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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 21 DE JULIO DE 2016 No. 120
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
 Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio
receptor, para los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio Números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles,
Delegación Benito Juárez 3
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Diseño de Instrumento,
Metodología y Coordinación de Estudios Socieconómicos para Determinar la Vulnerabilidad de los Aspirantes a
Programas Sociales y Apoyo de Promotores para Realizar Visitas Domiciliarias y Aplicación de los Estudios
Socioeconómicos para el Ejercicio Fiscal del Año 2016” de la Delegación Miguel Hidalgo 10
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
 Aviso por el que se da a conocer la Designación del Responsable de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México 15
 Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas Físicas y Prestadores de
Servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación Externa” y de
“Servicio Social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 16
Comisión de Derechos Humanos
 Acuerdo 8/2016 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el cual se aprueba
reformar y adicionar diversas disposiciones de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 21
 Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Fideicomiso Educación Garantizada
 Aviso por el que se da a conocer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes
Personales de Escolares, “Va Segur@” 2016, a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal 24
 Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal
“Prepa Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017 25
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa
Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017 47
 SECCIÓN DE AVISOS
 Octavo Inmuebles, S.A. de C.V. 57
 Selling & Trading 2008, S.A. de C.V. 58
 Servicios Profesionales Logistic, S.A. de C.V. 58
 Servicio y Asesoría Express, S.A. de C.V. 59
 Krh&Job, S.A. de C.V. 59
 Recursos Humanos en Administración Empresarial, S.A. de C.V. 59
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016
SEDUVI/DGDU/STP-R/005/2016
RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL
DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN
ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el
presente asunto conforme a los siguientes:
RESULTANDOS
1. Con fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza, en su carácter de Apoderada Legal de Banca
Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el
Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; presentó
solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para
los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez,
mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 8963-351GOCH16.
2. Para acreditar la propiedad de los predios antes indicados y la personalidad de su mandante la interesada presentó
Escritura número 37, 475, de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario
número 235 del Distrito Federal, donde se hace constar el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de
Inversión y Administración número 2114/2015 de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Mifel, División Fiduciaria; y la aportación y afectación de Inmuebles al Contrato de Fideicomiso identificado
con el número 2114/2015, la cual se encuentra en proceso de inscripción de acuerdo a la Carta Notarial de fecha 18 de
febrero de 2016.
3. La ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza acreditó su personería con la Escritura número 37,637 de fecha 25 de enero de
2016, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario Público número 235 del Distrito Federal, donde se
hace constar el Poder que se otorga a su favor.
4. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamientos
Humanos Patricia Hernández Pizano, con número de registro PDU-0381.
5. Constancias de Alineamiento y Número Oficial, con Folios 0128A y 0127A, ambas de fecha 22 de octubre de 2015, para
los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95 respectivamente, Colonia Ampliación Nápoles,
Delegación Benito Juárez.
6. Además presentó la Credencial para Votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número vertical
OCR 3748104403012, a favor de Cynthia Sujey Gómez Zarza.
7. Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial del bimestre 4 de 2015.
8. Exhibió reporte fotográfico consistente en 15 imágenes del predio y 2 larguillos del área de estudio, en donde se aprecian
las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria, con un croquis que ubica cada una de las fotografías
presentadas.
9. Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, con Folios números 74532-151GOCY15, expedido el día 13 de
noviembre de 2015 y 74529-151GOCY15, expedido el día 21 de octubre de 2015.
10. Memoria Descriptiva del proyecto, con 12 planos arquitectónicos.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
11. Licencia de Fusión con folio 0006/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, para los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San
Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez.
12. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1653/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, se requirió al interesado la
suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio.
13. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda,
en fecha 28 de marzo de 2016, el interesado manifestó su aceptación para pagar el servicio valuatorio, devolvió la solicitud
debidamente firmada e ingresó Cédula de Registro Federal de Contribuyentes acompañada de Plano Topográfico de los
predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez.
14. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1681/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, se solicitó a la Dirección de
Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo de los predios en estudio.
15. Mediante oficio número OM/DGPI/DA/386/2016, de fecha 25 de abril de 2016, la Directora de Avalúos solicitó que sea
pagado el servicio valuatorio prestado a los inmuebles antes referidos.
16. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1865/2016, de fecha 28 de abril de 2016, se requirió al interesado el pago
correspondiente al servicio valuatorio.
17. Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado exhibió el comprobante del depósito por concepto de pago de servicio
valuatorio con clave de rastreo (SPEI) MIFE000016120009091, realizado en fecha 29 de abril de 2016.
18. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1911/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, se remitió el pago por servicio
valuatorio a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
19. Se recibió el Avalúo para determinar el valor comercial de los inmuebles en estudio, con número secuencial AT(OS)-
14199, número progresivo 04/04/16-00002 y fecha 11 de abril de 2016.
20. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1915/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, se requirió al interesado presentar por
escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del
Desarrollo Urbano, Predio Receptor.
21. Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado manifestó su aceptación para pagar el monto señalado por la aplicación del
Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor.
22. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento
del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva
Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, que a la fecha tiene 420,507.70 m² (cuatrocientos veinte mil, quinientos siete metros con setenta centímetros
cuadrados) de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud.
23. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y
que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y
CONSIDERANDO
I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es
competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo
Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24
fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones VIII y XXXIII,
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
4° fracción III, , 7° fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X,
7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
1°, 2°, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el
que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que
se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga
la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de
los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Programa Parcial
de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez.
II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto
de 2002, es promover la construcción de vivienda en aquellas zonas que cuentan con un alto nivel de consolidación y que
presentan predios subutilizados, para establecerse como un subcentro urbano de nivel socioeconómico alto y medio,
potenciando su utilización y aprovechando el territorio urbano, cumpliendo con las normas sobre fisonomía urbana para
coadyuvar a la preservación de las áreas urbanas de la zona, equilibrando los procesos de despoblamiento en la Delegación
Benito Juárez.
Que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, señalada en el
resultando 1, pretende establecer al predio en estudio como receptor, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al contar con las siguientes características:
Predio
Sup.
Terreno Zonificación
Área Libre Desplante
Potencial
de
Desarrollo
CUS Niveles
Den
sida
d
m² m² % m² % m²
(Eje 5
Sur) San
Antonio
No. 93
437.09
Habitacional
con Comercio
exclusivamente
en Planta Baja,
6 niveles
máximos de
construcción,
20% mínimo de
área libre.
87.42 20.00 349.67 80.00 2,098.03 4.80 6 (seis) *
(Eje 5
Sur) San
Antonio
No. 95
446.70 89.34 20.00 357.36 80.00 2,144.16 4.80 6 (seis) *
TOTAL 883.79 176.76 20.00 707.03 80.00 4,242.19 4.80 6 (seis) *
(*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie
del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de
vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.
Que se deberá Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez, para ser
considerados como un solo predio con una superficie en conjunto de 883.79 m².
Que los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito
Juárez; con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, pretende obtener una
superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados, quedando con un desplante de hasta 707.03 m² (80.00%
de la superficie del predio), proporcionando un área libre mínima de 176.76 m² (20.00% de la superficie del predio), por lo
que se pretenden recibir 2,501.52 m² de potencial de Desarrollo Urbano, con uso Habitacional con Comercio
exclusivamente en Planta Baja, lo cual significa incrementar el número de niveles de los seis establecidos por la
zonificación vigente, para llegar a los once niveles solicitados, dichos niveles estarán sujetos a la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
III. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la
recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados, conforme a los Programas de Desarrollo
Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con
Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del
Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 22.
IV. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serían positivos
para la zona, toda vez que la mezcla de usos comerciales y de servicios de bajo impacto que propone el proyecto, evita
deteriorar la imagen urbana de la zona, buscando mantener la calidad de vida y el perfil habitacional en la colonia,
fortaleciendo su estructura urbana, mediante la consolidación de su estructura, con la incorporación de servicios y comercio
en el inmueble exclusivamente en Planta Baja. Arquitectónicamente el proyecto respeta las restricciones posteriores que se
generan por la altura del edificio, además de que presenta una fachada principal contemporánea que no difiere
sensiblemente en la calidad del entorno; por lo que el proyecto propuesto cumple con lo establecido en el Programa Parcial
de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, con respecto a la densificación de la Delegación.
V. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de
Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como
Institución Fiduciaria; como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la ocupación del área libre
transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento:
A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-14199, con número progresivo 04/04/16-00002, de fecha 11 de abril de
2016, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se determinó que
el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor
comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $28,620.00 (veintiocho mil, seiscientos veinte pesos
00/100 moneda nacional).
Tomando en cuenta que los metros cuadrados de la superficie correspondiente a la intensidad de construcción adicional que
demanda el interesado para aplicarse en el inmueble receptor corresponden a 2,501.52 metros cuadrados y que conforme a
lo señalado por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los
Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez; el factor de intensidad de
construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la
superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la
siguiente expresión:
CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio.
Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para
obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que
establece la zonificación, conforme a lo siguiente:
Superficie de desplante = superficie del predio – porcentaje de área libre
Superficie de desplante = 883.79 – 20%
Superficie de desplante = 707.03 m2
Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo,
conforme a lo siguiente:
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio
CUS = (707.03 X 6) / 883.79
CUS = 4,242.18 / 883.79
CUS = 4.80
Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada
por el interesado para el predio receptor, por 2,501.52 metros cuadrados entre el factor de intensidad de construcción de
4.80, resulta la cantidad de: 521.15; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del
inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $28,620.00, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario,
arroja la cantidad de $14’915,313.00 (catorce millones, novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda
nacional) correspondiente al valor total de la intensidad de construcción solicitada del predio en cuestión.
VI. Que conforme a lo establecido en el considerando previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales
Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la
aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; el interesado deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción.
Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $14’915,313.00 (catorce millones,
novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema
de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca
Múltiple, como Institución Fiduciaria.
De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se
destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación
del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo
urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
VII. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en adicionar 2,501.52 metros
cuadrados a la intensidad de construcción permitida, incrementando el Coeficiente de Utilización del Suelo de 4.80 a 7.63,
para quedar con una superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados y un desplante de hasta 707.03
metros cuadrados, sujetándose siempre al uso Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, permitido por el
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el
día 27 de agosto de 2002.
VIII. Del cúmulo documental se aprecian las siguientes condiciones que se deberán cumplir, al desarrollar el proyecto que
se ajuste a la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (Predio
Receptor), apercibiendo al interesado que en caso contrario será sancionado conforme a la normatividad aplicable:
1. Cumplir con las Normas establecidas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente.
2. Cumplir las Normas Generales de Ordenación Nos. 7, 19 y 23, las Normas de Ordenación Particulares, así como
también las restricciones establecidas por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles,
Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito
Juárez.
3. Obtener la factibilidad de servicio por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
4. Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios, autorizada por la Delegación Benito Juárez.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
5. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL
DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN
ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
PRIMERO. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES
DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una intensidad constructiva de 2,501.52 metros cuadrados
adicionales de la superficie máxima de construcción permitida, determinada por la zonificación vigente; a favor de Banca
Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el
Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; para el predio
receptor ubicado en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez,
con los siguientes nuevos lineamientos:
Predio
Sup.
Terreno Zonificación
Sup. Mínima
de Área Libre
Sup. Máxima
de Desplante
Potencial
de
Desarrollo
CUS Niveles
Den
sida
d
m² m² % m² % m²
(Eje 5
Sur) San
Antonio
Nos. 93 y
95
883.79**
Habitacional
con Comercio
exclusivamente
en Planta Baja.
