CONFORMACIÓN DE ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO
Código: OT-R1-03.1 Fecha: 2016/01/04 Versión: 003
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DEFINICIÓN DE PERSONA JURIDICA
Articulo 633 del CODIGO CIVIL: “Se llama Persona Jurídica. Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente”.
DECRETO 2150 de Diciembre 6 de 1995: A través del cual el Gobierno Nacional estableció el registro en las Cámaras
de Comercio de las personas jurídicas sin ánimo de lucro como lo consagra en su CAPITULO II EL TITULO 1 Y EL
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO decreto 427 de marzo 5 de 1996 mediante este decreto
el gobierno nacional reglamentó el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en su CAPITULO 1 Disposiciones
generales
La resolución 412 de marzo 6 de 1996. Estableció los libros que deben llevar las Cámaras de Comercio para efectos del
registro de las entidades a que se refieren los Art. 40 y 143 del decreto 2150 de 1995. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Decreto número 2150 de 1995. SUPRESIÓN DE TRÁMITE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Entre estos se suprime el
acto de reconocimiento de personería jurídica de:
 Las organizaciones civiles
 Las corporaciones
 Las fundaciones
 Las demás entidades sin ánimo de lucro
LA CONSTITUCIÓN
Las Entidades sin Animo de Lucro podrán constituirse por escritura pública, por acta o por documento privado
reconocido (en este ultimo caso deben de presentarse en esta Cámara de Comercio todas las personas que integran
la entidad), eliminándose el sistema de personería jurídica para entrar en un régimen normativo a través del cual la
persona se entiende constituida a partir del registro en las respectivas Cámaras de Comercio. NUEVA FUNCION
ASIGNADA A LAS CAMARAS DE COMERCIO. Reglamentar por: Decreto número 427 de 1996 resolución número 412
de 1996.
ARTICULO 40 y 143 DEL DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 6 DE 1995. Establece cuales son las personas jurídicas sin
ánimo de lucro.
ACTA DE CONSTITUCIÓN
1. El nombre, identificación, domicilio (indicar aquí la ciudad) y firma de todos aquellos que intervengan en el acto
de constitución en su calidad de fundadores, asociados, cooperados.
2. Nombramientos de órganos de administración, representante legal y de control (si lo tiene) expresando nombre
y número de identificación y aceptación del cargo.
3. Manifestar ánimo de constituir.
4. Aprobación de estatutos.
Después de que el documento privado de constitución y estatutos sea aprobado se debe de tener en cuenta lo
siguiente:
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 autenticar el documento con sello de reconocimiento de contenido y firma ante notario de todos los miembros
de junta directiva y representante legal.
 Comprar formulario de inscripción y presentarlo diligenciado
 Traer archivo de estatuto en forma digital
 Adjuntar relación de las responsabilidades tributarias y Código CIIU de la actividad económica
 Adjuntar original y copia de recibo de servicio público, con la dirección del domicilio que aparece en los
estatutos.
 Presentar simplificación de trámite debidamente diligenciado por el representante legal
Nota: la presentación del documento privado de constitución se realiza por el presentante legal o suplente y debe de
presentar cedula original.
ESTATUTOS
El documento debe expresar por lo menos los datos contenidos en el Art. 40 del decreto 2150 de 1995. La Cámara de
Comercio respectiva para aceptar la inscripción del documento revisará la existencia de los once (11) requisitos
relacionados del Art. En mención.
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. Nombre y domicilio de la entidad.
3. La clase de persona jurídica que se constituye.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. la forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la
administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones
extraordinarias.
8. Duración precisa y causal de disolución.
9. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta.
10. Facultades, obligaciones del revisor fiscal, si es del caso
11. Nombre, identificación de los representantes legales, administradores.
En caso de la constitución de Entidades de Naturaleza Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociaciones Mutuales,
Organismos de Integración de Asociaciones Mutuales e Instituciones Auxiliares de Cooperativismo deberá presentar
además de los requisitos anteriores, una CONSTANCIA suscrita por quien ejerza o vaya ejercer las funciones del
representante legal, donde manifieste haber dado acatamiento a las normas legales especiales y reglamentarias que
regulan las entidades constituidas. Para estas entidades debe tenerse en cuenta que su duración es INDEFINIDA.
