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PERITAJE
ADMINISTRATIVO
Mg. Jorge Luis Cajavilca vicuña
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
SISTEMA DE JUSTICIA
Nos referidos el aparato del Estado puesto al servicio de
la administración de justicia, directa o indirectamente:
Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo de la
Magistratura, Academia de la Magistratura, Defensoría
del Pueblo, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de
Elecciones, entre otros.
La administración de justicia es la parte de
la función pública que cumple el Estado
encargada por la Constitución Política y la ley
de hacer efectivos los derechos, obligaciones,
garantías y libertades consagrados en ellas,
con el fin de realizar la convivencia social y
lograr y mantener la concordia nacional.
¿Qué es la Administración de Justicia en
el Perú?
El Poder Judicial del Perú es un
organismo de la República
del Perú constituido por una organización
jerárquica de instituciones, que ejercen la
potestad de
administrar justicia, que emana del
pueblo.
¿Quienes solucionan los conflictos de intereses en el Perú? Cuando surge
un problema social, un conflicto de intereses entre dos o más personas
(naturales o jurídicas), hay necesidad de solucionarlos organizada y
pacíficamente. Por ello la Constitución establece especiales instituciones
(Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, etc.) y mecanismos (tipos de
administración de justicia) para llevar a cabo esta delicada tarea: Impartir
justicia.
EL PODER JUDICIAL
Impartir justicia implica aplicar una forma determinada de
solucionar un conflicto de interés, y tiene como objetivo “hacer
justicia”, “darle a cada cual lo que le corresponde. A estas formas
de hacer justicia (solucionar los conflictos de intereses) son:
Justicia Ordinaria Justicia Consuetudinaria o de Costumbres
Justicia Excepcional Arbitral; Militar Justicia Especial: JNE;
Consejo Nacional Magitratura, Justicia Constitucional Justicia
Supranacional La Conciliación extra judicial
LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
LA JUSTICIA ORDINARIA
Es la forma “regular” como el Estado
resuelve los conflictos de intereses,
Llamada también por ello “Fuero común”.
institución utilizado para este tipo de
justicia es el Poder Judicial, que está
especiales órganos jurisdiccionales: Corte
Cortes Superior es Salas Juzgados “Quien
los anteriores órganos jurisdiccionales
Justicia Ordinaria”
LA JUSTICIA CONSUETUDINARIA
Se imparte Justicia de acuerdo con las Costumbres de la
a cabo por lo general en las comunidades campesinas o
nativos.Las personas más respetadas (por lo común las
edad) son los que se encargan de impartir justicia,
conflictos sociales que se pudieren suscitar. Se basan
costumbres de un ámbito territorial determinado. Esta
cuando no atenten o infringan los derechos
LA JUSTICIA EXCEPCIONAL
LA JUSTICIA ARBITRAL: Esta forma de
consiste en que las partes en conflicto de
“eligen” a un tercero llamado “Arbitro”,
el problema
LA JUSTICIA MILITAR: Esta forma de
da exclusivamente para los militares, por
especial.Se someten a este tipo de justicia
que hayan cometido delitos en los que
medio la protección de valores
LA JUSTICIA ESPECIAL EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Imparte justicia en materia electoralEL CONSEJO NACIONAL DE LA
su cargo de la evaluación y ratificación de los Magistrados (Jueces y
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Es aquella impartición de justicia encargada al Tribunal
tiene como principal función la de velar por el Control de la
Asimismo opera como máxima instancia decisoria para determinados
como el hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción de
Constitucional puede suprimir o derogar una ley cuando no está
LA JUSTICIA SUPRANACIONAL
Son los tribunales u organismos que se constituyen de acuerdo
convenios de los que el Perú es parte. Tenemos:Corte
Humanos, a partir del Pacto de San José de Costa RicaCorte
partir del Estatuto de Roma
LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL
Es aquella en la que la impartición de Justicia se le encarga a un
“Conciliador Extrajudicial”.El Conciliador tiene como finalidad
las partes para solucionar sus conflictos de interesesSe aplica
o materias
INTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Poder Judicial
Ministerio Público
Academia de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio de Justicia
EL PODER JUDICIAL
Es la institución autónoma encargada de “impartir justicia”, a
de la sociedad.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Es el organismo constitucional autónomo con la misión
legalidad y los Derechos Humanos.
LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Institución encargada de la formación y capacitación de los
las instancias
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Institución que controla que las leyes o los actos de los
contrarios a la Constitución.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Organismo autónomo que se encarga de
destituir a los jueces y fiscales
EL MINISTERIO DE JUSTICIA
Institución derivada del Poder Ejecutivo, y que
asuntos de justicia.Se encarga de asesoramiento
justicia al Poder EjecutivoTiene a su cargo las
¿De qué se encarga el Poder Judicial?