176.76 20.00 707.03 80.00 6,743.70 7.63
11
(once)
*
(*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie
del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de
vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.
(**) Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez.
Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de
Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado, dicho instrumento quedará con
418,006.18 m² (cuatrocientos dieciocho mil, seis metros con dieciocho centímetros cuadrados) de construcción disponibles.
SEGUNDO. Para la ejecución del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano solicitado, el
propietario deberá cumplir todas las condiciones señaladas en el Considerando VIII.
TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para los predios Receptores de la Transferencia de
Potencialidad del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de
aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan.
CUARTO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos V y VI, el Comité
Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la
Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente
Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEXTO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que
exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y
cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas, de esta Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos
legales a que haya lugar.
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el
párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la
presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley
de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
SÉPTIMO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo quinto, se ordena girar atento oficio al Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago
de los derechos correspondientes.
OCTAVO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.
NOVENO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de
inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el
juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
DÉCIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al ciudadano Cynthia Sujey Gómez Zarza, Apoderada Legal de Banca
Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el
Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como concluido.
ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
(Firma)
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo
172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos
97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de
la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la
creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14
de abril de 2015, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, “DISEÑO
DE INSTRUMENTO, METODOLOGÍA Y COORDINACIÓN DE ESTUDIOS SOCIECONÓMICOS PARA
DETERMINAR LA VULNERABILIDAD DE LOS ASPIRANTES A PROGRAMAS SOCIALES Y APOYO DE
PROMOTORES PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS Y APLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS
SOCIOECONÓMICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO.
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
La Delegación Miguel Hidalgo en los últimos ejercicios implementó a través de la entonces Dirección General de
Desarrollo Social programas sociales, que tenían por objeto garantizar el derecho alimentario, y disminuir la pobreza
mediante entrega de apoyos económicos. Como parte de los requisitos de acceso de los programas sociales se encontraba la
aplicación de un estudio socioeconómico el cual era realizado por personal de esta Delegación en el momento que
presentaba su documentación respectiva al solicitar su incorporación a alguno de los programas sociales. En este sentido y
con la finalidad de conocer de manera directa y personal las condiciones en las que viven las personas solicitantes de los
programas sociales, se determinó la necesidad de acudir a cada una de las viviendas de los solicitantes y en ese momento
realizar una entrevista con la finalidad de elaborar un estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad de las
personas, dicha aplicación, preferentemente, debe realizarse por personal que tengan el perfil técnico y académico adecuado
que permita un levantamiento de información con precisión metodológica que posteriormente brinde datos sólidos y
confiables.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las Reglas de Operación vigentes de los programas a operar en la Delegación
Miguel Hidalgo durante 2016, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de la Escuela Nacional de
Trabajo Social (ENTS) y el Centro de Estudios y Proyectos Especiales (CEPES) y en el marco de los Convenios de
Colaboración que se tiene con esta Delegación, diseñó una propuesta técnica misma que fue solicitada por la Dirección
Ejecutiva de Desarrollo Social, para realizar una metodología de Trabajo Social que permita identificar y validar la
vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de inclusión y equidad en la
asignación de recursos de los programas, la metodología mencionada anteriormente incluye también el diseño de un
instrumento de estudio socioeconómico que servirá para el levantamiento de la información correspondiente en las
viviendas de cada uno de los aspirantes.
Las razones sustanciales para la realización de esta actividad institucional con la UNAM a través de la Escuela Nacional de
Trabajo Social se debe a que el Trabajo Social como tal es una disciplina que mediante su metodología de intervención,
contribuye al conocimiento y a la transformación de los procesos sociales, para incidir en la participación de los sujetos y en
el desarrollo social y a través de este se conoce e interpretan las necesidades, carencias y demandas de los sujetos sociales a
fin de desarrollar políticas y programas de carácter social, se organiza y capacita a la población para su participación social
en la búsqueda de opciones para resolver los problemas detectados y mejorar su nivel y condiciones de vida, adicionalmente
se considera el prestigio, historia y experiencia con que cuenta, al tratarse de una Institución Educativa de carácter público
cuya misión es ser una entidad académica orientada a la formación de licenciados, especialistas y maestros en Trabajo
Social de excelencia; la cual se sustenta en valores, principios éticos y conocimientos inter y multidisciplinarios para incidir
con pertinencia y responsabilidad en procesos sociales de desarrollo que beneficien a la sociedad, en el marco del ejercicio
de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y que adicionalmente, garantiza una opinión objetiva, con el
suficiente rigor técnico y académico, aunado a que se trata de una Institución que se mantiene en la constante búsqueda de
posicionarse como la entidad académica de mayor prestigio a nivel nacional e internacional en la formación de licenciados,
especialistas y maestros en Trabajo Social; reconocida por su alto nivel educativo; por la pertinencia y flexibilidad de sus
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
planes y programas de estudio; por la generación de conocimiento y su investigación de vanguardia; por el desempeño ético
y compromiso social de sus egresados; así como por su contribución al desarrollo social del país en estrecha vinculación con
los sectores público, social y privado.
Con la creación de esta actividad institucional, también surgió la necesidad de contar con apoyo operativo para que fuera
viable logística y metodológicamente la aplicación del estudio socioeconómico en cada una de las viviendas para determinar
su vulnerabilidad, por lo que para la aplicación de dicho instrumento se requieren 31 promotores con el perfil técnico y
académico adecuado que esté relacionado con el Trabajo Social, lo que es posible atender con alumnos o egresados de la
ENTS.
Esta actividad institucional, pretende obtener el diseño de un instrumento para determinar la vulnerabilidad de los aspirantes
a los programas sociales 2016, así como la metodología y coordinación para la aplicación de los estudios socioeconómicos.
Del mismo modo, se pretende contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la
Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM para realizar la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios y
que de acuerdo a las Reglas de Operación requieran la aplicación de un estudio socioeconómico para determinar su
vulnerabilidad.
ÁREAS RESPONSABLE DE LA ACCIÓN
-Delegación Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo: responsable de la acción institucional.
-Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social: responsable de la ejecución de la acción institucional.
-Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo: seguimiento, verificación, supervisión y control de la acción
institucional.
-Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas: opera e instrumenta la acción institucional
-Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Opera e instrumenta la acción institucional y concentra,
resguarda y sistematiza la documentación.
-Dirección Ejecutiva de Servicios Internos, transferencias, concentración y sistematización de las transferencias monetarias
que se requieran para realizar para la acción institucional.
OBJETIVOS Y ALCANCES
-Diseñar la metodología de los estudios de vulnerabilidad social para validar la condición social de las personas que
solicitaron inclusión en alguno de los programas sociales 2016, que así lo contemplen en sus reglas de operación así como
determinar la prioridad en su afiliación.
-Contar con un instrumento para el levantamiento de la información en cada una de las viviendas.
-Emitir un dictamen de vulnerabilidad social a través de los procesos de validación para cada uno de los programas.
-Contar con la jerarquización de las solicitudes de afiliación de cada uno de los programas sociales que en sus reglas de
operación contemplen la aplicación de un estudio socioeconómico.
-Obtener una base de datos, donde se especificará la vulnerabilidad social de cada persona solicitante, teniendo en cuenta
que sólo es una recomendación y la decisión final de cada caso, le corresponde a la Delegación
-Contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo
Social de la UNAM, que fungirán como promotores para la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios de algún
programa social de la Delegación Miguel Hidalgo y que de acuerdo a las Reglas de Operación requiera la aplicación de un
estudio socioeconómico para determinar su vulnerabilidad con la finalidad de que los beneficios de los programas sociales
sean otorgados a las personas que más lo necesitan.
METAS FISICAS
-Apoyar a una institución educativa pública de nivel superior que en este caso es la UNAM a través de la Escuela Nacional
de Trabajo Social en el marco de los convenios de colaboración existentes.
-Apoyar hasta 31 personas alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
Presupuesto anual para la acción institucional: $397,760.00 (Trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta pesos
00/100 M.N.), que se dividen de la siguiente manera $273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos
00/100 M.N.) para una institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela
Nacional de Trabajo Social y $124,000.00 (Ciento veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) para los 31 promotores que visitarán
las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio socioeconómico para
determinar la vulnerabilidad.
Presupuesto por beneficiario:
•$273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por única vez, para una institución
educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social en el marco de
los convenios de colaboración existentes.
•$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por única vez, para cada uno de las 31 personas que fungirán como promotores
y que visitaran las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio
socioeconómico para determinar la vulnerabilidad y que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social
de la UNAM.
DIFUSIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Difusión
La difusión de esta acción institucional, se realizará a través de la página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx y en las
redes sociales de la Delegación. En cuanto a la difusión para las personas que fungirán como promotores, la Escuela
Nacional de Trabajo Social será quien convoque a sus alumnos o egresados para que participen en esta actividad
institucional.
Requisitos de Acceso
Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo
Social:
•Contar con los convenios de colaboración respectivos con la Delegación Miguel Hidalgo.
Para ser promotor de esta actividad institucional:
•Ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y contar con los documentos señalados en el
procedimiento de acceso.
Procedimiento de Acceso
Para ser promotor de esta actividad institucional, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
•Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P).
•Identificación Oficial vigente con fotografía.
•Comprobante de domicilio (en caso de que el domicilio sea el mismo que el de la identificación, esta podrá ser también su
comprobante de domicilio, en caso contrario deberá presentar el documento correspondiente).
•Documento que acredite ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM.
•Carta en donde sea propuesto para ser promotor, expedida por la Escuela Nacional de Trabajo Social.
•Carta compromiso signada por el beneficiario dirigida a la Delegación Miguel Hidalgo.
Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo
Social:
•La institución educativa deberá signar un convenio de colaboración en donde se establezca el compromiso de realizar los
objetivos señalados en esta actividad institucional.
RESTRICCIONES, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSION
Restricciones.
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
-La recepción de documentación y el proceso de registro a la acción institucional, no garantiza la entrega del apoyo
económico, exclusivamente permiten participar en el inicio del trámite.
Causales de baja
-Cuando se compruebe la duplicidad como beneficiario en esta acción institucional.
-Cuando se verifique que el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en estos lineamientos
-Cuando el beneficiario cuente con algún apoyo de la misma naturaleza.
-Cuando el beneficiario presente su escrito de renuncia a esta acción institucional por voluntad propia.
-Cuando el beneficiario haya proporcionado información o documentación falsa.
-Cuando el beneficiario interrumpa los trámites estipulados para la entrega de los beneficios que esta acción institucional
otorga.
-Cuando fallezca o se extinga el beneficiario.
Suspensión de la acción institucional
Esta acción institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes
supuestos:
•Por causa de fuerza mayor; y/o
•Aquellas que la Delegación determine como terminación de la Acción Institucional.
PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
Integración del Padrón de Beneficiarios del Programa.
La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales integrará el padrón de beneficiarios del presente programa.
El listado de los beneficiarios, será publicado durante el mes de marzo del año posterior a la integración del padrón, en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Operación (promotores).
1. Acudir a inscribirse a esta acción institucional en los días y horas que se les indique a los interesados y presentar la
documentación señalada en el procedimiento de acceso.
