Este documento discute el contrato de fianza. Define la fianza como un contrato de garantía personal en el que un tercero llamado fiador se compromete a responder por el cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. Explica las características de la fianza como accesoria, subsidiaria y consensual. Distingue entre fianza civil y mercantil. Resalta que la fianza puede ser onerosa o gratuita, constituirse por escrito o verbalmente, y que cabe la pluralidad de fiadores
Garantías contractuales Contrato de fianzaFernando Mier
Este documento habla sobre las garantías contractuales en los contratos de fianza. Explica que la fianza es un contrato de garantía personal en el que un tercero se compromete a responder por el cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. También define la fianza como accesoria, subsidiaria y consensual, y establece las diferencias entre la fianza civil y mercantil. Finalmente, analiza algunas características clave como que la fianza amplía el patrimonio del acreedor pero depende
La fianza mercantil en el derecho salvadoreñocarlos chavez
La fianza mercantil en El Salvador es un contrato accesorio mediante el cual una persona garantiza el cumplimiento de una obligación de un tercero en caso de incumplimiento. La fianza mercantil se rige por el Código de Comercio y requiere que se emita una póliza detallando los elementos de la obligación garantizada, las partes involucradas, y la firma de la institución fiadora. La fianza mercantil se extingue cuando se extingue la obligación principal a través de mecanismos como el pago completo
Este documento define la fianza y sus elementos. La fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda del deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Los elementos del contrato de fianza incluyen al acreedor, deudor y fiador, así como características como ser accesorio a una obligación principal y unilateral, creando sólo obligaciones para el fiador.
Este documento define el contrato de fianza y sus elementos. Explica que la fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda de un deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Describe los sujetos involucrados (acreedor, deudor, fiador), los tipos de fianza, y los tipos de contragarantía que puede ofrecer el fiador.
El documento trata sobre el contrato de depósito. Este contrato implica que una persona llamada depositante entrega un bien a otra persona llamada depositario, quien asume la obligación de custodiar el bien y devolverlo cuando el depositante lo solicite. El depósito puede ser regular, devolviendo el mismo bien, o irregular, devolviendo uno de la misma especie y calidad.
El documento resume los conceptos y elementos de dos contratos: la fianza y la renta vitalicia. La fianza es un contrato de garantía en el que un fiador se compromete a pagar la deuda de un deudor principal si este no lo hace. La renta vitalicia es un contrato en el que una parte transfiere una suma de dinero u otros bienes a cambio de pagos periódicos que se realizarán durante la vida de una persona designada.
La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador garantiza el cumplimiento de una obligación de otra persona denominada deudor principal. Existen varios tipos de fianzas como de fiel cumplimiento, de anticipo y de responsabilidad civil. La fianza involucra al fiado, beneficiario y fiador. Si el deudor principal incumple, el fiador debe responder ante el beneficiario. La fianza tiene características como ser un contrato accesorio y nominado que requiere consentimiento, objeto y existencia de la obligación principal.
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
Garantías contractuales Contrato de fianzaFernando Mier
Este documento habla sobre las garantías contractuales en los contratos de fianza. Explica que la fianza es un contrato de garantía personal en el que un tercero se compromete a responder por el cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. También define la fianza como accesoria, subsidiaria y consensual, y establece las diferencias entre la fianza civil y mercantil. Finalmente, analiza algunas características clave como que la fianza amplía el patrimonio del acreedor pero depende
La fianza mercantil en el derecho salvadoreñocarlos chavez
La fianza mercantil en El Salvador es un contrato accesorio mediante el cual una persona garantiza el cumplimiento de una obligación de un tercero en caso de incumplimiento. La fianza mercantil se rige por el Código de Comercio y requiere que se emita una póliza detallando los elementos de la obligación garantizada, las partes involucradas, y la firma de la institución fiadora. La fianza mercantil se extingue cuando se extingue la obligación principal a través de mecanismos como el pago completo
Este documento define la fianza y sus elementos. La fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda del deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Los elementos del contrato de fianza incluyen al acreedor, deudor y fiador, así como características como ser accesorio a una obligación principal y unilateral, creando sólo obligaciones para el fiador.
Este documento define el contrato de fianza y sus elementos. Explica que la fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda de un deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Describe los sujetos involucrados (acreedor, deudor, fiador), los tipos de fianza, y los tipos de contragarantía que puede ofrecer el fiador.
El documento trata sobre el contrato de depósito. Este contrato implica que una persona llamada depositante entrega un bien a otra persona llamada depositario, quien asume la obligación de custodiar el bien y devolverlo cuando el depositante lo solicite. El depósito puede ser regular, devolviendo el mismo bien, o irregular, devolviendo uno de la misma especie y calidad.
El documento resume los conceptos y elementos de dos contratos: la fianza y la renta vitalicia. La fianza es un contrato de garantía en el que un fiador se compromete a pagar la deuda de un deudor principal si este no lo hace. La renta vitalicia es un contrato en el que una parte transfiere una suma de dinero u otros bienes a cambio de pagos periódicos que se realizarán durante la vida de una persona designada.
La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador garantiza el cumplimiento de una obligación de otra persona denominada deudor principal. Existen varios tipos de fianzas como de fiel cumplimiento, de anticipo y de responsabilidad civil. La fianza involucra al fiado, beneficiario y fiador. Si el deudor principal incumple, el fiador debe responder ante el beneficiario. La fianza tiene características como ser un contrato accesorio y nominado que requiere consentimiento, objeto y existencia de la obligación principal.
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
El documento explica los diferentes tipos de fianza, incluyendo fianza simple, solidaria, limitada e ilimitada. También describe las características de una fianza como accesoria, consensual, conmutativa, unilateral, gratuita y subsidiaria. Finalmente, resume algunos artículos del código civil relacionados con las obligaciones del fiador y las formas en que termina una obligación de fianza.
