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1        ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
 2
 316ta. Asamblea                             3ra. Sesión
 4      Legislativa                               Ordinaria
 5
 6                  CÁMARA DE REPRESENTANTES
 7
 8                                P. de la C. 2370
 9
10                             15 DE ENERO DE 2009
11
12                 Presentado por el representante Perelló Borrás y
13                            la representante Cruz Soto
14
15                          Referido a _________________
16
17                                       LEY
18
19Para crear la “Ley Para Establecer Salvaguardas y Garantías Para Acceder a
20       Información Pública en Poder, Custodia y Control del Estado”.
21
22                          EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
23
24       En un sistema democrático de gobierno es indispensable garantizar a los
25ciudadanos condiciones y elementos necesarios para que puedan gozar
26plenamente de sus libertades, destacándose entre ellas la libertad de expresión.
27
28       Nuestros tribunales consistentemente han reconocido el derecho a acceder
29información como corolario del derecho a la expresión pública. Este derecho no
30sólo tiene pertinencia en nuestro territorio sino que a nivel internacional se
31concibe también como parte de la libertad de pensamiento y expresión. Incluso,
32entes como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es una
33institución judicial cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la
34Convención Americana sobre Derechos Humanos ha reiterado consistentemente
35el valor a acceder a información público para garantizar los principios
36democráticos y las libertades del individuo.
37
38       La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a su vez
39dispone en su preámbulo lo siguiente:

40      “Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del
41      pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está
1                                        2


 1       subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre
 2       participación del ciudadano en las decisiones colectivas;..”

 3      A fin de cuentas la existencia del Estado, en un sistema democrático de
 4gobierno, es el pueblo.

 5       Resulta vital para garantizar que los ciudadanos puedan participar en las
 6decisiones colectivas del territorio al cual pertenecen, acceder a información en
 7poder, custodia y control del Estado. No puede haber participación efectiva de
 8los ciudadanos, y los entes que los representan, en los asuntos que impactan el
 9colectivo, si los mismos no poseen todos los elementos de información para
10formar juicios informados.

11       Las trayectorias en los sistemas de gobierno que se rigen por principios
12democráticos cada día más reconocen a los ciudadanos, de manera liberal, el
13derecho a acceder a información pública en poder del Estado. Gobiernos con una
14gran trayectoria democrática han adoptado legislación uniforme para garantizar
15dicho derecho y han adoptado medidas agresivas para disuadir prácticas de
16funcionarios y empleados dirigidas a obstruir el acceso a información.

17        En Puerto Rico aunque se ha pretendido mediante ciertas acciones
18legislativas propiciar el acceso a información, aún no existe legislación uniforme
19de ese tipo, y se ha recurrido a abordar el asunto de forma segmentada y por
20áreas. A manera de ejemplo, se promulgó la Ley Número 229 de 2 de septiembre
21de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de
22Información a las Personas con Impedimentos”, y la Ley Número 151 de 22 de
23junio de 2004, según enmendada, esta última, entre otras cosas, le reconoce
24ciertos derechos al ciudadano para acceder vía “internet” a cierta información,
25documentos y certificaciones. No obstante este estatuto más bien pretende
26facilitar el uso de tecnologías a los ciudadanos para acceder información.

27       Por otro lado se han aprobado leyes dirigidas a establecer protocolos para
28conservar y disponer los documentos públicos, reconociéndose la importancia de
29la información pública que contienen. A esos efectos se aprobó la Ley Número 5
30de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley de
31Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, la cual entre otras
32cosas, dispone penalidades para actuaciones de funcionarios que destruyan
33documentos públicos. La misma definió documento público de una manera
34amplia reconociendo que la mayor parte de las transacciones y gestiones que
35realiza el aparato gubernamental deben estar sujetas al escrutinio del pueblo.

36      No empece a ello, recientemente una encuesta realizada sobre el acceso a
37información gubernamental reflejó que Puerto Rico, conjunto con el estado de
1                                        3


 1Missisipi, son los peores territorios en materia de acceso a información. La
 2encuesta celebrada por la “National Freedom of Information Consortium”
 3(NFIC) determinó que Puerto Rico sólo hace público, vía internet, solamente
 4cuatro tipos de documentos gubernamentales, lo cual se diferencia grandemente
 5de otros estados que poseen un total de 19 tipos de documentos.

 6        En Puerto Rico el problema sobre la falta de acceso a información tiene
 7distintas vertientes. Una de las vertientes consiste en la tendencia mostrada por
 8distintas Asambleas Legislativas de aprobar legislación estableciendo como
 9confidencial documentos, que en otras jurisdicciones son de total acceso público.
10Otra vertiente, y que agudiza más el problema de falta de acceso a información
11pública es que aún con las limitadas leyes que se han promulgado reconociendo
12cierta información como pública, el Estado adopta posiciones que atentan contra
13la divulgación de esa información e instituye prácticas que solamente tienen el
14efecto de obstruir el acceso a información.

