El documento define el Libro de Inventarios y Balances como un libro que detalla los activos, pasivos y patrimonio de una empresa al inicio y cierre de cada ejercicio gravable. Explica que solo deben llevar este libro las entidades obligadas a llevar contabilidad completa según la ley tributaria. Además, describe los formatos que integran el libro y la información mínima que debe contener cada uno de ellos, como los saldos de cuentas de caja, clientes, cuentas por cobrar y existencias.
Este documento describe los diferentes formatos y formularios utilizados por la Coordinación de Finanzas y Contabilidad de FUNDACITE Mérida para registrar y controlar las operaciones y transacciones realizadas. Explica 21 formatos tales como comprobantes de egresos, recibos de ingresos, solicitudes, nóminas, comprobantes de retención y conciliaciones bancarias. Además, detalla la función y propósito de cada uno de estos formatos para mantener un apropiado control financiero y contable.
Cuaderno de auditoría, revisión y atestiguamiento elaborado para cubrir las necesidades de información enmarcadas en la resolución N° 019 del SAREN. Según gaceta 40332 de fecha 14/01/2014.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece las normas para la aplicación del Plan Único de Cuentas, incluyendo el catálogo de cuentas, las descripciones y dinámicas de cada cuenta, y los requisitos de aplicación gradual para diferentes tipos de entes económicos. Además, presenta el detalle del Catálogo de Cuentas con los códigos y denominaciones de cada cuenta.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes con el fin de lograr uniformidad en el registro de operaciones económicas y permitir la transparencia, claridad y comparabilidad de la información contable. Se establece la estructura y contenido del Plan Único de Cuentas, así como las normas para su aplicación gradual por parte de los entes económicos obligados a llevar contabilidad. Adicionalmente, se incluye el catálogo de cuentas con su codificación.
Plan único de cuentas para comerciantesJaime Ospina
El documento presenta el Plan Único de Cuentas para comerciantes en Colombia establecido por decreto en 1993. Busca uniformidad en el registro contable de operaciones económicas para permitir transparencia, claridad, confiabilidad y comparabilidad de la información. Establece las cuentas a usar para activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, así como normas de aplicación como la obligatoriedad de usar este plan para quienes deban llevar contabilidad según el Código de Comercio.
Este documento presenta un cuaderno de servicios relacionados sobre los informes requeridos por la Resolución 019 para la tramitación de actos en los registros mercantiles relacionados con la constitución de sociedades, aprobación de estados financieros y aumento de capital social. Incluye ejemplos de informes de compilación de información financiera y estados financieros que debe preparar el contador como parte de estos procesos. El documento también revisa los aspectos considerados en la preparación de estos informes de acuerdo a las norm
Cuaderno de Auditoría, Revisión y Atestiguamiento elaborado para cubrir las necesidades de información enmarcadas en la resolución N° 019 del SAREN. Según gaceta 40332 de fecha 14/01/2014.
Este es el segundo cuaderno que emitió la FCCPV el viernes 31/01/2014 y que corrige el cuaderno emitido el 23/01/2014. Hacen la observación que el cuaderno aun se revisa y que puede haber cambios en los próximos días y que la FCCPV emitirá un nuevo cuaderno con las correcciones que se vayan presentando.
Favor leer con detenimiento las paginas 3 y 4.
Este documento describe los diferentes formatos y formularios utilizados por la Coordinación de Finanzas y Contabilidad de FUNDACITE Mérida para registrar y controlar las operaciones y transacciones realizadas. Explica 21 formatos tales como comprobantes de egresos, recibos de ingresos, solicitudes, nóminas, comprobantes de retención y conciliaciones bancarias. Además, detalla la función y propósito de cada uno de estos formatos para mantener un apropiado control financiero y contable.
Cuaderno de auditoría, revisión y atestiguamiento elaborado para cubrir las necesidades de información enmarcadas en la resolución N° 019 del SAREN. Según gaceta 40332 de fecha 14/01/2014.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece las normas para la aplicación del Plan Único de Cuentas, incluyendo el catálogo de cuentas, las descripciones y dinámicas de cada cuenta, y los requisitos de aplicación gradual para diferentes tipos de entes económicos. Además, presenta el detalle del Catálogo de Cuentas con los códigos y denominaciones de cada cuenta.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes con el fin de lograr uniformidad en el registro de operaciones económicas y permitir la transparencia, claridad y comparabilidad de la información contable. Se establece la estructura y contenido del Plan Único de Cuentas, así como las normas para su aplicación gradual por parte de los entes económicos obligados a llevar contabilidad. Adicionalmente, se incluye el catálogo de cuentas con su codificación.
Plan único de cuentas para comerciantesJaime Ospina
El documento presenta el Plan Único de Cuentas para comerciantes en Colombia establecido por decreto en 1993. Busca uniformidad en el registro contable de operaciones económicas para permitir transparencia, claridad, confiabilidad y comparabilidad de la información. Establece las cuentas a usar para activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, así como normas de aplicación como la obligatoriedad de usar este plan para quienes deban llevar contabilidad según el Código de Comercio.
Este documento presenta un cuaderno de servicios relacionados sobre los informes requeridos por la Resolución 019 para la tramitación de actos en los registros mercantiles relacionados con la constitución de sociedades, aprobación de estados financieros y aumento de capital social. Incluye ejemplos de informes de compilación de información financiera y estados financieros que debe preparar el contador como parte de estos procesos. El documento también revisa los aspectos considerados en la preparación de estos informes de acuerdo a las norm
Cuaderno de Auditoría, Revisión y Atestiguamiento elaborado para cubrir las necesidades de información enmarcadas en la resolución N° 019 del SAREN. Según gaceta 40332 de fecha 14/01/2014.
Este es el segundo cuaderno que emitió la FCCPV el viernes 31/01/2014 y que corrige el cuaderno emitido el 23/01/2014. Hacen la observación que el cuaderno aun se revisa y que puede haber cambios en los próximos días y que la FCCPV emitirá un nuevo cuaderno con las correcciones que se vayan presentando.
Favor leer con detenimiento las paginas 3 y 4.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar atendiendo a lo establecido en el artículo 38, literales a, b y c de los Estatutos de nuestro Colegio nos permitimos presentar a esta honorable asamblea el informe de gestión del periodo julio 2013 a junio 2014.
La circular establece normas sobre la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar las sociedades inscritas en el Registro de Valores. Deroga la circular No 239 de 1982 e instruye sobre la preparación de estados financieros anuales y trimestrales, la información requerida como informes de auditores, análisis razonado y hechos relevantes, y la responsabilidad de los administradores por la información presentada.