1) El documento discute las diferencias entre una fianza y un aval, y cómo a menudo se usan los términos incorrectamente en contratos. 2) Explica que un aval solo puede garantizar obligaciones cambiarias mientras que una fianza puede garantizar cualquier tipo de obligación, y tienen diferentes efectos legales. 3) Concluye que incluso cuando un contrato se refiere a alguien como un "aval", si están garantizando un arriendo, la naturaleza legal es de una fianza y el fiador tiene derecho a los beneficios de excusión y
El documento explica las diferencias entre un aval y una fianza. Un aval es una garantía personal constituida como parte de un título valor, mientras que una fianza puede constar en cualquier documento. Un aval implica dos obligaciones autónomas para el avalista y el avalado, mientras que una fianza implica una sola obligación con dos deudores. Además, un avalista no puede oponer los medios de defensa personales de su avalado, mientras que un fiador sí puede oponer los medios de defensa personales de su afianzado.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
Este documento resume varios tipos de garantías, incluyendo prendas, fianzas, solidaridad pasiva y cláusulas penales. Explica que las garantías pueden ser personales o reales, y que las fianzas son garantías personales donde un tercero se responsabiliza por una deuda ajena. También describe los requisitos y efectos de las hipotecas, que son garantías reales sobre bienes inmuebles.
Este documento describe diferentes tipos de garantías, incluyendo garantías personales como la fianza y la solidaridad pasiva, y garantías reales como la prenda y la hipoteca. Explica los elementos, efectos y extinción de estas garantías. También cubre temas como la cláusula penal, la prenda comercial, y los requisitos para el contrato hipotecario.
Las garantías son importantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones y pagos de deudas. Existen garantías tradicionales como la hipoteca y prenda, así como garantías especiales reguladas por leyes específicas. Las garantías cumplen funciones económicas al facilitar la celebración de contratos como compraventas a plazo y créditos bancarios.
El documento habla sobre los seguros y contratos aleatorios. Regula los seguros a nivel legal y describe conceptos como la empresa aseguradora, el tomador, asegurado, beneficiario, riesgo, siniestro, reaseguro, así como las obligaciones de cada parte. También menciona otros tipos de contratos como la fianza y la prenda, indicando sus elementos y formalidades.
Este documento describe diferentes tipos de garantías. Las garantías reales aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la sujeción de un objeto determinado, mientras que las garantías personales involucran a una tercera persona que responde con su patrimonio. Dentro de las garantías personales se encuentran las garantías solemnes como la fianza, que establece la relación entre el fiador, deudor y acreedor. También describe prenda e hipoteca como garantías reales sobre bienes muebles e inmuebles respectivamente.
Este documento habla sobre los conceptos generales de los contratos de garantía y la fianza en particular. Explica que la fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga con el acreedor a pagar la deuda del deudor principal si este incumple. Describe los requisitos, efectos y características de la fianza como contrato, incluyendo las distintas modalidades en que puede presentarse.
El documento compara la hipoteca y la garantía mobiliaria. La hipoteca es un derecho real de prenda constituido sobre bienes inmuebles que permite al deudor mantener la posesión del bien. La garantía mobiliaria es un derecho real de garantía mediante el cual un deudor asegura una obligación entregando un bien mueble al acreedor. El documento también describe las leyes relacionadas a la garantía mobiliaria que fueron aprobadas en Guatemala.
Este documento define las obligaciones, garantías y fianza. Explica que una obligación consiste en un vínculo jurídico entre un acreedor y deudor donde el deudor debe dar, hacer o no hacer algo para el acreedor. Las garantías, como la prenda e hipoteca, aseguran el cumplimiento de una obligación al afectar bienes determinados. La fianza es una garantía personal donde un fiador se compromete a pagar la deuda del deudor principal si este no lo hace, estableciendo un contrato entre el acreedor, deudor
1) Los derechos reales de garantía permiten afectar bienes determinados al pago de una deuda, de modo que si no se cumple la obligación, el acreedor puede vender los bienes gravados para cobrar lo adeudado. 2) La hipoteca es un derecho real de garantía que permite al acreedor vender el bien hipotecado forzosamente si no se paga la deuda. 3) Tanto la hipoteca como la prenda son derechos reales de garantía que permiten al acreedor vender los bienes afectados en caso de impago de la de
El documento resume las diferentes formas de garantías y obligaciones en el Derecho Romano. Incluye garantías personales como la fianza, el mandato calificado y la promesa, y garantías reales como la prenda, la hipoteca y la enajenación con fiducia. También explica conceptos como el beneficio de excusión, las leyes que mitigaron la condición de los garantes y la prohibición de la intercesión de la mujer establecida por el Senado Consulto Veleiano.
El documento resume diferentes tipos de garantías para obligaciones, incluyendo garantías personales como fianza, aval y carta fianza, y garantías reales como hipoteca, garantía mobiliaria (prenda) y anticresis. Explica que las garantías personales involucran a un tercero para responder por la deuda si el deudor no lo hace, mientras que las garantías reales afectan bienes específicos para asegurar el cumplimiento de la obligación. También describe los requisitos y formalidades de cada tipo de garantía.
Este documento define el contrato de fideicomiso y sus características principales. Un contrato de fideicomiso implica la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre y cumpla una finalidad a favor de un tercero (beneficiario). El contrato requiere el consentimiento de ambas partes, debe formalizarse por escrito y tiene elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa.
Este documento describe los diferentes tipos de derechos y garantías, tanto personales como reales. Explica que las garantías personales aseguran una obligación ajena sin afectar bienes determinados, mientras que las garantías reales afectan bienes específicos para garantizar una obligación. Describe varios tipos comunes de garantías personales como la fianza, aval y carta fianza, y garantías reales como la hipoteca y prenda.
1. El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2. El mandato es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
3. Los sujetos del contrato son el mandante, que confiere el encargo, y el mandatario, que acepta el encargo.
El derecho de retención es una facultad que la ley otorga al acreedor para retener la posesión de un bien del deudor hasta que este cumpla con su obligación. Se caracteriza por requerir buena fe entre las partes, la existencia de un crédito a favor del acreedor vinculado al bien retenido, y que el acreedor no pueda entregar el bien antes de que nazca la obligación. Se extingue cuando se cumple la deuda, se entrega voluntariamente el bien o este perece.
El documento trata temas de derecho civil y comercial como personas, domicilio, patrimonio, ley de cheque, contrato de fianza y diferentes tipos de sociedades como sociedades en general y sociedades comerciales.
Ponencia de Luis Jiménez donde nos presenta las oportunidades y modelos de negocio en sostenibilidad, en la jornada sobre Empresa y Medio Ambiente: Oportunidades de negocio y Sostenibilidad del 11 dic 2012, en ForoCajaCanarias Nueva Economía Nueva Empresa.
El documento explica los diferentes tipos de fianza, incluyendo fianza simple, solidaria, limitada e ilimitada. También describe las características de una fianza como accesoria, consensual, conmutativa, unilateral, gratuita y subsidiaria. Finalmente, resume algunos artículos del código civil relacionados con las obligaciones del fiador y las formas en que termina una obligación de fianza.
