RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
MEDICAMEDICA
Dr. Celso CuellarDr. Celso Cuellar
RossellRossell
MEDICO LEGISTAMEDICO LEGISTA
““Responsabilidad Medica es la obligaciónResponsabilidad Medica es la obligación
que tiene toda persona que ejerce una ramaque tiene toda persona que ejerce una rama
del arte de curar , de responder ante ladel arte de curar , de responder ante la
justicia de los daños ocasionados con motivojusticia de los daños ocasionados con motivo
del ejercicio de su profesión” (bonnet).del ejercicio de su profesión” (bonnet).
HISTORIAHISTORIA
 Hace cuatro mil años , el código deHace cuatro mil años , el código de
Hamurabi proclamo que el medicoHamurabi proclamo que el medico
curador de su paciente tenia derecho acurador de su paciente tenia derecho a
diez siclos de plata; pero, de morírsele eldiez siclos de plata; pero, de morírsele el
paciente , se le cortaban al medicopaciente , se le cortaban al medico
ambas manos por las muñecas.ambas manos por las muñecas.
 En las Institutas de Justiniano se decretaEn las Institutas de Justiniano se decreta
que el medico será responsable si mata aque el medico será responsable si mata a
un esclavo por una operación torpe oun esclavo por una operación torpe o
administrándole una medicina falsa.administrándole una medicina falsa.
 También se hallan observaciones sobre laTambién se hallan observaciones sobre la
responsabilidad del medico que abandonaresponsabilidad del medico que abandona
al paciente tratado”.al paciente tratado”.
 Jurisprudencia en responsabilidad medicaJurisprudencia en responsabilidad medica
recién en 1825 y 1832recién en 1825 y 1832
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
PROFESIONAL DELPROFESIONAL DEL
MEDICOMEDICO
El ordenamiento jurídico impone al medicoEl ordenamiento jurídico impone al medico
la obligación de responder por lasla obligación de responder por las
consecuencias dañosas de su actuaciónconsecuencias dañosas de su actuación
profesional.profesional.
ASPECTOS JURIDICOSASPECTOS JURIDICOS
 DERECHO PENALDERECHO PENAL
perjuicio social = Castigo.perjuicio social = Castigo.
 DERECHO CIVILDERECHO CIVIL
daño privado = Reparación pecuniaria.daño privado = Reparación pecuniaria.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
PENALPENAL
CULPOSACULPOSA .- Cause daño sin existir la.- Cause daño sin existir la
intención de producirlo.intención de producirlo.
ASPECTOSASPECTOS
MEDICOLEGALESMEDICOLEGALES
Aspectos medicolegalesAspectos medicolegales
ObjetivosObjetivos .-.-
 Relación médico paciente.Relación médico paciente.
 Falta cometida por el medico hacia elFalta cometida por el medico hacia el
paciente.paciente.
 Relación de causalidad entre el actoRelación de causalidad entre el acto
médico culposo y daño al paciente.médico culposo y daño al paciente.
PROCEDIMIENTO DE LAPROCEDIMIENTO DE LA
PERICIAPERICIA
 Estudiar el expediente judicial.Estudiar el expediente judicial.
 Analizar la historia clínica.Analizar la historia clínica.
 Elaborar una nueva historia clínicaElaborar una nueva historia clínica
forense.forense.
 Realizar exámenes complementarios.Realizar exámenes complementarios.
 Efectuar ínter consultas.Efectuar ínter consultas.
 Consultar la bibliografía medicaConsultar la bibliografía medica
pertinente.pertinente.
RESULTADO DE LARESULTADO DE LA
PERICIAPERICIA
 Que no ha ocurrido actuación inadecuadaQue no ha ocurrido actuación inadecuada
del médico.del médico.
 Daño en el paciente obedeció a actuaciónDaño en el paciente obedeció a actuación
inadecuada del médico (mala práctica).inadecuada del médico (mala práctica).
 Daño del paciente se debió a iatrogenia.Daño del paciente se debió a iatrogenia.
ARTICULO 14: CP (DOLO).- ActúaARTICULO 14: CP (DOLO).- Actúa
dolosamente el que realiza un hechodolosamente el que realiza un hecho
previsto en un tipo penal conprevisto en un tipo penal con
conocimiento y voluntad. Para ello esconocimiento y voluntad. Para ello es
suficiente que el autor consideresuficiente que el autor considere
seriamente posible su realización y acepteseriamente posible su realización y acepte
esta posibilidad.esta posibilidad.
