Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de un marco legal de regulación y protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por la energía acústica en sus manifestaciones más representativas: ruidos y vibraciones.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ALLPE Acústica
Este documento presenta una nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Incluye la clasificación de áreas acústicas en el municipio de acuerdo con la legislación vigente, así como los objetivos de calidad acústica para cada tipo de área. El objetivo principal de la ordenanza es prevenir la contaminación acústica y establecer los límites y procedimientos para el control del ruido ambiental con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Presentación utilizada en la primera de las sesiones de las Jornadas Técnicas sobre Legislación Ambiental organizadas por la Asociación de Ambientólogos de Madrid, dedicada a la Autorización Ambiental Integrada. Reflexiones sobre la importancia de la normativa ambiental en puesta en marcha de actividades y repaso a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid en este ámbito.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La ordenanza actualiza la normativa ambiental municipal para cumplir con la Constitución venezolana y leyes ambientales nacionales. La ordenanza establece deberes, derechos y participación ciudadana; normas sobre áreas verdes, desechos, contaminación por ruido, plantaciones; y sanciones por violaciones ambientales. El Instituto Municipal del Ambiente será responsable de hacer cumplir la
1. El documento describe el procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia, incluyendo las autoridades a cargo, las infracciones ambientales y su proceso de investigación y sanción.
2. Las autoridades ambientales competentes para aplicar el procedimiento son el Ministerio de Ambiente y otras entidades como Corporaciones Autónomas Regionales.
3. El procedimiento incluye etapas como indagación preliminar, apertura de investigación, verificación de hechos, formulación de cargos, descargos, y determinación de responsabilidad para imponer sanciones como multas o
El documento resume la normativa ambiental venezolana relacionada a la actividad industrial. Explica la importancia de conocer esta normativa y presenta una pirámide de la jerarquización de la legislación ambiental del país. Resume algunos de los aspectos más importantes de la Constitución Nacional, leyes orgánicas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, y leyes ordinarias relacionadas a temas ambientales. Finalmente, brinda breves descripciones de decretos y otras normas ambientales venezolanas
Este documento presenta información sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de México. Describe la estructura organizativa de la PROFEPA, sus objetivos, programas y funciones de inspección y aplicación de la legislación ambiental mexicana a nivel federal. También resume los principales mecanismos de cumplimiento voluntario y coercitivo utilizados por la PROFEPA.
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉSALLPE Acústica
Este documento es la Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Leganés. Establece normas para la gestión de residuos urbanos e industriales, la protección del medio ambiente natural, parques y arbolado urbano, la limpieza de la vía pública y la protección de la atmósfera frente a la contaminación. El documento contiene diez títulos con capítulos y secciones que desarrollan cada una de estas materias, así como anexos y tablas.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑAALLPE Acústica
El presente Título regula la actuación municipal para la protección del ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones, dentro del término municipal de Perales de Tajuña.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ALLPE Acústica
Este documento presenta una nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Incluye la clasificación de áreas acústicas en el municipio de acuerdo con la legislación vigente, así como los objetivos de calidad acústica para cada tipo de área. El objetivo principal de la ordenanza es prevenir la contaminación acústica y establecer los límites y procedimientos para el control del ruido ambiental con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Presentación utilizada en la primera de las sesiones de las Jornadas Técnicas sobre Legislación Ambiental organizadas por la Asociación de Ambientólogos de Madrid, dedicada a la Autorización Ambiental Integrada. Reflexiones sobre la importancia de la normativa ambiental en puesta en marcha de actividades y repaso a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid en este ámbito.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La ordenanza actualiza la normativa ambiental municipal para cumplir con la Constitución venezolana y leyes ambientales nacionales. La ordenanza establece deberes, derechos y participación ciudadana; normas sobre áreas verdes, desechos, contaminación por ruido, plantaciones; y sanciones por violaciones ambientales. El Instituto Municipal del Ambiente será responsable de hacer cumplir la
1. El documento describe el procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia, incluyendo las autoridades a cargo, las infracciones ambientales y su proceso de investigación y sanción.
2. Las autoridades ambientales competentes para aplicar el procedimiento son el Ministerio de Ambiente y otras entidades como Corporaciones Autónomas Regionales.
3. El procedimiento incluye etapas como indagación preliminar, apertura de investigación, verificación de hechos, formulación de cargos, descargos, y determinación de responsabilidad para imponer sanciones como multas o
El documento resume la normativa ambiental venezolana relacionada a la actividad industrial. Explica la importancia de conocer esta normativa y presenta una pirámide de la jerarquización de la legislación ambiental del país. Resume algunos de los aspectos más importantes de la Constitución Nacional, leyes orgánicas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, y leyes ordinarias relacionadas a temas ambientales. Finalmente, brinda breves descripciones de decretos y otras normas ambientales venezolanas
Este documento presenta información sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de México. Describe la estructura organizativa de la PROFEPA, sus objetivos, programas y funciones de inspección y aplicación de la legislación ambiental mexicana a nivel federal. También resume los principales mecanismos de cumplimiento voluntario y coercitivo utilizados por la PROFEPA.
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉSALLPE Acústica
Este documento es la Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Leganés. Establece normas para la gestión de residuos urbanos e industriales, la protección del medio ambiente natural, parques y arbolado urbano, la limpieza de la vía pública y la protección de la atmósfera frente a la contaminación. El documento contiene diez títulos con capítulos y secciones que desarrollan cada una de estas materias, así como anexos y tablas.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑAALLPE Acústica
El presente Título regula la actuación municipal para la protección del ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones, dentro del término municipal de Perales de Tajuña.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOSALLPE Acústica
El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de los ruidos.
Este documento presenta una definición de derecho ambiental y describe sus objetivos, características, fuentes y aspectos clave como la gestión ambiental, la guardería ambiental, y las infracciones y delitos ambientales según la ley orgánica de ambiente de Venezuela.
Este documento presenta una codificación de la Ley de Gestión Ambiental del Ecuador. Establece los principios y directrices de la política ambiental del país, así como las obligaciones y responsabilidades de los sectores público y privado en la gestión ambiental. Además, crea un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar las acciones entre las diferentes instituciones del Estado en materia de medio ambiente y recursos naturales bajo la dirección del Ministerio del ramo.
Esta ley establece los lineamientos para la gestión integral de residuos domiciliarios en Argentina con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida. Define términos clave, establece las responsabilidades de las autoridades competentes, generadores, y los requisitos para la recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de residuos. También determina infracciones y sanciones, y plazos para la adecuación de las jurisdicciones.
La ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial en Argentina, con el fin de preservarlos como recursos hídricos y atractivos turísticos. Se crea el Inventario Nacional de Glaciares y se prohíben actividades que puedan afectarlos, como la contaminación o la minería. La autoridad de aplicación es responsable de formular acciones de conservación, actualizar el inventario, crear programas de investigación y educación, y aplicar sanciones en caso de incu
Esta ley establece los lineamientos para la gestión y eliminación de los PCB en Argentina. Prohíbe la producción, importación y uso de PCB y establece plazos para la descontaminación o eliminación de equipos que los contengan. También crea un registro nacional de poseedores de PCB y sanciona infracciones a través de multas y clausuras, cuyos fondos se destinarán a la protección ambiental.
Este documento describe los principales requisitos legales ambientales en Colombia relacionados con el agua, los vertimientos y las emisiones atmosféricas. Explica que es necesario conocer y cumplir la normatividad ambiental vigente y mantiene actualizado sobre los cambios normativos. También describe los permisos y procesos requeridos para el aprovechamiento de aguas, realización de vertimientos y emisiones atmosféricas controladas.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADAALLPE Acústica
Su objetivo es garantizar que no se sobrepasa el nivel sonoro compatible con el bienestar y la calidad de vida de la población, exigir el aislamiento acústico de las edificaciones que asegure el cumplimiento en ellas de los niveles de emisión e inmisión regulados y controlar los niveles sonoros producidos por cualquier causa.
ORDENANZA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE MÓSTOLESALLPE Acústica
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y
reducir la contaminación acústica, que tiene su origen en instalaciones o actividades sujetas a cualquiera de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como regular el ejercicio de las competencias
que en materia de protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, para evitar y reducir los daños que de aquella pueden derivarse para la salud humana y los bienes.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales en Argentina. Establece un nuevo sistema de categorización de residuos por su origen industrial o de actividades de servicio, y requiere la concertación del Consejo Federal del Ambiente sobre aspectos como los niveles de riesgo de los residuos. Abarca tanto residuos peligrosos como no peligrosos, aplicándoles el carácter de peligrosos en su transporte y gestión, aunque prevé excepciones para residuos de bajo ries
Este documento presenta información sobre la legislación ambiental venezolana. Define términos clave como material peligroso y desecho peligroso. Explica el marco conceptual y legal que incluye la Constitución de Venezuela, leyes orgánicas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente, y normativas sobre desechos peligrosos y zonas costeras. El objetivo es tipificar delitos ambientales y establecer sanciones para proteger la salud, la propiedad y el ambiente.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza contiene 25 títulos, capítulos y secciones que establecen las políticas y regulaciones ambientales del municipio. El objetivo es garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante la planificación, ejecución, control y sanción de actividades que puedan degradar el medio ambiente. La ordenanza designa al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
Mariana García Torres. La cuestión ambiental: evolución histórica y principales manifestaciones. Manifestacioens de la evolución de la conciencia ambiental a nivel mundial.
www.marianagarciatorres.com
Este documento describe el procedimiento sancionatorio ambiental según la Ley 1333 de 2009 en Colombia. Detalla las autoridades facultadas para imponer sanciones y medidas preventivas, el proceso para la imposición de estas medidas, las etapas del procedimiento sancionatorio incluyendo indagación preliminar, formulación de cargos, práctica de pruebas y sanción, y los tipos de sanciones aplicables por infracciones ambientales. También cubre aspectos como la intervención de terceros, remisión a otras autoridades y la disposición final de fauna y flora
El documento resume la legislación colombiana sobre el procedimiento sancionatorio ambiental. Explica que la Ley 1333 de 2009 actualizó el procedimiento para subsanar vacíos normativos. Describe que las autoridades ambientales tienen potestad sancionatoria y que se presume la culpa del presunto infractor, quien debe probar lo contrario. Finalmente, resume los tipos de infracciones ambientales, medidas preventivas y sanciones establecidas por la ley.
Este documento establece la Ley No. S9 que instaura el Comparendo Ambiental en Colombia para sancionar a infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El Comparendo Ambiental busca promover una cultura ciudadana del manejo adecuado de residuos mediante sanciones pedagógicas y económicas. Se definen las infracciones objeto del comparendo y las entidades responsables de su aplicación, como alcaldías y policía. Los recursos recaudados se destinarán a programas de educ
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...María Linares
Este documento presenta la reforma total de la ordenanza sobre ruidos molestos y nocivos en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La reforma se propone actualizar la ordenanza anterior para mejor proteger la calidad de vida de los ciudadanos ante el creciente problema de la contaminación sónica. La nueva ordenanza clasifica actividades ruidosas, establece límites de ruido ambiental en diferentes zonas, y tipifica sanciones por infracciones a la normativa sobre ruidos.
