Proposición presentada ante la Comisión de Presupuesto para solicitar al alcalde apoyo financiero para las instituciones culturales y de ciencia de la ciudad: Bellas Artes, Incolballet, Biblioteca Departamental, Inciva y Teatro Municipal.
SEÑORES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ATENCION: DELEGATURA DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
DOCTOR: GREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO
ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA DE ASUNTOS JURISDICIONALES
REFERENCIA: RADICADO 18-206397
DEMANDANTE: TOTALPLAY SAS
DEMANDADOS: AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS, TV AZTECA SAB DE CV Y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV.
ASUNTO: SUBSANACION DE DEMANDA RAD 18-206397, EN CUMPLIMIENTO DE LOS AUTOS 85313 Y 85312 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2018 NOTIFICADO POR ESTADO EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2018
LUIS ANGEL AVENDAÑO CORTES, Abogado Titulado identificado con CC No. 8.739.676 y con Tarjeta Profesional No. 129.125 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, mediante el presente escrito estando dentro de los términos legales procedo a SUBSANAR Demanda por Infracción Marcaria en Cumplimiento del Auto 85313 de fecha 21 de agosto de 2018 notificado por estado en fecha 22 de agosto de 2018, se subsanan los numerales solicitados en el presente auto así:
Ley 1722 de 2014. Congreso de la República de Colombia.Nota Tributaria
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento Arancelario Preferencial”. Anexo II. “Régimen de Origen”. Anexo III “Reglamentos Técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas Sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias.” Anexo V “Medidas de Defensa Comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de Controversias”. Tratados de Libre Comercio TLC - Tratado de Libre Comercio República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Proposición presentada ante la Comisión de Presupuesto para solicitar al alcalde apoyo financiero para las instituciones culturales y de ciencia de la ciudad: Bellas Artes, Incolballet, Biblioteca Departamental, Inciva y Teatro Municipal.
SEÑORES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ATENCION: DELEGATURA DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
DOCTOR: GREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO
ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA DE ASUNTOS JURISDICIONALES
REFERENCIA: RADICADO 18-206397
DEMANDANTE: TOTALPLAY SAS
DEMANDADOS: AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS, TV AZTECA SAB DE CV Y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV.
ASUNTO: SUBSANACION DE DEMANDA RAD 18-206397, EN CUMPLIMIENTO DE LOS AUTOS 85313 Y 85312 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2018 NOTIFICADO POR ESTADO EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2018
LUIS ANGEL AVENDAÑO CORTES, Abogado Titulado identificado con CC No. 8.739.676 y con Tarjeta Profesional No. 129.125 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, mediante el presente escrito estando dentro de los términos legales procedo a SUBSANAR Demanda por Infracción Marcaria en Cumplimiento del Auto 85313 de fecha 21 de agosto de 2018 notificado por estado en fecha 22 de agosto de 2018, se subsanan los numerales solicitados en el presente auto así:
Ley 1722 de 2014. Congreso de la República de Colombia.Nota Tributaria
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento Arancelario Preferencial”. Anexo II. “Régimen de Origen”. Anexo III “Reglamentos Técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas Sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias.” Anexo V “Medidas de Defensa Comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de Controversias”. Tratados de Libre Comercio TLC - Tratado de Libre Comercio República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Presentacion realizada a profesores de la Universidad Americana de Panama en su reunion 2012 EXPOINVESTIGACION. Esta conferencia se dio en la clausura de este importante evento de reunion de investigadores universitarios de Panama. En la presentacion se muestra la experiancia de un profesor de la Universidad Tecnologica de Bolivar en la tematica de emprendimiento e innovación.
1. OTRO SI AL CONTRATO No. 19509 SUSCRITO ENTRE LA CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA Y
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BOLÍVAR
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 19509 CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 19509
FECHA ELABORACIÓN INICIAL: Diciembre 17 de 2009 CIUDAD: Cartagena
CONTRATISTA: Universidad Tecnológica de Bolívar NIT: 890.401.962-0
OBJETO DEL CONTRATO: OBJETO DEL CONTRATO:
Contratar la Elaboración, publicación y socialización del “Balance Tecnológico de la Cadena
Productiva y Agroindustrial del Cacao en el Departamento de Bolívar” atendiendo a las
fortalezas, amenazas, debilidades, oportunidades y recursos con que cuenta el Departamento y
que responda a los lineamientos de las políticas departamental y nacional de Innovación,
Competitividad y Desarrollo Agropecuario incluyente y sustentable, de acuerdo a la convocatoria
abierta No. 03, en el marco del convenio No. 151-2008 suscrito entre Colciencias, el
Departamento de Bolívar y la Cámara de Comercio de Cartagena. Contratar la Elaboración,
publicación y socialización del “Balance Tecnológico de la Cadena Productiva y Agroindustrial
del Cacao en el Departamento de Bolívar” atendiendo a las fortalezas, amenazas, debilidades,
oportunidades y recursos con que cuenta el Departamento y que responda a los lineamientos de
las políticas departamental y nacional de Innovación, Competitividad y Desarrollo Agropecuario
incluyente y sustentable, de acuerdo a la convocatoria abierta No. 03, en el marco del convenio
No. 151-2008 suscrito entre Colciencias, el Departamento de Bolívar y la Cámara de Comercio
de Cartagena.
