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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
I.U.T. ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION-BARQUISIMETO
INTEGRANTE:
Neibi N. Garcia F.
DOCENTE: Thania Gimenez.
Materia: Fianza
LA FIANZA
Las fianzas han existido desde los tiempos antiguos. Eran muy requeridas por los antiguos
romanos para la construcción de edificios y carreteras, con el fin de otorgar cierta seguridad de
que se cumplieran las obligaciones y de que los trabajos garantizados se realizaran.
Las fianzas personales surgen con la evolución de la civilización, y se desarrollan aún más con
su integración a diferentes países, esencialmente en Estados Unidos. Conforme se fue
industrializando la economía americana, también fue en aumento la cantidad de fianzas
requeridas.
Hoy en día las fianzas corporativas son la mejor respuesta para garantizar el manejo de grandes
sumas de dinero en la industria, pero no solo en la industria, son requeridas en diversas
actividades que se realizan; llámese obra pública, sorteos, arrendamientos, préstamos
personales, grupales etc.
CARACTERES DEL CONTRATO DE FIANZA.
1. Es Unilateral: porque una sola de las partes se obliga. La parte que se obliga es el fiador
frente al acreedor, a responder por la obligación principal en caso de que éste no cumpla.
Pudiera de forma excepcional presentarse la bilateralidad en el contrato de fianza, en el caso
de que el acreedor pagara cierta suma al fiador para que sea el garante, es decir, cuando el
acreedor se obliga a remunerar esta gestión del fiador. Ahora bien, si el que paga por la fianza
es el deudor no existe bilateralidad ya que, el deudor, no es parte en el contrato de fianza, ésta
sólo se establece entre el acreedor y el fiador.
2. Es consensual: basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del
acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza. Es un contrato que nace en el
momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal,
en caso de incumplimiento del deudor.
El artículo 1.808 del C.C.V. establece que la fianza no se presume, debe ser expresa y no se
puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se ha contraído. La Fianza Mercantil
establecida en el artículo 545 del Código de Comercio, dice: "La Fianza debe celebrarse por
escrito, cualquiera que sea su importe".
El consentimiento debe estar libre de vicios, o sea de error, dolo y violencia.
3. En principio es gratuito: La Fianza nace como un favor que una persona le hace a otra; la
Fianza no presupone remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso que la fianza
sea onerosa, este caso puede darse cuando el acreedor se obliga a remunerar al fiador para
su aceptación, por lo cual se convertirá en contrato oneroso.
4. Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en
que nace la obligación, sabe a qué está obligado y por qué va a responder en caso de
incumplimiento del deudor (Ver Art. 1.806 C.C.V.) cuando esa persona da su consentimiento de
que quiere ser garante de una obligación, ya sabe hasta dónde llega el quantum por el cual
tiene que responder.
5. Es accesorio: Depende para su existencia de una obligación principal válida. Cuando dicha
obligación es incumplida el fiador ha de responder por ella ante el acreedor. Si no hay una
obligación principal no puede haber fianza. Si la obligación principal es nula, la obligación
accesoria también será nula (Ver Art. 1.805 C.C.V.)
6. No produce efectos reales: El acreedor no tiene ningún efecto real sobre los bienes del fiador,
sino la garantía del pago de la obligación. La garantía sólo se basa en que queda afectado al
pago de la obligación del deudor, también el patrimonio de otra persona, o sea, el patrimonio
del fiador. El contrato de fianza no produce efectos reales sobre bienes específicos o
determinados, sino que afecta todo el patrimonio del garante (fiador) (Ver Art. 1.806 C.C.V.)
ELEMENTOS DE LA FIANZA.
Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la
existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:
• Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de
un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador
ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función. El artículo 1.143 del C.C.V.
establece: " Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por
la ley"; son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:
Los menores
Los entredichos
Los inhabilitados
Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados
contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.).
• Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se
perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se
compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por
parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.
• Objeto: El objeto deber ser posible, lícito, determinado o determinable (Ver Art. 1.155 C.C.V.).
Según el artículo 1.155 del C.C.V.:
La cosa debe existir
La cosa debe ser determinada
La cosa debe pertenecer a quien la transmita.