El documento describe la legislación ambiental colombiana relevante para la industria de hidrocarburos. Se explica la estructura del derecho ambiental colombiano, incluyendo la Constitución, leyes, decretos y otras normas. También resume varias leyes clave como la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, y la Ley 1333 de 2009 sobre el procedimiento sancionatorio ambiental.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ...ALLPE Acústica
La presente ordenanza se pretende dar respuesta a la inquietud de los vecinos, que en
una sociedad participativa y en un ámbito de progresiva concienciación ambiental, piden la
intervención de los Ayuntamientos en esta materia.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...ALLPE Acústica
La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar que el ejercicio de todo tipo de actividades,
laborales o lúdicas, se desenvuelvan dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a
los demás.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOSALLPE Acústica
El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de los ruidos.
Este documento presenta una definición de derecho ambiental y describe sus objetivos, características, fuentes y aspectos clave como la gestión ambiental, la guardería ambiental, y las infracciones y delitos ambientales según la ley orgánica de ambiente de Venezuela.
Este documento presenta una codificación de la Ley de Gestión Ambiental del Ecuador. Establece los principios y directrices de la política ambiental del país, así como las obligaciones y responsabilidades de los sectores público y privado en la gestión ambiental. Además, crea un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar las acciones entre las diferentes instituciones del Estado en materia de medio ambiente y recursos naturales bajo la dirección del Ministerio del ramo.
Esta ley establece los lineamientos para la gestión integral de residuos domiciliarios en Argentina con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida. Define términos clave, establece las responsabilidades de las autoridades competentes, generadores, y los requisitos para la recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de residuos. También determina infracciones y sanciones, y plazos para la adecuación de las jurisdicciones.
La ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial en Argentina, con el fin de preservarlos como recursos hídricos y atractivos turísticos. Se crea el Inventario Nacional de Glaciares y se prohíben actividades que puedan afectarlos, como la contaminación o la minería. La autoridad de aplicación es responsable de formular acciones de conservación, actualizar el inventario, crear programas de investigación y educación, y aplicar sanciones en caso de incu
Esta ley establece los lineamientos para la gestión y eliminación de los PCB en Argentina. Prohíbe la producción, importación y uso de PCB y establece plazos para la descontaminación o eliminación de equipos que los contengan. También crea un registro nacional de poseedores de PCB y sanciona infracciones a través de multas y clausuras, cuyos fondos se destinarán a la protección ambiental.
Este documento describe los principales requisitos legales ambientales en Colombia relacionados con el agua, los vertimientos y las emisiones atmosféricas. Explica que es necesario conocer y cumplir la normatividad ambiental vigente y mantiene actualizado sobre los cambios normativos. También describe los permisos y procesos requeridos para el aprovechamiento de aguas, realización de vertimientos y emisiones atmosféricas controladas.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADAALLPE Acústica
Su objetivo es garantizar que no se sobrepasa el nivel sonoro compatible con el bienestar y la calidad de vida de la población, exigir el aislamiento acústico de las edificaciones que asegure el cumplimiento en ellas de los niveles de emisión e inmisión regulados y controlar los niveles sonoros producidos por cualquier causa.
ORDENANZA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE MÓSTOLESALLPE Acústica
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y
reducir la contaminación acústica, que tiene su origen en instalaciones o actividades sujetas a cualquiera de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como regular el ejercicio de las competencias
que en materia de protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, para evitar y reducir los daños que de aquella pueden derivarse para la salud humana y los bienes.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales en Argentina. Establece un nuevo sistema de categorización de residuos por su origen industrial o de actividades de servicio, y requiere la concertación del Consejo Federal del Ambiente sobre aspectos como los niveles de riesgo de los residuos. Abarca tanto residuos peligrosos como no peligrosos, aplicándoles el carácter de peligrosos en su transporte y gestión, aunque prevé excepciones para residuos de bajo ries
Este documento presenta información sobre la legislación ambiental venezolana. Define términos clave como material peligroso y desecho peligroso. Explica el marco conceptual y legal que incluye la Constitución de Venezuela, leyes orgánicas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente, y normativas sobre desechos peligrosos y zonas costeras. El objetivo es tipificar delitos ambientales y establecer sanciones para proteger la salud, la propiedad y el ambiente.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza contiene 25 títulos, capítulos y secciones que establecen las políticas y regulaciones ambientales del municipio. El objetivo es garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante la planificación, ejecución, control y sanción de actividades que puedan degradar el medio ambiente. La ordenanza designa al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
Mariana García Torres. La cuestión ambiental: evolución histórica y principales manifestaciones. Manifestacioens de la evolución de la conciencia ambiental a nivel mundial.
www.marianagarciatorres.com
Este documento describe el procedimiento sancionatorio ambiental según la Ley 1333 de 2009 en Colombia. Detalla las autoridades facultadas para imponer sanciones y medidas preventivas, el proceso para la imposición de estas medidas, las etapas del procedimiento sancionatorio incluyendo indagación preliminar, formulación de cargos, práctica de pruebas y sanción, y los tipos de sanciones aplicables por infracciones ambientales. También cubre aspectos como la intervención de terceros, remisión a otras autoridades y la disposición final de fauna y flora
El documento resume la legislación colombiana sobre el procedimiento sancionatorio ambiental. Explica que la Ley 1333 de 2009 actualizó el procedimiento para subsanar vacíos normativos. Describe que las autoridades ambientales tienen potestad sancionatoria y que se presume la culpa del presunto infractor, quien debe probar lo contrario. Finalmente, resume los tipos de infracciones ambientales, medidas preventivas y sanciones establecidas por la ley.
Este documento establece la Ley No. S9 que instaura el Comparendo Ambiental en Colombia para sancionar a infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El Comparendo Ambiental busca promover una cultura ciudadana del manejo adecuado de residuos mediante sanciones pedagógicas y económicas. Se definen las infracciones objeto del comparendo y las entidades responsables de su aplicación, como alcaldías y policía. Los recursos recaudados se destinarán a programas de educ
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...María Linares
Este documento presenta la reforma total de la ordenanza sobre ruidos molestos y nocivos en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La reforma se propone actualizar la ordenanza anterior para mejor proteger la calidad de vida de los ciudadanos ante el creciente problema de la contaminación sónica. La nueva ordenanza clasifica actividades ruidosas, establece límites de ruido ambiental en diferentes zonas, y tipifica sanciones por infracciones a la normativa sobre ruidos.
El documento describe la legislación ambiental colombiana relevante para la industria de hidrocarburos. Se explica la estructura del derecho ambiental colombiano, incluyendo la Constitución, leyes, decretos y otras normas. También resume varias leyes clave como la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, y la Ley 1333 de 2009 sobre el procedimiento sancionatorio ambiental.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ...ALLPE Acústica
La presente ordenanza se pretende dar respuesta a la inquietud de los vecinos, que en
una sociedad participativa y en un ámbito de progresiva concienciación ambiental, piden la
intervención de los Ayuntamientos en esta materia.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...ALLPE Acústica
La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar que el ejercicio de todo tipo de actividades,
laborales o lúdicas, se desenvuelvan dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a
los demás.
El documento describe el marco legal e institucional relevante para la creación de un mercado comunal en la localidad de Cruzpata, Perú. Explica las leyes y normas nacionales que rigen la protección ambiental, evaluación de impacto ambiental, gestión de residuos, y derechos de las comunidades locales. También presenta las instituciones gubernamentales involucradas en la supervisión y regulación de proyectos para asegurar el desarrollo sostenible.
El AMVA emite la Resolución Metropolitana del Aire 379, "por la cual se declara el nivel de contingencia atmosférica del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y se toman otras determinaciones"
La resolución establece la norma técnica para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en Bogotá D.C., determinando valores de referencia y características que deben cumplir dichos vertimientos. Define aguas residuales domésticas y no domésticas, y establece los propósitos de regular la obligación de registrar y obtener permiso para vertimientos, determinar valores de referencia y características, y generar soporte para el control y seguimiento de vertimientos.
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de MadridALLPE Acústica
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección
del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y
los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.
Este documento presenta un borrador de ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones. La ordenanza establece normas para prevenir y corregir la contaminación acústica, incluyendo la clasificación de áreas acústicas, objetivos de calidad acústica, regulaciones para emisores acústicos, y un régimen sancionador. Consta de un título preliminar, dos títulos principales sobre prevención de la contaminación acústica y actividad inspectora y sancionadora, y cu
Borrador Ordenanza de Convivencia propuesto por el Gob. de Carmen MoriyonPSOE Gijon
Este es el documento elaborado por el gobierno de la derecha en Gijón para regular la convivencia en la ciudad. Es un documento que sanciona comportamientos que hasta ahora se han considerado prácticas normales.
Leela y danos tu opinión para poder corregir sus excesos y disponer de una normativa más racional. Gracias.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza municipal tipo sobre protección contra la contaminación sonora y vibraciones en Andalucía. La ordenanza consta de cuatro títulos y establece disposiciones generales sobre fuentes de contaminación acústica, medidas de protección como mapas de ruido y zonificación, e inspección y sanciones. El objetivo es regular las competencias municipales en esta materia y garantizar la convivencia vecinal respetando el descanso y permitiendo actividades dentro de límites permitidos.
Alegación a la ordenanza de medio ambiente sobre contaminación electromagnéticaUPyD Getafe
Alegación registrada por el Grupo Municipal de UPyD en Getafe al texto inicial de la Ordenanza general para la protección del medio ambiente encaminada a regular la emisión de contaminación electromagnética
El documento presenta el marco normativo aplicable al proyecto de construcción de una línea de transmisión eléctrica 66 kV en Perú. Describe las leyes y reglamentos nacionales en materia ambiental, de seguridad ocupacional, gestión de residuos, participación ciudadana y otros aspectos relevantes para el proyecto. Incluye límites permisibles para campos electromagnéticos, efluentes líquidos y otros parámetros ambientales.
Este documento trata sobre la contaminación acústica en Chiclana de la Frontera. Explica la normativa legal sobre ruidos a nivel mundial, europeo, estatal y autonómico. Señala que Chiclana cuenta con una Ordenanza Municipal de Protección Ambiental desde 1999 que regula aspectos como los niveles máximos de ruido, actividades generadoras de ruido, zonas de sensibilidad acústica y sanciones. Sin embargo, el municipio carece de un mapa acústico que permita identificar zonas satur
Este documento trata sobre la contaminación acústica en Chiclana de la Frontera. Explica la normativa legal sobre ruidos a nivel internacional, estatal y autonómico. Señala que Chiclana cuenta con una Ordenanza Municipal de Protección Ambiental desde 1999 que regula aspectos como los niveles máximos de ruido, sistemas de alarma, comportamiento ciudadano y más. Sin embargo, el municipio carece de un mapa acústico que permita identificar zonas saturadas y adoptar medidas correctoras.
Este documento trata sobre la contaminación visual y auditiva. Explica que la contaminación visual incluye elementos como carteles, cables y antenas que alteran la estética de un área. La contaminación auditiva se refiere a ruidos excesivos que afectan la calidad de vida de las personas. El documento también discute las leyes y esfuerzos de varios países para combatir estas formas de contaminación y proteger la salud y el medio ambiente.
