El documento habla sobre el derecho tributario en Argentina. Explica que el poder tributario emana de la soberanía del pueblo plasmada en la Constitución Nacional, y que puede ser ejercido por el estado nacional, las provincias y los municipios dentro de los límites constitucionales. También describe los diferentes sistemas de distribución del poder tributario entre los distintos niveles de gobierno, como la concurrencia, participación y asignaciones. Finalmente, analiza medidas para evitar la doble imposición interna como las leyes de coparticipación
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalkelwin suarez
El documento describe la actividad tributaria nacional, estadal y municipal en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que esta puede ser originaria o derivada. También detalla las competencias tributarias del poder público nacional, los estados y los municipios, así como los ingresos y limitaciones de cada uno.
Poder potestad y competencia tributariaGregory Vegas
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria se divide en originaria, otorgada directamente por la constitución, y derivada, otorgada por delegación. La competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias que se otorga a la nación, estados y municipios.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y eliminar impuestos. 2) Puede ser originada cuando emana directamente de la constitución o derivada cuando se delega a entes locales. 3) Se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalkelwin suarez
El documento describe la actividad tributaria nacional, estadal y municipal en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que esta puede ser originaria o derivada. También detalla las competencias tributarias del poder público nacional, los estados y los municipios, así como los ingresos y limitaciones de cada uno.
Poder potestad y competencia tributariaGregory Vegas
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria se divide en originaria, otorgada directamente por la constitución, y derivada, otorgada por delegación. La competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias que se otorga a la nación, estados y municipios.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y eliminar impuestos. 2) Puede ser originada cuando emana directamente de la constitución o derivada cuando se delega a entes locales. 3) Se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral para cubrir las necesidades públicas. Puede ser originaria o derivada. Tiene los caracteres de ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Existen limitaciones constitucionales a esta potestad para garantizar los derechos de los ciudadanos. Los municipios también tienen potestad tributaria para crear tributos en las materias que les asigna la constitución a través de ordenanzas.
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
Este documento resume los conceptos clave de la competencia tributaria. Explica que la competencia tributaria establece quién puede crear normas sobre impuestos, cómo y dónde deben ser creadas, sobre qué pueden incidir los impuestos, y los límites y normas generales de la tributación. El propósito de la competencia tributaria es definir los límites entre la tributación legítima y la ilegítima.
Este documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Define al Derecho Tributario como el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. Explica las distintas ramas del Derecho Tributario como el Constitucional, Sustantivo, Administrativo, Penal, Procesal, Interestadual e Internacional. También describe la distribución de la potestad tributaria entre los diferentes niveles de gobierno en México y los límites constitucionales al poder tributario como el principio de legalidad, proporc
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear y regular tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria. También resume los diferentes tipos de ingresos estatales y las limitaciones implícitas y explícitas a la potestad tributaria.
Ensayo impuestos estadales en VenezuelaMa Basantes
Este documento resume los impuestos estatales en Venezuela y su impacto en el desarrollo económico. Explica que los estados venezolanos tienen su propia hacienda pública y pueden recaudar impuestos como los de ventas minoristas, peajes, timbres fiscales, transmisiones patrimoniales, exploración minera y contribuciones especiales. Argumenta que mayores ingresos fiscales estatales permiten una mayor autonomía administrativa y que, según algunos economistas, incrementar impuestos y gasto público puede ayudar a re
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
El documento describe el sistema tributario argentino y la distribución de competencias impositivas entre los distintos niveles de gobierno. Constitucionalmente, el gobierno federal puede establecer derechos de importación y exportación de forma exclusiva, impuestos directos de forma excepcional, e impuestos indirectos de forma concurrente con las provincias. Las provincias pueden establecer la mayoría de impuestos de forma permanente, excepto derechos aduaneros. Aunque la Constitución otorga competencia tributaria a municipios, su alc
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral para cubrir las necesidades públicas. Puede ser originaria o derivada. Tiene los caracteres de ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Existen limitaciones constitucionales a esta potestad para garantizar los derechos de los ciudadanos. Los municipios también tienen potestad tributaria para crear tributos en las materias que les asigna la constitución a través de ordenanzas.