1) El documento discute las diferencias entre una fianza y un aval, y cómo a menudo se usan los términos incorrectamente en contratos. 2) Explica que un aval solo puede garantizar obligaciones cambiarias mientras que una fianza puede garantizar cualquier tipo de obligación, y tienen diferentes efectos legales. 3) Concluye que incluso cuando un contrato se refiere a alguien como un "aval", si están garantizando un arriendo, la naturaleza legal es de una fianza y el fiador tiene derecho a los beneficios de excusión y
El documento explica las diferencias entre un aval y una fianza. Un aval es una garantía personal constituida como parte de un título valor, mientras que una fianza puede constar en cualquier documento. Un aval implica dos obligaciones autónomas para el avalista y el avalado, mientras que una fianza implica una sola obligación con dos deudores. Además, un avalista no puede oponer los medios de defensa personales de su avalado, mientras que un fiador sí puede oponer los medios de defensa personales de su afianzado.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
Este documento resume varios tipos de garantías, incluyendo prendas, fianzas, solidaridad pasiva y cláusulas penales. Explica que las garantías pueden ser personales o reales, y que las fianzas son garantías personales donde un tercero se responsabiliza por una deuda ajena. También describe los requisitos y efectos de las hipotecas, que son garantías reales sobre bienes inmuebles.
Este documento describe diferentes tipos de garantías, incluyendo garantías personales como la fianza y la solidaridad pasiva, y garantías reales como la prenda y la hipoteca. Explica los elementos, efectos y extinción de estas garantías. También cubre temas como la cláusula penal, la prenda comercial, y los requisitos para el contrato hipotecario.
Las garantías son importantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones y pagos de deudas. Existen garantías tradicionales como la hipoteca y prenda, así como garantías especiales reguladas por leyes específicas. Las garantías cumplen funciones económicas al facilitar la celebración de contratos como compraventas a plazo y créditos bancarios.
El documento habla sobre los seguros y contratos aleatorios. Regula los seguros a nivel legal y describe conceptos como la empresa aseguradora, el tomador, asegurado, beneficiario, riesgo, siniestro, reaseguro, así como las obligaciones de cada parte. También menciona otros tipos de contratos como la fianza y la prenda, indicando sus elementos y formalidades.
Este documento describe diferentes tipos de garantías. Las garantías reales aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la sujeción de un objeto determinado, mientras que las garantías personales involucran a una tercera persona que responde con su patrimonio. Dentro de las garantías personales se encuentran las garantías solemnes como la fianza, que establece la relación entre el fiador, deudor y acreedor. También describe prenda e hipoteca como garantías reales sobre bienes muebles e inmuebles respectivamente.
Este documento habla sobre los conceptos generales de los contratos de garantía y la fianza en particular. Explica que la fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga con el acreedor a pagar la deuda del deudor principal si este incumple. Describe los requisitos, efectos y características de la fianza como contrato, incluyendo las distintas modalidades en que puede presentarse.
El documento compara la hipoteca y la garantía mobiliaria. La hipoteca es un derecho real de prenda constituido sobre bienes inmuebles que permite al deudor mantener la posesión del bien. La garantía mobiliaria es un derecho real de garantía mediante el cual un deudor asegura una obligación entregando un bien mueble al acreedor. El documento también describe las leyes relacionadas a la garantía mobiliaria que fueron aprobadas en Guatemala.
Este documento define las obligaciones, garantías y fianza. Explica que una obligación consiste en un vínculo jurídico entre un acreedor y deudor donde el deudor debe dar, hacer o no hacer algo para el acreedor. Las garantías, como la prenda e hipoteca, aseguran el cumplimiento de una obligación al afectar bienes determinados. La fianza es una garantía personal donde un fiador se compromete a pagar la deuda del deudor principal si este no lo hace, estableciendo un contrato entre el acreedor, deudor
1) Los derechos reales de garantía permiten afectar bienes determinados al pago de una deuda, de modo que si no se cumple la obligación, el acreedor puede vender los bienes gravados para cobrar lo adeudado. 2) La hipoteca es un derecho real de garantía que permite al acreedor vender el bien hipotecado forzosamente si no se paga la deuda. 3) Tanto la hipoteca como la prenda son derechos reales de garantía que permiten al acreedor vender los bienes afectados en caso de impago de la de
El documento resume las diferentes formas de garantías y obligaciones en el Derecho Romano. Incluye garantías personales como la fianza, el mandato calificado y la promesa, y garantías reales como la prenda, la hipoteca y la enajenación con fiducia. También explica conceptos como el beneficio de excusión, las leyes que mitigaron la condición de los garantes y la prohibición de la intercesión de la mujer establecida por el Senado Consulto Veleiano.
El documento resume diferentes tipos de garantías para obligaciones, incluyendo garantías personales como fianza, aval y carta fianza, y garantías reales como hipoteca, garantía mobiliaria (prenda) y anticresis. Explica que las garantías personales involucran a un tercero para responder por la deuda si el deudor no lo hace, mientras que las garantías reales afectan bienes específicos para asegurar el cumplimiento de la obligación. También describe los requisitos y formalidades de cada tipo de garantía.
Este documento define el contrato de fideicomiso y sus características principales. Un contrato de fideicomiso implica la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre y cumpla una finalidad a favor de un tercero (beneficiario). El contrato requiere el consentimiento de ambas partes, debe formalizarse por escrito y tiene elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa.
Este documento describe los diferentes tipos de derechos y garantías, tanto personales como reales. Explica que las garantías personales aseguran una obligación ajena sin afectar bienes determinados, mientras que las garantías reales afectan bienes específicos para garantizar una obligación. Describe varios tipos comunes de garantías personales como la fianza, aval y carta fianza, y garantías reales como la hipoteca y prenda.
1. El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2. El mandato es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
3. Los sujetos del contrato son el mandante, que confiere el encargo, y el mandatario, que acepta el encargo.
El derecho de retención es una facultad que la ley otorga al acreedor para retener la posesión de un bien del deudor hasta que este cumpla con su obligación. Se caracteriza por requerir buena fe entre las partes, la existencia de un crédito a favor del acreedor vinculado al bien retenido, y que el acreedor no pueda entregar el bien antes de que nazca la obligación. Se extingue cuando se cumple la deuda, se entrega voluntariamente el bien o este perece.
El documento trata temas de derecho civil y comercial como personas, domicilio, patrimonio, ley de cheque, contrato de fianza y diferentes tipos de sociedades como sociedades en general y sociedades comerciales.
