1997- 2019/Lambayeque, 336-2016/Cajamarca, 1662-
2019/Lambayeque y 133-2017/Lambayeque, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Juez
Establecerá los límites del debate
Si el acusado acepta los hechos objeto de acusación fiscal, pero se
mantienen el cuestionamiento de pena y/o reparación civil
Pena
Reparación civil
Medios probatorios que deberán
actuarse
¿Imputado que se somete a conclusión anticipada puede solicitar la
reconducción de la imputación?
(…) luego que el acusado aceptó la aplicación de la conclusión anticipada, no era posible que la
Sala Penal Superior evalúe cuestiones fácticas que ya habían sido resueltas, pues de lo contrario
se desnaturalizaría este mecanismo procesal. Es de anotar que los hechos en una sentencia
anticipada vienen configurados por la acusación y el reconocimiento de los cargos allí expuestos, y
porque no está precedida de un debate probatorio.
35
1896 - 2018 /
R.N. N.°
Cuzco.
¿Puede ver una conclusión anticipada parcial?
Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del acusado,
máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de imputación se encuentran
secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión parcial a trámite de una conclusión
anticipada, dejando subsistente la prosecución de otro extremo de la imputación respecto al
mismo acusado, rompe la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la
conclusión anticipada.
Casación N° 2048-
2019/San Martín
No aceptan la conclusión anticipada
Si aceptan la conclusión anticipada
Acusados
Solo se aplica el tramite respecto a ello, y se
expedirá sentencia
Continua el proceso
¿Que pasa si son varios imputados?
¿Imputado puede apelar sentencia que aprobó conclusión anticipada?
La sentencia solo puede ser apelada por los otros sujetos procesales; es decir, no
pueden apelar el fiscal ni el imputado.
Acuerdo Plenario 5-
2008/CJ-116
Sentencia de conformidad
Se dictará aceptando los términos del acuerdo
Juez
No constituye delito
Existen eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal
Se dictará sentencia en los
términos que proceda
El Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su
determinación con la sentencia que ponga fin al juicio.
El órgano jurisdiccional, no es uno de mero trámite encargado solo de aceptar el acuerdo
arribado por las partes en una conclusión anticipada del juicio oral; sino, precisamente le
corresponde realizar un control de legalidad respecto a los hechos aceptados por el sujeto
agente; y también está facultado a determinar la pena de conformidad a los márgenes legales
ya descritos, cuyo límite máximo se fija en la acusación fiscal, en aplicación del principio
acusatorio.
¿Juez puede desaprobar acuerdo de conclusión anticipada e imponer una
pena superior a la acordada por defensa y fiscalía? (Cas. 113-2017-Áncash).
Cas. 113-2017-Áncash
37
38
Periodo probatorio
Actos de ofrecimiento de prueba
Prueba nueva
Reexamen de los medios de pruebas
en juicio oral
Artículo 373° inciso 1 CPP Artículo 373° inciso 2 CPP
(...) Sólo se admitirán aquellos que las
partes han tenido conocimiento con
posterioridad a la audiencia de control
de la acusación.
especial
39
(...) Se requiere
argumentación de las partes.
Prueba nueva:
Concepto
Son aquellos nuevos medios de prueba, esto es, los conocidos por las partes con posterioridad a la
audiencia de control de la acusación (art 373.1 CPP).
No se admitirá prueba que se tuvo conocimiento antes de la acusación, además de ello, se debe
precisar los presupuestos necesarios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Presupuestos
40
Permite que tanto la Fiscalía como las defensas de los imputados puedan presentar toda prueba
que permita sustentar su propia tesis, en buena cuenta, acceder a ello también responde a que el
proceso debe evitar la imposición de penas injustas.
Finalidad
Oportunidad tanto para el Ministerio Público como por la defensa para presentar los medios
probatorios.
¿Quiénes pueden
presentar?
¿Qué ocurre con las pruebas que son ofrecidas durante el transcurso de la audiencia
del control de acusación?
“(…) al inicio de la fecha del inicio del control de acusación se tenía conocimiento de las
documentales que hoy ofrece como prueba nueva el RPM. Y de conformidad del artículo 373,
numeral primero, no calza en dicho supuesto.
Expediente n° 243-2017-
130, caso “Metro del Tren
Eléctrico
41
¿Se pueden ofrecer medios probatorios que no hayan sido generados durante la
investigación preliminar?
No existe limitación procesal alguna, encaminada a ofrecer pruebas que no hayan sido
generadas durante la investigación preparatoria, es por ello que, los sujetos
procesales, bajo el principio de libertad probatoria podrían ofrecer las pruebas que
crean conveniente, de cara al esclarecimiento de los hechos materia de acusación,
claro está, en la medida que se cumplan con los principios de la prueba, como
pertinencia, conducencia, utilidad y licitud.
Expediente n° 249-
2015-49 - caso Humala-
Heredia
Reexamen de los medios de pruebas en juicio oral
Concepto
el reexamen constituye un mecanismo procesal destinado a cuestionar la regularidad del auto que
se hubiera pronunciado sobre la admisibilidad de la prueba, durante la etapa intermedia (Art. 155.4
CPP de 2014)”. (Oré Guardia)
Se centra en la omisión, o defecto en la admisión de un medio probatorio, que no fuera objeto de
un debido control por parte del juez de la investigación preparatoria.
Objetivo
Los manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución (Art. 155.2 CPP).
Objeto de reexamen Que sea manifiestamente impertinente, inconducente y no útil (355.5 b).
Se incorpore medios de prueba que vulneren derechos fundamentales (prueba prohibida) o reglas
de procedimiento (prueba ilícita) (Art. VIII. 2 TP del CPP).
42
El derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no tiene un carácter absoluto. Tiene límites
intrínsecos y extrínsecos. El primero se refiere a los presupuestos o condiciones que por su naturaleza
debe cumplir con toda prueba: pertinencia, utilidad y necesidad —los dos primeros actúan en la fase
de admisión, mientras que el último en la fase de práctica o ejecución de la actividad probatoria—. El
segundo límite, extrínseco, da cuenta de los cauces y formas procedimentales para su debido ejercicio;
son requisitos legales para proporción de la prueba.
Expediente n° 249-2015-
41, “caso Humala-Heredia
43
¿Qué ocurre si los medios probatorios no cumplen los preceptos establecidos respecto a la
pertinencia, conducencia y utilidad?
La Sala Penal de Apelaciones Nacional, ha establecido que, el derecho a probar no se ve vulnerado si se rechazan los medios
probatorios por la falta de alguno de los elementos de admisibilidad
La indefensión no solo se produce cuando se priva a las partes de manera irrazonable o
desproporcionada de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúe a una de ellas en
posición prevalente sobre la contraria; sino también cuando el procesado no cuenta con una
defensa eficaz, materializada en la falta de un defensor con los conocimientos jurídicos que exige
el caso para la etapa respectiva. Casación N.°
864-2016 Del
Santa
44
¿Qué ocurre cuando la prueba no ha sido presentada como resultado de una defensa
ineficaz?
La JIP tuvo el deber de evitar eventuales estados de indefensión y permitir, más allá de una
situación formalista, que la defensa del encausado ofrezca sus medios probatorios oralmente —
inciso cinco del artículo veintinueve del Código Procesal Penal—. Los formalismos vencibles no
prevalecen sobre un derecho fundamental pilar del debido proceso, como lo es el derecho a la
defensa, más aún si esto no significaba lesión o desventaja al Ministerio Público porque este ya los
conocía desde la etapa de investigación preparatoria, tanto más si no existe mandato de
prohibición expreso para inadmitir pruebas ofrecidas con defectos en el sumillado del escrito que
lo contiene.
Es deber del Juez de Investigación Preparatorio superar los formalismos a fin de resguardar los derechos fundamentales de
los procesados frente a una defensa ineficaz
¿Se pueden realizar convenciones probatorias durante el juicio oral?
Concepto
Son estipulaciones sobre elementos de juicio contenidos
en los actuados; las convenciones probatorias no son
"convenciones sobre hechos constitutivos" de la
pretensión penal o la oposición..
No impide que puedan realizarse convenciones en el juicio
oral. Esta posibilidad está habilitada por el deber de
conducción "regular" de la actividad probatoria que tiene el
juez [. . .]pues no puede considerarse regular la actuación
de prueba impertinente o inútil(...) De otro lado, es
importante tener en cuenta que la aprobación de las
convenciones requiere de la aceptación del acusado
45
Santa Cruz
Expediente N° 935-2007 señaló que la admisión de
las convenciones probatorias:
i)los medios probatorios con información vinculada a los
hechos no controvertido.
ii)la admisión de los medios de prueba vinculados a los
hechos en controversia.
¿Sobre que procede las convenciones
probatorias?
Las convenciones "probatorias" propuestas por las partes
corresponden al contenido probatorio no controvertido y,
su consecuencia necesaria es que los hechos constitutivos
de la pretensión penal no están en controversia y hacen
innecesario su debate en el juicio oral.
Artículo
385,
inciso
2,
del
CPP
para adecuar
resolución a
realidad del asunto.
Casación
N.°
1345-
2018/Huánuco
46
la fundados para creer
la que las nuevas
actuaciones
permitirán
certeza
adquirir
sobre
aquellos hechos.
Esta fase es la más importante del juzgamiento, pues de la actuación probatoria depende cuál será el resultado del proceso.
Durante esta etapa se actúan los medios de prueba que fueron válidamente admitidos.
¿Se puede admitir prueba adicional?
Reconoce que el juez Se tiene que tratar
tiene un poder de hechos
facultativo, podrá, de relevantes, que han
proceder ex officio o sido oportunamente
a pedido de parte alegados, que los
cuando el resultado actos de prueba no
deducido de la hayan resultado
práctica de la prueba conducentes y que
resultará insuficiente existan motivos
EL PERIODO PROBATORIO
Prueba Adicional
Es aquella que se dispone por parte del juez, de oficio o a solicitud de una de las partes procesales, ante la
insuficiencia de información que comporta un medio de prueba postulado, admitido y actuado, por los sujetos
procesales, en el enjuiciamiento penal.
Roberto Vílchez, La prueba de oficio en el proceso penal común peruano
Base Normativa Art. 385 CPP
Primer grupo
a) La factibilidad de su realización, en función al transcurso del tiempo y a la alteración de la escena del
delito.
b) A la manifiesta insuficiente de las diligencias realizadas en el procedimiento preparatorio, en caso se
hubieren realizado. Se da producto de la manifiesta indispensabilidad o utilidad para esclarecer la
verdad; estas expresiones lo indispensable, lo útil dan a entender de aquellos medios de prueba que
ostensiblemente no se pueden prescindir o tener en consideración, que causan algún provecho, en
función al esclarecimiento de la verdad en cuanto meta del proceso penal).
La prueba adicional, por su propia naturaleza, es excepcional y su actuación está condicionada a la nota esencial de que sea
manifiestamente indispensable y útil, así como a determinados preceptos que introducen especialidades procedimentales.
47
Casación n.° 1129-2019-San Martín, Fj. 1
Orden de la Actuación Probatoria
Orden y modalidad del
debate probatorio a. El examen del acusado.
b. La actuación de los
medios de prueba
admitidos
c. La oralización de los
medios probatorios
Art. 375.1 CPP
Es el juez quien define, escuchando a las
partes, el orden en el que deben actuarse
las declaraciones de los imputados, si
fueran varios, y de los medios de prueba
admitidos
Art. 375.2 CPP
48
Declaración del acusado
El debate se inicia, realmente, con la recepción formal de la declaración del acusado, quien puede tomar diversas posturas:
Puede negarse a contestar total
o parcialmente
Puede decidir guardar silencio Puede declarar en sentido exculpatorio
La declaración del acusado en sentido estricto no es un medio de prueba, sino un medio de defensa material que se le otorga para que pueda ejercitar su
defensa.
“En el modelo garantista del proceso acusatorio, informado por la presunción de inocencia, el interrogatorio es el principal medio de defensa y
tiene la única función de dar materialmente vida al juicio contradictorio y permitir al imputado refutar la acusación o aducir argumentos para
justificarse’’
Ferrajoli, Derecho y razón, p. 608.
Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas: (Art. 376 CPP)
a) El acusado
aportará libre y
oralmente relatos,
aclaraciones y
explicaciones sobre
su caso.
b) El interrogatorio se
orientará a aclarar las
circunstancias del caso y
demás elementos
necesarios para la
medición de la pena y de
la reparación civil
c) El interrogatorio está
sujeto a que las preguntas
que se formulen sean
directas, claras,
pertinentes y útiles;
El Juez ejercerá puntualmente sus
poderes de dirección y declarará, de
oficio o a solicitud de parte,
inadmisible las preguntas
prohibidas.
¿Qué preguntas están prohibidas de realizar? Reguladas en el Art. 376 inciso d) delCPP
¿Qué interrogatorios están descartados?
Según San Martin, Derecho
Procesal Penal (2020) no
están permitidos:
(i) Influencia corporal -
maltratos
(ii) Influencia psíquica directa—engaños,
hipnosis, amenazas, promesas de una ventaja no
prevista en la ley, tortura psicológica
(iv) las medidas que afectan la memoria y
la capacidad de comprensión
(narcoanálisis, detector de mentiras).