VALOR DEL CONTRATO: VALOR DEL CONTRATO:
CANTIDAD EN LETRAS: CANTIDAD EN NÚMEROS:
Cien Millones de Pesos M/C $ 100.000.000 M/C
VALOR DE LA PRÓRROGA: VALOR DE LA PRÓRROGA: VALOR DE LA PRÓRROGA:
CANTIDAD EN LETRAS: CANTIDAD EN NÚMEROS:
$0 CANTIDAD EN LETRAS:
$0
$0
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
DEL CONTRATO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRADOR Presidencia Ejecutiva Presidencia Ejecutiva
SUPERVISOR Coordinador de proyectos del área de Competitividad de la
Cámara de Comercio de Cartagena Coordinador de proyectos del
área de Competitividad de la Cámara de Comercio de Cartagena
VIGENCIA DEL CONTRATO VIGENCIA DEL CONTRATO VIGENCIA DEL CONTRATO
VIGENCIA DEL CONTRATO VIGENCIA DEL CONTRATO VIGENCIA DEL CONTRATO
Iniciación: Iniciación: Iniciación: Terminación:
Terminación: Terminación:
DÍA: MES: AÑO: DÍA: MES: AÑO:
19 Enero 2010 19 Agosto 2010
VIGENCIA DE LA PRÓRROGA VIGENCIA DE LA PRÓRROGA VIGENCIA DE LA
PRÓRROGA VIGENCIA DE LA PRÓRROGA VIGENCIA DE LA PRÓRROGA VIGENCIA DE
LA PRÓRROGA
Iniciación: Iniciación: Iniciación: Terminación:
Terminación: Terminación:
DÍA: MES: AÑO: DÍA: MES: AÑO:
20 Agosto 2010 19 Enero 2011
RUBRO Y DISPONBILIDAD PRESUPUESTAL INICIAL
RUBRO: Convenio No.151-2008 Colciencias, Departamento de Bolívar y la Cámara de
Comercio de Cartagena
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: $100.000.000 por Convenio
2. RUBRO Y DISPONBILIDAD PRESUPUESTAL PARA LA PRÓRROGA
RUBRO:
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
ORIGEN DE LOS RECURSOS
Públicos
Los suscritos, de una parte, LA CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, entidad
gremial sin ánimo de lucro, con domicilio en Cartagena, Bolívar, creada mediante Decreto
1807 del 29 de Octubre 1915, representada legalmente por el señor ROLANDO BECHARA
CASTILLA, mayor, con domicilio en Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía No.
6.870.495 de Montería, en su condición de Presidente de la Junta Directiva, Representante
legal de la CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, quien en adelante y para efectos
del presente otro sí se denomina LA CAMARA, y por la otra, la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE BOLÍVAR, institución de educación superior privada de utilidad común,
sin ánimo de lucro con carácter académico de UNIVERDIDAD, con personería jurídica
reconocida mediante resolución 961 de octubre 26 de 1970 expedida por la Gobernación de
Bolívar, representada legalmente por la señora PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS, mujer,
mayor, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.764.663 expedida en Bogotá,
identificada como RECTOR conforme al certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por el Ministerio de Educación Nacional autorizado para la representación legal
conforme a Resolución 0666 de 23 de abril de 2002, quién para los efectos del presente
contrato se denominará EL CONTRATISTA, considerando que: a) El día 17 de diciembre de
2009 suscribieron Contrato de Consultoría No. 19509, para “Contratar la Elaboración,
publicación y socialización del “Balance Tecnológico de la Cadena Productiva y
Agroindustrial del Cacao en el Departamento de Bolívar” atendiendo a las fortalezas,
amenazas, debilidades, oportunidades y recursos con que cuenta el Departamento y que
responda a los lineamientos de las políticas departamental y nacional de Innovación,
Competitividad y Desarrollo Agropecuario incluyente y sustentable, de acuerdo a la
convocatoria abierta No. 03, en el marco del convenio No. 151-2008 suscrito entre
Colciencias, el Departamento de Bolívar y la Cámara de Comercio de Cartagena”; b) Que
mediante Acta No. 007-2010 del Comité Ejecutivo del Convenio Especial de Cooperación No.
