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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
CONCURSO DE MÉRITOS No. CM-001-2024
OBJETO:
“INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL
CONTRATO DE OBRA PUBLICA QUE SE DERIVE DE LA LICITACIÓN NO. LC-001-2024
CUYO OBJETO ES “CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE PRIMER NIVEL ALBERT
SCHWEITZER EN EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE”.
MUNICIPIO MIRAFLORES-GUAVIARE
MARZO DE 2024
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RECOMENDACIONES INICIALES
1. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna de las
inhabilidades e incompatibilidades generales ni específicas para contratar,
cualquier inhabilidad o incompatibilidad no declarada será responsabilidad
del proponente.
2. Para la presentación de la propuesta asegúrese de cumplir todas las
condiciones y requisitos aquí señalados y siga las instrucciones que se
imparten para la elaboración de su propuesta.
3. Proceda a reunir cuidadosa y diligentemente la información y
documentación exigida y verifique la vigencia de tales documentos en los
casos que sea requerido.
4. Identifique su propuesta, tanto el original. Tenga en cuenta que ante
cualquier diferencia en los documentos allegados el Municipio de
MIRAFLORES tendrá en cuenta aquella allegada en la propuesta marcada
como ORIGINAL.
5. Revise la póliza de seriedad de su propuesta y verifique que esté conforme
con lo solicitado en el presente pliego de condiciones.
6. Toda consulta deberá formularse por escrito ante el Municipio, no se
atenderán consultas personales, ni telefónicas. Ningún convenio verbal con
el personal del MUNICIPIO, antes o después de la firma del Contrato, podrá
afectar o modificar ninguna de las estipulaciones y obligaciones contenidas
en estos PLIEGOS DE CONDICIONES.
7. Los proponentes con la sola presentación de su propuesta autorizan al
Municipio de MIRAFLORES para verificar toda la información suministrada en
ella.
8. Los proponentes con la sola presentación de su propuesta autorizan al
Municipio de MIRAFLORES para rechazar la propuesta y dar aviso a las
autoridades competentes en caso de ser necesario, cuando se presente
inexactitud en la información suministrada del proponente o de alguno de
los miembros del consorcio o de la unión temporal.
9. Toda comunicación enviada por los proponentes deberá ser dirigida a
nombre del MUNICIPIO DE MIRAFLORES, Horario de Radicación y
Correspondencia y atención al público que para el presente proceso será
en la OFICINA JURIDICA Y DE CONTRATACION ubicada en la Calle 5 N° 10-
25, dentro del horario de lunes a viernes de ocho (8:00) a.m. a doce (12:00)
a.m de la mañana y de dos (2:00) p.m a las seis (6:00) p.m de la tarde o al
correo jurídica@miraflores-guaviare.gov.co
10. Toda información relacionada con este documento se debe consultar
única y exclusivamente en el sitio de Internet www.colombiacompra.gov.co
11. Tenga
presente: el lugar, fecha
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y hora de entrega de la propuesta prevista para el presente proceso de
selección. EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TERMINO
PREVISTO.
INTRODUCCIÓN
El Municipio de MIRAFLORES pone a disposición de los interesados el Pliego de
Condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato
de consultoría cuyo objeto consiste en “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA,
FINANCIERA Y AMBIENTAL AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA QUE SE DERIVE DE LA
LICITACIÓN NO. LC-001-2024 CUYO OBJETO ES “CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE
PRIMER NIVEL ALBERT SCHWEITZER EN EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE”.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto
de Pliego de Condiciones y el Pliego de Condiciones, así como cualquiera de sus
anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación
Pública –SECOP– http://www.colombiacompra.gov.co/sistema-electronico-de-
contratacion-publica
La selección del contratista se realiza a través de CONCURSO DE MERITOS.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
En cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del art. 25 de la Ley 80 de
1993, Decreto 1082 de 2015 y demás normas pertinentes, se deja constancia que
para efectuar el presente proceso de contratación se tiene como base los estudios
previos realizados por la Secretario de Planeación, Infraestructura y Desarrollo
Territorial
1.1 INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993
y la Ley 850 de 2003, el Municipio de Miraflores invita a todas las personas y
organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de
Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren
convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del
Proceso en el SECOP I.
1.2 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en
que los interesados
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incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación
de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación
de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro
costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación
estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.3 COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse
por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes
direcciones:
Edificio de la Alcaldía Municipal de MIRAFLORES en la OFICINA JURIDICA Y DE
CONTRATACION ubicada en la Calle 5 N° 10- 25, dentro del horario de lunes a
viernes de ocho (8:00) a.m. a doce (12:00) a.m de la mañana y de dos (2:00) p.m
a las seis (6:00) p.m de la tarde o al correo jurídica@miraflores-guaviare.gov.co
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de
Contratación; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física,
dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con
la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Municipio de MIRAFLORES por
canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta por la entidad,
hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos. El Municipio de
MIRAFLORES dará respuesta a las observaciones a través de un documento
publicado en el SECOP.
En todo caso, cualquier solicitud efectuada por fuera de los medios descritos o por
fuera de los plazos establecidos dentro del cronograma del Proceso tendrá el
tratamiento previsto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes
referidas al derecho de petición.
1.4 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los
Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser
tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano.
Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes
que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y
presentarse junto con su original.
Para el momento de la
Adjudicación, el
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Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al
castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual
deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso,
cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
1.5 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
Los documentos presentados por el Proponente no requieren legalización alguna
salvo por lo establecido en la presente sección respecto de los documentos
otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser
otorgados ante notario público.
El Proponente debe presentar con su Oferta los documentos públicos otorgados
en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención
sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos
extranjeros y la Ley 1564 de 2012. Para el momento de la Adjudicación el
Proponente debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero,
legalizados de conformidad con la normativa aplicable.
1.6 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del
país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los
Estados Unidos de América, deben convertirse a esta moneda.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si
la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a
pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa del mercado
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de
corte de los estados financieros.
1.7 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1860 de 2021, y
teniendo en cuenta que el presente proceso de contratación es menor a ciento
veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000), liquidados
con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, la presente convocatoria SI es susceptible de limitarse a la
participación de Mipyme en razón a la cuantía del proceso.