Este documento presenta los requisitos de informes que debe cumplir un auditor independiente de acuerdo a la Resolución No. 019 para la tramitación de actos en los registros mercantiles relacionados con la constitución de sociedades mercantiles, aprobación o modificación de estados financieros y aumento del capital social. Estos incluyen una carta de aceptación del comisario, un informe sobre la existencia de bienes aportados y certificaciones de estados financieros. Además, provee ejemplos de cómo deben ser est
Este documento describe los pasos para constituir una empresa, incluyendo la creación de una nomina de accionistas, la estructura organizacional, la actividad económica como distribuidora minorista, y los procedimientos ante organismos como el Registro Mercantil y el Registro de Información Fiscal. Explica las obligaciones tributarias de la empresa y proporciona anexos con la nomina de accionistas, el organigrama y los cargos de los accionistas.
El contador público Sebastián Mogliani realizó una auditoría de los estados contables del Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) al 31 de julio de 2014. En su dictamen, Mogliani opina que los estados contables presentan razonablemente la situación patrimonial y los resultados de operaciones de MILES de acuerdo con las normas contables argentinas. Además, informa que los estados contables concuerdan con los registros contables del partido y que no existen deudas con el sistema previsional
Balance del Partido MILES: 1 de agosto 2014 - 31 de julio 2015Partido MILES
Este documento presenta los estados contables del Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) correspondientes al período finalizado el 31 de julio de 2014. Los estados muestran un patrimonio neto de $643,49 y un déficit del ejercicio de $14.594,97 debido a multas y sanciones judiciales. El partido no registró recursos ni gastos durante el período.
Este documento contiene información sobre el "Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social" (MILES), un partido político registrado en Buenos Aires. Incluye estados contables como el estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de efectivo para el período finalizado el 31 de julio de 2013, con notas explicativas. El informe de auditoría indica que los estados contables reflejan razonablemente la situación financiera del partido y cumplen con las normas
Este documento proporciona información sobre el Libro Caja y Bancos, incluyendo su definición, quiénes están obligados a llevarlo, formalidades requeridas y formato e información mínima. Explica que el Libro Caja y Bancos registra el movimiento de efectivo y equivalentes de efectivo, y sujetos del Régimen General del IR deben llevarlo si tienen contabilidad completa.
El documento describe los requisitos para llevar el Registro de Activo Fijo en Perú. En particular, establece que los contribuyentes que obtengan ingresos brutos anuales desde 150 UIT deben llevar este registro. Explica que el registro puede ser manual, computarizado o electrónico, y proporciona detalles sobre la información mínima requerida y los formatos a usar en cada caso. También cubre temas como la legalización, plazo máximo de atraso y tipo de depreciación que debe incluirse.
1) El documento presenta los estados contables de Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) correspondientes al período finalizado el 31 de julio de 2015. 2) Los estados contables incluyen el estado de situación patrimonial, el estado de recursos y gastos, y notas explicativas. 3) El contador público nacional emitió un informe de auditoría en el cual expresa que los estados contables presentan razonablemente la situación patrimonial y los resultados del período auditado de conformidad con las normas contables profes
El documento describe los libros y registros que los contribuyentes están obligados a llevar de acuerdo con las leyes tributarias peruanas. Explica que los libros y registros son herramientas fundamentales para cumplir con las obligaciones tributarias y elaborar estados financieros confiables. Luego, detalla los libros y registros obligatorios para diferentes tipos de contribuyentes y rentas, incluyendo los generadores de rentas de tercera categoría.
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011Ricardo Montacuto
Este documento presenta el fallo de la cuenta de gestión administrativo-financiera y patrimonial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos correspondiente al ejercicio 2011. El fallo resuelve salvar varias observaciones realizadas por el Contador Revisor y la Secretaría Relatora, e instruye a las autoridades actuales a corregir otras deficiencias detectadas y a presentar la documentación requerida.
Este documento establece normas interprofesionales actualizadas para el ejercicio de la función de Comisario en Venezuela. Define que los profesionales habilitados para ejercer como Comisario son los Licenciados en Administración, Economistas y Contadores Públicos. Describe las funciones del Comisario como inspeccionar la gestión administrativa de la sociedad, examinar sus operaciones financieras y verificar el cumplimiento de los deberes de los administradores. También establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ejercicio adec
I unidad contabilidad financiera I 2019 UPOLIMNRAMIREZ
Este documento presenta la asignatura de Contabilidad Financiera I. Explica que el objetivo general es que los estudiantes conozcan las herramientas contables necesarias para entender cómo funciona la contabilidad y elaborar estados financieros. Los objetivos académicos incluyen conocer la importancia de la información financiera y ser capaces de crear estados financieros aplicando las reglas contables. Finalmente, detalla los temas que componen la asignatura.
Este manual de cuentas contables establece la estructura y codificación del plan de cuentas de la empresa Unipartes SRL para registrar sus operaciones económicas de forma ordenada y uniforme. El manual define los objetivos, la estructura y funcionamiento de las cuentas, así como la codificación segmentada para incorporar nuevas cuentas de manera flexible.
El documento presenta el Catálogo General de Cuentas del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Egresos. Incluye la estructura del catálogo, los conceptos y cuentas que lo integran, así como instructivos y guías contabilizadoras para el registro de operaciones. El catálogo permite clasificar y agrupar las transacciones del gobierno federal de manera ordenada y detallada.
El documento presenta la naturaleza y contenido del Plan Único de Cuentas en Colombia. Establece que el PUC está compuesto por un catálogo de cuentas y descripciones para registrar operaciones económicas de manera uniforme. Su objetivo es permitir la transparencia y comparabilidad de la información contable. El marco legal dictamina que el PUC debe ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad según el Código de Comercio.
El documento proporciona un inventario y balance de una empresa. En el activo se enumeran las construcciones, el equipo de oficina incluyendo computadores, muebles y suministros. El pasivo total es de $4.93 millones. El patrimonio incluye aportes de cinco socios que suman $50 millones. El total del pasivo y patrimonio es de $59.93 millones.
El documento proporciona información sobre el libro de inventario y balances de Alcides Retamoso Alvarado. Detalla sus activos al 31 de diciembre de 2014, incluyendo efectivo, existencias de pantalones, cuentas por cobrar y deudas. También resume los valores iniciales de la Empresa "Sánchez" EIRL al reiniciar sus operaciones el 1 de abril de 2015, con detalles de efectivo, mercaderías, muebles, equipos y utilidades no distribuibles.