ARTICULO 15.- CP (CULPA).- ActúaARTICULO 15.- CP (CULPA).- Actúa
culposamente quien no observa el cuidadoculposamente quien no observa el cuidado
a que está obligado conforme a lasa que está obligado conforme a las
circunstancias y sus condicionescircunstancias y sus condiciones
personales y, por ello:personales y, por ello:
1.No toma conciencia de que realiza el tipo1.No toma conciencia de que realiza el tipo
legal.legal.
2.Tiene como posible la realización del tipo2.Tiene como posible la realización del tipo
penal y, no obstante esta previsión. lopenal y, no obstante esta previsión. lo
realiza en la confianza de que evitará elrealiza en la confianza de que evitará el
resultado.resultado.
 ARTICULO 87.- CP (RESPONSABILIDADARTICULO 87.- CP (RESPONSABILIDAD
CIVIL): Toda persona responsableCIVIL): Toda persona responsable
penalmente, lo es también civilmente ypenalmente, lo es también civilmente y
está obligada a la reparación de los dañosestá obligada a la reparación de los daños
materiales y morales causados por elmateriales y morales causados por el
delito.delito.
CAUSAS MASCAUSAS MAS
FRECUENTESFRECUENTES
 Demora en el diagnosticoDemora en el diagnostico
Interrogatorio deficienteInterrogatorio deficiente
Examen fisico inadecuadoExamen fisico inadecuado
Selección inadecuada de pruebasSelección inadecuada de pruebas
diagnosticasdiagnosticas
Falla en la realizacion de pruebasFalla en la realizacion de pruebas
diagnosticasdiagnosticas
Pruebas diagnosticas incorrectasPruebas diagnosticas incorrectas
 Errores en el diagnosticoErrores en el diagnostico
 Consecuencias fatales en la realizacionConsecuencias fatales en la realizacion
de procedimientos diagnosticos ode procedimientos diagnosticos o
terapeuticosterapeuticos
 Accidentes terapeuticosAccidentes terapeuticos
 Agravacion de la enfermedad primaria porAgravacion de la enfermedad primaria por
demora en el diagnosticodemora en el diagnostico
 Tratamiento incompleto quirurgicoTratamiento incompleto quirurgico
 Cuidado o seguimiento inadecuadoCuidado o seguimiento inadecuado
SITUACIONES MEDICOSITUACIONES MEDICO
LEGALESLEGALES
IATROGENIA.-gr. iatros-medico;IATROGENIA.-gr. iatros-medico;
genos-producirgenos-producir
MALA PRAXIS.-Ejercicio inadecuado de laMALA PRAXIS.-Ejercicio inadecuado de la
profesion.profesion.
a.-Impericia.-Ausencia de conocimientos.a.-Impericia.-Ausencia de conocimientos.
b.-Negligencia.-Actuacion perezosa.b.-Negligencia.-Actuacion perezosa.
c.-Imprudencia.-Actuacion temeraria.c.-Imprudencia.-Actuacion temeraria.
d.-Inobservancia de reglas y normasd.-Inobservancia de reglas y normas
existentes.existentes.
 ARTICULO 34.- CP (INHABILITACIÓNARTICULO 34.- CP (INHABILITACIÓN
ESPECIAL).- La inhabilitación especialESPECIAL).- La inhabilitación especial
consiste en:consiste en:
 La pérdida del mandato, cargo, empleo oLa pérdida del mandato, cargo, empleo o
comisión públicos.comisión públicos.
 La incapacidad para obtener mandatos,La incapacidad para obtener mandatos,
cargos, empleos o comisiones públicas, porcargos, empleos o comisiones públicas, por
elección popular o nombramiento.elección popular o nombramiento.
 La prohibición de ejercer una profesión oLa prohibición de ejercer una profesión o
actividad cuyo ejercicio dependa deactividad cuyo ejercicio dependa de
autorización o licencia del poder públicoautorización o licencia del poder público
 ARTICULO 36.- CP (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓNARTICULO 36.- CP (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN
ESPECIAL).- Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diezESPECIAL).- Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez
años después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delitoaños después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito
cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberescometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes
correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión,correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión,
incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que haceincompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace
referencia el ARTICULO 34 y se trate de delitos cometidos:referencia el ARTICULO 34 y se trate de delitos cometidos:
 Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicioPor funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio
de sus funciones;de sus funciones;
 Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otrosPor médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros
profesionales en el ejercicio de sus profesiones; oprofesionales en el ejercicio de sus profesiones; o
 Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otraPor los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra
índole.índole.