Se encarga de resolver los conflictos de
entre dos o más personas (naturales o
jurídicas)Provee el servicios de justicia
imparcial
El Poder Judicial es un garante de los
libertades fundamentales de las
encarga de mantener el equilibrio y
otros poderes (Ejecutivo y Legislativo)
Definición de Acceso a la Justicia
• Igualdad y no discriminación en todos los ámbitos
de los sistemas de justicia.
• Suprimir obstáculos y barreras judiciales para
acceder a los servicios de justicia
• Brindar información sobre la comparecencia
previo al acto judicial
• Asistencia jurídica gratuita o de costos
razonables.
• Debido proceso
• Tutela jurisdiccional efectiva
DEBIDO PROCESO
• Derecho a ser oído con las debidas
garantías.
• Derecho al juez competente e
independiente
• Juez preestablecido por ley.
• Derecho a ser juzgado en un plazo
razonable.
• Derecho a la motivación de las decisiones.
DIFICULTADES EN EL ACCESO
• Altos porcentaje de pobreza y/o pobreza
extrema
• Distanciamiento de los destinatarios
judiciales discriminación
• Acceso a los órganos jurisdiccionales en
forma efectiva
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso su adhesión a las Reglas de Brasilia
(Resolución Administrativa N°266-2010-CE-
PJ)
Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de
acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos
grupos de población que, debido a las circunstancias propias
de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares
geográficamente lejanos o con especiales dificultades de
comunicación. REGLA (17) La discriminación que la mujer sufre
en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso
a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que
concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
REGLA DE BRASILIA 42:
El perito.
Según (Caro Muñoz A. R., 2002), señala
textualmente es la persona con
conocimiento especializado o destreza
practica de naturaleza científica
tecnológica artística u otra actividad
que con su opinión ilustra a otras
personas sobre aspectos que ofrecen
dificultades de interpretación
apreciación y resolución.
El perito cuenta con estudios técnicos o
superiores y suministra información
fundada bajo juramento. Esto quiere
decir que el perito no realiza
suposiciones o brinda su opinión, sino
que explica una situación confusa o
compleja de acuerdo a sus estudios. De
esta manera, el juez recibe información
que le aporta razones o argumentos a la
hora de dictar su fallo.
Perito Administrativo
Un Perito es una persona con formación, capacitación,
conocimientos y experiencia en la ciencia de la
administración, cuyo testimonio puede ayudar en la
resolución de conflictos en la vía prejudicial o judicial.
El juez puede considerar el testimonio del Perito
Administrativo sobre los hechos a la hora de dictar sentencia.
También puede ser preguntado por cualquier aspecto
técnico del caso, por los letrados o el propio juez.
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. La labor
pericial está sometido únicamente al imperio de la
Ley, gozando de total libertad para realizar su labor,
labor, lejos de intereses personales
OBJETIVIDAD. Su testimonio es subjetivo,
evidentemente, pero debe estar basado en
pruebas o datos objetivos y contrastados.
VERACIDAD. El Perito tiene el deber de decir la
verdad, sobre los intereses de quien le contrate
RESPONSABILIDAD. La magnitud de las acciones dentro de la labor
pericial deben ser afrontadas de forma consciente y asumiendo las
consecuencias de las decisiones tomadas sobre el informe pericial.
•Actuar incumpliendo cualquiera de los requisitos anteriores, puede
conllevar la invalidez del testimonio del Perito •Además puede
acarrearle consecuencias penales.
Peritaje.
Es el examen y estudio que realiza el perito
sobre el problema encomendado para luego
entregar su informe o dictamen pericial con
sujeción a lo dispuesto por la ley. El peritaje es
el resultado metódico y estructural que nos
conduce a la elaboración de un informe que
desarrolla el perito, en el cual emite su parecer
y los razonamientos técnicos sobre la materia
en la que se ha pedido su intervención.
El perito administrador judicial
Es el profesional calificado e idóneo en
ciencia y técnicas administrativas, capacitado
capacitado para opinar sobre aspectos
inherentes a su profesión cuando es
requerido por las autoridades judiciales La
principal cualidad del perito judicial es la
idoneidad, lo que exige al perito condiciones
condiciones especiales de capacidad
disposición, suficiencia, competencia,
integridad moral y objetividad
Normas personales del perito:
I. El perito debe ser Administrador Colegiado, estar Inscrito en el REPEJ,
además de contar con el Carne de Peritos Judiciales de cada Colegio
Profesional, figurar en el registro de miembros hábiles para ejercer la
especialidad.
II. El perito administrador judicial, está en la obligación de cumplir con las leyes,
los reglamentos y disposiciones legales que norman el ejercicio de la
especialidad y en el código de ética profesional.
III. El perito administrador judicial de la especialidad debe tener presente en su
comportamiento los valores morales y éticos, actuando con ecuanimidad,
honestidad, equidad e imparcialidad.
IV. El perito debe tener una actitud mental Independiente con respecto a las
partes en litigio.
V. El perito para cumplir con su objetivo, debe perfeccionar y actualizar sus
conocimientos sobre la ciencia y técnica contable sobre todo de la
especialidad pericial.