Ponencia de Luis Jiménez donde nos presenta las oportunidades y modelos de negocio en sostenibilidad, en la jornada sobre Empresa y Medio Ambiente: Oportunidades de negocio y Sostenibilidad del 11 dic 2012, en ForoCajaCanarias Nueva Economía Nueva Empresa.
This presentation is used in a refresher course at Nuzvid. This is one day session of the course. It introduces research avenues in Image Processing and allied areas to faculty participants..
The document contains descriptions of various outdoor furniture items including sofas, tables, and chairs made of materials like steel, PE rattan, and synthetic wicker. It provides specifications like sizes, materials, prices and packing details for each item numbered 61060 through LCOL135. The items are available CIF (cost, insurance, freight) in Barcelona, Spain and are available from a company located in Sant Cugat del Vallès, Barcelona.
Der VDC-Newsletter ist der monatliche Informationsdienst des Virtual Dimension Centers (VDC) Fellbach mit Neuigkeiten aus dem Netzwerk sowie Nachrichten und Terminen rund um das Thema Virtuelles Engineering. Tagesaktuelle Nachrichten sind auf http://www.vdc-fellbach.de verfügbar.
This document summarizes key aspects of the solution-focused approach to interviewing clients. It discusses the brief history and definition of solution-focused therapy. The approach focuses on solutions rather than problems, sees clients as experts in their own lives, and uses future-oriented language. Interviewing for solutions involves creating hope by focusing on client strengths, what they want more of, and next steps. The therapist's role is to communicate appreciation, authenticity, empathy, care, and interest to help clients envision positive futures.
El Código J es un sistema de comunicación desarrollado para que Scouts que no comparten un idioma común puedan comunicarse de forma básica. Consiste en códigos de una o dos letras para transmitir información personal como el nombre, país, edad, así como información sobre su estatus como Scout, ubicación y clima. El código agrega una "X" para hacer preguntas. Se usa comúnmente en contactos de radio y chat durante eventos Scout internacionales. El ejemplo ilustra cómo Dimitri de Rusia y Paco de Venezuela intercambian información b
Sistema de salud en colombia 20 años de logros y problemasviluvedu
The Colombian healthcare system: 20 years of achievements
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Carlos Alberto Agudelo Calderón
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El documento describe los principales obstáculos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en la República Dominicana, como los largos procesos administrativos para obtener permisos, la falta de un registro confiable de propiedades y la alta carga impositiva. También propone estrategias del sector público y privado para eliminar estos obstáculos, como establecer una ventanilla única para permisos y reducir gradualmente impuestos para incentivar el consumo de servicios.
El documento trata sobre las adicciones a la tecnología, las redes sociales y el internet. Define la nomofobia como la ansiedad por desconectarse del ciberespacio y explica que pasar más de 3 horas diarias en internet o 2 horas para adolescentes puede indicar riesgo de adicción. También analiza la adicción a la pornografía y cómo esta altera la percepción de las personas y las relaciones, así como la ludopatía y adicción a las compras.
This document briefly mentions several topics including shorts, Starbucks, a horse's head, and nature but does not provide enough context or details to form a coherent multi-sentence summary. The document contains random words that do not seem to relate to each other or present a clear purpose or main idea.
This study uses magnetic surveying and modeling to determine the geometry of a mafic sill intruded into Cretaceous limestone at Dagger Mountain in Big Bend National Park, Texas. Magnetic data was collected across the sill and modeled as either flat, folded, or ring dike shapes. The flat sill model provided the best fit to the observed magnetic data, suggesting the sill was emplaced after Laramide folding of the surrounding rock. This supports intrusion around 31 million years ago during Basin and Range extension rather than forceful emplacement during the Laramide orogeny as previously thought. Further geophysical surveys and radiometric dating are needed to fully understand the emplacement of sills
Este documento es una guía de formación profesional en Álava para el curso 2013-2014. Contiene información sobre los diferentes ciclos formativos disponibles organizados por familias profesionales e incluye detalles sobre los módulos, salidas profesionales y centros donde se imparten cada uno de los ciclos. El objetivo de la guía es orientar a los estudiantes a la hora de elegir su futuro profesional facilitándoles información clara sobre las opciones educativas disponibles en la región.
TRADITIONAL BAMBOO PRESERVATION METHODS IN LATIN AMERICA - PRESERVACIÓN DEL B...Anibal Ruben Reyes
Guía bilingue (Inglés/Español) producida por la organización con sede en China, Red Internacional de Bambú y de Ratán – INBAR que refiere a los métodos tradicionales en América Latina para la selección, cosechado y curado del bambú.
La reunión inicial del proyecto contó con la participación de representantes de tres centros educativos en España. Se discutió el número de grupos de cada centro que participarán, y se decidió enfocarse en mejorar las competencias lingüísticas, de autonomía e iniciativa personal, y de aprendizaje para aprender. También se acordó la selección de estudiantes, las herramientas de evaluación, y el calendario de visitas y tareas para la planificación y ejecución del proyecto.
The YouthSpeak report summarizes the results of a survey conducted by AIESEC Indonesia to understand the views and priorities of Indonesian youth. Over 7,400 millennials participated in the survey. Key findings include that family, purpose, and exploration are the main drivers in life for millennials. They envision Indonesian society being in a better state by 2030 and want to work in fields like education and social enterprises. Millennials care most about issues like education, poverty, and health. They learn about global issues like the UN Sustainable Development Goals primarily through universities and AIESEC. Hands-on experiences like international exchanges are seen as most valuable for personal and professional growth. The report also discusses youth views on leadership
ExamenDiapositivas de la alimentación adulto mayor Melida Tibanquiza
El documento describe los objetivos de una adecuada alimentación en los adultos mayores, los cuales incluyen mantener el estado de salud óptimo y cubrir las necesidades nutricionales para evitar deficiencias. También recomienda una dieta variada que incluya verduras, frutas, leche baja en grasa, pescado, pollo y granos enteros, así como comer a intervalos regulares durante el día. Finalmente, destaca algunos cambios fisiológicos asociados al envejecimiento que afectan la nutrición y
Este documento resume diferentes aspectos del contrato y efecto del vínculo crediticio. Explica la fianza, prenda, anticresis y privilegios. Describe la fianza como un contrato accesorio donde un fiador garantiza el pago de una deuda si el deudor principal no paga. Explica los requisitos y efectos de la prenda, anticresis y los privilegios. También describe cómo se extinguen estas obligaciones crediticias.