• Causa lícita: la causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: "La obligación sin
causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando
es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden público".
EXTENSIÓN DE LA FIANZA.
El artículo 1.806 de C.C.V., establece que "La Fianza no puede exceder de lo que debe el
deudor ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La fianza que excede de la deuda o que
se haya constituido bajo condiciones más onerosas, no será válida, sino en la medida de la
obligación principal".
Cuando un fiador se obliga, lo hace en referencia a una obligación principal previamente
determinada, debe estar expresamente señalada en el contrato de fianza. Nunca el fiador podrá
comprometerse por una cantidad que exceda el monto de la obligación principal.
OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER AFIANZADAS.
En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo aquellas que por
una causa u otra resultan más onerosas para el fiador que para el deudor. Al respecto señala
el artículo 1.805 del C.C.V. en su encabezamiento que "la fianza no puede constituirse sino para
garantizar una obligación válida". En tal sentido hay que observar las reglas siguientes:
1. Si la obligación principal es atacada de nulidad absoluta, la fianza también será nula.
2. Si la obligación principal está viciada de anulabilidad o nulidad relativa, la obligación accesoria
(Fianza) será válida mientras no se decrete la nulidad de la obligación principal, la cual también
es válida y surte sus efectos mientras no se haya decretado su nulidad por el Juez respectivo.
Si el deudor confirma la obligación principal, igualmente la obligación del fiador quedará
confirmada.
3. La Ley nos trae una excepción a la regla antes comentada, al decir que, sin embargo es
válida, la obligación del fiador (fianza) contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador
conocía la incapacidad.
LA PROMESA DE FIANZA.
Cuando decimos que la fianza es un contrato consensual estamos señalando que basta la
simple manifestación de voluntad por parte del fiador y la aceptación por parte del acreedor
para que ese contrato quede perfeccionado, no obstante, que la ley señala que la fianza debe
ser expresa; quiere decir, cuando una persona promete constituirse en fiador de una futura
obligación y el acreedor acepta ese ofrecimiento, automáticamente queda constituida la fianza.
Existe promesa de fianza en dos situaciones:
1. En el acto mediante el cual una persona promete constituirse en fiador de una determinada
obligación. Esta promesa al ser aceptada por el acreedor, ya se constituye en una verdadera
fianza.
2. En el acto mediante el cual una persona el deudor promete o se obliga para con el acreedor
a conseguir un fiador. En este caso sí nos encontramos con la verdadera promesa de fianza.
Esta promesa del deudor, puede ser en función de dos tipos de personas:
a. En función de una persona determinada: en este caso el deudor le promete al acreedor
una persona determinada; esta persona debe reunir los requisitos establecidos por la Ley (Ver
Art. 1.810 C.C.V.), sólo que es el acreedor quien está obligado a comprobar o constatar si el
fiador reúne las condiciones y requisitos exigidos por él como acreedor y por la Ley.
Cuando se haya exigido o pactado fianza, de un apersona determinada la insolvencia de ésta
no obligará al deudor a dar una nueva fianza. El acreedor quien exige el fiador, lo exige y pacta
con él, si éste fiador se insolventa, no es culpa del deudor y no se podrá exigir una nueva fianza.
b. En atención de una persona indeterminada: En este caso el deudor promete al
acreedor conseguir un fiador (una persona desconocida); para el momento es una persona
indeterminada. Esta persona debe reunir tres requisitos para ser considerada como fiador, los
cuales están contemplados en el artículo 1.810 C.C.V.
REQUISITOS EXIGIDOS AL FIADOR.
Estos requisitos están contemplados en el artículo 1.810 del C.C.V. que textualmente dice: "El
obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:
1º.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.
2º.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del
cumplimiento de la obligación principal.
3º.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en
consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio
de la República".
CLASES DE FIANZA.
La fianza ha sido clasificada de la siguiente forma:
1. Fianza Legal
2. Fianza Judicial
3. Fianza Convencional
4. Fianza Simple
5. Fianza Solidaria
6. Fianza Civil
7. Fianza Mercantil
8. Fianza Indefinida
9. Fianza Limitada
10. Fianza Definida
11. Fianza Personal
12. Fianza Real
13. Sub - Fianza
14. Co - Fianza
15. Retro - Fianza
LA SUB - FIANZA.
