Este documento establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana. Reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y establece procedimientos para garantizar la transparencia y publicidad de los actos del gobierno. Además, obliga al Estado a proporcionar información presupuestaria, de programas, licitaciones, funcionarios y más, e implementar sistemas de comunicación para facilitar el acceso público a la información gubernamental.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informacion PúblicaDra. Roxana Silva Ch.
Esta ley establece el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. Define información pública como cualquier información en poder de instituciones públicas o privadas que manejen recursos públicos. Requiere que esta información sea difundida de manera proactiva a través de portales de internet u otros medios, incluyendo detalles sobre estructura organizacional, presupuesto, contrataciones, auditorías, planes y programas. La ley busca garantizar la transparencia y rendición de cuentas del sector público y promover la participación ciudadana.
El documento analiza la normatividad internacional sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho ha ido evolucionando progresivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y que organismos como las Naciones Unidas y cortes internacionales ahora lo reconocen como un derecho humano fundamental. También describe cómo ha habido un aumento dramático en las leyes nacionales sobre este tema en las últimas décadas, extendiéndose a todas las regiones del mundo.
Ley de transparencia e información pública del estado de jaliscorafael_vaca
Este documento establece la creación de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco en México. La ley designa a varias entidades gubernamentales como sujetos obligados a proporcionar información pública y establece los principios y clasificaciones de dicha información. También crea el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco para vigilar el cumplimiento de la ley.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador. La ley garantiza el derecho de acceso a la información pública y establece principios como la publicidad de los actos estatales, la clasificación y difusión de información por parte de las instituciones públicas. La ley define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder del Estado es de carácter público excepto datos personales protegidos. Además, la ley aplica a entidades públicas y privadas que mane
El documento habla sobre la evolución del derecho de acceso a la información en México. Brevemente describe las distintas etapas por las que ha pasado este derecho desde su inclusión en la constitución en 1977 hasta la creación de la Ley Federal de Transparencia en 2002. También analiza las características que deben tener las leyes estatales de acceso a la información de acuerdo con la reforma constitucional de 2007.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador tiene como objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública para ejercer la participación democrática y la rendición de cuentas de los funcionarios. Aunque la ley está vigente, su desconocimiento ha limitado su uso y cumplimiento. La ley establece el proceso para solicitar información pública y los plazos de respuesta, así como las sanciones por no cumplir.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover principios como la máxima publicidad, legitimación amplia para solicitar información, y excepciones estrictamente definidas.
Este documento establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana. Reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y establece procedimientos para garantizar la transparencia y publicidad de los actos del gobierno. Además, obliga al Estado a proporcionar información presupuestaria, de programas, licitaciones, funcionarios y más, e implementar sistemas de comunicación para facilitar el acceso público a la información gubernamental.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informacion PúblicaDra. Roxana Silva Ch.
Esta ley establece el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. Define información pública como cualquier información en poder de instituciones públicas o privadas que manejen recursos públicos. Requiere que esta información sea difundida de manera proactiva a través de portales de internet u otros medios, incluyendo detalles sobre estructura organizacional, presupuesto, contrataciones, auditorías, planes y programas. La ley busca garantizar la transparencia y rendición de cuentas del sector público y promover la participación ciudadana.
El documento analiza la normatividad internacional sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho ha ido evolucionando progresivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y que organismos como las Naciones Unidas y cortes internacionales ahora lo reconocen como un derecho humano fundamental. También describe cómo ha habido un aumento dramático en las leyes nacionales sobre este tema en las últimas décadas, extendiéndose a todas las regiones del mundo.
Ley de transparencia e información pública del estado de jaliscorafael_vaca
Este documento establece la creación de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco en México. La ley designa a varias entidades gubernamentales como sujetos obligados a proporcionar información pública y establece los principios y clasificaciones de dicha información. También crea el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco para vigilar el cumplimiento de la ley.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador. La ley garantiza el derecho de acceso a la información pública y establece principios como la publicidad de los actos estatales, la clasificación y difusión de información por parte de las instituciones públicas. La ley define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder del Estado es de carácter público excepto datos personales protegidos. Además, la ley aplica a entidades públicas y privadas que mane
El documento habla sobre la evolución del derecho de acceso a la información en México. Brevemente describe las distintas etapas por las que ha pasado este derecho desde su inclusión en la constitución en 1977 hasta la creación de la Ley Federal de Transparencia en 2002. También analiza las características que deben tener las leyes estatales de acceso a la información de acuerdo con la reforma constitucional de 2007.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador tiene como objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública para ejercer la participación democrática y la rendición de cuentas de los funcionarios. Aunque la ley está vigente, su desconocimiento ha limitado su uso y cumplimiento. La ley establece el proceso para solicitar información pública y los plazos de respuesta, así como las sanciones por no cumplir.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover principios como la máxima publicidad, legitimación amplia para solicitar información, y excepciones estrictamente definidas.
El documento expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Establece que toda información generada por entes públicos es de dominio público y los ciudadanos tienen derecho a acceder a ella, con excepción de datos personales y reservados. Define los principios de máxima publicidad, interés público y libre acceso a la información. También establece la información fundamental que todos los entes públicos deben publicar, como marco jurídico, planes de desarrollo, información financiera y director
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador tiene como objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública para ejercer la participación democrática y la rendición de cuentas de los funcionarios. Aunque la ley está vigente, su desconocimiento ha limitado su uso y cumplimiento. La ley establece el proceso para solicitar información pública y los plazos de respuesta, así como las sanciones por negar el acceso o no responder en el tiempo establecido.
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚDerecho Mas
Este documento discute la evolución del derecho de acceso a la información pública en América Latina. Explica que este derecho se ha desarrollado en el marco de la libertad de expresión y que ahora se reconoce como un derecho humano fundamental para la democracia. También describe los principios básicos que rigen el régimen de acceso a la información, como la máxima divulgación y transparencia, y resalta que a pesar de los avances, los países aún deben trabajar para implementar plenamente sus leyes de acceso.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública para los ciudadanos hondureños con el fin de promover la transparencia del gobierno, combatir la corrupción y permitir una mayor participación ciudadana. Obliga a las instituciones públicas a publicar información sobre su gestión y los fondos públicos que administran, y a designar oficiales de información pública encargados de proporcionar dicha información a quien la solicite.
Lotaip Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaAbel Suing
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) entró en vigencia en Ecuador en 2004 para garantizar el derecho de acceso a información pública y promover la participación democrática. La ley establece que toda información del Estado es pública excepto la reservada por seguridad nacional y protege el derecho a buscar, recibir e intercambiar información. Además, permite acciones legales para exigir el acceso a información pública que haya sido negada.