 En los casos anteriores, la inhabilitación especial es inherente alEn los casos anteriores, la inhabilitación especial es inherente al
tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.
 El mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, enEl mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, en
los siguientes casos:los siguientes casos:
 Si la muerte de una o varias personas se produce como consecuenciaSi la muerte de una o varias personas se produce como consecuencia
de una grave violación culpable del deber de cuidado.de una grave violación culpable del deber de cuidado.
 Si el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio deSi el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones.sus funciones.
EJERCICIO LEGAL DE LAEJERCICIO LEGAL DE LA
MEDICINAMEDICINA
HISTORIAHISTORIA
Ley del 21 de noviembre de 1907 disponeLey del 21 de noviembre de 1907 dispone
Organización de los tribunales examinadores en laOrganización de los tribunales examinadores en la
facultad de medicina.facultad de medicina.
Art. 3.- Los títulos profesionales para ejercicio deArt. 3.- Los títulos profesionales para ejercicio de
la medicina y de la farmacia de la republicala medicina y de la farmacia de la republica
comprendiendo a todos los ramos ycomprendiendo a todos los ramos y
especialidades que les son referente seránespecialidades que les son referente serán
conferidos previo informe favorable de laconferidos previo informe favorable de la
dirección general de sanidad publica, por eldirección general de sanidad publica, por el
ministerio de instrucción en vista del diplomaministerio de instrucción en vista del diploma
universitario correspondiente.universitario correspondiente.
HISTORIAHISTORIA
 Ley de 30 de septiembre de 1952 que “deLey de 30 de septiembre de 1952 que “de
acuerdo a disposiciones legales legales enacuerdo a disposiciones legales legales en
vigencia, además de haber cumplido convigencia, además de haber cumplido con
los requisitos universitarios y obtenido ellos requisitos universitarios y obtenido el
titulo en provisión nacional debentitulo en provisión nacional deben
inscribirse en la dirección general deinscribirse en la dirección general de
sanidad (ministerio de salud),además desanidad (ministerio de salud),además de
haber cumplido con un año de provincia.haber cumplido con un año de provincia.
REQUISITOSREQUISITOS
 Titulo o diploma académico otorgado por laTitulo o diploma académico otorgado por la
universidad.universidad.
 Certificado de haber prestado servicios enCertificado de haber prestado servicios en
provincia por lo menos un año.(actualmente 3provincia por lo menos un año.(actualmente 3
meses según convenio)meses según convenio)
 Titulo en provisión nacional.Titulo en provisión nacional.
 Certificado de inscripción en la sección respectivaCertificado de inscripción en la sección respectiva
del ministerio de previsión social y salud publica.del ministerio de previsión social y salud publica.
 Certificado de inscripción en el colegio medico deCertificado de inscripción en el colegio medico de
Bolivia o en las filiales departamentales.Bolivia o en las filiales departamentales.
 Actualmente inscripción al SEDES.Actualmente inscripción al SEDES.
EJERCICIO LEGAL DE LAEJERCICIO LEGAL DE LA
MEDICINAMEDICINA
 AcciónAcción
 Sujeto ActivoSujeto Activo
 Circunstancias.Circunstancias.
ACCIONACCION
Sustentadas en criterios jurídicos.Sustentadas en criterios jurídicos.
-Anunciar, prescribir o administrar.-Anunciar, prescribir o administrar.
-Procedimientos directos o indirectos.-Procedimientos directos o indirectos.
-De uso en el diagnostico, pronostico o-De uso en el diagnostico, pronostico o
tratamiento.tratamiento.
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Persona que tanga titulo de médico yPersona que tanga titulo de médico y
cuente con autorización para el ejerciciocuente con autorización para el ejercicio
profesionalprofesional
CIRCUNSTANCIASCIRCUNSTANCIAS
 Habitualidad.Habitualidad.
 Promesa de curación a término fijo.Promesa de curación a término fijo.
 Prestar el nombre.Prestar el nombre.