Conflicto Ambiental causado por las Telecomunicacionesjulymdm
La construcción e instalación de redes de telecomunicaciones puede ocasionar varios conflictos ambientales, como el consumo de materiales de construcción, contaminación por ruido y escombros, y la alteración del paisaje por la instalación de torres y antenas. Las empresas deben cumplir con la normativa legal para evitar sanciones, monitoreando aspectos como ruido, residuos, energía, y obteniendo permisos de construcción y radiaciones.
Este documento trata sobre la contaminación visual y auditiva. Explica que la contaminación visual se refiere a elementos como carteles y cables que alteran el paisaje de forma agresiva. La contaminación auditiva es el exceso de sonido que altera el ambiente normal. Algunos países como España y Chile han establecido leyes para regular y reducir estas contaminaciones. El objetivo del proyecto es informar sobre los problemas causados como estrés e interferencia en la comunicación, y medidas para prevenirlos como eliminar fuentes de ruido y usar protectores auditivos.
Acuerdo no. 04 de mayo 28 de 2010 comparendo _ambiental_-_cocornamannotazs
Este documento establece la reglamentación del comparendo ambiental en el municipio de Cocorná, Antioquia. Define el comparendo ambiental y establece que será instaurado por el Alcalde y autoridades ambientales. Detalla las conductas contra las normas ambientales de aseo que ameritan comparendo como disponer basura en sitios no autorizados. Explica que las sanciones por comparendo incluyen educación ambiental, trabajo comunitario y multas de hasta 20 salarios mínimos para personas jurídicas. Designa a la Policía Nacional
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓNALLPE Acústica
El presente Título regula el ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento para la protección del ambiente contra la contaminación acústica, térmica o por radiaciones ionizantes o electromagnéticas, dentro del municipio.
El documento describe los diferentes tipos de Estudios de Impacto Ambiental requeridos en Perú, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y Detallado (EIA-d). También explica la legislación ambiental peruana relevante y las instituciones reguladoras del medio ambiente.
1. Se describen las canteras ubicadas en los km 13 y 14 de la vía Guayaquil-Salinas y los impactos ambientales que generan en las urbanizaciones cercanas como ruido y material particulado.
2. Se analiza la normativa ambiental aplicable a la extracción de agregados y se caracteriza el medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia de las canteras.
3. Existe controversia entre los sectores inmobiliario y minero sobre el uso y control de estas áreas, importantes para la expans
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REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS
ORDEN VIV/984/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN APROBADOS POR EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, Y EL REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
La orden aprueba las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción asociado del aeropuerto de Madrid-Barajas. Establece la zona de servidumbre acústica delimitada por curvas de nivel de ruido y aprueba el mapa de ruido. Además, aprueba el plan de acción que incluye medidas correctoras para cumplir los objetivos de calidad acústica y compatibilizar el funcionamiento del aeropuerto con las actividades en la zona.
Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid - Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.
DECRETO 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se es- t...ALLPE Acústica
DECRETO 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...ALLPE Acústica
La presente ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal en orden a la protección de las personas y los bienes contra lasagresiones producidas por ruidos que tienen su origen en instalaciones o actividades reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o sujetas a calificación ambiental de acuerdo con la Ley 10/1991, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
3. J
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
ORDENANZADEPROTECCiÓNDELMEDIOAMBIENTE
CONTRALAEMISiÓNDERUIDOSYVIBRACIONES
Se presenta en esta publicación el texto refundido de la ORDENANZAPARALA
PROTECCIÓNDEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y
VIBRACIONES,realizadoal amparode ladisposicióntransitorian° 3 de lamodificación
que se dice en el punto n° 3 siguiente. Lasdisposicionesobjeto de esta refundición
son las siguientes:
1.APROBACIÓNDEFINITIVAde la ORDENANZAPARALAPROTECCIÓNDELMEDIO
AMBIENTECONTRALAEMISIÓN DERUIDOSYVIBRACIONES,aprobadaen pleno
el día 24/09/98, asunto 170/98. Publicación: B.O.C.M. n° 255 de 27/10/1998.
2. MODIFICACIÓNPUNTUALde laORDENANZAPARALAPROTECCIÓNDELMEDIO
AMBIENTECONTRALAEMISIÓN DERUIDOSYVIBRACIONES,aprobadaen pleno
el día 26/10/2000. Publicación B.O.C.M.el 13/02/2000.
3.ADAPTACIÓNde la ORDENANZAPARALA PROTECCIÓNDELMEDIOAMBIENTE
CONTRALAEMISIÓN DE RUIDOSYVIBRACIONESal Decreto 78/1999, de 27 de
mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación
acústica de la Comunidad de Madrid, aprobada en pleno de 25 de mayode 2002.
Publicación B.O.C.M.el 27/06/02.
EXPOSICiÓNDEMOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 45, establece el derecho de todos los
españolesa disfrutar de un MedioAmbienteadecuado y encomienda a los poderes
públicosquevelenpor la utilización racionalde los recursosnaturalesparaproteger
y mejorar la calidad de vida.
Laformade vida actual impone normasy modosde convivencia,producción y ocio
que contribuyen de forma evidente a la mejora del nivel de vida; sin embargo,
simultáneamente, ha originado también inconvenientes derivados de la misma
convivencia y actividad. El ruido, en sus múltiples manifestaciones, es una de las
agresiones, motivo de incomodidad, salubridad y perturbación de la convivencia
más evidente.
La Ley para la Gestión del MedioAmbiente de la Comunidad de Madrid (Ley3/1988,
del 13 de Octubre), define el MedioAmbiente, a los efectos de la Ley como "el
131
4. r
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
2][
ORDENANZADEPROTECCiÓN
]
'
DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSY VIBRACIONES
Ayuntamiento de Tres Cantos
mediofísico constituido por el suelo, el subsuelo,la atmósfera, la fauna, el paisaje
y, en general,todos los elementos y recursosnaturales que integran la biosfera...".
temas de situacionesacústicasespeciales,cuestionesestascon mayor componente
administrativo, remitiéndose en lo no establecido en esta Ordenanza, al citado
Decreto 78/1999 de la C.A.M.
Asímismo, la Leyde la C.A.M.10/1991 de 4 de abril para la Protección del Medio
Ambiente define, en su artículo 31.2 como Infracción ambiental "la descarga en
el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos
y sustancias, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía
incluso sonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales,
supongan un deterioro de las condiciones ambientales o afecten al equilibrio
ecológico general".
Por último señalar que esta Ordenanzade protección del MedioAmbiente contra
la emisión de ruido y vibraciones,sesumará, comoTítulo específicoa cualesquiera
otros posteriores que, incidiendo sobre esta materia, formen parte de unafutura
OrdenanzaMunicipal de Protección de MedioAmbiente.
ElAyuntamiento deTres Cantos tiene vigente la "ORDENANZADEPROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE CONTRALAEMISIÓN DE RUIDOSY VIBRACIONES",
aprobada en el Pleno municipal de 24 de septiembre de 1998, cuando no existía
normativa de ámbito superior, ni de la Comunidad de Madrid, ni del Estado.
La publicación del "Decreto 78/1999, de 27 de mayo", por el que se regula el
régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de
Madrid",(B.O.C.M.de 8/06/99), en su disposición adicional segunda impone que
"los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de este Decreto dispongan de
OrdenanzasMunicipalesde Proteccióncontrael ruidoy lasvibraciones,lasadaptarán
a los criterios establecidos en el plazo de un año".
Eneste sentido se ha adaptado la OrdenanzaMunicipal, unificando definicionesy
tipos de zonificación a efectos de valores límites, y readaptando o rescribiendo
algunos artículos. El presente documento compendia la normativa municipal en
materia de contaminación acústica, y constituye el texto vigente refundido de la
Ordenanza Municipal aprobada en septiembre de 1998 y las modificaciones
aprobadascon posterioridad.
Hayque reseñar que con el mismo espíritu que guió la redacciónde la Ordenanza
en su día, se pretende que las disposiciones aquí contenidas, sin perder el rigor
técnico necesario, se expongan en un lenguaje sencillo, entendible por no especialistas
para que sirva como elemento de convivencia ciudadana y al mismo tiempo regule
las relaciones con la Administración.
Enaras de estos objetivos, no se abordan cuestiones tales como la delimitación
de Áreas de Sensibilidadacústica, elaboración de mapas de ruido, contenido de
las memorias ambientales de las actividades que se pretendan implantar en los
municipios,planificaciónurbanísticaa efectosde minimizarnivel,!}sde ruido y
141 1 5 1
5. I
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
11
2]
.
[
0RDENANZADEPROTECCiÓN
]DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSYVIBRACIONES
Ayuntamiento de Tres Cantos
íNDICE
CAPÍTULO1.DISPOSICIONESGENERALES
Art. lo-Objeto
Art. 2.- Ámbito de aplicación
Art. 3.- Competencias
CAPÍTULO11.DEFINICIONES,UNIDADESY PARÁMETROSDEMEDIDA
Art. 4.- Definiciones
Art. 5.- Unidadesy Parámetrosde medida
CAPÍTULO 111.CONDICIONES GENERALESY NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO
Art. 6.- Condiciones Generales
Art. 7.- Nivelesmáximos en el ambiente exterior e interior
CAPÍTULOIv. REGULACIÓNDELRUIDODELTRÁFICO
Art. 8.- CondicionesGenerales
Art. 9.- Límites Máximos
Art. 10.- Señalesacústicas
Art. 11.- Silenciadores
Art. 12.- Zonas o víasde circulación restringida
Art. 13.- Inspección e infracciones
CAPÍTULOV.COMPORTAMIENTODE LOSCIUDADANOSEN LASVÍAS PÚBLICAS
Y ENLA CONVIVENCIADIARIA
Art. 14.- Emisión de ruido en la vía pública
Art. 15.- Espaciosabiertos
Art. 16.- Espaciosinteriores
Art. 16.bis- Equipo de acondicionamiento de aire
Art. 17.- Otras actividades
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I 6 1 1 71
6. I
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
2]~
. ORDENANZADEPROTECCiÓN
]¡ DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DERUIDOSY VIBRACIONES
Ayuntamiento de Tres Cantos
CAPÍTULOVI. TRABAJOSEN LAVÍA PÚBLICA,OBRASPÚBLICASY EDIFICIOS
Art. 18.- Ruidosde obras
Art. 19.- Homologación de equipos
Art. 20.- Operacionesde carga y descarga
ANEXO:MÉTODOSOPERATIVOSEMPLEADOSPARAREALIZARLASMEDICIONES
ACÚSTICAS.
1. NORMASGENERALES
11.MEDICIÓN
III. INFORME
" CAPÍTULOVII. INSTALACIÓNY USODESISTEMADEALARMA
Art. 21.- Ámbito de aplicación
Art. 22.- Instalación de sistemas de alarma en bienes inmuebles
Art. 23.- Instalación de sistemas de alarma en vehículos
I!I
CAPÍTULOVIII. CONDICIONESESPECÍFICASDEAPERTURAy FUNCIONAMIENTO
DEACTIVIDADESCONEQUIPOSMUSICALES
Art. 24.- Definición
Art. 25.- Requisitos y condiciones específicas
CAPíTULOI
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo 1.- OBJETO
CAPÍTULOIX. VIBRACIONES
Art. 26.- Emisión de vibraciones
Art. 27.- Medidas
Art. 28.- Límites máximos
Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de un marco legal de
regulación y protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas
por la energía acústica en sus manifestaciones más representativas: ruidos y
vibraciones.