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
Este documento resume los conceptos clave de la competencia tributaria. Explica que la competencia tributaria establece quién puede crear normas sobre impuestos, cómo y dónde deben ser creadas, sobre qué pueden incidir los impuestos, y los límites y normas generales de la tributación. El propósito de la competencia tributaria es definir los límites entre la tributación legítima y la ilegítima.
Este documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Define al Derecho Tributario como el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. Explica las distintas ramas del Derecho Tributario como el Constitucional, Sustantivo, Administrativo, Penal, Procesal, Interestadual e Internacional. También describe la distribución de la potestad tributaria entre los diferentes niveles de gobierno en México y los límites constitucionales al poder tributario como el principio de legalidad, proporc
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear y regular tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria. También resume los diferentes tipos de ingresos estatales y las limitaciones implícitas y explícitas a la potestad tributaria.
Ensayo impuestos estadales en VenezuelaMa Basantes
Este documento resume los impuestos estatales en Venezuela y su impacto en el desarrollo económico. Explica que los estados venezolanos tienen su propia hacienda pública y pueden recaudar impuestos como los de ventas minoristas, peajes, timbres fiscales, transmisiones patrimoniales, exploración minera y contribuciones especiales. Argumenta que mayores ingresos fiscales estatales permiten una mayor autonomía administrativa y que, según algunos economistas, incrementar impuestos y gasto público puede ayudar a re
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
El documento describe el sistema tributario argentino y la distribución de competencias impositivas entre los distintos niveles de gobierno. Constitucionalmente, el gobierno federal puede establecer derechos de importación y exportación de forma exclusiva, impuestos directos de forma excepcional, e impuestos indirectos de forma concurrente con las provincias. Las provincias pueden establecer la mayoría de impuestos de forma permanente, excepto derechos aduaneros. Aunque la Constitución otorga competencia tributaria a municipios, su alc
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
La potestad tributaria es la facultad que tienen los entes político-administrativos territoriales como la nación, los estados y los municipios para legislar sobre los tributos. Se divide en potestad tributaria originaria, que corresponde a la nación, y potestad tributaria derivada, que se transfiere a los estados y municipios. La competencia tributaria se encarga de ejecutar las leyes tributarias a través de los órganos del estado. La constitución establece claramente las facultades de cada nivel de gobierno en materia tributaria.
La potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante leyes. La potestad tributaria del estado no es ilimitada y se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios tienen competencia para crear algunos tributos propios siempre que respeten estas limitaciones.
El documento describe las diferentes potestades tributarias en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en nacional, estadal y municipal. Detalla que la Constitución otorga la potestad tributaria nacional sobre impuestos a la renta e importación/exportación, la estadal sobre ramos tributarios propios, y la municipal sobre impuestos prediales e inmobiliarios para reinvertir en las comunidades.
Este documento resume los conceptos clave de la potestad tributaria y el poder tributario según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos, y que puede ser originaria o derivada. También describe las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, señala que el poder tributario produce una distribución de competencias tributarias entre los distintos órganos del poder público a n
La potestad tributaria la ejerce el Estado de acuerdo a la constitución, permitiendo establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Tanto la nación, estados y municipios poseen potestad tributaria. Esta potestad es delegada a los municipios por el poder nacional y les permite crear, recaudar y fiscalizar sus propios tributos de acuerdo a la ley. Existen limitaciones a la potestad tributaria municipal establecidas en la constitución para evitar interferencia de otros entes del poder público en las decisiones tributarias municipales
Actividad tributaria nacional estadal y municipal blaCarmen Amaya
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria puede ser originaria, emanando directamente de la Constitución, o derivada, cuando es delegada a otros entes por ley. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones constitucionales como el principio de legalidad y no confiscatoriedad.