15       Atender con seriedad y agilidad los requerimientos de información
16pública en poder del Estado, además de ser un principio básico en todo sistema
17de gobierno democrático, es vital para proyectar la isla a nivel internacional
18como una jurisdicción altamente civilizada y transparente, pero sobre todo
19confiable. Cabe destacar que el desarrollo de los pueblos no sólo se mide por la
20generación de actividad económica en ciertos renglones, un verdadero desarrollo
21socio-económico tiene sus cimientos en un ordenamiento claro, que propicia la
22transparencia y en el cual el Estado no ve como una amenaza las inquietudes del
23ciudadano de acceder a información, conocer y participar en la discusión pública

24        Es vital que se comience, en este siglo, un verdadero compromiso con los
25ciudadanos y brindarles herramientas reales que les permitan lograr acceder la
26información pública, y protegerlos de acciones que van encaminadas a obstruir
27dicho derecho. El acceso a información pública reviste un alto interés público y
28las distintas administraciones de turno deben tenerlo entre sus prioridades.
29Actualmente no existen diferencias ideológicas entre los distintos y principales
30partidos políticos de Puerto Rico sobre el tema. Incluso la actual administración
31ha reiterado como un asunto vital proveer acceso rápido e ininterrumpido a la
32información y ayudar a manejar los fondos públicos para prevenir pérdidas y
33para aumentar los recaudos.

34      Es por ello que urge establecer garantías a esos fines de manera que el
35ciudadano promedio tenga certeza sobre el procedimiento y las garantías que el
36Estado tiene que brindarle cuando desea obtener información pública. Por ello
37esta Asamblea Legislativa estima necesario e inaplazable adoptar legislación
38para garantizarles a los ciudadanos el derecho a la información pública en
39control y custodia del Estado.
1                                         4


 1
 2 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 3
 4     Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley Para Establecer Salvaguardas

 5y Garantías Para Acceder a Información Pública en Poder, Custodia y Control

 6del Estado”.

 7      Artículo 2.-Definiciones:

 8               a. Documento-Es la palabra que comprenderá todo papel, libro,

 9                  folleto, fotografía, película, microforma, cinta magnetofónica,

10                  mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video cinta o

11                  cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro

12                  material informativo sin importar su forma o características

13                  físicas. Incluye también los generados de forma electrónica,

14                  aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al

15                  creado originalmente. El material bibliográfico, o de museo,

16                  adquirido para propósitos de exposición, consulta u otros

17                  relacionados y las publicaciones no están incluidos en la

18                  definición de la palabra documento.

19               b. Documento público.— Es todo documento que se origine,

20                  conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre

21                  Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con

22                  el manejo de los asuntos públicos y que de conformidad con lo

23                  dispuesto en la sec. 1002 de este título se haga conservar que se
1                                         5


 1                 requiera conservar permanentemente o temporalmente como

 2                 prueba de las transacciones o por su valor legal. Incluye

 3                 aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los

 4                 requisitos establecidos por las leyes y reglamentos.

 5              c. Rama Ejecutiva -incluye sus agencias, corporaciones públicas,

 6                 oficinas gubernamentales e instrumentalidades.

 7              d. Rama Legislativa- incluye la Cámara de Representantes y el Senado.

 8              e. Solicitante-persona natural o jurídica que le requiere a la Rama

 9                 Ejecutiva o la Asamblea Legislativa información en su poder,

10                 custodia o control.

11       Artículo 3.-Presunción de Publicidad.

12       Se establece la presunción de que toda información en poder, custodia y

13control del Estado es pública.

14       La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en cualquier litigio que incoe

15una entidad jurídica o persona natural en los tribunales del Estado Libre

16Asociado de Puerto Rico para acceder a información que se encuentre en su

17custodia, control y poder, tendrá el peso de demostrar que la información no

18debe ser divulgada ya que existe un interés apremiante, claramente dispuesto en

19ley, de mantener confidencial la información solicitada.

20       Artículo 4. Al menos, la siguiente información debe estar a disposición del

21escrutinio de los ciudadanos:
1                             6


 1   1. Las opiniones finales en los casos o asuntos en los cuales las

 2      agencias y demás instrumentalidades de la Rama Ejecutiva

 3      hayan ejercido su rol adjudicador. Lo anterior incluye conocer

 4      los votos que se emitieron para llegar a dicha conclusión y que

 5      fundamenta la adjudicación, ello de haberse adoptado por un

 6      ente compuesto por más de un miembro.

 7   2. Todo documento que constituya la interpretación oficial de

 8      determinada agencia sobre la manera de implantar un estatuto.

 9   3. Todo documento que plasme la adopción de políticas públicas

10      por parte de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.

11   4. Documentos o procesos que establezcan directrices al personal

12      de determinada instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o ente

13      de la Asamblea Legislativa, y que afecten derechos de

14      ciudadanos, o que los impacten de manera directa o indirecta.

15   5. Información relacionada a los gastos de la Rama Ejecutiva y la

16      Rama Legislativa.

17   6. Información relacionada a las asignaciones de fondos públicos a

18      la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.

19   7. Información sobre nombramientos de funcionarios públicos y

20      que revisten de alto interés para la ciudadanía, tales como los

21      nombramientos de jefes o directivos de instrumentalidades de

22      la Rama Ejecutiva, así como información relacionada a los
1                                 7


 1         nombramientos de jueces, fiscales y procuradores, entre otros, y

 2         que esté relacionada a los meritos y áreas que debe considerarse

 3         para cualificar a determinado candidato.

 4   8. Documentos         que     contenga     información      sobre     el

 5         aprovechamiento académico de los estudiantes.

