Este documento presenta una introducción al poder tributario y los principios tributarios. Define el poder tributario como la facultad del Estado para instituir impuestos, tasas y deberes tributarios. Explica las manifestaciones abstractas y concretas del poder tributario y las distintas etapas de su desarrollo. Luego, describe los principales principios tributarios reconocidos en la Constitución peruana como la reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales. Finalmente, analiza conceptos como la potestad, competencia y función
Diapositivas sobre Derecho Penal Fiscal, los tipos penales del Código Fiscal Federal, características del delito fiscal, y un estudio dogmático del injusto penal del tipo de defraudación fiscal.
Diapositivas sobre Derecho Penal Fiscal, los tipos penales del Código Fiscal Federal, características del delito fiscal, y un estudio dogmático del injusto penal del tipo de defraudación fiscal.
Dentro de los conceptos básicos del Derecho TRibutario se encuentra el Poder, Potestad y Competencia Tributaria, estos conceptos nos permiten tener una mejor comprensión al momento de analizar y aplicar el conocimiento en materia tributaria. Se puede decir que el poder tributario esta compuesto por las competencia otorgadas a los distintos niveles del Poder Público (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Consejos Municipales), mientras que la Potestad Tributaria es la Facultad que posee el Estado para crear Tributos (Nación, Estado y Municipio) y la Competencia Tributaria consiste en la facultad otorgada por la Ley para ser sujetos acreedores de las obligaciones tributarias.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
EL PODER TRIBUTARIO Y LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS (1).pdf
1. EL PDER TRIBUTARIO Y
LOS PRINCIPIOS.
Prof. Dr. Daniel Urquizo Maggia.
Escuela Profesional
de DERECHO
2. EL PODER TRIBUTARIO. CONCEPTOS
Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como
también deberes y prohibiciones de naturaleza
tributaria; es en otras palabras, el poder general
del Estado aplicado a un sector determinado de
la actividad estatal: la imposición.
“(….) significa la facultad jurídica estatal para
exigir
contribuciones con respecto a personas o bienes
que se hallan en su jurisdicción”.
“(….) es el ejercicio de la competencia tributaria
en
la creación de los tributos por parte de los cuerpos
legislativos, la cual se encuentra sometida a las
previsiones constitucionales”.
Massone
Guiliani
Fonrouge
Spisso
4. FASES DE DESARROLLO DEL PODER
TRIBUTARIO
Como manifestación meramente de
poder, del jus imperium del Estado.
Como concepto regulado por la ley: la
relación tributaria. De jure.
¿Cuál es el futuro del poder tributario?
¿Nos dirigimos hacia un poder tributario
comunitario o global?
5. CARACTERES
Abstracto.- Porque existe desde antes de su
ejercicio. Su existencia en realidad no
requiere de una actividad del Estado, pues se
sustenta en la soberanía estatal.
Permanente.- Es connatural al Estado, sin
que su forma de ejercicio lo desnaturalice.
Irrenunciable.- No es patrimonio del
Congreso de la República, sino es una
facultad del Estado. Por tanto es
irrenunciable.
6. CARACTERES
Ex lege.- Se manifiesta a través de la ley.
Indelegable.- No puede ser transferido al
sector privado.
Imprescriptible.- No prescribe con el paso del
tiempo.
7. SEGÚN PLAZAS VEGA, MATIAS
CORTÉZ Y PERFECTO YEBRA
ESTADO
PODER
TRIBUTARIO
POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA
TRIBUTARIA Y
FUNCIÓN
TRIBUTARIA
PODER EJECUTIVO
CONGRESO, P.
EJECUTIVO, OTROS.
8. LA POTESTAD, LA COMPETENCIA Y LA
FUNCIÓN TRIBUTARIA.
FUNCIÓN
TRIBUTARIA
Es la actividad que se
realiza para obtener los
ingresos tributarios.
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
Es el derecho que tiene el
Estado para reclamar el
pago del tributo.
POTESTAD
TRIBUTARIA
Es la facultad del Estado
para reglamentar las leyes
que crean tributos.
9. LIMITACIONES LEGALES
Las leyes de Presupuesto y los decretos de urgencia no pueden
contener normas sobre materia tributaria (art. 74 Const.).
La Ley Anual del Presupuesto del sector público y las leyes que
aprueban créditos suplementarios no pueden contener normas
sobre materia tributaria (Norma V del T. P. /C. T.).
10. ¿CÓMO SE EJERCE EL PODER
TRIBUTARIO EN NUESTRO
SISTEMA TRIBUTARIO?
¿CÓMO SE HA DISEÑADO LA
ARQUITECTURA
CONSTITUCIONAL?
11. APLICACIÓN DEL ART. 74 CONST.
NIVEL DE GOBIERNO PUEDEN CREAR: INSTRUMENTO
JURÍDICO
CONGRESO Impuestos,
contribuciones.