151-2008 suscrito entre Colciencias, el Departamento de Bolívar y la Cámara de Comercio
de Cartagena, la cual tuvo por objeto la revisión de los avances del los proyectos del
Balance Tecnológico de la Cadena Productiva y Agroindustrial del Cacao en el
Departamento de Bolívar así como el informe de desarrollo de los demás proyectos del
convenio, se acordó la elaboración de Otro Si al referido contrato debido a que se realizaron
modificaciones al proyecto, en cuanto a fechas, cronograma de trabajo, productos
entregables y tiempos de respuestas sobre las evaluaciones técnicas emitidas a los informes;
c) Que atendiendo lo anterior, se requiere modificar el contrato No. 19509 del 17 de
diciembre de 2009, suscrito con el contratista, para ajustarlo a las condiciones actuales del
mismo; d) Que para esto se requiere la firma del presente documento:
ACUERDAN
3. Modificar las Cláusulas TERCERA, CUARTA y SEXTA de la siguiente manera:
PRIMERO: La forma de pago establecida en la cláusula TERCERA en los literales b y c del
contrato No. 19409 del 17 de diciembre de 2009 de la siguiente manera: b) Un segundo pago por
valor de TREINTA MILLONES DE PESOS, equivalente al 30% del valor del contrato, previa entrega a
satisfacción de LA CÁMARA de: Primer informe: Caracterización de la cadena productiva y agroindustrial del
Cacao en el departamento de Bolívar a partir de información secundaria, lo cual incluye una visión del negocio del
cacao a nivel internacional y nacional, así como la definición del modelo de la cadena agroindustrial del cacao en
Bolívar y su análisis a partir de información consignada en estudios anteriores y documentos de referencia; Los
resultados de la primera etapa de identificación y caracterización del cacao producido en Bolívar que incluye la
delimitación de los alcances del estudio en términos de municipios a abordar, pruebas de laboratorio a realizar,
selección del laboratorio, elaboración del protocolo para la selección, recolección y caracterización del grano de
cacao y sensibilización de los actores de la cadena de los municipios en los cuales se realizará la recolección de
muestras; Propuesta de criterios y metodología para la selección de unidades productivas representativas del
departamento de Bolívar. Segundo informe: avance del balance tecnológico de la cadena y del grupo de unidades
productivas representativas seleccionadas en el departamento de Bolívar, que incluye la construcción del
instrumento de recolección de información primaria a ser aplicado en las unidades productivas, el análisis de la
dinámica comercial de la cadena productiva del cacao en el departamento de Bolívar, la identificación de las
capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para la cadena de cacao en el departamento
de bolívar, la estructuración de la identificación de las tendencias en investigación, desarrollo tecnológico e
innovación en áreas estratégicas para la cadena, así como del benchmarking. c) Un tercer y último pago por valor
de TREINTA MILLONES DE PESOS M/C, equivalente al 30% del valor del contrato, previa entrega a satisfacción
de la Cámara de los siguientes productos: Tercer informe: Identificación y caracterización completa del cacao
producido en el departamento de Bolívar, determinando las cualidades o características particulares que se
deban exclusiva y esencialmente al medio geográfico, comprendidos factores naturales y/o factores humanos;
Balance Tecnológico Completo de la cadena productiva y del grupo de unidades productivas representativas;
Propuesta de Plan Tecnológico Estratégico piloto de la cadena y las unidades productivas representativas
seleccionadas en el departamento de Bolívar. Cuarto informe: Plan Tecnológico Estratégico de la Cadena
Productiva y Agroindustrial del Cacao en el departamento de Bolívar, con sus respectivas unidades productivas
representativas seleccionadas; Informe final con la versión definitiva de los informes anteriores, con las
recomendaciones respectivas y una propuesta para acompañar la ejecución de los planes de acción de las
unidades productivas representativas seleccionadas de la cadena en el departamento de Bolívar que incluye la
identificación de fuentes de financiamiento nacional e internacional que faciliten la ejecución de los planes
estratégicos tecnológicos en las empresas de la cadena, memoria de la socialización del documento final de
Balance Tecnológico de la Cadena Productiva y Agroindustrial del Cacao en el Departamento de Bolívar.
SEGUNDO: La vigencia del contrato, estipulada en la cláusula CUARTA del referido contrato
se amplía por CINCO (5) MESES, por su tanto el término de duración se fija hasta el 19 de
enero de 2011.
TERCERO: Se modifica la clausula SEXTA en su Parágrafo Primero, así: “Considerando que cada uno de
estos entregables, forman parte de las fases del proyecto, la CÁMARA de comercio tendrá un plazo de 10 días
para la revisión de los informes, en caso de encontrarse observaciones y sugerencias, el contratista tendrá 10
días para efectuar los ajustes solicitados. En caso de no existir observaciones, cada entregable se entenderá
como aceptado en su totalidad.”
4. CUARTO: EL CONTRATISTA se compromete a modificar las garantías constituidas a favor
de LA CÁMARA conforme a la cláusula SÉPTIMA del contrato No. 19509, para ajustarlas a la
nueva fecha de vigencia de éste, conforme a las modificaciones acordadas en el presente
documento.
Queda claramente establecido que las demás cláusulas del contrato No. 19509 de fecha 17
de diciembre de 2009 no sufren modificación alguna y continúan vigentes.
Para constancia se firma en la ciudad de Cartagena en dos ejemplares del mismo tenor, con
destino a las partes, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010)
POR LA CAMARA, POR EL
CONTRATISTA,
ROLANDO BECHARA CASTILLA PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS
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