 ARTICULO 218.- CP (EJERCICIO ILEGAL DEARTICULO 218.- CP (EJERCICIO ILEGAL DE
LA MEDICINA): Será sancionado con reclusiónLA MEDICINA): Será sancionado con reclusión
de tres meses a dos años o multa de treinta ade tres meses a dos años o multa de treinta a
cien días:cien días:
 El que sin título ni autorización ejerciere unaEl que sin título ni autorización ejerciere una
profesión médica, sanitaria o análoga.profesión médica, sanitaria o análoga.
 El que con título o autorización anunciare oEl que con título o autorización anunciare o
prometiere la curación de enfermedades aprometiere la curación de enfermedades a
término fijo o por medios secretos o infalibles.término fijo o por medios secretos o infalibles.
 El que con igual título o autorización prestare suEl que con igual título o autorización prestare su
nombre a otro que no lo tuviere, para que ejerzanombre a otro que no lo tuviere, para que ejerza
las profesiones a que se refiere el inciso 1).las profesiones a que se refiere el inciso 1).
 El que efectuare intervención quirúrgica oEl que efectuare intervención quirúrgica o
tratamiento médico innecesarios.tratamiento médico innecesarios.
SECRETOSECRETO
PROFESIONALPROFESIONAL
 Obligación de un profesional de guardarObligación de un profesional de guardar
reserva acerca de los hechos conocidos oreserva acerca de los hechos conocidos o
intuidos durante el ejercicio de suintuidos durante el ejercicio de su
profesión.profesión.
 ARTICULO 302.- CP (REVELACIÓN DEARTICULO 302.- CP (REVELACIÓN DE
SECRETO PROFESIONAL): El queSECRETO PROFESIONAL): El que
teniendo conocimiento de secretos enteniendo conocimiento de secretos en
virtud de su estado, ministerio, profesión,virtud de su estado, ministerio, profesión,
empleo, oficio, arte o comisión, losempleo, oficio, arte o comisión, los
revelare sin justa causa, o los usare enrevelare sin justa causa, o los usare en
beneficio propio o ajeno, si de ello sebeneficio propio o ajeno, si de ello se
siguiere algún perjuicio, será sancionadosiguiere algún perjuicio, será sancionado
con privación de libertad de tres meses acon privación de libertad de tres meses a
un año y multa de treinta a cien días.un año y multa de treinta a cien días.
POSICIONES YPOSICIONES Y
CONFLICTOCONFLICTO
 Secreto absoluto .-Secreto absoluto .-
 Secreto relativo .-Secreto relativo .-
EXEPCIONESEXEPCIONES
No esta el médico en la obligación:No esta el médico en la obligación:
 Medico forense.Medico forense.
 Medico de empresa aseguradora.Medico de empresa aseguradora.
 Medico en exámenes pre empleo.Medico en exámenes pre empleo.
 Disposiciones sanitarias.(enfermedades deDisposiciones sanitarias.(enfermedades de
denuncia obligatoria.denuncia obligatoria.
La revelación esta permitida:La revelación esta permitida:
 Legitima defensa.Legitima defensa.
 Estado de nesecidad.Estado de nesecidad.
 Ejercicio de un derecho.Ejercicio de un derecho.
GRACIASGRACIAS

2. Responsabilidad Medica

  • 1.
    RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD MEDICAMEDICA Dr. Celso CuellarDr.Celso Cuellar RossellRossell MEDICO LEGISTAMEDICO LEGISTA
  • 2.
    ““Responsabilidad Medica esla obligaciónResponsabilidad Medica es la obligación que tiene toda persona que ejerce una ramaque tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar , de responder ante ladel arte de curar , de responder ante la justicia de los daños ocasionados con motivojusticia de los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión” (bonnet).del ejercicio de su profesión” (bonnet).
  • 3.
    HISTORIAHISTORIA  Hace cuatromil años , el código deHace cuatro mil años , el código de Hamurabi proclamo que el medicoHamurabi proclamo que el medico curador de su paciente tenia derecho acurador de su paciente tenia derecho a diez siclos de plata; pero, de morírsele eldiez siclos de plata; pero, de morírsele el paciente , se le cortaban al medicopaciente , se le cortaban al medico ambas manos por las muñecas.ambas manos por las muñecas.
  • 4.