Normas para la elaboración del informe:
I. El informe expresará el motivo y las cuestiones
sometidas al examen pericial.
II. El informe precisará cuando corresponda, los
principios y/o normas ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES aplicado, así como también la
metodología aplicada.
III. El informe expresará conclusiones precisas, las
mismas, que deberán estar suficientemente
motivadas. No podrá consignar salvedades
Objetivos de la peritación judicial.
De las definiciones y la base legal del peritaje
judicial se desprenden los siguientes objetivos:
a. Apreciar los hechos controvertidos
b. Explicar los hechos controvertidos.
c. Comprender los hechos jurídicos
controvertidos.
d. Esclarecer los hechos controvertidos.
e. Ilustrar al juez en el esclarecimiento de un
hecho.
La principal función del Perito es proporcionar un
análisis técnico e independiente, sobre unos hechos
y pruebas objetivas, que ayuden al tribunal a dictar
una resolución justa.
Por esta razón, el trabajo de los peritos consiste,
básicamente, en:
- Elaborar informes o dictámenes periciales basado en
evidencias.
- Contestar a las preguntas del tribunal o de las partes, ya
que éste no está versado en la materia, sobre la que el
perito es experto.
Cuál es la función de un perito
Conseguir pruebas factuales, a partir de unos
hechos concretos;
Analizarlos de forma objetiva aplicando su experiencia y
conocimientos para su interpretación;
Dar explicaciones técnicas sobre los acontecimientos, así
como resolver dudas del juez o de los abogados
Realizar contrapericiales, que rebatan informes de otros
peritos
Ratificar los informes en sede judicial.
Estudio preliminar del caso.
Programación y Planeamiento
Ejecución del Peritaje
Preparación y Emisión del informe Pericial
FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE
ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE
ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
Estudio preliminar del
caso.
* Comprensión del Objeto de la Pericia previo
revisión y lectura del Expediente Judicial y/o
carpeta fiscal
Programación y
Planeamiento
* Planeación y preparación del Plan de
* Elaboración de los Papeles de Trabajo
* Control de Calidad
FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE
ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
Ejecución del Peritaje.
* Examen o Estudio del expediente Judicial
* Desarrollo Ordenado y sistemático
* Registro de la ejecución de los procedimientos
* Métodos y técnicas a utilizar
* Control de Calidad.
FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE
ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
Preparación y Emisión del informe Pericial
* Redacción del Informe Pericial
* Control de Calidad
FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE
ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
EL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL
Es el examen y estudio que realiza
el perito sobre el problema
encomendado para luego entregar
su informe o dictamen pericial con
sujeción a lo dispuesto por la ley.
Es una actividad social humano que
trata de la intervención eventual en
un proceso judicial que finalmente
produce un informe sobre los
resultados de la Pericia
CONFLICTO DE INTERESES CON RELACION
JURUDICA
CONFLICTO DE INTERESES
* Es la confluencia de intereses
contrapuestos sobre un mismo
bien jurídico.
* El titular de uno de los intereses
trata que prime sobre el interés
del otro, que a su vez resiste el
interés ajeno
EL PERITAJE JUDICIAL - FISCAL
El Peritaje judicial.
El perita fiscal es un informe técnicos
científicos en apoyo a la labor del Ministerio
Público.
Es un informe creado y expuesto por un
profesional, generalmente para responder
preguntas planteadas por un juez con la con la
finalidad de ayudar a este último a poseer
conocimientos suficientes para dictar una
sentencia
El Peritaje fiscal
MARCO LEGAL DE LOS PERITOS
LEY Nº 31060
Artículo 3. Rol de la profesión El ejercicio de la profesión de
licenciado en administración, como formación humanística, científica
y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se desarrolla en
materias de planificación, organización, dirección y control.
Artículo 6. Los servicios profesionales, labores y competencias
6.5. Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño
en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando
sean requeridos por los órganos respectivos
El Perito
Administrador
MARCO LEGAL DE LOS PERITOS
LEY Nº 13253 -LEY Nº 28951
Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y
autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su
especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines
judiciales y administrativos
El Perito
Contador
MARCO LEGAL DE LOS PERITOS
LEY Nº 28858
Artículo 1º. Requisitos para el ejercicio profesional.
a) Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u
ofertas técnicas, anteproyectos, absolución de consultas y asesorías
técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquema de
funcionamiento obras y servicios de ingeniería, informes técnicos.
El Perito
Ingeniero
MARCO LEGAL DEL MEDICO
PROYECTO DE LEY Nº 2299/2017.
Ley de reconocimiento de la profesión medica
Artículo 3º. Cualquier otro profesional afín a la salud será
considerado como profesional de la salud.