El documento habla sobre los tributos en Venezuela. Resume las características esenciales de los tributos como prestaciones en dinero exigidas por el Estado mediante ley para cubrir gastos públicos. Explica los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales y los principios que rigen el sistema tributario venezolano como legalidad, capacidad contributiva y progresividad.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria del Estado tiene su origen en la Constitución y que puede ser originaria o derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, la clasificación de la competencia tributaria, y la potestad tributaria a nivel municipal.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos de acuerdo con la Constitución. Se clasifica en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que es delegada a otros entes públicos. También analiza las características, clasificación, limitaciones y distribución de la potestad tributaria entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela.
Este documento describe los diferentes tipos de potestad tributaria, incluyendo la originaria que emana de la constitución y la derivada que es creada a nivel regional o municipal. También discute los principios de la propiedad tributaria como ser determinada por el poder legislativo y aplicada por el poder ejecutivo. Finalmente, explica las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
El documento describe la distribución de la potestad tributaria en Argentina entre el Estado federal y las provincias. Se establece que el Estado federal tiene poder sobre cuestiones inherentes a toda la nación, mientras que las provincias tienen autonomía sobre su territorio. Las relaciones entre ambos pueden ser de subordinación, participación, exclusión o concurrencia. También se clasifican los recursos tributarios del Estado como impuestos, tasas o contribuciones, y se explican conceptos como sujeto pasivo, hecho imponible y relación jurídica tributaria.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
La potestad tributaria se refiere a la capacidad del Estado de establecer obligaciones de pago para los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria emana de la ley suprema y es ejercida por el poder legislativo para recaudar fondos para el bien común, aunque no siempre se ejerce esta facultad. La potestad tributaria municipal le permite a los municipios crear tributos dentro de su ámbito local de acuerdo con principios como la legalidad y la solidar
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
El documento habla sobre la potestad tributaria, definida como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También clasifica las potestades tributarias de la nación, los estados y los municipios, e indica que los ingresos del Estado provienen de fuentes tributarias y no tributarias.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Derecho tributario
1. Derecho tributario: es el conjunto de normas y principios que surges de las constituciones referentes a
la delimitacion de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincia, municipios,
etc). Y la regulación del poder tributario frente a los sometidos a el, dando origen a las garantías del
contribuyente.
Soberanía: El pueblo tiene soberanía originaria, pero al darse una Constitución, la soberanía cambia de
titular, ya que se plasma en la misma la idiosincrasia, conciencia, sentir, pensar, costumbres y realidad
social. La soberanía reside en la CN, y el poder de imperio surge de esta y se halla insito en el poder de
gobernar por el cual puede obligar coactivamente a los sometidos a el, debe ser un poder normado dentro
de los limites constitucionales.
El poder de imperio que deriva de la CN por el cual el estado puede obligar coactivamente a los sujetos
a el, debe ser un poder normado dentro de los limites constitucionales. Una de las manifestaciones del
poder de imperio del Estado es el PODER TRIBUTARIO.
El Estado Argentino aumento el ejercicio de la manifestación de su poder de imperio al haber
incrementado elámbito espacial de la imposición de modo de - gravar la renta mundial por el
criterio de residencia
- los bienes personales situados en el país o en el extranjero por el criterio del domicilio
- someter a imposición todas las ganancias obtenidas en la Argentina por no residentes y los
bienes personales y capitales situados en nuestro pais pertenecientes a no domiciliados en el.
Manifestación del poder de imperio estatal: el poder q tiene el Estado de dictar normas a efectos de crear
unilateralmente tributos y establecer deberes formales, cuyo pago y cumplimiento será exigido a las
personas a el sometidas, según competencias espacial estatal atribuida. Comprende también el poder de
eximir y de conferir beneficios tributarios, el poder de tipificar ilicitos tributarios y regular las
sanciones respectivas.
