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CAPÍTULO V
CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO
1. NACIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA
 El Decreto 2150 de 1995, suprimió el acto administrativo mediante el cual se
reconocía la Personería Jurídica de las Entidades Sin ánimo de lucro. Estas
organizaciones sociales por regla general adquieren su personalidad y nacen a
la vida jurídica a partir de su registro ante la Cámara de Comercio a
excepción de las contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y
artículo 3º del Decreto 427 de 1996.
1.1. Conformación de una entidad sin Ánimo
de Lucro
Las Entidades sin Ánimo de Lucro conforme al Artículo 40 del Decreto 2150 de
1995, se constituirán por los siguientes medios:
 Escritura Pública: Documento que se elabora y se protocoliza en una notaría
y con exigencias de ley.
 Documento Privado: Escrito que se puede elaborar por cualquier asociado,
no requiere de ninguna exigencia particular más de las señaladas en el
Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.
1.2 Contenido del acta de constitución
El acta de constitución tendrá como mínimo los siguientes elementos:
 Fecha y lugar de reunión.
 Nombre, identificación y domicilio de los fundadores.
 Voluntad de constituir la ESAL.
 Constancia de aprobación de estatutos.
 Nombramiento de órganos directivos (opcional).
 Firma o constancia de firma de presidente y secretario.
 Firma de todos los fundadores o asociados.
2. Estatutos
Son la columna vertebral normativa de la organización, por la cual se rigen los asociados, crea obligaciones, responsabilidades, deberes
y derechos entre sus miembros.
Deben contener mínimo los siguientes elementos:
 Nombre: lo constituye la denominación particular de cada entidad, la cual debe ser consultada ante Cámara de Comercio con el
fin de evitar la homónima.
 Clase de persona jurídica: Establece la naturaleza civil de la entidad, por tanto las normas legales aplicables.
 Domicilio: Es el lugar donde está situada su administración o dirección; determina la competencia de las cámaras de comercio
para la inscripción de la entidad y las normas de inspección y vigilancia que deben aplicarse.
 Duración: Periodo de tiempo que determina la existencia de la entidad.
 Objeto: Constituye la actividad específica a desarrollar, puede contener actividades conexas dirigidas a desarrollar el objeto
principal.
 Patrimonio: Lo conforman todos los bienes tangibles y no tangibles que ingresen a la entidad por cualquier concepto, los cuales no
son objeto de reparto durante su existencia jurídica ni al momento de terminación de la organización.
 forma de hacer los aportes: Son obligaciones contraídas por los asociados de carácter dinerario o en especie que buscan sostener
la organización para desarrollar el objeto social.
 Aspectos financieros: Para efectos de las fundaciones estas se deben constituir con el requisito previo consistente en que los
asociados dejan a disposición de la fundación una suma de dinero o cualquier otro bien susceptible de valoración dineraria.
 Viabilidad: Hace referencia a que el objeto social este determinado y sea posible desarrollarlo en concordancia con los recursos
con que cuenta la organización.
 Órganos de dirección: Son cuerpos colegiados establecidos estatutariamente, que agrupan a todos los asociados o fundadores de
una entidad y a quienes han ingresado con posterioridad a la constitución de la E.S.A.L.
 Funciones: Constituyen facultades de estos órganos de dirección: Aprobar reformas de estatutos, efectuar nombramientos,
aprobar situación financiera, determinar directrices de la entidad.
3. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:
Son grupo de mandos constituidos por individuos con derechos y
responsabilidades, que toman sus decisiones por votación, estos son establecidos
estatutariamente, los cuales representan a todos los asociados o fundadores de la
entidad, siendo elegidos en la forma establecida estatutariamente.
Funciones:
 Aprobar las reformas de estatutos, efectuar los nombramientos, aprobar la
situación financiera, determinar directrices de la entidad, decretar la
disolución y liquidación de la entidad, nombrar liquidador y aprobar el trabajo
liquidatario.
4. CLASES DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:
Las entidades Sin Ánimo de Lucro cuentan con unos órganos de Dirección que
buscan su crecimiento y el buen manejo administrativo.
 Estos son la Asamblea General de Asociados: en la que intervienen todas las
personas que conforman la Entidad Sin Ánimo de Lucro.
 El Consejo de Fundadores: En el intervienen los fundadores y a quienes ellos
autoricen estatutariamente.
5. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:
Son un cuerpo intermedio entre los asociados y la dirección de la entidad, comparte
las responsabilidades de la Gestión con el Representante Legal. Están conformados
por las personas nombradas por la Asamblea General para cumplir con lo dispuesto en
reunión a través de actividades que garanticen su buen funcionamiento, lo pueden
componer:
 • Junta Directiva
 • Consejo Directivo
 • Comité Ejecutivo
Funciones:
Primordialmente cumplen y hacen cumplir las disposiciones adoptadas por la
Asamblea General, verifican que el representante legal realice efectivamente sus
funciones y lo acompaña en el manejo de la entidad. Para efectos de su manejo se
recomienda nombrar un número impar de miembros
6. REPRESENTANTE LEGAL:
Es la persona encargada de realizar todos los actos tendientes a que se cumpla
con el objeto principal de la persona jurídica. Sobre el recae la representación
legal y extrajudicial, sus actuaciones generan obligaciones en la Persona Jurídica
en tanto cumpla con lo facultado.