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
La Resciliacion en los Cttos. Cumplidos.pdfMILTONFREDES
Este documento presenta una introducción al tema de la resciliación en los contratos cumplidos. Brevemente resume el concepto de obligación y sus elementos fundamentales según el Código Civil chileno. Luego, introduce conceptos básicos sobre los contratos como fuente de obligaciones. El objetivo general es argumentar que la resciliación puede aplicarse no solo como modo de extinguir obligaciones, sino también para invalidar contratos cumplidos.
Este documento resume los efectos de las obligaciones y la prelación de créditos en el derecho civil chileno. Brevemente, explica que los efectos tradicionales de una obligación son los derechos del acreedor en caso de incumplimiento, como el cobro forzado o la indemnización, y que hoy en día también se considera el cumplimiento como efecto principal. Luego clasifica los créditos en 5 categorías con distintos niveles de privilegio y preferencia a la hora de cobrar una deuda, siendo los de primera clase los más privile
El documento presenta información sobre las obligaciones mercantiles según el Código de Comercio de Guatemala. Detalla las características de las obligaciones mercantiles, incluyendo la solidaridad de los deudores, la exigibilidad de las obligaciones sin plazo, la mora mercantil, el derecho de retención, y la nulidad de las obligaciones plurilaterales. También compara las diferencias clave entre los contratos mercantiles y civiles regulados por los códigos de comercio y civil respectivamente.
El documento resume los principales aspectos del contrato de secuestro según el Código Civil peruano. En menos de 3 oraciones: 1) El secuestro es un contrato mediante el cual dos o más partes depositan un bien en controversia con un depositario, quien recibe una retribución por custodiarlo. 2) El contrato debe constar por escrito para ser válido. 3) Cuando el bien requiere administración, el depositario actúa como mandatario de los depositantes.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, pudiendo ser de diferentes formas como endoso regular, en blanco o en garantía. Define el aval como una garantía adicional de pago y describe sus características. Por último, define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, mientras que el aval es una garantía adicional de pago. También define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario. Describe diferentes tipos de endosos, personas que pueden avalar, y distingue entre aval y fianza.
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento resume los principales conceptos relacionados con el mandato y la fianza en el derecho civil peruano. Explica que el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante. También define la fianza como un contrato por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir una obligación ajena en caso de incumplimiento del deudor principal. Finalmente, destaca algunas características y obligaciones propias de cada uno de estos
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien inmueble que permanece en poder de su propietario. En caso de incumplimiento, el acreedor puede promover la venta del bien para cobrar la deuda. Las hipotecas pueden ser legales, judiciales o convencionales según su origen, y recaen principalmente sobre bienes inmuebles aunque también sobre algunos bienes muebles como buques y aeronaves.
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
1) El documento habla sobre el endoso, un acto cambiario unilateral mediante el cual el portador transfiere un título a otro, transmitiendo los derechos en él incorporados.
2) Explica las diferentes formas de endoso como el endoso nominativo, en blanco, al portador, y también los endosos anormales como el en procuración o en garantía.
3) Describe los efectos del endoso como la transmisión de la propiedad y derechos del título, y la garantía del endosante sobre el pago, a menos que indique lo contrario.
1) El documento clasifica y explica las diferentes categorías de obligaciones de acuerdo con el Código Civil Colombiano. 2) Las obligaciones se clasifican en relación a su generación, utilidad, equivalencia de prestaciones, forma de existencia, producción y riesgos. 3) Se explican conceptos como contratos bilaterales, unilaterales, onerosos, gratuitos, conmutativos, aleatorios y de ejecución instantánea o sucesiva.
Este documento presenta un resumen de la teoría de las obligaciones. Define las obligaciones como un vínculo jurídico entre personas que pone a una de ellas en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo para la otra. Clasifica las obligaciones en diferentes categorías como contractuales vs extracontractuales, civiles vs naturales, y según su objeto, sujetos y efectos. También explica las fuentes de las obligaciones como contratos, cuasicontratos, delitos civiles, etc. Finalmente, analiza conceptos como las obligaciones naturales, sujetas a modal
Este documento presenta un resumen de los conceptos generales de las obligaciones. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. También distingue entre derechos reales y personales, y analiza las fuentes de las obligaciones, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y la ley. Finalmente, discute si la voluntad unilateral puede ser considerada una fuente válida de obligaciones en Chile
La acción que conocemos como “dar el vuelto” o “dar cambio”, cuando se entrega al vendedor más dinero que el precio, debe ser encuadrado como un cuasicontrato, no regulado expresamente en el Código Civil, pero que tiene sus fundamentos en el “enriquecimiento sin causa”, además de otras figuras como el Derecho de Propiedad.
El documento resume los conceptos e importancia del endoso, sus características y efectos, las diferencias con la cesión de créditos, las formas de endoso (normales y anormales), las limitaciones al endoso, el tiempo en que puede realizarse y los conceptos de aval y fianza.
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IURISTAX ABOGADOS is a Spanish law firm that provides legal services across various practice areas including commercial law, tax law, real estate law, labor law, litigation, and more. The firm has over 20 years of experience and its lawyers have previously worked at major Spanish firms. IURISTAX seeks to build long-term, trusting relationships with its clients and provide complete legal advice to businesses.
1. IURISTAX
Abogados
Miércoles 16 de junio de 2009
Fernando Mier Méndez
Abogado. Socio
IURISTAX Abogados
GARANTÍAS CONTRACTUALES
CONTRATO DE FIANZA
2. IURISTAX
Abogados
Iuristax Abogados/IL/FMM/IFAES.junio09 2
1.- CONSIDERACIÓN PREVIA: CONTRATO DE GARANTÍA
El Art. 1911 establece en garantía del acreedor y su crédito el patrimonio entero del deudor,
presente y futuro.
A pesar de ello, cabe que el deudor comprometa la referida garantía por negligencia (dejando
perder su patrimonio), por fraude (haciendo desaparecer sus bienes), por ventas no
fraudulentas o la generación de nuevas deudas que comprometen la capacidad de satisfacer el
crédito total o parcialmente.
Contra la negligencia del deudor, el ordenamiento jurídico prevé la acción subrogatoria (Art.
1111.1 CC).
Contra el fraude la acción pauliana (Art. 1111.2 CC) y acciones de tipo penal.