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Se limitarán a MiPymes siempre y cuando dentro del término definido en el
cronograma haya recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme nacionales
o del Departamento del Guaviare o del Municipio de Miraflores
Se deberá acreditar la condición con un certificado expedido por el representante
legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste
que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la
ley, igualmente deberá anexar el certificado de existencia y representación legal
o registro mercantil, el R.U.T. y la fotocopia de la cedula de ciudadanía del
representante legal o persona natural.
En caso de ser limitado el presente proceso a MiPymes solamente se aceptarán
ofertas de Mipyme, y los consorcios o uniones temporales deberán estar formados
únicamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por Mipyme.
1.8 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben
ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos
definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el
contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial
deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082
de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo
con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES GENERALES
Adjudicación
Es la decisión final del Municipio de MIRAFLORES, expedida por
medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario
del presente Proceso de Contratación.
Anexo
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al
presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del
mismo.
Contratista
Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato
objeto del presente Proceso de Contratación.
Contrato
Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el Municipio de
MIRAFLORES y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a
las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos
correlativos.
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Oferta
Es la propuesta presentada al Municipio de MIRAFLORES por los
proponentes.
Pliego de
Condiciones
Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del
futuro Contrato.
Primer Orden
de
Elegibilidad
Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado,
obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación
prevista en el presente Pliego de Condiciones.
Proponente
Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas
y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí
mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el
Proceso de Contratación.
TRM
Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de
los Estados Unidos de América certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha
determinada publicada en la página web
www.superfinanciera.gov.co
1.9. OBLIGACIONES:
1.9.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
• Ejecutar las actividades objeto del proceso contractual, de conformidad
con las especificaciones técnicas, personal, dedicaciones y valores establecidos
en los Pliegos de Condiciones, así como en la propuesta y aceptados por el
Municipio.
• Ejecutar las actividades objeto del contrato, con el personal mínimo
requerido por el Municipio y ofrecido en la propuesta. Cualquier cambio de
personal deberá ser previamente sometido a aprobación del Municipio.
Solamente se aceptarán dichas modificaciones por personal de iguales o
superiores condiciones de formación académica y experiencia a las
ofrecidas en la propuesta.
• Presentar para aprobación y control de la Supervisión, un cronograma de
actividades mensuales, en el cual se relacione las actividades mensuales
inherentes al objetivo y obligaciones del contrato.
• Prestar el servicio, de conformidad con los requerimientos que le efectúe el
Municipio y de acuerdo
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con la propuesta presentada y acatando las instrucciones que durante el
desarrollo del Contrato imparta el Supervisor designado por el Municipio.
• Registrar en la bitácora en conjunto con el contratista de obra los aspectos
más relevantes de las obras objeto de la presente Interventoría.
• Será de cargo del contratista de interventoría la remuneración, prestaciones
sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscal a que haya
lugar. Afiliar a su personal a los Sistemas de Seguridad Social en salud y
pensiones, estar al día en sus pagos incluyendo sus obligaciones parafiscales
durante la vigencia del contrato. (Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena).
• Garantizar la dotación permanente de elementos de protección para todo
el personal que lo requiera según la Ley.
• El Contratista deberá verificar el cumplimiento y desempeño del personal
propuesto y de ser necesario, deberá remplazar a aquellos que no cumplan
con las expectativas, conforme a los informes presentados por el Supervisor
del contrato, dichos profesionales deberán tener las mismas o mejores
calidades profesionales del personal ofrecido en su oferta.
• Mantener comunicación directa y constante con la Supervisión, con el fin
garantizar la acción oportuna ante imprevisto y la atención a las inquietudes
y quejas que se susciten con relación a la ejecución de las obras objeto del
Contrato de Obra.
• Informar inmediatamente las situaciones que requieran la atención de la
Supervisión, con el fin de tomar las medidas correctivas oportunamente.
• Cuidar de no interferir las zonas que no estén incluidas dentro de las áreas
objeto del Contrato de Obra al cual se realiza la Interventoría.
• Proponer alternativas de solución a los problemas que se presentan en
desarrollo del contrato y coordinar con la Supervisión la aplicación cuando
sea del caso.
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• Presentar informes mensuales del desarrollo de los contratos tanto de Obra
como de Interventoría y otros que la supervisión le exija en relación con
aspectos concernientes al buen desarrollo del contrato.
• Al finalizar el contrato, los contratistas deberán anexar al acta de liquidación
y los PAZ Y SALVO por concepto de salarios del personal de la Interventoría.
• Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato
1.9.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
1.9.2.1 Entregables
Interventoría Ambiental Comprende en general las siguientes actividades:
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución
Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, de las normas que regulan el ejercicio profesional, de las
particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas
contenidas en otros apartes de los presentes condiciones de participación y de las
consignadas específicamente en el contenido del contrato, el interventor contrae
entre otras, las siguientes obligaciones:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el
contratista debe acreditar durante toda la vigencia del contrato, el
cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar,
instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA.
2. Designar y contratar el equipo de trabajo de conformidad con su oferta e
idoneidad, protegidos con el sistema de salud y riesgos profesionales
conforme a las condiciones de participación.
3. Exigir el cumplimiento en la obra de las normas de higiene y seguridad
industrial de todo el personal que tenga acceso a la obra, en forma
permanente o temporal.
4. El interventor hará un análisis exhaustivo de los planos de construcción,
condiciones de participación, formulario de cantidades de obra y
presupuestos y
presentará a la Alcaldía
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un informe sobre las deficiencias que pudiere encontrar en el desarrollo del
proyecto, emitiendo recomendaciones sobre, ajuste al presupuesto de
proyección de costos dentro de las dos primeras semanas de inicio de
actividades. Así mismo, conceptuará sobre mayores y menores cantidades
de obra y las necesarias no contempladas en las cantidades de obra
inicialmente contratadas.
5. El interventor en todo momento deberá tener informada a la Alcaldía sobre
los posibles sobrecostos en que se incurra durante el desarrollo del proyecto.
Además, informará con un (1) mes de anticipación al cierre del proyecto el
balance final de la construcción.
6. Deberá revisar detalladamente todos los planos de construcción, para
garantizar que haya correspondencia entre ellos, verificar que los diseños
cumplan con la normas vigentes (NSR-10, ICONTEC y similares), con la norma
de diseño de los elementos no estructurales y con las demás normas de las
autoridades correspondientes, con el fin de solucionar problemas antes de
iniciar las obras.