Medico
DIFERENCIA DEL PERITO ADMINISTRADOR - CONTADOR
COMPETENCIAS DEL ADMINISTRADOR
LEY N° 31060
Artículo 6.-
6.1. En la preparación y formulación de
documentos administrativos en los procesos
de planeación, organización, dirección y
control inherentes a la profesión, que
requieren autorización o registro por parte de
las autoridades competentes
COMPETENCIAS DEL CONTADOR
LEY N°13253 - LEY N°28858
Artículo 3°.-
a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la
contabilidad general y de costos de las actividades
económico-comerciales desarrolladas por personas
naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o
mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados
financieros correspondientes, incluidos los que se
incorporen a las declaraciones juradas y otros para
fines tributarios
DIFERENCIA DEL PERITO ADMINISTRADOR - CONTADOR
b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en
sistemas de contabilidad computarizada y de
control, y otros relacionados con el ejercicio de la
profesión contable
c) Realizar auditoría financiera, tributaria,
exámenes especiales y otros inherentes a la
profesión de contador público
6.2. En la elaboración de documentos técnicos normativos
de gestión institucional, aprobados por organismos
públicos o instituciones privadas en los que estén
implícitas actividades de desarrollo empresarial
6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la
administración pública contemplados en el ámbito de
aplicación de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en los cuales se requieran los
conocimientos y servicios profesionales del licenciado en
administración comprendidos en la Ley. Excepcionalmente,
pueden ejercer dichos cargos aquellos profesionales
ajenos a la profesión del licenciado en administración,
siempre y cuando cuenten con la certificación de las
competencias correspondiente
COMPETENCIAS DEL ADMINISTRADOR - CONTADOR
d) Efectuar el peritaje contable en los procesos
judiciales, administrativos y extrajudiciales.
6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia
técnica en materias relativas a asuntos
e) Certificar el registro literal de la
documentación contable incluyendo las partidas
o asientos
Talento Humano
Finanzas
Proyectos
Marketing
Operaciones/Logística, etc
DIFERENCIA DE LA ESPECIALIDAD DEL ADMINISTRADOR
Tiene el objetivo de proporcionar a los juzgadores
argumentos o razones para la formación de su
convencimiento respecto de Es objeto de la prueba
pericial estableciendo la causa y los efectos del mismo
hechos reales de forma objetiva para emitir el fallo o
sentencia
OBJETIVO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL
MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO NACIONAL
OTORGANDO FACULTADES
Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes.
Articular 159°.- Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en
defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho.
CONSTITUCION
POLITICA
DEL
PERU
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 31º.-El personal auxiliar y el administrativo del
Ministerio Público es nombrado por el Fiscal de la Nación.
El personal que corresponda nombrar al Fiscal Decano,
con acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores de cada
distrito judicial, lo determina el Reglamento.
DECRETO
LEGISLATIVO
Nº
052
(Ley
Orgánica
del
Ministerio
Público
)
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL MINISTERIO PUBLICO
 Autoriza la creación del Registro de Peritos Fiscales (REPEF)
Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 1844-2010
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL MINISTERIO PUBLICO
 Artículo Primero.- CREAR el REGISTRO DE PERITOS FISCALES en cada uno de los
Distritos Judiciales de la República, en los cuales se inscribirán a los
profesionales especializados en materias técnicas o científicas con las que no
cuenta el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
● Artículo Segundo.- La organización del Registro de Peritos Fiscales estará a cargo de
la Gerencia General del Ministerio Público en coordinación con los Presidentes de las
Juntas de Fiscales Superiores y de los Administradores de cada Distrito Judicial.
RESOLUCION
DE
LA
JUNTA
DE
F
ISCALES
SUPREMOS
N°
115
–
2011
–
MP-FN
–
JFS
(06/12/11)
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL MINISTERIO PUBLICO
 Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS
FISCALES, el mismo que consta de cincuenta y tres (53) artículos, nueve (9)
Disposiciones Complementarias y seis (6) Disposiciones Transitorias que
forman parte integrante de la Presente resolución.
● Artículo Segundo.- Autorizar la creación de los siguientes conceptos
administrativos, para la recaudación administrativa y operativa, por derecho de
“Registro de Peritos Fiscales”.
● Inscripción de Peritos Fiscales (valido por un año) 17.00% de la UIT.
● Constancia de Inscripción del Perito Fiscal 0.56% de la UIT.
● Solicitud de antecedentes del Perito Fiscal (por folio) 0.14% de la UIT.
RESOLUCION
DE
LA
FISCALIA
DE
LA
NACION
N°
1197-2012-MP-FN
(17/05/2012)
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL PODER JUDICIAL
 El Titulo II, describe sobre los Órganos de Auxilio Judicial –
Peritos desde el Articulo 273 - 280.
● Art. 274.- Los colegios profesionales y las instituciones
representativas de cada actividad u oficio remitirán anualmente
a la Corte Superior del Distrito Judicial a sus miembros que
considere idóneos.
DECRETO
SUPREMO
Nº
017-93-JUS
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL PODER JUDICIAL
Articulo Primero.- Crear en los Distritos Judiciales de la Republica el Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ) a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscribirán a los
profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales.
Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ (13/04/1998)
modificado por la Resolución Administrativa N° 766-CEME-PJ
(13/10/1998) la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL PODER JUDICIAL
● Articulo 1.- Aprobar el Reglamento de Peritos Judiciales que consta de siete (7) títulos, treinta y uno
(31) artículos y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte de la presente resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 351 98 SE-TP-CME-PJ (25/08/1998)
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL PODER JUDICIAL SEGÚN MATERIA
 LEY N° 9024 (Código de Procedimientos Penales)
( Titulo VI.- Peritos. Articulo 160° Al 169)
● DECRETO LEGISLATIVO N° 957 (Nuevo Código Procesal
Penal)
( SEGUNDO LIBRO - SECCION II. - TITULO II.
CAPITULO III – LA PERICIA. Articulo 172 AL 184)
MATERIA
PENAL
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL PODER JUDICIAL SEGÚN MATERIA
 DECRETO LEY 12760 (Código de Procedimiento Civil –
06/08/1975 – Articulo 374° Numeral 4) y Articulo 430 AL
443°)
 DECRETO LEY N°25940. 10/12/1992 ( MODIFICACIONES)
● DECRETO LEY 768 (Código Procesal Civil)
● RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-93-JUS (Texto Unico
Ordenado del código Procesal Civil – Sección Tercera –
Titulo VII.- Capitulo VI (Articulo 263 AL 271)
MATERIA
CIVIL
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DEL PODER JUDICIAL SEGÚN MATERIA
 LEY N° 26636 - Ley Procesal del Trabajo
(Articulo 36° y 37°)
● LEY N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo -
publicado el 15/01/2010 (Articulo 28°)
MATERIA
LABORAL
MARCO NORMATIVO NACIONAL
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Decreto Supremo N° 020-2006-ED (27/07/2006)
( Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración)
( Articulo 6°. Literal h)
LEY N° 31060 – Ley del Ejercicio Profesional del
Licenciado en Administración (23/10/2020) (Articulo.- 6°
Numeral 6.5)
COLEGIO
DE
LICENCIADOS
EN
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(CLAD)

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  • 3. SISTEMA DE JUSTICIA Nos referidos el aparato del Estado puesto al servicio de la administración de justicia, directa o indirectamente: Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.
  • 4. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.
  • 5. ¿Qué es la Administración de Justicia en el Perú? El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.
  • 6. ¿Quienes solucionan los conflictos de intereses en el Perú? Cuando surge un problema social, un conflicto de intereses entre dos o más personas (naturales o jurídicas), hay necesidad de solucionarlos organizada y pacíficamente. Por ello la Constitución establece especiales instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, etc.) y mecanismos (tipos de administración de justicia) para llevar a cabo esta delicada tarea: Impartir justicia. EL PODER JUDICIAL
  • 7. Impartir justicia implica aplicar una forma determinada de solucionar un conflicto de interés, y tiene como objetivo “hacer justicia”, “darle a cada cual lo que le corresponde. A estas formas de hacer justicia (solucionar los conflictos de intereses) son: Justicia Ordinaria Justicia Consuetudinaria o de Costumbres Justicia Excepcional Arbitral; Militar Justicia Especial: JNE; Consejo Nacional Magitratura, Justicia Constitucional Justicia Supranacional La Conciliación extra judicial LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
  • 8. LA JUSTICIA ORDINARIA Es la forma “regular” como el Estado resuelve los conflictos de intereses, Llamada también por ello “Fuero común”. institución utilizado para este tipo de justicia es el Poder Judicial, que está especiales órganos jurisdiccionales: Corte Cortes Superior es Salas Juzgados “Quien los anteriores órganos jurisdiccionales Justicia Ordinaria”
  • 9. LA JUSTICIA CONSUETUDINARIA Se imparte Justicia de acuerdo con las Costumbres de la a cabo por lo general en las comunidades campesinas o nativos.Las personas más respetadas (por lo común las edad) son los que se encargan de impartir justicia, conflictos sociales que se pudieren suscitar. Se basan costumbres de un ámbito territorial determinado. Esta cuando no atenten o infringan los derechos
  • 10. LA JUSTICIA EXCEPCIONAL LA JUSTICIA ARBITRAL: Esta forma de consiste en que las partes en conflicto de “eligen” a un tercero llamado “Arbitro”, el problema LA JUSTICIA MILITAR: Esta forma de da exclusivamente para los militares, por especial.Se someten a este tipo de justicia que hayan cometido delitos en los que medio la protección de valores
  • 11. LA JUSTICIA ESPECIAL EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Imparte justicia en materia electoralEL CONSEJO NACIONAL DE LA su cargo de la evaluación y ratificación de los Magistrados (Jueces y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Es aquella impartición de justicia encargada al Tribunal tiene como principal función la de velar por el Control de la Asimismo opera como máxima instancia decisoria para determinados como el hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción de Constitucional puede suprimir o derogar una ley cuando no está
  • 12. LA JUSTICIA SUPRANACIONAL Son los tribunales u organismos que se constituyen de acuerdo convenios de los que el Perú es parte. Tenemos:Corte Humanos, a partir del Pacto de San José de Costa RicaCorte partir del Estatuto de Roma LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL Es aquella en la que la impartición de Justicia se le encarga a un “Conciliador Extrajudicial”.El Conciliador tiene como finalidad las partes para solucionar sus conflictos de interesesSe aplica o materias
  • 13. INTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Poder Judicial Ministerio Público Academia de la Magistratura Tribunal Constitucional Consejo Nacional de la Magistratura Ministerio de Justicia
  • 14. EL PODER JUDICIAL Es la institución autónoma encargada de “impartir justicia”, a de la sociedad. EL MINISTERIO PÚBLICO Es el organismo constitucional autónomo con la misión legalidad y los Derechos Humanos. LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Institución encargada de la formación y capacitación de los las instancias EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Institución que controla que las leyes o los actos de los contrarios a la Constitución.
