Este documento resume la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. Establece principios como la justicia social y el interés público en garantizar el derecho a la vivienda. Define el alcance de la ley y excepciones. Prohíbe desalojos arbitrarios y discriminación en los anuncios de arrendamiento. Creará una Dirección Nacional de Inquilinato y tribunales especializados para hacer cumplir esta ley.
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Prof una vez que se cargo el documento, se tergiverso el diseño de la presentación. Tome en consideración este aspecto no atribuible al estudiante. Saludos.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Prof una vez que se cargo el documento, se tergiverso el diseño de la presentación. Tome en consideración este aspecto no atribuible al estudiante. Saludos.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Presentación en el marco de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda .
Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.503 del 12-Nov-2.011
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
2. Objeto:
Establecer un régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de
inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión, y/o
funcionamiento de actividades comerciales, industriales, profesionales, de
enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o
subarrendados totalmente o por partes.
3. Principios:
De carácter estratégico y para el servicio Publio, no lucrativo de acuerdo a los principios
constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, progresividad,
transparencia, sostenibilidad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la
consolidación de la familia y la comunidad.
4. Declaratoria de Interés Público:
Por ser el Estado el Garante del cumplimiento de los principios constitucionales deberá proporcionar los
medios idóneos para el goce de los mismos, en tal sentido, la regularización de este acto será el ejecutivo a
través de dicha ley, estableciendo. Mecanismos y bases quien vele por su cumplimiento proporcionando a los
Venezolanos el goce de una vivienda.
El Estado Venezolano esta llamado a Proteger y garantizar el derecho humano a una
vivienda y hábitat adecuados para todas las personas y familias, especialmente de
quienes se encuentren en situación de discriminación, vulnerabilidad o marginación
Preservar y garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de las
viviendas, Erradicar los desalojos arbitrarios y Brindar la
atención integral a las personas y familias victimas de desalojos
inconstitucionales, ilegales o arbitrarios.
5. Ámbito de Aplicación:
De orden público y de obligatorio cumplimiento y deben ser aplicadas en todo el estado Venezolano a tal
fin, los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, habitación,
pensión, comercio, industria, oficina y otros; de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedan
sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.
6. Excepción del Ámbito de Aplicación:
Los terrenos urbanos y suburbanos no
edificados
Las fincas rurales.
Los fondos de comercio
Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos,
inmuebles destinados a temporadas vacacionales o
recreacionales y demás establecimientos de alojamiento
turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales,
siempre que acrediten su registro ante la autoridad
competente
7. Exclusión Por Relación Laboral:
Las oficinas la ocupación de oficinas o locales que sean consecuencia o con ocasión de una relación
laboral, o de una relación de subordinación existente; no así a los efectos de la fijación del canon mensual
de los inmuebles sujetos a regulación, cuando el valor rental forme parte del sueldo o salario, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. y locales
8. Exclusión de la Fijación del Canon de Arrendamiento :
Los inmuebles pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, los
estados, los municipios y los organismos públicos que determine
expresamente el Ejecutivo Nacional, salvo en aquellos casos en los cuales
con motivo de las actividades que se desarrollen en tales inmuebles, los
indicados entes actúen en función jurídico-privada
Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina
o cualquier otro uso, cuya Cédula de Habitabilidad o instrumento
equivalente se encuentre entre los diez (10) años anteriores a la
celebración del contrato de arrendamiento.
Las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo
valor, individualmente considerado,
establecido por los organismos encargados
de la regulación, exceda de 1.226 Salarios
Mínimos Urbanos
9. Prohibición de Decretar Medidas Cautelares:
Según lo establecido en gaceta oficial y en la ley de regularización de arrendamiento inmobiliario prohibido
expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones
y/o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y/o familias
10. Retroactividad de las Medidas Cautelares:
Suspensión de medidas cautelares para viviendas a las que se les haya decretado secuestro, antes de la
entrada en vigencia de la ley para la regularización y control de los arrendamientos inmobiliarios
11. Arrendamiento sobre viviendas Inadecuadas:
Prohibición de arrendamiento de viviendas que no cumplan con las condiciones básicas de saneamiento,
ubicación, servicios y habitabilidad, especialmente aquellas denominadas ranchos y construidas con
materiales inadecuados para dicho fin, tablas latas, o cartones.
12. De las Viviendas Adjudicadas por el Estado:
Prohibido el arredramiento de viviendas adjudicadas por el Estado, tanto no se cumplan los extremos
establecidos en la ley.
13. De los Anuncios en Prensa:
La ley prohíbe para el arrendamiento de viviendas u otro que sirva
para fines parecidos, la exigencia de la condición de no tener hijos,
estar embarazada en caso de mujeres, ni realizar discriminaciones
fundadas en sexo, credo o raza
Quienes solicitaren viviendas, expresen los
señalamientos indicados en el numeral que antecede. Su
texto contenga expresiones que violen o inciten a la
infracción de las disposiciones legales sobre la materia.
14. De la Exhibición de los Inmuebles
La ley prohíbe cobro de sumas de dinero por solo exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el
arrendamiento, sin perjuicio del derecho que asiste al intermediario de cobrar su comisión por la
negociación efectuada.
15. Representación en los Estados:
El Ministerio respectivo deberá crear una Dirección Nacional de Inquilinato, con
representación en todas las entidades federales de la República Bolivariana de
Venezuela, con el objeto, de garantizar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
16. Obligación de los Arrendadores y/o Arrendadoras
Los arrendadores y/o arrendadoras, deberán remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato en un lapso
máximo de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, los datos a que se refiere el
artículo anterior.
La duración del contrato, de la fecha del contrato, del tipo de inmueble, de la ubicación del
inmueble, y cualquier otro que la Dirección Nacional de Inquilinato considere pertinente.
17. Inclusión de los Arrendatarios y/o Arrendatarias
Los arrendatarios y/o arrendatarias, tendrán derecho a solicitar la inclusión en el
censo, de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador y/o
arrendadora de los datos remitidos.
18. Incumplimiento de la Obligación los Arrendadores y/o
Arrendadoras
El incumplimiento de la obligación por parte del arrendador y/o arrendadora dará
origen a que se le imponga una multa de conformidad con lo establecido en las
sanciones previstas en la presente Ley
19. Jurisdicción Especial Inquilinaria:
La Defensoría Pública Para la Protección del Derecho a la Vivienda, es el órgano que
dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o Defensoras
Públicas con competencias en materia de defensa y protección del derecho a la
vivienda
Órganos Jurisdiccionales