Este documento describe las diferentes acciones de garantía constitucional en Perú, incluyendo habeas corpus, amparo, habeas data, inconstitucionalidad, popular y cumplimiento. Explica los derechos protegidos por cada acción y sus objetivos. También resume las funciones y composición del Tribunal Constitucional peruano, el órgano encargado de interpretar la constitucionalidad y proteger los derechos fundamentales.
1. UNIDAD VI
“TOMAMOS CONCIENCIA DE LA IMPORTANCIA
DEL APOYO EMOCIONAL EN TIEMPO DE
PANDEMIA, PARA UNA VIDA SALUDABLE”
TEMA Nro 26
valor del mes: Cuidado de si mismo
Garantias Constitucionales
FECHA: 29/09/2020
PROF. ALBERTO CAMPANO
SALUD Y PAZ
!No Olvides¡
El Cuidarse es responsabilidad de todos
6. *La Acción de Habeas Corpus
*La Acción de Amparo
*La Acción de Habeas Data
*La Acción de Inconstitucionalidad
*La Acción Popular
*La Acción de Cumplimiento
7. E s e l proceso c o n s t i t u c i o n a l
m edi ante e l c u a l s e t u t e l a e l
derecho a la libertad individual o los
derechos conexos a ella.
1. LA ACCIÓN DE HABEAS
CORPUS.
8. 1.1 Derechos Protegidos por el
Habeas Corpus:
‘*’ La integridad personal, y el derecho a noser
sometido a tortura o tratos inhumanos o
humillantes, ni violentado para obtener
declaraciones.
‘*’ El derecho a no ser detenido pordeudas.
‘*’ El derecho a no ser objeto de unadesaparición
forzada., Etc.
9. 2. LA ACCIÓN DE AMPARO.
Es el proceso constitucional
mediante el cual se protegen
derechos fundamentales que no
se encuentran protegidos por
los procesos de habeas corpus
y por el proceso de habeas data.
10. 2.1 Derechos Protegidos por la
Acción de Amparo
‘*’De igualdad y de no ser discriminado por razón de
origen, sexo, raza, orientación sexual, religión,
opinión, condición económica, social, idioma, o
de cualquier otra índole.
‘*’De la remuneración y pensión.
‘*’De la inviolabilidad y secreto de los documentos
privados y de las comunicaciones., Etc
11. 3. LA ACCIÓN DE HABEAS DATA
Es el proceso constitucional que se encarga de la
tutela o protección de dos derechos:
1).-El derecho al acceso a la información pública.
2).-El derecho a la autodeterminación informativa,
es decir a la actualización, inclusión, supresión o
rectificación de información de datos personales
que se encuentren en bancos de datos de
entidades públicas o de instituciones privadas
que brinden servicio o acceso a terceros.
12. 3.1 Derechos Protegidos por la
Acción de Habeas Data
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier
entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan,
procesen o posean, incluida la que obra en expedientes
terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones,
datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro
documento que la administración pública tenga en su
poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea
gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en
cualquier otro tipo de soporte material.
13. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o
rectificar la información o datos referidos a su
persona que se
registrados
informática,
en forma manual, mecánica
en archivos,bancos de datos
encuentren almacenados o
o
o
registros de entidades públicas o de instituciones
privadas que brinden servicio o acceso a terceros.
Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se
suministren datos o informaciones de carácter
sensible o privado que afecten derechos
constitucionales.
14. 4. LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Es el proceso constitucional que
permite impugnar ante el Tribunal
Constitucional aquellas
con rango de Ley
normas
que
contravienen la Constitución en la
forma; fondo de manera directa o
indirecta.
15. 4.1 Finalidad de la Acción de
Inconstitucionalidad
La finalidad
constitucional,
de este proceso
es en principio
tutelar la supremacía normativa de
la Constitución.
16. 5. LA ACCIÓN POPULAR
Es el proceso constitucional
permite
que
impugnar ante el Poder
Judicial, aquellas normas que no tienen
contravienen la
rango de Ley que
Constitución o Leyes en la forma,
fondo de manera directa o indirecta.
17. 5.1 Finalidad de la Acción
Popular
L a f i n a l i d a d d e l p r o c e s o
constitucional de Acción Popular,
es la defensa de la coherencia y
j e r a r q u í a n o r m a t i v a d e l
ordenamiento jurídico.
18. 6. LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Es un proceso constitucional que busca
asegurar la eficacia de las normas legales
y los actos administrativos, y controlar la
omisión al mandato contenido en una Ley
o un acto administrativo, por parte de una
autoridad o funcionario.
19. 6.1 Finalidad de la Acción
Popular
Es finalidad del proceso de cumplimiento
ordenar que el funcionario o autoridad pública
renuente:
1)Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute
un acto administrativo firme; o
2)Se pronuncie expresamente cuando las
normas legales le ordenan emitir una resolución
administrativa o dictar un reglamento.
20. El Tribunal
Constitucional es el
órgano supremo de
interpretación y
control de la
constitucionalidad.
Es autónomo
eindependiente
Se encuentra
sometido sólo a la
Constitución y a
su Ley Orgánica -
Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional
se le ha confiado la
defensa del principio de
supremacía constitucional
Interviene para
restablecer el respeto de
la Constitución en general
y de los derechos
constitucionales en
particular.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
21. FINALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La de defensa de la Constitución y la
protección de los derechos
fundamentales de las personas.
Tienen por misión controlar el ejercicio
del poder del Estado.
22. FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resolver la acción de
inconstitucionalidad
contra las normas con
rango de ley que
vulneren la Constitución,
Conocer en última y
definitiva instancia
las resoluciones
denegatorias de las
acciones de hábeas
corpus, amparo,
hábeas data y acción
de cumplimiento,
Resolver los conflictos de
competencia que se
susciten a propósito de las
atribuciones asignadas
directamente por la
Constitución o las leyes
orgánicas que delimiten los
ámbitos propios de los
poderes del Estado.
23. El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el
título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados
por el Congreso de la República mediante resolución legislativa,
con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
Para la designación, el pleno del Congreso designa una Comisión
Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve
Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo
parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir
propuestas
24. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por
cinco años; no hay reelección inmediata. Los Magistrados del
Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan
tomado posesión quienes han de sucederles.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de cuarenta y cinco años.
Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior
durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica durante quince años.
25. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que
hayan sido objeto de separación o destitución por medida
disciplinaria
Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o
por resolución del Congreso de la República
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo
procesados por delito doloso
Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de
quiebra
Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en
gobiernos de facto
26. La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación
exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier
otro cargo público o privado y ejercer cualquier
profesión u oficio, a excepción de la docencia
universitaria, siempre que no afecte el normal
funcionamiento del Tribunal.
27. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos
emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de
inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de
una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la
inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia
declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son
irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan
interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco
pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad.
Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la
sentencia, de conformidad a la ley especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los
procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante
los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros
cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.