La inmunidad tributaria se configura cuando la exención viene calificada por la CN en forma expresa o
tacita. A fin de que sea viable la coexistencia y el funcionamiento de dos ordenes de gobierno dentro de
un mismo territorio la doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno consiste en
impedir que el ejercicio del poder tributario por la Nacion y las provincias, afecte los instrumentos, medios
y operaciones de que se valen.
Caracteres del poder tributario:
- abstracto: no se lo debe confundir con el ejercicio concreto de ese poder.
- permanente: solo puede extinguirse con el Estado mismo, la prescripcion y la caducidad se
refieren a los creditos del Estado en casos concretos.
- irrenunciable: sin poder tributario el estado no podria subsistir.
- indelegable: importa la transferencia a un tercero de manera transitoria, como las excepciones
del Art. 75 inc.24 CN. Difiere de la renuncia ya que esta implica desprenderse de un derecho en
forma absoluta.
Otros caracteres del poder tributario:
- fundado en la Constitución soberana
- normado (tiene por vallas los limites constitucionales).
2. - se lo ejerce por medio de la ley, da origen al ppio de Legalidad.
- Indivisible: lo que no significa que se lo distribuya en diversos centros (nación, provincias,
municipios, org. Supraestatales) resultando distintas competencias tributarias.
El ejercicio del poder tributario se agota al dictar la norma tributaria, el Estado al actuar como sujeto
activo de la obligación tributaria, no lo hace ejerciendo el poder tributario, sino como acreedor al cual
le son aplicadas las normas respectivas.
La caracteristica de indelegabilidad ha sido atenuada con el tiempo con el dictado de Dto. de Nec. Y
Urgencia.
Poder tributario ORIGINARIO y DERIVADO.
Solo la Nación y las Provincias tienen el ejercicio del poder fiscal originario que tiene su origen en la
CN. Mientras que los municipios ejercen el poder fiscal derviado, puesto que emerge de una instancia
intermedia constituida por las normas provinciales en uso de la atribución conferida por el Art. 5 de la CN.
El poder tributario de las organizaciones supraestatales reconocidas por el art. 75 inc 24 de la CN es
derivado de los tratados respectivos.
Los arts. 123 y 129 de la CN consagran el ppio de la autonomía municipal. Esta autonomía es
derivada de la autonomía provincial. Al ser una autonomía derivada, los municipios no pueden establecer
impuestos que sean de la competencia tributaria federal. Las municipalidades ejercen la competencia
tributaria que les asignan las provincias y la nación.
Distribución del poder tributario en el derecho constitucional.
- Concurrencia: equivale a la ausencia total de coordinación. VENTAJA: otorga mayor fuerza
financiera a cada centro de poder y un mas alto grado de responsabilidad de cada cuerpo
legislativo. DESVENTAJA: falta de sistematizacion de impuestos q eleva la presión tributaria global,
multiplicación de las administraciones fiscales, creación de diferencias regionales que hace q
algunos lugares sean paraísos y otros territorios de alta presion.
- Separacion: procura asignar a cada centro de poder fuentes determinadas de recursos para su
explotación exclusiva.
- Participación: no distribuye las fuentes de ingresos, sino el producto, conforme a ciertas pautas
(nec. financ., fines promocionales, etc). Puede efectuarselo respecto de cada impuesto por
separado o constituyendo una unión tributaria que consiste en formar una masa de recursos
producida por distintos impuestos. VENTAJA: evita toda superposición tributaria (vertical y
horizontal) así como las multiplicaciones de administración y fiscalización de responsables.
DESVENTAJA: el hecho de que acota la autonomía de la política financiera de los Estados
miembros.
- Cuotas adicionales: el Gobierno Federal, o el centro de poder superior, dicta la norma tributaria,
en tanto que los niveles inferiores establecen cuotas adicionales sobre los impuestos del primero.