Este documento presenta el inventario inicial de la empresa SAS's Clothes al 15 de marzo de 2013. Incluye detalles sobre los activos de la empresa como el terreno valorado en $150 millones, equipos de oficina por $9.2 millones, flota y equipo de transporte por $4.2 millones, para un total de activos de $369 millones. El pasivo corresponde a aportes sociales de los tres socios por $70 millones cada uno, para un total de pasivo de $210 millones.
Este documento presenta el inventario general inicial de la empresa Eco-Paper Ltda. al 21 de marzo de 2013. Incluye detalles de los activos como caja, aportes sociales, equipo de oficina, maquinaria, equipo de computación y comunicación. También presenta los pasivos y patrimonio de la empresa, incluyendo los aportes sociales de los cinco socios. Por último, detalla los gastos en útiles, papelería y fotocopias realizados por la empresa.
El documento describe los requisitos para llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado en Perú. Está obligado a llevarlo cualquier contribuyente cuyos ingresos brutos anuales superen las 1,500 UIT. El registro debe incluir datos de cabecera, registrar operaciones de forma cronológica y legalizarse. Además, presenta un ejemplo de cómo completar el registro para una empresa durante enero de 2010.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar atendiendo a lo establecido en el artículo 38, literales a, b y c de los Estatutos de nuestro Colegio nos permitimos presentar a esta honorable asamblea el informe de gestión del periodo julio 2013 a junio 2014.
La circular establece normas sobre la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar las sociedades inscritas en el Registro de Valores. Deroga la circular No 239 de 1982 e instruye sobre la preparación de estados financieros anuales y trimestrales, la información requerida como informes de auditores, análisis razonado y hechos relevantes, y la responsabilidad de los administradores por la información presentada.
Este documento presenta los requisitos de informes que debe cumplir un auditor independiente de acuerdo a la Resolución No. 019 para la tramitación de actos en los registros mercantiles relacionados con la constitución de sociedades mercantiles, aprobación o modificación de estados financieros y aumento del capital social. Estos incluyen una carta de aceptación del comisario, un informe sobre la existencia de bienes aportados y certificaciones de estados financieros. Además, provee ejemplos de cómo deben ser est
Este documento describe los pasos para constituir una empresa, incluyendo la creación de una nomina de accionistas, la estructura organizacional, la actividad económica como distribuidora minorista, y los procedimientos ante organismos como el Registro Mercantil y el Registro de Información Fiscal. Explica las obligaciones tributarias de la empresa y proporciona anexos con la nomina de accionistas, el organigrama y los cargos de los accionistas.
El contador público Sebastián Mogliani realizó una auditoría de los estados contables del Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) al 31 de julio de 2014. En su dictamen, Mogliani opina que los estados contables presentan razonablemente la situación patrimonial y los resultados de operaciones de MILES de acuerdo con las normas contables argentinas. Además, informa que los estados contables concuerdan con los registros contables del partido y que no existen deudas con el sistema previsional
Balance del Partido MILES: 1 de agosto 2014 - 31 de julio 2015Partido MILES
Este documento presenta los estados contables del Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) correspondientes al período finalizado el 31 de julio de 2014. Los estados muestran un patrimonio neto de $643,49 y un déficit del ejercicio de $14.594,97 debido a multas y sanciones judiciales. El partido no registró recursos ni gastos durante el período.
Este documento contiene información sobre el "Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social" (MILES), un partido político registrado en Buenos Aires. Incluye estados contables como el estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de efectivo para el período finalizado el 31 de julio de 2013, con notas explicativas. El informe de auditoría indica que los estados contables reflejan razonablemente la situación financiera del partido y cumplen con las normas
Este documento proporciona información sobre el Libro Caja y Bancos, incluyendo su definición, quiénes están obligados a llevarlo, formalidades requeridas y formato e información mínima. Explica que el Libro Caja y Bancos registra el movimiento de efectivo y equivalentes de efectivo, y sujetos del Régimen General del IR deben llevarlo si tienen contabilidad completa.
El documento describe los requisitos para llevar el Registro de Activo Fijo en Perú. En particular, establece que los contribuyentes que obtengan ingresos brutos anuales desde 150 UIT deben llevar este registro. Explica que el registro puede ser manual, computarizado o electrónico, y proporciona detalles sobre la información mínima requerida y los formatos a usar en cada caso. También cubre temas como la legalización, plazo máximo de atraso y tipo de depreciación que debe incluirse.
1) El documento presenta los estados contables de Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) correspondientes al período finalizado el 31 de julio de 2015. 2) Los estados contables incluyen el estado de situación patrimonial, el estado de recursos y gastos, y notas explicativas. 3) El contador público nacional emitió un informe de auditoría en el cual expresa que los estados contables presentan razonablemente la situación patrimonial y los resultados del período auditado de conformidad con las normas contables profes
El documento describe los libros y registros que los contribuyentes están obligados a llevar de acuerdo con las leyes tributarias peruanas. Explica que los libros y registros son herramientas fundamentales para cumplir con las obligaciones tributarias y elaborar estados financieros confiables. Luego, detalla los libros y registros obligatorios para diferentes tipos de contribuyentes y rentas, incluyendo los generadores de rentas de tercera categoría.
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011Ricardo Montacuto
Este documento presenta el fallo de la cuenta de gestión administrativo-financiera y patrimonial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos correspondiente al ejercicio 2011. El fallo resuelve salvar varias observaciones realizadas por el Contador Revisor y la Secretaría Relatora, e instruye a las autoridades actuales a corregir otras deficiencias detectadas y a presentar la documentación requerida.
Este documento establece normas interprofesionales actualizadas para el ejercicio de la función de Comisario en Venezuela. Define que los profesionales habilitados para ejercer como Comisario son los Licenciados en Administración, Economistas y Contadores Públicos. Describe las funciones del Comisario como inspeccionar la gestión administrativa de la sociedad, examinar sus operaciones financieras y verificar el cumplimiento de los deberes de los administradores. También establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ejercicio adec
I unidad contabilidad financiera I 2019 UPOLIMNRAMIREZ
Este documento presenta la asignatura de Contabilidad Financiera I. Explica que el objetivo general es que los estudiantes conozcan las herramientas contables necesarias para entender cómo funciona la contabilidad y elaborar estados financieros. Los objetivos académicos incluyen conocer la importancia de la información financiera y ser capaces de crear estados financieros aplicando las reglas contables. Finalmente, detalla los temas que componen la asignatura.