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Capítulo v

  • 1. CAPÍTULO V CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1. NACIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA  El Decreto 2150 de 1995, suprimió el acto administrativo mediante el cual se reconocía la Personería Jurídica de las Entidades Sin ánimo de lucro. Estas organizaciones sociales por regla general adquieren su personalidad y nacen a la vida jurídica a partir de su registro ante la Cámara de Comercio a excepción de las contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 3º del Decreto 427 de 1996.
  • 2. 1.1. Conformación de una entidad sin Ánimo de Lucro Las Entidades sin Ánimo de Lucro conforme al Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, se constituirán por los siguientes medios:  Escritura Pública: Documento que se elabora y se protocoliza en una notaría y con exigencias de ley.  Documento Privado: Escrito que se puede elaborar por cualquier asociado, no requiere de ninguna exigencia particular más de las señaladas en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.
  • 3. 1.2 Contenido del acta de constitución El acta de constitución tendrá como mínimo los siguientes elementos:  Fecha y lugar de reunión.  Nombre, identificación y domicilio de los fundadores.  Voluntad de constituir la ESAL.  Constancia de aprobación de estatutos.  Nombramiento de órganos directivos (opcional).  Firma o constancia de firma de presidente y secretario.  Firma de todos los fundadores o asociados.
  • 4. 2. Estatutos Son la columna vertebral normativa de la organización, por la cual se rigen los asociados, crea obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos entre sus miembros. Deben contener mínimo los siguientes elementos:  Nombre: lo constituye la denominación particular de cada entidad, la cual debe ser consultada ante Cámara de Comercio con el fin de evitar la homónima.  Clase de persona jurídica: Establece la naturaleza civil de la entidad, por tanto las normas legales aplicables.  Domicilio: Es el lugar donde está situada su administración o dirección; determina la competencia de las cámaras de comercio para la inscripción de la entidad y las normas de inspección y vigilancia que deben aplicarse.  Duración: Periodo de tiempo que determina la existencia de la entidad.  Objeto: Constituye la actividad específica a desarrollar, puede contener actividades conexas dirigidas a desarrollar el objeto principal.  Patrimonio: Lo conforman todos los bienes tangibles y no tangibles que ingresen a la entidad por cualquier concepto, los cuales no son objeto de reparto durante su existencia jurídica ni al momento de terminación de la organización.  forma de hacer los aportes: Son obligaciones contraídas por los asociados de carácter dinerario o en especie que buscan sostener la organización para desarrollar el objeto social.  Aspectos financieros: Para efectos de las fundaciones estas se deben constituir con el requisito previo consistente en que los asociados dejan a disposición de la fundación una suma de dinero o cualquier otro bien susceptible de valoración dineraria.  Viabilidad: Hace referencia a que el objeto social este determinado y sea posible desarrollarlo en concordancia con los recursos con que cuenta la organización.  Órganos de dirección: Son cuerpos colegiados establecidos estatutariamente, que agrupan a todos los asociados o fundadores de una entidad y a quienes han ingresado con posterioridad a la constitución de la E.S.A.L.  Funciones: Constituyen facultades de estos órganos de dirección: Aprobar reformas de estatutos, efectuar nombramientos, aprobar situación financiera, determinar directrices de la entidad.
  • 5. 3. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: Son grupo de mandos constituidos por individuos con derechos y responsabilidades, que toman sus decisiones por votación, estos son establecidos estatutariamente, los cuales representan a todos los asociados o fundadores de la entidad, siendo elegidos en la forma establecida estatutariamente. Funciones:  Aprobar las reformas de estatutos, efectuar los nombramientos, aprobar la situación financiera, determinar directrices de la entidad, decretar la disolución y liquidación de la entidad, nombrar liquidador y aprobar el trabajo liquidatario.
  • 6. 4. CLASES DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: Las entidades Sin Ánimo de Lucro cuentan con unos órganos de Dirección que buscan su crecimiento y el buen manejo administrativo.  Estos son la Asamblea General de Asociados: en la que intervienen todas las personas que conforman la Entidad Sin Ánimo de Lucro.  El Consejo de Fundadores: En el intervienen los fundadores y a quienes ellos autoricen estatutariamente.
  • 7. 5. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Son un cuerpo intermedio entre los asociados y la dirección de la entidad, comparte las responsabilidades de la Gestión con el Representante Legal. Están conformados por las personas nombradas por la Asamblea General para cumplir con lo dispuesto en reunión a través de actividades que garanticen su buen funcionamiento, lo pueden componer:  • Junta Directiva  • Consejo Directivo  • Comité Ejecutivo Funciones: Primordialmente cumplen y hacen cumplir las disposiciones adoptadas por la Asamblea General, verifican que el representante legal realice efectivamente sus funciones y lo acompaña en el manejo de la entidad. Para efectos de su manejo se recomienda nombrar un número impar de miembros
  • 8. 6. REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona encargada de realizar todos los actos tendientes a que se cumpla con el objeto principal de la persona jurídica. Sobre el recae la representación legal y extrajudicial, sus actuaciones generan obligaciones en la Persona Jurídica en tanto cumpla con lo facultado.