2. Acudir a las actividades necesarias para cumplir con los objetivos de esta acción institucional en las instalaciones, fechas
y horarios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social hayan definido en conjunto, esto implica la visita a
cada una de las viviendas de los aspirantes a beneficiarios de los programas sociales para la aplicación del instrumento del
estudio socioeconómico y hacer el levantamiento de la información correspondiente para determinar la vulnerabilidad de las
personas.
3. Realizar la captura de la información levantada en los medios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social
Determinen.
4. Realizar las actividades relacionadas a los promotores que se deriven de la visita a las viviendas de los aspirantes a ser
beneficiarios de los programas sociales y que les sean encomendadas por la Delegación Miguel Hidalgo en coordinación
con la Escuela Nacional de Trabajo Social, con la finalidad de cumplir los objetivos de esta actividad institucional.
5. Una vez concluidos los objetivos de esta actividad institucional, la Delegación otorgará el apoyo correspondiente a los
promotores por única vez.
Operación (Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela
Nacional de Trabajo Social).
1. La institución educativa signará un convenio de colaboración con la Delegación Miguel Hidalgo.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
2. La institución educativa presentará una propuesta técnica para realizar una metodología desde Trabajo Social que permita
identificar y validar la vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de
inclusión y equidad en la asignación de recursos de los programas.
3. La institución educativa coordinará todas las actividades que sean necesarias y que estén contemplados en su propuesta
técnica para la consecución de los objetivos de esta actividad institucional
4. La institución educativa entregará todos los elementos considerados en los objetivos de esta actividad institucional a la
Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social.
Operación (aspectos generales)
Los datos personales de quienes soliciten incorporación al programa de desarrollo social, así como la demás información
generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de esta acción institucional, son gratuitos.
Los instrumentos originales aplicados en cada una de las viviendas de los aspirantes a los programas sociales, serán
propiedad de la Delegación Miguel Hidalgo y tanto estos como los elementos que sean entregables y mencionados en los
objetivos de esta actividad institucional quedarán resguardados en la Jefatura de Unidad de Programas Sociales.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de
México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
SUPERVISIÓN Y CONTROL
Para la supervisión y control de cada etapa de esta acción institucional además de los mecanismos y documentos
considerados en estos lineamientos, la Delegación se podrá auxiliar de plataformas tecnológicas, medios magnéticos,
instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA E INCONFORMIDAD
La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario
responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia
Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo.
En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sita
en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la
Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También
podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 11 de julio de 2016.
(Firma)
ING. MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS
DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de
México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción II, 10, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral
SEGUNDO del “AVISO URGENTE POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN
MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”,
publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- Se designa a la Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, como Responsable de la Unidad de Transparencia de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se abroga el aviso por el que se da a conocer el nombre del encargado de la Oficina de Información Pública
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial
del Distrito Federal el treinta de noviembre de dos mil once.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.
EL PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial, con fundamento en los
artículos: 6 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción I, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal; Numerales 6, 7 y 8, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene entre sus objetos establecer los principios,
derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y el tratamiento de los datos personales en posesión de
los Entes Públicos.
2. Que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 5° de dicho ordenamiento, los Sistemas de Datos Personales se
regirán por los principios de licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de
los datos personales en poder de los Entes Públicos.
3. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, corresponde al titular del Ente Público determinar la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos
Personales en el ámbito de su competencia.
4. Que el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que cada ente
público publicará la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
5. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales por la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada
en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no
retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue
necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación de los sistemas de datos personales que detenta este
ente público.
6. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales, administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Distrito Federal, de la siguiente manera: el “Sistema de Datos Personales de Denunciantes” fue
inscrito el seis de abril de dos mil diez, con número de folio de registro 0318016681090110407; el “Sistema de Datos
Personales de Capacitación Externa de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue
inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019791280111118; el sistema de
datos personales denominado “Sistema de Datos Personales de Servicio Social de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio
de registro 0318019811280111118, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección
de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto
de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.
7. Que el diecisiete de abril de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el cual se dan
a conocer los Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal”; y el ocho de noviembre de dos mil trece se publicó el “Acuerdo de modificación de sistemas de datos personales
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”.
8. Que a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales antes invocados y garantizar el correcto tratamiento de los datos
personales que posee la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, mediante el presente Acuerdo se crea el
Sistema de Datos Personales denominado “Pago a personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas
de Datos Personales a que se refiere el considerando 6, por lo que he tenido a bien de emitir el presente:
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “PAGO A
PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS” Y SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DE “DENUNCIANTES”, DE “CAPACITACIÓN EXTERNA” Y DE “SERVICIO SOCIAL” DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas físicas y Prestadores de Servicios, bajo
los siguientes términos:
1. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
DENOMINACIÓN: PAGO A PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
Finalidad y uso previsto.
Contar con la información necesaria para la realización y registro de los pagos y compensaciones económicas que se
derivan de los compromisos generados con personas físicas y prestadoras de servicio.
I. Normatividad Aplicable.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Circular Uno.
Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal del Distrito Federal.
II. Origen de los datos.
Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que están obligados a
suministrarlos: Personas físicas y prestadores de servicios
Procedencia: Interesados y Áreas Administrativas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal.
Procedimiento de obtención de datos: La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos recibe la
solicitud de servicio o requisición de compra, verifica que se cuente con la suficiencia presupuestal y la partida
específica de gasto, mediante el sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales SAP-GRP, y realiza el
pago y las compensaciones económicas correspondiente a las personas físicas y prestadoras de servicio.
Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave de Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y fotografía.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
Datos patrimoniales: Información fiscal, Cuentas Bancarias.
Modo de tratamiento utilizado: Mixto.
III. Cesión de datos.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
a) Destinatarios: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Finalidad: Para la investigación de quejas
y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. Fundamento Legal: Artículos 3, 17 fracción II y 36
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables. Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Finalidad: Para la sustanciación de
Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto
incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Fundamento Legal: Artículos
53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México; artículos 38, 39,
40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables. Auditoría Superior
de la Ciudad de México. Finalidad: Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Fundamento Legal: Artículos
8, fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México y demás aplicables. Órganos de Control. Finalidad: Para la realización de auditorías o desarrollo de
investigaciones por presuntas faltas administrativas. Fundamento Legal: Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables. Órganos jurisdiccionales.
Finalidad: Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Fundamento Legal: Artículos
3, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción
XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal;
artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal y demás aplicables.
b) Usuarios: Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC S. A. de C. V. Finalidad: Pago a
prestadores de servicio. Acto Jurídico y Vigencia: Contrato Múltiple de Servicios Bancarios y Financieros, No.
0319-003-004819/08-17754-1012. Indefinido.
IV. Unidad Administrativa y cargo del Responsable.
Unidad administrativa: Subdirección de Recursos Financieros y Humanos.
Cargo del responsable: Subdirector de Recursos Financieros y Humanos.
V. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de acceso,
rectificación cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento.
a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
b) Domicilio Oficial: Medellín 202, planta baja, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad
de México.
c) Dirección de correo electrónico: transparencia@paot.org.mx, oippaot@gmail.com
VI. Nivel de Seguridad.
Medio.
SEGUNDO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a
la modificación de los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación externa” y de “Servicio Social”
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el diecisiete de abril de dos mil doce, mediante el “Aviso por el cual se dan a conocer los Sistemas de
Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”, y modificados
mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 08 de noviembre de 2013, en los siguientes
apartados:
2.- ATENCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
I. Origen de los datos.
Estructura básica del sistema de datos personales, se adiciona que se recaba el siguiente dato personal:
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
3.- REGISTRO DE ASISTENCIA A CAPACITACIONES.
I. Finalidad y uso previsto.
Realizar el registro de asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial, elaborar informes y estadísticas, generar constancias, y de ser necesario establecer comunicación con los
asistentes.
II. Normatividad Aplicable.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal del Distrito Federal.
III. Origen de los datos.
Procedencia: Asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial.
Procedimiento de obtención de datos: Registro físico de asistencia, registro electrónico de asistencia,
informes de capacitaciones elaborados por agentes capacitadores.
Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos Identificativos: Edad, firma, género, nombre, teléfono celular.
Datos académicos: Calificaciones, grado académico.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario.
Datos Laborales: Ocupación, cargo.
Datos personales de naturaleza pública: Aquellos que por mandato legal sean accesibles al público, correo
electrónico oficial.
Modo de tratamiento utilizado: Mixto.
4.- SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.
I. Finalidad y uso previsto.
Control de los expedientes de las personas que realizan la prestación de servicio social o la práctica profesional en la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
II. Normatividad Aplicable.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal del Distrito Federal.
III. Origen de los datos.
Procedencia: Prestadores de servicio social y practicantes profesionales en la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial.
Procedimiento de obtención de datos: Documentos probatorios y a partir del llenado de un formato de datos
generales, los cuales son necesarios para abrir un expediente de registro al servicio social o práctica profesional
en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos Identificativos: Domicilio, edad, firma, fotografía, género, nombre, teléfono particular, teléfono celular.
Datos académicos: Matrícula escolar, escolaridad, calificaciones, trayectoria educativa.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario.
Modo de tratamiento utilizado: Mixto.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a
personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de
“Capacitación externa” y de “Servicio social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal de Modificación de Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas de datos personales para que realicen
las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los
diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México a 13 de julio de 2016.
PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(Firma)
MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17 fracciones V y XV, 22
fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5° fracción I, 7°, 14,
15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del
público en general el:
ACUERDO 8/2016 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
En la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil dieciséis, las y los Consejeros presentes, así como, la Presidenta de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos
de lo dispuesto por los artículos 2, 6, 7, fracciones I y II, 11, 20, fracciones I, III y IX, 22, fracciones II, V, XII y XVII, y 70,
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, 17, 19, 20, fracciones II y X, 26, fracción V,
36, fracciones I, II y XVI, y 43, primer párrafo, de su Reglamento Interno, así como, por los artículos 1, 3 y 4, de los
Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O:
1. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor
público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le
asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los
derechos humanos.
2. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su
Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el
desarrollo de sus actividades.
3. Entre las facultades del Consejo, se encuentra la de establecer los lineamientos generales para las actividades de la
Comisión; así como, aprobar, mediante acuerdos, las políticas y lineamientos generales, los programas, normas,
manuales y procedimientos administrativos internos de la misma.
4. Corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los
lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como,
dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades.
5. Para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, cuenta con diversas
áreas de apoyo dentro de las que se encuentra la Dirección General de Administración, a la que corresponde, entre
otras atribuciones, atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos y áreas de apoyo de la
Comisión de conformidad con los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos
administrativos aprobados por el Consejo, establecer con la aprobación de la o el Presidente las políticas, normas,
criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la
Comisión, así como, la prestación de servicios generales de apoyo; de igual forma coadyuvar e impulsar medidas
transversales de eficiencia en el gasto que impliquen el mejor uso de los recursos materiales.
6. Las reformas y adiciones que se plantean a los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, implican el otorgamiento de nuevas prestaciones y la
ampliación de otras, ello en aplicación del principio pro persona, con el objeto de ampliar los derechos del personal
de este Organismo y de ser referente en las mejores prácticas en la materia. Entre ellas, destaca el otorgamiento,
por primera vez, de un permiso para las trabajadoras y trabajadores que adopten hija(s) o hijo(s), como una medida
que les permita fortalecer los vínculos afectivos. Lo anterior, con un uso austero y eficiente de los recursos
materiales y humanos que no afecte el desempeño de la institución.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
Emiten el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba reformar los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en sus artículos 27 y 43, así como, adicionar los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42
ter, 42 quáter, 42 quintus y 42 sextus, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que lo contravengan.