Este manual de cuentas contables establece la estructura y codificación del plan de cuentas de la empresa Unipartes SRL para registrar sus operaciones económicas de forma ordenada y uniforme. El manual define los objetivos, la estructura y funcionamiento de las cuentas, así como la codificación segmentada para incorporar nuevas cuentas de manera flexible.
El documento presenta el Catálogo General de Cuentas del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Egresos. Incluye la estructura del catálogo, los conceptos y cuentas que lo integran, así como instructivos y guías contabilizadoras para el registro de operaciones. El catálogo permite clasificar y agrupar las transacciones del gobierno federal de manera ordenada y detallada.
El documento presenta la naturaleza y contenido del Plan Único de Cuentas en Colombia. Establece que el PUC está compuesto por un catálogo de cuentas y descripciones para registrar operaciones económicas de manera uniforme. Su objetivo es permitir la transparencia y comparabilidad de la información contable. El marco legal dictamina que el PUC debe ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad según el Código de Comercio.
El documento proporciona un inventario y balance de una empresa. En el activo se enumeran las construcciones, el equipo de oficina incluyendo computadores, muebles y suministros. El pasivo total es de $4.93 millones. El patrimonio incluye aportes de cinco socios que suman $50 millones. El total del pasivo y patrimonio es de $59.93 millones.
El documento proporciona información sobre el libro de inventario y balances de Alcides Retamoso Alvarado. Detalla sus activos al 31 de diciembre de 2014, incluyendo efectivo, existencias de pantalones, cuentas por cobrar y deudas. También resume los valores iniciales de la Empresa "Sánchez" EIRL al reiniciar sus operaciones el 1 de abril de 2015, con detalles de efectivo, mercaderías, muebles, equipos y utilidades no distribuibles.
Este documento presenta el inventario inicial de la empresa SAS's Clothes al 15 de marzo de 2013. Incluye detalles sobre los activos de la empresa como el terreno valorado en $150 millones, equipos de oficina por $9.2 millones, flota y equipo de transporte por $4.2 millones, para un total de activos de $369 millones. El pasivo corresponde a aportes sociales de los tres socios por $70 millones cada uno, para un total de pasivo de $210 millones.
Este documento presenta el inventario general inicial de la empresa Eco-Paper Ltda. al 21 de marzo de 2013. Incluye detalles de los activos como caja, aportes sociales, equipo de oficina, maquinaria, equipo de computación y comunicación. También presenta los pasivos y patrimonio de la empresa, incluyendo los aportes sociales de los cinco socios. Por último, detalla los gastos en útiles, papelería y fotocopias realizados por la empresa.
El documento describe los requisitos para llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado en Perú. Está obligado a llevarlo cualquier contribuyente cuyos ingresos brutos anuales superen las 1,500 UIT. El registro debe incluir datos de cabecera, registrar operaciones de forma cronológica y legalizarse. Además, presenta un ejemplo de cómo completar el registro para una empresa durante enero de 2010.
El documento describe los requisitos contables para las empresas según el Código de Comercio, incluyendo llevar un inventario detallado de activos y pasivos, y realizar balances anuales en el Libro de Balances para monitorear las actividades a lo largo del tiempo. El Código especifica cuatro libros obligatorios - Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Balances y Libro Copiador de Cartas - para cumplir con la contabilidad y presentación de inventarios y balances.
Los libros auxiliares proporcionan información detallada que amplía lo registrado en los libros principales como el diario y el mayor. Registran las operaciones de forma analítica y cronológica para controlar cuentas específicas como clientes, proveedores, bancos e inventarios. Su uso es obligatorio para cumplir con los requisitos legales y tomar mejores decisiones económicas.
Este documento describe los fundamentos del libro de inventarios y balances. Explica que este libro muestra la situación económica de la empresa mediante el registro de todos sus activos, pasivos y patrimonio. Describe las partes del inventario - activo, pasivo y patrimonio - y explica cómo se clasifican en corriente y no corriente. También explica los pasos para la preparación del inventario, incluyendo la descripción, valorización y agrupación de los elementos.
El documento describe el Registro de Inventario Permanente Valorizado, un registro auxiliar obligatorio para empresas con ingresos anuales mayores a 1,500 UIT. Debe incluir datos de cabecera, registrar operaciones de entrada y salida de inventario de forma cronológica y valorizada, y puede llevarse en hojas sueltas sin seguir un formato específico.
Este documento describe los requisitos para llevar el Registro de Ventas en Perú. Explica que las empresas deben registrar todas sus ventas de manera ordenada en este libro contable para cumplir con sus obligaciones tributarias. Detalla la información que debe incluirse en el registro, como la fecha de la venta, tipo de comprobante, datos del cliente, valores e impuestos. También especifica que el registro debe mantenerse al día y ser legalizado por un notario para que sea válido ante las autoridades tributarias.
Este documento describe los requisitos y características del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar obligatorio que debe contener información detallada de las ventas de forma ordenada y cronológica. El Registro de Compras también es obligatorio y debe contener datos como la fecha, tipo y número de los comprobantes de compra de forma ordenada. Ambos registros son importantes para cumplir con las obligaciones tributarias de una empresa.
Este documento describe los requisitos y características del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar obligatorio que debe contener información como fecha, tipo y número de documento, datos del cliente, importes de ventas gravadas e inafectas, entre otros. El Registro de Compras también es obligatorio y debe contener datos como fecha, tipo y número de comprobante, datos del proveedor, importes de compras gravadas e inafectas. Ambos registros son importantes para el control y segu
Este documento contiene instrucciones para completar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas. Explica que la declaración debe ser presentada por contribuyentes clasificados como medianas y grandes empresas, e incluye instrucciones detalladas sobre cómo completar cada sección, incluyendo la identificación del declarante, otros antecedentes, y el detalle de las cuentas del balance de 8 columnas con valores financieros y tributarios.