VENTAJA: evita las superposiciones horizontales. DESVENTAJA: se torna dificultosa la técnica de
sobreimponer con relación a hechos económicos que se verifican en varias jurisdicciones.
- Asignaciones Globales: puede configurarse por medio de asignaciones de los Estados miembros
al Estado federal, o de este a aquellos. VENTAJA: tienden a distribuir recursos según las
necesidades financieras de cada ente estatal conforme a una evaluación unitarias, eliminan las
superposiciones tributarias y multiplicaciones de administración y fiscalización. DESVENTAJA:
restringen la autonomía financiera y política de los entes que las reciben.
3. - Asignaciones condicionadas: las asignaciones están condicionadas al cumplimiento de ciertos
requisitos por parte de los entes beneficiarios de los fondos. VENTAJAS: idem asignaciones
globales. DESVENTAJA: acentúan las anteriores.
Diferencia entre participación y asignación: el sist. de asignaciones no solo distribuye el producto
de recursos tributarios, sino tambien de otras fuentes.
Diferencia entre A. globales y A. condicionales: En las asignaciones globles las entregas de
fondos no tienen afectación a gastos determinados a diferencia de las condicionales.
Distribución del poder tributario en el derecho constitucional argentino: La CN atribuye a la
nación los derechos de importación y exportación. El art. 75 inc. 2 atribuye al Congreso Nacional la
facultad de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias y directas
en ciertos casos, como ser el RECURSO EXTRAORDINARIO.
Tributos indirectos aduaneros son competencia exclusiva de la Nación por el Art.75 inc.1 CN. La
reforma constitucional de 1994 estableció el principio de autonomía municipal en los art.123 y 129, a
tal efecto, cada provincia, en su Constitución, debe asegurar esa autonomía reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Facultades impositivas del gobierno federal:
a) EXCLUSIVAS: que ejerce en forma permanente: tributos indirectos externos o aduaneros, tasas
postales y derechos de tonelaje. Son exclusivas las facultades derivadas de reglar el comercio
internacional y el comercio interprovincial y lo ateniente a Capital federal sin perjuicio de su
autonomía.
b) CONCURRENTES: con las pcias y que ejerce en forma permanente: tributos indirectos internos.
(al consumo, a las ventas, a los servicios). Además, respecto de los establecimientos de utilidad
nacional, la nación dicta la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de estos,
sin perjuicio de los poderes de policía e imposición de las provincias y municipios, con la salvedad del
art. 75 inc.30 CN.
c) CARÁCTER TRANSITORIO:y al configurarse las situaciones excepcionales previstas: tributos
directos (art.75 inc.2) que pueden ser exclusivos o superponerse a otro provincial, salvo disposición en
contrario de la ley convenio que rija la coparticipacion.
Facultades impositivas de las provincias:
a) EXCLUSIVAS: que ejerce en forma permanente: tributos directos (art.121 y 126)
b) CONCURRENTES: con la Nación y en forma permanente: tributos indirectos internos (arts.75
inc.2, 121 y 126) y ciertas facultades locales respecto de los establecimientos del art.75 inc.30 de la
CN.
La Cámara Suprema reconoció autonomía formal a los municipios. Las constituciones de varias
provincias confirieron a los municipios facultades para establecer impuestos, tasas y contribuciones de
mejoras y para coparticipar en el producto de los tributos pciales y nacionales, distribuidos a la
provincia. Estas facultades impositivas deben ejercerse por los municipios con prudencia y
razonabilidad de modo de no aumentar la voracidad fiscal, suponiendo tributos que a la postre no
incentiven las inversiones y destruyan la riqueza.