En garantía de la perdida de solvencia del deudor sin mediar negligencia, ni fraude (riesgo de
insolvencia), el acreedor solo puede preservar sus expectativas de satisfacción del crédito
mediante los contratos de garantía, ya sea afectando determinados bienes (garantías reales:
hipoteca, prenda o anticresis) o comprometiendo a un tercero – y su patrimonio – en el buen
fin del crédito (básicamente, la fianza).
3. IURISTAX
Abogados
3
2.- OBJETO DE LA PONENCIA
Por su origen, el Art. 1823 CC: “La fianza puede ser convencional, legal o judicial (...)”
La legal es la impuesta por una disposición legal. La judicial es la impuesta por un juez o tribunal a
una de las partes en relación al procedimiento.
El CC les dedica los Arts. 1854 (condiciones subjetivas), 1855 (alternativa de prenda o hipoteca) y
1856 (excluye el derecho de excusión).
La doctrina discrepa en su distinción. Son ejemplos:
La del usufructuario ex Art. 491 CC
El Art. 166 de la LSA en las reducciones de capital.
Ley de Mercado de Valores en materia de OPAS.
Legislación Administrativa (garantías en contratación pública).
La del tutor ex Art. 260 y 261 CC.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposiciones procesales (ejemplo: para la concesión de medidas cautelares) ex Arts. 728.3 LEC y 17
LC.
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4. IURISTAX
Abogados
4
Por el derecho que las regula, la fianza puede ser civil, mercantil o administrativa.
Nos ocupa la fianza convencional, ya sea civil o mercantil. Excluimos la garantía a
primer requerimiento y el aval cambiario (por ser objeto de otras ponencias y, en
realidad, figuras distintas de la fianza). Tampoco el régimen de las denominadas “fianzas
mercantiles especialísimas” (las prestadas por entidades de crédito y sociedades de
garantía recíproca que se rigen por su legislación especial), ni las garantías personales
atípicas ex art. 1255 CC.
2.- OBJETO DE LA PONENCIA
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5. IURISTAX
Abogados
5
Fianza civil: Código Civil, Arts. 1822 a 1853.
Fianza mercantil: Código de Comercio, Arts. 439 a 442 y la aplicación supletoria de las
disposiciones del Código Civil (Art. 1822 a 1853) ex Art. 50.
Especialidades del afianzamiento mercantil:
Son afianzamientos mercantiles los que tengan por objeto garantizar el cumplimiento
de una obligación mercantil (Art. 439 CC), aún sin ser comerciante el fiador.
Debe constar por escrito (Art. 440 CC)
Es gratuito salvo pacto contrario (Art. 441 CC)
Efectos de la fianza por duración indefinida (Art. 442 CC).
Trascendencia practica de la distinción.
3.- MARCO LEGAL
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6. IURISTAX
Abogados
6
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
Concepto
Es un contrato de garantía personal, distinta de las garantías reales (hipoteca o prenda).
Carece de reipersecutoriedad, pero ex art. 1911 CC confiere al acreedor una
ampliación del patrimonio afecto a las responsabilidades a derivarse del la obligación
contraída.
A diferencia de las garantías reales, su eficacia depende del “crédito” del fiador en la
acepción RAE de “situación económica o condiciones morales que facultan a una persona para obtener de
otra fondos o mercancías” y “opinión que goza alguien de que cumplirá puntualmente los compromisos
que contraiga”.
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7. IURISTAX
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7
Según el Art. 1822 CC “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en
el caso de no hacerlo éste”.
Es la garantía personal que se constituye asumiendo un tercero el compromiso de
responder del cumplimiento de la obligación, si no la cumple el deudor principal
(STS 26/5/1950, cit Castán).
Contrato por el cual una tercera persona, distinta del deudor y el acreedor, se obliga al
cumplimiento de una obligación principal subsidiariamente, es decir cuando el deudor
no la cumple.
Por el contrato de fianza el fiador se obliga hacia el acreedor de otro a responder
del cumplimiento de la deuda de éste (Código Civil alemán).
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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Características
Accesoria, no cabe sin una obligación principal a la que queda condicionada.
Según el Art. 1824 CC la fianza no puede existir sin una obligación valida,
pero cabe incluso sobre obligaciones anulables por excepción puramente personal del deudor (vicios
del consentimiento; menor de edad) y la fianza sobre las obligaciones futuras (Art.1825 CC).
Subsidiaria, y por ello el fiador - que puede obligarse a menos – no puede obligarse a más que el
deudor principal (Art. 1826 CC).
No puede ser más extensa, pero si cabe que sea más intensa (garantizada
a su vez con una obligación real).
En todo caso, la fianza contraída en infracción del Art. 1826.1 CC, no es
nula, sino reducible (Art. 1826.2 CC).
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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Algunos autores consideran la subsidiariedad es un elemento normal de la fianza, pero
no lo consideran esencial. La posibilidad de establecer un régimen de solidaridad entre
deudor y fiador (Art. 1822.2), no desnaturaliza la fianza (ver asunción de deuda
cumulativa).
Consensual (no requiere formalidad alguna; se perfecciona con el mero consentimiento),
aunque para el afianzamiento mercantil exige que se formalice por escrito (Art. 440 CdC).
En todo caso, no se presume, debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo
contenido en ella (Art. 1827 CC). Es criterio jurisprudencial tradicional que, como acto
de disposición que es, debe entenderse en sentido restrictivo y si es gratuito, en caso
de duda, debe interpretarse en ese sentido ex Art. 1289 CC (volveremos sobre este
punto al abordar la “fianza ómnibus”).
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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10. IURISTAX
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La fianza puede formalizarse como una cláusula adicional inserta dentro del contrato principal o
por documento contractual separado, en cuyo expositivo se describe el contrato principal (o se
adjunta).
(Ver ejemplo contrato tipo)
Cabe también cualquier otro medio (carta, correo), siempre que la voluntad de afianzar sea expresa e
inequívoca, y podamos acreditar la efectiva concurrencia de oferta y aceptación.
Puede ser onerosa (retribuida) o gratuita.
Tradicionalmente, se ha considerado que lo habitual es la gratuidad (regla general del Art. 441 CdC;
el CC no dice nada). Sin embargo en el ámbito de los fiadores profesionales (entidades financieras),
la Jurisprudencia ha reconocido cierta presunción de onerosidad.
Sujeta a condición suspensiva o resolutoria (STS 31/10/91 Fiadores de Urbanizadora).
Solidaria o mancomunada.