7. El Interventor podrá efectuar las modificaciones en el diseño que estime
convenientes para minimizar costos, sin embargo, éstas deberán someterse
a la aprobación previa de La Alcaldía y será responsabilidad de la
interventoría el oportuno suministro al contratista de los nuevos diseños, así
como dar solución a los diferentes problemas que se presenten en la obra.
Antes de efectuar cualquier modificación en el proyecto deberá hacerse un
balance económico del contrato, y si las variaciones superan el valor
contractual se requerirá la aprobación de las mismas por parte de la
Alcaldía.
8. Mantener en el lugar de ejecución del proyecto un juego completo de
planos actualizados con todas sus modificaciones y esquemas de control en
documentos digitales 2D y 3D, igualmente actualizado que muestre el
desarrollo de los trabajos y avances de la obra en forma comparativa con
los programas propuestos por el ejecutor de construcción y que hace parte
del contrato respectivo.
9. Deberá mantener al día una relación de los empleados y trabajadores
asignados por el Contratista a la obra, realizando el seguimiento y control
del pago de seguridad social y riesgos profesionales, el uso de equipos y
sistema de seguridad industrial en obra, del personal que trabaja en la
misma. Así mismo
realizará control y
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vigilancia de los subcontratos que realice el contratista para el desarrollo de
la obra. Exigirá al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y el
retiro del que a su juicio o la Alcaldía sea inconveniente para los intereses
del contratante.
10. Vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las especificaciones
técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras, ambientales y
presupuestales establecidas en el contrato de obra.
11. Como parte integrante de las especificaciones del proyecto se incluyen las
de manejo ambiental. la interventoría y el contratista elaborarán un acta y
registro fotográfico antes de iniciar la obra, donde se establecerá el estado
actual del entorno y que servirá de base para comparar y evaluar su estado
al final de los trabajos, el cual deberá presentar las condiciones ambientales.
12. Aprobar los cronogramas de actividades presentados por el constructor
13. Avalar el tipo de cimentación propuesto para las diferentes obras.
14. Verificar que el proyecto cumple con todas las normas vigentes en la
materia de licencias y permisos.
15. Requerir al contratista en caso de que incumpla alguna de sus obligaciones
y exigirle tomar las medidas correctivas cuando sea el caso.
16. Controlar y verificar la ejecución de las obras contratadas, velando por los
intereses de la entidad contratante, observando que dicha ejecución esté
dentro de los parámetros de costo, tiempo y calidad pactados.
17. La Interventoría ordenará, tantas veces como sea necesario, la
reconstrucción total o parcial o la reparación de obras defectuosas y
verificará que unas y otras se realicen correctamente, según lo establecido
en los contratos.
18. Proponer y/o avalar acciones correctivas y preventivas y verificar su
efectividad en solucionar la situación definida como posible causa de
afectación al normal desarrollo del contrato. Estas acciones se realizarán de
acuerdo con procedimientos documentados que permitan identificar
causas, plantear soluciones y hacerles seguimiento. De las actividades de
revisión, podrán identificarse causas potenciales de problemas que exijan
acciones preventivas
para evitar su
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manifestación. Estas acciones preventivas deberán mostrar su eficiencia a
través de un seguimiento adecuado que garantice la calidad de las obras.
19. Controlar las existencias y calidad de las obras que serán durante el periodo
de ejecución de las mismas. Dichas labores, incluyen tomas de muestras,
análisis de laboratorio, visita y control de los sitios donde se fabrican los
diferentes materiales, muestreo aleatorio, etcétera. Para garantizar en todo
caso el cumplimiento exacto de las especificaciones técnicas
correspondientes a cada uno de los materiales requeridos en la obra. De
igual modo llevará un estricto control sobre los procedimientos y equipos
utilizados en la obra y sobre los resultados obtenidos para garantizar el
cumplimiento de las especificaciones.
20. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios
o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por
causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
21. Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza
mayor o caso fortuito, a la asesoría jurídica de la Alcaldía y recomendar la
actuación que debe proceder, siempre que afecten o puedan afectar la
adecuada ejecución del contrato.
22. Consultar con la Alcaldía, a través, las inquietudes de orden legal que se
presenten en relación con la ejecución del contrato.
23. Celebrar semanalmente o menos si las circunstancias lo requieren, de
acuerdo con su criterio, reuniones de obra. De las reuniones se dejará
constancia por medio de actas (elaboradas por la interventoría) de obra las
cuales serán coordinadas y presididas por la interventoría. Su objetivo será
llevar a cabo el análisis conjunto de los problemas y de las soluciones
propuestas, el planteamiento de iniciativas que beneficien el desarrollo y la
coordinación de los trabajos. Asistirán los representantes de la Interventoría,
contratistas y las personas que se requieran cuando se trate de casos
especiales.
24. Presentar informe semanal donde se relacione el seguimiento y avance de
las obras, el flujo de fondos actual y acumulado, las actas de obra y todos
los aspectos que considere importantes sobre el desarrollo del contrato así
como el registro fotográfico de la obra (mínimo tres fotografías desde
distintos ángulos, donde se muestre ampliamente el avance físico de las
obras y desde donde
permita comparar su
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avance semanal), haciendo énfasis en la metodología y procedimientos
que garanticen la calidad de las obras y el cumplimiento de las
especificaciones técnicas.
25. Elaborar, revisar y aprobar, bajo su responsabilidad, las actas de obra,
verificando que la información financiera acumulada, las modificaciones a
las cantidades de obra medida y aceptada para el pago, el valor de la obra
ejecutada y los acumulados, y que toda la información adicional esté
correcta, para lo cual anexará un balance general de la obra ejecutada.
26. Bajo ningún aspecto, el Interventor aceptará obras que estén por fuera del
presupuesto original y que no hayan sido previamente aprobadas por el
Supervisor de la Alcaldía y debidamente incluidas mediante actas de
modificación de cantidades de obra. Cualquier actividad que se realice sin
esta autorización será asumida por cuenta y riesgo del interventor, de
manera que la Alcaldía no reconocerá su costo.
27. En caso de necesitarse la incorporación de nuevos ítems no contemplados
en los presupuestos originales, el contratista presentará a la interventoría, un
informe que incluya el análisis detallado de cada precio unitario teniendo
en cuenta las condiciones de la obra. En todo caso para la ejecución de
dichas obras se requiere de manera obligatoria la aprobación del Supervisor
de la Alcaldía.