4. TEORÍA DE LAS FACULTADES CONCURRENTES: La reforma de la CN de 1994 dispone que la
facultad del Congreso Nacional de imponer contribuciones indirectas en concurrente con las
provincias. Esta teoría se origina en las competencias tributarias que la doctrina mayoritaria y la
jurisprudencia reconocieron a la nación, las pcias y los municipios y se funda en el cúmulo de
atribuciones q debe atender el gobierno federal, por lo cual cada vez se hace necesario reconocer a
este mayores facultades en orden a la subsistencia del Estado. Esto no impide la necesaria
coordinación de facultades concurrentes que se contempla en aras de la protección de los derechos
individuales y a fin de evitar exagerada presión global del conjunto de tributos, que pueden dar lugar a
la destrucción de la riqueza nacional, desincentivar las inversiones y la afluencia de capitales.
Superposición de tributos. Consecuencias jurídicas de la traslación:
La superposición de tributos trae indeseables efectos económicos, encareciendo costos y precios y
origina múltiples administraciones tributarias con mayor onerosidad recaudatoria y molestias a los
contribuyentes.
S/ Ferry la dualidad impositiva es perjudicial para el tesoro nacional y provincial porque limita la
riqueza imponible, para el fabricante porque se encuentra sometido a doble jurisdicción impositiva y
para el consumidor, porque encarece el producto.
Los problemas de doble imposición en nuestro país fueron disminuidos por el instituto de las leyes de
coparticipacion impositiva.
Se avalaria la superposición si se aceptara que el ejercicio del poder tributario por parte de las
municipalidades es originario, o si se adopta la teoria de que en un Estado hay varios poderes
tributarios, q pueden ser ejercidos en forma concurrente.
La CN de 1994 reconoce la concurrencia en la tributación indirecta interna, lo que no significa que
cuando se dictan leyes convenio debe haber una necesaria coordinación, prohibiendo a las provincias y
munipios gravar los mismo hechos sometidos a tributación en el orden nacional.
Medidas tendientes a evitar la doble y múltiple imposición interna:
Cuando determinada manifestación de capacidad contributiva es gravada dos o mas veces se produce
un doble o múltiple imposición, independientemente del “nombre” de cada unos de los tributos. Lo
contrario implicaris que por tratarse de simples nombres distintos se entendiera que no se ha
configurado la doble o múltiple imposición interna, en discordancia con la realidad económica.
La doble y múltiple imposición interna por efecto de la superposición de poderes tributarios puede
evitarse con:MEDIDAS
- Los principales sistemas de coordinación financiera adoptados por los países
- Sistemas de subsidios o subvenciones compensatorias, concesión de créditos por impuestos pagados
o deducción de tributos pagados en otra jurisdicción.
Leyes de coparticipacion impositiva: la coparticipacion, distribución de una masa de recursos entre
varios centros de podes, como la nacion, pcias y municipios, puede ser establecida por ley unilateral,
recurriendo a la figura de las leyes convenio.
Las leyes convenio se refiere al hecho de que si bien la ley es dictada por el Congreso Nacional, se la
entiende como una propuesta a la cual las pcias deben adherirse por medio de las legislaturas
locales, de suerte que el gobierno nacional aplica y administra los gravámenes comprendidos, y
distribuye la recaudación entre las provincias adheridas, comprometiendose estas a no sancionar por
5. si ni por medio de los municipios tributos locales análogos a los coparticipados. Las provincias
adheridas renuncian a sus atribuciones de recaudaicion y legislación en lo eminente a los gravámenes
comprendidos en el régimen de coparticipacion.
Quedan fuera de la masa coparticipable los derechos de importación y exportación del art.75 inc 1 CN
y la recaudación tributaria q tenga asignación especifica.
La ley convenio tendrá origen en el Senado y deberá sancionarse con la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada
y será aprobada por las provincias.
La distribución entre la nación y las pcias se hará en relación directa a las competencias, servicios y
funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. El organismo federal tendrá control y fiscalización de la
ejecución de la ley convenio y que se deberá asegurar la representación de todas la provincias.
