2. Antecedentes generales
• Se deben revisar en materia mercantil por su constante
uso.
• Especialmente tienen importancia en relación a
operaciones bancarias.
3. Cauciones
• Artículo 46 del Código Civil la define en los siguientes
términos: “Caución significa generalmente cualquiera
obligación que se contrae para la seguridad de otra
obligación propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda”.
8. Definición (Art. 2335 del
C. Civil.)
• “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de
la cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el
acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor
principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no
sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”.
9. Fianza comercial
• La fianza es un contrato consensual, pero para su
prueba rigen las normas generales.
• Sin embargo, la fianza comercial es solemne: “La
fianza deberá otorgarse por escrito, y sin esta
circunstancia será de ningún valor ni efecto”. (Art. 820 C.
Comercio).
11. Extensión de la fianza
• El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el
deudor, pero puede obligarse a menos.
• No puede obligarse en términos más gravosos que el
principal deudor, no sólo respecto a la cuantía, sino al
tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la
pena impuesta por la inejecución del contrato a que
acceda la fianza; pero puede obligarse en términos
menos gravosos.
12. Extensión de la fianza
• Puede, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz,
por ejemplo garantizando su propia obligación con una
caución real como la prenda o hipoteca. La fianza que
en algo resultare más gravosa, deberá reducirse a los
términos de la obligación principal.
13. Novación por cambio de
objeto
• Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar
de otra cosa de valor igual o mayor.
• La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en
lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no
constituye fianza. (es novación por cambio de objeto, no
puede obligar a un fiador.)
14. Extensión de la fianza en
obligaciones de hacer o no hacer
• Si la obligación principal es una obligación de hacer o no
hacer se afianza solamente la indemnización que resulte
por la inejecución del hecho, o la ejecución del hecho
prohibido. (Arts. 2343 y 2344 del C. Civil).
18. Efectos de la
fianza entre
acreedor y
fiador
Puede realizar pago anticipado de la deuda
Oponer excepciones inherentes al crédito
Solicitar que se cobre al deudo r la obligación ya
exigible
Beneficio de excusión
Beneficio de división