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Las empresas se lanzan a crear perfiles en las redes sociales, pero pocas saben cuáles
pueden ser las consecuencias.




¿ES RESPONSABLE LA EMPRESA de lo que
cuelgan sus seguidores en una RED SOCIAL?




El auge que han tomado las redes sociales, no solo en el ámbito personal, sino
también en el profesional, está haciendo que cada vez más empresas configuren
su perfil en ellas. Sin embargo, pocas saben que responsabilidad tienen sobre los
comentarios, las imágenes, los enlaces o la información que cuelguen sus
“seguidores”. En estos momentos no existe una normativa específicamente
destinada a las redes sociales, pero resulta muy interesante un informe del Grupo
de Trabajo del Artículo 29 sobre redes sociales. ¿Qué preocupaciones se
deberían tomar?
La actual Directiva de Protección de          quién es el responsable de la información
Datos (Directiva 95/46, del 24 de octubre     que se trata, es decir, quién estaría
de 1995) es muy anterior al fenómeno de       obligado a cumplir las obligaciones
las redes sociales y, por tanto, las          impuestas para la normativa de
normativas vigentes no se ajustan             protección de datos.
suficientemente      a     las     actuales       De acuerdo con la legislación vigente,
necesidades de protección. A título de        el responsable es aquel que tiene
ejemplo, conforme a la legislación actual     capacidad para tomar decisiones sobre
es dato personal el relativo a una            el objeto, la utilización o el fin del
persona identificada o identificable,         tratamiento. Según el dictamen del
cuando lo que realmente se está               Grupo de Trabajo del Artículo 29, el
demandando es la protección de la             proveedor de los servicios de redes
denominada “identidad digital”, es decir,     sociales (Tuenti, Facebook, etc.) es, en
la creación de un perfil asociado a una       principio, el responsable del tratamiento.
dirección de red, de manera que esta          La razón fundamental es que, hasta hace
identidad puede ser tratada en un sentido     poco tiempo, cuando el usuario entraba a
o en otro, enviando publicidad, para          formar parte de una red social, lo hacía
obtener contactos profesionales, etc.         siguiendo las directrices marcadas por
   Actualmente, la Comisión Europea no        esta sin margen de discrecionalidad
ha dictado ninguna norma sobre redes          alguno y con una finalidad estrictamente
sociales con carácter vinculante, pero        doméstica. Por ello, aplicaba la
existe un dictamen del Grupo de Trabajo       excepción de las normativas de
del Artículo 29, organismo de la Unión        protección de datos, según la cual “están
Europea con carácter consultivo e             excluidos los      tratamientos de datos
independiente para la protección de           personales referidos a actividades
datos y el derecho a la intimida, sobre las   exclusivamente          personales       o
redes sociales on-line que puede orientar     domésticas”.
sobre el nuevo enfoque de la protección           Por consiguiente, si una persona
de datos en la Unión europea y que            sube a su muro con una finalidad
tendrá su reflejo en la nueva directiva       relacionada con su esfera doméstica y
que se pretende aprobar en breve.             personal, no tendrá obligaciones como
                                              responsable de la información. A efectos
Quien es el responsable de la                 prácticos, esto significa que para mostrar
información                                   fotos de amigos o familiares no es
Para centrar el tema, en primer lugar hay     necesario acreditar la existencia de un
que    detenerse     en     un    aspecto     consentimiento informado, ya que es
fundamental de la normativa de                lógico que se pueda compartir con
protección de datos, que es determinar
                                              doméstico, que amparaba la excepción
                                              del cumplimento de las obligaciones
                                              sobre la protección de datos.