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Este documento es la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República Dominicana de 2006. Establece el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y garantiza la publicidad de los actos y actividades de la administración pública. También regula los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a la información y establece la obligación del Estado de proporcionar diversos tipos de información de manera accesible.
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
Ley Transparencia Y Acceso A La Información Pública (Versión Popular)cnahn
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Honduras. Requiere que las instituciones públicas proporcionen información de forma activa sobre temas como contratos, presupuestos, salarios y más. También permite que los ciudadanos soliciten información específica a través de un nuevo Instituto de Acceso a la Información Pública. El objetivo es promover la transparencia y rendición de cuentas en el gobierno.
La ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de las personas. Define información pública como cualquier documento en poder de instituciones públicas o entidades privadas que manejen recursos públicos. Obliga a estas entidades a publicar información básica como su estructura, presupuesto y contratos. Busca promover la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
1. El documento discute el derecho a acceder a la información pública y cómo esto permite el control ciudadano. 2. Señala que el acceso a documentos del Estado es necesario para que los ciudadanos estén informados y puedan vigilar el funcionamiento de la administración pública. 3. También menciona algunas herramientas para acceder a información pública como el derecho de petición y cómo la falta de transparencia puede conducir a la corrupción.
Este documento resume el derecho de acceso a la información en México. Explica que la transparencia es una característica del estado democrático y que la información generada por el gobierno pertenece a la sociedad. También describe la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y el proceso de reforma constitucional en 2007 que consagró el derecho fundamental de acceso a la información en México. Finalmente, resume los objetivos e impactos democratizadores de este derecho.
El documento presenta un resumen de la Ley de Transparencia de Chile. Explica que la ley establece el derecho de acceso a información pública y limita las causales de reserva. También crea un Consejo para la Transparencia encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y resolver reclamos cuando se niega el acceso a información.
Este documento resume los principios y conceptos clave de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que el acceso a la información es un derecho humano fundamental y que la Procuraduría de los Derechos Humanos debe garantizar la transparencia del gobierno. También describe los diferentes tipos de información como pública, confidencial y reservada, y establece sanciones por delitos como retener información o revelar información confidencial sin autorización.
El documento trata sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho es fundamental para garantizar la transparencia y buena gestión pública, y que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos políticos. También describe los principios de máxima divulgación y que la información debe ser accesible para todos, con excepciones limitadas y específicas. Finalmente, señala que ha habido un movimiento social e internacional a favor de este derecho en las últimas décadas.
Decreto número 57 2008 el Congreso de la República de GuatemalaSepaz
Este documento establece la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. Define su objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública y proteger datos personales. Designa a todas las entidades estatales, municipales, autónomas y privadas que manejen fondos públicos como sujetos obligados a proporcionar dicha información, a excepción de datos confidenciales de seguridad nacional. Establece el principio de máxima publicidad y transparencia en la administraación pública.
El acceso a la información pública en Colombia: dificultades y perspectivasCoalicionProAcceso
Ponente: ;María Angélica Sánches (Colombia)
III Seminario de Acceso a la Información Pública. "Otra información es posible. Pluralidad, inclusión, justicia"
07 de octubre de 2009
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho al acceso de la información. Obliga a todas las entidades públicas a designar funcionarios responsables de brindar información a cualquier persona que la solicite y publicarla en portales de transparencia. Estos portales deben contener datos presupuestales, de adquisiciones, remuneraciones y más con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
Este documento establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder de instituciones públicas es de carácter público salvo excepciones. Además, requiere que las instituciones públicas difundan información básica como su estructura, presupuesto, contratos y auditorías de manera accesible al público. Finalmente, establece sanciones para funcionarios que no cumplan con la ley y garantiza el derecho de las personas
Este documento establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder de instituciones públicas es de carácter público salvo excepciones. Determina que la información debe ser difundida de forma proactiva a través de portales web e incluir estructuras organizativas, presupuestos, contrataciones, auditorías, entre otros. También regula el proceso para solicitar información, los límites a la publicidad, recursos ante denegator
El documento expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Establece que toda información generada por entes públicos es de dominio público y los ciudadanos tienen derecho a acceder a ella, con excepción de datos personales y reservados. Define los principios de máxima publicidad, interés público y libre acceso a la información. También establece la información fundamental que todos los entes públicos deben publicar, como marco jurídico, planes de desarrollo, información financiera y director
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador tiene como objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública para ejercer la participación democrática y la rendición de cuentas de los funcionarios. Aunque la ley está vigente, su desconocimiento ha limitado su uso y cumplimiento. La ley establece el proceso para solicitar información pública y los plazos de respuesta, así como las sanciones por negar el acceso o no responder en el tiempo establecido.
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚDerecho Mas
Este documento discute la evolución del derecho de acceso a la información pública en América Latina. Explica que este derecho se ha desarrollado en el marco de la libertad de expresión y que ahora se reconoce como un derecho humano fundamental para la democracia. También describe los principios básicos que rigen el régimen de acceso a la información, como la máxima divulgación y transparencia, y resalta que a pesar de los avances, los países aún deben trabajar para implementar plenamente sus leyes de acceso.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública para los ciudadanos hondureños con el fin de promover la transparencia del gobierno, combatir la corrupción y permitir una mayor participación ciudadana. Obliga a las instituciones públicas a publicar información sobre su gestión y los fondos públicos que administran, y a designar oficiales de información pública encargados de proporcionar dicha información a quien la solicite.
Lotaip Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaAbel Suing
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) entró en vigencia en Ecuador en 2004 para garantizar el derecho de acceso a información pública y promover la participación democrática. La ley establece que toda información del Estado es pública excepto la reservada por seguridad nacional y protege el derecho a buscar, recibir e intercambiar información. Además, permite acciones legales para exigir el acceso a información pública que haya sido negada.
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Este documento es la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República Dominicana de 2006. Establece el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y garantiza la publicidad de los actos y actividades de la administración pública. También regula los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a la información y establece la obligación del Estado de proporcionar diversos tipos de información de manera accesible.
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
Ley Transparencia Y Acceso A La Información Pública (Versión Popular)cnahn
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Honduras. Requiere que las instituciones públicas proporcionen información de forma activa sobre temas como contratos, presupuestos, salarios y más. También permite que los ciudadanos soliciten información específica a través de un nuevo Instituto de Acceso a la Información Pública. El objetivo es promover la transparencia y rendición de cuentas en el gobierno.
La ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de las personas. Define información pública como cualquier documento en poder de instituciones públicas o entidades privadas que manejen recursos públicos. Obliga a estas entidades a publicar información básica como su estructura, presupuesto y contratos. Busca promover la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
1. El documento discute el derecho a acceder a la información pública y cómo esto permite el control ciudadano. 2. Señala que el acceso a documentos del Estado es necesario para que los ciudadanos estén informados y puedan vigilar el funcionamiento de la administración pública. 3. También menciona algunas herramientas para acceder a información pública como el derecho de petición y cómo la falta de transparencia puede conducir a la corrupción.
Este documento resume el derecho de acceso a la información en México. Explica que la transparencia es una característica del estado democrático y que la información generada por el gobierno pertenece a la sociedad. También describe la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y el proceso de reforma constitucional en 2007 que consagró el derecho fundamental de acceso a la información en México. Finalmente, resume los objetivos e impactos democratizadores de este derecho.
El documento presenta un resumen de la Ley de Transparencia de Chile. Explica que la ley establece el derecho de acceso a información pública y limita las causales de reserva. También crea un Consejo para la Transparencia encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y resolver reclamos cuando se niega el acceso a información.
Este documento resume los principios y conceptos clave de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que el acceso a la información es un derecho humano fundamental y que la Procuraduría de los Derechos Humanos debe garantizar la transparencia del gobierno. También describe los diferentes tipos de información como pública, confidencial y reservada, y establece sanciones por delitos como retener información o revelar información confidencial sin autorización.
El documento trata sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho es fundamental para garantizar la transparencia y buena gestión pública, y que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos políticos. También describe los principios de máxima divulgación y que la información debe ser accesible para todos, con excepciones limitadas y específicas. Finalmente, señala que ha habido un movimiento social e internacional a favor de este derecho en las últimas décadas.
Decreto número 57 2008 el Congreso de la República de GuatemalaSepaz
Este documento establece la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. Define su objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública y proteger datos personales. Designa a todas las entidades estatales, municipales, autónomas y privadas que manejen fondos públicos como sujetos obligados a proporcionar dicha información, a excepción de datos confidenciales de seguridad nacional. Establece el principio de máxima publicidad y transparencia en la administraación pública.
El acceso a la información pública en Colombia: dificultades y perspectivasCoalicionProAcceso
Ponente: ;María Angélica Sánches (Colombia)
III Seminario de Acceso a la Información Pública. "Otra información es posible. Pluralidad, inclusión, justicia"
07 de octubre de 2009
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho al acceso de la información. Obliga a todas las entidades públicas a designar funcionarios responsables de brindar información a cualquier persona que la solicite y publicarla en portales de transparencia. Estos portales deben contener datos presupuestales, de adquisiciones, remuneraciones y más con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
Este documento establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder de instituciones públicas es de carácter público salvo excepciones. Además, requiere que las instituciones públicas difundan información básica como su estructura, presupuesto, contratos y auditorías de manera accesible al público. Finalmente, establece sanciones para funcionarios que no cumplan con la ley y garantiza el derecho de las personas
Este documento establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder de instituciones públicas es de carácter público salvo excepciones. Determina que la información debe ser difundida de forma proactiva a través de portales web e incluir estructuras organizativas, presupuestos, contrataciones, auditorías, entre otros. También regula el proceso para solicitar información, los límites a la publicidad, recursos ante denegator
El derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico ...Carlos Pino
El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en un instrumento clave para el funcionamiento del sistema democrático pues permite a los asociados conocer y de esta forma controlar la actuación de las autoridades estatales. Cuenta con múltiples dimensiones pues no solo se concibe como una garantía individual susceptible de ser reclamada mediante mecanismos judiciales diseñados para la defensa de derechos subjetivos, sino que a su vez tiene una esfera colectiva exigible mediante diversos remedios administrativos y judiciales. Igualmente su ámbito jurídicamente protegido no se agota en el conocimiento de la información que custodian las autoridades públicas sino que en algunas oportunidades implica que estas últimas produzcan la información relevante que requieren los asociados para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
Este documento presenta la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República Dominicana. Establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal dominicano, y garantiza el libre acceso a la información pública. Detalla los procedimientos para ejercer este derecho, incluyendo la presentación de solicitudes por escrito y los plazos de respuesta. También especifica los deberes del Estado y sus instituciones para proveer información a solicitud y de manera proactiva a través de
La ley tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos y la transparencia del gobierno. Establece el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública, así como las excepciones limitadas a este principio. Busca favorecer la rendición de cuentas del Estado para que los ciudadanos puedan auditar su desempeño.
Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para ...sabmpio
Este documento presenta la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Establece que los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona y proteger los datos personales. Define términos clave como información pública, datos personales, sujetos obligados e Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. Detalla las obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información y protección de datos.
Trabajo taller normas, legislacion y etica gestion documentalÂñdRés S J
Este documento describe la normatividad y legislación relacionada con el derecho a la información y el acceso a la información en Colombia. Explica que el derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y es indispensable para la democracia y el control ciudadano. También define los tipos de información (pública, semiprivada, privada y reservada) y los artículos constitucionales relevantes sobre el derecho a la información y el acceso a documentos públicos.
El documento resume los principales conceptos y evolución histórica del derecho de acceso a la información y derecho de petición. Explica que originalmente la información del Estado era secreta, pero que con el tiempo se estableció el derecho ciudadano a solicitar y recibir información de las entidades públicas en tres oraciones o menos.