Este documento proporciona información sobre el libro de caja y bancos, que es un registro contable fundamental para controlar el efectivo y equivalentes de efectivo que entran y salen de una empresa. Explica que la contabilidad ha sido una herramienta útil desde tiempos antiguos, y que el libro de caja y bancos específicamente controla el dinero, un elemento vital para el funcionamiento de cualquier empresa. Además, detalla los requisitos formales y la información mínima que debe contener este libro, así como algunas excepciones a est
1. El documento establece los requisitos para expedir un documento equivalente a la factura por parte de responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o en el régimen simplificado. 2. También describe varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con obligaciones de llevar contabilidad, el Registro Único Tributario, la presentación de declaraciones de impuestos y los requisitos de las facturas. 3. Finalmente, indica que el Director de Impuestos puede solicitar información a personas para efectuar estudios y cruces de datos
El documento presenta extractos de varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con obligaciones tributarias como llevar registros contables, presentar declaraciones de impuestos, requisitos de facturación y facultades de la administración tributaria para solicitar información con fines de control y fiscalización.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece que el Plan Único de Cuentas busca uniformidad en el registro contable de las operaciones económicas de los comerciantes para permitir transparencia, claridad y comparabilidad de la información. Además, incluye el catálogo de cuentas que deben usar los comerciantes y establece las normas para su aplicación gradual a partir de 1993.
Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él. No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una Tabla de Equivalencias entre éstas y las contenidas en el Catálogo del Plan Unico de Cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico.
Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al Catálogo de Cuentas del mencionado plan.
Los entes económicos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del Plan Unico de Cuentas.
2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece que el Plan Único de Cuentas busca uniformidad en el registro contable de las operaciones económicas de los comerciantes para permitir transparencia e información clara y comparable. Además, incluye el catálogo de cuentas que deben usar los comerciantes y establece las normas para su aplicación gradual a partir de 1993.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece que el Plan Único de Cuentas busca uniformidad en el registro contable de las operaciones económicas de los comerciantes para permitir transparencia e información clara y comparable. Además, incluye el catálogo de cuentas que deben usar los comerciantes y establece las normas para su aplicación gradual a partir de 1993.
El documento establece las disposiciones generales sobre los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios que deben llevar los contribuyentes en Perú. Explica que los contribuyentes con ingresos brutos anuales desde 150 UIT deben llevar como mínimo un registro de ventas, compras y un libro diario simplificado, y que el registro de activo fijo es obligatorio para aquellos con al menos un activo fijo. Además, detalla los formatos, sistemas de llevado y la información mínima que debe contener el
Activos Fijos Cuadro Depreciacion & Control Thomson Reuters.pdfEnriqueVeintimillaMe1
El documento describe los requisitos para llevar el Registro de Activo Fijo según la normativa peruana. En particular, señala que los contribuyentes que obtengan ingresos brutos anuales desde 150 UIT deben llevar este registro. Explica además que el registro puede ser manual, computarizado o electrónico, y debe contener información mínima como la descripción del activo, fecha de adquisición, valor y depreciación. Finalmente, precisa que la depreciación registrada en este documento responde a fines de control pero no implica su contabil
Este documento proporciona información sobre los requisitos de la contabilidad electrónica en México de acuerdo con la legislación fiscal. Explica que la contabilidad debe llevarse en medios electrónicos y enviarse mensualmente al SAT a través de su página web. También describe los elementos mínimos que deben incluirse en el envío de la contabilidad como el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y la información de pólizas y auxiliares contables.
Este documento presenta la información sobre el registro de compras requerida por la normativa peruana. Explica que este registro debe llevarse de forma obligatoria por los contribuyentes del IGV y del IR, e incluir datos como el número de comprobante, fecha de emisión, proveedor, tipo y monto de la compra. Además, detalla los requisitos de legalización, plazos y formato a utilizar, el cual debe incluir columnas con la información mínima establecida por la SUNAT.
Este decreto modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece disposiciones generales como los objetivos del plan de cuentas, su contenido y campo de aplicación. También presenta el catálogo de cuentas estructurado en clases, grupos, cuentas y subcuentas, y normas sobre su aplicación como la obligatoriedad de usar los códigos numéricos provistos.
El documento establece los requisitos para la expedición de documentos equivalentes a facturas por parte de adquirentes responsables del régimen común a proveedores naturales no comerciantes o del régimen simplificado. Estos documentos deben contener: 1) Información del adquirente y proveedor; 2) Número de orden consecutivo; 3) Fecha de la operación; 4) Concepto; 5) Valor de la operación; 6) Impuesto asumido; 7) Firma del proveedor. Adicionalmente, señala que el Registro Único
Similar a Particularidades del libro de inventarios y balances (20)
Particularidades del libro de inventarios y balances
1. Particularidades del Libro de
Inventarios y Balances (Primera
Parte)
EN: TODO SOBRE LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
7 Comentarios
1. DEFINICIÓN
El Libro de Inventarios y Balances, es por
definición un libro en el que se detallan los
activos, pasivos y el patrimonio con el que
cuenta una empresa al inicio de sus
operaciones. Además de esto, en este libro
se anotan al cierre de cada ejercicio
gravable, los saldos con el que se cierran
las operaciones.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Para efectos tributarios, únicamente deben
llevar este libro, aquellas entidades
obligadas a llevar contabilidad completa.
Esto se desprende de lo establecido en el
artículo 65º de la Ley del Impuesto a la
Renta, así como del artículo 12º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y
REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN
GENERAL
Los
perceptores
de rentas de
tercera
categoría
cuyos
ingresos
brutos
anuales no
superen las
150 UIT.
Deberán
llevar como
mínimo:
• Un
Registro de
Ventas,
• Un
Registro de
Compras y
• Un Libro
Diario de
Formato
Simplificado
Los demás
perceptores
de rentas de
Deberán
llevar
contabilidad
2. tercera
categoría.
completa
RÉGIMEN
ESPECIAL
Personas
naturales,
sociedades
conyugales,
sucesiones
indivisas y
personas
jurídicas.
Deberán
llevar:
• Registro
de Ventas e
Ingresos
• Registro
de Compras
NUEVO
RUS
Personas
naturales y
sucesiones
indivisas, así
como
personas
naturales no
profesionales.
No están
obligados a
llevar libros
y registros
contables.
Sujetos Obligados a llevar el
Libro de Inventarios y
Balances
3. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Libro de Inventarios y Balances no podrá
tener un atraso mayor a tres (3)
meses, contados desde el día hábil siguiente
al cierre del ejercicio gravable.
4. DATOS DE CABECERA
a) Datos de cabecera
El Libro de Inventarios y Balances, al ser un
libro vinculado a asuntos tributarios que los
deudores tributarios se encuentran
obligados a llevar, debe contar con los
siguientes datos de cabecera:
• Denominación del Libro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste.