Allegados fotos, opiniones, etc. Sin tener        En consecuencia, quien tenía un perfil
que acudir a formalismos excesivos.           hasta ahora había sido considerado
Ahora bien, las redes sociales se han         simplemente un interesado, definido en
convertido en un fenómeno masivo i            el Reglamento LOPD como la “persona
global que ha sobrepasado el ámbito           física titular de los datos objeto de
tratamiento”. Por ello, quien tiene un        empresa o asociación y utiliza la red
perfil, en principio, no tiene obligaciones   social con fines comerciales, pasa a ser
como responsable del fichero o del            el responsable del tratamiento. Aquí ya
tratamiento, ya que se supone que trata       no es posible aplicar la excepción
datos personales (fotos con amigos,           doméstica y la empresa que cree un
opiniones en el muro, etc.) en el ejercicio   perfil tendrá obligaciones en calidad de
de        actividades       exclusivamente    responsable del fichero o del tratamiento,
personales o domésticas y, por tanto,         lo que supone que deberá controlar la
excluidas del ámbito de aplicación de la      información que se sube a su perfil y
Directiva 95/46.                              velar por su seguridad. Así, por ejemplo,
    El dictamen del Grupo de Trabajo del      el hecho de subir fotografías relativas a
Artículo 29 ha establecido novedades          un evento de la empresa implicará la
significativas que seguramente tendrán        obtención del consentimiento por parte
su reflejo en la futura Directiva sobre       de las personas que aparecen en ellas.
Protección de Datos.                          En consecuencia, es muy recomendable
    Por primera vez se imponen,               que la presencia en las redes sociales de
responsabilidades       a     determinados    las empresas no esté en manos
usuarios; en concreto, a aquellos que         únicamente de los profesionales de
tienen un gran número de contactos.           marketing o comunicación, sino que
Según este dictamen, es altamente             además se cuente con abogados
probable que estos usuarios no                especializados en Derecho de Internet o
conozcan a todos sus contactos, por lo        Legislación 2.0, que definan una política
que no sería aplicable la excepción           de adecuación legal de la presencia de
doméstica.                                    las organizaciones en las redes sociales,
                                              asesorando sobre lo que se puede hacer
                                              y lo que no.
                                              No hay que olvidar que, al no existir una
                                              legislación específica y propia relativa a
    Las redes sociales se han                 las redes sociales, a día de hoy son
    convertido en un fenómeno                 numerosas las leyes que hay que tener
                                              en cuenta. Entre ellas se pueden citar, a
    masivo y global que ha                    título enunciativo, pero no limitativo, la
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                                              la Información y Comercio Electrónico, la
    doméstico, que amparaba la                Ley 15/1999 de Protección de Datos de
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                                              Propiedad Intelectual, la Ley General
    de las obligaciones sobre la              para la Defensa de los Consumidores y
    protección de datos                       Usuarios, la
La tendencia futura pasará por formar y       Ley general de publicidad o la ley de
educar al usuario en el empleo de las         competencia desleal.
redes sociales y la privacidad del perfil y       Es necesario volver a incidir en que la
la limitación del número de contactos van     presencia de una empresa en una red
a ser especialmente importantes.              social no es equiparable a la presencia
                                              de un particular amparado por la
¿Qué ocurre cuando se utiliza una red         excepción doméstica y, por lo tanto,
social para promocionar una empresa           deberá     observar     una     serie   de
o asociación?                                 requerimientos jurídicos de obligado
El dictamen del Grupo de Trabajo del          cumplimiento.
Artículo 29 establece que, cuando el            ¿Cuál es el proceso que se debe
usuario actúa en nombre de una                seguir?
El proceso que debe seguir cualquier          configuración de la privacidad del perfil y
organización para que su presencia en         la limitación del número de contactos van
las redes sociales sea conforme a la ley      a ser especialmente importantes
en su proceso estructurado en una serie
de fases.
     El primer paso es analizar el tipo de
presencia de la organización en las redes     chos de propiedad intelectual, deben
sociales .si se utiliza la red social para    citar la fuente o contar con el
dar a conocer las actividades y las           consentimiento del autor .además, sería
novedades de una empresa sin realizar         necesario contar con el consentimiento
ningún tratamiento adicional de la            de los titulares de los datos y garantizar
información, estamos ante una presencia       que la información no va ser utilizada
estática. Por el contrario, la presencia      para      finales   diferentes     a    las
dinámica implica el empleo de la red          especificadas en la nota informativa.