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
SXHEORWLWXODUGHODVREHUDQtDSULQFLSLR\ÀQGHO(VWDGR(OGHUHFKRDFRQRFHUODLQIRUPDFLyQS~EOLFD
aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
GHFLVLRQHVGHODFRQGXFFLyQGHXQSDtVDWUDYpVGHHOHFFLRQHVSHULyGLFDVSRUORWDQWRWLHQHQGHUHFKR
DFRQRFHUODLQIRUPDFLyQTXHVHGHULYDGHODJHVWLyQJXEHUQDPHQWDO
Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
GHODUJDWUDGLFLyQGHPRFUiWLFD/DSULPHUDOH\TXHHVWDEOHFtDPHFDQLVPRVGHDFFHVRDODLQIRUPDFLyQ
VHSURPXOJyHQ6XHFLDHQ&RORPELDKDFHJDODGHVHUHOVHJXQGRSDtVHQHPLWLUXQDOH\TXH
PHQFLRQDUDDOPHQRVPtQLPDPHQWHHVWHGHUHFKRHQ/DWHUFHUDVHGDHQ)LQODQGLDHQ
3HURQRIXHKDVWDODSURPXOJDFLyQHQORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFDGHODGHQRPLQDGD)UHHGRP
RI ,QIRUPDWLRQ$FWHQTXHVHSUHFLSLWyODSURPXOJDFLyQGHOH\HVVLPLODUHVHQWRGRHOPXQGR
SULQFLSDOPHQWHHQORVSDtVHVFRQPD\RUGHVDUUROORHFRQyPLFR
Este documento presenta el Decreto 57-2008, la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que la ley desarrolla los derechos constitucionales de acceso a la información y transparencia gubernamental. Establece los principios de máxima publicidad, transparencia, gratuidad y celeridad procedimental. También define los sujetos obligados a cumplir la ley y las excepciones de información confidencial y reservada. El objetivo general es garantizar el derecho de acceso a la información pública de
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...buengobiernolocal
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. La ley establece el derecho de acceso a la información pública generada por el gobierno y las obligaciones de transparencia de las entidades gubernamentales. Define términos clave como información pública, reservada y personal. Establece los objetivos de máxima publicidad de la información y protección de datos personales. También describe las obligaciones de las entidades gubernamentales de publicar su estructura, personal, remuner
El documento resume los principales aspectos relacionados con el derecho humano de acceso a la información pública según la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de Guatemala. También describe qué información se considera pública, quiénes deben publicarla, bajo qué principios y con qué frecuencia debe actualizarse.
El documento trata sobre un curso para funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información. El objetivo del curso es que los participantes identifiquen el acceso a la información como un derecho humano fundamental, conociendo sus antecedentes históricos, principios, objetivos y restricciones, para sensibilizar a los funcionarios sobre la importancia política y social de este derecho.
El documento trata sobre un curso para funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información. El objetivo del curso es que los participantes identifiquen el acceso a la información como un derecho humano fundamental, conociendo sus antecedentes históricos, principios, objetivos y restricciones, para sensibilizar a los funcionarios sobre la importancia política y social de este derecho.
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos, y la información mínima que deb
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece el derecho de las personas a acceder a la información pública que se encuentra en poder de las instituciones del Estado y entidades privadas que manejen recursos públicos. La ley define la información pública como cualquier documento en poder de estas entidades y establece que toda la información es pública excepto la información confidencial personal. Además, la ley requiere que las entidades públicas difundan activamente cierta información básica a través de sus páginas web, como
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaipGAD Santa Rosa Galapagos
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece el derecho de las personas a acceder a la información pública que se encuentra en poder de las instituciones del Estado y entidades privadas que manejen recursos públicos. La ley define la información pública como cualquier documento en poder de estas entidades y establece el principio de publicidad, requiriendo que difundan información básica como su estructura, personal, presupuesto y contratos. También define la información confidencial y establece excepciones al acceso de información por
Este documento resume las principales preguntas y respuestas sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Colombia de acuerdo con la Ley 1712 de 2014. Explica que la información pública debe estar disponible para los ciudadanos y solo puede negarse por razones específicas. También describe los procedimientos para solicitar información, las entidades obligadas a proporcionarla, y los recursos disponibles en caso de que se niegue el acceso.
Similar a Pc 2370 Ley Uniforme De Acceso A InformacióN (20)
Le Regionalización como instrumento para acercar el gobierno a la gente y pot...Camara de Representantes
El documento argumenta que la regionalización puede acercar el gobierno a la gente y fortalecer los poderes municipales. Propone la creación de regiones autónomas compuestas por municipios con poder para implementar políticas públicas de forma descentralizada. Esto requiere enmendar las leyes para permitir la delegación de facultades a las regiones y proyectos piloto como oficinas regionales de permisos y regiones educativas autónomas.
Este documento resume los resultados negativos esperados de la privatización del aeropuerto. Se espera que la privatización resulte en una pérdida de empleos de casi 5,000 y $377 millones menos para las regiones aledañas debido a los recortes de fondos. Además, el contrato de privatización podría restringir el desarrollo de nuevos aeropuertos regionales y tener un impacto negativo en ellos. El documento también plantea posibles conflictos de interés en el proceso de privatización.
Este documento presenta un análisis preliminar de la alianza público-privada (APP) para el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y sus posibles efectos en los aeropuertos de Aguadilla y Ponce. Analiza los planes de desarrollo regional, los datos de pasajeros, y encuentra que la APP podría limitar el desarrollo planificado de los aeropuertos regionales y reducir el turismo y empleo en el oeste de Puerto Rico. También identifica algunas inconsistencias entre la APP y los planes vigentes para promover el cre
El documento describe las múltiples promesas del gobernador Fortuño de bajar las tarifas eléctricas en Puerto Rico en un 20% en diferentes fechas entre 2010 y 2012. Sin embargo, las tarifas nunca bajaron ese 20% y AEE y Fortuño continuaron retrasando la fecha en que ocurriría la baja prometida, llegando a decir en 2012 que habría que esperar 2-3 años.
Populares denuncian enmiendas al Reglamento de DACO afecta a pequeños comerciosCamara de Representantes
El documento discute los efectos negativos de las enmiendas a la "Ley de Cierre" de Puerto Rico. Argumenta que las enmiendas no han cumplido con su objetivo de crear empleos y mejorar la economía, y en cambio han empeorado la crisis social y económica. También han perjudicado a los pequeños y medianos comerciantes al permitir que las grandes cadenas compitan en más horas y días. Se proponen medidas para lograr un balance empresarial y proteger a los comerciantes locales.
Este documento analiza el acuerdo propuesto para privatizar el aeropuerto de Luis Muñoz Marín. Argumenta que Puerto Rico perdería dinero en el acuerdo, recibiendo pagos totales estimados en $728.3 millones, muy por debajo de los $1.6 mil millones que podría generar el aeropuerto solo con sus ingresos actuales a lo largo de 40 años. También señala que el aeropuerto podría pagar las mejoras necesarias con los $800 millones estimados en impuestos a pasajeros más $17.3 millones en fondos
El documento presenta datos sobre el tráfico de pasajeros y carga en el aeropuerto entre 2001-2011. Muestra que bajo la administración actual, el flujo de pasajeros cayó por debajo de 8 millones por primera vez y 100 millones de libras menos de carga. También indica que la inversión en mejoras permanentes y los ingresos operativos del aeropuerto han disminuido bajo la administración actual.
