MODALIDADES DE CONTRATO
DE TRABAJO


  LEY 20744 – Ley de Contrato de trabajo
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES :

PLAZO INDETERMINADO
PLAZO FIJO
DE TEMPORADA
EVENTUAL
DE GRUPO O POR EQUIPO
CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO –
Art. 90 LCT

CARACTERÍSTICAS
 Celebrado por tiempo indeterminado
 Alcance: jubilación o extinción anterior
 Carga de la prueba: empleador
 Se entiende celebrado a prueba durante los
  primeros 3 meses – art. 92bis
 Puede ser a tiempo completo o a tiempo
  parcial
PLAZO INDETERMINADO – Art. 92
A Tiempo Parcial
  Formalidad: por escrito
  Características:
 Determinar el número de horas al día, a la semana o
   al mes.
 Inferior a 2/3 de la jornada normal
 Remuneración proporcional a la fijada en CCT
 Horas extras: no. Excepción art. 89
 Aportes y contribuciones SS: s/ % de la remuneración
 Aportes y contribuciones a la O. Social: será la que
   corresponda a un trabajador, de tiempo
   completo de la categoría en que se
   desempeña el trabajador.
PLAZO INDETERMINADO – art. 90
Diferencias con la Jornada reducida art. 198 LCT
   Formalidad: establecer la jornada laboral
   Características:
 Menor a la habitual sin parámetros: igual o mayor a
    2/3
 Remuneración en base a métodos de cálculo según
    CCT
 Horas extras: con las limitaciones establecidas para la
    jornada normal y habitual
 Aportes y contribuciones SS y O. Social:
PLAZO FIJO – Art. 93 LCT
    Duración determinada. No puede extenderse por más
     de 5 años.
    Preavisar con antelación no menor a 1 mes ni mayor a
     2 meses.
    Si no hay preaviso, se entiende que el contrato se
     convierte a plazo indeterminado, salvo acto expreso
     de renovación.
    Extinción antes del plazo:
    Indemn. Correspondientes al despido sin justa causa +
     Indemn. Por Daños y perjuicios.
    Extinción con preaviso cumplido el tiempo:
    Indem. Art. 250( 50% del art. 245), siempre que el
     tiempo del contrato no haya sido menor a 1 año
DE TEMPORADA – ART. 96 LCT
 Formalidad: por escrito
 Característica: cuando se cumple sólo en
  determinadas épocas del año y sujeto a repetirse en
  cada ciclo.
 Reinicio del ciclo:
 comunicación al empleado con una anticipación no
  menor a 30 días anteriores al inicio.
 El empleado debe responder dentro de los 5 días de
  notificado
 Si el empleador no comunica se entiende que rescinde
  el contrato
DE TEMPORADA – ART. 96 LCT
 RUPTURA ANTICIPADA:
extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo


       Indemnizaciones laborales                    Ind. Sustitutiva
                                                    Preaviso


          Indemnización por
          Daños y Perjuicios

Tiempo trabajado: se computa como antuguedad el tiempo
trabajado durante los períodos de actividad de la explotación.
EVENTUAL – ART. 99 LCT
CARACTERÍSTICAS
 Servicios extraordinarios y/o
 Exigencias extraordinarias y transitorias
 No puede preveerse un plazo cierto para la
  finalización
 El vínculo comienza y termina con la obra/servicio y
  no hay deber de preavisar
 Remplazos: lic. por enfermedad y especiales
 Suspensiones o despidos por falta de trabajo durante
  6 meses antes: no se puede tomar personal eventual
  para reemplazar a al personal afectado a estas
  medidas
EVENTUAL – ART. 99 LCT
CONDICIONES
 Precisión y claridad de la causa que lo justifique
 Duración: no > a 6 meses por año y hasta un máx. de
  1 año en un período de 3 años
 Prueba del contrato: a cargo del empleador
 EXTINCIÓN
 Por Renuncia: SAC %, VANOG + SAC
 Por cumplimiento de la tarea: SAC %, VANOG + SAC
 Por despido sin justa causa: Art. 245 + Indem.
  compensatoria por ruptura anticipada + SAC %, VANOG
   + SAC
POR GRUPO O EQUIPO ART. 101 LCT
 CONDICIONES
                               Representante o
Grupo de trabajadores             Delegado               Empleador

El salario puede pactarse en forma colectiva según la participación
en la contribución al resultado.
Al trabajador que se retira se le liquida la participación en el
trabajo realizado. Necesidad de incorporar a otro trabajador.
El empleador tiene respecto a cada uno, los mismos derechos y
obligaciones previstas en la LCT.