CAPÍTULOX. RÉGIMENDEINSPECCIÓN
Art. 29.- Competencia
Art. 30.-Agentes de inspección
Art. 31.- Procedimiento
Art. 32.- Supuestosde urgencia
Artículo 2.- ÁMBITODEAPLICACiÓN
Quedan sometidas a las disposiciones de la presente Ordenanza, de obligado
cumplimiento en todo el término municipal de TresCantos, todas las industrias,
actividades, instalaciones, obras, aparatos y en general todos los elementos o
acciones susceptibles de generar sonidos, ruidos o vibraciones que puedan ser
causa de molestia a las personas o de riesgo para la salud o el bienestar de las
mismas.
CAPÍTULOXI. RÉGIMENSANCIONADOR
Art. 33.- Infracciones
Art. 34.- Sanciones
Artículo 3.- COMPETENCIAS
;
Corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, velar por el
cumplimiento de la presenteOrdenanza,exigir la adopciónde medidascorrectoras,
realizar cuantas inspecciones sean necesarias,de oficio o a instancia de parte, y
aplicar lassancionescorrespondientes,sin perjuicio de lascompetenciasatribuidas
a los órganos de otras Adminsitraciones Públicas por la normativa de aplicación.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS
DISPOSICIONESFINALES
181
1 91
7. r
2]
[11
'0
.
RDENANZADEPROTECC,óN
I;
I DEL MEDIOAMBIE~TE .
11 CONTRALA EMISION
Lb DERUIDOSYVIBRACIONES .
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
CAPíTULO 11
DEFINICIONES,UNIDADESY PARÁMETROSDEMEDIDA
Artículo4.- DEFINICIONES
Aefectos de la presente Ordenanzase establecen las siguientes definiciones:
1. Atendiendo a las características del lugar donde se produce y/o percibe el
ruido.
1.1. Nivelde Emisión (N.E.): es el nivel de presión acústica existente en el
lugar donde funcionan una o más fuentes sonoras.
1.2. Nivelde Recepción (N.R.) o nivel de Inmisión: es el nivel de presión
acústica existente en un determinado lugar, originado por una o más
fuentes sonoras.
1.2.a. Nivelde RecepciónInterna (N.R.L):es el nivelde recepción medido
en el interior de un local.
1.2.b. Nivelde Recepción Externa (N.R.E.):Es el nivelde recepción medido
en un determinado punto situado en un espacio libreexterior.
2.- Enfunción de las características de frecuencia temporal del ruido.
2.1. Ruido contínuo: Es aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante
más de 5 minutos. Asu vez dentro de este tipo de ruidos, se diferencian
tres situaciones:
2.1.a. Ruido contínuo uniforme: Es aquel ruido contínuo cuyo nivel de presión
acústica, utilizando la posición de respuesta "rápida" del equipo de
medidas, se mantiene constante o bien los límites en que varía difieren
en menos de 3 dB(A).
2.1.b. Ruido contínuo-variable: Es aquel ruido contínuo cuyo nivel de presión
acústica, utilizando la posición de respuesta" rápida" del equipo de
medida varía entre unos límites que difieren entre 3 y 6 dB(A).
2.1.c. Ruido contínuo fluctuante: Es aquél ruido contínuo cuyo nivel de
presión acústica, utilizando la posición de respuesta" rápida" del
equipo de medida varía entre unos limites que difieren en más de 6
dB(A).
2.2. Ruido esporádico: Es aquel que se manifiesta en intervalos aleatorios.
",";
110I
-
Ayuntamiento de Tres Cantos
3.- En función del horario en que se produce el ruido
3.1. Díau horario diurno: el comprendido entre las 8 y las 22 horas.
3.2. Noche u horario nocturno: el comprendido entre las 22 y 8 horas.
Elhorario será el oficialvigente en el momento de la medición.
Artículo 5.- UNIDADES Y PARÁMETROS DE MEDIDA
Ladeterminación del nivel sonoro se realizará y expresará en decibelios ponderados,
corregidos conforme a la red de ponderación normalizada mediante la curva de
referencia tipo A: dB(A).
Para la determinación del nivel de vibración se utilizará como parámetro indicativo
el valor eficaz (R.M.S.) instantáneo de la aceleración ponderada en metros por
segundo al cuadro (m/seg2).
CAPíTULO 111
CONDICIONESGENERALESY NIVELESMÁXIMOSDERUIDO
Artículo 6.- CONDICIONESGENERALES
6.1.-CONDICIONESDELAEDIFICACION: En cuanto a las condiciones acústicas
de los edificios se estará a lo dispuesto en la misma NBE-CA-88y posteriores
modificaciones que se puedan producir.
6.2.- CONDICIONESDE LA INSTALACIÓN:Con el fin de evitar en lo posible la
transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura, está prohibido el
anclaje directo de equipos o soportes de los mismos en forjados, paredes medianeras,
techos o elementos estructurales del inmueble. Elanclaje de elementos en suelos
o estructuras no medianeras ni estructurales, se hará interponiendo adecuados
dispositivos antivibratorios.
111I
8. r
2][
ORDENANZADEPROTECClóN
]
m
DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSY VIBRACIONES
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
Artículo 7.-NIVElES MÁXIMOSDE RUIDO
7.1. Se definen las siguientes zonasde sensibilidad acústica.
7.La. Ambienteexterior.
Tipo 1. Área de silencio:
Uso sanitario
Uso docente o educativo
Uso cultural
Espacios protegidos
Tipo n. Área levemente ruidosa:
Uso residencial
Tipo nI. Área tolerablemente ruidosa:
Uso hospedaje
Uso oficinas y servicios
Uso comercial
Uso deportivo
Uso recreativo
Tipo Iv. Área ruidosa:
Uso industrial
Servicios públicos
Tipo V.Área especialmente ruidosa:
Sectores afectados por servidumbres sonoras a favor de infraestructuras
de transportes (carretera, ferroviario y aéreo).
Áreas espectáculos al aire libre.
Aefectos de delimitaciónde áreas de sensibilidadacústica en el ambiente exterior
laszonas loserán sin que elloexcluyala presencia de otros usos del suelo distintos
de los indicados en cada caso como mayoritarios.
Cuando por razones de proximidad, u otras circunstancias, los valores máximos
en un área (área a) se vean afectados por ruidos procedentes de otra área (área
b) con límites más altos, el nivelde emisión de los focos emisores de esta última
área deberá ser corregido hasta que los valores máximos medidos en el área
primera (área a) no superen los límites prefijados para dicha área.
",":'
1121
""""
Ayuntamiento de Tres Cantos
7.Lb. Ambiente interior.
Tipo VI. Área de trabajo:
Uso sanitario, docente y cultural
Uso oficinas
Uso comercio
Tipo VII. Área de vivienda:
Uso residencial habitable (habitaciones vivideras)
Uso residencial servicios (acceso, pasillos, aseo, cocina)
Uso hospedaje
7.2.-Valoreslímite en las distintas áreas.
7.2.a. Ruidoen el ambiente exterior.
Se entiende por ruidoen el ambiente exterior todos aquellos ruidos que
puedan provocarmolestias fuera del recinto o propiedad que contiene el
emisor.
Los valores máximos de emisión en el ambiente exterior, medidos en
decibelios ponderados A,en zonas consolidadas urbanísticamente y en
zonas en que se prevean nuevos desarrollos urbanísticos serán:
DÍA NOCHE
'"
ZONA TIPO I
ZONATIPOn
ZONATIPO III
ZONATIPO IV
ZONATIPO V
50
55
65
70
75
dB(A)40
45
55
60
65
7.2.b. Ruidoen el ambiente interior.
Se entiende por ruido en el ambiente interior todos aquellos ruidos que,
procedentes de emisores identificados o no, y ajenos al ambiente interior,
1131
9. I
2] [
: ORDENANZA DE PROTECClóN
]
1I
DEL MEDIO AMBIE~TE I
CONTRA LA EMISION
I DE RUIDOSYVIBRACIONES I
I
I
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
pueden producir molestias dentro de áreas tipo VI y tipo VII definidas en
el artículo 7.l.b.
Ningún emisor acústico podrá producir unos niveles de inmisión de ruido
en ambientes interiores de los edificios propios o colindantes, que superen
los valores establecidos en la siguiente tabla.
Se entiende por uso residencial habitable los dormitorios, salones y salas
de estar y por uso residencial servicios los baños, cocinas y pasillos.
En las zonas tipo VI, uso sanitario, docente y cultural, y tipo VII, uso
residencial habitable, el valor máximopara ruidos contínuos procedente
de motores o asimilables,de cualquier aplicación,se fijaen 32 dB(A)día
y 28 dB(A)noche.
7.2.c. Nivelesmáximosen el ambiente interior.
Con independencia de las restantes limitaciones, en el interior de cualquier
espacio, abierto o cerrado, destinado a reuniones, espectáculos o audiciones
musicales, incluidas discotecas o similares, no podrán superarse en ningún
punto del mismo los niveles sonoros de 95 dB(A).
~,.:c
1141
~
~
Ayuntamiento de Tres Cantos
CAPíTULOIV
REGULACiÓNDELRUIDODETRÁFICO
"
Artículo 8.-CONDICIONES GENERALES
Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de
funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y los demás órganos del
mismo susceptibles de producir ruido, con el fin de que el nivelsonoro emitido
porelvehículoconel motoren marchano excedade loslímitesmáximosestablecidos
en el siguiente artículo.
Artículo9.- LíMITESMÁXIMOS
Loslímites máximos admisibles para ruidos emitidos por los distintos vehículos
a motor en circulaciónserán losestablecidos en lanormativaestatal y autonómica
de aplicación. Elnivelde emisiónde ruidode vehículosautomóvilesse considerará
admisible siempre que no rebase en más de 3 dB(A)los límites establecidos en
la homologaciónde vehículos nuevos.
Artículo 10.- SEÑALESACÚSTICAS
Queda prohibido el uso de bocina, o cualquier señal acústica de forma indiscriminada
dentro de casco urbano, durante las 24 horas del día. Solo será justificable en
casos excepciones de peligro inminente de atropello o colisión. Se excluyen de
esta prohibiciónlosserviciospúblicosde urgencia(policía,bomberosyambulancia)
o los ocasionales de servicios privadospara el auxiliourgente de personas.
Artículo 11.- SILENCIADORES
Queda prohibido la circulación de vehículos a motor, con el llamado "escape libre"
o con silenciadores no homologados, deteriorados o ineficaces.
Artículo 12.- ZONAS OVíAS DE CIRCULACiÓN RESTRINGIDA
En los casos en que se vea afecta notoriamente la tranquilidad de la población, el
Ayuntamiento podrá señalar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos
a motor no puedan circular o deban hacerlo de forma restringida en horario o
velocidad.
115 1
DÍA NOCHE
ZONATIPOVI
Usossanitario,docenteycultural 40 30 dB(A)
Usocomercio 50 50
Usooficinas 45 45
ZONATIPOVII
Uso residencial habitable 35 30
Uso residencialservicios 40 35
Uso hospedaje 40 30
10. J
2]
-
~.