Leyes
PODER
EJECUTIVO
Tasas, aranceles.
Impuestos y
contribuciones.
D. Supremos.
D. Legislativos. – Ley
habilitante.
GOBIERNOS
REGIONALES
Tasas y
contribuciones.
Ordenanzas.
GOBIERNOS
LOCALES
Tasas y
contribuciones.
Ordenanzas.
MUNICIPALIDADES DE
CENTRO POBLADO
NINGUNO
12. APLICACIÓN DEL ART. 74 CONST.
NIVEL DE GOBIERNO PUEDEN CREAR: INSTRUMENTO
JURÍDICO
Ley
P.E.
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
HUANCAYO
TASAS
GOBIERNO REGIONAL DE
TACNA
ARANCELES
MUNICIPALIDAD DE
CENTRO POBLADO DE
SANTA MARIA DE
14. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de la
conducta humana, y cuya existencia es anterior a la norma
positiva, los cuales sirven para su creación, aplicación e
interpretación.
UTILIDAD
Orientan al legislador en la
creación de las normas
tributarias.
Orientan a la Administración en la
resolución de casos.
Sirven de garantía para los
contribuyentes.
15. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Constitución de
1933
Constitución de
1979: Art. 139
Constitución de
1993: Art. 74
a) Legalidad
b) Publicidad
c) Obligatoriedad
a) Legalidad
b) Uniformidad
c) Justicia
d) Publicidad
e) Obligatoriedad
f) Certeza
g) Economía en la
recaudación
h) No confiscatoriedad
i) No privilegio
personal
a) Reserva de ley
b) Igualdad
c) Respeto a los
derechos
fundamentales de la
persona
d) No confiscatoriedad
16. P. DE LEGALIDAD
Se sustenta en que todos los actos de la imposición
tributaria se basan en las disposiciones constitucionales
y en las normas.
Usualmente se confunde con el principio de reserva de
ley.
Para algunos autores como Lobo Torres constituye un
principio genérico del cual dimana el principio de reserva
de ley.
NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE
PRAEVIA.
17. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
Significa que los elementos de los tributos
deben ser regulados por la ley o norma
con rango de ley que las crea, como
expresión de que compete sólo a los
representantes del pueblo (Congresistas).
Sustento filosófico: Los tributos deben
aprobarlo aquéllos a quienes les compete
pagarlo.
18. TESIS DE GIANNINI
Giannini sostuvo que la reserva de ley era un principio que
importaba una norma sobre la normación. Esto podemos
explicarlo así:
LUEGO
NORMADO NORMA
El tributo es un acto
creado por ley o por
norma con rango
de ley u otra norma.
Dicha ley o norma con
rango de ley u otra debe
aprobar los elementos
esenciales del tributo.
19. SEGÚN TULIO RAÚL ROSEMBUJ:
La ley debe instituir los elementos esenciales de cada
tributo (hecho imponible, sujeto, base imponible,
alícuota), porque representan una limitación a la
propiedad privada, entendida como básica libertad
individual (Libro «El Hecho de Contribuir», p. 54).
20. ENTONCES:
P. DE
LEGALIDAD
P. DE
RESERVA
DE LEY
Relacionado a la creación de tributos
por determinado instrumento legal: ley,
norma con rango de ley u otro.
Relacionado a las materias y/o
elementos que debe normar la ley, la
norma con rango de ley u otro que crea
un tributo.
21. PARA EL T. CONSTITUCIONAL
El principio de legalidad, en sentido general, se entiende
como la subordinación de todos los poderes públicos a
leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de
ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un
control de legitimidad por jueces independientes; el
principio de reserva de ley, por el contrario, implica una
determinación constitucional que impone la regulación,
sólo por ley, de ciertas materias.
En el ámbito constitucional tributario, el principio de
legalidad no quiere decir que el ejercicio de la potestad
tributaria por parte del Estado está sometida sólo a las
leyes de la materia, sino, antes bien, (…) se realiza
principalmente de acuerdo con (…) la Constitución. (…)
(STC Nº 2689-2004-AA).
22. CLASES DE RESERVA DE LEY
ABSOLUTA RELATIVA
SÓLO POR
LEY.
POR LEY O POR NORMA CON
RANGO DE LEY O SIN TAL
RANGO CONFORME A LO QUE
FIJA LA CONSTITUCIÓN.
Art. 74
Art. 79
23. VERTIENTES DE LA RESERVA DE LEY
HORIZONTAL VERTICAL
ELEMENTOS A
SER
REGULADOS
RELACIONADO CON QUÉ TANTA
DENSIDAD LEGISLATIVA DEBEN
SER REGULADOS DICHOS
ELEMENTOS.