  • 15. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Organismo autónomo que se encarga de destituir a los jueces y fiscales EL MINISTERIO DE JUSTICIA Institución derivada del Poder Ejecutivo, y que asuntos de justicia.Se encarga de asesoramiento justicia al Poder EjecutivoTiene a su cargo las
  • 16. ¿De qué se encarga el Poder Judicial? Se encarga de resolver los conflictos de entre dos o más personas (naturales o jurídicas)Provee el servicios de justicia imparcial El Poder Judicial es un garante de los libertades fundamentales de las encarga de mantener el equilibrio y otros poderes (Ejecutivo y Legislativo)
  • 17. Definición de Acceso a la Justicia • Igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de los sistemas de justicia. • Suprimir obstáculos y barreras judiciales para acceder a los servicios de justicia • Brindar información sobre la comparecencia previo al acto judicial • Asistencia jurídica gratuita o de costos razonables. • Debido proceso • Tutela jurisdiccional efectiva
  • 18. DEBIDO PROCESO • Derecho a ser oído con las debidas garantías. • Derecho al juez competente e independiente • Juez preestablecido por ley. • Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. • Derecho a la motivación de las decisiones.
  • 19. DIFICULTADES EN EL ACCESO • Altos porcentaje de pobreza y/o pobreza extrema • Distanciamiento de los destinatarios judiciales discriminación • Acceso a los órganos jurisdiccionales en forma efectiva
  • 20. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD XIV Cumbre Judicial Iberoamericana El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso su adhesión a las Reglas de Brasilia (Resolución Administrativa N°266-2010-CE- PJ)
  • 21. Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. REGLA (17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. REGLA DE BRASILIA 42:
  • 22. El perito. Según (Caro Muñoz A. R., 2002), señala textualmente es la persona con conocimiento especializado o destreza practica de naturaleza científica tecnológica artística u otra actividad que con su opinión ilustra a otras personas sobre aspectos que ofrecen dificultades de interpretación apreciación y resolución.
  • 23. El perito cuenta con estudios técnicos o superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de dictar su fallo.
  • 24. Perito Administrativo Un Perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en la ciencia de la administración, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía prejudicial o judicial. El juez puede considerar el testimonio del Perito Administrativo sobre los hechos a la hora de dictar sentencia. También puede ser preguntado por cualquier aspecto técnico del caso, por los letrados o el propio juez.
  • 25. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. La labor pericial está sometido únicamente al imperio de la Ley, gozando de total libertad para realizar su labor, labor, lejos de intereses personales OBJETIVIDAD. Su testimonio es subjetivo, evidentemente, pero debe estar basado en pruebas o datos objetivos y contrastados. VERACIDAD. El Perito tiene el deber de decir la verdad, sobre los intereses de quien le contrate RESPONSABILIDAD. La magnitud de las acciones dentro de la labor pericial deben ser afrontadas de forma consciente y asumiendo las consecuencias de las decisiones tomadas sobre el informe pericial. •Actuar incumpliendo cualquiera de los requisitos anteriores, puede conllevar la invalidez del testimonio del Perito •Además puede acarrearle consecuencias penales.
  • 26. Peritaje. Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. El peritaje es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un informe que desarrolla el perito, en el cual emite su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención.
  • 27. El perito administrador judicial Es el profesional calificado e idóneo en ciencia y técnicas administrativas, capacitado capacitado para opinar sobre aspectos inherentes a su profesión cuando es requerido por las autoridades judiciales La principal cualidad del perito judicial es la idoneidad, lo que exige al perito condiciones condiciones especiales de capacidad disposición, suficiencia, competencia, integridad moral y objetividad
  • 28. Normas personales del perito: I. El perito debe ser Administrador Colegiado, estar Inscrito en el REPEJ, además de contar con el Carne de Peritos Judiciales de cada Colegio Profesional, figurar en el registro de miembros hábiles para ejercer la especialidad. II. El perito administrador judicial, está en la obligación de cumplir con las leyes, los reglamentos y disposiciones legales que norman el ejercicio de la especialidad y en el código de ética profesional. III. El perito administrador judicial de la especialidad debe tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos, actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad. IV. El perito debe tener una actitud mental Independiente con respecto a las partes en litigio. V. El perito para cumplir con su objetivo, debe perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre la ciencia y técnica contable sobre todo de la especialidad pericial.
