1. Integrante: Rodríguez Paola
Docente: Abg. Torrealba Jaime
Derecho Sucesoral
La Sucesión Intestada o Ab-
intestato en la legislación
Venezolana
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. La Sucesión Intestada o Ab-intestato
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 807 Sucesión Intestada Artículo 808 Capacidad para Suceder Artículo 809 Causas de Incapacidad
Artículo 810 Incapaces de Suceder
como indignos
Artículo 814 al 821 La Representación
Artículo 822 al 832 Orden de Suceder
3. PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER SEGÚN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
PARIENTES
CONSANGUINEOS
CÓNYUGE
EL ESTADO
CARACTERISTICAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA O
AB-INTESTATO
MORTIS CAUSA A TITULO UNIVERSAL IMPUESTA POR LA LEY
SUPLE LA VOLUNTAD DEL
CAUSANTE
4. CAPACIDAD PARA SUCEDER
ARTÍCULO 808 CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 809
CÓDIGO CIVIL
NO CONCEBIDO (Art. 16 y 17 C.C.)
NACIDO MUERTO (Art. 17 C.C.)
PREMUERTO (Art. 953 C.C.)
AUSENTE (Art. 441 C.C.)
ARTÍCULO 809
CÓDIGO CIVIL
Los incapaces son quienes tienen que
demostrar la carga probatoria del acto
5. INCAPACES DE SUCEDER COMO INDIGNOS
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 810 CÓDIGO CIVIL
El que haya perpetrado un
delito.
El declarado en juicio
adúltero con el cónyuge de
la persona cuya sucesión se
trate.
Los parientes a quienes
incumplan la obligación de
prestar alimentos a la
persona de cuya sucesión
se trate.
LA REPRESENTACIÓN
(Artículos del 814 AL 821 Código Civil)
Que el representado haya pre-muerto al de cujus. Que esté ausente o
haya sido declarado ausente. Por el contrario si el heredero hubiere
renunciado a la herencia de su causante, sus descendientes no podrán
representarle y sólo sucederán por derecho propio.
Requisito sine qua non