El documento presenta las 10 prioridades legislativas de la nueva Cámara Popular para el periodo 2013-2016. Estas prioridades incluyen la creación de empleos, mejorar la educación, aumentar la seguridad, reformar el sistema de salud, proveer justicia para los adultos mayores, hacer el gobierno más eficiente, darle poder al pueblo, asignar recursos claramente a prioridades como la salud, y fomentar el consenso a través del diálogo. La nueva Cámara Popular busca representar mejor las necesidades del pue
El documento propone varias iniciativas para apoyar a los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo agilizar la concesión de permisos, impulsar programas de financiamiento para emprendedores, otorgar exenciones e incentivos fiscales a comerciantes en cascos urbanos, y aumentar las compras del gobierno a PYMES.
Fortuño subió las tarifas eléctricas durante su mandato como gobernador, pero prometió en varias ocasiones bajarlas. Sin embargo, no cumplió con estas promesas y las tarifas continuaron aumentando año tras año, lo que resultó en un mayor gasto energético promedio para hogares y comercios. Esto pudo haber contribuido a un aumento en las quiebras de pequeños negocios durante este periodo.
Puerto Rico está experimentando una degradación en su crédito debido a su gran deuda pública, la cual excede el 15% máximo permitido por su Constitución. La isla también ha reducido los fondos asignados a la Universidad de Puerto Rico mientras lucha por recaudar cuentas por cobrar. Varias leyes se han aprobado para permitir que Puerto Rico tome más préstamos a fin de cubrir sus gastos.
San Juan PR --- Los representantes, Jaime Perelló Borrás y Rafael “Tatito” Hernández, establecieron el marco real de la degradación del crédito de la isla y el efecto que la misma tendrá en el ciudadano promedio. Ambos argumentaron que la actual Administración ha tratado de desviar la atención del verdadero problema que tienen de ineptitud y mala administración, hacia el déficit del Sistema de Retiro.
Perelló participa como panelista en Foro “Agenda Ciudadana, Desarrollo Económico Sustentable” en el Hotel El Conquistador, como parte del programa de la Convención de la Asociación de Industriales de PR.
Impacto negativo en la creacion de empleos luego de 12 meses de aprobadas las enmiendas a la Ley de Cierre de comercios en Puerto Rico. La data sobre empleos es hasta el mes de junio 2010, unica data disponible en la Junta de Planificación de Puerto Rico.
El Capitolio - - -9/15/10 Un grupo de legisladores populares mostraron hoy un estimado del efecto negativo que están teniendo las políticas económicas de la administración del Partido Nuevo Progresista (PNP). Los representantes Jaime Perelló Borrás y Carlos “Charlie” Hernández, acompañados de sus homólogos de distrito, Víctor Vassallo, Narden Jaime, Rafael “Tatito” Hernández, Sylvia Corujo, Lydia Méndez, Roberto Rivera, José “Conny” Varela, José “Pito” Torres, Luis Raúl Torres y Luis Farinacci; manifestaron la pérdida de $222 millones de dólares por la implantación de leyes que menoscaban las finanzas municipales.
Datos economicos de Puerto Rico para interpelación Secretario de Desarrollo E...Camara de Representantes
El documento resume datos estadísticos que muestran un empeoramiento de la situación económica de Puerto Rico entre 2008 y 2010, como un aumento del desempleo y las quiebras y una disminución en sectores como la manufactura y la construcción. Los representantes piden interpelar al Secretario del DDEC sobre su plan económico y sus resultados, dado que no hay evidencia de que hayan mejorado la economía a casi dos años de gobierno.
Representantes populares denuncian mentiras a los bonistas sobre la caída en recaudos y la falta de certeza de un plan efectivo para allegar más recursos al erario
El Capitolio, San Juan – – Los representantes Héctor Ferrer Ríos y Jaime Perelló Borras, presentaron datos de la propia administración Fortuño en conferencia de prensa sobre la verdad de la crisis fiscal que vive el gobierno por la caída de los recaudos, y algunos de los problemas que enfrenta el proyecto del nuevo presupuesto para el año fiscal 2010-2011.
Impacto de la ley 7 en la economía municipal ( estimados a base de la caida e...Camara de Representantes
Presentación preparada para una entrevista exclusiva con la periodista Alba Muñiz del Periódico Nuevo Dia. En la misma presentamos el impacto de la Ley 7 en los ingresos de los municipios, así como la caida de los recaudos en el año fiscal 2009-2010 y su impacto en la formula de la aportación del estado a los municpios a traves de las rentas netas. La merma en este renglón se mantiene luego de presentado el fatulo nuevo presupuesto 2010-2011 entre 36 a 42 millones de dólares.
Impacto de la ley 7 en la economía municipal (ajustado presupuesto presentad...Camara de Representantes
Análisis del impacto de la implantación de la Ley 7 en las finanzas municipales y la realidad de la caida en los recaudos en el primer presupuesto del Gobernador de Puerto Rico Luis Fortuño. Un análisis del nuevo presupuesto presentado para el fisco 2010-2011 , que no reconoce la merma en los estimados del año anterior y el fiasco de la medidas que presenta para aumentar el nuevo presupuesto por más de 500 millones de dólares.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
2
316ta. Asamblea 3ra. Sesión
4 Legislativa Ordinaria
5
6 CÁMARA DE REPRESENTANTES
7
8 P. de la C. 2370
9
10 15 DE ENERO DE 2009
11
12 Presentado por el representante Perelló Borrás y
13 la representante Cruz Soto
14
15 Referido a _________________
16
17 LEY
18
19Para crear la “Ley Para Establecer Salvaguardas y Garantías Para Acceder a
20 Información Pública en Poder, Custodia y Control del Estado”.
21
22 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
23
24 En un sistema democrático de gobierno es indispensable garantizar a los
25ciudadanos condiciones y elementos necesarios para que puedan gozar
26plenamente de sus libertades, destacándose entre ellas la libertad de expresión.
27
28 Nuestros tribunales consistentemente han reconocido el derecho a acceder
29información como corolario del derecho a la expresión pública. Este derecho no
30sólo tiene pertinencia en nuestro territorio sino que a nivel internacional se
31concibe también como parte de la libertad de pensamiento y expresión. Incluso,
32entes como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es una
33institución judicial cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la
34Convención Americana sobre Derechos Humanos ha reiterado consistentemente
35el valor a acceder a información público para garantizar los principios
36democráticos y las libertades del individuo.
37
38 La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a su vez
39dispone en su preámbulo lo siguiente:
40 “Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del
41 pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está
2. 1 2
1 subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre
2 participación del ciudadano en las decisiones colectivas;..”