¿PARTE DE ELLOS DEBEN SER
REGULADOS POR UNA NORMA
INFRALEGAL?
Norma IV
T.P. TUO
C.T.
24. PRINCIPIO DE RESERVA DE
ADMINISTRACIÓN
P. Ejecutivo: Aranceles (D.S.)
P. DE RESERVA
DE LEY
P. DE RESERVA DE
ADMINISTRACIÓN
(Arts. 74 y 118)
25. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio está ligado al de capacidad contributiva
que es transversal con todos los principios.
LUQUI sostiene: «Se entiende por capacidad
contributiva aquella capacidad de prestación que el
Estado considera suficiente para la obtención de
recursos tributarios; al mismo tiempo y sin perjuicio de
ellos, alcanzar por medio del empleo de los tributos
objetivos políticos, sociales y económicos».
26. PRINCIPIO DE IGUALDAD
En materia tributaria está ligado a la equidad tributaria. Como tal tiene
dos vertientes:
La aplicación, pues de este principio no excluye el tratamiento
desigual; por ello, no se vulnera el principio cuando se establece
una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases
objetivas y razonables (STC N° 0048-2004-PI/TC).
Equidad
vertical
Equidad
horizontal
Tratar desigual a
los desiguales
Tratar igual a los
iguales
27. SEGÚN VÍCTOR UCKMAR
(Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario, Temis,
Bogotá, 2002, p. 59).
Supone la paridad o generalidad en el
EN SENTIDO JURÍDICO sometimiento a la tributación.
Implica tomar en cuanta la capacidad
EN SENTIDO ECONÓMICO contributiva real de cada persona al
fijarse el monto a tributar.
28. PARA LOS ALUMNOS
Juan obtiene ingresos por s/. 80,000 en
un año y Fiorella obtiene s/. 25,000 en el
mismo periodo.
¿Ambos deben pagar por el impuesto
«x» un mismo monto?
¿Por qué sí o por qué no?
29. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Existe confiscatoriedad cuando el tributo
absorbe irrazonablemente una parte
sustancial de la riqueza o capital de los
contribuyentes, afectando su derecho de
propiedad.
¿A PARTIR DE QUE MONTO
UN TRIBUTO RESULTA SER
CONFISCATORIO?
30. P. DE NO CONFISCATORIEDAD
La confiscatoriedad afecta la capacidad
económica y con ello el derecho de
propiedad y de libertad.
La confiscatoriedad es necesario
demostrarla con una clara afectación al
patrimonio de una persona.
MERECE SER
PROBADA EN SEDE
JURISDICCIONAL.
31. PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
«(...) el principio (…) supone la
necesidad de que, al momento de
establecerse o crearse un
impuesto, con su correspondiente
tasa, el órgano con capacidad para
ejercer dicha potestad respete
exigencias mínimas derivadas de
los principios de razonabilidad y
proporcionalidad» (STC del Exp. N°
004-2004-AA/TC).
32. “ (...) se transgrede el principio de no
confiscatoriedad de los tributos cada vez
que un tributo excede el límite que
razonablemente puede admitirse como
justificado en un régimen en el que se ha
garantizado constitucionalmente el
derecho subjetivo a la propiedad y,
además ha considerado a esta como
institución, como uno de los componentes
básicos y esenciales de nuestro modelo de
constitución económica” .
33. …….
«En ese sentido, la confiscatoriedad no
se configura por si misma si un mismo
ingreso económico sirve de base
imponible para dos impuestos, sino más
bien, en estos casos, lo que deberá
analizarse es si, a consecuencia de ello,
se ha originado una excesiva presión
tributaria sobre el contribuyente,
afectando negativamente su
patrimonio». (STC N° 2727-2002-
AA/TC).
35. PREGUNTAS:
Qué principios son nominados en
nuestra vigente norma suprema?
En qué se diferencia el principio
de legalidad con el de reserva de
ley?
En qué radica la importancia de
los principios tributarios?
Por qué es necesario que la
obligación de tributar se sustente
en una norma (P. de legalidad)?
En qué consiste el principio de no
confiscatoriedad?
36. SENTENCIAS PARA ANALIZAR:
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Exp. Nº 3303-2003-AA/TC (Caso Dura Gas
s.a.).
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD
- Exp. N° 1311-2000-AA/TC (Caso British
American Tobacco LTD Sucursal del
Perú).
- Exp. N° 0048-2004-PA/TC (Caso Emergía
s.a.).
37. 3. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
- Exp. N° 2762-2002-AA/TC (Caso British American Tobacco South
America Limitada).
- Exp. N° 05410-2015-PA (Cía. Minera Cerro Verde s.a.a. Vs. MEF y
otros).
4. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
- Exp. N° 2727-2002-PA/TC (Minera Caudalosa s.a.).
- Exp. N° 2302-2003-AA (Inversiones Dreams).