TERCERO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General Jurídica de esta Comisión para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la
normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México, en un plazo
no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte
integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión.
QUINTO. Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente
Acuerdo en el apartado denominado “estrados electrónicos” de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx,
en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEXTO. Se instruye a las y los Titulares y/o encargados de despacho de los Órganos y Áreas de Apoyo de esta Comisión,
hacer del conocimiento de su personal el contenido del presente acuerdo en un plazo no mayor a diez días naturales
contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ANEXO
REFORMAS Y ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Se reforman los artículos 27 y 43, de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal; y, se adicionan los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42 ter, 42 quáter, 42 quintus y 42
sextus, al mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
Artículo 24 bis. En los casos en que las escuelas o estancias infantiles dejen de recibir a las hijas o hijos de la o el
trabajador, por enfermedad o situación similar, podrá faltar a laborar, debiendo avisar a la o el Titular del área u órgano ese
mismo día y acreditar dicha situación mediante certificado médico y/o constancia expedida por el centro educativo.
Esta incidencia sólo será válida el día en el que ocurra la suspensión.
Artículo 27. Se otorgará un permiso con goce de sueldo a las y los servidores públicos para faltar a sus labores en caso del
fallecimiento de su abuelo, abuela, padre, madre, hermanos(as), hijos(as), esposo(a), concubino(a) o, en similitud, las
personas que queden contempladas en los supuestos previstos en la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal
y en el Manual LFAGFDGA-06 Lineamientos para el Manejo del Fondo para Ayuda de los Gastos Funerarios de los (as)
Servidores (as) públicos (as) y sus Familiares en Línea Directa, así como, sus dependientes económicos.
Si el deceso ocurre en la Ciudad de México, se otorgarán cinco días hábiles; y, siete días hábiles, cuando suceda fuera de
dicha Ciudad.
La o el trabajador deberá informar del deceso, por escrito, a la Dirección General de Administración, a través de la o el
Titular o la o el Coordinador(a) de Gestión del órgano o área de apoyo a la que esté adscrito(a).
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Artículo 27 bis. Cuando las dos personas que conforman la pareja trabajen en la Comisión, los siguientes permisos se
otorgarán de manera alternada: permiso sin goce de sueldo; y, permiso otorgado en el caso de que las escuelas o las
estancias infantiles no reciban a las hijas o hijos.
Artículo 42 bis. Se otorgará a las trabajadoras un permiso de dos semanas con goce de sueldo, siguientes al último día de la
licencia por maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos múltiples y nacimiento de hija(s) o hijo(s) con
discapacidad o que requieran atención médica hospitalaria.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Artículo 42 ter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, previas al primer día de la licencia por
maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos de alto riesgo.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Artículo 42 quáter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, a la trabajadora que sufra pérdida
gestacional temprana (previa a la semana 28 del embarazo), presentando los justificantes médicos que procedan.
Artículo 42 quintus. A la trabajadora o al trabajador que adopte hija(s) o hijo(s), se le otorgará un permiso de tres semanas
con goce de sueldo.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Artículo 42 sextus. Se otorgará un permiso de una semana con goce de sueldo, a la trabajadora que se practique una
interrupción legal de embarazo (ILE), presentando los justificantes médicos que procedan.
Artículo 43. Para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la
paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo(a), de tres semanas con
goce de sueldo.
Si se presentan complicaciones en la salud de las hijas e hijos y/o la madre, que requieran atención médica hospitalaria; si la
madre fallece en el parto; si se trata de embarazos múltiples; o, las hijas o hijos nacen con alguna discapacidad, se otorgará
al trabajador un permiso adicional de dos semanas más con goce de sueldo.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
TRANSITORIO
Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que las contravengan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016
(Firma)
_________________________
Dra. Perla Gómez Gallardo
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y del Consejo de la misma.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120
fracción III de la Ley de Educación del Distrito Federal; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61,
67, y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de
Desarrollo Social del Distrito Federal; Artículo 50 de su Reglamento; Contrato del Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de
junio de 2007; Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de fecha 21 de diciembre del año 2007, Segundo
Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio
al Contrato del Fideicomiso aprobado el 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso
aprobado el 11 de julio de 2011 y, Acuerdo SO/04/012/14 tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico
celebrada el 17 de diciembre de 2015 y demás disposiciones legales aplicables, se da a conocer el siguiente:
A N T E C E D E N T E
El veintiocho de enero de dos mil dieciséis el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, número 269, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Seguro
Contra Accidentes Personales De Escolares, “Va Segur@” 2016.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE ESCOLARES, “VA SEGUR@” 2016, A
CARGO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO: Con el objeto de armonizar el monto presupuestal 2016 que apareció publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal al que se hace referencia en el numeral anterior, se da a conocer la siguiente modificación:
DICE:
IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
“La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de
escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’300,000.00 (Ciento Diecinueve Millones, Trescientos Mil
Pesos 00/100 M.N.)”
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:
DEBE DECIR:
IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
“La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de
escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’943,996.52 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES,
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis.
El Director General
(Firma)
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120
fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I,
61, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de
Desarrollo Social de la Ciudad de México; Artículos 50 y 51 de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de
fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007;
Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio
Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de
Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/04/015/15, tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité
Técnico, celebrada el 16 de Diciembre de 2015, y demás disposiciones legales aplicables.
CONSIDERANDO
El 8 de junio del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Educación para la Ciudad de
México en donde se establece que “Todos los habitantes de la Ciudad de México tienen el derecho inalienable e
imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y
modalidades que preste el Gobierno de la Ciudad de México, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad;
considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en
correspondencia con sus particulares necesidades y carencias y sin más limitaciones que la satisfacción de los
requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas”, se establecen las Reglas de Operación, para el:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS
PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL “PREPA SÍ”, CICLO ESCOLAR 2016-2017.
Las modificaciones a las Reglas de Operación responden a la necesidad de considerar y otorgar el estímulo al mayor
número posible de estudiantes que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en escuelas públicas de la misma
Ciudad, del nivel medio superior, considerando los diferentes sistemas, modalidades y formas para concluir este nivel
educativo, ya sea con la adición de nuevos planteles escolares como sucedió en el proceso de inscripción–reinscripción al
ciclo 2015-2016 con la creación del Centro Multimodal de Estudios Científicos y Tecnológicos del Mar y Aguas
Continentales, dependiente de la Secretaría de Educación federal y con la que se adicionaron beneficiarios al Programa. En
este sentido, para el ciclo 2016-2017, el Programa incluye a los estudiantes que se preparan mediante un curso avalado por
instituciones públicas, para realizar el examen “Acredita Bach” ante el CENEVAL; con lo que de aprobarlo, tendrían el
bachillerato concluido. De esta manera, el Programa contribuye a que los estudiantes no abandonen sus estudios por falta de
recursos económicos, así mismo para que los concluyan, coadyuvando con ello a disminuir el rezago educativo de los
habitantes de la Ciudad de México.
Asimismo, se realizaron más modificaciones con el objetivo de agilizar el trámite de acceso a los estudiantes y ampliar las
opciones de comprobar domicilio, en este sentido, se agregaron: el recibo de pago de señal de T.V. y el de gas natural en su
caso; como documentos comprobatorios además de los ya establecidos anteriormente.
Además se adicionó, como un requisito de permanencia en el Programa el participar en actividades en comunidad que
promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la
construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales
como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil
y; 7) economía solidaria y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos, e Instituciones del Gobierno de la
Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios y durante la vigencia del estímulo
económico”; esto con la finalidad de estimular la participación de los jóvenes en actividades que coadyuven en su
formación integral.
INTRODUCCIÓN
A) ANTECEDENTES
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016
En el mes de octubre de 2007, se puso en marcha el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal con el propósito
de implementar un sistema de estímulos económicos para asegurar que todos los jóvenes de la Ciudad de México que cursan
el bachillerato en escuelas públicas en la Entidad puedan hacerlo con éxito, y no lo tengan que abandonar por falta de
recursos.
En noviembre de 2008, se hizo extensivo por un año más, el otorgamiento del estímulo económico a los alumnos
beneficiarios del Programa, que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones
de Educación Superior Públicas de la Ciudad de México.
B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA
Alineación Programática con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018
Eje. Equidad e Inclusión Social.
Área de Oportunidad. Educación. "Deficiente calidad y persistencia de inequidad en el acceso al Sistema Educativo que
obstaculizan la permanencia, eficiencia terminal, logros académicos y formación integral".
Objetivo. Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y
programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las
personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad.
Meta. Aumentar la cobertura en todos los niveles y abatir especialmente la deserción escolar en los niveles de educación
media superior y superior.
Línea de Acción. Identificar con precisión las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar
en los diferentes niveles educativos, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando la
perspectiva de género, criterios de inclusión social y una visión metropolitana.
Alineación Programática con los Programas Sectoriales
Alineación
Área de
Oportunidad
Objetivo
Meta
Sectorial
Política Pública
Programa
Sectorial
III
Educación
y Cultura
Educación
Aumentar la equidad
en el acceso a una
educación formal,
consolidando los
derechos asociados a
la educación y
programas de apoyo
institucional, con
estándares de calidad
y abatir la deserción
escolar, con especial
atención hacia las
personas en
desventaja y
condiciones de
vulnerabilidad.
Incrementar
en al menos
un 10% el
número de
beneficiarios
de las acciones
para aumentar
la cobertura y
reducir la
deserción
escolar en los
niveles de
educación
media superior
y superior, en
2018.
La Secretaría de Educación de la Ciudad de
México en coordinación con la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la
Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, el
Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal, el Instituto de Educación
Media Superior y en concurrencia y
colaboración con el Gobierno Federal y otros
actores Institucionales Públicos, privados y de
la sociedad civil, desarrollará acciones
dirigidas a resolver las causas principales de
las deficiencias de cobertura y de la deserción
escolar, para establecer acciones dirigidas a
aumentar la eficiencia terminal, incorporando
criterios de inclusión social, una visión
metropolitana y la perspectiva de género.
C) DIAGNÓSTICO
La deserción escolar en el Nivel Medio Superior y Superior es una problemática que afecta gravemente a la población
estudiantil de la Ciudad de México, provocando entre otras cosas el rezago educativo en los jóvenes de la Entidad.
21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
El abandono de los estudios de Nivel Medio Superior y Superior, se incrementa día a día en nuestra sociedad y uno de los
principales factores que lo causa es la falta de recursos económicos para sustentar los estudios de los jóvenes, derivado de
los bajos ingresos familiares y de la desigualdad social y económica.
Según datos del Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI), en la Ciudad de México hay 426,210 jóvenes entre los 15 y 17 años de edad, de los cuales 332,541
asisten a la escuela, mientras que 93,669 no lo hacen (independientemente del nivel de estudios alcanzado) lo cual
representa un 21.98% de jóvenes en este rango de edad en la Ciudad de México que no se encuentran estudiando.
Asimismo, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 (IMJUVE, 2005) identificó que el 31.3% de los estudiantes de dicho
grupo de edad que abandona la escuela, lo hace por la falta de recursos económicos.