 6   9. Informes de auditorías realizadas a la Rama Ejecutiva y a la

 7         Asamblea Legislativa.

 8   10. Cantidad y detalle de los puestos existentes en la Rama

 9         Ejecutiva y la Legislativa, los que han sido creados por año

10         fiscal y los nuevos nombramientos, y cuantía total de la nómina.

11   11. Información sobre contratos otorgados por la Rama Ejecutiva y

12         la Rama Legislativa.

13   12. Documentos sobre contribuciones y gastos de campañas políticas.

14   13. “Record” o grabaciones sobre vistas públicas de la Rama

15         Ejecutiva y la Rama Legislativa.

16   14.     “Record” o grabaciones de las sesiones ordinarias y

17         extraordinarias de la Asamblea Legislativa.

18   15. Todo informe de investigaciones efectuadas por la Asamblea

19         Legislativa.

20   16. Cualquier información que se haya clasificado como pública

21         mediante leyes especiales o por los tribunales competentes.

22   La anterior enumeración no es taxativa.
1                                        8


 1             Artículo 5. Se reconoce que en los siguientes casos el Gobierno

 2      puede esgrimir el elemento de confidencialidad para no acceder a

 3      entregar la información solicitada:

 4             a.      Asuntos que claramente deben mantenerse en secreto ya

 5                     que se encuentran relacionados a asuntos de seguridad y

 6                     defensa nacional del País.

 7             b.       “Trade secret “ o secretos comerciales.

 8             c.      Expedientes médicos y personales, y otro tipo de

 9                     expedientes de naturaleza similar los cuales, de hacerse

10                     públicos constituirían una invasión patente a la intimidad

11                     de una persona o individuo.

12             d.      Identidad de informantes en investigaciones criminales

13                     realizadas por el Estado.

14             e.      Información que revele las técnicas de investigación

15                     criminales del Estado.

16             f.   Privilegios evidenciarios surgidos de las Reglas de Evidencia.

17             g.     Leyes especiales adoptadas para mantener confidencial

18                   información concerniente a menores de edad.

19      Artículo 6.- Solicitud de información y diligencia que se requiere para

20atenderla.

21      Toda solicitud de información debe ser atendida y provista por la Rama

22Ejecutiva o la Rama Legislativa, según se trate, en un término no mayor de diez
1                                        9


 1(10) días y la información debe proveerse, en la medida posible, en el formato

 2solicitado. La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa no pueden obviar su deber

 3de proveer la información aduciendo que la misma se puede acceder a través de

 4otras fuentes privadas.

 5       En la eventualidad de que la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o de

 6la Rama Legislativa, según se trate, determine no proveer la información, deberá

 7remitir, por escrito, al ciudadano las razones y fundamentos para no proveer la

 8misma en el término dispuesto en este Artículo. A esos efectos, sólo se podrá

 9fundamentar la denegatoria a proveer la información en los siguientes casos:

10             1. Existe una ley que claramente dispone para lo no divulgación

11                 de la información y en la cual se establece claramente el interés

12                 que se persigue proteger bajo el manto de confidencialidad.

13             2. No se posee la información y no existe obligación               ni

14                 responsabilidad en ley de poseerla ni custodiarla.

15       Artículo 7. Información confidencial y pública en un mismo documento

16       Cuando el requerimiento de información se encuentre contenido en un

17documento que posea información confidencial, se deberán realizar todos los

18esfuerzos razonables para eliminar, borrar, ocultar o tachar la información

19confidencial, y de esa manera proveer la información restante.

20       Cuando    se   realice   dicha   acción   de   segregar   información,   la

21instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa, según se trate,
1                                         10


 1deberá indicar en el documento tal acto de segregación y acompañar una breve

 2descripción de la información editada.

 3       Artículo 8. Creación del cargo del Procurador Especializado Para

 4Garantizar el Acceso a Información.

 5       Se crea el cargo del Procurador Especializado Para Garantizar el Acceso a

 6Información. El mismo estará adscrito a la Oficina del Procurador del

 7Ciudadano. Las personas a considerarse para dicho cargo deberán ser abogados

 8con experiencia en la defensa de los derechos civiles.

 9       El Colegio de Abogados, la Comisión de Derechos Civiles y la Asociación

10de Periodistas someterán al Procurador del Ciudadano la terna de candidatos

11que cualifican para ser nombrados para el puesto de Procurador Especializado

12Para Garantizar el Acceso a Información.

13       El Procurador del Ciudadano proveerá los recursos necesarios al

14Procurador Especializado, según dispone el Artículo 7 de la Ley Número 134 de

1530 de junio de 1977, según enmendada, para que el mismo pueda ejercer sus

16funciones.

17       Artículo 9. Funciones del Procurador Especializado

18       a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que

19        se estime útil para evaluar el cumplimiento de la Rama Ejecutiva y

20        Legislativa con los propósitos de esta Ley.

21       b) Recibir quejas y declaraciones voluntarias.
1                                           11


 1        c) Emitir instrucciones que deberán cumplir e implementar los

 2           organismos comprendidos por esta Ley para garantizar el libre y pleno

 3           ejercicio del derecho al acceso a la información.

 4        d) Recomendar sanciones disciplinarias, conjunto con el Departamento de

 5            Justicia, contra todo funcionario o empleado que obstruya el acceso a

 6            información de forma caprichosa y arbitraria.

 7        e) Toda otra función, además de las anteriores, que el Procurador del

 8            Ciudadano le asigne mediante reglamentación, para propiciar que se

 9            cumplan los propósitos de esta Ley.

