2. Especialización en Derecho Agrario
Dr. José Manuel BENVENUTI
En el nacimiento del Derecho Constitucional no es un
dato menor la temática de la presión tributaria:
Parlamento Inglés
Surgió en el medioevo como una consecuencia
de las convocatorias del Rey a barones y vasallos
en busca de conformidad para establecer nuevos
impuestos.
Revolución Norteamericana (1787)
Revolución Francesa (1789)
Reconocen su origen en presiones de carácter
fiscalistas
3. CONSTITUCIONALIDAD TRIBUTARIA
Desde que el poder del monarca dejó de ser
absoluto y se reconoció que la soberanía reside
en el pueblo, expresándose a través de
representantes mediante leyes (art. 22 CN), el
Parlamento asumió el rol constitucional que, en
nuestro caso, el Congreso (art. 44 CN) debe
recuperar para ganar institucionalidad.
4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
En la Argentina, se remonta a los albores de la nacionalidad;
Es receptado constitucionalmente:
* Art. 4: “El tesoro nacional se formará del producto de derechos de
importación y exportación… y demás contribuciones que imponga el
Congreso…”;
* Art. 9: Las tarifas aduaneras las sanciona el Congreso
* Art. 17: “… Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan
en el art. 4…”;
* Art. 52: A la Cámara de Diputados le corresponde la iniciativa exclusiva
“… de las leyes sobre contribuciones…” considerándola depositaria de la
voluntad general.
* Art. 99.3: Impide al P. Ejecutivo “… bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” y “decretos de
necesidad y urgencia” … “que regulen materia… tributaria…”
* Art. 75.1: Confiere sólo al Congreso la potestad de “… legislar en
materia aduanera” … establecer derechos de importación y exportación…
5. La RESERVA CONSTITUCIONAL DE LEY en sentido formal es
ABSOLUTA: únicamente el Poder Legislativo puede establecer
tributos, definiendo claramente tanto el quantum, como los
sujetos pasivos.
Luce diáfano que el Poder Ejecutivo no puede por un decreto,
menos aún por resolución ministerial, crear o modificar tributos.
Agréguese a ello, que la Reforma Constitucional del ’94 impuso al
Congreso la obligación de dictar una nueva ley convenio de
coparticipación “… antes de la finalización del año 1996…”, no
pudiendo “… modificarse en desmedro de las provincias, la
distribución de recursos vigentes a la sanción de esta reforma
(Agosto de 1994) y, en ambos casos, hasta el dictado del
mencionado régimen de coparticipación”, Disposición Transitoria
Sexta, CN.
6. PRINCIPIO DE FEDERALISMO FISCAL
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
* Criterio objetivo de
A través de una Ley reparto;
Convenio que contemple * Equitativa;
* Solidaria;
* Posibilitando un grado
equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad
de posibilidades.
7. PRINCIPIO DE FEDERALISMO FISCAL
Art. 75.9: Corresponde al Congreso Federal:
acordar subsidios del Tesoro Nacional a las
provincias cuyas rentas no alcancen para cubrir
sus gastos ordinarios.
8. Test de
Constitucionalidad
Legalidad:
Principio de reserva de ley: (arts. 19, 4, 17 , 52 (C.
de origen Dip.), 76, 99.3)
No Confiscatoriedad :
El carácter confiscatorio surge de circunstancias
de hecho y no es uniforme; (debe considerarse cada caso
concreto)
Un tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la
propiedad; de la renta de varios años o el precio de venta al
consumidor.
9. Lineamientos Sistema Impositivo
(art. 75.1 y 2)
Impuestos Directos
Confiscatoriedad: Cuando el impuesto
absorbe más de 1/3 de la propiedad o renta razonable
del bien (33%)
Décadas 1940/50: Impuesto Suc. y
contribuciones territoriales.
Impuestos Indirectos (Trasladable del sujeto pasivo
de iure de la obligación tributaria al sujeto pasivo de
hecho)
El sujeto pasivo de un impuesto
económicamente trasladable no puede repetir pues no
ha experimentado perjuicio (IVA)
Derechos Aduaneros
El último precedente se refiere a derechos
de imputación: (F.289, 443 (1974); Mortacé c/Adm.
Nac. de Aduanas)
10. Justificación Constitucional de la
coparticipación de las denominadas retenciones
(en especial, las provenientes de las actividades agropecuarias)
Reconoce razones:
Históricas: Como surgen los derechos de
exportación (comúnmente denominado “retenciones”)
El federalismo argentino es, en buena medida,
tributario, de la actividad agropecuaria. La Reforma
Constitucional de 1866, sin embargo genera excesiva
dependencia de las provincias del Gobierno Nacional.
(Federalismo menoscabado, mendicante)
Económico-Sociales:No es viable el “…logro de
un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional”, art. 75.2, con la actual concentración
poblacional (el conourbano bonaerense y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aglutinan más del 35% del
total de la población) que está convirtiendo a la
Argentina en un territorio prácticamente vacío en casi
¾ partes de su superficie.
11. Estructura Federal Argentina:
23 provincias
1 Ciudad Autónoma (Hoy Capital Federal)
2252 gobiernos locales: Se encuentran mayormente en la zona agropecuaria (el 80% de
ellos tienen menos de 10.000 habitantes)
1.151 Municipios 1.101 Comunas o similares
(no tienen reconocimiento constitucional)
Dominio del suelo propiedad provincial art. 124, in fine,C.N.(propiedad del
recurso natural)
Las provincias petroleras o mineras reciben retenciones por la extracción del suelo
(degradación).
Las provincias cuya producción depende del suelo (que también se degrada) merecen igual
trato.
Competencia concurrentes
Desarrollo ambiental ( art. 41 C.N.)
“Prosperidad del país”, “adelanto y bienestar de todas las provincias”; desarrollo humano,
progreso económico con justicia social, crecimiento armónico de toda la nación, (Cláusulas
de la prosperidad y desarrollo económico-social) arts. 75.18 y 19, 124 y 125 C.N.
(Concurrencia Nación, Provincia y Municipio)
Asimilar las retenciones al impuesto a los ingresos brutos
(ambos repercuten en los precios de toda la cadena
productiva)
Basarse en criterios objetivos que tengan en cuenta al “área y dimensión” de la materia de
que se trata; cláusula de la prosperidad, (arts. 75.18 y 125 C.N.)