social no solo para dar a conocer la             Una vez llegados a este punto, hay
organización, sino también para tratar su     que destacar que la futura directiva sobre
información de sus seguidores para otras      protección de datos incidirá en la
actividades adicionales, como pueden          necesidad de aumentar trasparencia
ser el lanzamiento de un mailing; la          para los interesados, de forma que las
realización de un sorteo o el anuncio de      cláusulas que regulan la utilización de las
una oferta de empleo.                         redes sociales deberían estar redactadas
    Además, se debe tener en cuenta que       en un lenguaje claro y sencillo. Esta es
no todas las redes sociales son iguales.      una asignatura pendiente de los
Las generalistas o de ocio ,como              profesionales del derecho de internet,
Facebook o tuenti , son las que más           que deben reforzarse en que el lenguaje
riesgos plantean a efectos jurídicos, ya      empleado sea trasparente; claro y
que frente a las redes de carácter            conciso, lo que facilitara el derecho de
profesional ,como linkedin o xing             todos los usuarios de los servicios de las
,permiten      un     mayor    grado     de   redes sociales a conocer que se va a
interlocución y en ellas la línea entre lo    hacer con sus datos.
personal y lo profesional es muy difícil de       Por último, todo ello debería
marcar.                                       acompañarse        de     acciones       de
     Una vez determinada el tipo de           sensibilización para los empleados de la
presencia en la red, se debe elaborar un      organización, sobre lo que se puede y no
“cuerpo normativo interno “ ,integrado        se puede hacer, y el establecimiento de
por        clausulas,      circunstanciales   normas de comportamiento en las redes
,circulares, procedimientos o políticas       sociales.
que regulen la presencia en la red. Como
mínimo, todos los perfiles de empresas        Es un hecho que cada vez más
en una red social deberían contar con         organizaciones quieren estar presentes
una nota informativa que explicara la         en la redes socia-
actividad de la organización en la red
social, especificaría como se va a utilizar
la información de los seguidores y            Una empresa presente en una red social
recordara a estos que, sí suben               deberá    observar    una  serie   de
fotografías videos o cualquier tipo de        requerimientos jurídicos de obligado
contenido protegido por dere-                 cumplimiento

La tendencia futura pasara por formar y       les. No obstante, si esta presencia lleva
educar al usuario en el empleo de las         aparejado    un     incumplimiento     de
redes   sociales    y   la    adecuada        requerimientos       jurídicos,    puede
producirse el efecto contrario al deseado    normas y protocolos de actuación que,
y provocar un daño irreparable a la          por una parte ,regulen el buen
reputación corporativa. El efecto viral de   comportamiento de la empresa en las
la red provoca que todo se magnifique y      redes sociales y, por otra, contraresten el
que se pues perder la reputación en un       daño ocasionado por contenidos que
instante.                                    puedan dañar su imagen. En este último
   Además, hay que tener siempre             aspecto, debe saber cómo actuar de
presente que una entidad socialmente         manera rápida y de que mecanismos
responsable      debe      gestionar    su   jurídicos dispone.
información conforme a la ley y que el          Sería muy importante que las
correcto tratamiento de información no       empresas hicieran firmar a su community
deja de ser una forma de responsabilidad     manager un documento en el que se
social corporativa.                          comprometiera a actuar de acuerdo con
   Por último, no se debe de olvidar que     las directrices dadas por la empresa, de
la figura del community manager o gestor     manera que, ante una actuación
de comunidades virtuales se ha               negligente, aquella pudiera exonerarse
convertido en una de las demandas por        de todo tipo de responsabilidad, siempre
las empresas y que debería tener             y cuando acreditara la existencia de
conocimientos en materia de legislación      normas y protocolos internos que regulan
2.0 o derecho de internet.                   la presencia en las redes sociales.
    Los diferentes programas y másteres         Hay que ver a partir de ahora cual es
para formar a estos profesionales            la línea que seguirá la unión europea,
deberían dedicar un módulo específico y      que seguramente tendera hacia una
propio a los aspectos jurídicos. Un          mayor uniformidad de conceptos y
community manager debe saber cómo            contenidos para todos los estados de la
realizar una comunicación comercial          unión europea. El uso de internet ha
conforme a la ley, como recabar el           dado lugar a una realidad globalizada y,
consentimiento de un titular de un dato o    por tanto, se exigen respuestas similares
como tratar contenidos sin vulnerar          a la hora de abordar las normas
derechos de propiedad intelectual.           aplicables a las redes sociales.

En todo caso, con independencia de que
community manager este formado, la
organización   debe    velar  por    el
cumplimiento de la ley estableciendo

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Pedro Espino Vargas - Redes sociales y social media

  • 1. Las empresas se lanzan a crear perfiles en las redes sociales, pero pocas saben cuáles pueden ser las consecuencias. ¿ES RESPONSABLE LA EMPRESA de lo que cuelgan sus seguidores en una RED SOCIAL? El auge que han tomado las redes sociales, no solo en el ámbito personal, sino también en el profesional, está haciendo que cada vez más empresas configuren su perfil en ellas. Sin embargo, pocas saben que responsabilidad tienen sobre los comentarios, las imágenes, los enlaces o la información que cuelguen sus
  • 2. “seguidores”. En estos momentos no existe una normativa específicamente destinada a las redes sociales, pero resulta muy interesante un informe del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre redes sociales. ¿Qué preocupaciones se deberían tomar? La actual Directiva de Protección de quién es el responsable de la información Datos (Directiva 95/46, del 24 de octubre que se trata, es decir, quién estaría de 1995) es muy anterior al fenómeno de obligado a cumplir las obligaciones las redes sociales y, por tanto, las impuestas para la normativa de normativas vigentes no se ajustan protección de datos. suficientemente a las actuales De acuerdo con la legislación vigente, necesidades de protección. A título de el responsable es aquel que tiene ejemplo, conforme a la legislación actual capacidad para tomar decisiones sobre es dato personal el relativo a una el objeto, la utilización o el fin del persona identificada o identificable, tratamiento. Según el dictamen del cuando lo que realmente se está Grupo de Trabajo del Artículo 29, el demandando es la protección de la proveedor de los servicios de redes denominada “identidad digital”, es decir, sociales (Tuenti, Facebook, etc.) es, en la creación de un perfil asociado a una principio, el responsable del tratamiento. dirección de red, de manera que esta La razón fundamental es que, hasta hace identidad puede ser tratada en un sentido poco tiempo, cuando el usuario entraba a o en otro, enviando publicidad, para formar parte de una red social, lo hacía obtener contactos profesionales, etc. siguiendo las directrices marcadas por Actualmente, la Comisión Europea no esta sin margen de discrecionalidad ha dictado ninguna norma sobre redes alguno y con una finalidad estrictamente sociales con carácter vinculante, pero doméstica. Por ello, aplicaba la existe un dictamen del Grupo de Trabajo excepción de las normativas de del Artículo 29, organismo de la Unión protección de datos, según la cual “están Europea con carácter consultivo e excluidos los tratamientos de datos independiente para la protección de personales referidos a actividades datos y el derecho a la intimida, sobre las exclusivamente personales o redes sociales on-line que puede orientar domésticas”. sobre el nuevo enfoque de la protección Por consiguiente, si una persona de datos en la Unión europea y que sube a su muro con una finalidad tendrá su reflejo en la nueva directiva relacionada con su esfera doméstica y que se pretende aprobar en breve. personal, no tendrá obligaciones como responsable de la información. A efectos Quien es el responsable de la prácticos, esto significa que para mostrar información fotos de amigos o familiares no es Para centrar el tema, en primer lugar hay necesario acreditar la existencia de un que detenerse en un aspecto consentimiento informado, ya que es fundamental de la normativa de lógico que se pueda compartir con protección de datos, que es determinar doméstico, que amparaba la excepción del cumplimento de las obligaciones sobre la protección de datos. Allegados fotos, opiniones, etc. Sin tener En consecuencia, quien tenía un perfil que acudir a formalismos excesivos. hasta ahora había sido considerado Ahora bien, las redes sociales se han simplemente un interesado, definido en convertido en un fenómeno masivo i el Reglamento LOPD como la “persona global que ha sobrepasado el ámbito física titular de los datos objeto de
  • 3. tratamiento”. Por ello, quien tiene un empresa o asociación y utiliza la red perfil, en principio, no tiene obligaciones social con fines comerciales, pasa a ser como responsable del fichero o del el responsable del tratamiento. Aquí ya tratamiento, ya que se supone que trata no es posible aplicar la excepción datos personales (fotos con amigos, doméstica y la empresa que cree un opiniones en el muro, etc.) en el ejercicio perfil tendrá obligaciones en calidad de de actividades exclusivamente responsable del fichero o del tratamiento, personales o domésticas y, por tanto, lo que supone que deberá controlar la excluidas del ámbito de aplicación de la información que se sube a su perfil y Directiva 95/46. velar por su seguridad. Así, por ejemplo, El dictamen del Grupo de Trabajo del el hecho de subir fotografías relativas a Artículo 29 ha establecido novedades un evento de la empresa implicará la significativas que seguramente tendrán obtención del consentimiento por parte su reflejo en la futura Directiva sobre de las personas que aparecen en ellas. Protección de Datos. En consecuencia, es muy recomendable Por primera vez se imponen, que la presencia en las redes sociales de responsabilidades a determinados las empresas no esté en manos usuarios; en concreto, a aquellos que únicamente de los profesionales de tienen un gran número de contactos. marketing o comunicación, sino que Según este dictamen, es altamente además se cuente con abogados probable que estos usuarios no especializados en Derecho de Internet o conozcan a todos sus contactos, por lo Legislación 2.0, que definan una política que no sería aplicable la excepción de adecuación legal de la presencia de doméstica. las organizaciones en las redes sociales, asesorando sobre lo que se puede hacer y lo que no. No hay que olvidar que, al no existir una legislación específica y propia relativa a Las redes sociales se han las redes sociales, a día de hoy son convertido en un fenómeno numerosas las leyes que hay que tener en cuenta. Entre ellas se pueden citar, a masivo y global que ha título enunciativo, pero no limitativo, la sobrepasado el ámbito Ley 34/2002 de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, la doméstico, que amparaba la Ley 15/1999 de Protección de Datos de excepción del cumplimiento Carácter Personal, la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual, la Ley General de las obligaciones sobre la para la Defensa de los Consumidores y protección de datos Usuarios, la La tendencia futura pasará por formar y Ley general de publicidad o la ley de educar al usuario en el empleo de las competencia desleal. redes sociales y la privacidad del perfil y Es necesario volver a incidir en que la la limitación del número de contactos van presencia de una empresa en una red a ser especialmente importantes. social no es equiparable a la presencia de un particular amparado por la ¿Qué ocurre cuando se utiliza una red excepción doméstica y, por lo tanto, social para promocionar una empresa deberá observar una serie de o asociación? requerimientos jurídicos de obligado El dictamen del Grupo de Trabajo del cumplimiento. Artículo 29 establece que, cuando el ¿Cuál es el proceso que se debe usuario actúa en nombre de una seguir?
  • 4. El proceso que debe seguir cualquier configuración de la privacidad del perfil y organización para que su presencia en la limitación del número de contactos van las redes sociales sea conforme a la ley a ser especialmente importantes en su proceso estructurado en una serie de fases. El primer paso es analizar el tipo de presencia de la organización en las redes chos de propiedad intelectual, deben sociales .si se utiliza la red social para citar la fuente o contar con el dar a conocer las actividades y las consentimiento del autor .además, sería novedades de una empresa sin realizar necesario contar con el consentimiento ningún tratamiento adicional de la de los titulares de los datos y garantizar información, estamos ante una presencia que la información no va ser utilizada estática. Por el contrario, la presencia para finales diferentes a las dinámica implica el empleo de la red especificadas en la nota informativa. social no solo para dar a conocer la Una vez llegados a este punto, hay organización, sino también para tratar su que destacar que la futura directiva sobre información de sus seguidores para otras protección de datos incidirá en la actividades adicionales, como pueden necesidad de aumentar trasparencia ser el lanzamiento de un mailing; la para los interesados, de forma que las realización de un sorteo o el anuncio de cláusulas que regulan la utilización de las una oferta de empleo. redes sociales deberían estar redactadas Además, se debe tener en cuenta que en un lenguaje claro y sencillo. Esta es no todas las redes sociales son iguales. una asignatura pendiente de los Las generalistas o de ocio ,como profesionales del derecho de internet, Facebook o tuenti , son las que más que deben reforzarse en que el lenguaje riesgos plantean a efectos jurídicos, ya empleado sea trasparente; claro y que frente a las redes de carácter conciso, lo que facilitara el derecho de profesional ,como linkedin o xing todos los usuarios de los servicios de las ,permiten un mayor grado de redes sociales a conocer que se va a interlocución y en ellas la línea entre lo hacer con sus datos. personal y lo profesional es muy difícil de Por último, todo ello debería marcar. acompañarse de acciones de Una vez determinada el tipo de sensibilización para los empleados de la presencia en la red, se debe elaborar un organización, sobre lo que se puede y no “cuerpo normativo interno “ ,integrado se puede hacer, y el establecimiento de por clausulas, circunstanciales normas de comportamiento en las redes ,circulares, procedimientos o políticas sociales. que regulen la presencia en la red. Como mínimo, todos los perfiles de empresas Es un hecho que cada vez más en una red social deberían contar con organizaciones quieren estar presentes una nota informativa que explicara la en la redes socia- actividad de la organización en la red social, especificaría como se va a utilizar la información de los seguidores y Una empresa presente en una red social recordara a estos que, sí suben deberá observar una serie de fotografías videos o cualquier tipo de requerimientos jurídicos de obligado contenido protegido por dere- cumplimiento La tendencia futura pasara por formar y les. No obstante, si esta presencia lleva educar al usuario en el empleo de las aparejado un incumplimiento de redes sociales y la adecuada requerimientos jurídicos, puede
  • 5. producirse el efecto contrario al deseado normas y protocolos de actuación que, y provocar un daño irreparable a la por una parte ,regulen el buen reputación corporativa. El efecto viral de comportamiento de la empresa en las la red provoca que todo se magnifique y redes sociales y, por otra, contraresten el que se pues perder la reputación en un daño ocasionado por contenidos que instante. puedan dañar su imagen. En este último Además, hay que tener siempre aspecto, debe saber cómo actuar de presente que una entidad socialmente manera rápida y de que mecanismos responsable debe gestionar su jurídicos dispone. información conforme a la ley y que el Sería muy importante que las correcto tratamiento de información no empresas hicieran firmar a su community deja de ser una forma de responsabilidad manager un documento en el que se social corporativa. comprometiera a actuar de acuerdo con Por último, no se debe de olvidar que las directrices dadas por la empresa, de la figura del community manager o gestor manera que, ante una actuación de comunidades virtuales se ha negligente, aquella pudiera exonerarse convertido en una de las demandas por de todo tipo de responsabilidad, siempre las empresas y que debería tener y cuando acreditara la existencia de conocimientos en materia de legislación normas y protocolos internos que regulan 2.0 o derecho de internet. la presencia en las redes sociales. Los diferentes programas y másteres Hay que ver a partir de ahora cual es para formar a estos profesionales la línea que seguirá la unión europea, deberían dedicar un módulo específico y que seguramente tendera hacia una propio a los aspectos jurídicos. Un mayor uniformidad de conceptos y community manager debe saber cómo contenidos para todos los estados de la realizar una comunicación comercial unión europea. El uso de internet ha conforme a la ley, como recabar el dado lugar a una realidad globalizada y, consentimiento de un titular de un dato o por tanto, se exigen respuestas similares como tratar contenidos sin vulnerar a la hora de abordar las normas derechos de propiedad intelectual. aplicables a las redes sociales. En todo caso, con independencia de que community manager este formado, la organización debe velar por el cumplimiento de la ley estableciendo