ORDENANZADEPROTECClóN
J
'
11 DEL MEDIOAMBIENTE.
. CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSY VIBRACIONES
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
Artículo 13.- INSPECCiÓNE INFRACCIONES
La Policía Local formulará denuncia contra el propietario o usuario del vehículo
que, a su juicio, sobrepaselos nivelesmáximos permitidos, indicandola obligación
de presentar el vehículo en lugar y horario preciso para su reconocimiento e
inspección. Loscostesde inspeccióncorrerán a cargo del propietario o usuario del
vehículo si se comprueba la infracción o del Ayuntamiento en caso contrario. En
el caso de que dichos costes sean a cargo del propietario o usuario del vehículo,
se notificará el importe de los mismos al interesado,debiendo abonarlo en el plazo
establecido en el art.20 del REGLAMENTOGENERALDERECAUDACIÓN.
Lainfracción de las normascontenidasen esteCapítuloacarrearáa los infractores,
con independenciade otras responsabilidadeslegalmente exigibles, la imposición
de las correspondientes sanciones por incumplimiento de esta Ordenanza. El
Ayuntamiento, junto con las sanciones impuestas, indicará al infractor el plazo
en que debe corregir la causaque hayadado lugar a la misma.
CAPíTULOV
COMPORTAMIENTODElOS CIUDADANOSENlA VíA PÚBLICA
Y ENlA CONVIVENCIADIARIA
Artículo 14.- EMISiÓNDERUIDOSENLAVíA PÚBLICA
La generación de ruidos en las vías públicas y en zonas de pública concurrencia,
como calles, plazasy parques, y en el interior de edificios, deberá ser mantenida
dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y, en todo caso, nunca
deberá sobrepasar los niveles de ruidos que se establecen con carácter general.
Principalmenteen horarionocturno(entre las22 y las8 horas),seseráespecialmente
cuidadoso en evitar el ruido producido por:
a) Lostonos excesivamente altos de voz humana y los ruidos procedentes de
la actividad directa de las personas.
b) Ruidosy sonidos emitidos por animales domésticos.
c) Utilización de instrumentos musicalesy acústicos. .~'-'
1161
1
1
,
Ayuntamiento de Tres Cantos
Artículo 15.- ESPACIOS ABIERTOS
15.1.- Enespaciosabiertos queda expresamente prohibido:
a) Cantar,gritar y vociferarde manerareiteraday queocasionefehacientemente
molestias a terceras personas.
b) Utilizaraltavocesu otro dispositivosonoroconfinesde propaganda,publicidad
o reclamo.
c) Utilizar aparatoso instrumentos musicaleso acústicos de forma que puedan
ocasionar molestias a terceras personas.
d) Laorganizacióndefiestas,espectáculoso actossimilarescuandosesobrepasen
los niveles de ruido que se establecen con carácter general. Por razones de
organización de actos tradicionales o con especial proyección oficial, cultural
o de naturaleza análoga, el Alcalde u órgano en quien delegue podrá adoptar
las medidasnecesariasparamodificar con caráctertemporal y en determinadas
zonas los niveles de ruidos admisibles.
15.2.- Quedanasí mismo prohibidos de forma genérica, la realizaciónde cualquier
actividad o comportamiento, individual o colectivo que conlleve una perturbación
por ruidos para el vecindario, evitable con la observanciade una conducta cívica.
Artículo 16.- ESPACIOSINTERIORES
En espaciosinteriores, y en el interior de las viviendas queda prohibido:
a) Realizartrabajos y reparacionesdomésticas entre las 20 horas y las 8 horas
del día siguiente.
b) Realizartrabajos de bricolaje de forma asiduacuando los ruidos producidos
durante su ejecución superen los máximos niveles establecidos con carácter
general.
c) Cantar, gritar u organizar fiestas o reuniones cuando el ruido producido
supere lo establecido con carácter general.
d) Latenencia de animales domésticos en terrazas, patios o jardines, cuando
éstos produzcan sonidos o ruidos molestos.
e) Losaparatos de radio, televisión y otros instrumentos musicales deberán
ajustarsu volumen deforma que no sobrepasenlos nivelesde ruido establecidos
con carácter general. Así mismo, la utilización de instrumentos musicales y
acústicos deberá ajustarse a dichos niveles.
f) La utilización de cualquier aparato doméstico, como lavavajillas, lavadoras,
aspiradores y otros, no podrá realizarse entre las 22 horas y las 8 horas de la
1171
11. [ORDENANZAS] MUNICIPALES
2]
-:::J e-
< ORDENANZA DE PROTECCiÓN
J
DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSYVIBRACIONES
--=:J 1__,
Ayuntamiento de Tres Cantos
mañana siguiente, cuando sobrepasen los niveles de ruido establecidos con
carácter general.
Artículo 19.- HOMOLOGACiÓNDEEQUIPOS
a) Ningúntipo de maquinariao instalaciónde climatizacióno ventilaciónforzada
utilizadas en el ámbito del municipio deTresCantos, podrá superar en más de
4 dB(A) los límites de emisión establecidosen lasdirectivas de la Unión Europea
que los regulan.
Los equipos y máquinas utilizados en las obras o construcciones deberán estar
homologados en cuanto a la producción de ruido se refiere. ElAyuntamiento a
través de sus agentes, está facultado para exigir el Certificado de Homologación
acústica de cualquier máquina o equipo empleado en la construcción, y obligar a
su paralizaciónen tanto que éste no se presente. En la concesiónde la licencia de
obras, se haráconstar expresamenteque las máquinasy equiposa utilizar deberán
ser de un tipo quecuentecon lacorrespondientehomologaciónacústica,respaldada
por documentos que lo acrediten.
16.(bis).- EQUIPOSDEACONDICIONAMIENTODEAIRE
b) La instalación de tales equipos requerirá licencia municipal y durante su
funcionamiento se deben cumplir los límites del artículo 7, debiendo adoptar
el titular las medidas necesarias.
Artículo 20.- OPERACIONESDECARGAY DESCARGA
Artículo 17.- OTRASACTIVIDADES
Seprohiben en la vía públicay espaciosabiertos lasactividadesde cargay descarga
de mercancías,manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción
y similares, cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidos
en la presente Ordenanza. Estas actividades deberán realizarse con el máximo
cuidado para evitar daños en las zonas públicas y perturbaciones acústicas. El
Ayuntamiento podrá establecer horarios de carga y descargade mercancías.
Cualquierotra actividado comportamiento personalno comprendidaen losartículos
precedentes, que conlleve la perturbación por ruidos del vecindario, evitable con
la observanciade una conducta cívica normal, se entenderá incluido en el régimen
sancionador de esta Ordenanza.
CAPíTULOVII
INSTALACiÓNY USODESISTEMASDEALARMA
CAPíTULOVI
TRABAJOSENLAVíAPÚBLICA,OBRASPÚBLICASYEDIFICACIONES Artículo21.- ÁMBITODEAPLICACiÓN
l. - Los trabajos temporales, como los de obras de construcción o reparación,
públicas o privadas,que produzcanun incremento en el nivel de ruido o vibración
que superelos límites del artículo 7, no podránrealizarseentre las 20 y las8 horas.
Quedansometidos a las prescripciones de este capítulo:
a)Todoslo sistemas de alarmassonoras que emitan su señal al medio exterior
o a elementos comunes interiores, instalados en bienes inmuebles tanto en
establecimientos públicos como en edificios y viviendas particulares.
b) Todas las sirenas instaladas en vehículos, bien sea de forma individual o
formando parte de un elemento múltiple de aviso.
Artículo 18.- RUIDOSDEOBRAS
2.- Seexceptúan de la anterior prohibición las obras urgentes de reparacionesde
servicios o las realizadas por razones de necesidad y peligro inminente. En los
demás casos, el trabajo nocturno deberá ser autorizado previamente, para caso
particular, por elAyuntamiento.
Artículo22.- INSTALACiÓNDESISTEMASDEALARMAENBIENESINMUEBLES
1.- La instalación de sistemasde alarma en bienesinmuebles estasujeta a licencia
municipal.A la solicitud de licenciadeberán adjuntarse los siguientes documentos
y datos:
~,.:.
12. [ORDENANZAS] MUNICIPALES
2][
o
",
RDENANZADEPROTECClóN
I.
:
DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DERUIDOSYVIBRACIONES i
Ayuntamiento de Tres Cantos
I
a) Documentación que acredite la propiedad o derecho de uso del inmueble.
b) Características acústicas (potencia sonora, intervalos de funcionamiento y
sistema de activación y desactivación) de la alarma que se pretende instalar.
c) Plano o fotografías del inmueble, con indicación unívoca de la situación del
emisor.
d) Nombre, dirección postal y telefónica del responsable del control y desconexión
del emisor. En caso de ser el responsable una persona jurídica se deberá
acompañar además copia de la licencia municipal que autorice el ejercicio de
la actividad.
e) Dirección completa del propietario y responsable último, a fin de que el
Ayuntamiento informe de su instalación y comunique los procesos de denuncia
en caso de uso indebido o anormal del sistema.
f)Autorización a favor del Ayuntamiento deTres Cantos de desconexión subsidiaria,
para que cuando el anormal funcionamiento del sistema produzca molestias
a la vecindad y no sea posible localizar al responsable de dicha instalación,
pueda proceder al desmontaje o anulación del sistema.
a tres metros de distancia, en la dirección de máxima emisión.
d) La duración máxima de funcionamiento continuada del sistema sonoro será
de 60 segundos. Si la alarma incorpora emisor luminoso, este podrá continuar
en funcionamiento hasta la desconexión voluntaria.
e) Se autorizan sistemas que repitan la señal sonora un máximo de tres veces,
separadas por un período mínimo de 30 segundos. Terminado el ciclo éste no
podrá reactivarse de nuevo en los próximos 120 minutos.
f) Están expresamente prohibidas las alarmas que, una vez disparadas, emitan
un sonido contínuo hasta su desconexión voluntaria.
g) El teléfono del responsable de control deberá estar grabado de manera
inequívoca sobre el propio equipo de alarma.
Artículo 23.- INSTALACiÓN DE SISTEMAS DE ALARMA EN VEHíCULOS
1.- Las instalaciones de alarmas en vehículos automóviles particulares deberán
cumplir las especificaciones establecidas en el art. 22.2. c), d) y e) anteriores.
La Policía Local mantendrá actualizado un listado de las alarmas instaladas, y en
el que consten, al menos, los datos de los apartados anteriores c), d), e) y f). Así
mismo será la encargada de inspeccionar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones de este capítulo.