28. Mantener sistemas de seguimiento e información en tiempo real sobre el
estado del contrato intervenido en relación con su avance, calidad y costo.
29. El Interventor realizará un estricto control de la ejecución del presupuesto de
la obra a través de formular, desarrollar, elaborar, establecer, implantar y
documentar un sistema de seguimiento y control de los costos de las
actividades en desarrollo del contrato. La interventoría de obra deberá
realizar el control del presupuesto e inversión, proyección de costos de la
obra y seguimiento a través de diagramas de Gantt, expresando
porcentajes de avance en tiempo y costos.
30. Elaborar planes de contingencia para atender eventos imprevistos que
puedan afectar la seguridad, calidad, costo o plazo de las obras, de manera
que se eviten o mitiguen las implicaciones de tales eventos.
31. Corregir en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren
presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para
prever o solucionar
rápida y eficazmente las
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diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del proyecto,
buscando en todo caso mantener el equilibrio económico entre las partes.
32. Será obligación de la Interventoría, poner en conocimiento de la Alcaldía,
con la debida anticipación, la necesidad de prórroga o el vencimiento del
contrato. En cada uno de estos casos, será la Interventoría la responsable de
solicitar oportunamente el trámite pertinente, previa justificación técnica de
los hechos, quedando a juicio de la Alcaldía la determinación final.
33. En el evento en que haya lugar a una prórroga del contrato de obra, por
causas imputables a la interventoría, ésta permanecerá al frente de los
trabajos hasta su terminación, sin que la Alcaldía deba efectuar erogación
alguna por este concepto.
34. Realizar el control ambiental de las obras, y verificar el cumplimiento de
todas las normas, condicionantes, diseños, actividades y procesos
recomendados en la normatividad ambiental.
35. Presentar informes mensuales sobre las medidas de prevención, corrección,
mitigación y compensación implantadas.
36. Resolver las consultas e inquietudes de las comunidades con respecto al
manejo ambiental del proyecto.
37. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos para vigilar que la
ejecución de las obras se enmarque dentro de los requerimientos
ambientales, y que sus resultados correspondan a los esperados, y diseñar o
recomendar los correctivos necesarios.
38. Diseñar o recomendar las medidas tendientes a controlar, compensar y
mitigar los efectos ambientales, y a su vez, verificar su ejecución por parte
del contratista.
39. Realizar la discriminación de los recursos invertidos en la mitigación del
impacto ambiental.
40. Preparar un informe final, en el cual incluirá toda la información reportada
en los informes semanales, haciendo una descripción sobre todos los
trabajos ejecutados, resumen de actas de obra semana a semana, informe
financiero, pre actas, actas de comité de obra, clase de ensayos ejecutados
y resumen de los
resultados obtenidos,
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relación de los problemas geológicos, hidráulicos y de suelos, fuentes de
materiales utilizados y toda la información técnica solicitada, al igual que la
que considere conveniente deba conocer la Alcaldía.
41. Presentar el Informe preliminar máximo dos semanas después de la firma del
acta de inicio de la obra, informes mensuales durante toda le ejecución del
contrato de obra.
42. Garantizar que obras se ejecuten de acuerdo con los diseños y las
especificaciones técnicas en el proyecto.
43. Revisar y aprobar el cronograma de ejecución de actividades y el flujo de
inversión del anticipo.
44. Aprobar el balance de obras a ejecutar
45. Solicitar al Interventor la aprobación por escrito de la compra de los insumos
o materiales que se requieran durante la ejecución del contrato.
46. Verificar que los materiales y mano de obra a utilizar sean de primera calidad
47. Prestar su total colaboración para la mejor realización del conjunto de la
obra.
48. Controlar la programación de obra en forma periódica e informar al
municipio cuando esta requiera modificaciones.
49. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa, financiera y ambiental de la
obra, con el objeto de conseguir la correcta realización de la misma y el
cumplimiento de las especificaciones y programas de trabajo, empleando
para ello el personal profesional idóneo que sea necesario.
50. Mantener el personal propuesto en la ejecución de la obra y el tiempo de
dedicación exigido, con el fin de dar cumplimiento a los rendimientos y al
cronograma establecido.
51. Exigir la calidad de la obra, en todos aquellos casos donde se presenten
fallas que sean imputables al contratista o a los materiales utilizados, los
cuales no generaran costos adicionales para el contratante.
52. Exigir al contratista los equipos que sean necesarios para el desarrollo
eficiente de los trabajos,
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ya sea de su propiedad o tomados en arrendamiento.
53. Exigir al contratista de la obra. el retiro de los residuos, herramientas,
sobrantes, y demás materiales, dejando la obra completamente aseada.
54. Pagar, bajo su exclusiva responsabilidad, los salarios y prestaciones sociales
del personal que emplee en la interventoria, con base en las normas legales
vigentes.
55. Tomar aquellas medidas que, a pesar de no estar estipuladas en el contrato,
se consideren necesarias para la correcta ejecución de la obra y/o que
estén contempladas en el reglamento de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos o Ingenieros.
56. Exigir al contratista de la obra la reconstrucción de las obras rechazadas por
defectuosas, bien sea por defectos en los materiales, en los elementos
empleados, en la mano de obra o por deficiencia en el equipo, repuesto o
accesorio.
57. Consultar con el supervisor y solicitar aprobación previa sobre cualquier
modificación al programa general de obra.
58. Cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del
contrato, así como todas las normas, las leyes y reglamentos vigentes, o que
se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la
ejecución de obras como la contratada.
59. Exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto
Colombiano de Normas Técnicas-ICONTEC, aplicables al proyecto en lo que
tiene que ver con el suministro de bienes y equipos y ejecución de la obra
de construcción. Se aceptará la aplicación de normas equivalentes que
estén debidamente reconocidas y que garanticen una calidad igual o
mejor para la actividad en que se desean aplicar.
60. Exigir el programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante
todo el tiempo de ejecución del contrato, de acuerdo con la legislación
vigente.
61. Mantener el personal propuesto y las personas naturales o jurídicas
especialistas que hayan sido ofrecidos en la propuesta, con el cumplimiento
de los requisitos y perfiles exigidos.
62. Aprobar los Análisis de Precios Unitarios de las obras complementarias (no
presupuestadas).
63. Presentar a consideración del supervisor y del comité del proyecto las obras
adicionales, presupuestadas inicialmente, pero que tengan ajuste de
mayores y menores cantidades.
64. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor
del contrato, que se deriven o tengan relación con la naturaleza del
contrato.
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65. Dar cumplimiento oportuno y estricto a lo establecido en el Artículo 50 de la
Ley 789 de 2003.
66. Presentar informe final de cumplimiento de las actividades pactadas.
67. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del
contrato resultante de esta convocatoria.
68. Informar por escrito y por lo menos con ocho (8) días antes a la fecha de
entrega y recibo de la finalización de la obra (s) al supervisor del contrato.
69. Verificar la instalación de la valla informativa en el sitio donde se adelante
la obra con base en las especificaciones señaladas.
70. Las demás que se deriven del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, así mismo todas
aquellas que le señale la Constitución y la Ley.
71. Revisar y aprobar los Planos Record del Proyecto ejecutado, debidamente
firmados por el profesional competente,
La Interventoría debe tener en cuenta, los espacios técnicos, instancias e informes
a su cargo:
1.1.1.1 Comité de Obra
Miembros del Comité: Estará integrado por la interventoría, el contratista de obra y
los supervisores de la Alcaldía y la ESE Red de Servicios de Primer Nivel.
Periodicidad de las Reuniones: El Comité se reunirá con la periodicidad acordada
con los supervisores.
Funciones del Comité: A manera descriptiva, las funciones principales de dicho
comité son, sin limitarse a ellas:
• Estudiar, aprobar o rechazar los sistemas constructivos
propuestos por el contratista.
• Estudiar cambios en las especificaciones técnicas, para
someterlas a consideración del Supervisor de la Alcaldia.
• Analizar el desarrollo de los aspectos técnicos,
administrativos y financieros, durante la ejecución del
contrato.
• Analizar el avance de la obra y el control de la
programación, determinando las proyecciones, causas,
efectos y fijando metas de corto plazo para prevenir o
disminuir desfases en la ejecución del programa general
de obra.
• Analizar la información correspondiente al control de
calidad de materiales y
de la obra ejecutada.
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• Analizar el estado de ejecución del presupuesto del
contrato, incluyendo el seguimiento de la inversión del
anticipo ( si aplica)
• Tomar las decisiones necesarias para cumplir
cabalmente con el contrato de obra.
• Las demás funciones propias de este tipo de comités.
• Coordinación con las empresas de Servicios Públicos.
La Interventoría colaborará en el trámite ante las empresas respectivas, para que
coordinadamente se adelanten a la mayor brevedad posible el retiro de postes,
instalaciones y reparaciones de redes de servicio, señalización, demarcación, etc.
En general el interventor deberá gestionar en forma oportuna en coordinación con
el contratista ante las respectivas entidades públicas o privadas, todos los trámites
que se requieran para el normal desarrollo y ejecución de la obra.
1.1.1.2 Entrega de la obra
• Visita Final a la Obra: A la terminación de los contratos, se efectuará una
inspección final a las obras por parte del Supervisor de la Alcaldia, de la ESE,
el Interventor y el Contratista, que servirá para elaborar el Acta Preliminar de
Observaciones, que incluirá los detalles que requieren ajustes o correcciones
para la recepción definitiva de los trabajos.
• La Interventoría supervisará y controlará que, al momento de la entrega, las
obras se encuentren en perfecto estado y acordes con las condiciones
contractuales.
• La interventoría elaborará y suscribirá con el Supervisor y el Contratista, el
Acta de recibo final de obras, la liquidación del contrato y el estado de
cuenta final del mismo.
• Al finalizar la obra la Interventoría, el Contratista y el supervisor de la Alcaldía,
efectuarán la visita de inspección a la misma con el objeto de determinar su
estado.
• Es necesario que la Interventoría prepare previamente un informe técnico
fotográfico para la entrega a cada uno de los integrantes de esta comisión,
donde se pueda observar el balance general de las cantidades de obra
ejecutada, el costo de la misma, los ensayos de laboratorio, etc.
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1.1.1.3 Aprobación de Planos Finales:
• La Interventoría verificará los planos actualizados de las obras entregados
por el contratista de obra, al finalizar éstas, y los entregará a la Alcaldía,
como requisito para el pago de la última acta de obra.
• La Interventoría revisará minuciosamente los planos récord de construcción
de las obras ejecutadas por el contratista. Estos planos incluirán todas las
modificaciones al diseño que se hubiesen presentado en desarrollo de la
construcción y cualquier información adicional que sea pertinente a juicio
del Interventor y la Alcaldía. Una vez revisados por la Interventoría, los planos
rubricados se entregarán a la Alcaldía.
1.1.1.4 Acta de Recibo Final
• Se elaborará un documento donde se consigne la recepción definitiva de
las obras, incluyendo manuales de operación y mantenimiento y planos
récord de obra, así como el inventario final de la obra ejecutada
debidamente terminada, verificando el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por el contratista en el Acta Preliminar de Observaciones si a ello
hubiere lugar y las respectivas preactas soporte de la ejecución de cada
una de las actividades contractuales.
1.1.1.5 Liquidación del contrato de obra
El Interventor procederá a liquidar el contrato de obra, por vencimiento del plazo
contractual o en cualquiera de los eventos señalados por la ley, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la misma.
Realizará la liquidación financiera del contrato y elaborará cuadros resúmenes de
las cuentas pagadas, los reajustes pagados, la amortización del anticipo, las obras
adicionales extras pagadas. Esta información será la base para que la Alcaldía
formalice la liquidación del contrato.
1.1.1.6 Informes de interventoría
Informes de avance semanal: Como requisito para la aprobación de las actas de
pago de la interventoría, el interventor deberá presentar un informe semanal, en
original y copia, que permita tener una visión clara y objetiva del estado de las
obras en el período, y
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que comprenda, como mínimo, las siguientes partes:
Área Técnica:
• Descripción y cantidades de las actividades ejecutadas.
• Reporte de control de calidad de las obras ejecutadas. (Ver
especificaciones técnicas)
• Registro fotográfico
• Listado de planos entregados al Contratista
• Gráficos de cantidades de obra Control de programación
• Planos y/o esquemas de las respectivas obras en formato digital 2D – 3D
• Control de equipos
• Resumen de modificación de diseños, cantidades de obra, especificaciones
• Resultados de ensayos y pruebas con las respectivas recomendaciones,
probación y conclusiones. Comentarios y recomendaciones generales
Área Administrativa:
• Remisión de actas de comité
• Resumen del estado de contratos y subcontratos.