10        Artículo 10. Agotamientos de Remedios Administrativos y Revisión

11Judicial

12        Toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa,

13según se trate, deberá resolver cualquier petición de reconsideración sobre

14determinado requerimiento de información en un término no mayor de diez (10)

15días.

16        Cualquier     Solicitante    quedará    relevado       de   agotar   remedios

17administrativos si la agencia no responde en el término provisto en la solicitud

18de información inicial,      o si la agencia no se expresa en torno a cualquier

19reconsideración en el término dispuesto en el presente Artículo.

20        No obstante, el Solicitante podrá utilizar cualquier remedio legal

21extraordinario disponible para recurrir a los tribunales, sin agotar remedios
1                                            12


 1administrativos,      cuando exista un interés apremiante de acceder a la

 2información.

 3       Nada de lo dispuesto en el presente Artículo, concerniente al agotamiento

 4de remedios administrativos es de aplicación cuando el requerimiento de

 5información lo efectué un cuerpo de la Asamblea Legislativa o un Legislador.

 6         Artículo 11.- Se dispone que en los casos en los cuales el Solicitante presente

 7una causa de acción requiriendo la entrega de información pertinente, y éste prevalezca,

 8el Tribunal podrá considerar la imposición al Estado de los costos razonables del litigio y

 9los honorarios de abogados. Ello, si de las circunstancias del caso, existe evidencia que

10demuestre que el funcionario, el empleado o el personal de la instrumentalidad de la

11Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa, según se trate, actuó arbitrariamente y

12caprichosamente.

13       Si la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa fundamentó su negativa para

14proveer la información solicitada en la existencia de información confidencial en

15los documentos solicitados, será un elemento a considerar para propósitos de

16determinar actuaciones caprichosas y arbitrarias conducentes a obstruir

17información, si la instrumentalidad o ente realizó todos los esfuerzos razonables

18para eliminar dicha información que estimaba confidencial, y proveyó la

19restante.

20        Artículo 12.-Se ordena que el Departamento de Justicia remita copia de

21toda sentencia dictada por los tribunales a la Oficina del Procurador del

22Ciudadano, ello en los casos en los cuales personas naturales o jurídicas soliciten
1                                            13


 1acceso a información en poder, custodia y control de instrumentalidades de la

 2Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa.

 3       Si la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o Rama Legislativa que se

 4trate no realiza investigación para imponer medidas disciplinarias a aquellos

 5empleados o funcionarios que intencionalmente o de manera negligente

 6obstruyeron el acceso a la información,          el Departamento de Justicia deberá

 7realizarla.

 8       Al culminarse la investigación, el Departamento de Justicia deberá realizar

 9las conclusiones y recomendaciones pertinentes para determinar si se amerita la

10imposición de medidas disciplinarias sobre el funcionario que intencionalmente

11o de manera negligente obstruyó el acceso a la información, y deberá remitir a la

12agencia que se trate el informe producto de la investigación.

13       La Oficina del Procurador del Ciudadano podrá ordenar al Departamento

14de Justicia o a la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa

15que se trate, realizar investigaciones a esos fines.

16       Artículo 13. Al cierre de cada año fiscal todas las instrumentalidades de la

17Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa presentarán, no más tarde del 30 de

18agosto, a la Oficina del Procurador del Ciudadano lo siguiente:

19       (a) cantidad de requerimientos de información denegados y los

20              fundamentos que se utilizaron.

21       (b) cantidad de requerimientos de información que se encuentren

22              pendientes al cierre del año fiscal.
1                                        14


 1      (c) cantidad de litigios pendientes en los tribunales sobre requerimientos

 2           de personas naturales o jurídicas para acceder a información pública, y

 3           una breve descripción, por litigio, de la naturaleza de la información

 4           requerida.

 5      (d) cantidad de litigios resueltos sobre requerimiento de personas

 6           naturales o jurídicas para acceder a información pública, y los

 7           resultados de cada uno.

 8      (e) cantidad de fondos      que recaudó la instrumentalidad de la Rama

 9           Ejecutiva y la Rama Legislativa por concepto de cobro de cuotas

10           relacionadas con la reproducción de la información.

11      La anterior información deberá estar publicada en una página cibernética

12de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa.

13      Artículo 14.- Penalidades

14      Los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa

15tendrán como deber, además de las obligaciones mínimas que ya poseen, la

16obligación de divulgar diligentemente toda información pública que a tenor con

17este estatuto se les solicite. Se ordena a la Oficina de Recursos Humanos del

18Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgar reglamentación uniforme que

19viabilice que toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva incorpore en su

20Reglamento de Personal medidas disciplinarias para todo aquel funcionario o

21empleado    que, de manera intencional o por negligencia, haya obstruido el
1                                        15


 1acceso a información pública. La Rama Legislativa también deberá incorporar a

 2su reglamento de personal disposiciones a esos fines.

 3       La Asamblea Legislativa deberá a su vez deberá adoptar Reglamentación

 4a esos fines.

 5       Se   dispone    además     que   todo   funcionario   o   empleado   de

 6instrumentalidades de la Rama Ejecutiva o de la Asamblea Legislativa que, de

 7manera intencional, obstruyera el acceso a información pública será culpable de

 8delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un

 9término fijo de un (1) año o multa de dos mil (2,000) dólares, o ambas penas a

10discreción del tribunal.

