Derecho
Integrantes: Arias Katherine
Chimarro Katerine
Calva Jose
Tamayo Johanna
Es un contrato por medio del cual el sujeto
depositario recibe una cosa que le confía el
depositante, con la obligación de custodiarlo y
devolverlo cuando lo requiera.
Puede ser regular, cuando se devuelve el
mismo bien que se depositó e irregular cuando
se devuelve uno distinto de la misma especie y
calidad.

Caracteres.
• Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de
tracto sucesivo.
Elementos
• Personales: Depositante y depositario.
• Reales: el bien depositado.
• Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión
o por escrito.
Terminación
• Con la restitución del objeto depositado a
requerimiento del depositante., si no se hubiere
pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del
depositario de continuar con su función de custodia.

 Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato,
una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento
de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su
solvencia.
 El acreedor puede precaverse contra eventualidades por las
siguientes garantías
 Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un
derecho real de hipoteca
 Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada
del contrato a otras personas. La forma típica de
garantía personal es la fianza.
Concepto
 es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones
para el fiador.
 Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una
obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.
 Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse
efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de
los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya
renunciado a este beneficio.
 Es consensual, pues no está sujeto a formas
Caracteres del contrato

 Sujetos
Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda
contraída por un tercero.
Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el
compromiso que contrae el fiador.
Deudor: es ajeno al contrato de fianza.
Capacidad para ser fiador.
Elementos del contrato

Como principio general hay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta la capacidad para
contratar. Pero esta regla general está sujeta a las excepciones establecidas en el art 2011,
según el cual no pueden ser fiadores:
 Los menores emancipados aunque tengan licencia judicial y aunque la fianza no
exceda de quinientos pesos (inc. 1). La prohibición es rigurosa.
 Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas
que representaren. Al hablar de corporaciones el Código alude a las personas jurídicas
de derecho público y a los establecimientos de utilidad pública, es decir, a las que no
persiguen fines de lucro, sino sólo de bien común. En cambio, las personas jurídicas
y sociedades lucrativas pueden prestar fianzas.
 Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados,
aunque sean autorizados por el juez.
 Los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes especiales. Esto significa
que las sociedades pueden ser fiadoras; pero sus administradores no pueden prestar
fianzas a su nombre si no tienen poderes especiales.
 Los mandatarios a nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales.
 Los que tengan órdenes sagradas, cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias,
por otros clérigos, o por personas desvalidas.

 Objeto
 Obligaciones que pueden afianzarse
Todas la obligaciones pueden ser afianzadas, sean civiles o
naturales, accesorias o principales, deriven de un contrasto
de la ley o de un hecho ilícito
 Obligaciones futuras: Al hablar de obligaciones futuras, la
ley no sólo se refiere a las que eventualmente puedan
surgir del contrato actual, sino también a las que el
afianzado pueda contraer en el futuro.
 Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: pueden
afianzarse inclusive las obligaciones cuya causa sea un
hecho ilícito. Así como consecuencia de un delito o
cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de
dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada.

 Fianza Convencional:
Fianza simple: el fiador goza de los beneficios de excusión.
Fianza solidaria
cuando así se hubiese estipulado en el contrato
cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión
cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial
 Fianza Legal Y Judicial: La única diferencia que podría extraerse es
que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia
del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos
prefijados
 Fianza Civil Y Comercial: la fianza será civil o comercial según lo
sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no
comerciante
Clases de fianzas

 Entre Fiador Y Acreedor: podrá exigir que previamente el
acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene
derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios,
sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una
obligación simplemente mancomunada
 Beneficio de excusión: Se llama beneficio de excusión al
derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la
fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los
bienes del deudor
Fiador del fiador:Si el fiador hubiera dado a su vez otro
fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste
último goza del beneficio de excusión respecto del deudor
principal y del primer fiador
Efectos de la fianza
 Exoneración de la fianza luego de transcurridos
cinco años.
 Exoneración por embargo u otros motivos.
 Quiebra del deudor.
Relaciones Entre El
Fiador Y El Deudor

Gracias por su atención

Contrato de fianza (1)

  • 1.
    Derecho Integrantes: Arias Katherine ChimarroKaterine Calva Jose Tamayo Johanna
  • 2.
    Es un contratopor medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
  • 3.
     Caracteres. • Bilateral, onerosoconmutativo, principal, real, de tracto sucesivo. Elementos • Personales: Depositante y depositario. • Reales: el bien depositado. • Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito. Terminación • Con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante., si no se hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de continuar con su función de custodia.
  • 5.
      Cuando comoconsecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia.  El acreedor puede precaverse contra eventualidades por las siguientes garantías  Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca  Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas. La forma típica de garantía personal es la fianza. Concepto
  • 6.
     es normalmenteunilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador.  Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.  Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio.  Es consensual, pues no está sujeto a formas Caracteres del contrato
  • 7.
      Sujetos Fiador: esquien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero. Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador. Deudor: es ajeno al contrato de fianza. Capacidad para ser fiador. Elementos del contrato
  • 8.
     Como principio generalhay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta la capacidad para contratar. Pero esta regla general está sujeta a las excepciones establecidas en el art 2011, según el cual no pueden ser fiadores:  Los menores emancipados aunque tengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de quinientos pesos (inc. 1). La prohibición es rigurosa.  Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren. Al hablar de corporaciones el Código alude a las personas jurídicas de derecho público y a los establecimientos de utilidad pública, es decir, a las que no persiguen fines de lucro, sino sólo de bien común. En cambio, las personas jurídicas y sociedades lucrativas pueden prestar fianzas.  Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez.  Los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes especiales. Esto significa que las sociedades pueden ser fiadoras; pero sus administradores no pueden prestar fianzas a su nombre si no tienen poderes especiales.  Los mandatarios a nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales.  Los que tengan órdenes sagradas, cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas.
  • 9.
      Objeto  Obligacionesque pueden afianzarse Todas la obligaciones pueden ser afianzadas, sean civiles o naturales, accesorias o principales, deriven de un contrasto de la ley o de un hecho ilícito  Obligaciones futuras: Al hablar de obligaciones futuras, la ley no sólo se refiere a las que eventualmente puedan surgir del contrato actual, sino también a las que el afianzado pueda contraer en el futuro.  Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: pueden afianzarse inclusive las obligaciones cuya causa sea un hecho ilícito. Así como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada.
  • 10.
      Fianza Convencional: Fianzasimple: el fiador goza de los beneficios de excusión. Fianza solidaria cuando así se hubiese estipulado en el contrato cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial  Fianza Legal Y Judicial: La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados  Fianza Civil Y Comercial: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante Clases de fianzas
  • 11.
      Entre FiadorY Acreedor: podrá exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios, sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una obligación simplemente mancomunada  Beneficio de excusión: Se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor Fiador del fiador:Si el fiador hubiera dado a su vez otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste último goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del primer fiador Efectos de la fianza
  • 12.
     Exoneración dela fianza luego de transcurridos cinco años.  Exoneración por embargo u otros motivos.  Quiebra del deudor. Relaciones Entre El Fiador Y El Deudor
  • 13.