  • 29. Normas para la elaboración del informe: I. El informe expresará el motivo y las cuestiones sometidas al examen pericial. II. El informe precisará cuando corresponda, los principios y/o normas ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES aplicado, así como también la metodología aplicada. III. El informe expresará conclusiones precisas, las mismas, que deberán estar suficientemente motivadas. No podrá consignar salvedades
  • 30. Objetivos de la peritación judicial. De las definiciones y la base legal del peritaje judicial se desprenden los siguientes objetivos: a. Apreciar los hechos controvertidos b. Explicar los hechos controvertidos. c. Comprender los hechos jurídicos controvertidos. d. Esclarecer los hechos controvertidos. e. Ilustrar al juez en el esclarecimiento de un hecho.
  • 31. La principal función del Perito es proporcionar un análisis técnico e independiente, sobre unos hechos y pruebas objetivas, que ayuden al tribunal a dictar una resolución justa. Por esta razón, el trabajo de los peritos consiste, básicamente, en: - Elaborar informes o dictámenes periciales basado en evidencias. - Contestar a las preguntas del tribunal o de las partes, ya que éste no está versado en la materia, sobre la que el perito es experto. Cuál es la función de un perito
  • 32. Conseguir pruebas factuales, a partir de unos hechos concretos; Analizarlos de forma objetiva aplicando su experiencia y conocimientos para su interpretación; Dar explicaciones técnicas sobre los acontecimientos, así como resolver dudas del juez o de los abogados Realizar contrapericiales, que rebatan informes de otros peritos Ratificar los informes en sede judicial.
  • 33.
  • 34. Estudio preliminar del caso. Programación y Planeamiento Ejecución del Peritaje Preparación y Emisión del informe Pericial FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
  • 35. FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL Estudio preliminar del caso. * Comprensión del Objeto de la Pericia previo revisión y lectura del Expediente Judicial y/o carpeta fiscal
  • 36. Programación y Planeamiento * Planeación y preparación del Plan de * Elaboración de los Papeles de Trabajo * Control de Calidad FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
  • 37. Ejecución del Peritaje. * Examen o Estudio del expediente Judicial * Desarrollo Ordenado y sistemático * Registro de la ejecución de los procedimientos * Métodos y técnicas a utilizar * Control de Calidad. FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
  • 38. Preparación y Emisión del informe Pericial * Redacción del Informe Pericial * Control de Calidad FASES DEL PROCESO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL - FISCAL
  • 39. EL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Es una actividad social humano que trata de la intervención eventual en un proceso judicial que finalmente produce un informe sobre los resultados de la Pericia
  • 40. CONFLICTO DE INTERESES CON RELACION JURUDICA
  • 41. CONFLICTO DE INTERESES * Es la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico. * El titular de uno de los intereses trata que prime sobre el interés del otro, que a su vez resiste el interés ajeno
  • 42. EL PERITAJE JUDICIAL - FISCAL El Peritaje judicial. El perita fiscal es un informe técnicos científicos en apoyo a la labor del Ministerio Público. Es un informe creado y expuesto por un profesional, generalmente para responder preguntas planteadas por un juez con la con la finalidad de ayudar a este último a poseer conocimientos suficientes para dictar una sentencia El Peritaje fiscal
  • 43. MARCO LEGAL DE LOS PERITOS LEY Nº 31060 Artículo 3. Rol de la profesión El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como formación humanística, científica y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se desarrolla en materias de planificación, organización, dirección y control. Artículo 6. Los servicios profesionales, labores y competencias 6.5. Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos por los órganos respectivos El Perito Administrador
  • 44. MARCO LEGAL DE LOS PERITOS LEY Nº 13253 -LEY Nº 28951 Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos El Perito Contador
  • 45. MARCO LEGAL DE LOS PERITOS LEY Nº 28858 Artículo 1º. Requisitos para el ejercicio profesional. a) Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquema de funcionamiento obras y servicios de ingeniería, informes técnicos. El Perito Ingeniero
  • 46. MARCO LEGAL DEL MEDICO PROYECTO DE LEY Nº 2299/2017. Ley de reconocimiento de la profesión medica Artículo 3º. Cualquier otro profesional afín a la salud será considerado como profesional de la salud. Medico
  • 47. DIFERENCIA DEL PERITO ADMINISTRADOR - CONTADOR COMPETENCIAS DEL ADMINISTRADOR LEY N° 31060 Artículo 6.- 6.1. En la preparación y formulación de documentos administrativos en los procesos de planeación, organización, dirección y control inherentes a la profesión, que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes COMPETENCIAS DEL CONTADOR LEY N°13253 - LEY N°28858 Artículo 3°.- a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios
  • 48. DIFERENCIA DEL PERITO ADMINISTRADOR - CONTADOR b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público 6.2. En la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional, aprobados por organismos públicos o instituciones privadas en los que estén implícitas actividades de desarrollo empresarial 6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del licenciado en administración comprendidos en la Ley. Excepcionalmente, pueden ejercer dichos cargos aquellos profesionales ajenos a la profesión del licenciado en administración, siempre y cuando cuenten con la certificación de las competencias correspondiente