Para el registro de actas de asamblea de cooperativas se debe de tener en cuenta :
 Acta de consejo de administración donde se aprueba convocar a la asamblea, indicando fecha de la misma.
 Convocatoria
 Listado con firmas de la notificación de la convocatoria
 Listado de asociados hábiles y no hábiles
 Acta de asamblea
 Oficio de aprobación del contenido del acta
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 Oficio de aceptación de los cargos
 Reglamento del procedimiento para la reunión de asamblea (opcional)
 Listado de asistencia de la asamblea con sus respectivas firmas.
 Certificación de la junta de vigilancia sobre asociados hábiles con los cuales inicia y se desarrolla la reunión de
asamblea.
PARA EL REGISTRO DE ACTA
1. En caso de reforma de estatutos, disolución y liquidación de la entidad, con la solicitud de servicios se
acompañara el documento público o privado (acta) que contenga las comentadas actuaciones.
2. Para la inscripción de nombramientos de órganos de administración, representantes legales y revisores fiscales,
se requiera el acta firmada por el presidente y secretario de la reunión (o de la entidad), adjuntando las cartas
de aceptación de los nombrados, con el documento de identidad.
PARA EL REGISTRO DE LIBROS
Para el registro de libros de actas se requiere solicitud suscrita por el representante legal o revisor fiscal con
presentación personal o firma autenticada ante notario anexando fotocopia de la cedula de ciudadanía del
representante legal con la indicación del nombre de la persona jurídica a quien pertenecen, el nombre del libro o uso
al que se destina y el numero de hojas útiles numeradas por el interesado.
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS YA RECONOCIDAS
Las entidades que se encuentran ya inscritas en los diferentes entes de fiscalización y control con anterioridad al 6 de
marzo de 1996 se registrarán en la correspondiente Cámara de Comercio tan sólo a partir del 2 de enero de 1997.
Durante este período, certificará sobre estas entidades la autoridad vigilante, la cual después del 2 de enero de 1997
expedirá certificaciones históricas.
Esta inscripción se respaldará en un certificado de existencia y representación, expedido por la entidad vigilante y
deberá contener los requisitos del articulo 40 del decreto 2150 de 1995.
En caso de faltar información la Cámara de Comercio se abstendrá de efectuar la inscripción y también los requisitos
del artículo 1 del decreto 427 de marzo 5 de 1996, igualmente el representante legal suministrara la información de: la
dirección, teléfono, fax y demás datos que permitan la ubicación de la entidad.
Al momento de la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro, el solicitante indicará a las Cámaras de Comercio la
entidad de vigilancia y control, a los que informará sobre sus inscripciones.
Las Entidades sin Animo de Lucro, no requieren matricula mercantil. La naturaleza de su registro es pública y su
inscripción es única y podrán decretar apertura de sucursales, agencias o establecimientos de comercio los cuales se
regirán por la legislación mercantil y la prohibición de homonimia.
LICENCIA O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Es importante tener en cuenta que toda autorización, licencia o reconocimiento de carácter oficial se tramitará con
posterioridad a la inscripción en la Cámara de Comercio.
IMPUESTO DE REGISTRO
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Los actos, contratos, o negocios jurídicos relacionados con esta clase de entidades pagarán el impuesto de registro
correspondiente ante la Cámara de Comercio para acceder a su inscripción.
REQUISITOS
1. Consulta de la homonimia, (el nombre debe consultarse pro la página del RUES).
2. debe de anexar la solicitud de inscripción, en la cual se solicita la inscripción de la constitución o la inscripción
del documento.
3. anexar el formulario de inscripción, en el cual debe de venir diligenciado la dirección, teléfono, fax, email, pagina
Web de la entidad que se constituye, el nombre de la entidad que lo vigila.
4. Aprobación de los estatutos y nombramiento de cuerpos directivos
5. Presentar los estatutos debidamente autenticados
6. Pagar en la Cámara de Comercio la suma de dinero referente a los derechos de inscripción y el pago de impuesto
de registro.
