3. De empresa, cuando se aplica
a todos los trabajadores de
una empresa, o los de una
categoría, sección o
establecimiento determinada
de aquella.
De rama de actividad, cuando
comprende a todos los
trabajadores de una misma
actividad económica.
De gremio, cuando se aplica a
todos los trabajadores que
desempeñan una misma
profesión oficio o
especialidad en distintas
empresas.
Principales niveles de negociación
6. Etapas de la negociación colectiva
Presentación
del pliego
Negociación
directa
Conciliación
Decisión de
huelga o
arbitraje
7. Presentación del pliego
• Previamente a la presentación se elabora el pliego
teniendo en cuenta los EEFF de la empresa (Derecho
de información Art.55º LRCT), necesidades del
personal afiliado, datos de otros convenios
colectivos, etc.
• Con la presentación del pliego se inicia la Negociación
Colectiva, esta se hace directamente al empleador,
cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de
rama de actividad o gremio esta presentación es a través
del MTPE.
• El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni
después de 30 días calendarios antes de la caducidad
del anterior, caso contrario su inicio de vigencia sufrirá
el retraso proporcional a su retardo en la presentación.
8. Negociación directa
• Es la primera etapa de la Negociación Colectiva,
que se deberá iniciar su discusión a los 10 días
calendarios posteriores a la presentación del
Pliego.
• Solo se obliga a levantar actas cuando hay
acuerdo de las partes en cada reunión.
• Su término se produce por la llegada a la firma
del convenio colectivo o si no hay acuerdo por
decisión de cualquiera de las partes, pasando a su
vez a la siguiente etapa.
9. Conciliación
• Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la
terminación de la etapa de trato directo, pidiendo la iniciación
de la etapa de CONCILIACIÓN.
• El conciliador puede ser personal técnico especializado y
calificado del MTPE, (personal público), pudiendo las partes, si
así lo desean encomendar esta función a personas privadas.
• Culmina la etapa cuando una de las partes no concurre a las
reuniones o yendo no está de acuerdo en proseguirlas.
• A pedido de las partes, el conciliador podrá iniciar la MEDIACIÓN
convirtiéndose entonces en un mediador y es cuando puede
presentar propuestas que las partes aceptan o rechazan.
• Su plazo es señalado por las partes en todo caso será de 10
días desde su designación, luego de los cuales a falta de
acuerdo este mediador pone fin a las reuniones.
10. De la teoría a la práctica: Cómo redactar un
convenio colectivo