  • 49. COMPETENCIAS DEL ADMINISTRADOR - CONTADOR d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. 6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos e) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos
  • 51. Tiene el objetivo de proporcionar a los juzgadores argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de Es objeto de la prueba pericial estableciendo la causa y los efectos del mismo hechos reales de forma objetiva para emitir el fallo o sentencia OBJETIVO DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL
  • 53. MARCO NORMATIVO NACIONAL OTORGANDO FACULTADES Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Articular 159°.- Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
  • 54. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO Artículo 31º.-El personal auxiliar y el administrativo del Ministerio Público es nombrado por el Fiscal de la Nación. El personal que corresponda nombrar al Fiscal Decano, con acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores de cada distrito judicial, lo determina el Reglamento. DECRETO LEGISLATIVO Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público )
  • 55. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO  Autoriza la creación del Registro de Peritos Fiscales (REPEF) Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 1844-2010
  • 56. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO  Artículo Primero.- CREAR el REGISTRO DE PERITOS FISCALES en cada uno de los Distritos Judiciales de la República, en los cuales se inscribirán a los profesionales especializados en materias técnicas o científicas con las que no cuenta el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ● Artículo Segundo.- La organización del Registro de Peritos Fiscales estará a cargo de la Gerencia General del Ministerio Público en coordinación con los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y de los Administradores de cada Distrito Judicial. RESOLUCION DE LA JUNTA DE F ISCALES SUPREMOS N° 115 – 2011 – MP-FN – JFS (06/12/11)
  • 57. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO  Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES, el mismo que consta de cincuenta y tres (53) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias y seis (6) Disposiciones Transitorias que forman parte integrante de la Presente resolución. ● Artículo Segundo.- Autorizar la creación de los siguientes conceptos administrativos, para la recaudación administrativa y operativa, por derecho de “Registro de Peritos Fiscales”. ● Inscripción de Peritos Fiscales (valido por un año) 17.00% de la UIT. ● Constancia de Inscripción del Perito Fiscal 0.56% de la UIT. ● Solicitud de antecedentes del Perito Fiscal (por folio) 0.14% de la UIT. RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1197-2012-MP-FN (17/05/2012)
  • 58. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL PODER JUDICIAL  El Titulo II, describe sobre los Órganos de Auxilio Judicial – Peritos desde el Articulo 273 - 280. ● Art. 274.- Los colegios profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio remitirán anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial a sus miembros que considere idóneos. DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • 59. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL PODER JUDICIAL Articulo Primero.- Crear en los Distritos Judiciales de la Republica el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales. Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ (13/04/1998) modificado por la Resolución Administrativa N° 766-CEME-PJ (13/10/1998) la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
  • 60. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL PODER JUDICIAL ● Articulo 1.- Aprobar el Reglamento de Peritos Judiciales que consta de siete (7) títulos, treinta y uno (31) artículos y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte de la presente resolución. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 351 98 SE-TP-CME-PJ (25/08/1998)
  • 61. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL PODER JUDICIAL SEGÚN MATERIA  LEY N° 9024 (Código de Procedimientos Penales) ( Titulo VI.- Peritos. Articulo 160° Al 169) ● DECRETO LEGISLATIVO N° 957 (Nuevo Código Procesal Penal) ( SEGUNDO LIBRO - SECCION II. - TITULO II. CAPITULO III – LA PERICIA. Articulo 172 AL 184) MATERIA PENAL
  • 62. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL PODER JUDICIAL SEGÚN MATERIA  DECRETO LEY 12760 (Código de Procedimiento Civil – 06/08/1975 – Articulo 374° Numeral 4) y Articulo 430 AL 443°)  DECRETO LEY N°25940. 10/12/1992 ( MODIFICACIONES) ● DECRETO LEY 768 (Código Procesal Civil) ● RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-93-JUS (Texto Unico Ordenado del código Procesal Civil – Sección Tercera – Titulo VII.- Capitulo VI (Articulo 263 AL 271) MATERIA CIVIL
  • 63. MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL PODER JUDICIAL SEGÚN MATERIA  LEY N° 26636 - Ley Procesal del Trabajo (Articulo 36° y 37°) ● LEY N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo - publicado el 15/01/2010 (Articulo 28°) MATERIA LABORAL
  • 64. MARCO NORMATIVO NACIONAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Decreto Supremo N° 020-2006-ED (27/07/2006) ( Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración) ( Articulo 6°. Literal h) LEY N° 31060 – Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración (23/10/2020) (Articulo.- 6° Numeral 6.5) COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION (CLAD)