7. Diligenciamiento del oficio de la DIAN.
8. Lista de fundadores que deberá contener nombre completo, número de cédula y firma de los mismos.
9. Después de transcurrido cinco (5) días hábiles de la inscripción se pueden solicitar los certificados de existencia
y representación que se requieran.
10. Para el caso de cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados se deberán allegar:
 Constancia acatamientos normas legales.
 Constancia no captación de ahorros (Cooperativa).
 Constancia del aporte inicial no reducible durante la existencia de la cooperativa.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXENTAS DEL REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO
Las siguientes son las entidades que se encuentran exentas de registro en camara de comercio:
1. Las instituciones de educación superior
2. Las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la ley 115 de 1994
3. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada
4. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de
ministros.
5. Las reguladas por la ley 100 de seguridad social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores
6. Partidos y movimientos políticos
7. Camara de Comercio
8. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la ley 44 de 1993
9. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin animo de lucro, con domicilio en el exterior que
establezcan negocios permanentes en Colombia
10. Los establecimientos de beneficencia y de instrucción publica de carácter oficial y corporaciones y fundaciones
creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968
11. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985
(hoy Ley 675 de 2001)
12. Las cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982
13. Los cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890
14. Las entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal
regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 de 1995
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15. Las organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984
16. Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas
17. Instituciones de utilidad común y las que pertenecen al régimen de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996)
18. Cuerpo de Bomberos
19. Las juntas de acción comuna
20. Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993
21. Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación
y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.
SOLICITUD DE CONSTANCIA DE ENTIDAD EXENTA EN CAMARA DE COMERC IO
Carta suscrita por el representante legal solicitando la constancia de que la entidad se encuentra exenta de registro en
los libros de camara de comercio, anexando fotocopia de la resolución expedida por la entidad competente donde se
manifieste la personería jurídica otorgada.

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  • 1.
    CONFORMACIÓN DE ENTIDADES SINÁNIMO DE LUCRO Código: OT-R1-03.1 Fecha: 2016/01/04 Versión: 003 Página 1 de 5 DEFINICIÓN DE PERSONA JURIDICA Articulo 633 del CODIGO CIVIL: “Se llama Persona Jurídica. Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente”. DECRETO 2150 de Diciembre 6 de 1995: A través del cual el Gobierno Nacional estableció el registro en las Cámaras de Comercio de las personas jurídicas sin ánimo de lucro como lo consagra en su CAPITULO II EL TITULO 1 Y EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO decreto 427 de marzo 5 de 1996 mediante este decreto el gobierno nacional reglamentó el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en su CAPITULO 1 Disposiciones generales La resolución 412 de marzo 6 de 1996. Estableció los libros que deben llevar las Cámaras de Comercio para efectos del registro de las entidades a que se refieren los Art. 40 y 143 del decreto 2150 de 1995. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Decreto número 2150 de 1995. SUPRESIÓN DE TRÁMITE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Entre estos se suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica de:  Las organizaciones civiles  Las corporaciones  Las fundaciones  Las demás entidades sin ánimo de lucro LA CONSTITUCIÓN Las Entidades sin Animo de Lucro podrán constituirse por escritura pública, por acta o por documento privado reconocido (en este ultimo caso deben de presentarse en esta Cámara de Comercio todas las personas que integran la entidad), eliminándose el sistema de personería jurídica para entrar en un régimen normativo a través del cual la persona se entiende constituida a partir del registro en las respectivas Cámaras de Comercio. NUEVA FUNCION ASIGNADA A LAS CAMARAS DE COMERCIO. Reglamentar por: Decreto número 427 de 1996 resolución número 412 de 1996. ARTICULO 40 y 143 DEL DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 6 DE 1995. Establece cuales son las personas jurídicas sin ánimo de lucro. ACTA DE CONSTITUCIÓN 1. El nombre, identificación, domicilio (indicar aquí la ciudad) y firma de todos aquellos que intervengan en el acto de constitución en su calidad de fundadores, asociados, cooperados. 2. Nombramientos de órganos de administración, representante legal y de control (si lo tiene) expresando nombre y número de identificación y aceptación del cargo. 3. Manifestar ánimo de constituir. 4. Aprobación de estatutos. Después de que el documento privado de constitución y estatutos sea aprobado se debe de tener en cuenta lo siguiente:
  • 2.