Durante el ciclo escolar 2012-2013, las cifras estadísticas del Sistema Educativo Nacional, determinaron que la Ciudad de
México cuenta con una matrícula de estudiantes de Nivel Medio Superior (escolarizado) que asciende a 434, 551
estudiantes (población total), de ellos el 82% aproximadamente corresponde a estudiantes de escuelas públicas (población
potencial). En tanto, que en el Nivel Superior la matrícula alcanzó 507,123 (Quinientos siete mil, ciento veintitrés)
estudiantes (población total), en donde cerca del 65% son de escuelas públicas (población potencial). De la matrícula de
estudiantes por nivel educativo, el 19.9% de la población de Nivel Medio Superior abandonaron sus estudios, en cuanto al
Nivel Superior fue el 4.1 % quienes desertaron.
Para estos jóvenes, principalmente de 15 a 19 años que abandonan sus estudios, las consecuencias son importantes ya que se
acentúa la problemática de marginación y exclusión social, al quedar inmersos en condiciones de pobreza que marcarán su
vida adulta, así como las carencias económicas que incrementan las condiciones de vulnerabilidad de este grupo etario:
además de ellos la falta de oportunidades laborales conlleva a escenarios de delincuencia y violencia incidiendo
directamente en la sociedad en general, así como en las condiciones de desarrollo y bienestar de la Ciudad de México.
Por lo anterior, el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, busca ser un apoyo que contribuya a que los
alumnos y alumnas que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en las escuelas públicas del Nivel Medio
Superior ubicadas en la Ciudad de México, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos,
extendiendo este apoyo a los estudiantes, que pertenecieron al “Programa” durante su Bachillerato y que se encuentran
inscritos en el primer año en escuelas públicas del Nivel Superior dentro de la Ciudad de México, para garantizar con ello la
continuidad escolar (población objetivo). Cabe señalar que durante el ciclo escolar 2015-2016, se alcanzó la cifra de
253,852 de aspirantes a formar parte del Programa, de ellos la población beneficiaria fue de 217,776.
Asimismo, el sistema de estímulos económicos comprende a todos los estudiantes que tengan promedios aprobatorios del
6.00 a 10.00 de calificación, lo que es muy innovador en comparación con los apoyos tradicionales que se otorgan a los
alumnos y alumnas con mejores promedios. De este modo, el Programa acompaña a los estudiantes durante sus estudios de
Nivel Medio Superior y el primer año de Nivel Superior, considerando a los alumnos con promedios más bajos que corren
generalmente mayor riesgo de abandonar sus estudios, además de incentivarlos a mejorar sus calificaciones con el esquema
basado en a mayor promedio mayor estímulo.
1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
Fideicomiso Público, denominado “Educación Garantizada del Distrito Federal” a través de la Coordinación Ejecutiva del
PREBU de la misma Entidad.
2. OBJETIVOS Y ALCANCES
2.1. OBJETIVO GENERAL
Operar un sistema de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes residentes en la Ciudad de México
que cursan el bachillerato en Instituciones Públicas ubicadas en dicha Entidad, no tengan que abandonar sus estudios por
falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del Programa que hayan
egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas en la
Ciudad de México.
Gobierno de la CDMX publica Órgano de Difusión del 21 de julio de 2016
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Gobierno de la CDMX publica Órgano de Difusión del 21 de julio de 2016

  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 21 DE JULIO DE 2016 No. 120 Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda  Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio receptor, para los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio Números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez 3 Delegación Miguel Hidalgo  Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Diseño de Instrumento, Metodología y Coordinación de Estudios Socieconómicos para Determinar la Vulnerabilidad de los Aspirantes a Programas Sociales y Apoyo de Promotores para Realizar Visitas Domiciliarias y Aplicación de los Estudios Socioeconómicos para el Ejercicio Fiscal del Año 2016” de la Delegación Miguel Hidalgo 10 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial  Aviso por el que se da a conocer la Designación del Responsable de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México 15  Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas Físicas y Prestadores de Servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación Externa” y de “Servicio Social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 16 Comisión de Derechos Humanos  Acuerdo 8/2016 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el cual se aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 21  Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Fideicomiso Educación Garantizada  Aviso por el que se da a conocer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, “Va Segur@” 2016, a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal 24  Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017 25  Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017 47  SECCIÓN DE AVISOS  Octavo Inmuebles, S.A. de C.V. 57  Selling & Trading 2008, S.A. de C.V. 58  Servicios Profesionales Logistic, S.A. de C.V. 58  Servicio y Asesoría Express, S.A. de C.V. 59  Krh&Job, S.A. de C.V. 59  Recursos Humanos en Administración Empresarial, S.A. de C.V. 59
  • 3. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016 SEDUVI/DGDU/STP-R/005/2016 RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes: RESULTANDOS 1. Con fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza, en su carácter de Apoderada Legal de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; presentó solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 8963-351GOCH16. 2. Para acreditar la propiedad de los predios antes indicados y la personalidad de su mandante la interesada presentó Escritura número 37, 475, de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario número 235 del Distrito Federal, donde se hace constar el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración número 2114/2015 de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria; y la aportación y afectación de Inmuebles al Contrato de Fideicomiso identificado con el número 2114/2015, la cual se encuentra en proceso de inscripción de acuerdo a la Carta Notarial de fecha 18 de febrero de 2016. 3. La ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza acreditó su personería con la Escritura número 37,637 de fecha 25 de enero de 2016, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario Público número 235 del Distrito Federal, donde se hace constar el Poder que se otorga a su favor. 4. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamientos Humanos Patricia Hernández Pizano, con número de registro PDU-0381. 5. Constancias de Alineamiento y Número Oficial, con Folios 0128A y 0127A, ambas de fecha 22 de octubre de 2015, para los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95 respectivamente, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez. 6. Además presentó la Credencial para Votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número vertical OCR 3748104403012, a favor de Cynthia Sujey Gómez Zarza. 7. Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial del bimestre 4 de 2015. 8. Exhibió reporte fotográfico consistente en 15 imágenes del predio y 2 larguillos del área de estudio, en donde se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria, con un croquis que ubica cada una de las fotografías presentadas. 9. Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, con Folios números 74532-151GOCY15, expedido el día 13 de noviembre de 2015 y 74529-151GOCY15, expedido el día 21 de octubre de 2015. 10. Memoria Descriptiva del proyecto, con 12 planos arquitectónicos.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 11. Licencia de Fusión con folio 0006/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, para los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez. 12. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1653/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, se requirió al interesado la suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio. 13. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, en fecha 28 de marzo de 2016, el interesado manifestó su aceptación para pagar el servicio valuatorio, devolvió la solicitud debidamente firmada e ingresó Cédula de Registro Federal de Contribuyentes acompañada de Plano Topográfico de los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez. 14. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1681/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, se solicitó a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo de los predios en estudio. 15. Mediante oficio número OM/DGPI/DA/386/2016, de fecha 25 de abril de 2016, la Directora de Avalúos solicitó que sea pagado el servicio valuatorio prestado a los inmuebles antes referidos. 16. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1865/2016, de fecha 28 de abril de 2016, se requirió al interesado el pago correspondiente al servicio valuatorio. 17. Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado exhibió el comprobante del depósito por concepto de pago de servicio valuatorio con clave de rastreo (SPEI) MIFE000016120009091, realizado en fecha 29 de abril de 2016. 18. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1911/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, se remitió el pago por servicio valuatorio a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. 19. Se recibió el Avalúo para determinar el valor comercial de los inmuebles en estudio, con número secuencial AT(OS)- 14199, número progresivo 04/04/16-00002 y fecha 11 de abril de 2016. 20. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1915/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, se requirió al interesado presentar por escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 21. Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado manifestó su aceptación para pagar el monto señalado por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 22. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que a la fecha tiene 420,507.70 m² (cuatrocientos veinte mil, quinientos siete metros con setenta centímetros cuadrados) de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud. 23. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y CONSIDERANDO I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24 fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones VIII y XXXIII,
  • 5. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 4° fracción III, , 7° fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez. II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2002, es promover la construcción de vivienda en aquellas zonas que cuentan con un alto nivel de consolidación y que presentan predios subutilizados, para establecerse como un subcentro urbano de nivel socioeconómico alto y medio, potenciando su utilización y aprovechando el territorio urbano, cumpliendo con las normas sobre fisonomía urbana para coadyuvar a la preservación de las áreas urbanas de la zona, equilibrando los procesos de despoblamiento en la Delegación Benito Juárez. Que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, señalada en el resultando 1, pretende establecer al predio en estudio como receptor, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al contar con las siguientes características: Predio Sup. Terreno Zonificación Área Libre Desplante Potencial de Desarrollo CUS Niveles Den sida d m² m² % m² % m² (Eje 5 Sur) San Antonio No. 93 437.09 Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre. 87.42 20.00 349.67 80.00 2,098.03 4.80 6 (seis) * (Eje 5 Sur) San Antonio No. 95 446.70 89.34 20.00 357.36 80.00 2,144.16 4.80 6 (seis) * TOTAL 883.79 176.76 20.00 707.03 80.00 4,242.19 4.80 6 (seis) * (*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos. Que se deberá Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez, para ser considerados como un solo predio con una superficie en conjunto de 883.79 m². Que los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez; con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, pretende obtener una superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados, quedando con un desplante de hasta 707.03 m² (80.00% de la superficie del predio), proporcionando un área libre mínima de 176.76 m² (20.00% de la superficie del predio), por lo que se pretenden recibir 2,501.52 m² de potencial de Desarrollo Urbano, con uso Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, lo cual significa incrementar el número de niveles de los seis establecidos por la zonificación vigente, para llegar a los once niveles solicitados, dichos niveles estarán sujetos a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 III. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados, conforme a los Programas de Desarrollo Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 22. IV. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serían positivos para la zona, toda vez que la mezcla de usos comerciales y de servicios de bajo impacto que propone el proyecto, evita deteriorar la imagen urbana de la zona, buscando mantener la calidad de vida y el perfil habitacional en la colonia, fortaleciendo su estructura urbana, mediante la consolidación de su estructura, con la incorporación de servicios y comercio en el inmueble exclusivamente en Planta Baja. Arquitectónicamente el proyecto respeta las restricciones posteriores que se generan por la altura del edificio, además de que presenta una fachada principal contemporánea que no difiere sensiblemente en la calidad del entorno; por lo que el proyecto propuesto cumple con lo establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, con respecto a la densificación de la Delegación. V. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria; como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la ocupación del área libre transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento: A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-14199, con número progresivo 04/04/16-00002, de fecha 11 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se determinó que el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $28,620.00 (veintiocho mil, seiscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional). Tomando en cuenta que los metros cuadrados de la superficie correspondiente a la intensidad de construcción adicional que demanda el interesado para aplicarse en el inmueble receptor corresponden a 2,501.52 metros cuadrados y que conforme a lo señalado por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez; el factor de intensidad de construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la siguiente expresión: CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio. Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que establece la zonificación, conforme a lo siguiente: Superficie de desplante = superficie del predio – porcentaje de área libre Superficie de desplante = 883.79 – 20% Superficie de desplante = 707.03 m2 Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo, conforme a lo siguiente:
  • 7. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio CUS = (707.03 X 6) / 883.79 CUS = 4,242.18 / 883.79 CUS = 4.80 Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada por el interesado para el predio receptor, por 2,501.52 metros cuadrados entre el factor de intensidad de construcción de 4.80, resulta la cantidad de: 521.15; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $28,620.00, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, arroja la cantidad de $14’915,313.00 (catorce millones, novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente al valor total de la intensidad de construcción solicitada del predio en cuestión. VI. Que conforme a lo establecido en el considerando previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; el interesado deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción. Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $14’915,313.00 (catorce millones, novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. VII. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en adicionar 2,501.52 metros cuadrados a la intensidad de construcción permitida, incrementando el Coeficiente de Utilización del Suelo de 4.80 a 7.63, para quedar con una superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados y un desplante de hasta 707.03 metros cuadrados, sujetándose siempre al uso Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, permitido por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 27 de agosto de 2002. VIII. Del cúmulo documental se aprecian las siguientes condiciones que se deberán cumplir, al desarrollar el proyecto que se ajuste a la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (Predio Receptor), apercibiendo al interesado que en caso contrario será sancionado conforme a la normatividad aplicable: 1. Cumplir con las Normas establecidas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente. 2. Cumplir las Normas Generales de Ordenación Nos. 7, 19 y 23, las Normas de Ordenación Particulares, así como también las restricciones establecidas por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez. 3. Obtener la factibilidad de servicio por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 4. Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios, autorizada por la Delegación Benito Juárez.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 5. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. PRIMERO. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una intensidad constructiva de 2,501.52 metros cuadrados adicionales de la superficie máxima de construcción permitida, determinada por la zonificación vigente; a favor de Banca Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; para el predio receptor ubicado en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, con los siguientes nuevos lineamientos: Predio Sup. Terreno Zonificación Sup. Mínima de Área Libre Sup. Máxima de Desplante Potencial de Desarrollo CUS Niveles Den sida d m² m² % m² % m² (Eje 5 Sur) San Antonio Nos. 93 y 95 883.79** Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja. 176.76 20.00 707.03 80.00 6,743.70 7.63 11 (once) * (*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos. (**) Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez. Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado, dicho instrumento quedará con 418,006.18 m² (cuatrocientos dieciocho mil, seis metros con dieciocho centímetros cuadrados) de construcción disponibles. SEGUNDO. Para la ejecución del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano solicitado, el propietario deberá cumplir todas las condiciones señaladas en el Considerando VIII. TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para los predios Receptores de la Transferencia de Potencialidad del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan. CUARTO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos V y VI, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEXTO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas, de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos legales a que haya lugar.