11       Artículo 15. Derogación.

12       Toda ley, disposición y normativa que esté en contravención con esta Ley

13queda derogada.

14       Artículo 16.Vigencia.

15       Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.

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Pc 2370 Ley Uniforme De Acceso A InformacióN

  • 1. 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 3ra. Sesión 4 Legislativa Ordinaria 5 6 CÁMARA DE REPRESENTANTES 7 8 P. de la C. 2370 9 10 15 DE ENERO DE 2009 11 12 Presentado por el representante Perelló Borrás y 13 la representante Cruz Soto 14 15 Referido a _________________ 16 17 LEY 18 19Para crear la “Ley Para Establecer Salvaguardas y Garantías Para Acceder a 20 Información Pública en Poder, Custodia y Control del Estado”. 21 22 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 23 24 En un sistema democrático de gobierno es indispensable garantizar a los 25ciudadanos condiciones y elementos necesarios para que puedan gozar 26plenamente de sus libertades, destacándose entre ellas la libertad de expresión. 27 28 Nuestros tribunales consistentemente han reconocido el derecho a acceder 29información como corolario del derecho a la expresión pública. Este derecho no 30sólo tiene pertinencia en nuestro territorio sino que a nivel internacional se 31concibe también como parte de la libertad de pensamiento y expresión. Incluso, 32entes como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es una 33institución judicial cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la 34Convención Americana sobre Derechos Humanos ha reiterado consistentemente 35el valor a acceder a información público para garantizar los principios 36democráticos y las libertades del individuo. 37 38 La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a su vez 39dispone en su preámbulo lo siguiente: 40 “Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del 41 pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está
  • 2. 1 2 1 subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre 2 participación del ciudadano en las decisiones colectivas;..” 3 A fin de cuentas la existencia del Estado, en un sistema democrático de 4gobierno, es el pueblo. 5 Resulta vital para garantizar que los ciudadanos puedan participar en las 6decisiones colectivas del territorio al cual pertenecen, acceder a información en 7poder, custodia y control del Estado. No puede haber participación efectiva de 8los ciudadanos, y los entes que los representan, en los asuntos que impactan el 9colectivo, si los mismos no poseen todos los elementos de información para 10formar juicios informados. 11 Las trayectorias en los sistemas de gobierno que se rigen por principios 12democráticos cada día más reconocen a los ciudadanos, de manera liberal, el 13derecho a acceder a información pública en poder del Estado. Gobiernos con una 14gran trayectoria democrática han adoptado legislación uniforme para garantizar 15dicho derecho y han adoptado medidas agresivas para disuadir prácticas de 16funcionarios y empleados dirigidas a obstruir el acceso a información. 17 En Puerto Rico aunque se ha pretendido mediante ciertas acciones 18legislativas propiciar el acceso a información, aún no existe legislación uniforme 19de ese tipo, y se ha recurrido a abordar el asunto de forma segmentada y por 20áreas. A manera de ejemplo, se promulgó la Ley Número 229 de 2 de septiembre 21de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de 22Información a las Personas con Impedimentos”, y la Ley Número 151 de 22 de 23junio de 2004, según enmendada, esta última, entre otras cosas, le reconoce 24ciertos derechos al ciudadano para acceder vía “internet” a cierta información, 25documentos y certificaciones. No obstante este estatuto más bien pretende 26facilitar el uso de tecnologías a los ciudadanos para acceder información. 27 Por otro lado se han aprobado leyes dirigidas a establecer protocolos para 28conservar y disponer los documentos públicos, reconociéndose la importancia de 29la información pública que contienen. A esos efectos se aprobó la Ley Número 5 30de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley de 31Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, la cual entre otras 32cosas, dispone penalidades para actuaciones de funcionarios que destruyan 33documentos públicos. La misma definió documento público de una manera 34amplia reconociendo que la mayor parte de las transacciones y gestiones que 35realiza el aparato gubernamental deben estar sujetas al escrutinio del pueblo. 36 No empece a ello, recientemente una encuesta realizada sobre el acceso a 37información gubernamental reflejó que Puerto Rico, conjunto con el estado de
  • 3. 1 3 1Missisipi, son los peores territorios en materia de acceso a información. La 2encuesta celebrada por la “National Freedom of Information Consortium” 3(NFIC) determinó que Puerto Rico sólo hace público, vía internet, solamente 4cuatro tipos de documentos gubernamentales, lo cual se diferencia grandemente 5de otros estados que poseen un total de 19 tipos de documentos. 6 En Puerto Rico el problema sobre la falta de acceso a información tiene 7distintas vertientes. Una de las vertientes consiste en la tendencia mostrada por 8distintas Asambleas Legislativas de aprobar legislación estableciendo como 9confidencial documentos, que en otras jurisdicciones son de total acceso público. 10Otra vertiente, y que agudiza más el problema de falta de acceso a información 11pública es que aún con las limitadas leyes que se han promulgado reconociendo 12cierta información como pública, el Estado adopta posiciones que atentan contra 13la divulgación de esa información e instituye prácticas que solamente tienen el 14efecto de obstruir el acceso a información. 