     En lasInstitutas de Justiniano se decretaEn las Institutas de Justiniano se decreta que el medico será responsable si mata aque el medico será responsable si mata a un esclavo por una operación torpe oun esclavo por una operación torpe o administrándole una medicina falsa.administrándole una medicina falsa.  También se hallan observaciones sobre laTambién se hallan observaciones sobre la responsabilidad del medico que abandonaresponsabilidad del medico que abandona al paciente tratado”.al paciente tratado”.  Jurisprudencia en responsabilidad medicaJurisprudencia en responsabilidad medica recién en 1825 y 1832recién en 1825 y 1832
  • 5.
    RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD PROFESIONAL DELPROFESIONAL DEL MEDICOMEDICO Elordenamiento jurídico impone al medicoEl ordenamiento jurídico impone al medico la obligación de responder por lasla obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actuaciónconsecuencias dañosas de su actuación profesional.profesional.
  • 6.
    ASPECTOS JURIDICOSASPECTOS JURIDICOS DERECHO PENALDERECHO PENAL perjuicio social = Castigo.perjuicio social = Castigo.  DERECHO CIVILDERECHO CIVIL daño privado = Reparación pecuniaria.daño privado = Reparación pecuniaria.
  • 7.
    RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD PENALPENAL CULPOSACULPOSA .- Causedaño sin existir la.- Cause daño sin existir la intención de producirlo.intención de producirlo.
  • 8.
    ASPECTOSASPECTOS MEDICOLEGALESMEDICOLEGALES Aspectos medicolegalesAspectos medicolegales ObjetivosObjetivos.-.-  Relación médico paciente.Relación médico paciente.  Falta cometida por el medico hacia elFalta cometida por el medico hacia el paciente.paciente.  Relación de causalidad entre el actoRelación de causalidad entre el acto médico culposo y daño al paciente.médico culposo y daño al paciente.
  • 9.
    PROCEDIMIENTO DE LAPROCEDIMIENTODE LA PERICIAPERICIA  Estudiar el expediente judicial.Estudiar el expediente judicial.  Analizar la historia clínica.Analizar la historia clínica.  Elaborar una nueva historia clínicaElaborar una nueva historia clínica forense.forense.  Realizar exámenes complementarios.Realizar exámenes complementarios.  Efectuar ínter consultas.Efectuar ínter consultas.  Consultar la bibliografía medicaConsultar la bibliografía medica pertinente.pertinente.
  • 10.
    RESULTADO DE LARESULTADODE LA PERICIAPERICIA  Que no ha ocurrido actuación inadecuadaQue no ha ocurrido actuación inadecuada del médico.del médico.  Daño en el paciente obedeció a actuaciónDaño en el paciente obedeció a actuación inadecuada del médico (mala práctica).inadecuada del médico (mala práctica).  Daño del paciente se debió a iatrogenia.Daño del paciente se debió a iatrogenia.
  • 11.
    ARTICULO 14: CP(DOLO).- ActúaARTICULO 14: CP (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hechodolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal conprevisto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello esconocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor consideresuficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepteseriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.esta posibilidad.
  • 12.
    ARTICULO 15.- CP(CULPA).- ActúaARTICULO 15.- CP (CULPA).- Actúa culposamente quien no observa el cuidadoculposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a lasa que está obligado conforme a las circunstancias y sus condicionescircunstancias y sus condiciones personales y, por ello:personales y, por ello: 1.No toma conciencia de que realiza el tipo1.No toma conciencia de que realiza el tipo legal.legal. 2.Tiene como posible la realización del tipo2.Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión. lopenal y, no obstante esta previsión. lo realiza en la confianza de que evitará elrealiza en la confianza de que evitará el resultado.resultado.
  • 13.
     ARTICULO 87.-CP (RESPONSABILIDADARTICULO 87.- CP (RESPONSABILIDAD CIVIL): Toda persona responsableCIVIL): Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente ypenalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los dañosestá obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por elmateriales y morales causados por el delito.delito.
  • 14.
    CAUSAS MASCAUSAS MAS FRECUENTESFRECUENTES Demora en el diagnosticoDemora en el diagnostico Interrogatorio deficienteInterrogatorio deficiente Examen fisico inadecuadoExamen fisico inadecuado Selección inadecuada de pruebasSelección inadecuada de pruebas diagnosticasdiagnosticas Falla en la realizacion de pruebasFalla en la realizacion de pruebas diagnosticasdiagnosticas Pruebas diagnosticas incorrectasPruebas diagnosticas incorrectas
  • 15.