3 A fin de cuentas la existencia del Estado, en un sistema democrático de
4gobierno, es el pueblo.
5 Resulta vital para garantizar que los ciudadanos puedan participar en las
6decisiones colectivas del territorio al cual pertenecen, acceder a información en
7poder, custodia y control del Estado. No puede haber participación efectiva de
8los ciudadanos, y los entes que los representan, en los asuntos que impactan el
9colectivo, si los mismos no poseen todos los elementos de información para
10formar juicios informados.
11 Las trayectorias en los sistemas de gobierno que se rigen por principios
12democráticos cada día más reconocen a los ciudadanos, de manera liberal, el
13derecho a acceder a información pública en poder del Estado. Gobiernos con una
14gran trayectoria democrática han adoptado legislación uniforme para garantizar
15dicho derecho y han adoptado medidas agresivas para disuadir prácticas de
16funcionarios y empleados dirigidas a obstruir el acceso a información.
17 En Puerto Rico aunque se ha pretendido mediante ciertas acciones
18legislativas propiciar el acceso a información, aún no existe legislación uniforme
19de ese tipo, y se ha recurrido a abordar el asunto de forma segmentada y por
20áreas. A manera de ejemplo, se promulgó la Ley Número 229 de 2 de septiembre
21de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de
22Información a las Personas con Impedimentos”, y la Ley Número 151 de 22 de
23junio de 2004, según enmendada, esta última, entre otras cosas, le reconoce
24ciertos derechos al ciudadano para acceder vía “internet” a cierta información,
25documentos y certificaciones. No obstante este estatuto más bien pretende
26facilitar el uso de tecnologías a los ciudadanos para acceder información.
27 Por otro lado se han aprobado leyes dirigidas a establecer protocolos para
28conservar y disponer los documentos públicos, reconociéndose la importancia de
29la información pública que contienen. A esos efectos se aprobó la Ley Número 5
30de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley de
31Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, la cual entre otras
32cosas, dispone penalidades para actuaciones de funcionarios que destruyan
33documentos públicos. La misma definió documento público de una manera
34amplia reconociendo que la mayor parte de las transacciones y gestiones que
35realiza el aparato gubernamental deben estar sujetas al escrutinio del pueblo.
36 No empece a ello, recientemente una encuesta realizada sobre el acceso a
37información gubernamental reflejó que Puerto Rico, conjunto con el estado de
3. 1 3
1Missisipi, son los peores territorios en materia de acceso a información. La
2encuesta celebrada por la “National Freedom of Information Consortium”
3(NFIC) determinó que Puerto Rico sólo hace público, vía internet, solamente
4cuatro tipos de documentos gubernamentales, lo cual se diferencia grandemente
5de otros estados que poseen un total de 19 tipos de documentos.
6 En Puerto Rico el problema sobre la falta de acceso a información tiene
7distintas vertientes. Una de las vertientes consiste en la tendencia mostrada por
8distintas Asambleas Legislativas de aprobar legislación estableciendo como
9confidencial documentos, que en otras jurisdicciones son de total acceso público.
10Otra vertiente, y que agudiza más el problema de falta de acceso a información
11pública es que aún con las limitadas leyes que se han promulgado reconociendo
12cierta información como pública, el Estado adopta posiciones que atentan contra
13la divulgación de esa información e instituye prácticas que solamente tienen el
14efecto de obstruir el acceso a información.
15 Atender con seriedad y agilidad los requerimientos de información
16pública en poder del Estado, además de ser un principio básico en todo sistema
17de gobierno democrático, es vital para proyectar la isla a nivel internacional
18como una jurisdicción altamente civilizada y transparente, pero sobre todo
19confiable. Cabe destacar que el desarrollo de los pueblos no sólo se mide por la
20generación de actividad económica en ciertos renglones, un verdadero desarrollo
21socio-económico tiene sus cimientos en un ordenamiento claro, que propicia la
22transparencia y en el cual el Estado no ve como una amenaza las inquietudes del
23ciudadano de acceder a información, conocer y participar en la discusión pública
24 Es vital que se comience, en este siglo, un verdadero compromiso con los
25ciudadanos y brindarles herramientas reales que les permitan lograr acceder la
26información pública, y protegerlos de acciones que van encaminadas a obstruir
27dicho derecho. El acceso a información pública reviste un alto interés público y
28las distintas administraciones de turno deben tenerlo entre sus prioridades.
29Actualmente no existen diferencias ideológicas entre los distintos y principales
30partidos políticos de Puerto Rico sobre el tema. Incluso la actual administración
31ha reiterado como un asunto vital proveer acceso rápido e ininterrumpido a la
32información y ayudar a manejar los fondos públicos para prevenir pérdidas y
33para aumentar los recaudos.
34 Es por ello que urge establecer garantías a esos fines de manera que el
35ciudadano promedio tenga certeza sobre el procedimiento y las garantías que el
36Estado tiene que brindarle cuando desea obtener información pública. Por ello
37esta Asamblea Legislativa estima necesario e inaplazable adoptar legislación
38para garantizarles a los ciudadanos el derecho a la información pública en
39control y custodia del Estado.
4. 1 4
1
2 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
3
4 Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley Para Establecer Salvaguardas
5y Garantías Para Acceder a Información Pública en Poder, Custodia y Control
6del Estado”.
7 Artículo 2.-Definiciones:
8 a. Documento-Es la palabra que comprenderá todo papel, libro,
9 folleto, fotografía, película, microforma, cinta magnetofónica,
10 mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video cinta o
11 cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro
12 material informativo sin importar su forma o características
13 físicas. Incluye también los generados de forma electrónica,
14 aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al
15 creado originalmente. El material bibliográfico, o de museo,
16 adquirido para propósitos de exposición, consulta u otros
17 relacionados y las publicaciones no están incluidos en la
18 definición de la palabra documento.
19 b. Documento público.— Es todo documento que se origine,
20 conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre
21 Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con
22 el manejo de los asuntos públicos y que de conformidad con lo
23 dispuesto en la sec. 1002 de este título se haga conservar que se
5. 1 5
1 requiera conservar permanentemente o temporalmente como
2 prueba de las transacciones o por su valor legal. Incluye
3 aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los
4 requisitos establecidos por las leyes y reglamentos.
5 c. Rama Ejecutiva -incluye sus agencias, corporaciones públicas,
6 oficinas gubernamentales e instrumentalidades.
7 d. Rama Legislativa- incluye la Cámara de Representantes y el Senado.