"Es la fianza constituida no para garantizar la obligación asumida por el deudor principal sino,
para garantizar a su vez, la obligación asumida por el fiador de ese deudor principal.
El sub - fiador es pues, un fiador. Por lo tanto puede invocar dos beneficios de excusión; la
excusión de los bienes del fiador (que él a su vez afianza). En cambio, no existe el beneficio de
división entre el fiador y el sub - fiador (como no lo existe entre el deudor principal y el fiador".
La sub - fianza está consagrada en la parte final del artículo 1.807 C.C.
El artículo 1.820 del C.C., dispone: "El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor,
sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado
libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores".
LA CO - FIANZA.
"Hay Co - fianza ciando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma obligación
(aun cuando los contratos de fianza no hayan sido celebrados simultáneamente). Los co -
fiadores, en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda; pero también pueden
invocar el beneficio de división".
Es cuando hay frente al acreedor dos o más fiadores, responsabilizados por la obligación que
ha contraído el deudor.
El artículo 1.818 del C.C. establece que "siendo varios los fiadores de un mismo deudor, y por
una misma deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda".
Pero ante la insolvencia, la mora o la falta de pago del deudor, cualquiera de los fiadores o
todos pueden solicitar al acreedor que ante la ejecución que va a intentar, divida
proporcionalmente la deuda entre todos los co - fiadores.
En la práctica el acreedor por lo general, no acepta esta división, ya que de lo contrario, tendría
tantos problemas como fiadores tenga el deudor en esa obligación. En tal sentido, el acreedor,
ante la situación que se le puede presentar, dividiendo la deuda, intenta la acción contra el
fiador que él considere más solvente. Este fiador que h apagado la totalidad de la deuda tiene
dos tipos de acciones.
1) La acción de repetición, regreso o rebote contra el deudor, para que le reintegre todo cuanto
pagó al acreedor.
2) El Beneficio de División, mediante el cual puede ejercer una acción de cobro contra el resto
de los co - fiadores, para que cada quien responda por la parte proporcional que le correspondía.
Si alguno de los co - fiadores resulta insolvente, o se encuentra insolvente, la parte proporcional
que a éste correspondería se repartirá entre los cofiadores restantes.
LA RETRO - FIANZA.
Es la fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el
deudor principal.
BIBLIOGRAFIA:
http://dcivilfianza.blogspot.com/ https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_fianza

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Ensayo fianza

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION I.U.T. ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION-BARQUISIMETO INTEGRANTE: Neibi N. Garcia F. DOCENTE: Thania Gimenez. Materia: Fianza
  • 2. LA FIANZA Las fianzas han existido desde los tiempos antiguos. Eran muy requeridas por los antiguos romanos para la construcción de edificios y carreteras, con el fin de otorgar cierta seguridad de que se cumplieran las obligaciones y de que los trabajos garantizados se realizaran. Las fianzas personales surgen con la evolución de la civilización, y se desarrollan aún más con su integración a diferentes países, esencialmente en Estados Unidos. Conforme se fue industrializando la economía americana, también fue en aumento la cantidad de fianzas requeridas. Hoy en día las fianzas corporativas son la mejor respuesta para garantizar el manejo de grandes sumas de dinero en la industria, pero no solo en la industria, son requeridas en diversas actividades que se realizan; llámese obra pública, sorteos, arrendamientos, préstamos personales, grupales etc. CARACTERES DEL CONTRATO DE FIANZA. 1. Es Unilateral: porque una sola de las partes se obliga. La parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligación principal en caso de que éste no cumpla. Pudiera de forma excepcional presentarse la bilateralidad en el contrato de fianza, en el caso de que el acreedor pagara cierta suma al fiador para que sea el garante, es decir, cuando el acreedor se obliga a remunerar esta gestión del fiador. Ahora bien, si el que paga por la fianza es el deudor no existe bilateralidad ya que, el deudor, no es parte en el contrato de fianza, ésta sólo se establece entre el acreedor y el fiador. 2. Es consensual: basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal, en caso de incumplimiento del deudor. El artículo 1.808 del C.C.V. establece que la fianza no se presume, debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se ha contraído. La Fianza Mercantil establecida en el artículo 545 del Código de Comercio, dice: "La Fianza debe celebrarse por escrito, cualquiera que sea su importe".