(iii) coacción
ilegítima
El derecho del acusado a no incriminarse
Base Normativa
Art. 139, inciso 14 de la
Art. IX inciso 2 del TP del CPP
Es el derecho a no declarar en contra de uno mismo
y a guardar silencio sin que esto sea usado en
contra, y así como tener un tiempo prudente para
poder preparar una estrategia de defensa.
Art. 8 inciso 2, letra g) de la
Examen de testigos
Es una de las principales herramientas con que cuenta el litigante para producir
efectivamente la información anunciada en el alegato de apertura. Recordemos que el
alegato de apertura es una promesa del tribunal de lo que verá en el juicio, un anuncio.
Hasta el momento en que se abre la fase de producción de prueba, nada de lo dicho
constituye prueba del hecho.
El examen de testigos
EXAMEN DIRECTO:
Es la revisión de los testigos
propios durante el desarrollo del
juicio oral.
A través
Las preguntas formuladas por el litigante que los
presenta.
El protagonista es el testigo no el abogado.
La información que se busca en un examen directo, es conocida por el testigo y por el litigante que le formula las
preguntas
Art. 170 del C.P.P.
Se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación
de las personas que le conste tengan relación con el delito
investigado.
El fiscal o juez, según la etapa procesal que corresponda, las
rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal.
Contenido de la declaración:
1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en
relación con los hechos objeto de prueba.
Art. 166 del C.P.P.
53
CONTRAEXAMEN
1. Es el conjunto de preguntas que se dirigen por un litigante al declarante que ya ha prestado testimonio
directo ante el juez de juzgamiento. Es una de las manifestaciones del principio de contradicción.
2. El protagonista es el abogado (con sus preguntas)
Art. 115 CPP
Art. 171.3 CPP
Testigo
menor de
edad
Puede ser en
Juez garantiza Dispondrá de
privado
integridad perito
emocional psicológico
Testigos Especiales
Cuenta con Se debe tener en
No se rigen por las reglas de
conocimientos cuenta que los hechos
la prueba pericial, sino las de
especializados sobre lo percibidos hayan sido
la prueba testimonial.
que ha percibido. de forma espontánea.
Testigo
experto
Testigo mudo, sordo o sordomudo
Art. 171 CPP
54
¿Cómo declara un
testigo es mudo,
sordo o sordomudo,
o cuando no hableel
castellano?
El Código mencionado ha establecido que declarará por medio de intérprete.
Este testigo será examinado en el lugar donde se encuentra. En caso de peligro de muerte o de
viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada, se le tomará
declaración de inmediato.
Debe describirla antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, el
lugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se
realizó el hecho.
¿Cómo declara un
testigo que se
encuentra enfermoo
se le es imposible de
comparecer a
declarar?
55
¿Qué se debe realizar si
se requiere que el
testigo reconozca a una
persona o cosa?
(Art. 171 CPP)
Examen del perito
En la concepción del sistema acusatorio, el perito es considerado como un apoyo de la parte y de su teoría del caso, alejándose así del
paradigma del proceso penal tradicional en el que se le considera como un auxiliar del Juez.
En el reglamento de peritos judiciales se afirma que
los aspirantes a peritos deben cumplir con:
Tener un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional.
Tener título profesional o técnico.
Contar con colegiatura o habilitación correspondiente.
No tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el
ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de perito judicial.
Expediente 01177-2019-84. Callao. Resolución 02. Fj. 3.3.
¿Cuál es el rol del perito en el examen directo?
• Introducir a través de su mensaje las conclusiones y correcto procedimiento – metodología utilizada en
su trabajo pericial.
• Ilutrar a lo sujetos procesales sobre aspectos técnicos que responden a mi teoria del caso.
56
El examen de los
peritos se inicia con
la exposición breve
del contenido y
conclusiones del
dictamen pericial.
Si es necesario se
ordenará la lectura
del dictamen
pericial.
Luego se exhibirá y
se les preguntará si
corresponde al que
han emitido, si ha
sufrido alguna
alteración y si es su
firma la que
aparece al final del
dictamen.
Explicaran las
operaciones
periciales que han
realizado, y serán
interrogados por
las partes en el
orden que
establezca el juez,
comenzando por
quien propuso la
prueba y luego los
restantes.
Podrán
57
consultar
documentos, notas
y
escritas
publicaciones
durante su
interrogatorio (no
leerlos, explicarlos
y consultar).
Organización
Art. 378.5 y 7 CPP
¿Son las mismas reglas para los peritos y testigos?
1. El examen se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación respecto al objeto de la pericia.
A diferencia de testigos que llegan por haber percibido o conocido un hecho, el perito posee una experticia especial de
un área del conocimiento técnico, científico o arte especifico.
2. El examen es directo por las partes, el juez interroga excepcionalmente.
3. Debate pericial
• Si existen informes periciales oficiales discrepantes
entre sí
• Si el informe de parte discrepa del de oficio
58
Criterios de valoración de la prueba pericial Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, FJ 22/TC, F21
Se establecen los siguientes criterios de valoración de la prueba pericial:
1
2
3
4
La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado: grado
académico, especialización, objetividad y profesionalidad. No se debe poner el acento en que el perito es oficial o de parte.
El informe debe haberse elaborado de acuerdo con las reglas de la lógica y conocimientos científicos o técnicos. Especialmente, si se analiza el objeto
del dictamen, la correlación entre los extremos propuestos por las partes y los expuestos del dictamen pericial, y la correspondencia entre los hechos
probados y los extremos del dictamen, la existencia de contradicciones entre el informe y lo vertido por el perito en el acto oral.
Evaluarse las condiciones en que se elaboró la pericia, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado en el informe, si son varios peritos la
unanimidad de conclusiones. Para una mejor estimación será preferible que se grabe la realización de la pericia, se documente y se detalle cómo se
llevó a cabo.
Si la prueba es científica, desde un primer nivel de análisis, debe evaluarse si esta prueba pericial se hizo de conformidad con los estándares fijados por
la comunidad científica. El juez al momento de evaluar al perito debe examinar sobre la relevancia y aceptación de la comunidad científica de la teoría
utilizada, y cómo es que su uso apoya la conclusión a la que arribó. De ser notoria la relevancia y aceptación de la teoría, esto no será necesario.
Empero, es de anotar, para no llevar a equívocos, que el juez, respecto de la prueba pericial, debe realizar un
examen complejo, que comprende tres aspectos:
1
2
3
La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado: grado académico,
especialización, objetividad y profesionalidad. No se debe poner el acento en que el perito es oficial o de parte.
Fáctico o perceptual -de existir circunscrito al examen del objeto peritado, a su modo de acercamiento a él, a las técnicas utilizadas, etc.
Objetivo, concretado al método científico empleado, al grado que alcanzó la ciencia, arte o técnica utilizada, a la existencia de ligazón lógica entre los diversos elementos
integrantes del informe pericial, a la entidad de las conclusiones: indecisas o categóricas, a la calidad de las fundamentaciones o motivaciones expuestas en el dictamen.
59
Estructura del examen directo de los peritos
Presentación del examinador y del perito.
Acreditación del perito.
Lograr la exposición y consistencia de las conclusiones.
Como experto en el tema (profesión, trayectoria – tiempo de labor,
conocimiento – capacitaciones (bis), reconocimiento académico y
científico).
Desterrar motivo o interés (resaltar experticia).
Conocimiento técnico aplicado al caso (revisión del caso desde la lupa
técnica)
¿Qué hizo? – El objeto pericial
¿Cómo lo hizo? – Validez del método, técnica y procedimiento
¿Con qué lo hizo? - Validar las fuentes de información y los protocolos –
manuales técnicos (especificarlo y motivarlo)
Acreditación del método de trabajo.
60
61
Es quien sufrió las consecuencias directas de la comisión del hecho delictivo, quien en audiencia brindara su versión sobre los
acontecimientos. El agraviado así se haya constituido en actor civil no asistirá a la audiencia como parte procesal, sino como un testigo, su
puesto en el que está obligado a comparecer para declarar. Art. 359.7 CPP
Declaración del agraviado
El Careo
¿Cuándo procede?
Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones
importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.
De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.
No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su
defensa lo solicite expresamente.
¿Cuándo no procede?
Prueba material
Consiste en aquella que se encuentra vinculada, directa o indirectamente, al hecho delictivo, la misma que debe ser exhibida ante el
juzgador y examinada por las partes, cuyo propósito es el esclarecimiento de los hechos materia de enjuiciamiento. Prueba material es, por
ejemplo, el arma homicida.
62
Prueba material son los instrumentos o efectos del delito,
así como los objetos o vestigios incautados o recogidos, y
que, de ser ello posible, será exhibido para que los jueces la
puedan observar y las partes examinarla.
La prueba material podrá ser presentada a los acusados,
testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la
reconozcan o informen sobre ella.
Art. 382. 1 CPP Art. 382. 2 CPP
Prueba documental
El artículo 185 CPP identifica, casuísticamente, los soportes materiales que tienen, procesalmente, el carácter de documento: “Son
manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones
magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares”.
A) Las actas conteniendo la prueba anticipada
Lectura de la prueba
documental (Art. 383 CPP)
6
3
B) Denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones.
C) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial
actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no
hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia,
desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se
darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe;
E) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las
declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes,
siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y,
F) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen
diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales
como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo,
incautación y allanamiento, entre otras.
No son oralizables los documentos
o actas que se refieren a la prueba
actuada en la audiencia ni a la
actuación de ésta.
La oralización incluye, además del
pedido de lectura, el de que se
escuche o vea la parte pertinente
del documento o acta
Art. 384 CPP
1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente, lo pida el Fiscal o los Defensores.
La oralización se realizará por su orden, iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado
del actor civil y del tercero civil, y culminando el abogado del acusado. Quien pida
oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado
probatorio que considere útil.
2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá prescindir de su
lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir de la reproducción total de una
grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción
parcial.
3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte informático podrán ser reproducidos
en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.
4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, el juzgador
concederá la palabra por breve término a las partes para que, si consideran necesario,
expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido.
64
65
El periodo decisorio
Recalificación jurídica por el juez
El artículo 374.1 del Código Procesal Penal establece que si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez
penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio
Público, deberá advertir al fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. En este supuesto el tribunal plantea la tesis de desvinculación, con
pleno respeto de los hechos objeto del debate (acusación y defensa).
Para los supuestos en el que se aplica la des- vinculación procesal es importante indicar los requisitos de la determinación alternativa
o desvinculación procesal.
Homogeneidad del bien jurídico tutelado
Inmutabilidad de los hechos y de las pruebas
La preservación del derecho de defensa
Casación N° 659-2014/Puno F.J. 3
1
2
3
4 La coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo penal
66
Art. 374 CPP
1. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez
Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate
que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al
imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis
planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que
corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse
sobre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad
a que exponga lo conveniente.
2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá
ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no
haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito
continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación
complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes
que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o
preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días.
67
68
Acusación complementaria
Concluida con la actuación de todos los medios de prueba, se llega a la etapa conclusiva del juicio, en la que se decidirá a través de la
valoración individual y conjunta de la prueba actuada si la sentencia debe ser condenatoria o absolutoria.
El Código Procesal Penal establece la posibilidad de que el Fiscal pueda formular una acusación complementaria durante el juicio oral. Para
ello, se exige que incluya un hecho nuevo o de una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad lo que hace modifica la
calificación jurídica. Si los hechos o la circunstancias nuevas aparecen como consecuencia de los debates orales en el juicio, no habría
inconveniente procesal alguno pues, precisamente, es el momento en que se conocen las pruebas, se analizan, se relacionan, bajo los
principios de contradicción e inmediación (art. 37 4.2 CPP).
Art. 374.2
CPP
Art. 374.3
CPP
2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo
o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal
caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se
informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
La suspensión no superará el plazo de cinco días.
Características de la acusación complementaria
La acusación complementaria es considerada, primero, una acusación ampliatoria, pues se introducen nuevos datos de hecho, no se
restringen –se adicionan o insertan datos fácticos, no se excluyen o desglosan–; y, segundo, para ser tal debe incluirse, como datos fácticos,
(i) un hecho nuevo o una nueva circunstancia, no mencionados anteriormente –luego, en este último supuesto, una circunstancia,
agravante o atenuante, específica–, y (ii) que, en ambos casos, tengan entidad para modificar la calificación legal o integrar un delito
continuado.
Según la Sentencia de Casación 317-2018/ Ica y la Casación N° 1749-2018/Cañete
1
2
3
69
Durante el juicio oral, introducir un escrito de acusación complementaria para ampliar dicha acusación –ampliación que está sujeta a
que se incluya un hecho nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en la acusación escrita, que modifica la calificación legal o
integra un delito continuado–.