8 e. Solicitante-persona natural o jurídica que le requiere a la Rama
9 Ejecutiva o la Asamblea Legislativa información en su poder,
10 custodia o control.
11 Artículo 3.-Presunción de Publicidad.
12 Se establece la presunción de que toda información en poder, custodia y
13control del Estado es pública.
14 La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en cualquier litigio que incoe
15una entidad jurídica o persona natural en los tribunales del Estado Libre
16Asociado de Puerto Rico para acceder a información que se encuentre en su
17custodia, control y poder, tendrá el peso de demostrar que la información no
18debe ser divulgada ya que existe un interés apremiante, claramente dispuesto en
19ley, de mantener confidencial la información solicitada.
20 Artículo 4. Al menos, la siguiente información debe estar a disposición del
21escrutinio de los ciudadanos:
6. 1 6
1 1. Las opiniones finales en los casos o asuntos en los cuales las
2 agencias y demás instrumentalidades de la Rama Ejecutiva
3 hayan ejercido su rol adjudicador. Lo anterior incluye conocer
4 los votos que se emitieron para llegar a dicha conclusión y que
5 fundamenta la adjudicación, ello de haberse adoptado por un
6 ente compuesto por más de un miembro.
7 2. Todo documento que constituya la interpretación oficial de
8 determinada agencia sobre la manera de implantar un estatuto.
9 3. Todo documento que plasme la adopción de políticas públicas
10 por parte de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
11 4. Documentos o procesos que establezcan directrices al personal
12 de determinada instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o ente
13 de la Asamblea Legislativa, y que afecten derechos de
14 ciudadanos, o que los impacten de manera directa o indirecta.
15 5. Información relacionada a los gastos de la Rama Ejecutiva y la
16 Rama Legislativa.
17 6. Información relacionada a las asignaciones de fondos públicos a
18 la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
19 7. Información sobre nombramientos de funcionarios públicos y
20 que revisten de alto interés para la ciudadanía, tales como los
21 nombramientos de jefes o directivos de instrumentalidades de
22 la Rama Ejecutiva, así como información relacionada a los
7. 1 7
1 nombramientos de jueces, fiscales y procuradores, entre otros, y
2 que esté relacionada a los meritos y áreas que debe considerarse
3 para cualificar a determinado candidato.
4 8. Documentos que contenga información sobre el
5 aprovechamiento académico de los estudiantes.
6 9. Informes de auditorías realizadas a la Rama Ejecutiva y a la
7 Asamblea Legislativa.
8 10. Cantidad y detalle de los puestos existentes en la Rama
9 Ejecutiva y la Legislativa, los que han sido creados por año
10 fiscal y los nuevos nombramientos, y cuantía total de la nómina.
11 11. Información sobre contratos otorgados por la Rama Ejecutiva y
12 la Rama Legislativa.
13 12. Documentos sobre contribuciones y gastos de campañas políticas.
14 13. “Record” o grabaciones sobre vistas públicas de la Rama
15 Ejecutiva y la Rama Legislativa.
16 14. “Record” o grabaciones de las sesiones ordinarias y
17 extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
18 15. Todo informe de investigaciones efectuadas por la Asamblea
19 Legislativa.
20 16. Cualquier información que se haya clasificado como pública
21 mediante leyes especiales o por los tribunales competentes.
22 La anterior enumeración no es taxativa.
8. 1 8
1 Artículo 5. Se reconoce que en los siguientes casos el Gobierno
2 puede esgrimir el elemento de confidencialidad para no acceder a
3 entregar la información solicitada:
4 a. Asuntos que claramente deben mantenerse en secreto ya
5 que se encuentran relacionados a asuntos de seguridad y
6 defensa nacional del País.
7 b. “Trade secret “ o secretos comerciales.
8 c. Expedientes médicos y personales, y otro tipo de
9 expedientes de naturaleza similar los cuales, de hacerse
10 públicos constituirían una invasión patente a la intimidad
11 de una persona o individuo.
12 d. Identidad de informantes en investigaciones criminales
13 realizadas por el Estado.
14 e. Información que revele las técnicas de investigación
15 criminales del Estado.
16 f. Privilegios evidenciarios surgidos de las Reglas de Evidencia.
17 g. Leyes especiales adoptadas para mantener confidencial
18 información concerniente a menores de edad.
19 Artículo 6.- Solicitud de información y diligencia que se requiere para
20atenderla.
21 Toda solicitud de información debe ser atendida y provista por la Rama
22Ejecutiva o la Rama Legislativa, según se trate, en un término no mayor de diez
9. 1 9
1(10) días y la información debe proveerse, en la medida posible, en el formato
2solicitado. La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa no pueden obviar su deber
3de proveer la información aduciendo que la misma se puede acceder a través de
4otras fuentes privadas.
5 En la eventualidad de que la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o de
6la Rama Legislativa, según se trate, determine no proveer la información, deberá
7remitir, por escrito, al ciudadano las razones y fundamentos para no proveer la
8misma en el término dispuesto en este Artículo. A esos efectos, sólo se podrá
9fundamentar la denegatoria a proveer la información en los siguientes casos:
10 1. Existe una ley que claramente dispone para lo no divulgación
11 de la información y en la cual se establece claramente el interés
12 que se persigue proteger bajo el manto de confidencialidad.
13 2. No se posee la información y no existe obligación ni
14 responsabilidad en ley de poseerla ni custodiarla.
15 Artículo 7. Información confidencial y pública en un mismo documento
16 Cuando el requerimiento de información se encuentre contenido en un
17documento que posea información confidencial, se deberán realizar todos los
18esfuerzos razonables para eliminar, borrar, ocultar o tachar la información
19confidencial, y de esa manera proveer la información restante.
20 Cuando se realice dicha acción de segregar información, la
21instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa, según se trate,
10. 1 10
1deberá indicar en el documento tal acto de segregación y acompañar una breve
2descripción de la información editada.
3 Artículo 8. Creación del cargo del Procurador Especializado Para
4Garantizar el Acceso a Información.
5 Se crea el cargo del Procurador Especializado Para Garantizar el Acceso a
6Información. El mismo estará adscrito a la Oficina del Procurador del
7Ciudadano. Las personas a considerarse para dicho cargo deberán ser abogados
8con experiencia en la defensa de los derechos civiles.
9 El Colegio de Abogados, la Comisión de Derechos Civiles y la Asociación
10de Periodistas someterán al Procurador del Ciudadano la terna de candidatos
11que cualifican para ser nombrados para el puesto de Procurador Especializado
12Para Garantizar el Acceso a Información.