2.- Los titulares y los responsables de vehículos sanitarios dotados de sistemas de
sirenas deberán cumplir las siguientes normas de funcionamiento:
a) Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado
de uso y funcionamiento con el fin de impedir falsas alarmas o que se activen
por causas injustificadas distintas a las que motivaron su instalación. A los
efectos de esta Ordenanza se considerará falsa alarma o anormal funcionamiento
la activación que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la
intervención policial.
b) Se prohibe la activación voluntaria de los sistemas de alarma acústica, salvo
en casos excepcionales. Las pruebas de comprobación serán puestas previamente
a su realización en conocimiento de la Policía Local. Se autorizan dos tipos de
pruebas: b.l)) las iniciales de puesta en marcha, que podrán efectuarse entre
las 10 y las 18 horas, y tendrán un período de funcionamiento máximo de 1
minuto, y b.2) las de comprobación rutinaria, que podrán realizarse con una
periodicidad máxima de una vez mes, en un intervalo máximo de 1 minuto, y
en el horario anteriormente indicado
c) El nivel máximo autorizado para este tipo de alarmas es 85 d~,~A),medida
a) Queda prohibido, dentro del casco urbano, el uso de sirenas en ambulancias
tradicionales, y sólo se autorizan avisos luminosos.
b) Sólo está autorizada la utilización de sirenas en el casco urbano a ambulancias
medicalizadas, cuando el vehículo que las lleva esté realizando servicios de
urgencia. Se considera servicio de urgencia aquellos recorridos desde su base
de operaciones hasta el lugar de recogida del enfermo o accidentado y desde
este punto hasta el centro sanitario correspondiente. Está expresamente
prohibido su uso durante los trayectos de regreso a su base de operaciones o
en los desplazamientos rutinarios.
c) Los vehículos ambulancias dotadas de sirena deberán disponer del
correspondiente control de uso.
d) Las ambulancias dispondrán de un mecanismo de regulación de potencias
sonoras de sus dispositivos acústicos, que permita, en función de la velocidad
del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 a 70 dB(A), medidos
a 3 metros de distancia.
2.- Para las alarmas sonoras instaladas en bienes inmuebles las siguientes normas
serán de obligado cumplimiento:
I 20I 121I
13. r
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
2] [
í[=iORDENANZADEPROTECCIÓN
J
~
1
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'
1
DEL MEDIOAMBIEt'!TE
CONTRALA EMISION 11
I DE RUIDOS Y VIBRACIONES ¿j Ayuntamiento de Tres Cantos
CAPíTULOVIII
CONDICIONESESPECíFICASDEAPERTURAY FUNCIONAMIENTO
DEACTIVIDADESCONEQUIPOSMUSICALES
2) El Ayuntamiento cuando a juicio de sus técnicos considere que una actividad
puede sobrepasar los niveles de ruido permitido y en todo caso siempre que una
denuncia por exceso de ruido transmitido se compruebe que es justificada y los
resultados de la medición así lo corroboren, podrá imponer al titular de la actividad
la instalación de un medidor /limitador de ruido. El equipo a instalar deberá ser
previamente aceptado por el Ayuntamiento, y tendrá como mínimo, las siguientes
características:
Artículo 24.- DEFINICiÓN
Se consideran actividades con equipos musicales aquellas que dispongan de medios
electrónicos o mecánicos de producir, reproducir y amplificar sonidos, incluida la
voz humana.
. Ser precintable y no manipulable.
. Permitir la inspección mediante clave personalizada, la cual estará en poder
de los Servicios Municipales.
. Poseer autocomprobación periódica que detecte y archive cualquier
manipulación del equipo, de la instalación o del micrófono.
. Tener capacidad de almacenamiento de datos, a menos las 15000 últimas
muestras.
.Cuando para el volcado de datos o para la lectura de los mismos sea necesario
un equipo o programa informático específico, la empresa titular de la actividad
estará obligada a ponerlos a disposición del Ayuntamiento.
Artículo25.- REQUISITOSY CONDICIONESESPECíFICAS
1.- Como actividad sometida a calificación ambiental, al solicitar la licencia de
apertura y funcionamiento, se aportará una memoria ambiental en la cual, en lo
referente al ruido, se redactará según el índice del artículo 20 del citado Decreto
78/1999, en el que de forma muy específica se deberán detallar los siguientes
puntos:
a) Descripción de tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento.
b) Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así
como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas
u otros usos sensibles.
c) Características de los focos de contaminación acústica de la actividad.
d) Niveles de emisión previsibles.
e) Descripción de aislamientos acústicos y demás medidas correctoras adoptadas.
f) Justificación de que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá
unos niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos
para las áreas de sensibilidad acústica aplicables.
g) Los planos serán, como mínimo, los siguientes:
- La situación del local respecto a los colindantes en el mismo o distinto
nivel.
- Situación de los puntos emisores (ej. Altavoces ...).
- Planos de medidas correctoras y de aislamientos acústicos, incluyendo
detalles de materiales, espesores y juntas.
h) Se tomarán como base de cálculo para determinar aislamiento, como mínimo,
los siguientes valores. (Ruido Rosa, dB(A)).
- Bares y restaurantes, con o sin Tv, y sin música: 85 dB(A).
- Bares con música, juegos recreativos y similares: 95 dB(A).
- Discotecas, bares especiales, sales de fiesta y similares:, 100dB(A).
~""
3) El Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias ambientales que lo justifiquen,
debiendo quedar las mismas justificadas en el expediente, podrá imponer la
obligación de contar con un vestíbulo acústico. El vestíbulo acústico tendrá una
superficie mínima de 2 m2, y la longitud del lado menor no podrá ser inferior a
1.20m.
CAPíTULOIX
VIBRACIONES
Artículo 26.- EMISiÓNDEVIBRACIONES
No podrá permitirse la emisión de ninguna vibración que sea detectada sin
instrumentos de medida en los lugares en que se efectúe la comprobación. Para
su corrección, los elementos o equipos que la ocasionen dispondrán de bancadas
independientes de la estructura del edificio y/o del suelo del local, así como de
montajes flotantes y elementos de anclaje y soporte antivibratorios.
1221 1231
14. ,
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
2]IloRDENANzA DEPROTECCiÓN]
'
"
DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSY VIBRACIONES'
,- Ayuntamiento de Tres Cantos
Artículo 27.- MEDIDAS Artículo 30.- AGENTESDEINSPECCiÓN
Lasvibracionesse medirán con el parámetro de aceleraciónen metros por segundo
al cuadrado como unidad de medida (m/s2).
La inspección será realizada por técnicos del Departamento de MedioAmbiente,
por otros técnicos designadospor la Concejalíade MedioAmbiente, o por agentes
de la Policía Local. Los propietarios o responsables de los establecimientos y
actividades objeto de inspección, deberán posibilitar la inspección y facilitarla
permitiendo el accesoal lugar de inspección y facilitando los medios para ello si
fuera necesario.
Artículo28.- LíMITESMÁXIMOS
1.- No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente K supere los límites
señaladosen la siguiente tabla:
Artículo 31.- PROCEDIMIENTO
Coeficiente K
Situación Día Noche
1.- Lasvisitas de inspección podrán llevarse a cabo por iniciativa municipal o a
solicitud de parte interesada. Lassolicitudes contendrán datos, lo más precisos
posible, que posibiliten la realización de la visita de inspección.
Sanitario
Residencial
Oficinas
Almacenes/Comercio
1
2
4
8
1
lA
4
8
2.-Toda visita de inspección dará lugar a un informe o acta de inspección en el
que consten, como mínimo:
a) Datos identificativos del inspector que la realiza
b) Equipo empleado
c) Fecha,hora y lugar de la inspección
d) Resultadosde la inspección2.- Elcoeficiente Kde una vibración será el que corresponde a la curva de mayor
valor que contenga algún punto del espectro de la vibración considerada. Dichas
curvas son las realizadas de acuerdo con las Normas Básicasde la Edificación,
sobre condiciones acústicas de los edificios, (NBE-CA-88o actualizacionesque en
su día la sustituya).
El informe será tramitado por la UnidadAdministrativa correspondiente.
Artículo32.- SUPUESTOSDEURGENCIA
1.- En los casos de reconocida urgencia, cuando los ruidos resulten altamente
perturbadoreso cuandose produzcanpor usoabusivoo circunstanciasobrevenida,
la solicitud de inspección podrá realizarse directamente ante los agentes de
inspección, tanto de palabra como por escrito. La inspección se realizará con la
mayor urgencia que el servicio permita.
CAPíTULOX
RÉGIMENDEINSPECCiÓN
Artículo29.- COMPETENCIA
2.- Cuandose superenen másde 10 dB(A) en período diurno y 7 dB(A) en período
nocturno los valores máximos establecidos en la presente Ordenanza,durante la
tramitación del correspondiente expediente, el Ayuntamiento podrá ordenar,
mediante resolución motivada, la suspensión,precinto o clausura del foco emisor
de ruidoCorrespondealAyuntamientodeTresCantosel ejercicio de lasfuncionesinspectoras
que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las
competenciasque pudieran correspondera los órganosde otras Administraciones
Públicas.
~,.;
1241 1251
15. [ORDENANZAS] MUNICIPALES
2][
ORDENANZADEPROTECCiÓN
]DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
! DE RUIDOSY VIBRACIONES
, '
Ayuntamiento de Tres Cantos
CAPíTULOXI
RÉGIMENSANCIONADOR
g) Lareincidencia en tres faltas levesen el plazode 4 meses,o de cuatro faltas
levesen plazo de un año.
h) Laalteración o manipulación de los equipos limitadores de ruido impuestos
por elAyuntamiento, así como la no puestaa disposición del Ayuntamiento de
equipos o programas necesariospara su comprobación y seguimiento.
Artículo 33.- INFRACCIONES
1.- Constituirán infracción administrativa el incumplimiento de las prescripciones
previstas en la presente Ordenanza.
a) Grado de intencionalidad y reiteración.
b) Naturalezade los daños causados.
5.- Constituirán infracciones muy graves:
a) Superar en más de 7 dB(A) los niveles máximos de ruido admisibles.
b) La reincidencia en tres faltas graves en el plazo de 4 meses, Ode cuatro
faltas gravesen el plazo de un año.
c) El incumplimiento de la orden de clausura de la actividad.
d) Generarvibraciones cuyo coeficiente Ksupereen másde un 2096los límites
permitidos.
2.- Lasinfraccionesseclasificarancomo leves,gravesy muy graves,de conformidad
con la tipificación de los siguientes párrafos. En todo caso la graduación de la
sanción atenderá a los siguientes criterios:
Artículo 34.- SANCIONES
3.- Constituyeinfracción leve:
a) Superar en más de 1 dB(A) y menos de 3 dB(A) los niveles máximos
establecidos, siempre que la diferencia entre el nivel contínuo equivalente
funcionando la actividady el ruido de fondo seasuperior a 3dB(A).
b) La instalación de sistemas de alarma sonora en inmuebles sin licencia
municipal.
c) El funcionamiento de alarmas sin causa justificada o la no comunicación al
Ayuntamiento del cambio de la persona responsable de su desconexión, y su
dirección y teléfono.
Lasinfracciones a los preceptos de la presente Ordenanzaserán sancionados de
la forma siguiente:
1.- Sanciones por Infracciones leves:
a) Multa de hasta 25.000 ptas. (150,25 €)
4.- Constituye infracción grave:
a) Superar en más de 3 dB(A) y menos de 7 dB(A),los niveles máximos de
ruido admitidos.
b) El incumplimiento de los requerimientos municipales para la corrección de
las deficiencias observadas.
c) La circulación de vehículos a motor con el escape libre o con silenciadores
insuficientes, incompletos, inadecuados o deteriorados.
d) Generarvibracionesque sean detectadas sin necesidad de instrumentos de
medida.
e) GenerarvibracionescuyocoeficienteKsupereen másdeun1096y menos
deun2096loslímitespermitidos.
f) Lono presentación de los vehículos a la revisión, habiendo sido requerido
paraello.Atalefectose considerarácomonopresentaciónel retrasosuperior
a 15 días.