  • 9. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. SÉPTIMO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo quinto, se ordena girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago de los derechos correspondientes. OCTAVO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. NOVENO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. DÉCIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al ciudadano Cynthia Sujey Gómez Zarza, Apoderada Legal de Banca Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”, y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. (Firma)
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo 172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de 2015, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, “DISEÑO DE INSTRUMENTO, METODOLOGÍA Y COORDINACIÓN DE ESTUDIOS SOCIECONÓMICOS PARA DETERMINAR LA VULNERABILIDAD DE LOS ASPIRANTES A PROGRAMAS SOCIALES Y APOYO DE PROMOTORES PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS Y APLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL La Delegación Miguel Hidalgo en los últimos ejercicios implementó a través de la entonces Dirección General de Desarrollo Social programas sociales, que tenían por objeto garantizar el derecho alimentario, y disminuir la pobreza mediante entrega de apoyos económicos. Como parte de los requisitos de acceso de los programas sociales se encontraba la aplicación de un estudio socioeconómico el cual era realizado por personal de esta Delegación en el momento que presentaba su documentación respectiva al solicitar su incorporación a alguno de los programas sociales. En este sentido y con la finalidad de conocer de manera directa y personal las condiciones en las que viven las personas solicitantes de los programas sociales, se determinó la necesidad de acudir a cada una de las viviendas de los solicitantes y en ese momento realizar una entrevista con la finalidad de elaborar un estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad de las personas, dicha aplicación, preferentemente, debe realizarse por personal que tengan el perfil técnico y académico adecuado que permita un levantamiento de información con precisión metodológica que posteriormente brinde datos sólidos y confiables. Con la finalidad de dar cumplimiento a las Reglas de Operación vigentes de los programas a operar en la Delegación Miguel Hidalgo durante 2016, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) y el Centro de Estudios y Proyectos Especiales (CEPES) y en el marco de los Convenios de Colaboración que se tiene con esta Delegación, diseñó una propuesta técnica misma que fue solicitada por la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social, para realizar una metodología de Trabajo Social que permita identificar y validar la vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de inclusión y equidad en la asignación de recursos de los programas, la metodología mencionada anteriormente incluye también el diseño de un instrumento de estudio socioeconómico que servirá para el levantamiento de la información correspondiente en las viviendas de cada uno de los aspirantes. Las razones sustanciales para la realización de esta actividad institucional con la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social se debe a que el Trabajo Social como tal es una disciplina que mediante su metodología de intervención, contribuye al conocimiento y a la transformación de los procesos sociales, para incidir en la participación de los sujetos y en el desarrollo social y a través de este se conoce e interpretan las necesidades, carencias y demandas de los sujetos sociales a fin de desarrollar políticas y programas de carácter social, se organiza y capacita a la población para su participación social en la búsqueda de opciones para resolver los problemas detectados y mejorar su nivel y condiciones de vida, adicionalmente se considera el prestigio, historia y experiencia con que cuenta, al tratarse de una Institución Educativa de carácter público cuya misión es ser una entidad académica orientada a la formación de licenciados, especialistas y maestros en Trabajo Social de excelencia; la cual se sustenta en valores, principios éticos y conocimientos inter y multidisciplinarios para incidir con pertinencia y responsabilidad en procesos sociales de desarrollo que beneficien a la sociedad, en el marco del ejercicio de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y que adicionalmente, garantiza una opinión objetiva, con el suficiente rigor técnico y académico, aunado a que se trata de una Institución que se mantiene en la constante búsqueda de posicionarse como la entidad académica de mayor prestigio a nivel nacional e internacional en la formación de licenciados, especialistas y maestros en Trabajo Social; reconocida por su alto nivel educativo; por la pertinencia y flexibilidad de sus
  • 11. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 planes y programas de estudio; por la generación de conocimiento y su investigación de vanguardia; por el desempeño ético y compromiso social de sus egresados; así como por su contribución al desarrollo social del país en estrecha vinculación con los sectores público, social y privado. Con la creación de esta actividad institucional, también surgió la necesidad de contar con apoyo operativo para que fuera viable logística y metodológicamente la aplicación del estudio socioeconómico en cada una de las viviendas para determinar su vulnerabilidad, por lo que para la aplicación de dicho instrumento se requieren 31 promotores con el perfil técnico y académico adecuado que esté relacionado con el Trabajo Social, lo que es posible atender con alumnos o egresados de la ENTS. Esta actividad institucional, pretende obtener el diseño de un instrumento para determinar la vulnerabilidad de los aspirantes a los programas sociales 2016, así como la metodología y coordinación para la aplicación de los estudios socioeconómicos. Del mismo modo, se pretende contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM para realizar la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios y que de acuerdo a las Reglas de Operación requieran la aplicación de un estudio socioeconómico para determinar su vulnerabilidad. ÁREAS RESPONSABLE DE LA ACCIÓN -Delegación Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo: responsable de la acción institucional. -Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social: responsable de la ejecución de la acción institucional. -Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo: seguimiento, verificación, supervisión y control de la acción institucional. -Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas: opera e instrumenta la acción institucional -Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Opera e instrumenta la acción institucional y concentra, resguarda y sistematiza la documentación. -Dirección Ejecutiva de Servicios Internos, transferencias, concentración y sistematización de las transferencias monetarias que se requieran para realizar para la acción institucional. OBJETIVOS Y ALCANCES -Diseñar la metodología de los estudios de vulnerabilidad social para validar la condición social de las personas que solicitaron inclusión en alguno de los programas sociales 2016, que así lo contemplen en sus reglas de operación así como determinar la prioridad en su afiliación. -Contar con un instrumento para el levantamiento de la información en cada una de las viviendas. -Emitir un dictamen de vulnerabilidad social a través de los procesos de validación para cada uno de los programas. -Contar con la jerarquización de las solicitudes de afiliación de cada uno de los programas sociales que en sus reglas de operación contemplen la aplicación de un estudio socioeconómico. -Obtener una base de datos, donde se especificará la vulnerabilidad social de cada persona solicitante, teniendo en cuenta que sólo es una recomendación y la decisión final de cada caso, le corresponde a la Delegación -Contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, que fungirán como promotores para la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios de algún programa social de la Delegación Miguel Hidalgo y que de acuerdo a las Reglas de Operación requiera la aplicación de un estudio socioeconómico para determinar su vulnerabilidad con la finalidad de que los beneficios de los programas sociales sean otorgados a las personas que más lo necesitan. METAS FISICAS -Apoyar a una institución educativa pública de nivel superior que en este caso es la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social en el marco de los convenios de colaboración existentes. -Apoyar hasta 31 personas alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Presupuesto anual para la acción institucional: $397,760.00 (Trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), que se dividen de la siguiente manera $273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) para una institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social y $124,000.00 (Ciento veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) para los 31 promotores que visitarán las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad. Presupuesto por beneficiario: •$273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por única vez, para una institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social en el marco de los convenios de colaboración existentes. •$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por única vez, para cada uno de las 31 personas que fungirán como promotores y que visitaran las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad y que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. DIFUSIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Difusión La difusión de esta acción institucional, se realizará a través de la página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx y en las redes sociales de la Delegación. En cuanto a la difusión para las personas que fungirán como promotores, la Escuela Nacional de Trabajo Social será quien convoque a sus alumnos o egresados para que participen en esta actividad institucional. Requisitos de Acceso Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social: •Contar con los convenios de colaboración respectivos con la Delegación Miguel Hidalgo. Para ser promotor de esta actividad institucional: •Ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y contar con los documentos señalados en el procedimiento de acceso. Procedimiento de Acceso Para ser promotor de esta actividad institucional, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: •Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P). •Identificación Oficial vigente con fotografía. •Comprobante de domicilio (en caso de que el domicilio sea el mismo que el de la identificación, esta podrá ser también su comprobante de domicilio, en caso contrario deberá presentar el documento correspondiente). •Documento que acredite ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. •Carta en donde sea propuesto para ser promotor, expedida por la Escuela Nacional de Trabajo Social. •Carta compromiso signada por el beneficiario dirigida a la Delegación Miguel Hidalgo. Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social: •La institución educativa deberá signar un convenio de colaboración en donde se establezca el compromiso de realizar los objetivos señalados en esta actividad institucional. RESTRICCIONES, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSION Restricciones.
