2. La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un
precepto establecido por la autoridad competente.
Decretos ley: es una norma con rango de ley, emanada del poder
ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un
Parlamento.
Reglamentos: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración Publica y con valor subordinado a la Ley.
Tratado internacional: Es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por
este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos,
y siendo indiferente su denominación.
Providencias Administrativas: es una resolución dictada por la autoridad
competente.
Doctrina y Jurisprudencias: la primera es un conjunto coherente
de enseñanzas o instrucciones. Y la segunda es el conjunto de
decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las
cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una
situación concreta.
Costumbre: Es un hábito o tendencia adquirido por la práctica
frecuente de un acto.
3. La Ley tributaria, como toda norma nace a
la vida del Derecho, rige por un tiempo
determinado, y es derogada, cuando ya no
obedece a una necesidad jurídica
Generalmente el legislador, en el
propio texto en que establece una ley,
señala la fecha de su entrada en vigor.
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo.
4. Aplicación de la ley tributaria en el Espacio
El ámbito de aplicación
de la ley tributaria en el
espacio, está definido por
el principio de la
territorialidad de la ley,
aceptado
universalmente, que
tratan de evitar la doble
tributación internacional.
Principio de la territorialidad
La aplicación de la ley en el
territorio de la República, es la
norma general en esta materia,
tanto respecto de la ley civil
como de la ley tributaria.
En el plano tributario, este
principio implica que las leyes
arancelarias de un Estado solo
se aplican respecto de los
bienes situados dentro del país,
y a las actividades realizadas
en su territorio.
5. La interpretación de la ley tributaria puede
ser realizada en forma privada o doctrinal,
por tratadistas, abogados o jurisconsultos,
o por la vía de autoridad, por el propio
legislador, los tribunales, y aun por algunos
órganos de la Administración, a quienes la
ley les otorga tal facultad.
Esto es lo que
sucede especifica
mente respecto de la
ley tributaria en el
siguiente doble
aspecto:
A) El Director del
Servicio de
Impuestos
Internos, las leyes
tributarias; y
B) Los Directores Regionales del
Servicio tienen atribuciones para
conocer y resolver en primera o única
instancia según corresponda, las
reclamaciones que presenten los
contribuyentes y las denuncias por
infracción a las disposiciones
tributarias.
6. Consiste en que la entrada en vigencia de la ley
será a una fecha diferente a su publicación a partir
del cual se hace obligatorio. El lapso comprendido
entre el momento de la publicación y aquel en que
la norma entra en vigor se llama “vacatio legis” que
es término durante el cual se supone racionalmente
que los destinatarios del precepto estarán en
condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos.
7. Es una prestación obligatoria a favor del
Estado o de las personas jurídicas
indicadas
Que afectan al patrimonio de los obligados
y cuyo destino es el financiamiento de los
fines estatales
Ha sido sintetizado por HECTOR
VILLEGAS en la siguiente definición:
Tributos son las prestaciones en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio, en virtud de una ley y
para cubrir los gastos que demanda la
satisfacción de necesidades públicas
8. Los impuestos son prestaciones, hoy por
lo regular en dinero, al Estado y demás
entidades de derecho público, que las
mismas reclaman, en virtud de
su poder coactivo, en forma y cuantía
determinadas unilateralmente y sin
contraprestación especial con el fin de
satisfacer las necesidades colectivas.
Significa que por la acción del Estado, el
particular deriva dos clases de beneficios:
uno que está representado por el uso que
puede hacer de los servicios que el Estado
proporciona y el otro por la ganancia que
puede derivar de la actividad que
desarrolla dentro del mundo jurídico en
que se mueve, dentro de los límites y bajo
la protección del Estado.
9. Directos/Indirectos:
Directos; que se aplican en función de
un índice directo de capacidad
económica, como es la obtención de
una renta o la posesión de un
patrimonio.
Indirectos; se basa sobre un índice
indirecto, como es el consumo.
Impuestos subjetivos/impuestos
objetivos:
Impuestos subjetivos: los impuestos que
tienen en cuenta las circunstancias
personales y familiares del sujeto pasivo.
Impuestos objetivos: las que ignoran
estas circunstancias.
Impuestos instantáneos/impuestos periódicos:
Impuestos instantáneos: aquéllos cuyo hecho
imponible se agota con su propia realización.
Ej.: herencia
Impuestos periódicos: aquellos cuyo hecho
imponible se repiten el tiempo. Ej.: una renta (se
reitera a lo largo del tiempo).
Impuestos personales: son aquellos cuyo
hecho imponible esta pensado en
relación a determinadas personas, en
caso contrario se trataría de impuestos
reales
Tienen carácter impuesto personal:
La renta
Sociedades
Sucesiones y donaciones
Patrimonio
Tienen carácter impuesto real: el resto.
10. Nace comúnmente como el vínculo jurídico en virtud en la cual el estado como fisco, y con el
carácter de sujeto activo, exige de un administrador denominado sujeto pasivo el pago de una
prestación monetaria, además se debe tener una causa de fondo.
La percusión: Es la caída del impuesto sobre
el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona
que tiene la obligación legal de pagarlo.
La traslación: es el hecho de pasar la carga
del impuesto a otra u otras personas.
La incidencia: es la caída del impuesto
sobre la persona realmente lo paga, es
decir, que ve afectada su economía por el
impacto del impuesto.
11. Traslación hacia atrás:
cuando el sujeto traslada
la carga a los factores de
producción que
demanda. Por ejemplo, en
el caso de los impuestos
sobre beneficios a las
empresas, como
consecuencia de estos
impuestos los salarios
podrían disminuir; esto
supone que el impuestos
se a trasladado hacia
atrás.
Traslación hacia
adelante: cuando el
sujeto traslada la carga a
los consumidores
mediante incrementos en
los precios de los
productos que venden.
En el caso del ejemplo
anterior, si otra
consecuencia de ese
impuesto es una subida
de los precios, decimos
que el impuesto se a
trasladado hacia delante.