  • 3. El consentimiento debe estar libre de vicios, o sea de error, dolo y violencia. 3. En principio es gratuito: La Fianza nace como un favor que una persona le hace a otra; la Fianza no presupone remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso que la fianza sea onerosa, este caso puede darse cuando el acreedor se obliga a remunerar al fiador para su aceptación, por lo cual se convertirá en contrato oneroso. 4. Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en que nace la obligación, sabe a qué está obligado y por qué va a responder en caso de incumplimiento del deudor (Ver Art. 1.806 C.C.V.) cuando esa persona da su consentimiento de que quiere ser garante de una obligación, ya sabe hasta dónde llega el quantum por el cual tiene que responder. 5. Es accesorio: Depende para su existencia de una obligación principal válida. Cuando dicha obligación es incumplida el fiador ha de responder por ella ante el acreedor. Si no hay una obligación principal no puede haber fianza. Si la obligación principal es nula, la obligación accesoria también será nula (Ver Art. 1.805 C.C.V.) 6. No produce efectos reales: El acreedor no tiene ningún efecto real sobre los bienes del fiador, sino la garantía del pago de la obligación. La garantía sólo se basa en que queda afectado al pago de la obligación del deudor, también el patrimonio de otra persona, o sea, el patrimonio del fiador. El contrato de fianza no produce efectos reales sobre bienes específicos o determinados, sino que afecta todo el patrimonio del garante (fiador) (Ver Art. 1.806 C.C.V.) ELEMENTOS DE LA FIANZA. Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son: • Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función. El artículo 1.143 del C.C.V. establece: " Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley"; son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:
  • 4. Los menores Los entredichos Los inhabilitados Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.). • Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia. • Objeto: El objeto deber ser posible, lícito, determinado o determinable (Ver Art. 1.155 C.C.V.). Según el artículo 1.155 del C.C.V.: La cosa debe existir La cosa debe ser determinada La cosa debe pertenecer a quien la transmita. • Causa lícita: la causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: "La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden público". EXTENSIÓN DE LA FIANZA. El artículo 1.806 de C.C.V., establece que "La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La fianza que excede de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones más onerosas, no será válida, sino en la medida de la obligación principal". Cuando un fiador se obliga, lo hace en referencia a una obligación principal previamente determinada, debe estar expresamente señalada en el contrato de fianza. Nunca el fiador podrá comprometerse por una cantidad que exceda el monto de la obligación principal. OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER AFIANZADAS. En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo aquellas que por una causa u otra resultan más onerosas para el fiador que para el deudor. Al respecto señala
  • 5. el artículo 1.805 del C.C.V. en su encabezamiento que "la fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida". En tal sentido hay que observar las reglas siguientes: 1. Si la obligación principal es atacada de nulidad absoluta, la fianza también será nula. 2. Si la obligación principal está viciada de anulabilidad o nulidad relativa, la obligación accesoria (Fianza) será válida mientras no se decrete la nulidad de la obligación principal, la cual también es válida y surte sus efectos mientras no se haya decretado su nulidad por el Juez respectivo. Si el deudor confirma la obligación principal, igualmente la obligación del fiador quedará confirmada. 3. La Ley nos trae una excepción a la regla antes comentada, al decir que, sin embargo es válida, la obligación del fiador (fianza) contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad. LA PROMESA DE FIANZA. Cuando decimos que la fianza es un contrato consensual estamos señalando que basta la simple manifestación de voluntad por parte del fiador y la aceptación por parte del acreedor para que ese contrato quede perfeccionado, no obstante, que la ley señala que la fianza debe ser expresa; quiere decir, cuando una persona promete constituirse en fiador de una futura obligación y el acreedor acepta ese ofrecimiento, automáticamente queda constituida la fianza. Existe promesa de fianza en dos situaciones: 1. En el acto mediante el cual una persona promete constituirse en fiador de una determinada obligación. Esta promesa al ser aceptada por el acreedor, ya se constituye en una verdadera fianza. 2. En el acto mediante el cual una persona el deudor promete o se obliga para con el acreedor a conseguir un fiador. En este caso sí nos encontramos con la verdadera promesa de fianza. Esta promesa del deudor, puede ser en función de dos tipos de personas: a. En función de una persona determinada: en este caso el deudor le promete al acreedor una persona determinada; esta persona debe reunir los requisitos establecidos por la Ley (Ver Art. 1.810 C.C.V.), sólo que es el acreedor quien está obligado a comprobar o constatar si el fiador reúne las condiciones y requisitos exigidos por él como acreedor y por la Ley.