Esta información deberá indicarse en todos
los folios que se utilicen. Sin embargo,
tratándose del Libro de Inventarios y
Balances llevado en forma manual, bastará
3. con incluir estos datos en el primer folio de
cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en
el Libro de Inventarios y Balances, el sujeto
obligado deberá efectuar dicha anotación:
De manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras ni señales de haber
sido alteradas.
Totalizando sus importes.
Utilizando los términos “VAN” y
“VIENEN” según corresponda, al
final y al inicio de cada folio
respectivamente.
Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Libro de Inventarios y
Balances que se lleve en hojas
sueltas o continuas.
En moneda nacional y en
castellano, salvo los casos previstos
en el numeral 4 del artículo 87º del
Código Tributario1
.
En folios originales, no
admitiéndose la adhesión de hojas
o folios.
1
De acuerdo a esta disposición, los libros y
registros deben ser llevados en castellano y
expresados en moneda nacional; salvo que se
trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen
inversión extranjera directa en moneda
extranjera, de acuerdo a los requisitos que se
establezcan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, y que al efecto contraten con el
Estado, en cuyo caso podrán llevar la
contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
América.
5. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el
punto anterior, debe considerarse que el
Libro de Inventarios y Balances debe ser
legalizado, por un notario o, a falta de
éstos, por un juez de paz letrado o juez de
paz, cuando corresponda, de la provincia en
4. la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
de las provincias de Lima y Callao, en cuyo
caso la legalización podrá ser efectuada por
los notarios o jueces de cualquiera de
dichas provincias.
6. OBLIGACIÓN DE FIRMAR
Una de las formalidades que se deben
observar respecto del Libro de Inventarios y
Balances, es que el mismo deberá ser
firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por los responsables de su
elaboración, es decir:
• Por el deudor tributario o su representante
legal; y,
• Por el Contador Público Colegiado o el
Contado Mercantil.
Así lo establece el inciso e) del artículo 6º
de la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT.
7. FORMATOS QUE LO INTEGRAN
El Libro de Inventarios y Balances será
llevado utilizando los formatos que a
continuación se describen:
a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
GENERAL”
En este formato, se deberá incluir la
información contable de las cuentas del
Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la
denominación de la cuenta respectiva.
b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y
BANCOS”
En este formato, se deberá incluir la
composición del saldo de la Cuenta 10 Caja
y Bancos, de acuerdo a la siguiente
información mínima:
(i) Código de la cuenta contable
desagregado al nivel máximo de dígitos
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable
desagregada al máximo número de dígitos
utilizado.
5. (iii) Entidad Financiera a la que corresponde
la cuenta2
.
2
Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 3
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
(iv) Número de la cuenta.
(v) Tipo de moneda correspondiente a la
cuenta3
.
3
Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 4
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
(vi) Saldo contable final deudor, de ser el
caso.
(vii) Saldo contable final acreedor, de ser el
caso.
(viii)Totales.
IMPORTANTE
El presente formato no es de uso obligatorio
para el caso en que el deudor tributario
lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el
Libro Mayor contenga la información de
dicho libro.
c) FORMATO 3.3: ”LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 12 -
CLIENTES”
El objetivo del Formato 3.3 es verificar la
composición del saldo de la Cuenta 12
Clientes, al cierre del ejercicio. Para estos
efectos, se debe incluir la siguiente
información:
(i) Tipo de documento de identidad del
Cliente4
.
4
Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 2
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
(ii) Número del documento de identidad del
Cliente.
6. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del Cliente.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del
Cliente, siendo posible que la información
sea resumida en función de cada cliente. En
ese caso, el deudor tributario deberá contar
con el detalle de dicha información en un
reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por
Cobrar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de
pago.
d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 14 -
CUENTAS POR COBRAR A
ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y
PERSONAL”
En el Formato 3.4 se deberá incluir la
siguiente información mínima, respecto
de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar a los
Accionistas (o socios) y Personal:
(i) Tipo de documento de identidad del
accionista, socio o personal. En este caso,
se deberá tomar en consideración los
códigos previstos en la Tabla 2.
(ii) Número del documento de identidad del
accionista, socio o personal.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del accionista, socio o
personal.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del
accionista, socio o personal, siendo posible
que la información sea resumida en función
del accionista, socio o personal.
En ese caso, el deudor tributario deberá
contar con el detalle de dicha información
en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por
Cobrar.
(vi) Fecha de inicio de la operación.
7. e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 16 -
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”
La información mínima que deberá contener
el Formato 3.5 es la siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad del
tercero.
Para estos efectos, se debe considerar los
códigos previstos en la Tabla 2.
(ii) Número del documento de identidad del
tercero.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social de terceros.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del
tercero, siendo posible que la información
sea resumida en función del tercero. En ese
caso, el deudor tributario deberá tener el
detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por
Cobrar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de
pago o fecha de inicio de la operación.
f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 19 -
PROVISIÓN PARA CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA”
En este formato, se deberá incluir la
composición del saldo de la Cuenta 19
Provisión para Cuentas de Cobranza
Dudosa, de acuerdo a la siguiente
información:
(i) Tipo de documento de identidad del
deudor (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del
deudor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del deudor.
(iv) Número del documento que originó la
8. Cuenta por Cobrar provisionada.
(v) Fecha de emisión del comprobante de
pago o fecha de inicio de la operación.
(vi) Monto de cada provisión del deudor.
(vii) Monto Total provisionado.
g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 20 -
MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 -
PRODUCTOS TERMINADOS”
El Formato 3.7 del Libro de Inventarios y
Balances deberá incluir la siguiente
información mínima, respecto de las
existencias de la empresa:
(i) Se deberá incluir como dato de cabecera
adicional, el método de valuación aplicado.
(ii) Código de la Existencia.
(iii) Tipo de existencia (según Tabla 5).
(iv) Descripción de la existencia.
(v) Código de la Unidad de medida de la
existencia (según Tabla 6).
(vi) Cantidad.
(vii) Costo unitario.
(viii) Costo total.
(ix) Costo Total General.
IMPORTANTE
Este formato no será obligatorio para
aquellos deudores tributarios que lleven el
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 31 -
VALORES”
La información mínima que deberá contener
el Formato 3.8 es la siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad del
9. emisor5.
(ii) Número del documento de identidad del
emisor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del emisor.
(iv) Denominación del Título.
(v) Valor Nominal Unitario del Título.
(vi) Cantidad de Títulos.
(vii) Costo Total en Libros de los Títulos.
(viii) Provisión Total en Libros de los Títulos.
(ix) Valor en Libros Total Neto de los
Títulos.
(x) Totales.
i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 34 -
INTANGIBLES”
El Formato 3.9 incluye el detalle del saldo
de la Cuenta 34 Intangibles, para lo cual se
deberá considerar la siguiente información
mínima:
(i) Fecha de inicio de la operación.
(ii) Descripción del intangible.
(iii) Tipo de intangible. Para estos efectos,
se debe considerar los códigos previstos
en la Tabla 7.
(iv) Valor contable del intangible.
(v) Amortización contable acumulada.
(vi) Valor neto contable del intangible.
(vii) Totales.
j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 –
REMUNERACIONES POR PAGAR”
5 Esta información deberá ser codificada de
10. acuerdo a los códigos establecidos en la
Tabla 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
La información mínima que se deberá incluir
en el Formato 3.11 referida al saldo de la
Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar, es la
siguiente:
(i) Código de la cuenta contable
desagregado al máximo número de dígitos
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable
desagregada al nivel de dígitos utilizado.
(iii) Código del trabajador.
(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.
(v) Tipo de documento de identidad del
trabajador. En este caso, se deberá
considerar los códigos previstos en la
Tabla 2.
(vi) Número del documento de identidad del
trabajador.
(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta
la cantidad de dígitos en que se hubiere
desagregado.
(viii) Saldo final Total de las
Remuneraciones por Pagar.
k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 42 -
PROVEEDORES”
En el Formato 3.12 se deberá incluir la
siguiente información mínima, respecto del
saldo de la Cuenta 42 Proveedores:
(i) Tipo de documento de identidad del
proveedor.
(ii) Número del documento de identidad del
proveedor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del proveedor.
(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al
proveedor, siendo posible que la
11. información sea resumida en función de
cada uno de los proveedores. En ese caso,
el deudor tributario deberá tener el detalle
de dicha información en un reporte auxiliar
que podrá ser legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de
pago.
l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 46 -
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
El objetivo del Formato 3.13 es mostrar el
detalle del saldo de la Cuenta 46 Cuentas
por Pagar Diversas. Para estos efectos, se
deberá considerar la siguiente información
mínima:
(i) Tipo de documento de identidad del
tercero (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del
tercero.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social de terceros.
(iv) Descripción de la obligación.
(v) Fecha de emisión del comprobante de
pago o fecha de inicio de la operación,
siendo posible que la información sea
resumida en función de cada uno de los
terceros. En ese caso, el deudor tributario
deberá tener el detalle de dicha información
en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.
(vi) Monto pendiente de pago al tercero.
(vii) Saldo Total pendiente de pago.
m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 47 –
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES”
El saldo de la Cuenta 47 Beneficios Sociales
de los Trabajadores será mostrada en el
Formato 3.14, para lo cual se considerará la
siguiente información mínima:
12. (i) Tipo de documento de identidad del
trabajador (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del
trabajador.
(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.
(iv) Saldo final.
(v) Saldo final total.
n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 49 -
GANANCIAS DIFERIDAS”
La información mínima que se deberá incluir
en el Formato 3.15 referida al saldo de la
Cuenta 49 Ganancias Diferidas, es la
siguiente:
(i) Concepto.
(ii) Número de comprobante de pago
relacionado, en caso sea aplicable.
(iii) Saldo Final.
(iv) Saldo Final total.
o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 50 -
CAPITAL”
El Formato 3.16 que detalla el saldo de la
Cuenta 50 Capital deberá contener la
siguiente información:
(i) Detalle de la Participación Accionaria o
de Participaciones Sociales:
(i.1) Capital Social o Participaciones
Sociales al 31.12
(i.2) Valor Nominal por acción o
Participación Social.
(i.3) Número de acciones o
Participaciones Sociales suscritas.
(i.4) Número de acciones o
Participaciones Sociales pagadas.
(i.5) Número de accionistas o
socios.
(ii) Estructura de la Participación
Accionaria o de Participaciones Sociales:
13. (ii.1) Tipo de documento de
identidad del accionista o socio (según
Tabla 2).
(ii.2) Número del documento de
identidad del accionista o socio.
(ii.3) Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón Social del
accionista o socio, según
corresponda.
(ii.4) Tipo de acciones.
(ii.5) Número de acciones o de
Participaciones Sociales.
(ii.6) Porcentaje total de
participación de acciones o Participaciones
Sociales.
(ii.7) Totales.
IMPORTANTE
El deudor tributario se encuentra obligado a
incluir en el presente formato a los
accionistas o socios cuya participación
accionaria o de Participación Social como
mínimo represente el cinco por ciento (5%)
del total de acciones o Participación Social.
p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
DE COMPROBACIÓN”
El Formato 3.17 contiene el detalle del
Balance de Comprobación, para lo cual se
deberá incluir la siguiente información
mínima:
(i) Código de la cuenta contable
desagregado al máximo número de dígitos
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable
desagregada al máximo número de dígitos
utilizado.
(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las
cuentas:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
(iv) Movimientos del ejercicio o período de
las cuentas:
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
(v) Saldos finales del ejercicio o período de
las cuentas:
(v.1) Deudor.
14. (v.2) Acreedor.
(vi) Saldos finales del ejercicio o período de
las cuentas que conforman el Balance
General:
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
(vii) Saldos finales del ejercicio o período de
las cuentas que conforman el Estado de
Ganancias y Pérdidas por función:
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
(viii) Totales de Saldos y Movimientos.
(ix) Resultado del Ejercicio o período.
(x) Totales.
IMPORTANTE
A fin de presentar esta información, las
cifras del presente formato deben ser
presentadas a valores históricos.
q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO
DE FLUJOS DE EFECTIVO”
En el Formato 3.18 se deberá incluir la
información de las actividades de operación,
de inversión y de financiamiento, así como
el aumento o disminución neto del efectivo
y equivalente de efectivo, el saldo del
efectivo y equivalente de efectivo al inicio
del ejercicio y el saldo del efectivo y
equivalente de efectivo al finalizar el
ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el
resultado neto con el efectivo y equivalente
de efectivo proveniente de las actividades
de operación.
El presente formato es de uso obligatorio,
para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a Mil Quinientas (1500)
UIT’S.
r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO
DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
NETO DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.19 se deberá incluir la
información de las cuentas del Patrimonio
15. Neto, indicando los saldos iniciales así como
el origen o destino de los movimientos y el
saldo final de las cuentas patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio,
para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a mil quinientas (1500)
UITs.
s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO
DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR
FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.20 se deberá incluir la
información de las cuentas y/o partidas
relacionadas con los ingresos, gastos y
utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
IMPORTANTE
En los casos en que el deudor tributario no
tenga información que registrar en algún
formato, no será necesario el llenado de los
mismos.