• Reporte sobre personal, equipos e insumos.
• Registro fotográfico
• Comentarios y recomendaciones.
• Copia de bitácora
• Copia de correspondencia enviada y recibida
Área Contable y Financiera:
• Control de presupuesto e inversión
• Proyección de obra de todo el proyecto (contractual, adicional y extra)
• Reporte de multas y sanciones Comentarios y recomendaciones.
Información de los Contratos de Obra e Interventoría:
• Plazo Vigencia de las garantías
• Valor del contrato
• Estado del anticipo
• Estado de las actas de pago parcial
• Valor de las actas pagadas
• Valor de las actas en trámite
Libro diario – Bitácora de Interventoría
El día que se inicien las actividades de interventoría, se abrirá un libro en el cual
quedarán escritas todas
las observaciones o
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sugerencias que diariamente hagan la Interventoría al Contratista, tales como:
registro de medidas y cantidades de obra ejecutadas, ensayos de laboratorio,
controles de calidad a los materiales y ejecución de las obras, accidentes
laborales, anotaciones en la bitácora de obra y en general las indicaciones e
instrucciones que la Interventoría considere necesarias para el normal
funcionamiento de las operaciones de la obra. Todo aquel que escriba algo en el
diario de interventoría, deberá firmar y colocar la fecha. El responsable de llevar al
día este diario será el residente de interventoría, quien está en la obligación de
presentarlo al Supervisor de la Alcaldía o de la ESE, que visiten la obra.
Plan de trabajo
El plan de trabajo detallado para la interventoría será desarrollado por el consultor
con el visto bueno del Supervisor de la Alcaldía, el cual deberá incluir como mínimo:
• Actividades – relaciones y comunicaciones
• Fecha inicio y fin de la actividad
• Tiempo de duración de la actividad (semanas, días)
• Peso de la actividad dentro del proyecto
• Porcentaje que representa en el avance del proyecto
• Puntos de control y seguimiento.
• Entregables, fechas, seguimiento y control de la calidad de los mismos.
Cargas de trabajo
Para el logro satisfactorio de los objetivos, metas y alcance, como también para el
desarrollo de la metodología a aplicar en la interventoría, es fundamental que el
contratista cuente con una adecuada organización del equipo de trabajo
propuesto, así como la relación detallada de las funciones y responsabilidades de
cada uno de los integrantes y la disponibilidad mínima de tiempo de los mismos,
para alcanzar los objetivos planteados en el presente contrato. La Alcaldia
establece el organigrama que se ajusta a las variables tenidas en cuenta como
soporte para el presente contrato, sin que sea óbice para que el contratista, de
acuerdo a las condiciones propias de su organización proponga un organigrama
diferente que igualmente permita el logro del objeto contratado, cumpliendo con
las condiciones de calidad y tiempo definidas en el presente documento de
Requerimientos Técnicos.
De acuerdo con las necesidades específicas de la interventoría de obra a ejecutar;
El Supervisor de la Alcaldía definirá los perfiles requeridos en términos de experiencia
general y específica, y formación especializada (en caso de requerirse) para los
profesionales, de
acuerdo a las exigencias
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de la invitación, la propuesta técnica presentada por el proponente y el presente
Anexo de requerimientos técnicos.
El contratista presentará al Supervisor de la Alcaldía mínimo dos (2) hojas de vida
por cada cargo del equipo de trabajo de Interventoría mínimo requerido que no
se haya presentado en la propuesta técnica para el Condiciones de participación,
para su selección y aprobación.
Dotación del equipo de interventoría:
La interventoría deberá contar con herramientas tecnológicas adecuadas, deberá
disponer de computadores, acceso a internet y software necesario para ejercer el
control de la información del proyecto, deberá además dotar de los elementos de
seguridad que requiera la interventoría como botas, cascos, carpas y cualquier
otro elemento necesario para la inspección de los trabajos.
1.1.1.7 Informe final
El Interventor deberá presentar un informe final, en el cual deberá tener en cuenta
el estado y las conclusiones finales para todas las áreas del desarrollo del contrato.
El informe deberá incluir las recomendaciones especiales que el Interventor
considere necesarias y convenientes para la adecuada conservación de la obra.
PARÁGRAFO: Es obligación de la Interventoría cumplir con el Pacto de Ética,
articulando su acción con los grupos de auditores visibles, atendiendo y dando
respuesta a las observaciones hechas por los mismos, a fin de efectuar el respectivo
seguimiento para verificar el cumplimiento del contrato o convenio.
• OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA INTERVENTOR. Presentar el Informe preliminar
máximo dos semanas después de la firma del acta de inicio de la obra,
informes mensuales durante toda le ejecución del contrato de obra.
• Garantizar que obras se ejecuten de acuerdo con los diseños y las
especificaciones técnicas en el proyecto.
• Revisar y aprobar el cronograma de ejecución de actividades y el flujo de
inversión del anticipo
• Aprobar el balance de obras a ejecutar
• Solicitar al Interventor la aprobación por escrito de la compra de los insumos o
materiales que se requieran durante la ejecución del contrato.
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• Verificar que los materiales y mano de obra a utilizar sean de primera calidad
• Prestar su total colaboración para la mejor realización del conjunto de la obra.
• Controlar la programación de obra en forma periódica e informar al municipio
cuando esta requiera modificaciones.
• Ejercer la vigilancia técnica y administrativa, financiera y ambiental de la obra,
con el objeto de conseguir la correcta realización de la misma y el cumplimiento
de las especificaciones y programas de trabajo, empleando para ello el
personal profesional idóneo que sea necesario.
• Mantener el personal propuesto en la ejecución de la obra y el tiempo de
dedicación exigido, con el fin de dar cumplimiento a los rendimientos y al
cronograma establecido.
• Exigir la calidad de la obra, en todos aquellos casos donde se presenten fallas
que sean imputables al contratista o a los materiales utilizados, los cuales no
generaran costos adicionales para el contratante.
• Exigir al contratista los equipos que sean necesarios para el desarrollo eficiente
de los trabajos, ya sea de su propiedad o tomados en arrendamiento.
• Exigir al contratista de la obra. el retiro de los residuos, herramientas, sobrantes,
y demás materiales, dejando la obra completamente aseada.