15 Atender con seriedad y agilidad los requerimientos de información 16pública en poder del Estado, además de ser un principio básico en todo sistema 17de gobierno democrático, es vital para proyectar la isla a nivel internacional 18como una jurisdicción altamente civilizada y transparente, pero sobre todo 19confiable. Cabe destacar que el desarrollo de los pueblos no sólo se mide por la 20generación de actividad económica en ciertos renglones, un verdadero desarrollo 21socio-económico tiene sus cimientos en un ordenamiento claro, que propicia la 22transparencia y en el cual el Estado no ve como una amenaza las inquietudes del 23ciudadano de acceder a información, conocer y participar en la discusión pública 24 Es vital que se comience, en este siglo, un verdadero compromiso con los 25ciudadanos y brindarles herramientas reales que les permitan lograr acceder la 26información pública, y protegerlos de acciones que van encaminadas a obstruir 27dicho derecho. El acceso a información pública reviste un alto interés público y 28las distintas administraciones de turno deben tenerlo entre sus prioridades. 29Actualmente no existen diferencias ideológicas entre los distintos y principales 30partidos políticos de Puerto Rico sobre el tema. Incluso la actual administración 31ha reiterado como un asunto vital proveer acceso rápido e ininterrumpido a la 32información y ayudar a manejar los fondos públicos para prevenir pérdidas y 33para aumentar los recaudos. 34 Es por ello que urge establecer garantías a esos fines de manera que el 35ciudadano promedio tenga certeza sobre el procedimiento y las garantías que el 36Estado tiene que brindarle cuando desea obtener información pública. Por ello 37esta Asamblea Legislativa estima necesario e inaplazable adoptar legislación 38para garantizarles a los ciudadanos el derecho a la información pública en 39control y custodia del Estado.
  • 4. 1 4 1 2 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 3 4 Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley Para Establecer Salvaguardas 5y Garantías Para Acceder a Información Pública en Poder, Custodia y Control 6del Estado”. 7 Artículo 2.-Definiciones: 8 a. Documento-Es la palabra que comprenderá todo papel, libro, 9 folleto, fotografía, película, microforma, cinta magnetofónica, 10 mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video cinta o 11 cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro 12 material informativo sin importar su forma o características 13 físicas. Incluye también los generados de forma electrónica, 14 aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al 15 creado originalmente. El material bibliográfico, o de museo, 16 adquirido para propósitos de exposición, consulta u otros 17 relacionados y las publicaciones no están incluidos en la 18 definición de la palabra documento. 19 b. Documento público.— Es todo documento que se origine, 20 conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre 21 Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con 22 el manejo de los asuntos públicos y que de conformidad con lo 23 dispuesto en la sec. 1002 de este título se haga conservar que se
  • 5. 1 5 1 requiera conservar permanentemente o temporalmente como 2 prueba de las transacciones o por su valor legal. Incluye 3 aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los 4 requisitos establecidos por las leyes y reglamentos. 5 c. Rama Ejecutiva -incluye sus agencias, corporaciones públicas, 6 oficinas gubernamentales e instrumentalidades. 7 d. Rama Legislativa- incluye la Cámara de Representantes y el Senado. 8 e. Solicitante-persona natural o jurídica que le requiere a la Rama 9 Ejecutiva o la Asamblea Legislativa información en su poder, 10 custodia o control. 11 Artículo 3.-Presunción de Publicidad. 12 Se establece la presunción de que toda información en poder, custodia y 13control del Estado es pública. 14 La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en cualquier litigio que incoe 15una entidad jurídica o persona natural en los tribunales del Estado Libre 16Asociado de Puerto Rico para acceder a información que se encuentre en su 17custodia, control y poder, tendrá el peso de demostrar que la información no 18debe ser divulgada ya que existe un interés apremiante, claramente dispuesto en 19ley, de mantener confidencial la información solicitada. 20 Artículo 4. Al menos, la siguiente información debe estar a disposición del 21escrutinio de los ciudadanos:
  • 6. 1 6 1 1. Las opiniones finales en los casos o asuntos en los cuales las 2 agencias y demás instrumentalidades de la Rama Ejecutiva 3 hayan ejercido su rol adjudicador. Lo anterior incluye conocer 4 los votos que se emitieron para llegar a dicha conclusión y que 5 fundamenta la adjudicación, ello de haberse adoptado por un 6 ente compuesto por más de un miembro. 7 2. Todo documento que constituya la interpretación oficial de 8 determinada agencia sobre la manera de implantar un estatuto. 9 3. Todo documento que plasme la adopción de políticas públicas 10 por parte de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. 11 4. Documentos o procesos que establezcan directrices al personal 12 de determinada instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o ente 13 de la Asamblea Legislativa, y que afecten derechos de 14 ciudadanos, o que los impacten de manera directa o indirecta. 15 5. Información relacionada a los gastos de la Rama Ejecutiva y la 16 Rama Legislativa. 17 6. Información relacionada a las asignaciones de fondos públicos a 18 la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. 19 7. Información sobre nombramientos de funcionarios públicos y 20 que revisten de alto interés para la ciudadanía, tales como los 21 nombramientos de jefes o directivos de instrumentalidades de 22 la Rama Ejecutiva, así como información relacionada a los