En el paso de alegato oral del período decisorio del juicio, formular una acusación oral adecuada, referida al petitum: aumento o
disminución de la pena o de la reparación civil requerida en la acusación escrita porque advierte un mayor contenido de injusto o
culpabilidad por el hecho o porque el daño se elevó o disminuyó en atención al material probatorio ejecutado en el acto oral
(artículo 387, apartado 2, del Código Procesal Penal).
En el paso de alegato oral del período decisorio del juicio, formular una acusación oral corregida, para subsanar simples errores
materiales o para incluir alguna circunstancia genérica no contemplada –que, por cierto, no provoque indefensión y, sin que sea
considerada una acusación complementaria– (artículo 387, apartado 3, del Código Procesal Penal). (Sentencia de Casación 317-
2018/ Ica, 25 de octubre de 2018, FJ 4.2, Sentencia de Casación N° 1749-2018/ Cañete, 19 de agosto de 2020, FJ 21).
En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se
recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la
suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Este precepto solo reconoce el
derecho de formular solicitudes probatorias por la defensa, la que puede ofrecer nuevas pruebas, en
atención a “[…] la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada
en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado.
¿Existe el Derechoa
formular solicitudes
probatorias?
En cuanto a la acusación complementaria, prevista en el numeral 2 del artículo 374 CPP, se ha de
verificar el cumplimiento de:
a)Se formule en el curso del juicio oral, entendiéndose que ha de ser hasta antes de la culminación del
periodo probatorio.
b) Se debe realizar por escrito
c)Se debe incluir un hecho nuevo o una circunstancia no mencionada en la acusación escrita, que
modifica la calificación legal o integra un delito continuado.
¿Qué se debe verificar
para una acusación
complementaria?
Casación 317-2018/ Ica, FJ 5
No es posible aceptar que toda solicitud probatoria deba aceptarse al introducirse una acusación
complementaria. Casación 317-2018/ Ica, FJ 9
70
La acusación complementaria solo se acepta si no vulnera el principio acusatorio:
homogeneidad del bien jurídico vulnerado, y si se cumplen, alternativamente, uno de
los dos requisitos antes citados: otro tipo legal o configuración de un delito
continuado.
¿Se debe aceptar toda acusación
complementaria?
El órgano jurisdiccional también puede, en el curso del juicio y antes de la culminación
de la actividad probatoria, instar la modificación de la calificación jurídica de los
hechos objeto del debate si el Fiscal no lo consideró así, a cuyo efecto plantearía la
tesis modificatoria correspondiente.
¿El órgano jurisdiccional puede instar a
la modificación de la calificación
jurídica de los hechos objeto del
debate si el Fiscal no lo consideró a sí?
Casación 1749-2018/Cañete
71
El Fiscal, desde luego, puede asumir esa tesis y modificar el título acusatorio
respectivo –la calificación jurídica de los hechos, en sentido amplio, puede importar,
de un lado, una tipificación distinta ya sea por un diferente enfoque en la subsunción
típica o por la introducción de circunstancias que podrían alterar la tipicidad
inicialmente contemplada por el Ministerio Público; o, de otro lado, una punibilidad
distinta. Casación 317-2018/ Ica, FJ 9
Alegatos finales
Concluido el debate probatorio y la actuación de los medios de prueba, se procederá a los alegatos de cierre, exponiendo en primer lugar el
fiscal. Le siguen los alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil, los alegatos del abogado defensor del acusado, se culmina con
la autodefensa del acusado. Si es que el agraviado desea exponer el juez le concederá el uso de la palabra, aunque no haya intervenido en el
proceso.
En esta fase, el rol activo del juez es imprescindible, pues toma conocimiento inmediato del proceso y ello permite una debida motivación
de la sentencia. Casación N° 2144-2019/Cusco
El alegato de clausura tiene que
estar en perfecta consonancia con
la teoría expuesta al inicio de la
audiencia y con las pruebas
practicadas y presentadas, de lo
contrario estará destinada a
fracasar.
Su importancia radica en
72
convencer al juzgador de
que busca
que las
proposiciones fácticas son exactas. Formula
razones en el sentido de que la exactitud de
nuestras proposiciones fácticas concuerda
con las consideraciones de la justicia.
Importancia
Orden
Es la oportunidad en la que el fiscal debe sostener razonadamente lo fundamental de su acusación escrita
con mayor convencimiento, teniendo en consideración la prueba actuada.
Alegatos del fiscal
El abogado defensor del actor civil, como representante de una de las partes acusadoras, inmediatamente después del
fiscal, realizará sus ale- gatos o conclusiones finales. Argumentará sobre el agravio que ha sufrido su patrocinado con
ocasión de la comisión del hecho delictivo y cómo aquel agravio ha sido probado durante la celebración del juicio; también
deberá demostrar el derecho a la reparación que tiene su patrocinado y destacará la cuantía en que estima el monto de la
indemnización, y, de ser aún posible, solicitará la restitución del bien o, en todo caso, el pago de su valor (art. 388.1 CPP).
Alegatos del actor
civil
MIXÁN MÁSS, El Juicio oral
Si el fiscal considera, durante esta etapa, que los hechos materia de acusación escrita han sido probados,
expondrá de manera oral los hechos probados y las pruebas que los sustentan, así como la apreciación de la
prueba, la calificación jurídica del delito, la pena que propone se imponga al acusado, la reparación civil que
debe imponerse a este sujeto y, de ser el caso, también al tercero civil (arts. 387.1 CPP). En buena cuenta,
en su alegato deberá ocuparse de todas las circunstancias que pueden ser de utilidad para que la sala, de
ser el caso, emita una decisión conforme a su requerimiento.
Una vez que las partes acusadoras -fiscal y actor civil- han concluido con sus alegaciones, les corresponde el
tumo a las partes acusadas: primero el abogado del tercero civil y luego el abogado del acusado. En el CPP,
primero interviene el abogado no el propio tercero civil y luego lo hace esta parte procesal.
Alegatos del
tercero civil Conforme lo prescribe el artículo 389.2 del CPP, el abogado del tercero civil podrá referirse de manera
íntegra al hecho objeto de imputación, así como, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la
inexistencia de los criterios de imputación de Derecho civil. Y esto es así porque de los hechos materia de
acusación se desprenderá su responsabilidad civil. 73
El abogado defensor del acusado debe ocuparse fundamentalmente de dos aspectos: por un lado, de
refutar los argumentos vertidos por las contrapartes (fiscal y actor civil); y, por otro, de sustentar de manera
resumida, en atención a la prueba actuada, su posición.
Exposición del
abogado defensor
Conforme lo precisa el artículo 390.1 del CPP, el abogado defensor debe analizar los argumentos de la
imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y el grado de
participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitada. Todos estos puntos,
de corresponder, serán refutados por el abogado defensor. Luego de lo cual, en atención al inciso 2 de la
disposición mencionada, concluirá su exposición solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la
pena, o, de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.
Una vez que se han concluido con los alegatos y antes de emitir sentencia, el acusado tiene la posibilidad,
como una manifestación de su derecho de defensa material, de hacer uso de la palabra para exponer todo
lo que estime conveniente de cara a la obtención de una resolución favorable a sus intereses (391.1 CPP).
La exposición del acusado, según el CPP, estará limitada a un tiempo determinado y, naturalmente, a lo que
es materia de juicio. El incumplimiento de la limitación precedente habilita al juez para que pueda llamarle
la atención y requerirlo a ser concreto en cuanto a su exposición (art. 391.1).
Autodefensa del
acusado
¿Quién tiene la última palabra?
74
La última palabra siempre le corresponde al acusado, dando luego de ello el juez concluido el debate.
El periodo decisorio
La deliberación es el acto mediante el cual los jueces
pasan a considerar de manera atenta y detenida tanto
las pruebas de cargo como de descargo antes de emitir
la decisión. Este acto se produce luego de finalizado el
debate, oportunidad en la que los jueces pasarán, de
inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión
secreta.
El plazo que tienen los jueces para deliberar cuando se
tratan de procesos simples es de dos días como
máximo. Cuando se tratan de procesos complejos, los
plazos se duplican.
Art. 392.1 del CPP
Art. 392.2 del CPP
Deliberación de la sentencia
Los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, la
cual no podrá exceder de dos días ni suspenderse más de tres. Si transcurren dichos
plazos sin que se haya emitido la sentencia, el juicio deberá de repetirse ante otro
juzgado, bajo responsabilidad disciplinaria.
75
¿Cómo se toman las
decisiones?
Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el juez o el
director del debate según se trate de unipersonal o colegiado, expresándose párrafos en
orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante. Cumplido ello, el juzgador
se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente
las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan.
Lectura de la Sentencia
Es posible dar lectura solo a la parte dispositiva, siempre que se trate de un caso complejo que
obligue una redacción más minuciosa o por lo avanzado de la hora, citándose a las partes para
nueva fecha a fin de dar lectura completa a la sentencia, por un plazo no mayor de ocho días.
Con dicha lectura integral recién se entiende notificada la sentencia, otorgándose copia de
esta a las partes.
Concluida la lectura de la sentencia, el juez les consultará a las partes si interponen recurso de
apelación. De ser así, no es necesario que la parte impugnante fundamente su recurso en ese
mismo acto. La parte también puede reservarse la decisión de impugnación.
76
Correlación entre la acusación y sentencia
La incongruencia procesal
La desvinculación es una institución procesal que, bajo el argumento de la tan
anhelada justicia eficiente, realiza una función con tintes de intromisión de la
acusación fiscal, volviendo con ello la opción del juzgador, en una tercera opinión,
en atención a que, en el proceso penal, subyacen dos partes antagónicas, el
Ministerio Público y el procesado y su defensa. Se debe de tener en cuenta que el
juzgador no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea
perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en la acusación.
Casación N° 472-2020/Puno
En base al principio acusatorio, que solo exige, en relación con la
acusación, la (1) congruencia fáctica: las características esenciales del
hecho punible acusado, en cuyo caso la correlación es absoluta
(vinculación fáctica); y (2) la congruencia jurídica: identidad del bien
jurídico respecto del delito acusado, esto es, una correlación relativa
“vinculación jurídica”.
Acuerdo Plenario N° 02-2008/CJ-116. Fj. 11.
El principio de correlación o congruencia en, entre lo acusado y lo
condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte
del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación
jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en
cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su
competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse
sentencia.
TC en el EXP. N.° 03859-2011-PHC/TC, FJ.
El juez no puede introducir en su sentencia ningún nuevo hecho que
sea perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en la
acusación – interdicción de mutaciones esenciales-, pero ello no
puede implicar, en modo alguno, que el relato de los hechos
probados tenga que circunscribirse al mismo descrito por la
acusación.
La congruencia penal es la perfecta adecuación de la acusación oral
con la sentencia. Si se da un desajuste notorio entre el fallo judicial y
los términos en que las partes formularon sus pretensiones, se
produce una incongruencia constitucionalmente relevante.
Es decir En consecuencia
San Martín, C. Derecho procesal penal Leccio7n7es,p. 609
78
En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la
acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1)
del artículo 374
El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se
solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación
La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los
descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando
favorezcan al imputado
Correlación entre acusación y sentencia
(Art. 397 CPP)
¿El juez puede desvincularse del quantum de reducción punitiva estimado por el fiscal?
El juzgador solo puede fijar la pena dentro de él y hasta los límites establecidos por la acusación. La excepción a esta regla se presenta si el fiscal
solicitó una pena por debajo del mínimo legal sin que exista un motivo justificado de atenuación.
En este supuesto, el juzgador sí puede imponer en la
sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal.
Esta excepción se sustenta en el principio de legalidad,
pues la sanción requerida, debe encontrarse dentro del
marco penal previsto para el delito.
Casación N° 362-2020 /Callao
Si se presenta una causa justificada de atenuación, el
juez no puede desvincularse del quantum de
reducción punitiva estimado por el fiscal si se
encuentra dentro de las márgenes de razonabilidad.
Casación n.° 167-2018/Lambayeque, Fj. 13
Recordemos que la tentativa es una causa de disminución de punibilidad se halla regulada en el segundo párrafo del artículo 16 del Código Penal, que
establece que “el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. Esta norma concede al juez penal la facultad para establecer la
reducción de la sanción, atendiendo a diversos factores, entre ellos, los efectos generados por el hecho tentado.
Sentencia
Es aquel acto jurisdiccional que pone fin al proceso, y
mediante la cual el juez se pronuncia sobre los hechos
que conforman el objeto del proceso, así como sobre la
participación de los medios probatorios, y motivara si le
impone una pena o bien absolviéndolo.
79
Requisitos que debe cumplir regulado
en el art. 394 del CPPP
El modo en que será redactado en el
art. 395 del CPPP
¿Qué requisitos debe tener la Sentencia?