     Errores enel diagnosticoErrores en el diagnostico  Consecuencias fatales en la realizacionConsecuencias fatales en la realizacion de procedimientos diagnosticos ode procedimientos diagnosticos o terapeuticosterapeuticos  Accidentes terapeuticosAccidentes terapeuticos  Agravacion de la enfermedad primaria porAgravacion de la enfermedad primaria por demora en el diagnosticodemora en el diagnostico  Tratamiento incompleto quirurgicoTratamiento incompleto quirurgico  Cuidado o seguimiento inadecuadoCuidado o seguimiento inadecuado
  • 16.
    SITUACIONES MEDICOSITUACIONES MEDICO LEGALESLEGALES IATROGENIA.-gr.iatros-medico;IATROGENIA.-gr. iatros-medico; genos-producirgenos-producir MALA PRAXIS.-Ejercicio inadecuado de laMALA PRAXIS.-Ejercicio inadecuado de la profesion.profesion. a.-Impericia.-Ausencia de conocimientos.a.-Impericia.-Ausencia de conocimientos. b.-Negligencia.-Actuacion perezosa.b.-Negligencia.-Actuacion perezosa. c.-Imprudencia.-Actuacion temeraria.c.-Imprudencia.-Actuacion temeraria. d.-Inobservancia de reglas y normasd.-Inobservancia de reglas y normas existentes.existentes.
  • 17.
     ARTICULO 34.-CP (INHABILITACIÓNARTICULO 34.- CP (INHABILITACIÓN ESPECIAL).- La inhabilitación especialESPECIAL).- La inhabilitación especial consiste en:consiste en:  La pérdida del mandato, cargo, empleo oLa pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.comisión públicos.  La incapacidad para obtener mandatos,La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, porcargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento.elección popular o nombramiento.  La prohibición de ejercer una profesión oLa prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa deactividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder públicoautorización o licencia del poder público
  • 18.
     ARTICULO 36.-CP (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓNARTICULO 36.- CP (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL).- Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diezESPECIAL).- Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delitoaños después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberescometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión,correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que haceincompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el ARTICULO 34 y se trate de delitos cometidos:referencia el ARTICULO 34 y se trate de delitos cometidos:  Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicioPor funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones;de sus funciones;  Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otrosPor médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus profesiones; oprofesionales en el ejercicio de sus profesiones; o  Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otraPor los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole.índole.  En los casos anteriores, la inhabilitación especial es inherente alEn los casos anteriores, la inhabilitación especial es inherente al tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.  El mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, enEl mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, en los siguientes casos:los siguientes casos:  Si la muerte de una o varias personas se produce como consecuenciaSi la muerte de una o varias personas se produce como consecuencia de una grave violación culpable del deber de cuidado.de una grave violación culpable del deber de cuidado.  Si el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio deSi el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.sus funciones.
  • 19.
    EJERCICIO LEGAL DELAEJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINAMEDICINA
  • 20.
    HISTORIAHISTORIA Ley del 21de noviembre de 1907 disponeLey del 21 de noviembre de 1907 dispone Organización de los tribunales examinadores en laOrganización de los tribunales examinadores en la facultad de medicina.facultad de medicina. Art. 3.- Los títulos profesionales para ejercicio deArt. 3.- Los títulos profesionales para ejercicio de la medicina y de la farmacia de la republicala medicina y de la farmacia de la republica comprendiendo a todos los ramos ycomprendiendo a todos los ramos y especialidades que les son referente seránespecialidades que les son referente serán conferidos previo informe favorable de laconferidos previo informe favorable de la dirección general de sanidad publica, por eldirección general de sanidad publica, por el ministerio de instrucción en vista del diplomaministerio de instrucción en vista del diploma universitario correspondiente.universitario correspondiente.
  • 21.
    HISTORIAHISTORIA  Ley de30 de septiembre de 1952 que “deLey de 30 de septiembre de 1952 que “de acuerdo a disposiciones legales legales enacuerdo a disposiciones legales legales en vigencia, además de haber cumplido convigencia, además de haber cumplido con los requisitos universitarios y obtenido ellos requisitos universitarios y obtenido el titulo en provisión nacional debentitulo en provisión nacional deben inscribirse en la dirección general deinscribirse en la dirección general de sanidad (ministerio de salud),además desanidad (ministerio de salud),además de haber cumplido con un año de provincia.haber cumplido con un año de provincia.