• Pagar, bajo su exclusiva responsabilidad, los salarios y prestaciones sociales del
personal que emplee en la interventoria, con base en las normas legales
vigentes.
• Tomar aquellas medidas que, a pesar de no estar estipuladas en el contrato, se
consideren necesarias para la correcta ejecución de la obra y/o que estén
contempladas en el reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o
Ingenieros.
• Exigir al contratista de la obra la reconstrucción de las obras rechazadas por
defectuosas, bien sea por defectos en los materiales, en los elementos
empleados, en la mano de obra o por deficiencia en el equipo, repuesto o
accesorio.
• Consultar con el supervisor y solicitar aprobación previa sobre cualquier
modificación al programa general de obra.
• Cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato,
así como todas las normas, las leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan
posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la ejecución de obras
como la contratada.
• Exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano
de Normas Técnicas-ICONTEC, aplicables al proyecto en lo que tiene que ver
con el suministro de bienes y equipos y ejecución de la obra de construcción.
Se aceptará la aplicación de normas equivalentes que estén debidamente
reconocidas y que garanticen una calidad igual o mejor para la actividad en
que se desean aplicar.
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• Exigir el programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante todo
el tiempo de ejecución del contrato, de acuerdo con la legislación vigente.
• Mantener el personal propuesto y las personas naturales o jurídicas especialistas
que hayan sido ofrecidos en la propuesta, con el cumplimiento de los requisitos
y perfiles exigidos.
• Aprobar los Análisis de Precios Unitarios de las obras complementarias (no
presupuestadas).
• Presentar a consideración del supervisor y del comité del proyecto las obras
adicionales, presupuestadas inicialmente, pero que tengan ajuste de mayores
y menores cantidades.
• Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del
contrato, que se deriven o tengan relación con la naturaleza del contrato.
• Dar cumplimiento oportuno y estricto a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley
789 de 2003.
• Presentar informe final de cumplimiento de las actividades pactadas.
• Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del
contrato resultante de esta convocatoria.
• Informar por escrito y por lo menos con ocho (8) días antes a la fecha de
entrega y recibo de la finalización de la obra (s) al supervisor del contrato.
• Verificar la instalación de la valla informativa en el sitio donde se adelante la
obra con base en las especificaciones señaladas.
• Las demás que se deriven del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, así mismo todas
aquellas que le señale la Constitución y la Ley.
• Revisar y aprobar los Planos Record del Proyecto ejecutado, debidamente
firmados por el profesional competente,
DE LOS DEBERES Y FACULTADES GENERALES DE LA INTERVENTORIA
La interventoría tendrá entre otros los siguientes deberes:
a) La interventoría deberá vigilar que se cumplan efectivamente los requisitos de
perfeccionamiento y ejecución del contrato.
b) La interventoría deberá vigilar que se cumplan efectivamente las obligaciones
de carácter administrativo, técnico, financiero, legal y social del contrato
objeto de vigilancia.
c) La interventoría deberá propiciar la generación de soluciones efectivas y
oportunas de las diferentes vicisitudes que se presenten a lo largo de la
ejecución del contrato objeto de vigilancia.
d) La interventoría deberá desarrollar las tareas de vigilancia con base en los
términos establecidos en los actos administrativos pre contractuales con el fin
de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico,
financiero, legal y social.
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e) La interventoría deberá responder por los resultados de la gestión de vigilancia
de la ejecución contractual y por las decisiones de todo orden tomadas
durante la ejecución del contrato.
f) La interventoría deberá verificar el cumplimiento de la normatividad vigente
por parte del contratista durante la ejecución del contrato y su liquidación.
g) La interventoría deberá verificar porque se cumpla con el lleno de las licencias
y/o permisos exigibles para la ejecución del objeto del contrato.
h) La interventoría deberá verificar siempre que el contratista objeto de vigilancia
se ciña a los plazos durante la ejecución del contrato.
i) La interventoría deberá mantener permanente, efectiva y oportuna
comunicación con el contratista y con el municipio.
j) La interventoría deberá evitar que se generen conflictos entre las partes y
adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias con base en
los postulados de la buena fe.
k) La interventoría deberá velar por evitar que la ejecución del contrato no se
interrumpa injustificadamente.
l) La interventoría deberá verificar el contenido de los informes de ejecución del
contrato objeto de vigilancia.
m) La interventoría deberá verificar la veracidad del contenido de los informes de
ejecución del contrato objeto de vigilancia.
n) La interventoría deberá comunicar al alcalde o su delegado las observaciones
que pudieren poner en riesgo la ejecución del contrato.
La interventoría tendrá entre otras las siguientes facultades:
a. La interventoría podrá exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el contrato.
b. La interventoría podrá impartir instrucciones al contratista sobre el
cumplimiento de las obligaciones.
c. La interventoría podrá exigir la información que considere necesaria,
recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato y en
general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del
objeto contratado.
d. La interventoría podrá sugerir las medidas que considere necesarias para la
mejor ejecución del objeto pactado.
e. La interventoría podrá recomendar por escrito las acciones necesarias para la
mejor ejecución del contrato apuntando a su optimización financiera, técnica
y administrativa.
f. La interventoría podrá requerir al contratista los documentos necesarios para la
liquidación del contrato y vigilar permanentemente que las pólizas
contractuales y post
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contractuales en valor y vigencia estén debidamente aprobadas.
g. La interventoría podrá en lo relativo a cantidades de obra, previa solicitud
sustentada técnicamente del contratista autorizar la realización de mayores
cantidades de obra mediante la suscripción de la respectiva acta, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
• Que se trate de ítems ya previstos en el contrato.
• Que no se exceda el presupuesto oficial total del contrato.
• Que no se afecte la funcionalidad general de la obra.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TECNICO DE LA INTERVENTORIA FRENTE AL
CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TECNICO PREVIAS AL INICIO DEL CONTRATO
OBJETO DE INTERVENTORIA.
a) La interventoría deberá verificar la existencia de planos, diseños, licencias,
autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones
técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación y la
ejecución del objeto pactado.
b) La interventoría deberá verificar y aprobar la localización de los trabajos y de
sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el objeto del contrato.
c) La interventoría deberá elaborar y actualizar diariamente la bitácora en el lugar
de ejecución del contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y
órdenes de interventoría o bitácora de las obras a ejecutar, en el cual quedará
constancia de la marcha de los trabajos. Este libro será suscrito diariamente por
el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del contrato o
sus representantes.