La mención del Juzgado Penal, el lugar y
fecha en la que se ha dictado, el nombre
de los jueces y las partes, y los datos
personales del acusado;
La enunciación de los hechos y
circunstancias objeto de la acusación, las
pretensiones penales y civiles introducidas
en el juicio, y la pretensión de la defensa
del acusado;
La motivación clara, lógica y completa de cada uno
de los hechos y circunstancias que se dan por
probadas o improbadas, y la valoración de la
prueba que la sustenta, con indicación del
razonamiento que la justifique;
Los fundamentos de derecho, con precisión
de las razones legales, jurisprudenciales o
doctrinales que sirvan para calificar
jurídicamente los hechos y sus circunstancias,
y para fundar el fallo;
La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la
condena o absolución de cada uno de los acusados por
cada uno de los delitos que la acusación les haya
atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el
pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda
acerca del destino de las piezas de convicción,
instrumentos o efectos del delito;
La firma del Juez o Jueces.
1 2
3
5
6
4
8
1
Lectura de la sentencia
Art. 396 CPP
El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de
Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante
quienes comparezcan.
Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la
redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de
los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión,
anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo
de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes
comparezcan.
La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes
inmediatamente recibirán copia de ella.
Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate
según el caso. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión
relevante. En la redacción de las sentencias se pueden emplear números en la mención de normas legales y
jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos
jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la
motivación.
Art. 395 CPP
Redacción de sentencia
Art. 398 CPP
La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del
hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el
caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios
probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la
misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de
coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las
inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el
caso, y fijará las costas.
La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se
dispondrán aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán
inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.
Sentencia absolutoria
82
Sentencia condenatoria
Art. 399 CPP
La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la
alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa
de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión
preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero
como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país.
En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los
períodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se
deberá pagar la multa.
En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se
revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe
cumplir las penas sucesivamente.
La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando -cuando corresponda- la restitución del
bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre
la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos.
Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases
para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.
83
¿Es necesaria la presencia del acusado?
La presencia del acusado no es imprescindible para que se dé la
lectura de la sentencia, en virtud de que en su artículo 396.1
expresamente prescribe que “la sentencia será leída ante
quienes comparezcan”. Naturalmente, no se trata de un
imputado ausente, sino de uno que tiene conocimiento del
proceso y que asistió a las audiencias y que, incluso, ejerció
tanto su defensa material como formal; asimismo, debe
tratarse de un acusado válidamente notificado, pese a lo que
voluntariamente decidió no concurrir a la audiencia.
¿Desde cuándo queda notificado si el
acusado no concurre a audiencia?
El art. 401. 2 del CPP pues prescribe que “Para los acusados no
concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el
día siguiente de la notificación en su domicilio procesal”.
Lectura de la Sentencia
Con la lectura de la sentencia se pone fin a la instancia, pues posteriormente, salvo la interposición del recurso, no cabe
realizar acto alguno. En efecto, con la lectura de la sentencia no solo concluye el juicio, sino el proceso mismo en su
primera instancia, de modo que la sentencia, de no mediar medio impugnatorio alguno, obtendrá la calidad de cosa
juzgada.
84
La lectura de la sentencia debe darse necesariamente en
audiencia. Esto significa que no es posible que la
sentencia sea solamente notificada por escrito a las
partes, sino que hace falta, por imperio del principio de
publicidad, que la misma sea leída en audiencia pública.
Art. 397.1 del CPP
Cuando se trata de procesos complejos, la sentencia sea leída
solo en su parte dispositiva y uno de los jueces explicará
brevemente al público los fundamentos que motivaron la
decisión. Con posterioridad, en el plazo máximo de ocho días
después de haber leído la parte dispositiva, se dará lectura
integral de la sentencia ante quienes comparezcan.
Art. 397.2 del CPP
Notificación de la sentencia
Se ha establecido que las resoluciones se entenderán
notificadas desde el momento de su pronunciamiento,
debiendo constar su registro en el acta.
Art. 361.4 del CPP
Con mayor precisión, se prescribe que la “sentencia quedará
notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las
partes inmediatamente recibirán copia de ella”.
Art. 396.3 del CPP
Impugnación de la sentencia
Finalizada la lectura de sentencia, el juez preguntará a las
partes procesales si interpondrán recurso contra la sentencia
leída. El Código Procesal Penal señala que el recurso que
procede es el recurso de apelación.
Art. 401 del CPP
El recurso tendrá que interponerse y
fundamentarse dentro del plazo de cinco días de
emitida la sentencia.
Art. 414.1. b del CPP
85
Delito en el juicio:
Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio.
Art. 365 CPP
86
El Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del
presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley.
Preguntas sobre el juicio:
Si Fiscalía no varia la imputación en el juicio oral, puede hacerlo el Juez –de oficio- en la sentencia?
86
El Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del
presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley.
Si de la revisión del acta de juicio oral, no responda a lo acontecido en la audiencia, que se hace?.
Si el acusado es abogado puede ejercer su propia defensa?.
Si ofrece a testigo y éste no desea asistir al juicio oral, se debe prescindir o insistir con la conducción compulsiva?
Cuando se dispone el debate pericial?
Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio.
Si el agraviado es abogado, puede ejercer su propia defensa o debe designarse abogado de oficio?.

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  • 2. Aspectos Generales No puede emitirse una sentencia sin la previa realización de un juicio, salvo se aplique los mecanismos de simplificación 3
  • 3. Principios que rigen el juicio Comunidad de la prueba Oralidad Publicidad Inmediación Concentración y continuidad Contradicción Principio de legalidad de la actividad probatoria 4
  • 4. Principio de oralidad Mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, y las partes y los medios de prueba, que permiten descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado. Alberto Binder ¿Existen excepciones al principio de oralidad? Lectura de los escritos cuando se trata de personas que no supieran hablar el idioma castellano y, evidentemente, cuando la persona no puede hablar, salvo que lo haga por medio de un intérprete (art. 361.3 del CPP), y; Lectura de la prueba documental ( con indicaciones del art. 383 del CPP).
  • 5. 6 Es necesario que la reproducción de las actas de audiencia de juicio oral y audiencia de apelación sea de forma escrita —en formato físico o virtual—, para su ordenación, sistematización, revisión y registro estadístico, y en caso de recurso impugnatorio, y para su revisión por el órgano superior inmediato. El acta debe contener una relación sucinta o integral; asimismo, será posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal sin perjuicio de efectuarse la transcripción respectiva en un acta, por lo que, sin perjuicio de las resoluciones dictadas oralmente por el principio de celeridad y oralidad, no se puede dejar de lado su reproducción escrita, ya sea en formato físico o virtual, de suerte que permita su ordenación, sistematización, revisión y registro estadístico. Casación 632-2021, Apurímac Casación N.° 626-2021/Sullana, fj. 3.5 ¿Soló deben trascribir la parte resolutiva de cada resolución?
  • 6. Las actas que contienen las declaraciones de los testigos brindadas en la investigación preparatoria y que no concurren a juicio oral, pueden ser incorporadas al plenario si se cumplen con las condiciones previstas en el art. 383,1.C del CPP. Para su actuación y valoración se requieren los siguientes presupuestos: 7 ¿Se lesiona la oralización en juicio si se leen las declaraciones de testigos que no asistieron? d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior. a) La intervención del fiscal. b) Garantizar la posibilidad de contradicción con el emplazamiento de la defensa del imputado para que pueda interrogar al testigo c)La introducción del contenido de la declaración a través de la lectura del acta en que se documenta y, sea sometido a contradicción en el juicio oral. c) (...) fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. 7 Casación N° 1658- 2017/Huaura, Fj. 18 El literal d, inciso 1, artículo 383, del CPP autoriza la incorporación al juicio para la lectura de las actas que contienen las declaraciones de los testigos brindadas en la investigación preparatoria, en la medida que haya participado el fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, y siempre que se den las condiciones previstas en su literal c: cuando no haya sido posible su concurrencia al plenario por razones de fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes.
  • 7. Principio de publicidad b) cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional (art. 357.l.b CPP). a) cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio (art. 357.1.a CPP). Excepciones c) cuando se afecte los intereses de la justicia o peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado. d) cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia (art. 357-l.c CPP). e) cuando el objeto del proceso gira en torno a delitos contra el honor sexual. g) Cuando puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.(art. 357.2.c CPP). f) cuando afecten el orden y el decoro del juicio (art. 357.2.a CPP). I) Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos. (art. 358.3 CPP). k) Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica.(art. 358 CPP). h) Está prohibido el ingreso con arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el orden. (art. 358 CPP) j) En los casos en que el interés de menores de edad. (art. 358.3 CPP). 8 Asegurar la transparencia del proceso, en razón a que por este principio cualquier ciudadano puede ser espectador del juicio, siempre que se consideren las restricciones previstas en el art. 357 CPP. Finalidad
  • 8. Principio de inmediación Se rige en dos planos; el primero está referido a las relaciones entre los sujetos del proceso; el segundo está enlazado a la recepción de la prueba y, en las alegaciones sobre ella, y su ulterior discusión, lo que constituye un presupuesto para pronunciar sentencia. San Martin Castro No tendría sentido que el juez resuelva una causa sino conoció de forma directa a las partes, sus alegatos y pruebas que sustentan una sentencia suficiente y razonada. TC Con el principio de inmediación, la actividad probatoria debe desarrollarse ante el juez encargado de pronunciar sentencia, pues solo quien ha estado en la actuación de la prueba y las alegaciones de las partes se encuentra en condiciones jurídicamente aceptables de deliberar y dictar sentencia; por tanto, la regla es la permanencia del juez en el curso de la audiencia, pero no todos los principios son absolutos, pues estos se pueden sujetar a limitaciones o excepciones, así lo establece el artículo 359, inciso 2, del CPP. Corte Suprema Se trata de una actividad procesal que implica un examen directo y personal de las personas que declaran y de las pruebas que presentan. STC N° 135/2011 STC N°. 02201-2012-PA/TC Casación N .°2144-2019 Cusco, fj. 9 9 9
  • 9. Juez competente: Si la pena legal es menor que 6 años, el juzgado será unipersonal. Si la pena legal es igual o más que 6 años, el juzgado será colegiado. La competencia de si es un juez unipersonal o colegiado, estará condicionado a la pena legal. Está referida a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el particular resultado del proceso. Está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no suficientes ofrece garantías para desterrar cualquier duda razonable en torno a la ausencia de parcialidad del órgano jurisdiccional Juez Imparcial La imparcialidad informa que el órgano jurisdiccional deberá emitir su decisión brindando las garantías necesarias a las partes sin tener ningún interés concreto en el sentido de la resolución que se vaya a emitir. 10
  • 10. “Si durante la audiencia el Juez advierte que el abogado defensor, no ejerce una defensa adecuada y mínima de los derechos e intereses de su patrocinado, debe advertir a las partes de dicho proceder y suspender la sesión a efectos de evitar supuestos de indefensión que vicien de nulidad a las etapas posteriores. Que el imputado se encuentre asistido por un abogado, no constituye fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz, tanto más si el representante del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, advirtió en el presente caso una manifiesta indefensión formal en la que se hallaba el imputado”. El rol del juez de garantías ante una defensa ineficaz Casación n° 864-2016/Del Santa, Fj. 5.15 1 1 Defensa eficaz La garantía de la defensa procesal exige que los actos de la defensa técnica necesariamente se efectúen como crítica oposición a la pretensión punitiva. La defensa que no se realice bajo este parámetro debe considerarse nula, ya que el imputado, en estricto, no habría contado con un abogado que permita el ejercicio de su derecho de defensa. R.N. n° 1432-2018/Lima, Fj. 10 i) No desplegar una mínima actividad probatoria. ii) Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado. iii) Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal. iv) Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado. v) Indebida fundamentación de los recursos interpuestos. vi) Abandono de la defensa. (i) la razonabilidad de la actuación del abogado. (ii) la presunción de la adecuación de la conducta del abogado a la razonabilidad. (iii)la determinación de si el abogado ha desarrollado todas las actuaciones razonables, así como las razones por las que alguna actuación resulta innecesaria. (iv) la medición de la deficiencia defensiva en el momento en que se presta la asistencia. Corte Suprema de EE. UU. - Caso Strickland v. Washington (1984)
  • 11. Dirección: (Art. 363) Dirige el juicio y ordena los actos necesarios para su desarrollo. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás integrantes. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Poder Disciplinario y discrecional (Art. 364) -El poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias -Permite disponer la expulsión de aquél que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los Jueces o a cualquiera de las partes. El poder discrecional permite al Juez resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación. 12 Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
  • 12. Principio de concentración y continuidad La concentración exige que el juicio se realice frente a la presencia de todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva. Si esto no fuera posible, en pocas sesiones consecutivas (arts, 356.2 y 360.1 CPP). Concepto Orienta a los operadores jurisdiccionales a desarrollar esta etapa procesal en forma continua, evitando que desaparezcan de la memoria del juez, al momento de emitir pronunciamiento, las apreciaciones e impresiones adquiridas por este durante el desarrollo de la audiencia. Objetivo 13 El art. 360.3 CPP señala que la suspensión de la audiencia oral se encuentra sujeto a un plazo máximo de suspensión de ocho días hábiles. Con el Código de Procedimientos Penales se podía suspender dependiendo la complejidad del caso por ocho o doce días. Excepciones La audiencia se suspende: a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor; b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y, c) Cuando este Código lo disponga. Las vacaciones judiciales no justifican que se suspenda el juicio oral, ya que no encajan en el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el 2 y 3 del artículo 360 CPP. (Casación N° 1469-2018-Tumbes)
  • 13. ¿Qué sucede si la suspensión entre sesiones dura más de ocho días? ¿Se puede reiniciar con los mismos jueces? Cuando la suspensión dure más de [ocho días], se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización. No hay impedimento legal para que los mismo jueces intervengan en el nuevo juicio que fue interrumpido. No cabe incluir cláusulas de excepción o prohibición, cuando los propios textos legales no contemplen estas posibilidades Queja NCPP N° 373-2021/Tacna 1 4 ¿Existeinmediación? El remplazo de jueces en la etapa del juicio oral (regulado en el inciso dos, del artículo trescientos cincuenta y nueve, del CPP) tiene un carácter excepcional, y como tal, no debe ser una práctica constante en la actividad jurisdiccional. Así, el remplazo de magistrados sin una debida y probada justificación, que genere el quiebre de los debates orales y la reprogramación de un juicio oral que ya se encontraba en curso, es una situación que debe evitarse por los costos que trae (económicos, logísticos y humanos), pero, sobre todo, por restar celeridad y eficacia a la función jurisdiccional (Casación N.° 586-2017/Ancash, fj. 8.2.9). ¿Qué pasa si se produce el reemplazo del juez por los supuestos del art. 359.2 CPP?