2.- Sanciones por Infracciones graves:
a) Multa de 25.000 ptas. hasta 250.000 ptas.
(desde 150,25 € hasta 1502,53 €)
b) Clausura o suspensión de la actividad por un período no superior a 6 meses.
3.- Sancionespor Infracciones muy graves:
a) Multa desde 250.000 ptas. a 1.000.000 ptas.
(desde 1502,53 € hasta 6010,12 €)
b) Clausuradefinitivade la actividad por un período inferiora 2 años.
Enel caso específico de actividades y locales o establecimientos incluídos en el
ámbitodeaplicaciónde laLey17/1997de4 dejuliode laComunidaddeMadrid,
de EspectáculosPúblicosyActividadesRecreativas,la Inspeccióny el régimen
sancionador se ajustará a lo previsto en la misma.
...:'
126 I 1271
16. r
[ORDENANZAS] MUNICIPALES
2][
ORDENANZADEPROTECCiÓN
]
.DEL MEDIOAMBIENTE'
CONTRALA EMISiÓN
DERUIDOSYVIBRACIONES
Ayuntamiento de Tres Cantos
DISPOSICIONESTRANSITORIAS ANEXO
MÉTODOS OPERATIVOS EMPLEADOS PARA REALIZAR
MEDICIONESACÚSTICAS
1. Todos aquellos puntos de emisión de ruidos y vibraciones que se encuentren
activos en el momento de entrada en vigor de esta ordenanzadeberán adaptarse
a las prescripcionesfijadas en la misma, en el plazo de acuerdo con la disposición
transitoria 3adel decreto 78/1999 de 27 de mayo citado.
DETERMINACIÓN DE:
- NIVELESDEEMISIÓN DERUIDOALAMBIENTEEXTERIOR
- NIVELESDEEMINSIÓN DERUIDOEN ELAMBIENTE INTERIOR
2. Seautoriza a la Concejalíade MedioAmbiente para publicar el texto refundido
incluyendoestasmodificacionesde la Ordenanzade Proteccióndel MedioAmbiente
contra la emisión de RuidosyVibraciones.
Se entiende por ruido en ambiente exterior todos aquellos ruidos que puedan
provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene el emisor.
DISPOSICIONESFINALES
Seentiende por ruido en el ambiente interior todos aquellosruidos que procedentes
de emisores identificados o no y ajenosal ambiente interior, se trasmitan a través
de estructuras y paramentos, puedan provocar molestias en las áreas o zonas
definidas en el artículo 7.
PRIMERA
La presente Ordenanza está en vigor al haber sido aprobadas en Pleno tanto la
Ordenanzaoriginalcomo lasmodificacionesposteriores,publicadosu texto completo
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo previsto
en el arto65.2 de la Ley7/1985 de 2 de abril reguladora de las Basesde Régimen
Local.
NORMASGENERALES
1. Característicasambientales para mediciones al aire libre:
SEGUNDA
Quedanderogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las
materiascontenidasen la presenteOrdenanza,en cuanto seopongano contradigan
el contenido de la misma.
a) Se desistirá de la medición cuando las características climáticas queden
fuera del rango de las condiciones de medida de los equipos utilizados. Para
característicasde viento superioresa 3 m/seg se desistirá de la medición. Para
velocidades inferiores se podrá realizar la medición siempre que se utilice en
el micrófono una pantalla antiviento.
b) No se realizarán mediciones con lluvia o granizo.
2. Puestaen estación del equipo de medidas:
TERCERA
Para todo aquello no dispuesto expresamente en el articulado de la presente
Ordenanza,se aplicará supletoriamente la normativa vigente en cada momento.
~~
a) Para medidas en ambiente exterior el micrófono se situará, como mínimo
a 1,5 m. de la parcela o propiedad, ya 1,2 m. de altura; evitando todos los
obstáculos que puedan provocar apantallamiento. El micrófono se orientará
hacia la fuente emisora.
b) Paramedidasen ambiente interior, el micrófono sesituará a 1,2 m. de suelo,
techo y paredes,ya 1,5 m. de ventanas o puertas que tenga el recinto; si ello
no es posible, se situará en el centro geométrico de la habitación. El micrófono
se orientará en la dirección en que se obtengan valores más altos. Durante la
medición, las puertas y ventanas permaneceráncerradas.
1281 1291
17. [ORDENANZAS] MUNICIPALES
2][.
ORDENANZADEPROTECCiÓN
]DEL MEDIOAMBIENTE
CONTRALA EMISiÓN
DE RUIDOSYVIBRACIONES
Ayuntamiento de Tres Cantos
3. Preparacióndel equipo.
Antes de efectuar la medición, se comprobará el correcto funcionamiento del
sonómetro mediante la utilización de un calibrador acústico.
d) Se desecharán los valores individuales que difieran en más de 3 dB(A) de
la media X2.
e) El nivel de evaluación sin corregir (ruido + ruido de fondo) será el mayor
de las medidas individuales válidas (LAeq,decibelios).
MEDICiÓN
- Se medirá el Nivel Continúo Equivalente en decibelios (dB), con ponderación
A (LAeq).
- Se efectuarán varias MEDICIONES,tres (3) como mínimo, que garanticen que
la muestra essuficientemente representativa.Cadamedición consta de, al menos,
TRESPERÍODOSDECINCOSEGUNDOS,separadosentre sí por intervalosde tiempo
tales que la duración de la medida no supere los 90 segundos.
4. Ruido de fondo
Seprocedeigual que paradeterminar el nivel de evaluaciónsin corregir.Seobtiene
así LAf, ruido de fondo.
5. Corrección por ruido de fondo.
Si la diferencia entre LAeqactividad) y LAf (ruido de fondo) es:
INFORME
5.1.Superiora 10 dB(A) (LAeq- LAf > 10), no esnecesarioefectuarcorrección,
y el nivel de evaluación del ruido es LAeqdecibelios.
5.2. Inferior a 3 dB(A) (LAeq- LAf < 3), se debe desestimar la medición del
ruido, y, en su caso, volver a efectuar una nueva medición del ruido cuando
el ruido de fondo sea más bajo. No obstante, en aquellos casos en que la
diferencia entre ambos niveles(LAeq- LAf)es inferior a 3 dB(A), pero el nivel
de evaluación LAeqsupera en menos de 3 dB(A) el valor límite establecido
en el artículo 7 para la zona, área o período aplicable, se puede considerar
que se cumple con dicho valor límite.
5.3. Comprendida entre 3 y 10 dB(A)
(10> LAeq- LAf > 3) el valor LAeqse corregirá de la siguiente forma:
- Esimprescindible la medición del RUIDODEFONDO.Sedeberá realizar siempre
en el mismo lugar, y en momento próximo a aquel en que se ha realizado la
medición, pero con el emisor o emisores del ruido objeto de evaluación parados.
- De las mediciones efectuadas se levantará acta, que firmada por el funcionario
y con las formalidades exigibles, se entregará al responsablede la actividad o del
foco productor de ruido. Si la medida se realizamediante denuncia de un tercero,
se le hará entrega de una copia del acta.
A partir de los datos consignados en el acta de medición, el Departamento de
MedioAmbiente,previaevaluaciónde losdatosy otras circunstanciasde la medición,
realizará un informe que contendrá, al menos, el nivel de evaluación exterior o
interior, del ruido medido. Una copia del informe se enviará a quienes se haya
entregado el acta de medición.
5.3.1. Se determinará el valor de corrección por uno de los siguientes
métodos:
a) Utilizando la expresión: LAeq,r= 10log(10LAeq/10-10 LAf/ 10)
b) Utilización el ábaco que figura en el Decreto 78/1999.
c) Utilizando la siguiente tabla:
La determinación del nivel de evaluaciónse realizaráa partir del acta de medición
operando de la siguiente manera:
LAeq-LAf < 3.5 3.5/4.99 5/6.99 7/9 >9
1- Ruido de la actividad más ruido de fondo.
a) Se desechará los valores que, en su caso, hayan estado afectados por
razonestécnicas irregulares.
b) De los tres o más valores de cada período se hará la media aritmética, Xl
(media del periodo).
c) De todas las medias de los períodos se hará una nueva media X2(media
ruido + ruido de fondo). ~/
Corrección: r 2.5 2 1.3 0.5 0.3
5.3.2. El nivel de evaluación corregido será: LAeq, r = LAeq- r.
I 30I 131I
19. B.O.Cr-.1. Núm. 37 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2001 Pág. 79
Dur:mte el referido plazo, el expediente podrá ~er ~xaminado
en la Secretaría de este Ayuntamiento por cualquIer Interesado,
los días hábiles y en horario de oficina y presentar por escrito
cuantas alegaciones estimen convenienres a sus derechos.
Serranillos del Valle a 31 de enero de 200l.-El alcalde, Evelio
Fern:indez Fernández. '
(02/2.042/01)
SOTO DEL REAL
CONTR.- TACIÓ"
,
A losefectosprevistosen el artículo9-1..2de la Leyde Contratos
de las Administraciones Públicas de.18 de mayo de 1995,se publica
que la Comisión de Gobierno Municipal, mediante acuerdo de
fecha 29 de diciembre de 2000, decidió adjudicar definitivamente
a la empresa "CYMSA" las obras de renovación de la red de
conducción de agua a los "Palancares", entre "Prado Ciruelo"
y la carretera de Manzanares, en el municipio de Soto del Real,
por un importe de 19.477.685pesetas. IVA incluido.
Soto del Real, a 9 de enero de 2001.-El alcalde, José Luis
Sanz Vicente.
(D. G.-78) (02/1.233/01 )
TORREJÓN DEARDOZ
OFERTAS DE EMPLEO
Aprobadas por decreto de alcaldía de fecha 31 de enero de 2001,
quedan expuestas al público en el tablón de anuncios de esta Casa
Consistorial las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas de la convocatoria de dos plazas de auxiliar
administrativo de este Avuntamiento. incluidas en la OEP/2000
(según las bases publicadás en el BOLETiNOFICIALDE LACOMU-
j';1DADDEMADRIDde fecha 21 de noiembre de 2000). Asimismo
se indica que la primera prueba para la mencionada oposición
se realizará en el salón de plenos de este Ayuntamiento el día
28 de febrero de 2001, a las diez horas.
Lista de excluidos. - DNI. - Causa de exclusión
1. Martín Rubio, Luis. - 89766-¡¡-V. - No cumplir con la
base 2 de las bases específicas.
Torrejón de Ardoz, a 31 de enero de 2001.-La alcaldesa-
presidenta, Trinidad Rollán Sierra.
