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   Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen
    común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El
    adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no
    comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a
    la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
   a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
   b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
   c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
   d) Fecha de la operación;
   e) Concepto;
   f) Valor de la operación;
   g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
   h) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 3228 de 2003. Firma del vendedor en señal de aceptación del
    contenido del documento.
   Art. 555-2. Registro único tributario - RUT.
   * -Articulo Adicionado- El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y
    entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no
    contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los
    pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás
    usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
   El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores,
    los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos
    registros se entenderán respecto del RUT.




   Fuente: http://estatuto.co/?e=521
   Art. 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
   * -Modificado- Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto
    en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
   No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que
    pertenezcan al Régimen Simplificado.
   Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del
    régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni
    operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto
    en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.

   Fuente: http://estatuto.co/?e=459
Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el
original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

     a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

     b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

     c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto
     con la discriminación del IVA pagado.

     d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

     e. Fecha de su expedición.

     f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

     g. Valor total de la operación.

     h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

     i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

    j. *- Declarado Inexequible Corte Constitucional-al momento de la expedición de la factura los requisitos
    de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios
    litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un
    sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales
    medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá
    numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su
    verificación y auditoría.

    PAR. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original
    de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

    PAR 2. ** Adicionado- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización
    de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita
    individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos
    numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
Art. 509. Obligación de llevar registro auxiliar y      Art. 581. Efectos de la firma del contador.
cuenta corriente para responsables del régimen             Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e
común.                                                      investigación que tiene la Administración de
   Los responsables del impuesto sobre las ventas          Impuestos para asegurar el cumplimiento de las
    sometidos al régimen común, incluidos los               obligaciones por parte de los
    exportadores, deberán llevar un registro                contribuyentes, responsables o agentes
    auxiliar de ventas y compras, y una cuenta              retenedores, y de la obligación de mantenerse a
    mayor o de balance cuya denominación será               disposición de la Administración de Impuestos los
    "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se        documentos, informaciones y pruebas necesarios
    harán los siguientes registros:                         para verificar la veracidad de los datos
                                                            declarados, así como el cumplimiento de las
    En el haber o crédito:                                  obligaciones que sobre contabilidad exigen las
                                                            normas vigentes, la firma del contador público o
    a. El valor del impuesto generado por las               revisor fiscal en las declaraciones
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    b. El valor de los impuestos a que se refieren         1.Que los libros de contabilidad se encuentran
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                                                            principios de contabilidad generalmente
    En el debe o débito:                                    aceptados y con las normas vigentes sobre la
                                                            materia. 2.Que los libros de contabilidad reflejan
    a. El valor de los descuentos a que se refiere el       razonablemente la situación financiera de la
    artículo 485.                                           empresa. 3.Que las operaciones registradas en
                                                            los libros se sometieron a las retenciones que
    b. El valor de los impuestos a que se refieren          establecen las normas vigentes, en el caso de la
    los literales a) y b) del artículo 484, siempre         declaración de retenciones.
    que tales valores hubieren sido registrados
    previamente en el haber.

    La declaración bimestral deberá contener:
    1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos
    Nacionales, debidamente diligenciado.
    2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
    3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto
    sobre las ventas.
    4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

    5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

    6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de
    contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la
    materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

    Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
    presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la
    fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la
    empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año
    inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT-*, o
    cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

    Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las
    ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la
    declaración.
   Par Transitorio. **-Adicionado- Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación
    de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron
    pagos sujetos a retención, desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los
    seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Artículo 631 del Estatuto Tributario 2012 de Colombia. Artículo 631. Para estudios y cruces de
información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la
Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de
efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:

    a). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que
    sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación
    del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos
    pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

    b). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les
    practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y
    valor retenido.

    c). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren
    practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.

    d). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan
    derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.

    e). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que
    constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o
    movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea
    superior a diez millones de pesos ($10.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del
    concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. (Literal Modificado Ley
    223/95, art. 133)

    f). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se
    recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable
    sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del
    concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. (Literal Modificado Ley 223/95, art.
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
    g). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes
    se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con
    indicación de la cuantía de los mismos.

    h). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier
    índole, con indicación de su valor.

    i). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos,
    con indicación del valor del crédito.

    j). Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de quinientos
    mil pesos ($500.000), (Valor año gravable base 1987), con indicación del valor patrimonial y del costo
    fiscal.

    k). La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones
    tributarias.

    l). El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales
    con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de
    venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento. (Literal Adicionado Ley 383/97, art. 14)

    m). Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que
    constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos
    fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) (Valor base año gravable 1997), se
    deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los Apellidos y Nombres o Razón
    Social y NIT del tercero. (Literal Adicionado Ley 383/97, art. 14)

    Parágrafo 1. La solicitud de información de que trata este artículo, se formulará mediante
    resolución del Director de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerán, de manera
    general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información
    requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores
    a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.

