Este documento describe el amparo constitucional como una acción para proteger los derechos constitucionales cuando han sido violados o amenazados. Explica que existen diferentes tipos de amparo y que la Constitución Venezolana de 1999 consagra la figura del amparo constitucional en el artículo 27, estableciendo el derecho a ser protegido por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. También define los derechos y garantías constitucionales y los deberes de los ciudadanos venezolanos
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
Esta publicación constituye un esfuerzo de síntesis y referencia sencilla de las normas constitucionales que se relacionan con los derechos humanos, correlacionando los artículos que tratan un mismo aspecto.
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
Esta publicación constituye un esfuerzo de síntesis y referencia sencilla de las normas constitucionales que se relacionan con los derechos humanos, correlacionando los artículos que tratan un mismo aspecto.
Los Jovenes Y El Desafio De Ser Ciudadanosguest50e4e
Presentacion Power Point que representa el pensamiento actual de los jovenes hacia la politica y algunas consignas para trabajar en clase con el objetivo de lograr un mayor reconocimiento de sus derechos como ciudadanos.
2. Amparo
constitucional
Procedimiento:
Es una
acción
Contempla en procedimiento a seguir cuando sean
vulnerados derechos constitucionales o bien cuando
exista una amenaza inminente de violación de los
mismos.
De carácter extraordinario, cuya
procedencia se limita a la violación o
amenaza de violación del solicitante, de
manera directa, inmediata y flagrante
EN CUANTO A
se trata de aquellos que deben ser revisados por
el operador jurídico en el merito de la causa, de
oficio o a instancia de parte
Su naturaleza jurídica
Requisitos de procedencias:
Se ha considerado al
amparo como:
Una garantía
Un recurso
Una accion
Un Derecho
Clases de amparo:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales regula no solamente lo
relativo al denominado Amparo Autónomo, sino
que además concilió el ejercicio del amparo con los
medios judiciales existentes
3. Asimismo, el artículo 20 de la
Constitución de 1999 establece
la Constitución de 1999 consagra la
figura del Amparo Constitucional en el
artículo 27 establece.
que toda persona tiene el derecho de ser
amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales; ….
Los Derechos y Garantías Constitucionales se
definen como:
El derecho que tienen todos los ciudadanos al libre
desenvolvimiento de la personalidad, sin más
limitaciones que las que se
puedan derivar del derecho de los demás ciudadanos y
del orden público y social.
Los derechos que la
Constitución de un Estado
reconoce a todos los
ciudadanos.
En el art 19 CRBV
Comienza el Titulo relativo a los Deberes, Derechos y
Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado
debe garantizar a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
4. Se debe destacar también, los deberes que se tiene como
venezolanos.
Se define como:
son los reconocidos a todos
los ciudadanos por la ley; y
en ello se distinguen de los
derechos humanos y de los
derechos naturales.
Tomando en cuenta que:
La Constitución de 1999 en su
Capítulo III del Título III está
destinado a regular “los derechos
civiles”
La Constitución de 1999 establece en su Capitulo X del
Título III contenidos
desde el artículo 130 al 135 los deberes que tienen todos los
venezolanos.
Siendo el primer deber
establecido
Art130CRBV:
relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores
culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la
autodeterminación y los intereses de la Nación.