  • 13. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 -La recepción de documentación y el proceso de registro a la acción institucional, no garantiza la entrega del apoyo económico, exclusivamente permiten participar en el inicio del trámite. Causales de baja -Cuando se compruebe la duplicidad como beneficiario en esta acción institucional. -Cuando se verifique que el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en estos lineamientos -Cuando el beneficiario cuente con algún apoyo de la misma naturaleza. -Cuando el beneficiario presente su escrito de renuncia a esta acción institucional por voluntad propia. -Cuando el beneficiario haya proporcionado información o documentación falsa. -Cuando el beneficiario interrumpa los trámites estipulados para la entrega de los beneficios que esta acción institucional otorga. -Cuando fallezca o se extinga el beneficiario. Suspensión de la acción institucional Esta acción institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes supuestos: •Por causa de fuerza mayor; y/o •Aquellas que la Delegación determine como terminación de la Acción Institucional. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN Integración del Padrón de Beneficiarios del Programa. La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales integrará el padrón de beneficiarios del presente programa. El listado de los beneficiarios, será publicado durante el mes de marzo del año posterior a la integración del padrón, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Operación (promotores). 1. Acudir a inscribirse a esta acción institucional en los días y horas que se les indique a los interesados y presentar la documentación señalada en el procedimiento de acceso. 2. Acudir a las actividades necesarias para cumplir con los objetivos de esta acción institucional en las instalaciones, fechas y horarios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social hayan definido en conjunto, esto implica la visita a cada una de las viviendas de los aspirantes a beneficiarios de los programas sociales para la aplicación del instrumento del estudio socioeconómico y hacer el levantamiento de la información correspondiente para determinar la vulnerabilidad de las personas. 3. Realizar la captura de la información levantada en los medios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social Determinen. 4. Realizar las actividades relacionadas a los promotores que se deriven de la visita a las viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios de los programas sociales y que les sean encomendadas por la Delegación Miguel Hidalgo en coordinación con la Escuela Nacional de Trabajo Social, con la finalidad de cumplir los objetivos de esta actividad institucional. 5. Una vez concluidos los objetivos de esta actividad institucional, la Delegación otorgará el apoyo correspondiente a los promotores por única vez. Operación (Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social). 1. La institución educativa signará un convenio de colaboración con la Delegación Miguel Hidalgo.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 2. La institución educativa presentará una propuesta técnica para realizar una metodología desde Trabajo Social que permita identificar y validar la vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de inclusión y equidad en la asignación de recursos de los programas. 3. La institución educativa coordinará todas las actividades que sean necesarias y que estén contemplados en su propuesta técnica para la consecución de los objetivos de esta actividad institucional 4. La institución educativa entregará todos los elementos considerados en los objetivos de esta actividad institucional a la Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social. Operación (aspectos generales) Los datos personales de quienes soliciten incorporación al programa de desarrollo social, así como la demás información generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de esta acción institucional, son gratuitos. Los instrumentos originales aplicados en cada una de las viviendas de los aspirantes a los programas sociales, serán propiedad de la Delegación Miguel Hidalgo y tanto estos como los elementos que sean entregables y mencionados en los objetivos de esta actividad institucional quedarán resguardados en la Jefatura de Unidad de Programas Sociales. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. SUPERVISIÓN Y CONTROL Para la supervisión y control de cada etapa de esta acción institucional además de los mecanismos y documentos considerados en estos lineamientos, la Delegación se podrá auxiliar de plataformas tecnológicas, medios magnéticos, instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz. PROCEDIMIENTO DE QUEJA E INCONFORMIDAD La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo. En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sita en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México. TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 11 de julio de 2016. (Firma) ING. MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL
  • 15. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción II, 10, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral SEGUNDO del “AVISO URGENTE POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- Se designa a la Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, como Responsable de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS. PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se abroga el aviso por el que se da a conocer el nombre del encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de noviembre de dos mil once. Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos: 6 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Numerales 6, 7 y 8, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO 1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene entre sus objetos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y el tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. 2. Que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 5° de dicho ordenamiento, los Sistemas de Datos Personales se regirán por los principios de licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los datos personales en poder de los Entes Públicos. 3. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde al titular del Ente Público determinar la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales en el ámbito de su competencia. 4. Que el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que cada ente público publicará la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 5. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación de los sistemas de datos personales que detenta este ente público. 6. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de la siguiente manera: el “Sistema de Datos Personales de Denunciantes” fue inscrito el seis de abril de dos mil diez, con número de folio de registro 0318016681090110407; el “Sistema de Datos Personales de Capacitación Externa de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019791280111118; el sistema de datos personales denominado “Sistema de Datos Personales de Servicio Social de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019811280111118, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. 7. Que el diecisiete de abril de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”; y el ocho de noviembre de dos mil trece se publicó el “Acuerdo de modificación de sistemas de datos personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”. 8. Que a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales antes invocados y garantizar el correcto tratamiento de los datos personales que posee la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, mediante el presente Acuerdo se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales a que se refiere el considerando 6, por lo que he tenido a bien de emitir el presente:
  • 17. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “PAGO A PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS” Y SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE “DENUNCIANTES”, DE “CAPACITACIÓN EXTERNA” Y DE “SERVICIO SOCIAL” DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas físicas y Prestadores de Servicios, bajo los siguientes términos: 1. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINACIÓN: PAGO A PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS. Finalidad y uso previsto. Contar con la información necesaria para la realización y registro de los pagos y compensaciones económicas que se derivan de los compromisos generados con personas físicas y prestadoras de servicio. I. Normatividad Aplicable. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública. Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley de Archivos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Circular Uno. Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del Distrito Federal. II. Origen de los datos. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que están obligados a suministrarlos: Personas físicas y prestadores de servicios Procedencia: Interesados y Áreas Administrativas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Procedimiento de obtención de datos: La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos recibe la solicitud de servicio o requisición de compra, verifica que se cuente con la suficiencia presupuestal y la partida específica de gasto, mediante el sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales SAP-GRP, y realiza el pago y las compensaciones económicas correspondiente a las personas físicas y prestadoras de servicio. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y fotografía. Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial. Datos patrimoniales: Información fiscal, Cuentas Bancarias. Modo de tratamiento utilizado: Mixto. III. Cesión de datos.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 a) Destinatarios: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Finalidad: Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. Fundamento Legal: Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Finalidad: Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Fundamento Legal: Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México; artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables. Auditoría Superior de la Ciudad de México. Finalidad: Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Fundamento Legal: Artículos 8, fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y demás aplicables. Órganos de Control. Finalidad: Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Fundamento Legal: Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables. Órganos jurisdiccionales. Finalidad: Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Fundamento Legal: Artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables. b) Usuarios: Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC S. A. de C. V. Finalidad: Pago a prestadores de servicio. Acto Jurídico y Vigencia: Contrato Múltiple de Servicios Bancarios y Financieros, No. 0319-003-004819/08-17754-1012. Indefinido. IV. Unidad Administrativa y cargo del Responsable. Unidad administrativa: Subdirección de Recursos Financieros y Humanos. Cargo del responsable: Subdirector de Recursos Financieros y Humanos. V. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento. a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. b) Domicilio Oficial: Medellín 202, planta baja, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México. c) Dirección de correo electrónico: transparencia@paot.org.mx, oippaot@gmail.com VI. Nivel de Seguridad. Medio. SEGUNDO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a la modificación de los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación externa” y de “Servicio Social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de abril de dos mil doce, mediante el “Aviso por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”, y modificados mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 08 de noviembre de 2013, en los siguientes apartados: 2.- ATENCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO
  • 19. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 I. Origen de los datos. Estructura básica del sistema de datos personales, se adiciona que se recaba el siguiente dato personal: Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial. 3.- REGISTRO DE ASISTENCIA A CAPACITACIONES. I. Finalidad y uso previsto. Realizar el registro de asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, elaborar informes y estadísticas, generar constancias, y de ser necesario establecer comunicación con los asistentes. II. Normatividad Aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley de Archivos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del Distrito Federal. III. Origen de los datos. Procedencia: Asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Procedimiento de obtención de datos: Registro físico de asistencia, registro electrónico de asistencia, informes de capacitaciones elaborados por agentes capacitadores. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos Identificativos: Edad, firma, género, nombre, teléfono celular. Datos académicos: Calificaciones, grado académico. Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario. Datos Laborales: Ocupación, cargo. Datos personales de naturaleza pública: Aquellos que por mandato legal sean accesibles al público, correo electrónico oficial. Modo de tratamiento utilizado: Mixto. 4.- SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES. I. Finalidad y uso previsto. Control de los expedientes de las personas que realizan la prestación de servicio social o la práctica profesional en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. II. Normatividad Aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley de Archivos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del Distrito Federal. III. Origen de los datos. Procedencia: Prestadores de servicio social y practicantes profesionales en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Procedimiento de obtención de datos: Documentos probatorios y a partir del llenado de un formato de datos generales, los cuales son necesarios para abrir un expediente de registro al servicio social o práctica profesional en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos Identificativos: Domicilio, edad, firma, fotografía, género, nombre, teléfono particular, teléfono celular. Datos académicos: Matrícula escolar, escolaridad, calificaciones, trayectoria educativa. Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario. Modo de tratamiento utilizado: Mixto. TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación externa” y de “Servicio social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal de Modificación de Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas de datos personales para que realicen las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 13 de julio de 2016. PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Firma) MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR
  • 21. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17 fracciones V y XV, 22 fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5° fracción I, 7°, 14, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del público en general el: ACUERDO 8/2016 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. En la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil dieciséis, las y los Consejeros presentes, así como, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, 6, 7, fracciones I y II, 11, 20, fracciones I, III y IX, 22, fracciones II, V, XII y XVII, y 70, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, 17, 19, 20, fracciones II y X, 26, fracción V, 36, fracciones I, II y XVI, y 43, primer párrafo, de su Reglamento Interno, así como, por los artículos 1, 3 y 4, de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O: 1. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos. 2. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. 3. Entre las facultades del Consejo, se encuentra la de establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión; así como, aprobar, mediante acuerdos, las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y procedimientos administrativos internos de la misma. 4. Corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como, dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades. 5. Para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, cuenta con diversas áreas de apoyo dentro de las que se encuentra la Dirección General de Administración, a la que corresponde, entre otras atribuciones, atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos y áreas de apoyo de la Comisión de conformidad con los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo, establecer con la aprobación de la o el Presidente las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión, así como, la prestación de servicios generales de apoyo; de igual forma coadyuvar e impulsar medidas transversales de eficiencia en el gasto que impliquen el mejor uso de los recursos materiales. 6. Las reformas y adiciones que se plantean a los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, implican el otorgamiento de nuevas prestaciones y la ampliación de otras, ello en aplicación del principio pro persona, con el objeto de ampliar los derechos del personal de este Organismo y de ser referente en las mejores prácticas en la materia. Entre ellas, destaca el otorgamiento, por primera vez, de un permiso para las trabajadoras y trabajadores que adopten hija(s) o hijo(s), como una medida que les permita fortalecer los vínculos afectivos. Lo anterior, con un uso austero y eficiente de los recursos materiales y humanos que no afecte el desempeño de la institución.
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Emiten el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se aprueba reformar los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en sus artículos 27 y 43, así como, adicionar los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42 ter, 42 quáter, 42 quintus y 42 sextus, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que lo contravengan. TERCERO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Se instruye a la Dirección General Jurídica de esta Comisión para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión. QUINTO. Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente Acuerdo en el apartado denominado “estrados electrónicos” de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEXTO. Se instruye a las y los Titulares y/o encargados de despacho de los Órganos y Áreas de Apoyo de esta Comisión, hacer del conocimiento de su personal el contenido del presente acuerdo en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ANEXO REFORMAS Y ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Se reforman los artículos 27 y 43, de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, se adicionan los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42 ter, 42 quáter, 42 quintus y 42 sextus, al mismo ordenamiento, para quedar como sigue: Artículo 24 bis. En los casos en que las escuelas o estancias infantiles dejen de recibir a las hijas o hijos de la o el trabajador, por enfermedad o situación similar, podrá faltar a laborar, debiendo avisar a la o el Titular del área u órgano ese mismo día y acreditar dicha situación mediante certificado médico y/o constancia expedida por el centro educativo. Esta incidencia sólo será válida el día en el que ocurra la suspensión. Artículo 27. Se otorgará un permiso con goce de sueldo a las y los servidores públicos para faltar a sus labores en caso del fallecimiento de su abuelo, abuela, padre, madre, hermanos(as), hijos(as), esposo(a), concubino(a) o, en similitud, las personas que queden contempladas en los supuestos previstos en la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal y en el Manual LFAGFDGA-06 Lineamientos para el Manejo del Fondo para Ayuda de los Gastos Funerarios de los (as) Servidores (as) públicos (as) y sus Familiares en Línea Directa, así como, sus dependientes económicos. Si el deceso ocurre en la Ciudad de México, se otorgarán cinco días hábiles; y, siete días hábiles, cuando suceda fuera de dicha Ciudad. La o el trabajador deberá informar del deceso, por escrito, a la Dirección General de Administración, a través de la o el Titular o la o el Coordinador(a) de Gestión del órgano o área de apoyo a la que esté adscrito(a).