  • 14. Principio de contradicción Concepto Este principio rige por la existencia de intereses contrapuestos entre las partes acusadas y las partes acusadoras, funcionando como un método para que estas puedan defender o sustentar sus pretensiones. 15 No puede emitirse una sentencia condenatoria sin la previa realización de un juicio, SALVO cuando se promueve la conclusión anticipada (art. 372 CPP) Acusación vs Defensa (Fiscal – Actor civil) (Imputado – Defensa) Resuelve - decide: Juez ¿Se puede condenar sin necesidad de realizar el juicio oral?
  • 15. Principio de legalidad de la actividad probatoria Implica que tanto la obtención, recepción así como valoración de la prueba, deben desarrollarse en orden a lo establecido por la Ley, sin que eso signifique adoptar el sistema de prueba legal Invoca de manera muy especial cuando en la actividad probatoria se producen transgresiones al orden jurídico o violaciones a los derechos de las personas. La legalidad del medio de prueba precisa que: - Sólo se admitan los medios legalmente previstos. - Los medios sólo se propongan y practiquen en la forma establecida en la ley y no de cualquier otra. El Art. VIII del Título Preliminar del CPP 2004 acoge este principio al prescribir que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucional- mente legítimo, 16
  • 16. Principio de comunidad de las pruebas Es la ventaja o provecho que los sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba introducido al proceso, independientemente de quien lo haya planteado. Indistintamente de la parte que ofreció las pruebas, pues las probanzas no tiene como fin beneficiar a alguna de las partes, sino que el benefactor directo es el proceso en sí mismo. 17 En esta perspectiva, además, en virtud del principio de adquisición procesal, una vez admitidos los medios de prueba éstos pertenecen al proceso, se independizan de quien los propuso. CASACIÓN N.° 2118-2019/DEL SANTA
  • 17. Desarrollo del juicio oral • Apertura e instalación de la audiencia, con la presencia obligatoria de las partes. • Alegatos de apertura de las partes • Información de sus derechos al acusado (art. 371.3 CPP) • La conformidad del acusado o conclusión anticipada del juicio (art. 372 CPP) • Ofrecimiento y admisión de medios de prueba: (prueba nueva y reexamen de los medios de prueba) - El examen del acusado - La actuación de los medios de prueba admitidos. - La oralización de los medios probatorios (art. 375.1). Periodo Inicial (Art. 367° al 374°) Fase Probatoria (Art. 375° al 385° CPP) • Deliberación de la sentencia • Sentencia debe ser condenatoria o absolutoria. El juicio debe realizarse de manera secuencial y ordenada desde su inicio hasta su conclusión. Fase Decisoria (Art. 386° al 403° CPP) 18
  • 19. Periodo inicial Apertura e instalación de la audiencia, con la presencia obligatoria de las partes. (Arts. 360 y 371 del CPP) Alegatos de apertura de las partes Art. 371.2 CPP Información de sus derechos al acusado (Art. 371.3 CPP) La conformidad del acusado o conclusión anticipada del juicio (Art. 372 CPP) Ofrecimiento y admisión de medios de prueba: dos supuestos (prueba nueva y reexamen de los medios de prueba) (Art. 373 CPP) 1 2 3 4 5 20
  • 20. ¿Cuál es la ubicación de los intervinientes procesales al juicio oral, según el art. 370.1 CPP? Juzgado Penal Colegiado (PPL mayor a 6 años) Ministerio Público Órgano de prueba Defensa de los acusados Acusados Actor civil Juez Penal (PPL menor a 6 años) La audiencia sólo 21 podrá instalarse con la presencia del juez, el fiscal, el acusado y su defensor. En la práctica: Acusado está junto a su abogado defensor
  • 21. ¿Es necesaria la presencia del acusado? “La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor”. (Art. 367.1 CPP). ¿Qué pasa si se trata de pluralidad de acusados y uno de ellos falta? Si no ha justificado su inasistencia será declarado reo contumaz, ordenándose su captura. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia. (367.4 CPP). 22 No es necesario que todos concurran para que el juicio se inicie, sino que es suficiente con que concurra alguno de ellos. En caso de que ninguno de los acusados concurra, tampoco podrá darse inicio al juicio; es decir, se requiere la concurrencia por lo menos de uno de los acusados para que el juicio empiece. ¿Qué sucede si el imputado se encuentra en prisión preventiva? Comparecerá a todo el juicio acompañado siempre de los efectivos policiales a fin de prevenir el riesgo de fuga o violencia. En casos o circunstancias especialmente graves (acusado altamente peligroso), podrán establecerse los mecanismos o directivas de seguridad que sean adecuados y estrictamente necesarios (367.6 CPP). Art. 367.6 CPP El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.
  • 22. ¿Es necesario que el acusado esté presente durante el desarrollo de todo el juicio? Si el acusado (…) deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su abogado defensor. (art. 359.4 CPP). El CPP, regula la posibilidad de que la audiencia continúe sin la presencia del acusado o acusados, quienes serán representados por su abogado. El acusado solo será conducido compulsivamente cuando su presencia resultare necesaria para practicar algún acto procesal o cuando se produjere la ampliación de la acusación. No es razonable vincular a los acusados a permanecer en las sesiones (…), pues el objetivo no es fijar la imagen del rostro de los acusados sin finalidad alguna; como se ha señalado, no se debate su pretensión”. Exp. 100-2010-0, fj. 4 Supuestos en los que el juicio continúa sin la presencia del imputado: I. cuando ha prestado su declaración en el juicio. II. cuando se acoge al derecho al silencio. Cabe precisar que dichas excepciones se desvanecen si su presencia resultare necesaria para la práctica de algún acto procesal (reconocimientos, careo) o cuando se produjere la ampliación de la acusación, situaciones en las que su presencia resulta indispensable, por lo que se deberán adoptar acciones para que, de darse tal situación, sea conducido compulsivamente al debate”. Casación N.° 330-2020/TUMBES 23
  • 23. ¿Qué sucede si el acusado es reo contumaz o ausente? Art. 367.2 del CPP Concepto de contumacia Vinculada que el imputado tiene la carga de comparecer en el proceso penal, y si no lo hace se expone a una declaración de contumacia. Si la declaración de ausencia o contumacia se produce durante el juicio oral, el proceso debe archivarse provisionalmente respecto de aquél. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado. b) que la indicada resolución judicial, presupuesto de la declaración de contumacia, incorpore el apercibimiento expreso de la declaración de contumaz en caso de inasistencia injustificada. Declaración de contumacia durante juicio oral a) que el acusado presente, con domicilio conocido o legal, sea emplazado debida o correctamente con la citación a juicio. Presupuestos materiales de la contumacia: c) que el acusado persista en la inconcurrencia al acto oral, en cuyo caso se hará efectivo el apercibimiento previamente decretado, esto es, la emisión del auto de declaración de cont2u4macia, y se procederá conforme al juicio contra reos ausentes. Acuerdo Plenario N° 5-2006/CJ-116 Para la declaración de contumacia, es central la nota de “persistencia” en la incomparecencia voluntaria del acusado al acto oral
  • 24. ¿Qué sucede si el acusado es reo contumaz se presenta voluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria? Art. 367.5 del CPP 1) Se le incorporará a la audiencia, 2) se le hará saber los cargos que se le atribuyen, 3) se le informará concisamente de lo actuado hasta ese momento Se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio 25 Se le dará la oportunidad de declarar Se actuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio
  • 25. Instalación de la audiencia Según el artículo 369 CPP “La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366, del acusado y su defensor”. 1 Una vez que se haya instalado la audiencia, el juez anunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. 2 La inasistencia del actor civil o tercero civil no impide su instalación. 3 La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, rige el numeral 1 del artículo 85. (Art. 355.6) 4 26
  • 26. Alegato de apertura Es una actividad fundamental del litigante y el primer acto de comunicación del juicio oral persuasivo en el que las partes postulan pretensiones, dirigidas al juez, y que posteriormente serán verificadas durante la actuación probatoria. Apertura delfiscal Apertura del abogado del actor civil, el abogado del tercero civil Expondrá sus pretensiones y las pruebas que fueron admitidas. Alegato del abogado defensor del acusado Expondrá brevemente los argumentos de defensa, así como las pruebas de descargo que fueron ofrecidas (art. 371.2 CPP). Cerrándose con él los alegatos de apertura. Presentación de los cargos en contra tendrá que del imputado, ser puntual, sumamente claro y concreto con la presentación del objeto del proceso. 1 2 3 Presentar al tribunal la teoría del caso de cada parte y hacer una cierta “promesa” acerca de qué hechos, en términos generales, quedarán acreditados a partir de la prueba. Se debe aprovechar para hacer algo útil en beneficio de nuestra teoría del caso y evitar de esa manera malgastar con formalismos innecesarios. Concepto Objetivo Orden de exposición 27
  • 27. Importancia: Narración que las partes hacen al Tribunal de enjuiciamiento para manifestar. Dar a conocer y exponer las teorías del caso: Cómo se probará lo ocurrido. Calificación jurídica que les corresponde. Es un acto de comunicaciónoral Es el primer acto de comunicaciónrelevante teoría del caso, es Primera oportunidad que tiene el litigante para exponer su una herramienta metodológica que reúne los enunciados de hecho, calificación jurídica y los medios de prueba. Se presentan pretensiones Los abogados defensores presentan al colegiado o juzgador historias hipotéticas que “pretenden ser verdaderas”, pues es el juez quien determinara la verdad o falsedad de los enunciados. 1 Acto expositivo con un objetivo asertivo porque expresa enunciados que pretenden afirmar una proposición, y directivo ya que esta dirigida a sustentar una petición que puede ser concedida. 2 3 Características: ¡Esto fue lo que sucedió¡ Y lo probaré. 28
  • 28. Lectura de los derechos al acusado “Luego de culminados los alegatos preliminares, el juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos” (art. 371.3 CPP) Concepto Se le informe al acusado sobre los derechos que lo amparan, pues ello permite que este sujeto procesal ejerza de manera más efectiva sus derechos. Asi tampoco generar algún perjuicio alguno, y respetar los derechos que amparan al acusado. Hacer saber al acusado que pueda guardar silencio durante el juicio; sin embargo, si el procesado necesita ser oído, puede pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia. Objetivo Derecho (art. 71 CPP) a) Conocer los cargos formulados en su contra b) Designar defensa c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración. e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad. 29 f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
  • 29. Conclusión anticipada del juicio (Art. 372.1 CPP) 30 Concepto Mecanismos de abreviación o simplificación del proceso que prevé dar por culminado el juicio oral. Evitar la continuación de la actuación probatoria si es que admite ser el responsable del delito y asume la pena y la reparación civil formulada en la acusación fiscal Finalidad (372 CPP) Elementos materiales: Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116 a) El reconocimiento de hechos: el acusado reconoce su participación en el delito que se le haya atribuido en la acusación. a) La declaración de voluntad del acusado, expresa de forma libre, consciente, personal y formal la aceptación de las consecuencias jurídicos- penales y civiles derivadas del delito.