    CONFORMACIÓN DE ENTIDADES SINÁNIMO DE LUCRO Código: OT-R1-03.1 Fecha: 2016/01/04 Versión: 003 Página 2 de 5  autenticar el documento con sello de reconocimiento de contenido y firma ante notario de todos los miembros de junta directiva y representante legal.  Comprar formulario de inscripción y presentarlo diligenciado  Traer archivo de estatuto en forma digital  Adjuntar relación de las responsabilidades tributarias y Código CIIU de la actividad económica  Adjuntar original y copia de recibo de servicio público, con la dirección del domicilio que aparece en los estatutos.  Presentar simplificación de trámite debidamente diligenciado por el representante legal Nota: la presentación del documento privado de constitución se realiza por el presentante legal o suplente y debe de presentar cedula original. ESTATUTOS El documento debe expresar por lo menos los datos contenidos en el Art. 40 del decreto 2150 de 1995. La Cámara de Comercio respectiva para aceptar la inscripción del documento revisará la existencia de los once (11) requisitos relacionados del Art. En mención. 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. Nombre y domicilio de la entidad. 3. La clase de persona jurídica que se constituye. 4. El objeto. 5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 6. la forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. Duración precisa y causal de disolución. 9. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta. 10. Facultades, obligaciones del revisor fiscal, si es del caso 11. Nombre, identificación de los representantes legales, administradores. En caso de la constitución de Entidades de Naturaleza Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociaciones Mutuales, Organismos de Integración de Asociaciones Mutuales e Instituciones Auxiliares de Cooperativismo deberá presentar además de los requisitos anteriores, una CONSTANCIA suscrita por quien ejerza o vaya ejercer las funciones del representante legal, donde manifieste haber dado acatamiento a las normas legales especiales y reglamentarias que regulan las entidades constituidas. Para estas entidades debe tenerse en cuenta que su duración es INDEFINIDA. Para el registro de actas de asamblea de cooperativas se debe de tener en cuenta :  Acta de consejo de administración donde se aprueba convocar a la asamblea, indicando fecha de la misma.  Convocatoria  Listado con firmas de la notificación de la convocatoria  Listado de asociados hábiles y no hábiles  Acta de asamblea  Oficio de aprobación del contenido del acta
  • 3.
    CONFORMACIÓN DE ENTIDADES SINÁNIMO DE LUCRO Código: OT-R1-03.1 Fecha: 2016/01/04 Versión: 003 Página 3 de 5  Oficio de aceptación de los cargos  Reglamento del procedimiento para la reunión de asamblea (opcional)  Listado de asistencia de la asamblea con sus respectivas firmas.  Certificación de la junta de vigilancia sobre asociados hábiles con los cuales inicia y se desarrolla la reunión de asamblea. PARA EL REGISTRO DE ACTA 1. En caso de reforma de estatutos, disolución y liquidación de la entidad, con la solicitud de servicios se acompañara el documento público o privado (acta) que contenga las comentadas actuaciones. 2. Para la inscripción de nombramientos de órganos de administración, representantes legales y revisores fiscales, se requiera el acta firmada por el presidente y secretario de la reunión (o de la entidad), adjuntando las cartas de aceptación de los nombrados, con el documento de identidad. PARA EL REGISTRO DE LIBROS Para el registro de libros de actas se requiere solicitud suscrita por el representante legal o revisor fiscal con presentación personal o firma autenticada ante notario anexando fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal con la indicación del nombre de la persona jurídica a quien pertenecen, el nombre del libro o uso al que se destina y el numero de hojas útiles numeradas por el interesado. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS YA RECONOCIDAS Las entidades que se encuentran ya inscritas en los diferentes entes de fiscalización y control con anterioridad al 6 de marzo de 1996 se registrarán en la correspondiente Cámara de Comercio tan sólo a partir del 2 de enero de 1997. Durante este período, certificará sobre estas entidades la autoridad vigilante, la cual después del 2 de enero de 1997 expedirá certificaciones históricas. Esta inscripción se respaldará en un certificado de existencia y representación, expedido por la entidad vigilante y deberá contener los requisitos del articulo 40 del decreto 2150 de 1995. En caso de faltar información la Cámara de Comercio se abstendrá de efectuar la inscripción y también los