Capacidad Contributiva: La CN no consagra este principio expresamente, se halla insito en los
principios sustanciales reconocidos por nuestra CN.
Villegas explica, la generalidad exige la no exención de quienes tengan capacidad contributiva, salvo
det. excepciones, la igualdad quiere que no se hagan distinciones arbitrarias sino los que sean
fundados en la capacidad contributiva, la proporcionalidad garantiza contra progresividades
cuantitativas que no se adecuan a la capacidad contributiva graduada según la maginitud del sacrificio
que significa la privación de una parte de riqueza. La confiscatoriedad se produce ante aportes
tributarios que exceden la razonables posibilidad de colaborar al gasto publico que permite la
capacidad contributiva del obligado.
GENERALIDAD: se refiere al carácter extensivo de la tributación, de modo de no excluir de su ámbito
a quienes tengan capacidad contributiva, por lo cual las leyes no pueden establecer privilegios
personales, de clase, linaje o casta, a fin de salvaguardar la igualdad del art. 16 CN
El LIMITE de la Generalidad esta dado por las exenciones y los beneficios tributarios y deben ser
conferidos por razones económicas, sociales o políticas, pero nunca por privilegios personales o de
clase.
RAZONABILIDAD: nuestra CN referencia a la razonabilidad en el preámbulo cuando invoca la
protección de Dios fuente de toda razón y justicia. Se trata de una garantía implícita q se fundamenta
en el art. 33 CN: las declaraciones, derechos y garantías que enumera la CN no serán entendidos
como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero q nacen en principio de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Se pueden distinguir dos especies de razonabilidad:
- Ponderación: (no confiscatoriedad) en materia tributaria se debería considerar confiscatorio el
conjunto de gravámenes que absorva un parte sustancial de la renta del obligado al pago, excluyendo
los impuestos a los consumos específicos, los tributos aduaneros y los que persiguen expresamente
finalidades prohibitivas.
Si la Confiscatoriedad se configura por la superposición de tributos nacionales, pciales y municipales, o
de alguno de ellos con otros hay varias opciones propuestas doctrinalmente: 1) declarar la
inconstitucionalidad del ultimo o de los últimos sancionados que excedieron del porcentaje admitido;
2) dar preferencia en los impuestos indirectos a la nación y en los directos a las provincias; 3)
descontar determinado porcentaje de todos los tributos involucrados en el litigio, de modo que su
conjunto no incida mas allá del limite máximo del 33% o mas si así lo permitiera la corte suprema.
- Selección: s/C.S. sentó el principio que no solo es admisible la discriminación en categorías de
contribuyentes sino también implícitamente el de que tales categorías deben ser razonablemente
formadas. La corte suprema se refiere a la razonabilidad afirmando que cuando un impuesto es
establecido sobre ciertas clases de bienes o de personas “debe existir alguna base razonable para las
6. clasificaciones adptadas, lo que significa que debe haber algún razón sustancial para que las
propiedades o las personas sean catalogadas en grupos distintos.
EQUIDAD: deriva del art. 4 CN el cual dice que las cotribuciones que imponga el congreso general
deberan recaer en forma “equitativa” sobre la población. El principio de equidad significa asegurar
sustancialmente el derecho de propiedad y el de trabajar libremente, de modo que si la ley tributaria
imposibilitara el ejercicio de esos derechos destruiría una de las bases esenciales sobre las cuales se
apoya todo el sistema. (la libertad individual).
La equidad se halla indiscutiblemente ligada a los principios constitucionales de generalidad,
razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionaliad.
PROPORCIONALIDAD: el monto de los gravámenes debe estar en proporción a las manifestaciones
de capacidad contributiva de los obligados a su pago. No prohíbe la progresividad de los impuestos. El
art.4 CN dispone que el Tesoro Nacional esta conformado entre otros recursos por las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. El
art.16 CN, los tributos deben ser proporcionados a la riqueza de la población.