  • 30. ¿Cuál es la diferencia con el procedimiento especial de la terminación anticipada del proceso? TERMINACIÓN ANTICIPADA CONCLUSIÓN ANTICIPADA 31 Base legal Art. 468 al 471 CPP Art. 372.2 CPP Oportunidad Hasta antes de la acusación fiscal Únicamente puede tomar procesal lugar en el inicio del juzgamiento Alcance Se produce negociación entre el fiscal y el imputado respecto a la magnitud de la sanción punitiva y el monto de la reparación civil. No se produce negociación alguna entre el fiscal y el imputado Semejanza Ambas instituciones se adscribe en la corriente político-criminal de un “Derecho Penal premial”
  • 31. Juzgado Penal Colegiado (PPL mayor a 6 años) Acusado Juez Penal (PPL menor a 6 años) Le pregunta: ¿Si admite ser autor o participe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil? El acusado antes de responder puede solicitar conferencia con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena y reparación civil Si se llega a un acuerdo Si no se llega a un acuerdo Se declarará conclusión del juicio Y se dictara sentencia (En esa misma sesión o dentro de 48 hrs bajo sanción de nulidad) Continua el proceso Conclusión anticipada del juicio
  • 32. Prohibición del beneficio de reducción de pena 33 Delito de feminicidio (art. 108-B del CP). Delitos contra la dignidad humana. Delito de Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178) Delito de Proxenetismo (Artículo 179 al 182) Delito de ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A) Delito de violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178) Delito de proxenetismo (Artículo 179 al 182) Delito de ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A) Casación N.° 490-2019/Arequipa Ello constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Tal prohibición no debe aplicarse y está respaldada también por la doctrina jurisprudencial prevista en las Sentencias de Casación números 1997- 2019/Lambayeque, 336-2016/Cajamarca, 1662- 2019/Lambayeque y 133-2017/Lambayeque, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
  • 33. Juez Establecerá los límites del debate Si el acusado acepta los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantienen el cuestionamiento de pena y/o reparación civil Pena Reparación civil Medios probatorios que deberán actuarse
  • 34. ¿Imputado que se somete a conclusión anticipada puede solicitar la reconducción de la imputación? (…) luego que el acusado aceptó la aplicación de la conclusión anticipada, no era posible que la Sala Penal Superior evalúe cuestiones fácticas que ya habían sido resueltas, pues de lo contrario se desnaturalizaría este mecanismo procesal. Es de anotar que los hechos en una sentencia anticipada vienen configurados por la acusación y el reconocimiento de los cargos allí expuestos, y porque no está precedida de un debate probatorio. 35 1896 - 2018 / R.N. N.° Cuzco. ¿Puede ver una conclusión anticipada parcial? Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del acusado, máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de imputación se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión parcial a trámite de una conclusión anticipada, dejando subsistente la prosecución de otro extremo de la imputación respecto al mismo acusado, rompe la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la conclusión anticipada. Casación N° 2048- 2019/San Martín
  • 35. No aceptan la conclusión anticipada Si aceptan la conclusión anticipada Acusados Solo se aplica el tramite respecto a ello, y se expedirá sentencia Continua el proceso ¿Que pasa si son varios imputados? ¿Imputado puede apelar sentencia que aprobó conclusión anticipada? La sentencia solo puede ser apelada por los otros sujetos procesales; es decir, no pueden apelar el fiscal ni el imputado. Acuerdo Plenario 5- 2008/CJ-116
  • 36. Sentencia de conformidad Se dictará aceptando los términos del acuerdo Juez No constituye delito Existen eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal Se dictará sentencia en los términos que proceda El Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su determinación con la sentencia que ponga fin al juicio. El órgano jurisdiccional, no es uno de mero trámite encargado solo de aceptar el acuerdo arribado por las partes en una conclusión anticipada del juicio oral; sino, precisamente le corresponde realizar un control de legalidad respecto a los hechos aceptados por el sujeto agente; y también está facultado a determinar la pena de conformidad a los márgenes legales ya descritos, cuyo límite máximo se fija en la acusación fiscal, en aplicación del principio acusatorio. ¿Juez puede desaprobar acuerdo de conclusión anticipada e imponer una pena superior a la acordada por defensa y fiscalía? (Cas. 113-2017-Áncash). Cas. 113-2017-Áncash 37
  • 38. Actos de ofrecimiento de prueba Prueba nueva Reexamen de los medios de pruebas en juicio oral Artículo 373° inciso 1 CPP Artículo 373° inciso 2 CPP (...) Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación. especial 39 (...) Se requiere argumentación de las partes.
  • 39. Prueba nueva: Concepto Son aquellos nuevos medios de prueba, esto es, los conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de control de la acusación (art 373.1 CPP). No se admitirá prueba que se tuvo conocimiento antes de la acusación, además de ello, se debe precisar los presupuestos necesarios de pertinencia, conducencia y utilidad. Presupuestos 40 Permite que tanto la Fiscalía como las defensas de los imputados puedan presentar toda prueba que permita sustentar su propia tesis, en buena cuenta, acceder a ello también responde a que el proceso debe evitar la imposición de penas injustas. Finalidad Oportunidad tanto para el Ministerio Público como por la defensa para presentar los medios probatorios. ¿Quiénes pueden presentar?
  • 40. ¿Qué ocurre con las pruebas que son ofrecidas durante el transcurso de la audiencia del control de acusación? “(…) al inicio de la fecha del inicio del control de acusación se tenía conocimiento de las documentales que hoy ofrece como prueba nueva el RPM. Y de conformidad del artículo 373, numeral primero, no calza en dicho supuesto. Expediente n° 243-2017- 130, caso “Metro del Tren Eléctrico 41 ¿Se pueden ofrecer medios probatorios que no hayan sido generados durante la investigación preliminar? No existe limitación procesal alguna, encaminada a ofrecer pruebas que no hayan sido generadas durante la investigación preparatoria, es por ello que, los sujetos procesales, bajo el principio de libertad probatoria podrían ofrecer las pruebas que crean conveniente, de cara al esclarecimiento de los hechos materia de acusación, claro está, en la medida que se cumplan con los principios de la prueba, como pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. Expediente n° 249- 2015-49 - caso Humala- Heredia
  • 41. Reexamen de los medios de pruebas en juicio oral Concepto el reexamen constituye un mecanismo procesal destinado a cuestionar la regularidad del auto que se hubiera pronunciado sobre la admisibilidad de la prueba, durante la etapa intermedia (Art. 155.4 CPP de 2014)”. (Oré Guardia) Se centra en la omisión, o defecto en la admisión de un medio probatorio, que no fuera objeto de un debido control por parte del juez de la investigación preparatoria. Objetivo Los manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución (Art. 155.2 CPP). Objeto de reexamen Que sea manifiestamente impertinente, inconducente y no útil (355.5 b). Se incorpore medios de prueba que vulneren derechos fundamentales (prueba prohibida) o reglas de procedimiento (prueba ilícita) (Art. VIII. 2 TP del CPP). 42
  • 42. El derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no tiene un carácter absoluto. Tiene límites intrínsecos y extrínsecos. El primero se refiere a los presupuestos o condiciones que por su naturaleza debe cumplir con toda prueba: pertinencia, utilidad y necesidad —los dos primeros actúan en la fase de admisión, mientras que el último en la fase de práctica o ejecución de la actividad probatoria—. El segundo límite, extrínseco, da cuenta de los cauces y formas procedimentales para su debido ejercicio; son requisitos legales para proporción de la prueba. Expediente n° 249-2015- 41, “caso Humala-Heredia 43 ¿Qué ocurre si los medios probatorios no cumplen los preceptos establecidos respecto a la pertinencia, conducencia y utilidad? La Sala Penal de Apelaciones Nacional, ha establecido que, el derecho a probar no se ve vulnerado si se rechazan los medios probatorios por la falta de alguno de los elementos de admisibilidad
  • 43. La indefensión no solo se produce cuando se priva a las partes de manera irrazonable o desproporcionada de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúe a una de ellas en posición prevalente sobre la contraria; sino también cuando el procesado no cuenta con una defensa eficaz, materializada en la falta de un defensor con los conocimientos jurídicos que exige el caso para la etapa respectiva. Casación N.° 864-2016 Del Santa 44 ¿Qué ocurre cuando la prueba no ha sido presentada como resultado de una defensa ineficaz? La JIP tuvo el deber de evitar eventuales estados de indefensión y permitir, más allá de una situación formalista, que la defensa del encausado ofrezca sus medios probatorios oralmente — inciso cinco del artículo veintinueve del Código Procesal Penal—. Los formalismos vencibles no prevalecen sobre un derecho fundamental pilar del debido proceso, como lo es el derecho a la defensa, más aún si esto no significaba lesión o desventaja al Ministerio Público porque este ya los conocía desde la etapa de investigación preparatoria, tanto más si no existe mandato de prohibición expreso para inadmitir pruebas ofrecidas con defectos en el sumillado del escrito que lo contiene. Es deber del Juez de Investigación Preparatorio superar los formalismos a fin de resguardar los derechos fundamentales de los procesados frente a una defensa ineficaz
  • 44. ¿Se pueden realizar convenciones probatorias durante el juicio oral? Concepto Son estipulaciones sobre elementos de juicio contenidos en los actuados; las convenciones probatorias no son "convenciones sobre hechos constitutivos" de la pretensión penal o la oposición.. No impide que puedan realizarse convenciones en el juicio oral. Esta posibilidad está habilitada por el deber de conducción "regular" de la actividad probatoria que tiene el juez [. . .]pues no puede considerarse regular la actuación de prueba impertinente o inútil(...) De otro lado, es importante tener en cuenta que la aprobación de las convenciones requiere de la aceptación del acusado 45 Santa Cruz Expediente N° 935-2007 señaló que la admisión de las convenciones probatorias: i)los medios probatorios con información vinculada a los hechos no controvertido. ii)la admisión de los medios de prueba vinculados a los hechos en controversia. ¿Sobre que procede las convenciones probatorias? Las convenciones "probatorias" propuestas por las partes corresponden al contenido probatorio no controvertido y, su consecuencia necesaria es que los hechos constitutivos de la pretensión penal no están en controversia y hacen innecesario su debate en el juicio oral.
  • 45. Artículo 385, inciso 2, del CPP para adecuar resolución a realidad del asunto. Casación N.° 1345- 2018/Huánuco 46 la fundados para creer la que las nuevas actuaciones permitirán certeza adquirir sobre aquellos hechos. Esta fase es la más importante del juzgamiento, pues de la actuación probatoria depende cuál será el resultado del proceso. Durante esta etapa se actúan los medios de prueba que fueron válidamente admitidos. ¿Se puede admitir prueba adicional? Reconoce que el juez Se tiene que tratar tiene un poder de hechos facultativo, podrá, de relevantes, que han proceder ex officio o sido oportunamente a pedido de parte alegados, que los cuando el resultado actos de prueba no deducido de la hayan resultado práctica de la prueba conducentes y que resultará insuficiente existan motivos EL PERIODO PROBATORIO
  • 46. Prueba Adicional Es aquella que se dispone por parte del juez, de oficio o a solicitud de una de las partes procesales, ante la insuficiencia de información que comporta un medio de prueba postulado, admitido y actuado, por los sujetos procesales, en el enjuiciamiento penal. Roberto Vílchez, La prueba de oficio en el proceso penal común peruano Base Normativa Art. 385 CPP Primer grupo a) La factibilidad de su realización, en función al transcurso del tiempo y a la alteración de la escena del delito. b) A la manifiesta insuficiente de las diligencias realizadas en el procedimiento preparatorio, en caso se hubieren realizado. Se da producto de la manifiesta indispensabilidad o utilidad para esclarecer la verdad; estas expresiones lo indispensable, lo útil dan a entender de aquellos medios de prueba que ostensiblemente no se pueden prescindir o tener en consideración, que causan algún provecho, en función al esclarecimiento de la verdad en cuanto meta del proceso penal). La prueba adicional, por su propia naturaleza, es excepcional y su actuación está condicionada a la nota esencial de que sea manifiestamente indispensable y útil, así como a determinados preceptos que introducen especialidades procedimentales. 47 Casación n.° 1129-2019-San Martín, Fj. 1
  • 47. Orden de la Actuación Probatoria Orden y modalidad del debate probatorio a. El examen del acusado. b. La actuación de los medios de prueba admitidos c. La oralización de los medios probatorios Art. 375.1 CPP Es el juez quien define, escuchando a las partes, el orden en el que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos Art. 375.2 CPP 48
  • 48. Declaración del acusado El debate se inicia, realmente, con la recepción formal de la declaración del acusado, quien puede tomar diversas posturas: Puede negarse a contestar total o parcialmente Puede decidir guardar silencio Puede declarar en sentido exculpatorio La declaración del acusado en sentido estricto no es un medio de prueba, sino un medio de defensa material que se le otorga para que pueda ejercitar su defensa. “En el modelo garantista del proceso acusatorio, informado por la presunción de inocencia, el interrogatorio es el principal medio de defensa y tiene la única función de dar materialmente vida al juicio contradictorio y permitir al imputado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse’’ Ferrajoli, Derecho y razón, p. 608. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas: (Art. 376 CPP) a) El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso. b) El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles; El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas.
