NEGOCIACION COLECTIVA
Y CONVENIO COLECTIVO
ARTICULADO
INTEGRANTES:
Curso: Derecho Laboral
Profesor: Marino Valderrama
HUACHO - 2017
NEGOCIACION COLECTIVA
Concepto:
Es un procedimiento en que los
trabajadores, colectivamente, se
relacionan con su empleador o
empleadores, para pactar
condicionescomunesde trabajo yde
remuneraciones por un tiempo
determinado.
Artículo 28° de la CPP. - El Estado
reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio
democrático
ETAPAS
Presentacióndel Pliego:
Con la presentación del pliego se inicia la
Negociación Colectiva, esta se hace
directamente al empleador, cuando es de
nivel de empresa y cuando es a nivel de
rama de actividad o gremio esta
presentación es a través del MTPE.
Conciliación:
Las partes informaran a la Autoridad de
Trabajo de la terminación de la etapa de
trato directo.
Negociación directa:
Es la primera etapa de la Negociación
Colectiva que se deberá iniciar su discusión
a los 10 días calendarios posteriores a la
presentación del Pliego
Decisión de huelga o arbitraje:
Huelga: Es un derecho constitucional, que
importa la suspensión colectiva del trabajo
acordada mayoritariamente.
Arbitraje: Etapa de la negociación colectiva
que se desarrolla como medida alternativa
de la huelga

Parte 1 triptico

  • 1.
    NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIOCOLECTIVO ARTICULADO INTEGRANTES: Curso: Derecho Laboral Profesor: Marino Valderrama HUACHO - 2017 NEGOCIACION COLECTIVA Concepto: Es un procedimiento en que los trabajadores, colectivamente, se relacionan con su empleador o empleadores, para pactar condicionescomunesde trabajo yde remuneraciones por un tiempo determinado. Artículo 28° de la CPP. - El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático ETAPAS Presentacióndel Pliego: Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de rama de actividad o gremio esta presentación es a través del MTPE. Conciliación: Las partes informaran a la Autoridad de Trabajo de la terminación de la etapa de trato directo. Negociación directa: Es la primera etapa de la Negociación Colectiva que se deberá iniciar su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego Decisión de huelga o arbitraje: Huelga: Es un derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente. Arbitraje: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga