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PERICIA MEDICA
JORGE ANDRES GARCIA
Especialista Universitario en Medicina Legal
Especialista Universitario en Medicina del Trabajo
Valorador Médico Universitario del Daño Corporal
Perito Médico Universitario
MEDICO AUDITOR
PERITO MEDICO (IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL –PROV. RÍO NEGRO
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL –PROV. NEUQUEN)
MEDIADOR (CE.JU.ME. DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL–PROV. RIO NEGRO)
E-mail:
jagarciazarate@gmail.com
jagarciazarate@yahoo.com
Tel: 0299-154584215
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Interfase:
DERECHO Y CIENCIAS DE LA SALUD:
Campos donde es difícil la comprensión. El
Derecho es una ciencia NORMATIVA (dice lo
que debe ser), y las ciencias de la Salud son
FACTICAS (dicen lo que es).
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
PERITO
DEFINICION: “Persona que, poseyendo
determinados conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber o experiencia”
Perito sería todo profesional que interviene en un
juicio debido a sus especiales conocimientos.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
PERITO
Según laSegún la
fuentefuente
proponenteproponente
a)De oficio
b) De parte
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Deberes de los peritos
Objetividad e imparcialidad
Obligación de comparecer
Deber de emitir un informe útil y
clarificador
Deber de respeto a las normas
deontológicas
Deber de respeto a las normas legales
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Derechos de los peritos
A que el encargo sea razonable y medios
materiales para realizarlo
A rechazar el encargo si consideran que no
están capacitados para realizarlo o no es
posible hacerlo
A percibir unos honorarios dignos y
razonables por su trabajo
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Causas de excusación/recusación de los
peritos
Conocer previamente del asunto, habiendo dado dictamen.
Depender de los litigantes o peritar para ellos con regularidad.
Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que
sea parte del proceso.
Relación familiar con las partes, sus letrados o sus procuradores.
Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las
partes o sus abogados.
Tener algún asunto judicial con las partes.
Tener interés directo o indirecto en el proceso o en otro
semejante.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
INFORME PERICIAL
El juez no está obligado en ningún
caso a seguir los argumentos del
perito
El perito no juzga.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
INFORME PERICIAL
Relación Médico - Paciente
≠
Relación Perito – Actor
(Lesionado, evaluado,
valorado, etc.)
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
INFORME PERICIAL
Preámbulo.
Filiación y documentos aportados por el
lesionado.
Anamnesis y examen clínico.
Valoración médico-legal.
Conclusiones.
Fórmula final Respuesta a los puntos de
pericia propuestos.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Pericias Médicas
Listas de peritos.
Incumbencia profesional
Puntos de pericia
Propuesta de las partes
Consultores técnicos
Contestación
Baremos de aplicación
Explicaciones
Impugnaciones
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LA PERICIA
ESTABLECER DAÑO
ACCIDENTE LABORAL
ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DETERMINAR SECUELAS
ESTABLECER INCAPACIDAD (Funcional por
las secuelas + Factores de Ponderación)
ESTABLECER RELACION CAUSAL
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LA PERICIA
Fuero Laboral: a)Daños corporales secundarios a
accidentes laborales o “in itinere”.
b)Repercusiones sistémicas de algunas
enfermedades profesionales.
c)Estudio de incapacidades profesionales de
causa médica.
d)Si el daño: físico y/o psíquico es limitante
Establecer si existe daño
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
ACCIDENTE LABORAL
Ley 24557 art 6°, 1: Se considera accidente de trabajo a todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en
ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto
por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por
escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos
horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones
de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar
directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de
los tres días hábiles de requerido.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ley 24557 art 6°, 2: Se consideran enfermedades
profesionales aquéllas que se encuentran incluidas en el listado
de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder
Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo
40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de
riesgo, cuadro clínico y actividades, en capacidad de determinar
por sí la enfermedad profesional.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso
Argentino de Medicina del Trabajo - Mar
del Plata - Noviembre/2016
CRITERIOS DE CAUSALIDAD
1. Criterio etiológico: hecho lesivo causa de lesiones.
2. Criterio cuantitativo: intensidad, y las lesiones.
3. Criterio topográfico: lugar de la lesión, y donde se
produjo.
4. Criterio cronológico: tiempo e/hecho, y los 1° síntomas.
5. Criterio de continuidad sintomática: coherencia
evolutiva de los síntomas
6. Criterio de integridad anterior: no existe un estado
anterior patológico
7. Criterio de verosimilitud del diagnóstico
etiológico: fisiopatología de las lesiones, y otros factores casuales
o concausales que hayan intervenido en la evolución del proceso.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
CAUSA Y CONCAUSA
CAUSA (El evento dañoso)
CONCAUSA (Patología previa que predispone o
empeora el daño o la evolución)
Una patología previa sea degenerativa o no, no
invalida lo agudo del evento dañoso y el efecto de éste
debe ser tratado como corresponde, para recién
después de resuelto, el paciente-actor sea derivado al
prestador que corresponda para tratar lo
crónico(Obra social,etc)
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
INCAPACIDAD LABORAL
Situación después del tratamiento y alta, con
reducciones anatómicas y/o funcionales; objetivas
que disminuyen o anulan la capacidad personal.
En el Fuero laboral el cálculo final debe tomar en
cuenta:
a) Si se trata de un mismo segmento la suma es
aritmética
b)Si se trata de distintos segmentos debe realizarse la
suma de acuerdo con la capacidad restante
(Fórmula de Balthazar)
c)A la incapacidad resultante se le deben sumar los
Factores de Ponderación que establece el Baremo
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
INCAPACIDAD
TIPO
Temporaria
Permanente
GRADO
Parcial
Total
CARÁCTER
Provisoria
Definitiva
Características de
la Incapacidad
que, con distintas
denominaciones
y alcances, se
aplican en todos
los ámbitos en
que es necesario
valorar el daño
corporal.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
MOMENTO DE EVALUAR LA
INCAPACIDAD PERMANENTE
En Laboral:
Al finalizar el período de Incapacidad Laboral
Temporaria (Ley 24.557 Art. 7 y 8) Cuando finaliza?
(ALTA, ILP, AL AÑO, MUERTE)
En Previsional y Seguridad Social:
Cuando el interesado inicie el expediente
Al finalizar el período de invalidez total temporaria.
En Civil:
Cuando el juez lo solicite.
En Seguros:
En la ocasión prevista en las cláusulas de la póliza
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Valoración del daño corporal
 Es el estudio que se realiza sobre la alteración
individual de la salud, en un momento
determinado (examen pericial), para que sirva de
base a su reparación.
Prestaciones en especie que se valoran también:
Asistencia médica y farmacéutica;
Prótesis y ortopedia;
Rehabilitación;
Recalificación profesional; y e)Servicio funerario.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Buscando la marca del Diablo en el cuerpo de una bruja de Salem
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
Definición de SALUD (OMS – 1948)
Completo estado de bienestar físico,
psíquico y social y no solamente la
ausencia de enfermedad o accidente.
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Definición de SALUD
(OMS – Ottawa - 1986)
 Grado en que un individuo o grupo es capaz
de realizar aspiraciones, satisfacer
necesidades y adaptarse a los cambios
ambientales
Es un recurso de la vida diaria
 Valoriza la capacidad física y los medios
personales / sociales
Busca un equilibrio dinámico de
compensación y de adaptación
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
El estado funcional abarca cuatro dimensiones del
individuo :
Física
Mental
emocional
social
(Para la evaluación de este tipo de actividades se ha
utilizado el Indice de Barthel, Barthel Index (IB))
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
Actividades de autocuidado (vestirse, comer, aseo
e higiene personal...)
Otras actividades de la vida diaria: Comunicación.
Actividad física: Intrínseca (levantarse, vestirse,
reclinarse...) Funcional (llevar, elevar, empujar...)
Función sensorial (oír, ver...) Funciones manuales
(agarrar, sujetar, apretar...) Transporte
(capacidad para utilizar medios de transporte,
escaleras) Función sexual Sueño
Actividades sociales y de ocio.
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BAREMOS
Especiales: Valoran distintas situaciones. No
asignan valores sino elementos para su consideración.
 Parciales: Por regiones anatómicas
Por actividad profesional
Imperativos : Una sola cifra
Indicativos : Rango mínimo / máximo
Obligatorios: Ley Nº 24.557 / Ley 26773
(Dtos.659/96; 49/2014)
Ley Nº 24.241 (Dto.478/98)
Alternativos : A.A.C.S. - A.M.A
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
CARACTERÍSTICAS de los BAREMOS
Expresan la dificultad para poder realizar los
actos habituales de la vida diaria / laboral
Son sólo elementos de orientación y referencia
Sirven como guías para evitar falacias por
razonamientos errados
Las cifras se refieren al hombre medio
independiente de su actividad productiva
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BAREMO LABORAL
Se estableció como baremo laboral al decreto 659/96
reglamentario de la Ley 24557
Se estableció como Listado de Enfermedades
Profesionales al decreto 658/96 también
reglamentario de la Ley 24557
La ley 26773 modificatoria de la 24557 estableció
como obligatorio la aplicación, en sede administrativa
y en sede judicial, de los decretos 658/96 y 659/96 o
los que los sustituyan en el futuro
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BAREMO LABORAL
El decreto 49/2014
Modificó el decreto 658/96 incorporando como
enfermedades profesionales a:
Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las
indirectas)
Las várices primitivas bilaterales,
La hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso
radicular que afecte un solo segmento
Modificó el decreto 659/96, corrigiendo algunos
errores (Por ej. La movilidad de los dedos del pie)
quedando como el nuevo Baremo a utilizar.
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ACTIVIDAD del EXPERTO MÉDICO
Emite una opinión fundada,
no una decisión
Ser unión / puente entre juzgador y
hechos
Su evaluación puede ser reproducida
por otro valorador
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL
PERITO
Civil.
Penal.
Deontológica.
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El desconocimiento de la ley y/o sus decretos
reglamentarios no exime de su cumplimiento, de la
responsabilidad, ni de la culpa Ley 17132 (Nacional de ejercicio de la medicina)
 Ley 26.529 (DERECHOS DEL PACIENTE, EN CUANTO A LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD, LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA)
 Ley 25.326(PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES)
 Ley 26.061 (LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES)
 LEY 26742 modificatoria de la 26529
 Ley 26657(Salud mental)
 Ley 23.798 (de SIDA)
 Ley 19587 (Higiene y seguridad del Trabajo)
 Ley 24241 (Jubilaciones)
 Ley 24557 (Accidentes de Trabajo)
 Ley 26773(Accidentes de trabajo)
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NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Cambios en la capacidad de los menores de consentir
actos médicos y decidir sobre su propio cuerpo;
Establece pautas sobre investigaciones médicas en
seres humanos;
Destaca la obligatoriedad del consentimiento
informado tanto para intervenciones médicas como
para estudios;
Prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar
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las técnicas de fertilización asistida.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
RELACION MEDICO-PACIENTE/ACTOR
Que la relación médico – paciente
sea de naturaleza contractual,
significa que recién prescribe a los
diez años
 Mientras que el derecho al cobro de
honorarios prescribe a los dos años.
Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
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SEGUROS
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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MEDICA
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PROFESIONAL
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SEGUROS
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(‘Extended Reporting Period’)
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UTOPIA
BURN
OUTDr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
MUCHAS GRACIAS
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  • 1. PERICIA MEDICA JORGE ANDRES GARCIA Especialista Universitario en Medicina Legal Especialista Universitario en Medicina del Trabajo Valorador Médico Universitario del Daño Corporal Perito Médico Universitario MEDICO AUDITOR PERITO MEDICO (IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL –PROV. RÍO NEGRO I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL –PROV. NEUQUEN) MEDIADOR (CE.JU.ME. DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL–PROV. RIO NEGRO) E-mail: jagarciazarate@gmail.com jagarciazarate@yahoo.com Tel: 0299-154584215 Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 2. Interfase: DERECHO Y CIENCIAS DE LA SALUD: Campos donde es difícil la comprensión. El Derecho es una ciencia NORMATIVA (dice lo que debe ser), y las ciencias de la Salud son FACTICAS (dicen lo que es). Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 3. PERITO DEFINICION: “Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” Perito sería todo profesional que interviene en un juicio debido a sus especiales conocimientos. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 4. PERITO Según laSegún la fuentefuente proponenteproponente a)De oficio b) De parte Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 5. Deberes de los peritos Objetividad e imparcialidad Obligación de comparecer Deber de emitir un informe útil y clarificador Deber de respeto a las normas deontológicas Deber de respeto a las normas legales Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 6. Derechos de los peritos A que el encargo sea razonable y medios materiales para realizarlo A rechazar el encargo si consideran que no están capacitados para realizarlo o no es posible hacerlo A percibir unos honorarios dignos y razonables por su trabajo Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 7. Causas de excusación/recusación de los peritos Conocer previamente del asunto, habiendo dado dictamen. Depender de los litigantes o peritar para ellos con regularidad. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso. Relación familiar con las partes, sus letrados o sus procuradores. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o sus abogados. Tener algún asunto judicial con las partes. Tener interés directo o indirecto en el proceso o en otro semejante. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 8. INFORME PERICIAL El juez no está obligado en ningún caso a seguir los argumentos del perito El perito no juzga. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 9. INFORME PERICIAL Relación Médico - Paciente ≠ Relación Perito – Actor (Lesionado, evaluado, valorado, etc.) Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 10. INFORME PERICIAL Preámbulo. Filiación y documentos aportados por el lesionado. Anamnesis y examen clínico. Valoración médico-legal. Conclusiones. Fórmula final Respuesta a los puntos de pericia propuestos. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 11. Pericias Médicas Listas de peritos. Incumbencia profesional Puntos de pericia Propuesta de las partes Consultores técnicos Contestación Baremos de aplicación Explicaciones Impugnaciones Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 12. LA PERICIA ESTABLECER DAÑO ACCIDENTE LABORAL ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE ENFERMEDAD PROFESIONAL DETERMINAR SECUELAS ESTABLECER INCAPACIDAD (Funcional por las secuelas + Factores de Ponderación) ESTABLECER RELACION CAUSAL Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 13. LA PERICIA Fuero Laboral: a)Daños corporales secundarios a accidentes laborales o “in itinere”. b)Repercusiones sistémicas de algunas enfermedades profesionales. c)Estudio de incapacidades profesionales de causa médica. d)Si el daño: físico y/o psíquico es limitante Establecer si existe daño Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 14. ACCIDENTE LABORAL Ley 24557 art 6°, 1: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 15. ENFERMEDAD PROFESIONAL Ley 24557 art 6°, 2: Se consideran enfermedades profesionales aquéllas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadro clínico y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 16. CRITERIOS DE CAUSALIDAD 1. Criterio etiológico: hecho lesivo causa de lesiones. 2. Criterio cuantitativo: intensidad, y las lesiones. 3. Criterio topográfico: lugar de la lesión, y donde se produjo. 4. Criterio cronológico: tiempo e/hecho, y los 1° síntomas. 5. Criterio de continuidad sintomática: coherencia evolutiva de los síntomas 6. Criterio de integridad anterior: no existe un estado anterior patológico 7. Criterio de verosimilitud del diagnóstico etiológico: fisiopatología de las lesiones, y otros factores casuales o concausales que hayan intervenido en la evolución del proceso. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 17. CAUSA Y CONCAUSA CAUSA (El evento dañoso) CONCAUSA (Patología previa que predispone o empeora el daño o la evolución) Una patología previa sea degenerativa o no, no invalida lo agudo del evento dañoso y el efecto de éste debe ser tratado como corresponde, para recién después de resuelto, el paciente-actor sea derivado al prestador que corresponda para tratar lo crónico(Obra social,etc) Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 18. INCAPACIDAD LABORAL Situación después del tratamiento y alta, con reducciones anatómicas y/o funcionales; objetivas que disminuyen o anulan la capacidad personal. En el Fuero laboral el cálculo final debe tomar en cuenta: a) Si se trata de un mismo segmento la suma es aritmética b)Si se trata de distintos segmentos debe realizarse la suma de acuerdo con la capacidad restante (Fórmula de Balthazar) c)A la incapacidad resultante se le deben sumar los Factores de Ponderación que establece el Baremo Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 19. INCAPACIDAD TIPO Temporaria Permanente GRADO Parcial Total CARÁCTER Provisoria Definitiva Características de la Incapacidad que, con distintas denominaciones y alcances, se aplican en todos los ámbitos en que es necesario valorar el daño corporal. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 20. MOMENTO DE EVALUAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE En Laboral: Al finalizar el período de Incapacidad Laboral Temporaria (Ley 24.557 Art. 7 y 8) Cuando finaliza? (ALTA, ILP, AL AÑO, MUERTE) En Previsional y Seguridad Social: Cuando el interesado inicie el expediente Al finalizar el período de invalidez total temporaria. En Civil: Cuando el juez lo solicite. En Seguros: En la ocasión prevista en las cláusulas de la póliza Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 21. Valoración del daño corporal  Es el estudio que se realiza sobre la alteración individual de la salud, en un momento determinado (examen pericial), para que sirva de base a su reparación. Prestaciones en especie que se valoran también: Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y ortopedia; Rehabilitación; Recalificación profesional; y e)Servicio funerario. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 22. Buscando la marca del Diablo en el cuerpo de una bruja de Salem Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 23. Definición de SALUD (OMS – 1948) Completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad o accidente. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 24. Definición de SALUD (OMS – Ottawa - 1986)  Grado en que un individuo o grupo es capaz de realizar aspiraciones, satisfacer necesidades y adaptarse a los cambios ambientales Es un recurso de la vida diaria  Valoriza la capacidad física y los medios personales / sociales Busca un equilibrio dinámico de compensación y de adaptación Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 25. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA El estado funcional abarca cuatro dimensiones del individuo : Física Mental emocional social (Para la evaluación de este tipo de actividades se ha utilizado el Indice de Barthel, Barthel Index (IB)) Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 26. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Actividades de autocuidado (vestirse, comer, aseo e higiene personal...) Otras actividades de la vida diaria: Comunicación. Actividad física: Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse...) Funcional (llevar, elevar, empujar...) Función sensorial (oír, ver...) Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar...) Transporte (capacidad para utilizar medios de transporte, escaleras) Función sexual Sueño Actividades sociales y de ocio. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 27. BAREMOS Especiales: Valoran distintas situaciones. No asignan valores sino elementos para su consideración.  Parciales: Por regiones anatómicas Por actividad profesional Imperativos : Una sola cifra Indicativos : Rango mínimo / máximo Obligatorios: Ley Nº 24.557 / Ley 26773 (Dtos.659/96; 49/2014) Ley Nº 24.241 (Dto.478/98) Alternativos : A.A.C.S. - A.M.A Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 28. CARACTERÍSTICAS de los BAREMOS Expresan la dificultad para poder realizar los actos habituales de la vida diaria / laboral Son sólo elementos de orientación y referencia Sirven como guías para evitar falacias por razonamientos errados Las cifras se refieren al hombre medio independiente de su actividad productiva Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 29. BAREMO LABORAL Se estableció como baremo laboral al decreto 659/96 reglamentario de la Ley 24557 Se estableció como Listado de Enfermedades Profesionales al decreto 658/96 también reglamentario de la Ley 24557 La ley 26773 modificatoria de la 24557 estableció como obligatorio la aplicación, en sede administrativa y en sede judicial, de los decretos 658/96 y 659/96 o los que los sustituyan en el futuro Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 30. BAREMO LABORAL El decreto 49/2014 Modificó el decreto 658/96 incorporando como enfermedades profesionales a: Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas) Las várices primitivas bilaterales, La hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte un solo segmento Modificó el decreto 659/96, corrigiendo algunos errores (Por ej. La movilidad de los dedos del pie) quedando como el nuevo Baremo a utilizar. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 31. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 32. ACTIVIDAD del EXPERTO MÉDICO Emite una opinión fundada, no una decisión Ser unión / puente entre juzgador y hechos Su evaluación puede ser reproducida por otro valorador Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 33. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO Civil. Penal. Deontológica. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 34. El desconocimiento de la ley y/o sus decretos reglamentarios no exime de su cumplimiento, de la responsabilidad, ni de la culpa Ley 17132 (Nacional de ejercicio de la medicina)  Ley 26.529 (DERECHOS DEL PACIENTE, EN CUANTO A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA)  Ley 25.326(PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES)  Ley 26.061 (LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)  LEY 26742 modificatoria de la 26529  Ley 26657(Salud mental)  Ley 23.798 (de SIDA)  Ley 19587 (Higiene y seguridad del Trabajo)  Ley 24241 (Jubilaciones)  Ley 24557 (Accidentes de Trabajo)  Ley 26773(Accidentes de trabajo) Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 35. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Cambios en la capacidad de los menores de consentir actos médicos y decidir sobre su propio cuerpo; Establece pautas sobre investigaciones médicas en seres humanos; Destaca la obligatoriedad del consentimiento informado tanto para intervenciones médicas como para estudios; Prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar tratamientos por parte de los enfermos terminales El consentimiento y la voluntad procreacional para las técnicas de fertilización asistida. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 36. RELACION MEDICO-PACIENTE/ACTOR Que la relación médico – paciente sea de naturaleza contractual, significa que recién prescribe a los diez años  Mientras que el derecho al cobro de honorarios prescribe a los dos años. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 37. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 38. SEGUROS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL SEGUROS DE PRAXIS MEDICA SEGUROS DE MALA PRAXIS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MEDICA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 39. SEGUROS BASE RECLAMO vs BASE OCURRENCIA Que el hecho -generador de responsabilidad-, ocurra durante la vigencia de la Póliza –(Ambos) CLAUSULA CLAIMS MADE Que el reclamo (‘claims’) de la víctima, también sea realizado (‘made’), durante la vigencia de la Póliza. Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 40. SEGUROS CLAUSULA CLAIMS MADE Flexibilización de la Cláusula ‘Claims Made’ (Barral de Keller c/Guevara y otros s/D.yP. 05-2006) Período de retroactividad Declaración del propio asegurado (‘Note of Circumstances’) “Período Extendido de Notificación” (‘Extended Reporting Period’) Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 41. UTOPIA BURN OUTDr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
  • 42. MUCHAS GRACIAS Dr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016