El art.75 dispone q las contribuciones directas deben ser proporcionalmente iguales en todo el
territorio de la nación. Sustenta las reglas a aplicar frente a circunstancias diferentes.
OTRAS LIMITACIONES INDIRECTAS:
Están dadas por las normas constitucionales q garantizan derechos como el de propiedad, el de
trabajar y ejercer toda industria licita, navergar y comerciar, etc….
Estos derechos no son absolutos, sino q están sujetos a reglamentación en lo referente a su ejercicio
pero esta no debe tornarse en obstaculizante del derecho.
Esto no significa impedir que el Estado por fines extrafiscales pueda someter fuertemente a imposición
ciertas actividades para desalentarlas, siempre q cumpla con el parámetro de razonabilidad.
(la importancia de ciertos bienes q son producidos en el pasi, a fin de proteger la industria nacional,
las acts. inmorales o perniciosas como el juego, etc).
La libertad de circulación territorial ha sido consagrada en la CN de modo que el mero transito dentro
del país no puede constituir en si mismo motivo de imposición, a diferencia de la gravabilidad de la
circulación económica.
El poder tributario no puede afectar derecho esenciales de la persona humana, ni principios e
instituciones jurídicas básicas (como la propiedad, la familia , la autonomía contractural) ni tornar
ilusorias las libertades que derivan del art.14 de CN debe respetar el sistema constitucional
republicano y liberal.
7. clasificaciones adptadas, lo que significa que debe haber algún razón sustancial para que las
propiedades o las personas sean catalogadas en grupos distintos.
EQUIDAD: deriva del art. 4 CN el cual dice que las cotribuciones que imponga el congreso general
deberan recaer en forma “equitativa” sobre la población. El principio de equidad significa asegurar
sustancialmente el derecho de propiedad y el de trabajar libremente, de modo que si la ley tributaria
imposibilitara el ejercicio de esos derechos destruiría una de las bases esenciales sobre las cuales se
apoya todo el sistema. (la libertad individual).
La equidad se halla indiscutiblemente ligada a los principios constitucionales de generalidad,
razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionaliad.
PROPORCIONALIDAD: el monto de los gravámenes debe estar en proporción a las manifestaciones
de capacidad contributiva de los obligados a su pago. No prohíbe la progresividad de los impuestos. El
art.4 CN dispone que el Tesoro Nacional esta conformado entre otros recursos por las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. El
art.16 CN, los tributos deben ser proporcionados a la riqueza de la población.
El art.75 dispone q las contribuciones directas deben ser proporcionalmente iguales en todo el
territorio de la nación. Sustenta las reglas a aplicar frente a circunstancias diferentes.
OTRAS LIMITACIONES INDIRECTAS:
Están dadas por las normas constitucionales q garantizan derechos como el de propiedad, el de
trabajar y ejercer toda industria licita, navergar y comerciar, etc….
Estos derechos no son absolutos, sino q están sujetos a reglamentación en lo referente a su ejercicio
pero esta no debe tornarse en obstaculizante del derecho.
Esto no significa impedir que el Estado por fines extrafiscales pueda someter fuertemente a imposición
ciertas actividades para desalentarlas, siempre q cumpla con el parámetro de razonabilidad.
(la importancia de ciertos bienes q son producidos en el pasi, a fin de proteger la industria nacional,
las acts. inmorales o perniciosas como el juego, etc).
La libertad de circulación territorial ha sido consagrada en la CN de modo que el mero transito dentro
del país no puede constituir en si mismo motivo de imposición, a diferencia de la gravabilidad de la
circulación económica.
El poder tributario no puede afectar derecho esenciales de la persona humana, ni principios e
instituciones jurídicas básicas (como la propiedad, la familia , la autonomía contractural) ni tornar
ilusorias las libertades que derivan del art.14 de CN debe respetar el sistema constitucional
republicano y liberal.