  • 49. ¿Qué preguntas están prohibidas de realizar? Reguladas en el Art. 376 inciso d) delCPP
  • 50. ¿Qué interrogatorios están descartados? Según San Martin, Derecho Procesal Penal (2020) no están permitidos: (i) Influencia corporal - maltratos (ii) Influencia psíquica directa—engaños, hipnosis, amenazas, promesas de una ventaja no prevista en la ley, tortura psicológica (iv) las medidas que afectan la memoria y la capacidad de comprensión (narcoanálisis, detector de mentiras). (iii) coacción ilegítima El derecho del acusado a no incriminarse Base Normativa Art. 139, inciso 14 de la Art. IX inciso 2 del TP del CPP Es el derecho a no declarar en contra de uno mismo y a guardar silencio sin que esto sea usado en contra, y así como tener un tiempo prudente para poder preparar una estrategia de defensa. Art. 8 inciso 2, letra g) de la
  • 51. Examen de testigos Es una de las principales herramientas con que cuenta el litigante para producir efectivamente la información anunciada en el alegato de apertura. Recordemos que el alegato de apertura es una promesa del tribunal de lo que verá en el juicio, un anuncio. Hasta el momento en que se abre la fase de producción de prueba, nada de lo dicho constituye prueba del hecho. El examen de testigos
  • 52. EXAMEN DIRECTO: Es la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral. A través Las preguntas formuladas por el litigante que los presenta. El protagonista es el testigo no el abogado. La información que se busca en un examen directo, es conocida por el testigo y por el litigante que le formula las preguntas Art. 170 del C.P.P. Se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado. El fiscal o juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal. Contenido de la declaración: 1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. Art. 166 del C.P.P. 53 CONTRAEXAMEN 1. Es el conjunto de preguntas que se dirigen por un litigante al declarante que ya ha prestado testimonio directo ante el juez de juzgamiento. Es una de las manifestaciones del principio de contradicción. 2. El protagonista es el abogado (con sus preguntas)
  • 53. Art. 115 CPP Art. 171.3 CPP Testigo menor de edad Puede ser en Juez garantiza Dispondrá de privado integridad perito emocional psicológico Testigos Especiales Cuenta con Se debe tener en No se rigen por las reglas de conocimientos cuenta que los hechos la prueba pericial, sino las de especializados sobre lo percibidos hayan sido la prueba testimonial. que ha percibido. de forma espontánea. Testigo experto Testigo mudo, sordo o sordomudo Art. 171 CPP 54
  • 54. ¿Cómo declara un testigo es mudo, sordo o sordomudo, o cuando no hableel castellano? El Código mencionado ha establecido que declarará por medio de intérprete. Este testigo será examinado en el lugar donde se encuentra. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada, se le tomará declaración de inmediato. Debe describirla antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, el lugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el hecho. ¿Cómo declara un testigo que se encuentra enfermoo se le es imposible de comparecer a declarar? 55 ¿Qué se debe realizar si se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa? (Art. 171 CPP)
  • 55. Examen del perito En la concepción del sistema acusatorio, el perito es considerado como un apoyo de la parte y de su teoría del caso, alejándose así del paradigma del proceso penal tradicional en el que se le considera como un auxiliar del Juez. En el reglamento de peritos judiciales se afirma que los aspirantes a peritos deben cumplir con: Tener un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional. Tener título profesional o técnico. Contar con colegiatura o habilitación correspondiente. No tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de perito judicial. Expediente 01177-2019-84. Callao. Resolución 02. Fj. 3.3. ¿Cuál es el rol del perito en el examen directo? • Introducir a través de su mensaje las conclusiones y correcto procedimiento – metodología utilizada en su trabajo pericial. • Ilutrar a lo sujetos procesales sobre aspectos técnicos que responden a mi teoria del caso. 56
  • 56. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. Explicaran las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. Podrán 57 consultar documentos, notas y escritas publicaciones durante su interrogatorio (no leerlos, explicarlos y consultar). Organización Art. 378.5 y 7 CPP
  • 57. ¿Son las mismas reglas para los peritos y testigos? 1. El examen se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación respecto al objeto de la pericia. A diferencia de testigos que llegan por haber percibido o conocido un hecho, el perito posee una experticia especial de un área del conocimiento técnico, científico o arte especifico. 2. El examen es directo por las partes, el juez interroga excepcionalmente. 3. Debate pericial • Si existen informes periciales oficiales discrepantes entre sí • Si el informe de parte discrepa del de oficio 58
  • 58. Criterios de valoración de la prueba pericial Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, FJ 22/TC, F21 Se establecen los siguientes criterios de valoración de la prueba pericial: 1 2 3 4 La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado: grado académico, especialización, objetividad y profesionalidad. No se debe poner el acento en que el perito es oficial o de parte. El informe debe haberse elaborado de acuerdo con las reglas de la lógica y conocimientos científicos o técnicos. Especialmente, si se analiza el objeto del dictamen, la correlación entre los extremos propuestos por las partes y los expuestos del dictamen pericial, y la correspondencia entre los hechos probados y los extremos del dictamen, la existencia de contradicciones entre el informe y lo vertido por el perito en el acto oral. Evaluarse las condiciones en que se elaboró la pericia, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado en el informe, si son varios peritos la unanimidad de conclusiones. Para una mejor estimación será preferible que se grabe la realización de la pericia, se documente y se detalle cómo se llevó a cabo. Si la prueba es científica, desde un primer nivel de análisis, debe evaluarse si esta prueba pericial se hizo de conformidad con los estándares fijados por la comunidad científica. El juez al momento de evaluar al perito debe examinar sobre la relevancia y aceptación de la comunidad científica de la teoría utilizada, y cómo es que su uso apoya la conclusión a la que arribó. De ser notoria la relevancia y aceptación de la teoría, esto no será necesario. Empero, es de anotar, para no llevar a equívocos, que el juez, respecto de la prueba pericial, debe realizar un examen complejo, que comprende tres aspectos: 1 2 3 La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado: grado académico, especialización, objetividad y profesionalidad. No se debe poner el acento en que el perito es oficial o de parte. Fáctico o perceptual -de existir circunscrito al examen del objeto peritado, a su modo de acercamiento a él, a las técnicas utilizadas, etc. Objetivo, concretado al método científico empleado, al grado que alcanzó la ciencia, arte o técnica utilizada, a la existencia de ligazón lógica entre los diversos elementos integrantes del informe pericial, a la entidad de las conclusiones: indecisas o categóricas, a la calidad de las fundamentaciones o motivaciones expuestas en el dictamen. 59
  • 59. Estructura del examen directo de los peritos Presentación del examinador y del perito. Acreditación del perito. Lograr la exposición y consistencia de las conclusiones. Como experto en el tema (profesión, trayectoria – tiempo de labor, conocimiento – capacitaciones (bis), reconocimiento académico y científico). Desterrar motivo o interés (resaltar experticia). Conocimiento técnico aplicado al caso (revisión del caso desde la lupa técnica) ¿Qué hizo? – El objeto pericial ¿Cómo lo hizo? – Validez del método, técnica y procedimiento ¿Con qué lo hizo? - Validar las fuentes de información y los protocolos – manuales técnicos (especificarlo y motivarlo) Acreditación del método de trabajo. 60
  • 60. 61 Es quien sufrió las consecuencias directas de la comisión del hecho delictivo, quien en audiencia brindara su versión sobre los acontecimientos. El agraviado así se haya constituido en actor civil no asistirá a la audiencia como parte procesal, sino como un testigo, su puesto en el que está obligado a comparecer para declarar. Art. 359.7 CPP Declaración del agraviado El Careo ¿Cuándo procede? Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. ¿Cuándo no procede?
  • 61. Prueba material Consiste en aquella que se encuentra vinculada, directa o indirectamente, al hecho delictivo, la misma que debe ser exhibida ante el juzgador y examinada por las partes, cuyo propósito es el esclarecimiento de los hechos materia de enjuiciamiento. Prueba material es, por ejemplo, el arma homicida. 62 Prueba material son los instrumentos o efectos del delito, así como los objetos o vestigios incautados o recogidos, y que, de ser ello posible, será exhibido para que los jueces la puedan observar y las partes examinarla. La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella. Art. 382. 1 CPP Art. 382. 2 CPP
  • 62. Prueba documental El artículo 185 CPP identifica, casuísticamente, los soportes materiales que tienen, procesalmente, el carácter de documento: “Son manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares”. A) Las actas conteniendo la prueba anticipada Lectura de la prueba documental (Art. 383 CPP) 6 3 B) Denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones. C) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe; E) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y, F) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras. No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. La oralización incluye, además del pedido de lectura, el de que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta
  • 63. Art. 384 CPP 1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente, lo pida el Fiscal o los Defensores. La oralización se realizará por su orden, iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado del actor civil y del tercero civil, y culminando el abogado del acusado. Quien pida oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio que considere útil. 2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial. 3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte informático podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. 4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes para que, si consideran necesario, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido. 64
  • 65. Recalificación jurídica por el juez El artículo 374.1 del Código Procesal Penal establece que si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. En este supuesto el tribunal plantea la tesis de desvinculación, con pleno respeto de los hechos objeto del debate (acusación y defensa). Para los supuestos en el que se aplica la des- vinculación procesal es importante indicar los requisitos de la determinación alternativa o desvinculación procesal. Homogeneidad del bien jurídico tutelado Inmutabilidad de los hechos y de las pruebas La preservación del derecho de defensa Casación N° 659-2014/Puno F.J. 3 1 2 3 4 La coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo penal 66
  • 66. Art. 374 CPP 1. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente. 2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica. 3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días. 67
  • 67. 68 Acusación complementaria Concluida con la actuación de todos los medios de prueba, se llega a la etapa conclusiva del juicio, en la que se decidirá a través de la valoración individual y conjunta de la prueba actuada si la sentencia debe ser condenatoria o absolutoria. El Código Procesal Penal establece la posibilidad de que el Fiscal pueda formular una acusación complementaria durante el juicio oral. Para ello, se exige que incluya un hecho nuevo o de una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad lo que hace modifica la calificación jurídica. Si los hechos o la circunstancias nuevas aparecen como consecuencia de los debates orales en el juicio, no habría inconveniente procesal alguno pues, precisamente, es el momento en que se conocen las pruebas, se analizan, se relacionan, bajo los principios de contradicción e inmediación (art. 37 4.2 CPP). Art. 374.2 CPP Art. 374.3 CPP 2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica. 3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días.
  • 68. Características de la acusación complementaria La acusación complementaria es considerada, primero, una acusación ampliatoria, pues se introducen nuevos datos de hecho, no se restringen –se adicionan o insertan datos fácticos, no se excluyen o desglosan–; y, segundo, para ser tal debe incluirse, como datos fácticos, (i) un hecho nuevo o una nueva circunstancia, no mencionados anteriormente –luego, en este último supuesto, una circunstancia, agravante o atenuante, específica–, y (ii) que, en ambos casos, tengan entidad para modificar la calificación legal o integrar un delito continuado. Según la Sentencia de Casación 317-2018/ Ica y la Casación N° 1749-2018/Cañete 1 2 3 69 Durante el juicio oral, introducir un escrito de acusación complementaria para ampliar dicha acusación –ampliación que está sujeta a que se incluya un hecho nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en la acusación escrita, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado–. En el paso de alegato oral del período decisorio del juicio, formular una acusación oral adecuada, referida al petitum: aumento o disminución de la pena o de la reparación civil requerida en la acusación escrita porque advierte un mayor contenido de injusto o culpabilidad por el hecho o porque el daño se elevó o disminuyó en atención al material probatorio ejecutado en el acto oral (artículo 387, apartado 2, del Código Procesal Penal). En el paso de alegato oral del período decisorio del juicio, formular una acusación oral corregida, para subsanar simples errores materiales o para incluir alguna circunstancia genérica no contemplada –que, por cierto, no provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria– (artículo 387, apartado 3, del Código Procesal Penal). (Sentencia de Casación 317- 2018/ Ica, 25 de octubre de 2018, FJ 4.2, Sentencia de Casación N° 1749-2018/ Cañete, 19 de agosto de 2020, FJ 21).