  • 7. 1 7 1 nombramientos de jueces, fiscales y procuradores, entre otros, y 2 que esté relacionada a los meritos y áreas que debe considerarse 3 para cualificar a determinado candidato. 4 8. Documentos que contenga información sobre el 5 aprovechamiento académico de los estudiantes. 6 9. Informes de auditorías realizadas a la Rama Ejecutiva y a la 7 Asamblea Legislativa. 8 10. Cantidad y detalle de los puestos existentes en la Rama 9 Ejecutiva y la Legislativa, los que han sido creados por año 10 fiscal y los nuevos nombramientos, y cuantía total de la nómina. 11 11. Información sobre contratos otorgados por la Rama Ejecutiva y 12 la Rama Legislativa. 13 12. Documentos sobre contribuciones y gastos de campañas políticas. 14 13. “Record” o grabaciones sobre vistas públicas de la Rama 15 Ejecutiva y la Rama Legislativa. 16 14. “Record” o grabaciones de las sesiones ordinarias y 17 extraordinarias de la Asamblea Legislativa. 18 15. Todo informe de investigaciones efectuadas por la Asamblea 19 Legislativa. 20 16. Cualquier información que se haya clasificado como pública 21 mediante leyes especiales o por los tribunales competentes. 22 La anterior enumeración no es taxativa.
  • 8. 1 8 1 Artículo 5. Se reconoce que en los siguientes casos el Gobierno 2 puede esgrimir el elemento de confidencialidad para no acceder a 3 entregar la información solicitada: 4 a. Asuntos que claramente deben mantenerse en secreto ya 5 que se encuentran relacionados a asuntos de seguridad y 6 defensa nacional del País. 7 b. “Trade secret “ o secretos comerciales. 8 c. Expedientes médicos y personales, y otro tipo de 9 expedientes de naturaleza similar los cuales, de hacerse 10 públicos constituirían una invasión patente a la intimidad 11 de una persona o individuo. 12 d. Identidad de informantes en investigaciones criminales 13 realizadas por el Estado. 14 e. Información que revele las técnicas de investigación 15 criminales del Estado. 16 f. Privilegios evidenciarios surgidos de las Reglas de Evidencia. 17 g. Leyes especiales adoptadas para mantener confidencial 18 información concerniente a menores de edad. 19 Artículo 6.- Solicitud de información y diligencia que se requiere para 20atenderla. 21 Toda solicitud de información debe ser atendida y provista por la Rama 22Ejecutiva o la Rama Legislativa, según se trate, en un término no mayor de diez
  • 9. 1 9 1(10) días y la información debe proveerse, en la medida posible, en el formato 2solicitado. La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa no pueden obviar su deber 3de proveer la información aduciendo que la misma se puede acceder a través de 4otras fuentes privadas. 5 En la eventualidad de que la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o de 6la Rama Legislativa, según se trate, determine no proveer la información, deberá 7remitir, por escrito, al ciudadano las razones y fundamentos para no proveer la 8misma en el término dispuesto en este Artículo. A esos efectos, sólo se podrá 9fundamentar la denegatoria a proveer la información en los siguientes casos: 10 1. Existe una ley que claramente dispone para lo no divulgación 11 de la información y en la cual se establece claramente el interés 12 que se persigue proteger bajo el manto de confidencialidad. 13 2. No se posee la información y no existe obligación ni 14 responsabilidad en ley de poseerla ni custodiarla. 15 Artículo 7. Información confidencial y pública en un mismo documento 16 Cuando el requerimiento de información se encuentre contenido en un 17documento que posea información confidencial, se deberán realizar todos los 18esfuerzos razonables para eliminar, borrar, ocultar o tachar la información 19confidencial, y de esa manera proveer la información restante. 20 Cuando se realice dicha acción de segregar información, la 21instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa, según se trate,
  • 10. 1 10 1deberá indicar en el documento tal acto de segregación y acompañar una breve 2descripción de la información editada. 3 Artículo 8. Creación del cargo del Procurador Especializado Para 4Garantizar el Acceso a Información. 5 Se crea el cargo del Procurador Especializado Para Garantizar el Acceso a 6Información. El mismo estará adscrito a la Oficina del Procurador del 7Ciudadano. Las personas a considerarse para dicho cargo deberán ser abogados 8con experiencia en la defensa de los derechos civiles. 9 El Colegio de Abogados, la Comisión de Derechos Civiles y la Asociación 10de Periodistas someterán al Procurador del Ciudadano la terna de candidatos 11que cualifican para ser nombrados para el puesto de Procurador Especializado 12Para Garantizar el Acceso a Información. 13 El Procurador del Ciudadano proveerá los recursos necesarios al 14Procurador Especializado, según dispone el Artículo 7 de la Ley Número 134 de 1530 de junio de 1977, según enmendada, para que el mismo pueda ejercer sus 16funciones. 17 Artículo 9. Funciones del Procurador Especializado 18 a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que 19 se estime útil para evaluar el cumplimiento de la Rama Ejecutiva y 20 Legislativa con los propósitos de esta Ley. 21 b) Recibir quejas y declaraciones voluntarias.
  • 11. 1 11 1 c) Emitir instrucciones que deberán cumplir e implementar los 2 organismos comprendidos por esta Ley para garantizar el libre y pleno 3 ejercicio del derecho al acceso a la información. 4 d) Recomendar sanciones disciplinarias, conjunto con el Departamento de 5 Justicia, contra todo funcionario o empleado que obstruya el acceso a 6 información de forma caprichosa y arbitraria. 7 e) Toda otra función, además de las anteriores, que el Procurador del 8 Ciudadano le asigne mediante reglamentación, para propiciar que se 9 cumplan los propósitos de esta Ley. 10 Artículo 10. Agotamientos de Remedios Administrativos y Revisión 11Judicial 12 Toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa, 13según se trate, deberá resolver cualquier petición de reconsideración sobre 14determinado requerimiento de información en un término no mayor de diez (10) 15días. 16 Cualquier Solicitante quedará relevado de agotar remedios 17administrativos si la agencia no responde en el término provisto en la solicitud 18de información inicial, o si la agencia no se expresa en torno a cualquier 19reconsideración en el término dispuesto en el presente Artículo. 20 No obstante, el Solicitante podrá utilizar cualquier remedio legal 21extraordinario disponible para recurrir a los tribunales, sin agotar remedios