. (02/1.995/01)
TORRES DE LAALAMEDA
URBA,"1ISMO
Aprobado inicialmente el proyecto de expropiación de terrenos
afectados por actuación urbanística "Sector 3, polígono industrial
Pozo la Fuente, de Torres de la Alameda", se hace pública la
relación de propietarios y bienes afectados para que dentro del
plazo de un mes formulen los interesados las observaciones y recla-
maciones que estimen convenientes y particularmente en lo que
concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Datospropietmio. - Descripción il/mueble. - Valoración
Obhisa. - Finca 183, polígono 8, plano de concentración par-
celaria. Porción de 33.171 metros cuadrados. - 33.171.000 pesetas.
María Azpiazu Sainz yherederos de Antonio Alcaide Azpiazu.-
Finca 183, polígono 8, plano de concentración parcelaria. Porción
de 1.551metros cuadrados. -1.551.000 pesetas.
José y Carmen Geta Polo. - Finca 184, polígono 8, plano de
concentración parcelaria. Porción de 9.826 metros cuadrados. -
9.826.000 pesetas.
~eandro, Francisco y Eugenia Yebra Gismero. - Finca 185,
pohgono 8, plano de concentración parcelaria. Superficie: 13.053
lIJ,etro~cuadr.ados. - 13.053.000pesetas.
,.~lose IgnacIo y María Teresa Polo Martínez-Cava, Fish 34, Socie-
"d~~Li~itada. - Finca 188, polígono 8, plano de concentración
p~lana. Superficie: 25.210 metros cuadrados. - 25.210.000
;~fa~.
.' :M,31naDolo!~s González Martín. - Finca 189, polígono 8, plano
lcentraclOn parcelaría. Superficie: 1.820metros cuadrados. -
000 pesetas.
Obhisa. - Finca 190, polígono 8, plano de concentración par-
celaria. Superficie: 1.490 metros cuadrados. - 1.490.000 pesetas.
Macarena, Paloma, Marta, María Luisa Onieva Sanz, Antonio
y Guillc:rmoTrueba Onieva. Pilar y Luis Sanz Espejel. - Finca 191,
polígono 8, plano de concentración parcelaria. Superficie: 2.930
metros cuadrados. - 2.930.000 pesetas.
Renault España Comercial, Sociedad Anónima. - Finca 194.1,
polígono 8, plano de concentración parcelaria. Superficie: 56.849
metros cuadrados. - 56.849.000 pesetas.
Renault España Comercial, Sociedad Anónima. Carretera
Madrid, kilómetro 185, Valladolid. - Finca 194.2, polígono 8,
plano de concentración parcelaria. Superficie: 56.849 metros cua-
drados. - 56.849.000 pesetas.
Arpegio, Sociedad Anónima. - Finca sin número, segregada
de otra perteneciente al sector 2 del polígono industrial de Torres
de la Alameda. Superficie: 1.855,74 metros cuadrados. -1.855.740
pesetas.
En Torres de la Alameda, a 12 de enero de 2001.-El alcalde-
presidente, Francisco Acedo Jiménez.
(02/1.299/01)
TORRES DE LA ALAMEDA
LICENCIAS
Por "Comasar, Sociedad Anónima", se solicita licencia de ins-
talación y apertura con las siguientes características:
Actividad: residencia asistida de ancianos.
Emplazamiento: calle Las Palmeras, sin número.
Lo que se somete a información pública durante el plazo de
diez días, computados a partir del siguiente al de la aparición
de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan presentar
reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento.
En Torres de la Alameda, a 29 de diciembre de 2000.-El con-
cejal de Urbanismo (firmado).
(02/670/01)
TRES CANTOS
OTROS ANUNCIOS
Por el Pleno de este Ayuntamiento, celebrado el 26 de octubre
de 2000, se acordó modificar puntualmente la ordenanza de pro-
tección de medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibra-
ciones en su artículo 15, y cumplido el trámite de información
pública y audiencia a los interesados sin que se haya presentado
ninguna sugerencia o reclamación, se entiende aprobada defini-
tivamente, procediéndose a la publicación del texto del artícu-
lo modificado.
. qrdenanza de protección.delmedioambientecontra laemisión
de ruidos y vibraciones
Artículo 15. Espacios abiertos.
En espacios abiertos queda expresamente prohibido:
a) Cantar, gritar y vociferar de manera reiterada y que ocasione
fehacientemente molestias a terceras personas.
b) Utilizar altavoces u otro dipositivo sonoro con fines de pro-
paganda, publicidad o reclamo.
c) Utilizar aparatos o instrumentos musicales o acústicos de
forma que puedan ocasionar molestias a terceras personas.
d) La organización de fiestas, espectáculos o actos similares
cuando se sobrepasen los niveles de ruido que se establecen
con carácter general. Por razones de organización de actos
tradicionales o con especial proyección oficial, cultural o
de naturaleza análoga, el alcalde u órgano en quien delegue,
podrá adoptar medidas necesarias para modificar con carác-
ter temporal y en determinadas zonas los niveles de ruidos
admisibles.
e) Quedan asimismo prohibidos, de forma genérica la reali-
zación de cualquier actividad o comportamiento, individual
o colectivo que conlleve una perturbación por ruidos para
el vecindario, evitable con la observancia de una conducta
cívica.
, ,
20. - Pág.80 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2001 B.O.CM. úm.37
f) Está permitida la utilización de altavoces en vehículos muni-
cipales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se utilicen con fines de información de actos
públicos de carácter general.
b) Que se utilicen en horario limitado de diez a die-
ciocho horas en días laborables y de doce a dieciocho
horas en días festivos, sábados y domingos.
c) Que no superen la presión de 70 decibelios (A), medi-
dos a tres metros (valor maximo autorizado a los
vehículos de Fuerzas y Seguridad del Estado a velo-
cidad reducida).
d) Que la información ofrecida en' ningún caso tenga
finalidad comercial o reclamo con fines económicos.
Tres Cantos, a 2 de febrero de 2001.-La alcaldesa-presidenta,
María de la Poza Ramírez.
(03/3.043/01 )
VALDEAVERO
REGII'vIEN ECONÓMICO
En sesión de la Comisión de Gobierno, celebrada el día 19
de enero de 2001, se aprobó el calendario correspondiente al perío-
do de exposición de los padrones fiscales y de los cobros de los
tributos para el ejercicio de 2001, los cuales se llevarán a cabo
de forma colectiva.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del Regla-
mento General de Recaudación, aprobado por Real Decre-
to 1684/1990,de 20 de diciembre, se publica anuncio del calendario
del contribuyente de 2001.
Marzo.-Del 1 de marzo al 30 de abril, exposición al público
de padrones y cobros:
- Vehículos 2001.
- Cuarto trimestre, agua 2000.
AbriL-Exposición pública de padrones:
- Basuras 2001.
- Primer trimestre. agua 2001.
Mayo-junio.-DeI1 de mayo al 30 de junio, cobro:
- Basuras 2001.
- Primer trimestre. agua 2001.
Julio.-Ex"posición pública de los padrones:
- Segundo trimestre, agua 2001.
Agosto-septiembre.-Del1 de agosto al 30 de septiembre, perío-
do de cobranza de:
- Segundo trimestre, agua 2001.
EIl5 de septiembre comienza el período de pago de los siguien-
tes recursos:
- Impuesto de bienes de naturaleza urbana.
- Impuesto de bienes de naturaleza rústica.
- Impuesto de actividades económicas.
Octubre.-Exposición pública de padrones:
- Tercer trimestre, agua 2001.
Noviembre.-Del 1 de noviembre al 31 de diciembre, período
de cobranza:
- Tercer trimestre, agua 2001.
El día 15 finalizará el período de cobranza de los siguientes
impuestos:
- Impuesto de bienesinmueblesde naturalezaurbana.
- Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- Impuesto de actividades económicas.
Lugar de ingreso:
"Caja de Madrid". sita en la plaza de España. número 1. de
Valdeavero.
Ayuntamiento. plaza de la Constitución, número 1. .
Transcurrido el plazo de ingreso antes referido. los contribu-
yentes que no hayan satisfecho sus débitos quedarán incursos en
la vía de apremio devengando el recargo de apremio, intereses
de demora y, en su caso, las costas de procedimiento que
corresponda.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo disp
el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Valdeavero, a 29 de enero de 200L-EI alcalde, José
Ortega Causapié.
(02/2.12.3iU.l)
f,
,-
VALDEAVERO
URBANISMO
El Pleno de la Corporación municipal, en sesión de 25 de enero
de 2001, acordó por unanimidad la aprobación definitiva del cam-
bio de sistema de actuación de la Unidad de Ejecución 9 de las
Normas Subsidiarias de compensación por cooperación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Valdeavero, a 29 de enero de 2001.-EI alcalde, José Enrique
Ortega Causapie.
(03/2:68701)
VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Regla-
mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986.de 2t-i
de noviembre, se hace público que esta Alcaldía, en fecha 27 de
julio de 2000, ha dictado el decreto que a continuación se indica:
Decreto de la alcaldesa. señora López Partida.-De conformidad
con lo dispuesto en los artículos '.B y siguientes, así como en los
artículos 114 y siguientes del Reglamento de Organización. Fun-
cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. apro-
bado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás
disposiciones concordantes.
De acuerdo con lo tratado, acordado y firmado al respecto con
la mayoría de los señores integrantes y representantes de los grupos
AR, PP, CID Y DR.VA en el equipo de gobierno de esta Cor-
poración, al respecto de la conveniencia de llevar a cabo una remo-
delación de las tareas asignadas a cada concejal/a con delegaciones
de esta Alcaldía en aras de un mejor servicio al municipio.
Por el presente he resuelto:
Modificar las delegaciones conferidas en su día por esta Alcaldía
en favor de los señores concejales que a continuación se dirá.
quedando fijadas actualmente sus delegaciones en las que segui-
damente se expresan, caracterizadas como delegaciones genéricas
que abarcarán la dirección de los servicios correspondientes y la
gestión general de los mismos, con excepción de las facultades
de resolución que competan a cada órgano pertinente. y bajo las
referencias que se indican:
1.° A don Jesús de Miguel Varea corresponderán las dele-
gaciones de economía y hacienda, de disciplina urbanística y ali-
neaciones urbanísticas y de licencias de apertura y actividad.
2.° A don Raúl Dupuy Garrido corresponderán las delega-
ciones de obras, licencias urbanísticas y planeamiento urbanístico
y su revisión, comprendiendo en esta delegación todas las com-
petencias en materia de urbanismo que la Alcaldía delega no atri-
buidas expresamente a don Jesús de Miguel Varea.
3." A don Francisco Coba Yarela corresponderán delegaciones
de servicios, infraestructuras y medio ambiente.
4.° A ~n Andrés Samperio Montejano corresponderán las
delegaciones de relaciones institucionales y de juventud.
5." Se mantienen el resto de delegaciones conferidas por la
Alcaldía en su día al resto de señores concejales con Concejalías
delegadas.
6.:> Dése cuenta al Pleno del Ayuntamiento, así como a cada
uno de los designados. con expresión de las medidas referentes
al régimen de aceptación, yproceder a la publicaciÓn en el BOLETIt
OFICIAL DE LA COML"'IDAD DE MADRID.
Así lo decreta, manda y firma la señora alcaldesa, en V¡¡lde-
morillo, a 27 de julio de lOOD.-Ante mí: el secretario (firma-
do).-La alcaldesa, Pilar López Partida.
(02/1.930/01)