  • 23. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Artículo 27 bis. Cuando las dos personas que conforman la pareja trabajen en la Comisión, los siguientes permisos se otorgarán de manera alternada: permiso sin goce de sueldo; y, permiso otorgado en el caso de que las escuelas o las estancias infantiles no reciban a las hijas o hijos. Artículo 42 bis. Se otorgará a las trabajadoras un permiso de dos semanas con goce de sueldo, siguientes al último día de la licencia por maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos múltiples y nacimiento de hija(s) o hijo(s) con discapacidad o que requieran atención médica hospitalaria. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. Artículo 42 ter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, previas al primer día de la licencia por maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos de alto riesgo. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. Artículo 42 quáter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, a la trabajadora que sufra pérdida gestacional temprana (previa a la semana 28 del embarazo), presentando los justificantes médicos que procedan. Artículo 42 quintus. A la trabajadora o al trabajador que adopte hija(s) o hijo(s), se le otorgará un permiso de tres semanas con goce de sueldo. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. Artículo 42 sextus. Se otorgará un permiso de una semana con goce de sueldo, a la trabajadora que se practique una interrupción legal de embarazo (ILE), presentando los justificantes médicos que procedan. Artículo 43. Para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo(a), de tres semanas con goce de sueldo. Si se presentan complicaciones en la salud de las hijas e hijos y/o la madre, que requieran atención médica hospitalaria; si la madre fallece en el parto; si se trata de embarazos múltiples; o, las hijas o hijos nacen con alguna discapacidad, se otorgará al trabajador un permiso adicional de dos semanas más con goce de sueldo. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. TRANSITORIO Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que las contravengan. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de julio de 2016 (Firma) _________________________ Dra. Perla Gómez Gallardo Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Consejo de la misma.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120 fracción III de la Ley de Educación del Distrito Federal; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67, y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; Artículo 50 de su Reglamento; Contrato del Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007; Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de fecha 21 de diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 11 de julio de 2011 y, Acuerdo SO/04/012/14 tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico celebrada el 17 de diciembre de 2015 y demás disposiciones legales aplicables, se da a conocer el siguiente: A N T E C E D E N T E El veintiocho de enero de dos mil dieciséis el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 269, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes Personales De Escolares, “Va Segur@” 2016. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE ESCOLARES, “VA SEGUR@” 2016, A CARGO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO: Con el objeto de armonizar el monto presupuestal 2016 que apareció publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal al que se hace referencia en el numeral anterior, se da a conocer la siguiente modificación: DICE: IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL “La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’300,000.00 (Ciento Diecinueve Millones, Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.)” Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: DEBE DECIR: IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL “La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’943,996.52 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES, NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.) TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis. El Director General (Firma) LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
  • 25. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120 fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México; Artículos 50 y 51 de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007; Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/04/015/15, tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico, celebrada el 16 de Diciembre de 2015, y demás disposiciones legales aplicables. CONSIDERANDO El 8 de junio del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Educación para la Ciudad de México en donde se establece que “Todos los habitantes de la Ciudad de México tienen el derecho inalienable e imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y modalidades que preste el Gobierno de la Ciudad de México, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad; considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en correspondencia con sus particulares necesidades y carencias y sin más limitaciones que la satisfacción de los requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas”, se establecen las Reglas de Operación, para el: AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL “PREPA SÍ”, CICLO ESCOLAR 2016-2017. Las modificaciones a las Reglas de Operación responden a la necesidad de considerar y otorgar el estímulo al mayor número posible de estudiantes que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en escuelas públicas de la misma Ciudad, del nivel medio superior, considerando los diferentes sistemas, modalidades y formas para concluir este nivel educativo, ya sea con la adición de nuevos planteles escolares como sucedió en el proceso de inscripción–reinscripción al ciclo 2015-2016 con la creación del Centro Multimodal de Estudios Científicos y Tecnológicos del Mar y Aguas Continentales, dependiente de la Secretaría de Educación federal y con la que se adicionaron beneficiarios al Programa. En este sentido, para el ciclo 2016-2017, el Programa incluye a los estudiantes que se preparan mediante un curso avalado por instituciones públicas, para realizar el examen “Acredita Bach” ante el CENEVAL; con lo que de aprobarlo, tendrían el bachillerato concluido. De esta manera, el Programa contribuye a que los estudiantes no abandonen sus estudios por falta de recursos económicos, así mismo para que los concluyan, coadyuvando con ello a disminuir el rezago educativo de los habitantes de la Ciudad de México. Asimismo, se realizaron más modificaciones con el objetivo de agilizar el trámite de acceso a los estudiantes y ampliar las opciones de comprobar domicilio, en este sentido, se agregaron: el recibo de pago de señal de T.V. y el de gas natural en su caso; como documentos comprobatorios además de los ya establecidos anteriormente. Además se adicionó, como un requisito de permanencia en el Programa el participar en actividades en comunidad que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos, e Instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios y durante la vigencia del estímulo económico”; esto con la finalidad de estimular la participación de los jóvenes en actividades que coadyuven en su formación integral. INTRODUCCIÓN A) ANTECEDENTES
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 En el mes de octubre de 2007, se puso en marcha el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal con el propósito de implementar un sistema de estímulos económicos para asegurar que todos los jóvenes de la Ciudad de México que cursan el bachillerato en escuelas públicas en la Entidad puedan hacerlo con éxito, y no lo tengan que abandonar por falta de recursos. En noviembre de 2008, se hizo extensivo por un año más, el otorgamiento del estímulo económico a los alumnos beneficiarios del Programa, que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas de la Ciudad de México. B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA Alineación Programática con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018 Eje. Equidad e Inclusión Social. Área de Oportunidad. Educación. "Deficiente calidad y persistencia de inequidad en el acceso al Sistema Educativo que obstaculizan la permanencia, eficiencia terminal, logros académicos y formación integral". Objetivo. Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad. Meta. Aumentar la cobertura en todos los niveles y abatir especialmente la deserción escolar en los niveles de educación media superior y superior. Línea de Acción. Identificar con precisión las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando la perspectiva de género, criterios de inclusión social y una visión metropolitana. Alineación Programática con los Programas Sectoriales Alineación Área de Oportunidad Objetivo Meta Sectorial Política Pública Programa Sectorial III Educación y Cultura Educación Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad. Incrementar en al menos un 10% el número de beneficiarios de las acciones para aumentar la cobertura y reducir la deserción escolar en los niveles de educación media superior y superior, en 2018. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, el Instituto de Educación Media Superior y en concurrencia y colaboración con el Gobierno Federal y otros actores Institucionales Públicos, privados y de la sociedad civil, desarrollará acciones dirigidas a resolver las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando criterios de inclusión social, una visión metropolitana y la perspectiva de género. C) DIAGNÓSTICO La deserción escolar en el Nivel Medio Superior y Superior es una problemática que afecta gravemente a la población estudiantil de la Ciudad de México, provocando entre otras cosas el rezago educativo en los jóvenes de la Entidad.
  • 27. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 El abandono de los estudios de Nivel Medio Superior y Superior, se incrementa día a día en nuestra sociedad y uno de los principales factores que lo causa es la falta de recursos económicos para sustentar los estudios de los jóvenes, derivado de los bajos ingresos familiares y de la desigualdad social y económica. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en la Ciudad de México hay 426,210 jóvenes entre los 15 y 17 años de edad, de los cuales 332,541 asisten a la escuela, mientras que 93,669 no lo hacen (independientemente del nivel de estudios alcanzado) lo cual representa un 21.98% de jóvenes en este rango de edad en la Ciudad de México que no se encuentran estudiando. Asimismo, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 (IMJUVE, 2005) identificó que el 31.3% de los estudiantes de dicho grupo de edad que abandona la escuela, lo hace por la falta de recursos económicos. Durante el ciclo escolar 2012-2013, las cifras estadísticas del Sistema Educativo Nacional, determinaron que la Ciudad de México cuenta con una matrícula de estudiantes de Nivel Medio Superior (escolarizado) que asciende a 434, 551 estudiantes (población total), de ellos el 82% aproximadamente corresponde a estudiantes de escuelas públicas (población potencial). En tanto, que en el Nivel Superior la matrícula alcanzó 507,123 (Quinientos siete mil, ciento veintitrés) estudiantes (población total), en donde cerca del 65% son de escuelas públicas (población potencial). De la matrícula de estudiantes por nivel educativo, el 19.9% de la población de Nivel Medio Superior abandonaron sus estudios, en cuanto al Nivel Superior fue el 4.1 % quienes desertaron. Para estos jóvenes, principalmente de 15 a 19 años que abandonan sus estudios, las consecuencias son importantes ya que se acentúa la problemática de marginación y exclusión social, al quedar inmersos en condiciones de pobreza que marcarán su vida adulta, así como las carencias económicas que incrementan las condiciones de vulnerabilidad de este grupo etario: además de ellos la falta de oportunidades laborales conlleva a escenarios de delincuencia y violencia incidiendo directamente en la sociedad en general, así como en las condiciones de desarrollo y bienestar de la Ciudad de México. Por lo anterior, el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, busca ser un apoyo que contribuya a que los alumnos y alumnas que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en las escuelas públicas del Nivel Medio Superior ubicadas en la Ciudad de México, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, extendiendo este apoyo a los estudiantes, que pertenecieron al “Programa” durante su Bachillerato y que se encuentran inscritos en el primer año en escuelas públicas del Nivel Superior dentro de la Ciudad de México, para garantizar con ello la continuidad escolar (población objetivo). Cabe señalar que durante el ciclo escolar 2015-2016, se alcanzó la cifra de 253,852 de aspirantes a formar parte del Programa, de ellos la población beneficiaria fue de 217,776. Asimismo, el sistema de estímulos económicos comprende a todos los estudiantes que tengan promedios aprobatorios del 6.00 a 10.00 de calificación, lo que es muy innovador en comparación con los apoyos tradicionales que se otorgan a los alumnos y alumnas con mejores promedios. De este modo, el Programa acompaña a los estudiantes durante sus estudios de Nivel Medio Superior y el primer año de Nivel Superior, considerando a los alumnos con promedios más bajos que corren generalmente mayor riesgo de abandonar sus estudios, además de incentivarlos a mejorar sus calificaciones con el esquema basado en a mayor promedio mayor estímulo. 1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA Fideicomiso Público, denominado “Educación Garantizada del Distrito Federal” a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad. 2. OBJETIVOS Y ALCANCES 2.1. OBJETIVO GENERAL Operar un sistema de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes residentes en la Ciudad de México que cursan el bachillerato en Instituciones Públicas ubicadas en dicha Entidad, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del Programa que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de México.