Modalidades de Contratacion

  • 1.
    MODALIDADES DE CONTRATO DETRABAJO LEY 20744 – Ley de Contrato de trabajo
  • 2.
    TIPOS DE CONTRATOSLABORALES : PLAZO INDETERMINADO PLAZO FIJO DE TEMPORADA EVENTUAL DE GRUPO O POR EQUIPO
  • 3.
    CONTRATO A PLAZOINDETERMINADO – Art. 90 LCT CARACTERÍSTICAS  Celebrado por tiempo indeterminado  Alcance: jubilación o extinción anterior  Carga de la prueba: empleador  Se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses – art. 92bis  Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial
  • 4.
    PLAZO INDETERMINADO –Art. 92 A Tiempo Parcial Formalidad: por escrito Características:  Determinar el número de horas al día, a la semana o al mes.  Inferior a 2/3 de la jornada normal  Remuneración proporcional a la fijada en CCT  Horas extras: no. Excepción art. 89  Aportes y contribuciones SS: s/ % de la remuneración  Aportes y contribuciones a la O. Social: será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
  • 5.
    PLAZO INDETERMINADO –art. 90 Diferencias con la Jornada reducida art. 198 LCT Formalidad: establecer la jornada laboral Características:  Menor a la habitual sin parámetros: igual o mayor a 2/3  Remuneración en base a métodos de cálculo según CCT  Horas extras: con las limitaciones establecidas para la jornada normal y habitual  Aportes y contribuciones SS y O. Social:
  • 6.
    PLAZO FIJO –Art. 93 LCT  Duración determinada. No puede extenderse por más de 5 años.  Preavisar con antelación no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses.  Si no hay preaviso, se entiende que el contrato se convierte a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación.  Extinción antes del plazo: Indemn. Correspondientes al despido sin justa causa + Indemn. Por Daños y perjuicios.  Extinción con preaviso cumplido el tiempo: Indem. Art. 250( 50% del art. 245), siempre que el tiempo del contrato no haya sido menor a 1 año
  • 7.
    DE TEMPORADA –ART. 96 LCT  Formalidad: por escrito  Característica: cuando se cumple sólo en determinadas épocas del año y sujeto a repetirse en cada ciclo.  Reinicio del ciclo:  comunicación al empleado con una anticipación no menor a 30 días anteriores al inicio.  El empleado debe responder dentro de los 5 días de notificado  Si el empleador no comunica se entiende que rescinde el contrato
  • 8.
    DE TEMPORADA –ART. 96 LCT  RUPTURA ANTICIPADA: extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo Indemnizaciones laborales Ind. Sustitutiva Preaviso Indemnización por Daños y Perjuicios Tiempo trabajado: se computa como antuguedad el tiempo trabajado durante los períodos de actividad de la explotación.
  • 9.
    EVENTUAL – ART.99 LCT CARACTERÍSTICAS  Servicios extraordinarios y/o  Exigencias extraordinarias y transitorias  No puede preveerse un plazo cierto para la finalización  El vínculo comienza y termina con la obra/servicio y no hay deber de preavisar  Remplazos: lic. por enfermedad y especiales  Suspensiones o despidos por falta de trabajo durante 6 meses antes: no se puede tomar personal eventual para reemplazar a al personal afectado a estas medidas
  • 10.
    EVENTUAL – ART.99 LCT CONDICIONES  Precisión y claridad de la causa que lo justifique  Duración: no > a 6 meses por año y hasta un máx. de 1 año en un período de 3 años  Prueba del contrato: a cargo del empleador  EXTINCIÓN  Por Renuncia: SAC %, VANOG + SAC  Por cumplimiento de la tarea: SAC %, VANOG + SAC  Por despido sin justa causa: Art. 245 + Indem. compensatoria por ruptura anticipada + SAC %, VANOG + SAC
  • 11.
    POR GRUPO OEQUIPO ART. 101 LCT CONDICIONES Representante o Grupo de trabajadores Delegado Empleador El salario puede pactarse en forma colectiva según la participación en la contribución al resultado. Al trabajador que se retira se le liquida la participación en el trabajo realizado. Necesidad de incorporar a otro trabajador. El empleador tiene respecto a cada uno, los mismos derechos y obligaciones previstas en la LCT.