13 El Procurador del Ciudadano proveerá los recursos necesarios al
14Procurador Especializado, según dispone el Artículo 7 de la Ley Número 134 de
1530 de junio de 1977, según enmendada, para que el mismo pueda ejercer sus
16funciones.
17 Artículo 9. Funciones del Procurador Especializado
18 a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que
19 se estime útil para evaluar el cumplimiento de la Rama Ejecutiva y
20 Legislativa con los propósitos de esta Ley.
21 b) Recibir quejas y declaraciones voluntarias.
11. 1 11
1 c) Emitir instrucciones que deberán cumplir e implementar los
2 organismos comprendidos por esta Ley para garantizar el libre y pleno
3 ejercicio del derecho al acceso a la información.
4 d) Recomendar sanciones disciplinarias, conjunto con el Departamento de
5 Justicia, contra todo funcionario o empleado que obstruya el acceso a
6 información de forma caprichosa y arbitraria.
7 e) Toda otra función, además de las anteriores, que el Procurador del
8 Ciudadano le asigne mediante reglamentación, para propiciar que se
9 cumplan los propósitos de esta Ley.
10 Artículo 10. Agotamientos de Remedios Administrativos y Revisión
11Judicial
12 Toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa,
13según se trate, deberá resolver cualquier petición de reconsideración sobre
14determinado requerimiento de información en un término no mayor de diez (10)
15días.
16 Cualquier Solicitante quedará relevado de agotar remedios
17administrativos si la agencia no responde en el término provisto en la solicitud
18de información inicial, o si la agencia no se expresa en torno a cualquier
19reconsideración en el término dispuesto en el presente Artículo.
20 No obstante, el Solicitante podrá utilizar cualquier remedio legal
21extraordinario disponible para recurrir a los tribunales, sin agotar remedios
12. 1 12
1administrativos, cuando exista un interés apremiante de acceder a la
2información.
3 Nada de lo dispuesto en el presente Artículo, concerniente al agotamiento
4de remedios administrativos es de aplicación cuando el requerimiento de
5información lo efectué un cuerpo de la Asamblea Legislativa o un Legislador.
6 Artículo 11.- Se dispone que en los casos en los cuales el Solicitante presente
7una causa de acción requiriendo la entrega de información pertinente, y éste prevalezca,
8el Tribunal podrá considerar la imposición al Estado de los costos razonables del litigio y
9los honorarios de abogados. Ello, si de las circunstancias del caso, existe evidencia que
10demuestre que el funcionario, el empleado o el personal de la instrumentalidad de la
11Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa, según se trate, actuó arbitrariamente y
12caprichosamente.
13 Si la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa fundamentó su negativa para
14proveer la información solicitada en la existencia de información confidencial en
15los documentos solicitados, será un elemento a considerar para propósitos de
16determinar actuaciones caprichosas y arbitrarias conducentes a obstruir
17información, si la instrumentalidad o ente realizó todos los esfuerzos razonables
18para eliminar dicha información que estimaba confidencial, y proveyó la
19restante.
20 Artículo 12.-Se ordena que el Departamento de Justicia remita copia de
21toda sentencia dictada por los tribunales a la Oficina del Procurador del
22Ciudadano, ello en los casos en los cuales personas naturales o jurídicas soliciten
13. 1 13
1acceso a información en poder, custodia y control de instrumentalidades de la
2Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa.
3 Si la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o Rama Legislativa que se
4trate no realiza investigación para imponer medidas disciplinarias a aquellos
5empleados o funcionarios que intencionalmente o de manera negligente
6obstruyeron el acceso a la información, el Departamento de Justicia deberá
7realizarla.
8 Al culminarse la investigación, el Departamento de Justicia deberá realizar
9las conclusiones y recomendaciones pertinentes para determinar si se amerita la
10imposición de medidas disciplinarias sobre el funcionario que intencionalmente
11o de manera negligente obstruyó el acceso a la información, y deberá remitir a la
12agencia que se trate el informe producto de la investigación.
13 La Oficina del Procurador del Ciudadano podrá ordenar al Departamento
14de Justicia o a la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa
15que se trate, realizar investigaciones a esos fines.
16 Artículo 13. Al cierre de cada año fiscal todas las instrumentalidades de la
17Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa presentarán, no más tarde del 30 de
18agosto, a la Oficina del Procurador del Ciudadano lo siguiente:
19 (a) cantidad de requerimientos de información denegados y los
20 fundamentos que se utilizaron.
21 (b) cantidad de requerimientos de información que se encuentren
22 pendientes al cierre del año fiscal.
14. 1 14
1 (c) cantidad de litigios pendientes en los tribunales sobre requerimientos
2 de personas naturales o jurídicas para acceder a información pública, y
3 una breve descripción, por litigio, de la naturaleza de la información
4 requerida.
5 (d) cantidad de litigios resueltos sobre requerimiento de personas
6 naturales o jurídicas para acceder a información pública, y los
7 resultados de cada uno.
8 (e) cantidad de fondos que recaudó la instrumentalidad de la Rama
9 Ejecutiva y la Rama Legislativa por concepto de cobro de cuotas
10 relacionadas con la reproducción de la información.
11 La anterior información deberá estar publicada en una página cibernética
12de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa.
13 Artículo 14.- Penalidades
14 Los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa
15tendrán como deber, además de las obligaciones mínimas que ya poseen, la
16obligación de divulgar diligentemente toda información pública que a tenor con
17este estatuto se les solicite. Se ordena a la Oficina de Recursos Humanos del
18Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgar reglamentación uniforme que
19viabilice que toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva incorpore en su
20Reglamento de Personal medidas disciplinarias para todo aquel funcionario o
21empleado que, de manera intencional o por negligencia, haya obstruido el
15. 1 15
1acceso a información pública. La Rama Legislativa también deberá incorporar a
2su reglamento de personal disposiciones a esos fines.
3 La Asamblea Legislativa deberá a su vez deberá adoptar Reglamentación
4a esos fines.
5 Se dispone además que todo funcionario o empleado de
6instrumentalidades de la Rama Ejecutiva o de la Asamblea Legislativa que, de
7manera intencional, obstruyera el acceso a información pública será culpable de
8delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un
9término fijo de un (1) año o multa de dos mil (2,000) dólares, o ambas penas a
10discreción del tribunal.
11 Artículo 15. Derogación.
12 Toda ley, disposición y normativa que esté en contravención con esta Ley
13queda derogada.
14 Artículo 16.Vigencia.
15 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.