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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En general se considera un contrato de carácter unilateral (solo nacen obligaciones para el fiador y
a favor del acreedor), pero puede ser bilateral si se pacta con retribución a cargo del acreedor (ver
seguro de crédito).
Duración definida o indefinida.
Algunos autores lo consideran un negocio abstracto – independiente de su causa; Art. 1274 CC -,
eficaz con independencia de la causa jurídica que subyace a la obligación asumida por el fiador
(RDRN 31/7/1928 y algunas STS).
En cualquier caso, la fianza es independiente de la relación entre deudor y fiador (relación
de cobertura o base del negocio ) e inmune a su devenir, salvo que se
hubiera previsto expresamente como elemento causal.
A valorar la oportunidad/riesgos de incorporar a la fianza la relación de cobertura
(socios; cónyuge; administrador; ver ejemplo)
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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12. IURISTAX
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Elementos subjetivos
Deudor principal, Acreedor, Fiador y subfiador.
Según el Art. 1828 CC (“el obligado a presentar fiador ….”) el Fiador ha de ser capaz y tener
bienes suficientes.
Hoy este es un supuesto en desuso y excepcional. La excepción del Art. 1829 CC
(persona determinada pactada con el deudor), parece la más común.
Conviene considerar la validez de la formula del Art. 1828 CC en determinados casos.
Oportunidades y riesgos del la facultad reconocida en el Art. 1829 CC
(Ver ejemplo)
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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13. IURISTAX
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Cabe la pluralidad de fiadores (cofianza; Art. 1844 a 1846 CC) y de acreedores, que a
falta de pacto se han de regir por las normas de las obligaciones mancomunadas y
solidarias (Art. 1137 a 1148 CC).
Cabe la figura del subfiador (fiador del fiador) ex Art. 1823 CC, y así sucesivamente.
En la fianza, la relación jurídica entre las tres partes no es un esquema jurídico unitario.
Las obligaciones y derechos que respectivamente incumben a acreedor-fiador y fiador-
deudor derivan de contratos independientes.
Siendo gratuita, para la valida formalización de la fianza solo requiere la concurrencia del
acreedor y el fiador. En base a lo dispuesto por los Arts. 1823.2 y 1838.3 CC y la teoría
del pago del tercero, la STS 21/2/1956 vino a reconocer la posibilidad de constituir
fianza sin conocerlo el deudor, y aun contradiciéndolo éste.
4.- DEFINICIÓN DE FIANZA
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14. IURISTAX
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5.- DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS AFINES
Se habla de contrato de fianza, (según CC), afianzamiento (según CdC), caución y aval.
La fianza impropia, caución o caparra ( STS 3/3/1956 ) es la constituida por el deudor
principal mediante la entrega al acreedor de una cantidad de dinero para responder del
cumplimiento de una obligación (fianzas LAU y Escrow Accounts).
En relación al Aval, hay cierta confusión. En general, se emplea “aval” en el ámbito
bancario y referido al afianzamiento cambiario. Algunos autores ven en el aval - y el TS
parece confirmar (STS 21/3/1980 11/7/1983 y 17/6/1985) - la posibilidad ex
Art. 1255 CC de configurar una garantía personal atípica y no accesoria, distinta de la
fianza (p.e.: Aval a primer requerimiento).
(Ver FIANZA, ACCESORIEDAD Y CONTRATO DE GARANTÍA;
Carrasco, Ángel; LA LEY 1992).
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15. IURISTAX
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Cuando se trata de una fianza retribuida con cargo al acreedor, a pesar de las
disquisiciones de la doctrina, la práctica comercial ha reconducido la figura al contrato
de seguro de crédito.
La asunción de deuda (Art. 1205 CC), si es acumulativa (adhesión a la deuda; STS
28/9/1960) y no liberatoria, ni de cumplimiento (se obliga solo frente al deudor), es
difícil de distinguir.
Será asunción, si se asume la deuda como propia, queriendo, por tanto responder junto
al deudor, pero independientemente de la deuda de éste. Una cosa es “asumir” y otra
“garantizar”.
5.- DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS AFINES
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16. IURISTAX
Abogados
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6.- PERSONAS QUE PUEDEN SER FIADORES
Capacidad jurídica
El Art. 1828 CC dice que el fiador ha de tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para
responder de la obligación garantizada, pero no precisa que tipo de capacidad (de administración
o de disposición).
Así como para el acreedor solo parece necesario la capacidad ordinaria de administrar, el
efectivo compromiso de su patrimonio y el riesgo de perdida que ello implica exige para la
validez de la fianza que el fiador tenga plena y verdadera capacidad de disposición de sus
bienes.
En relación al menor o las personas judicialmente incapacitadas, sus tutores o legales
representantes no pueden dar fianza, sino es por causa justificada de utilidad o necesidad, con
autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal (por aplicación analógica del Art.
166 CC y el criterio restrictivo que impone la normativa de protección jurídica de menores).
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17. IURISTAX
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El menor emancipado (Art.323 CC), parece que requiere el consentimiento de sus
padres o curador.
El comerciante casado en régimen de gananciales precisa el consentimiento del cónyuge.
Así lo exige con carácter general la jurisprudencia.
En el caso de las personas jurídicas,
El Administrador tiene facultades suficientes siempre que la fianza a prestar pueda
entenderse incluida en el ámbito del objeto social.
Como acto de disposición que es, para la fianza el apoderado factor mercantil o
con facultades de mera administración requiere un poder expreso.
6.- PERSONAS QUE PUEDEN SER FIADORES
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18. IURISTAX
Abogados
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Capacidad patrimonial
¿Es exigible con carácter general al fiador la capacidad patrimonial que el Art. 1828 CC
impone al fiador presentado por el deudor?. ¿Que responsabilidad genera para el fiador?. La
diligencia del acreedor y la apariencia de falsa solvencia como elemento del tipo de estafa.
La aplicabilidad del Art. 1111 al fiador.
6.- PERSONAS QUE PUEDEN SER FIADORES
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19. IURISTAX
Abogados
19
7.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
Cabe la fianza de una obligación dineraria, pero también la de dar cosa distinta de
dinero, o bien una obligación de hacer o no hacer.
En última instancia, todas son reconducibles a la indemnización de daños y perjuicios.
Considerar especiales circunstancias de cada tipo de obligación
Prevenciones a adoptar frente a las obligaciones distintas de las dinerarias.
Conveniencia de prever una indemnización convencional o cláusula penal.