requisitos del artículo 1 del decreto 427 de marzo 5 de 1996, igualmente el representante legal suministrara la información de: la dirección, teléfono, fax y demás datos que permitan la ubicación de la entidad. Al momento de la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro, el solicitante indicará a las Cámaras de Comercio la entidad de vigilancia y control, a los que informará sobre sus inscripciones. Las Entidades sin Animo de Lucro, no requieren matricula mercantil. La naturaleza de su registro es pública y su inscripción es única y podrán decretar apertura de sucursales, agencias o establecimientos de comercio los cuales se regirán por la legislación mercantil y la prohibición de homonimia. LICENCIA O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Es importante tener en cuenta que toda autorización, licencia o reconocimiento de carácter oficial se tramitará con posterioridad a la inscripción en la Cámara de Comercio. IMPUESTO DE REGISTRO
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    CONFORMACIÓN DE ENTIDADES SINÁNIMO DE LUCRO Código: OT-R1-03.1 Fecha: 2016/01/04 Versión: 003 Página 4 de 5 Los actos, contratos, o negocios jurídicos relacionados con esta clase de entidades pagarán el impuesto de registro correspondiente ante la Cámara de Comercio para acceder a su inscripción. REQUISITOS 1. Consulta de la homonimia, (el nombre debe consultarse pro la página del RUES). 2. debe de anexar la solicitud de inscripción, en la cual se solicita la inscripción de la constitución o la inscripción del documento. 3. anexar el formulario de inscripción, en el cual debe de venir diligenciado la dirección, teléfono, fax, email, pagina Web de la entidad que se constituye, el nombre de la entidad que lo vigila. 4. Aprobación de los estatutos y nombramiento de cuerpos directivos 5. Presentar los estatutos debidamente autenticados 6. Pagar en la Cámara de Comercio la suma de dinero referente a los derechos de inscripción y el pago de impuesto de registro. 7. Diligenciamiento del oficio de la DIAN. 8. Lista de fundadores que deberá contener nombre completo, número de cédula y firma de los mismos. 9. Después de transcurrido cinco (5) días hábiles de la inscripción se pueden solicitar los certificados de existencia y representación que se requieran. 10. Para el caso de cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados se deberán allegar:  Constancia acatamientos normas legales.  Constancia no captación de ahorros (Cooperativa).  Constancia del aporte inicial no reducible durante la existencia de la cooperativa. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXENTAS DEL REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO Las siguientes son las entidades que se encuentran exentas de registro en camara de comercio: 1. Las instituciones de educación superior 2. Las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la ley 115 de 1994 3. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada 4. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. 5. Las reguladas por la ley 100 de seguridad social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores 6. Partidos y movimientos políticos 7. Camara de Comercio 8. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la ley 44 de 1993 9. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin animo de lucro, con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia 10. Los establecimientos de beneficencia y de instrucción publica de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 11. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 (hoy Ley 675 de 2001) 12. Las cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982 13. Los cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890 14. Las entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 de 1995
  • 5.
    CONFORMACIÓN DE ENTIDADES SINÁNIMO DE LUCRO Código: OT-R1-03.1 Fecha: 2016/01/04 Versión: 003 Página 5 de 5 15. Las organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984 16. Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas 17. Instituciones de utilidad común y las que pertenecen al régimen de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996) 18. Cuerpo de Bomberos 19. Las juntas de acción comuna 20. Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993 21. Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE ENTIDAD EXENTA EN CAMARA DE COMERC IO Carta suscrita por el representante legal solicitando la constancia de que la entidad se encuentra exenta de registro en los libros de camara de comercio, anexando fotocopia de la resolución expedida por la entidad competente donde se manifieste la personería jurídica otorgada.