2. Es cierto que en el contexto de internalización de la globalización, los
Estados, como el Perú, organicen sus propios sistemas de justicia con
principios, reglas, procedimientos y derechos reconocidos; sin
embargo, se exige la observancia de ciertos estándares o compromisos
internacionales en materia de derechos humanos, de cuidado del
ambiente o de libre comercio.
Hay algunos rasgos comunes de justicia en los estados constitucionales
democráticos sin los cuales no estaríamos frente a sistemas de justicia
propios de un Estado de Derecho (rule of law): la separación o
equilibrio de poderes, la independencia judicial, la vigencia de los
derechos humanos, la transparencia en la gestión pública, entre otros.
3. Vale decir que, en el Estado constitucional contemporáneo no se puede
hablar de auténtica justicia sin equilibrio de poderes ni independencia
judicial; sería estar frente a un régimen autoritario.
Impartir o administrar justicia es un poder público que los ciudadanos
hemos delegado en el Poder Judicial, así como en los jueces y
tribunales desde las revoluciones francesas y norteamericana (Art.
138º Constitución).
Nota: El origen de este artículo es el articulo 242 de la Constitución
española de Cádiz de 1812, que inspiró también a las constituciones de
los países hispanoamericanos que lograron su independencia en el S.
XIX.
4. Por lo que, los ciudadanos ya no ejercen justicia por mano propia, en
defensa de sus derechos e intereses, sino que se ha delegado ese poder
en los tribunales y jueces para poder vivir en sociedad pacífica y
civilizadamente.
5. ¿Por qué es importante el sistema judicial para una democracia?
La justicia está estrechamente ligada a la protección de los derechos y
de la seguridad y a la realización del bienestar. Esto requiere gozar de
derechos y condiciones de vida digna que todos los seres humanos
deberíamos tener: seguridad, libertad e igualdad, pero también
alimentación, salud, educación, vivienda, etc.
6. • Art. 44º Constitución:
“Son deberes primordiales del Estado: garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra
su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia…”
Siguiendo esta Norma constituye uno de los deberes primordiales del
Estado que el Sistema de Justicia contribuya al bienestar general de los
ciudadanos y ello supone que reconozca o restituya debidamente
derechos fundamentales y que lo haga de manera eficiente y que
cuente con la confianza ciudadana.
7. SISTEMA DE JUSTICIA
Poder Judicial:
Poder del Estado, unitario (art. 43 Constitución), vale decir un solo
Poder Judicial nacional que se ordena territorialmente a partir de
distritos judiciales, en cuyas ciudades capitales funcionan las
respectivas cortes superiores de justicia.
Ocupa un lugar protagónico en el Sistema de Justicia, pero no
constituye todo el sistema de justicia, lo comparte con los otros
poderes del Estado y con ciertos órganos constitucionales autónomos.
8. • Art. 139.1 de la Constitución.- Principio de Exclusividad Jurisdiccional
El Poder Judicial es el único que ejerce la potestad de administrar o
impartir justica.
Excepciones:
- Justicia Militar.
- Tribunal Constitucional.
9. Conjunto de Instituciones públicas que cumplen un papel relevante
para permitir el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando estos
consideran que sus derechos han sido vulnerados o cuando requieran
resolver una controversia jurídica, patrimonial, comercial o familiar que
no han podido resolverla en forma privada.
Desde esta perspectiva, el Pode Judicial y los jueces no son los únicos
responsables de la buena o mala marcha de la justicia. Los otros
poderes del Estado y ciertos órganos constitucionales autónomos
también tienen una cuota importante de responsabilidad.
10. Se entiende entonces que mientras los jueces administran justicia, los
fiscales investigan y acusan, en nombre de la sociedad, a los que
incurren en delitos; el Tribunal Constitucional ejerce control
constitucional e imparte justicia constitucional en última instancia en
los procesos constitucionales; el JNE hace lo mismo en materia
electoral; la JNJ designa, evalúa y destituye a jueces y fiscales; la AMAG
capacita y actualiza a jueces y fiscales.
Otro órgano que forma parte del Sistema de Justicia es el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) con funciones como el sistema
penitenciario (INPE) el servicio de defensa pública.
11. Cabe mencionar al Poder Legislativo, en su rol de ejercer control
político sobre las autoridades del sistema de justicia (magistrados
supremos, consejeros de la JNJ)
La Defensoría del Pueblo, en su defensa de los ciudadanos ante la
administración pública en general
La Justicia Militar, La Justicia Indígena y el Arbitraje, son ámbitos
especializados a quienes también se le reconoce constitucionalmente la
función de administrar justicia