  • 69. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Este precepto solo reconoce el derecho de formular solicitudes probatorias por la defensa, la que puede ofrecer nuevas pruebas, en atención a “[…] la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. ¿Existe el Derechoa formular solicitudes probatorias? En cuanto a la acusación complementaria, prevista en el numeral 2 del artículo 374 CPP, se ha de verificar el cumplimiento de: a)Se formule en el curso del juicio oral, entendiéndose que ha de ser hasta antes de la culminación del periodo probatorio. b) Se debe realizar por escrito c)Se debe incluir un hecho nuevo o una circunstancia no mencionada en la acusación escrita, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. ¿Qué se debe verificar para una acusación complementaria? Casación 317-2018/ Ica, FJ 5 No es posible aceptar que toda solicitud probatoria deba aceptarse al introducirse una acusación complementaria. Casación 317-2018/ Ica, FJ 9 70
  • 70. La acusación complementaria solo se acepta si no vulnera el principio acusatorio: homogeneidad del bien jurídico vulnerado, y si se cumplen, alternativamente, uno de los dos requisitos antes citados: otro tipo legal o configuración de un delito continuado. ¿Se debe aceptar toda acusación complementaria? El órgano jurisdiccional también puede, en el curso del juicio y antes de la culminación de la actividad probatoria, instar la modificación de la calificación jurídica de los hechos objeto del debate si el Fiscal no lo consideró así, a cuyo efecto plantearía la tesis modificatoria correspondiente. ¿El órgano jurisdiccional puede instar a la modificación de la calificación jurídica de los hechos objeto del debate si el Fiscal no lo consideró a sí? Casación 1749-2018/Cañete 71 El Fiscal, desde luego, puede asumir esa tesis y modificar el título acusatorio respectivo –la calificación jurídica de los hechos, en sentido amplio, puede importar, de un lado, una tipificación distinta ya sea por un diferente enfoque en la subsunción típica o por la introducción de circunstancias que podrían alterar la tipicidad inicialmente contemplada por el Ministerio Público; o, de otro lado, una punibilidad distinta. Casación 317-2018/ Ica, FJ 9
  • 71. Alegatos finales Concluido el debate probatorio y la actuación de los medios de prueba, se procederá a los alegatos de cierre, exponiendo en primer lugar el fiscal. Le siguen los alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil, los alegatos del abogado defensor del acusado, se culmina con la autodefensa del acusado. Si es que el agraviado desea exponer el juez le concederá el uso de la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En esta fase, el rol activo del juez es imprescindible, pues toma conocimiento inmediato del proceso y ello permite una debida motivación de la sentencia. Casación N° 2144-2019/Cusco El alegato de clausura tiene que estar en perfecta consonancia con la teoría expuesta al inicio de la audiencia y con las pruebas practicadas y presentadas, de lo contrario estará destinada a fracasar. Su importancia radica en 72 convencer al juzgador de que busca que las proposiciones fácticas son exactas. Formula razones en el sentido de que la exactitud de nuestras proposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la justicia. Importancia
  • 72. Orden Es la oportunidad en la que el fiscal debe sostener razonadamente lo fundamental de su acusación escrita con mayor convencimiento, teniendo en consideración la prueba actuada. Alegatos del fiscal El abogado defensor del actor civil, como representante de una de las partes acusadoras, inmediatamente después del fiscal, realizará sus ale- gatos o conclusiones finales. Argumentará sobre el agravio que ha sufrido su patrocinado con ocasión de la comisión del hecho delictivo y cómo aquel agravio ha sido probado durante la celebración del juicio; también deberá demostrar el derecho a la reparación que tiene su patrocinado y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, y, de ser aún posible, solicitará la restitución del bien o, en todo caso, el pago de su valor (art. 388.1 CPP). Alegatos del actor civil MIXÁN MÁSS, El Juicio oral Si el fiscal considera, durante esta etapa, que los hechos materia de acusación escrita han sido probados, expondrá de manera oral los hechos probados y las pruebas que los sustentan, así como la apreciación de la prueba, la calificación jurídica del delito, la pena que propone se imponga al acusado, la reparación civil que debe imponerse a este sujeto y, de ser el caso, también al tercero civil (arts. 387.1 CPP). En buena cuenta, en su alegato deberá ocuparse de todas las circunstancias que pueden ser de utilidad para que la sala, de ser el caso, emita una decisión conforme a su requerimiento. Una vez que las partes acusadoras -fiscal y actor civil- han concluido con sus alegaciones, les corresponde el tumo a las partes acusadas: primero el abogado del tercero civil y luego el abogado del acusado. En el CPP, primero interviene el abogado no el propio tercero civil y luego lo hace esta parte procesal. Alegatos del tercero civil Conforme lo prescribe el artículo 389.2 del CPP, el abogado del tercero civil podrá referirse de manera íntegra al hecho objeto de imputación, así como, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de Derecho civil. Y esto es así porque de los hechos materia de acusación se desprenderá su responsabilidad civil. 73
  • 73. El abogado defensor del acusado debe ocuparse fundamentalmente de dos aspectos: por un lado, de refutar los argumentos vertidos por las contrapartes (fiscal y actor civil); y, por otro, de sustentar de manera resumida, en atención a la prueba actuada, su posición. Exposición del abogado defensor Conforme lo precisa el artículo 390.1 del CPP, el abogado defensor debe analizar los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y el grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitada. Todos estos puntos, de corresponder, serán refutados por el abogado defensor. Luego de lo cual, en atención al inciso 2 de la disposición mencionada, concluirá su exposición solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o, de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. Una vez que se han concluido con los alegatos y antes de emitir sentencia, el acusado tiene la posibilidad, como una manifestación de su derecho de defensa material, de hacer uso de la palabra para exponer todo lo que estime conveniente de cara a la obtención de una resolución favorable a sus intereses (391.1 CPP). La exposición del acusado, según el CPP, estará limitada a un tiempo determinado y, naturalmente, a lo que es materia de juicio. El incumplimiento de la limitación precedente habilita al juez para que pueda llamarle la atención y requerirlo a ser concreto en cuanto a su exposición (art. 391.1). Autodefensa del acusado ¿Quién tiene la última palabra? 74 La última palabra siempre le corresponde al acusado, dando luego de ello el juez concluido el debate.
  • 74. El periodo decisorio La deliberación es el acto mediante el cual los jueces pasan a considerar de manera atenta y detenida tanto las pruebas de cargo como de descargo antes de emitir la decisión. Este acto se produce luego de finalizado el debate, oportunidad en la que los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. El plazo que tienen los jueces para deliberar cuando se tratan de procesos simples es de dos días como máximo. Cuando se tratan de procesos complejos, los plazos se duplican. Art. 392.1 del CPP Art. 392.2 del CPP Deliberación de la sentencia Los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, la cual no podrá exceder de dos días ni suspenderse más de tres. Si transcurren dichos plazos sin que se haya emitido la sentencia, el juicio deberá de repetirse ante otro juzgado, bajo responsabilidad disciplinaria. 75
  • 75. ¿Cómo se toman las decisiones? Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el juez o el director del debate según se trate de unipersonal o colegiado, expresándose párrafos en orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante. Cumplido ello, el juzgador se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. Lectura de la Sentencia Es posible dar lectura solo a la parte dispositiva, siempre que se trate de un caso complejo que obligue una redacción más minuciosa o por lo avanzado de la hora, citándose a las partes para nueva fecha a fin de dar lectura completa a la sentencia, por un plazo no mayor de ocho días. Con dicha lectura integral recién se entiende notificada la sentencia, otorgándose copia de esta a las partes. Concluida la lectura de la sentencia, el juez les consultará a las partes si interponen recurso de apelación. De ser así, no es necesario que la parte impugnante fundamente su recurso en ese mismo acto. La parte también puede reservarse la decisión de impugnación. 76
  • 76. Correlación entre la acusación y sentencia La incongruencia procesal La desvinculación es una institución procesal que, bajo el argumento de la tan anhelada justicia eficiente, realiza una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal, volviendo con ello la opción del juzgador, en una tercera opinión, en atención a que, en el proceso penal, subyacen dos partes antagónicas, el Ministerio Público y el procesado y su defensa. Se debe de tener en cuenta que el juzgador no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en la acusación. Casación N° 472-2020/Puno En base al principio acusatorio, que solo exige, en relación con la acusación, la (1) congruencia fáctica: las características esenciales del hecho punible acusado, en cuyo caso la correlación es absoluta (vinculación fáctica); y (2) la congruencia jurídica: identidad del bien jurídico respecto del delito acusado, esto es, una correlación relativa “vinculación jurídica”. Acuerdo Plenario N° 02-2008/CJ-116. Fj. 11. El principio de correlación o congruencia en, entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse sentencia. TC en el EXP. N.° 03859-2011-PHC/TC, FJ. El juez no puede introducir en su sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en la acusación – interdicción de mutaciones esenciales-, pero ello no puede implicar, en modo alguno, que el relato de los hechos probados tenga que circunscribirse al mismo descrito por la acusación. La congruencia penal es la perfecta adecuación de la acusación oral con la sentencia. Si se da un desajuste notorio entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, se produce una incongruencia constitucionalmente relevante. Es decir En consecuencia San Martín, C. Derecho procesal penal Leccio7n7es,p. 609
  • 77. 78 En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374 El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado Correlación entre acusación y sentencia (Art. 397 CPP)
  • 78. ¿El juez puede desvincularse del quantum de reducción punitiva estimado por el fiscal? El juzgador solo puede fijar la pena dentro de él y hasta los límites establecidos por la acusación. La excepción a esta regla se presenta si el fiscal solicitó una pena por debajo del mínimo legal sin que exista un motivo justificado de atenuación. En este supuesto, el juzgador sí puede imponer en la sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal. Esta excepción se sustenta en el principio de legalidad, pues la sanción requerida, debe encontrarse dentro del marco penal previsto para el delito. Casación N° 362-2020 /Callao Si se presenta una causa justificada de atenuación, el juez no puede desvincularse del quantum de reducción punitiva estimado por el fiscal si se encuentra dentro de las márgenes de razonabilidad. Casación n.° 167-2018/Lambayeque, Fj. 13 Recordemos que la tentativa es una causa de disminución de punibilidad se halla regulada en el segundo párrafo del artículo 16 del Código Penal, que establece que “el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. Esta norma concede al juez penal la facultad para establecer la reducción de la sanción, atendiendo a diversos factores, entre ellos, los efectos generados por el hecho tentado. Sentencia Es aquel acto jurisdiccional que pone fin al proceso, y mediante la cual el juez se pronuncia sobre los hechos que conforman el objeto del proceso, así como sobre la participación de los medios probatorios, y motivara si le impone una pena o bien absolviéndolo. 79 Requisitos que debe cumplir regulado en el art. 394 del CPPP El modo en que será redactado en el art. 395 del CPPP
  • 79. ¿Qué requisitos debe tener la Sentencia? La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado; La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo; La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito; La firma del Juez o Jueces. 1 2 3 5 6 4
  • 80. 8 1 Lectura de la sentencia Art. 396 CPP El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella. Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate según el caso. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante. En la redacción de las sentencias se pueden emplear números en la mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación. Art. 395 CPP Redacción de sentencia
  • 81. Art. 398 CPP La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra. Sentencia absolutoria 82
  • 82. Sentencia condenatoria Art. 399 CPP La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los períodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando -cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia. 83
  • 83. ¿Es necesaria la presencia del acusado? La presencia del acusado no es imprescindible para que se dé la lectura de la sentencia, en virtud de que en su artículo 396.1 expresamente prescribe que “la sentencia será leída ante quienes comparezcan”. Naturalmente, no se trata de un imputado ausente, sino de uno que tiene conocimiento del proceso y que asistió a las audiencias y que, incluso, ejerció tanto su defensa material como formal; asimismo, debe tratarse de un acusado válidamente notificado, pese a lo que voluntariamente decidió no concurrir a la audiencia. ¿Desde cuándo queda notificado si el acusado no concurre a audiencia? El art. 401. 2 del CPP pues prescribe que “Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal”. Lectura de la Sentencia Con la lectura de la sentencia se pone fin a la instancia, pues posteriormente, salvo la interposición del recurso, no cabe realizar acto alguno. En efecto, con la lectura de la sentencia no solo concluye el juicio, sino el proceso mismo en su primera instancia, de modo que la sentencia, de no mediar medio impugnatorio alguno, obtendrá la calidad de cosa juzgada. 84
  • 84. La lectura de la sentencia debe darse necesariamente en audiencia. Esto significa que no es posible que la sentencia sea solamente notificada por escrito a las partes, sino que hace falta, por imperio del principio de publicidad, que la misma sea leída en audiencia pública. Art. 397.1 del CPP Cuando se trata de procesos complejos, la sentencia sea leída solo en su parte dispositiva y uno de los jueces explicará brevemente al público los fundamentos que motivaron la decisión. Con posterioridad, en el plazo máximo de ocho días después de haber leído la parte dispositiva, se dará lectura integral de la sentencia ante quienes comparezcan. Art. 397.2 del CPP Notificación de la sentencia Se ha establecido que las resoluciones se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta. Art. 361.4 del CPP Con mayor precisión, se prescribe que la “sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella”. Art. 396.3 del CPP Impugnación de la sentencia Finalizada la lectura de sentencia, el juez preguntará a las partes procesales si interpondrán recurso contra la sentencia leída. El Código Procesal Penal señala que el recurso que procede es el recurso de apelación. Art. 401 del CPP El recurso tendrá que interponerse y fundamentarse dentro del plazo de cinco días de emitida la sentencia. Art. 414.1. b del CPP 85
  • 85. Delito en el juicio: Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio. Art. 365 CPP 86 El Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley.
  • 86. Preguntas sobre el juicio: Si Fiscalía no varia la imputación en el juicio oral, puede hacerlo el Juez –de oficio- en la sentencia? 86 El Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley. Si de la revisión del acta de juicio oral, no responda a lo acontecido en la audiencia, que se hace?. Si el acusado es abogado puede ejercer su propia defensa?. Si ofrece a testigo y éste no desea asistir al juicio oral, se debe prescindir o insistir con la conducción compulsiva? Cuando se dispone el debate pericial? Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio. Si el agraviado es abogado, puede ejercer su propia defensa o debe designarse abogado de oficio?.