8. ADECUACIÓN DE FORMATOS AL
PCGE
De los formatos antes señalados, se
observa que los mismos han sido
elaborados en función a las cuentas del
Activo, Pasivo y Patrimonio según el Plan
Contable General Revisado (PCGR).
Sin embargo, y como ya es de conocimiento
público, a partir del 01.01.2011 será de
aplicación obligatoria el Plan Contable
General Empresarial (PCGE), no obstante
que las empresas podrían haberlo aplicado
con anterioridad a dicha fecha. En relación a
esto, debe considerarse que si bien, este
plan no ha variado sustancialmente la
estructura que contemplaba el Plan
Contable
General Revisado (PCGR), las cuentas de
Activo, Pasivo y Patrimonio, han sufrido
cambios importantes en su nomenclatura
así como en su estructura.
Un ejemplo de ello, es la división de la
Cuenta 12 Clientes del PCGR, en las
Cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales
– Terceros y 13 Cuentas por cobrar
comerciales – Relacionadas.
Bajo ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué
16. sucederá con los formatos del Libro de
Inventarios y Balances en el ejercicio 2011?
A efectos de responder esta pregunta,
creemos en principio que la Administración
Tributaria debería adecuar los mismos al
PCGE. Sin embargo, en tanto ello no
suceda, debemos recordar que la Tercera
Disposición Complementaria de la
Resolución de Superintendencia Nº 239-
2008/SUNAT (31.12.2008) ha señalado que
en el caso que los deudores tributarios
lleven su contabilidad de acuerdo con el
PCGE, deberán adecuar los formatos y los
nombres de las cuentas, divisionarias y
subdivisionarias del PCGR con las cuentas,
subcuentas, divisionarias y subdivisionarias
equivalentes.
Sobre el particular, y en tanto la
Administración Tributaria no regule los
formatos que integrarán el Libro de
Inventarios y Balances en aplicación del
PCGE, a continuación proponemos los
siguientes formatos:
FORMATO DETALLE
Formato 3.1
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Situación Financiera6
.
Formato 3.2
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
Saldo de la Cuenta 10
Efectivo y Equivalentes de
Efectivo
Formato 3.3
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
Saldo de las Cuentas 11
Inversiones Financieras y
31 Inversiones
Inmobiliarias
Formato 3.4
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 12
Cuentas por Cobrar
Comerciales – Terceros y
13 Cuentas por Cobrar
Comerciales -
Relacionadas
Formato 3.5
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 14
17. Cuentas por Cobrar al
Personal, a los accionistas
(o socios), directores y
gerentes
Formato 3.6
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 16
Cuentas por Cobrar
Diversas – Terceros y 17
Cuentas por Cobrar
Diversas – Relacionadas
Formato 3.7
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 18
Servicios y Otros
Contratados por
Anticipado
Formato 3.8
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 19
Estimación de Cuentas de
Cobranza Dudosa
Formato 3.9
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 30
Inversiones Mobiliarias
Formato
3.10
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 34
Intangibles
Formato
3.11
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 35
Activos Biológicos
Formato
3.12
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 37
Activo Diferido y 49 Pasivo
Diferido
Formato
3.13
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 38
Otros activos
Formato
3.14
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 41
Remuneraciones y
Participaciones por Pagar
Formato
3.15
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 42
Cuentas por Pagar
18. Comerciales – Terceros y
43 Cuentas por Pagar
Comerciales –
Relacionadas
Formato
3.16
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 44
Cuentas por Pagar a los
Accionistas (o socios),
Directores y Gerentes
Formato
3.17
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 45
Obligaciones Financieras
Formato
3.18
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 46
Cuentas por pagar
Diversas – Terceros y 47
Cuentas por pagar
Diversas – Relacionadas
Formato
3.19
Libro de Inventarios y
Balances - Detalle del
saldo de la Cuenta 48
Provisiones
Formato
3.20
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 50
Capital
Formato
3.21
Libro de Inventarios y
Balances – Balance de
Comprobación
Formato
3.22
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Flujos de efectivo
Formato
3.23
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Cambios en el Patrimonio
Neto
Formato
3.24
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Resultados7
6
Es importante considerar que según la NIC 1
Presentación de Estados Financieros, la
denominación “Estado de Situación Financiera”
reemplaza a la denominación “Balance General”.
7
Según la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros, la denominación “Estado de
Resultados” reemplaza a la denominación
“Estado de Ganancias y Pérdidas”.
19. Como se observa de lo anterior, la
adecuación de los formatos al PCGE no
implica una modificación a la información
mínima de éstos, sino sólo la denominación
de los mismos.
9. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN
DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA
INFORMACIÓN MÍNIMA
En relación a la obligación de observar el
Formato y la Información mínima del Libro
de Inventarios y Balances, es importante
recordar que la Séptima
Disposición Complementaria y Final de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT ha establecido ciertas
excepciones para su aplicación.
En efecto, de acuerdo a la norma antes
citada, la utilización de los formatos que
debe contener cada libro y registro
vinculado a asuntos tributarios es
obligatorio, excepto, cuando los libros o
registros son llevados mediante hojas
sueltas o continúas. Como Un ejemplo de
ello, es la división de la Cuenta 12 Clientes
del PCGR, en las Cuentas 12 Cuentas por
cobrar comerciales – Terceros y 13 Cuentas
por cobrar comerciales – Relacionadas. Bajo
ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué
sucederá con los formatos del Libro de
Inventarios y Balances en el ejercicio 2011?
A efectos de responder esta pregunta,
creemos en principio que la Administración
Tributaria debería adecuar los mismos al
PCGE. Sin embargo, en tanto ello no
suceda, debemos recordar que la Tercera
Disposición Complementaria de la
Resolución se observa de lo anterior, sólo
en tanto se lleve el Libro de Inventarios y
Balances en forma manual, existirá la
obligación de observar el formato
correspondiente, de lo contrario, en caso de
llevar el Libro de Inventarios y Balances en
hojas sueltas o continúas, no existirá la
obligación de observar el citado formato.
De otra parte, y en cuanto a la información
mínima, la referida sétima disposición
complementaria y final también ha señalado
que los deudores tributarios no obligados a
incluir determinada información en un libro
o registro podrán optar por no incorporar en
20. el formato del libro o registro relacionado
con dicha información, las columnas en
donde se deban consignar la referida
información.
http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=62