Puede afianzarse una deuda existente, e incluso una deuda futura (Art. 1825 CC), aunque
en este caso no puede reclamarse hasta que la deuda sea liquida. A pesar del tenor literal
del precepto, el TS había mantenido un criterio restrictivo que limitaba la posibilidad a
las obligaciones no vencidas pero existentes, que hoy parece superado.
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20. IURISTAX
Abogados
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La fianza ómnibus es habitual en la práctica bancaria Es aquella en la que la
responsabilidad del fiador se extiende a la totalidad de las deudas presentes y futuras
que, por cualquier concepto, contraiga el deudor principal con la entidad bancaria. No
solo asegura hoy obligaciones futuras, sino que además lo hace con carácter
general. Se basa en los Arts. 1825 y 1827 CC.
En general, la practica bancaria y el interés de las entidades de crédito ha impuesto
una figura cuya validez ha venido a reconocer la Doctrina y el TS, aunque con ciertas
dudas sobre su licitud en determinados casos (STS 23/3/88 y 29/4/92).
La fianza de deudas futuras es vinculante e irrevocable. No es una promesa de fianza, ni
una fianza sometida a condición suspensiva.
7.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
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21. IURISTAX
Abogados
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Cabe configurar la fianza como definida/limitada o simple/indefinida. En el primer caso
el fiador solo responde de la obligación principal, en la segunda también de las
accesorias, incluso las costas judiciales.
Cabe afianzar una parte de la obligación principal o establecer todo tipo de límites.
7.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
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22. IURISTAX
Abogados
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8.- RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
Antes del pago
El Art. 1843 CC reconoce al fiador la acción de liberación o cobertura.
Después del pago
Al fiador que ha cumplido por el deudor le corresponde la acción de reembolso (Art.
1838.1 CC) por:
La cantidad total de la deuda (y sus intereses).
Los intereses legales desde que se ha hecho saber el pago al deudor.
Los gastos ocasionados después de poner en conocimiento del deudor que ha sido
requerido de pago.
En su caso, los daños y perjuicios.
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23. IURISTAX
Abogados
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Por el pago, se subroga ex lege en todos los derechos y acciones que el acreedor tuviese contra
el deudor (Art. 1839 CC).
Además las que le en su caso le correspondan en virtud del contrato de contragarantía.
Sin embargo:
En caso de transacción, no puede reclamar más de lo que haya pagado (Art. 1839.2 CC).
Si paga sin informar al deudor, éste podrá oponerle las excepciones que tuviera contra el
acreedor (Art. 1840 CC).
Si paga antes del vencimiento, no podrá reclamar el reembolso hasta la fecha prevista
(Art. 1841 CC).
Si paga sin notificarlo al deudor, y esta a su vez, ignorando el pago realizado, paga al
acreedor, el fiador deberá reclamar la devolución al acreedor (Art. 1842 CC).
8.- RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
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9.- RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR
El fiador debe pagar o cumplir la obligación en caso de incumplimiento del deudor principal.
La ley le reconoce no obstante los beneficios de excusión (o orden; Arts. 1830 a 1836) y el de
división (Art. 1837 CC) en caso de varios fiadores.
Por el beneficio de excusión el fiador puede eludir el pago y detener provisionalmente la
acción del acreedor (no puede ser ejecutado en sus bienes ) en tanto no se acredite la
insolvencia total o parcial del deudor principal.
El acreedor puede reclamarle judicialmente el cumplimiento, pero aun habiendo sentencia en
su contra, ha de quedar a salvo el beneficio de excusión.
No hay beneficio de excusión si (i) el fiador ha renunciado, (ii) si se ha obligado
solidariamente con el deudor, (iii) en caso de quiebra o concurso del deudor (Art. 21 y ss Ley
22/2003), o (iv) cuando el deudor no pueda ser demandado en España.
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Abogados
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Es condición necesaria para el ejercicio del derecho de excusión que el fiador señale
bienes del deudor, realizables, en España y suficientes. De existir estos, el acreedor
responde frente al fiador del valor de los bienes señalados que no hubieran podido
hacerse efectivos por su negligencia.
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor
principal y sean inherentes a la deuda, excepto las personales (Art. 1853 CC).
9.- RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR
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10.- VISICITUDES DE LA OBLIGACIÓN Y LA FIANZA
La fianza se transmite con el crédito garantizado (Art. 1528 CC).
La confusión que en la persona del deudor y el acreedor aprovecha a los fiadores (Art.
1193).
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11.- EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La obligación del deudor se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las
mismas causas que el resto de las obligaciones (Art. 1156 CC).
Además, con carácter especifico:
La prorroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador,
extingue la fianza (Art. 1851 CC). Ha de ser terminante y clara, deducida de actos
inequívocos. No se considera como tal el mero retraso en el ejercicio de acciones.
El fiador queda liberado cuando por algún hecho del acreedor no puedan quedar
subrogados en los derechos, hipotecas o privilegios del mismo (Art. 1852 CC).
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Abogados
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12.- PRECAUCIONES PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LA FIANZA
Verificar la capacidad jurídica del Fiador.
Verificar y documentar la capacidad económica del deudor y del fiador.
De ser posible, constituir garantía real en garantía de la fianza.
Prever una prohibición de disponer.
Prever contractualmente el deber de notificar cualquier modificación significativa en relación
a la composición o valor de los patrimonios afectados.
Establecer la facultad de reclamar mejores garantías en caso de menoscabo de su solvencia
patrimonial y el vencimiento anticipado de la deuda en caso de incumplimiento.
La clara e inequívoca identificación de la obligación garantizada, pormenorizando la
extensión de la responsabilidad en consideración a las particularidades de la obligación
principal y los intereses en juego.
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En las obligaciones distintas de las dinerarias, excluir la ejecución forzosa y objetivizar la
cuantificación de los daños y perjuicios.
Establecer la solidaridad deudor-fiador y, en su caso, entre los cofiadores y de estos con
el deudor. Alternativamente, renuncia al derecho de excusión y, de proceder, al de
división.
Analizar riesgos y oportunidades derivados de una fianza conferida por persona
especialmente relacionada con el deudor (Art. 93 LC) ante un eventual concurso del
deudor de cara ala calificación de créditos en lo que respecta a la causas subjetivas de
subordinación (Art. 87.6 LC).
(.....)
12.- PRECAUCIONES PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LA FIANZA
Iuristax Abogados/IL/FMM/IFAES.junio09
30. IURISTAX
Abogados
Fernando Mier Méndez
Abogado. Socio
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