    Parágrafo 2. Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año
    inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un
    patrimonio bruto superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000) o cuando los
    ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatrocientos millones de pesos
    ($400.000.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse
    en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos
    Nacionales. (Valores año gravable base 1987).

    Parágrafo 3. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida
    en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios
    magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido
    y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
    Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el
    cual se solicita la información. (Parágrafo Adicionado Ley 383/97, art. 14).
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  • 1. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:  a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;  b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;  c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;  d) Fecha de la operación;  e) Concepto;  f) Valor de la operación;  g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;  h) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 3228 de 2003. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.
  • 2. Art. 555-2. Registro único tributario - RUT.  * -Articulo Adicionado- El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.  El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.  Fuente: http://estatuto.co/?e=521
  • 3. Art. 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.  * -Modificado- Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.  No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.  Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.  Fuente: http://estatuto.co/?e=459
  • 4. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:  a. Estar denominada expresamente como factura de venta.  b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.  c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.  d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.  e. Fecha de su expedición.  f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.  g. Valor total de la operación.  h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.  i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
  • 5. j. *- Declarado Inexequible Corte Constitucional-al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.  PAR. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.  PAR 2. ** Adicionado- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
  • 6. Art. 509. Obligación de llevar registro auxiliar y Art. 581. Efectos de la firma del contador. cuenta corriente para responsables del régimen  Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e común. investigación que tiene la Administración de  Los responsables del impuesto sobre las ventas Impuestos para asegurar el cumplimiento de las sometidos al régimen común, incluidos los obligaciones por parte de los exportadores, deberán llevar un registro contribuyentes, responsables o agentes auxiliar de ventas y compras, y una cuenta retenedores, y de la obligación de mantenerse a mayor o de balance cuya denominación será disposición de la Administración de Impuestos los "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se documentos, informaciones y pruebas necesarios harán los siguientes registros: para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las En el haber o crédito: obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o a. El valor del impuesto generado por las revisor fiscal en las declaraciones operaciones gravadas tributarias, certifica los siguientes hechos: b. El valor de los impuestos a que se refieren  1.Que los libros de contabilidad se encuentran los literales a) y b) del artículo 486. llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente En el debe o débito: aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. 2.Que los libros de contabilidad reflejan a. El valor de los descuentos a que se refiere el razonablemente la situación financiera de la artículo 485. empresa. 3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que b. El valor de los impuestos a que se refieren establecen las normas vigentes, en el caso de la los literales a) y b) del artículo 484, siempre declaración de retenciones. que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
  • 7. La declaración bimestral deberá contener: 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas. 4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.  5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.  6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.  Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT-*, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.  Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.  Par Transitorio. **-Adicionado- Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
  • 8. Artículo 631 del Estatuto Tributario 2012 de Colombia. Artículo 631. Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:  a). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.  b). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.  c). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.  d). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.  e). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. (Literal Modificado Ley 223/95, art. 133)
  • 9. f). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. (Literal Modificado Ley 223/95, art. 133)  g). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.  h). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.  i). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.  j). Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de quinientos mil pesos ($500.000), (Valor año gravable base 1987), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.  k). La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.  l). El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento. (Literal Adicionado Ley 383/97, art. 14)  m). Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) (Valor base año gravable 1997), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT del tercero. (Literal Adicionado Ley 383/97, art. 14)
  • 10. Parágrafo 1. La solicitud de información de que trata este artículo, se formulará mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerán, de manera general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.  Parágrafo 2. Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000) o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Valores año gravable base 1987).  Parágrafo 3. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información. (Parágrafo Adicionado Ley 383/97, art. 14). * Necesita asesoría o consultoría sobre los nuevos decretos de ley? * Requiere de servicios contables o financieros para su empresa? Es necesaria nuestra asesoría... Consúltenos para evaluar su caso, los especialistas en contaduría y administración financiera afiliados a la red profesional le ayudaran y prestaran sus servicios... Estamos para asesorarlo.