  • 12. 1 12 1administrativos, cuando exista un interés apremiante de acceder a la 2información. 3 Nada de lo dispuesto en el presente Artículo, concerniente al agotamiento 4de remedios administrativos es de aplicación cuando el requerimiento de 5información lo efectué un cuerpo de la Asamblea Legislativa o un Legislador. 6 Artículo 11.- Se dispone que en los casos en los cuales el Solicitante presente 7una causa de acción requiriendo la entrega de información pertinente, y éste prevalezca, 8el Tribunal podrá considerar la imposición al Estado de los costos razonables del litigio y 9los honorarios de abogados. Ello, si de las circunstancias del caso, existe evidencia que 10demuestre que el funcionario, el empleado o el personal de la instrumentalidad de la 11Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa, según se trate, actuó arbitrariamente y 12caprichosamente. 13 Si la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa fundamentó su negativa para 14proveer la información solicitada en la existencia de información confidencial en 15los documentos solicitados, será un elemento a considerar para propósitos de 16determinar actuaciones caprichosas y arbitrarias conducentes a obstruir 17información, si la instrumentalidad o ente realizó todos los esfuerzos razonables 18para eliminar dicha información que estimaba confidencial, y proveyó la 19restante. 20 Artículo 12.-Se ordena que el Departamento de Justicia remita copia de 21toda sentencia dictada por los tribunales a la Oficina del Procurador del 22Ciudadano, ello en los casos en los cuales personas naturales o jurídicas soliciten
  • 13. 1 13 1acceso a información en poder, custodia y control de instrumentalidades de la 2Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa. 3 Si la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o Rama Legislativa que se 4trate no realiza investigación para imponer medidas disciplinarias a aquellos 5empleados o funcionarios que intencionalmente o de manera negligente 6obstruyeron el acceso a la información, el Departamento de Justicia deberá 7realizarla. 8 Al culminarse la investigación, el Departamento de Justicia deberá realizar 9las conclusiones y recomendaciones pertinentes para determinar si se amerita la 10imposición de medidas disciplinarias sobre el funcionario que intencionalmente 11o de manera negligente obstruyó el acceso a la información, y deberá remitir a la 12agencia que se trate el informe producto de la investigación. 13 La Oficina del Procurador del Ciudadano podrá ordenar al Departamento 14de Justicia o a la instrumentalidad de la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa 15que se trate, realizar investigaciones a esos fines. 16 Artículo 13. Al cierre de cada año fiscal todas las instrumentalidades de la 17Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa presentarán, no más tarde del 30 de 18agosto, a la Oficina del Procurador del Ciudadano lo siguiente: 19 (a) cantidad de requerimientos de información denegados y los 20 fundamentos que se utilizaron. 21 (b) cantidad de requerimientos de información que se encuentren 22 pendientes al cierre del año fiscal.
  • 14. 1 14 1 (c) cantidad de litigios pendientes en los tribunales sobre requerimientos 2 de personas naturales o jurídicas para acceder a información pública, y 3 una breve descripción, por litigio, de la naturaleza de la información 4 requerida. 5 (d) cantidad de litigios resueltos sobre requerimiento de personas 6 naturales o jurídicas para acceder a información pública, y los 7 resultados de cada uno. 8 (e) cantidad de fondos que recaudó la instrumentalidad de la Rama 9 Ejecutiva y la Rama Legislativa por concepto de cobro de cuotas 10 relacionadas con la reproducción de la información. 11 La anterior información deberá estar publicada en una página cibernética 12de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa. 13 Artículo 14.- Penalidades 14 Los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa 15tendrán como deber, además de las obligaciones mínimas que ya poseen, la 16obligación de divulgar diligentemente toda información pública que a tenor con 17este estatuto se les solicite. Se ordena a la Oficina de Recursos Humanos del 18Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgar reglamentación uniforme que 19viabilice que toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva incorpore en su 20Reglamento de Personal medidas disciplinarias para todo aquel funcionario o 21empleado que, de manera intencional o por negligencia, haya obstruido el
  • 15. 1 15 1acceso a información pública. La Rama Legislativa también deberá incorporar a 2su reglamento de personal disposiciones a esos fines. 3 La Asamblea Legislativa deberá a su vez deberá adoptar Reglamentación 4a esos fines. 5 Se dispone además que todo funcionario o empleado de 6instrumentalidades de la Rama Ejecutiva o de la Asamblea Legislativa que, de 7manera intencional, obstruyera el acceso a información pública será culpable de 8delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un 9término fijo de un (1) año o multa de dos mil (2,000) dólares, o ambas penas a 10discreción del tribunal. 11 Artículo 15. Derogación. 12 Toda ley, disposición y normativa que esté en contravención con esta Ley 13queda derogada. 14 Artículo 16.Vigencia. 15 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.