El documento establece los requisitos para la expedición de documentos equivalentes a facturas por parte de adquirentes responsables del régimen común a proveedores naturales no comerciantes o del régimen simplificado. Estos documentos deben contener: 1) Información del adquirente y proveedor; 2) Número de orden consecutivo; 3) Fecha de la operación; 4) Concepto; 5) Valor de la operación; 6) Impuesto asumido; 7) Firma del proveedor. Adicionalmente, señala que el Registro Único
Comprobantes fiscales: Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, a la prestación de servicio, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento.
Comprobantes fiscales: Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, a la prestación de servicio, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento.
Exposición de un grupo de estudiantes del 7mo semestre de las Licenciaturas de Contaduría Pùblica y Administración de Empresas en la Universidad de los Andes del Estado Mérida - Venezuela
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
Curso sobre reformas al Código Fiscal de la Federación 2014
Objetivo del Curso: El participante conocerá y analizará en sus aspectos contable, financiero y jurídico las nuevas figuras de derecho adjetivo del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 1 de enero de 2014; así como la implementación de dichas figuras en la operación sus modelos de negocio.
Exposición de un grupo de estudiantes del 7mo semestre de las Licenciaturas de Contaduría Pùblica y Administración de Empresas en la Universidad de los Andes del Estado Mérida - Venezuela
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Curso sobre reformas al Código Fiscal de la Federación 2014
Objetivo del Curso: El participante conocerá y analizará en sus aspectos contable, financiero y jurídico las nuevas figuras de derecho adjetivo del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 1 de enero de 2014; así como la implementación de dichas figuras en la operación sus modelos de negocio.
Esta presentación fue elaborada para explicar las implicaciones fiscales y contables de la adopción de las NIIF en Guatemala, principalmente por los cambios que introducirá, a partir de enero de 2012, el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributara
Establecer las normas que regulan el procedimiento para la
devolución del impuesto al valor agregado, incluyendo la
devolución automática, la compensación con retenciones del I
VA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores
de bienes
En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación dos informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en México.
Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en este destino.
Obligaciones formales de la ley de impuesto a la transferencia de bienes Muebles y a la prestación de servicios (IVA)
Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretende imprimir. Art. 115-A Código Tributario.
Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F-940, o F-941 o F-942. Art. 115, 115-A Código Tributario.
http://elcontadorpublico.com/
La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que año corresponde cada documento (articulo 115-A Código Tributario).
1. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen
común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El
adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no
comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a
la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
h) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 3228 de 2003. Firma del vendedor en señal de aceptación del
contenido del documento.
2. Art. 555-2. Registro único tributario - RUT.
* -Articulo Adicionado- El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y
entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no
contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los
pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás
usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores,
los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos
registros se entenderán respecto del RUT.
Fuente: http://estatuto.co/?e=521
3. Art. 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto
en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que
pertenezcan al Régimen Simplificado.
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del
régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto
en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
Fuente: http://estatuto.co/?e=459
4. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el
original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto
con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
5.
j. *- Declarado Inexequible Corte Constitucional-al momento de la expedición de la factura los requisitos
de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios
litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un
sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales
medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá
numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su
verificación y auditoría.
PAR. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original
de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PAR 2. ** Adicionado- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización
de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita
individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos
numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
6. Art. 509. Obligación de llevar registro auxiliar y Art. 581. Efectos de la firma del contador.
cuenta corriente para responsables del régimen Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e
común. investigación que tiene la Administración de
Los responsables del impuesto sobre las ventas Impuestos para asegurar el cumplimiento de las
sometidos al régimen común, incluidos los obligaciones por parte de los
exportadores, deberán llevar un registro contribuyentes, responsables o agentes
auxiliar de ventas y compras, y una cuenta retenedores, y de la obligación de mantenerse a
mayor o de balance cuya denominación será disposición de la Administración de Impuestos los
"impuesto a las ventas por pagar", en la cual se documentos, informaciones y pruebas necesarios
harán los siguientes registros: para verificar la veracidad de los datos
declarados, así como el cumplimiento de las
En el haber o crédito: obligaciones que sobre contabilidad exigen las
normas vigentes, la firma del contador público o
a. El valor del impuesto generado por las revisor fiscal en las declaraciones
operaciones gravadas tributarias, certifica los siguientes hechos:
b. El valor de los impuestos a que se refieren 1.Que los libros de contabilidad se encuentran
los literales a) y b) del artículo 486. llevados en debida forma, de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente
En el debe o débito: aceptados y con las normas vigentes sobre la
materia. 2.Que los libros de contabilidad reflejan
a. El valor de los descuentos a que se refiere el razonablemente la situación financiera de la
artículo 485. empresa. 3.Que las operaciones registradas en
los libros se sometieron a las retenciones que
b. El valor de los impuestos a que se refieren establecen las normas vigentes, en el caso de la
los literales a) y b) del artículo 484, siempre declaración de retenciones.
que tales valores hubieren sido registrados
previamente en el haber.
7.
La declaración bimestral deberá contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos
Nacionales, debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto
sobre las ventas.
4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de
contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la
materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la
fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la
empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año
inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT-*, o
cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las
ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la
declaración.
Par Transitorio. **-Adicionado- Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación
de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron
pagos sujetos a retención, desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los
seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
8. Artículo 631 del Estatuto Tributario 2012 de Colombia. Artículo 631. Para estudios y cruces de
información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la
Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de
efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
a). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que
sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación
del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos
pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
b). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les
practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y
valor retenido.
c). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren
practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.
d). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan
derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.
e). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que
constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o
movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea
superior a diez millones de pesos ($10.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del
concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. (Literal Modificado Ley
223/95, art. 133)
9.
f). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se
recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable
sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del
concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. (Literal Modificado Ley 223/95, art.
133)
g). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes
se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con
indicación de la cuantía de los mismos.
h). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier
índole, con indicación de su valor.
i). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos,
con indicación del valor del crédito.
j). Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de quinientos
mil pesos ($500.000), (Valor año gravable base 1987), con indicación del valor patrimonial y del costo
fiscal.
k). La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones
tributarias.
l). El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales
con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de
venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento. (Literal Adicionado Ley 383/97, art. 14)
m). Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que
constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos
fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) (Valor base año gravable 1997), se
deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los Apellidos y Nombres o Razón
Social y NIT del tercero. (Literal Adicionado Ley 383/97, art. 14)
10.
Parágrafo 1. La solicitud de información de que trata este artículo, se formulará mediante
resolución del Director de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerán, de manera
general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información
requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores
a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.
Parágrafo 2. Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año
inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un
patrimonio bruto superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000) o cuando los
ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatrocientos millones de pesos
($400.000.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse
en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos
Nacionales. (Valores año gravable base 1987).
Parágrafo 3. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida
en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios
magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido
y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el
cual se solicita la información. (Parágrafo Adicionado Ley 383/97, art. 14).
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