  • 22.
    REQUISITOSREQUISITOS  Titulo odiploma académico otorgado por laTitulo o diploma académico otorgado por la universidad.universidad.  Certificado de haber prestado servicios enCertificado de haber prestado servicios en provincia por lo menos un año.(actualmente 3provincia por lo menos un año.(actualmente 3 meses según convenio)meses según convenio)  Titulo en provisión nacional.Titulo en provisión nacional.  Certificado de inscripción en la sección respectivaCertificado de inscripción en la sección respectiva del ministerio de previsión social y salud publica.del ministerio de previsión social y salud publica.  Certificado de inscripción en el colegio medico deCertificado de inscripción en el colegio medico de Bolivia o en las filiales departamentales.Bolivia o en las filiales departamentales.  Actualmente inscripción al SEDES.Actualmente inscripción al SEDES.
  • 23.
    EJERCICIO LEGAL DELAEJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINAMEDICINA  AcciónAcción  Sujeto ActivoSujeto Activo  Circunstancias.Circunstancias.
  • 24.
    ACCIONACCION Sustentadas en criteriosjurídicos.Sustentadas en criterios jurídicos. -Anunciar, prescribir o administrar.-Anunciar, prescribir o administrar. -Procedimientos directos o indirectos.-Procedimientos directos o indirectos. -De uso en el diagnostico, pronostico o-De uso en el diagnostico, pronostico o tratamiento.tratamiento.
  • 25.
    SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO Personaque tanga titulo de médico yPersona que tanga titulo de médico y cuente con autorización para el ejerciciocuente con autorización para el ejercicio profesionalprofesional
  • 26.
    CIRCUNSTANCIASCIRCUNSTANCIAS  Habitualidad.Habitualidad.  Promesade curación a término fijo.Promesa de curación a término fijo.  Prestar el nombre.Prestar el nombre.
  • 27.
     ARTICULO 218.-CP (EJERCICIO ILEGAL DEARTICULO 218.- CP (EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA): Será sancionado con reclusiónLA MEDICINA): Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta ade tres meses a dos años o multa de treinta a cien días:cien días:  El que sin título ni autorización ejerciere unaEl que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga.profesión médica, sanitaria o análoga.  El que con título o autorización anunciare oEl que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades aprometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.término fijo o por medios secretos o infalibles.  El que con igual título o autorización prestare suEl que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, para que ejerzanombre a otro que no lo tuviere, para que ejerza las profesiones a que se refiere el inciso 1).las profesiones a que se refiere el inciso 1).  El que efectuare intervención quirúrgica oEl que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.tratamiento médico innecesarios.
  • 28.
    SECRETOSECRETO PROFESIONALPROFESIONAL  Obligación deun profesional de guardarObligación de un profesional de guardar reserva acerca de los hechos conocidos oreserva acerca de los hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de suintuidos durante el ejercicio de su profesión.profesión.
  • 29.
     ARTICULO 302.-CP (REVELACIÓN DEARTICULO 302.- CP (REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL): El queSECRETO PROFESIONAL): El que teniendo conocimiento de secretos enteniendo conocimiento de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión,virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, losempleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin justa causa, o los usare enrevelare sin justa causa, o los usare en beneficio propio o ajeno, si de ello sebeneficio propio o ajeno, si de ello se siguiere algún perjuicio, será sancionadosiguiere algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses acon privación de libertad de tres meses a un año y multa de treinta a cien días.un año y multa de treinta a cien días.
  • 30.
    POSICIONES YPOSICIONES Y CONFLICTOCONFLICTO Secreto absoluto .-Secreto absoluto .-  Secreto relativo .-Secreto relativo .-
  • 31.
    EXEPCIONESEXEPCIONES No esta elmédico en la obligación:No esta el médico en la obligación:  Medico forense.Medico forense.  Medico de empresa aseguradora.Medico de empresa aseguradora.  Medico en exámenes pre empleo.Medico en exámenes pre empleo.  Disposiciones sanitarias.(enfermedades deDisposiciones sanitarias.(enfermedades de denuncia obligatoria.denuncia obligatoria. La revelación esta permitida:La revelación esta permitida:  Legitima defensa.Legitima defensa.  Estado de nesecidad.Estado de nesecidad.  Ejercicio de un derecho.Ejercicio de un derecho.
  • 32.