  • 6. Cuando se haya exigido o pactado fianza, de un apersona determinada la insolvencia de ésta no obligará al deudor a dar una nueva fianza. El acreedor quien exige el fiador, lo exige y pacta con él, si éste fiador se insolventa, no es culpa del deudor y no se podrá exigir una nueva fianza. b. En atención de una persona indeterminada: En este caso el deudor promete al acreedor conseguir un fiador (una persona desconocida); para el momento es una persona indeterminada. Esta persona debe reunir tres requisitos para ser considerada como fiador, los cuales están contemplados en el artículo 1.810 C.C.V. REQUISITOS EXIGIDOS AL FIADOR. Estos requisitos están contemplados en el artículo 1.810 del C.C.V. que textualmente dice: "El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes: 1º.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado. 2º.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal. 3º.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República". CLASES DE FIANZA. La fianza ha sido clasificada de la siguiente forma: 1. Fianza Legal 2. Fianza Judicial 3. Fianza Convencional 4. Fianza Simple 5. Fianza Solidaria 6. Fianza Civil 7. Fianza Mercantil
  • 7. 8. Fianza Indefinida 9. Fianza Limitada 10. Fianza Definida 11. Fianza Personal 12. Fianza Real 13. Sub - Fianza 14. Co - Fianza 15. Retro - Fianza LA SUB - FIANZA. "Es la fianza constituida no para garantizar la obligación asumida por el deudor principal sino, para garantizar a su vez, la obligación asumida por el fiador de ese deudor principal. El sub - fiador es pues, un fiador. Por lo tanto puede invocar dos beneficios de excusión; la excusión de los bienes del fiador (que él a su vez afianza). En cambio, no existe el beneficio de división entre el fiador y el sub - fiador (como no lo existe entre el deudor principal y el fiador". La sub - fianza está consagrada en la parte final del artículo 1.807 C.C. El artículo 1.820 del C.C., dispone: "El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor, sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores". LA CO - FIANZA. "Hay Co - fianza ciando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma obligación (aun cuando los contratos de fianza no hayan sido celebrados simultáneamente). Los co - fiadores, en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda; pero también pueden invocar el beneficio de división". Es cuando hay frente al acreedor dos o más fiadores, responsabilizados por la obligación que ha contraído el deudor.
  • 8. El artículo 1.818 del C.C. establece que "siendo varios los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda". Pero ante la insolvencia, la mora o la falta de pago del deudor, cualquiera de los fiadores o todos pueden solicitar al acreedor que ante la ejecución que va a intentar, divida proporcionalmente la deuda entre todos los co - fiadores. En la práctica el acreedor por lo general, no acepta esta división, ya que de lo contrario, tendría tantos problemas como fiadores tenga el deudor en esa obligación. En tal sentido, el acreedor, ante la situación que se le puede presentar, dividiendo la deuda, intenta la acción contra el fiador que él considere más solvente. Este fiador que h apagado la totalidad de la deuda tiene dos tipos de acciones. 1) La acción de repetición, regreso o rebote contra el deudor, para que le reintegre todo cuanto pagó al acreedor. 2) El Beneficio de División, mediante el cual puede ejercer una acción de cobro contra el resto de los co - fiadores, para que cada quien responda por la parte proporcional que le correspondía. Si alguno de los co - fiadores resulta insolvente, o se encuentra insolvente, la parte proporcional que a éste correspondería se repartirá entre los cofiadores restantes. LA RETRO - FIANZA. Es la fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal. BIBLIOGRAFIA: http://dcivilfianza.blogspot.com/ https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_fianza