En la bitácora se deberán establecer como mínimo los siguientes registros: a) Fecha
y hora; b) actividades; c) Ubicación; d) Trabajo realizado y cuantía; e) Calidad del
trabajo realizado; f) Calidad del material utilizado; g) Equipo utilizado y su estado;
h) Tiempo de ejecución de los trabajos; i) Verificación de la programación obra; i)
Personal utilizado; j) Novedades acaecidas con el personal; k) Inquietudes y
observaciones del contratista; l) Respuestas y soluciones planteadas por la
interventoría; m) Los demás aspectos que se considere pertinente relacionar.
d) La interventoría deberá llevar el registro fotográfico que evidencie el paso a
paso de los trabajos, su antes y después. Este registro será revisado por el
supervisor del contrato de interventoría y será fundamento de la verificación
de cumplimiento que éste lleve a cabo.
e)La interventoría
deberá verificar que el
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titular del contrato objeto de vigilancia suscriba el acta de iniciación una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de este. De la
fecha de inicio de la ejecución del objeto contractual la interventoría deberá
dejar constancia. La finalidad de la suscripción del acta de inicio es
estrictamente probatoria.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TECNICO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO OBJETO DE INTERVENTORÍA
a) La interventoría deberá verificar, exigir y controlar permanentemente que el
contratista cuente con el equipo de trabajo ofrecido al municipio en la
propuesta, especialmente en lo relativo a formación académica de pregrado,
posgrado, experiencia profesional general y experiencia profesional
específica.
b) La interventoría deberá verificar, exigir y controlar permanentemente que el
contratista cuente con la herramienta y maquinaria ofrecida al municipio en la
propuesta, especialmente en lo relativo al tipo de maquinaria y condiciones de
funcionalidad de las mismas.
c) La interventoría deberá verificar, exigir y controlar permanentemente que el
contratista aplique los procedimientos técnicos correctos en el desarrollo las
tareas de ejecución contractual. En caso que se identifiquen cambios respecto
a las especificaciones pactadas la interventoría deberá ser exigir información
detallada sobre los mismos, analizarlos y pronunciarse frente a los mismos
elaborando el correspondiente informe de aprobación técnica o reportarlo
como una circunstancia constitutiva de incumplimiento según los parámetros
fijados en el acápite respectivo del presente acto administrativo. Para tales
efectos la interventoría deberá emitir sus conceptos con base en las normas
técnicas aprobadas por las colegiaturas de la respectiva rama profesional o las
que correspondan.
d) La interventoría deberá verificar que el titular del contrato objeto de vigilancia
cumpla con los plazos establecidos en el cronograma de ejecución, para lo
cual implementara los controles periódicos de las actividades programadas,
así mismo recomendar los ajustes a los que haya lugar. En caso de
incumplimiento. el Interventor deberá informar oportunamente al municipio a
efectos de adoptar las medidas sancionatorias que correspondan.
e) La interventoría deberá verificar, exigir y controlar permanentemente que el
contratista cumpla las pruebas de laboratorio que técnicamente se hayan
pactado para la ejecución de ciertos ítems.
f) La interventoría deberá verificar oportuna, permanente y efectivamente la
ejecución a satisfacción de los ítems en las cantidades establecidas en el
contrato y presentar un
informe al municipio
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sobre los aspectos que incidan en el normal desarrollo de los contratos y que
puedan implicar modificaciones a los mismos.
g) La interventoría deberá verificar los permisos, resoluciones y demás requisitos
indispensables para el desarrollo normal del contrato de conformidad con la
normatividad vigente, para cual el interventor se obliga a ejecutar tales tareas
de vigilancia según las normas técnicas legalmente aplicables según el tipo de
proyecto.
h) La interventoría deberá verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental
y plan de manejo ambiental según corresponda, para cual el interventor se
obliga a ejecutar tales tareas de vigilancia según las normas ambientales
legalmente aplicables según el tipo de proyecto.
i) La interventoría deberá implementar un plan de registro y de acciones
preventivas y correctivas ante el titular del contrato objeto de vigilancia que le
permita efectuar requerimientos directamente al titular del contrato objeto de
vigilancia en procura de obtener soluciones inmediatas que sean favorables a
los intereses del municipio.
j) La interventoría deberá estudiar y decidir los requerimientos de orden técnico
que no impliquen modificaciones al contrato. En caso de requerir
modificaciones éstas deberán someterse al estudio de la secretaria que haya
elaborado los estudios previos, con el concepto favorable de la interventoría.
k) La interventoría deberá identificar si se requieren actividades no pactadas en
el contrato, con miras a que el alcalde o su delegado autorice previamente su
inclusión. Para tal efecto la interventoría deberá verificar con anterioridad los
análisis de precios unitarios contractuales y las especificaciones técnicas del
ítem a fin de establecer si procede la inclusión de la actividad propuesta. En
caso de ser necesaria su inclusión, el interventor deberá informar por escrito al
municipio a través de la secretaria a la cual pertenezca el proyecto,
presentando las especificaciones técnicas de las mismas con observancia de
las normas técnicas y legales aplicables, lo cual deberá llevar a cabo en forma
oportuna y previa a la ejecución de cualquier ítem no previsto, ya que solo el
alcalde o su delegado podrán autorizar cambios de lo pactado.
Alternativamente se establece que el aviso de la necesidad de actividades no
previstas podrá ser efectuado por el contratista mediante comunicación escrita
dirigida a la secretaria a la cual corresponda el proyecto con copia al supervisor.
En todo caso, avisada la necesidad, el Interventor deberá emitir el
pronunciamiento respectivo e informarlo al municipio. En caso de demora u omisión
en esta actividad la supervisión solicitará la aplicación de las sanciones a que haya
lugar por parte del alcalde o su delegado.
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l) La interventoría deberá verificar que en la bitácora se registren todas las
novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato,
garantizando su permanencia en la obra.
m) La interventoría deberá llevar a cabo las demás actividades conducentes al
desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos
pertinentes, certificando el cumplimiento técnico del contrato en sus diferentes
etapas de ejecución.
n) La interventoría deberá revisar y aprobar el contenido de las actas parciales
que correspondan según lo pactado.
o) La interventoría deberá elaborar y adjuntar los informes que sustenten todas las
actuaciones que tengan relación con la normal ejecución del contrato o con
cualquier modificación a sus condiciones iniciales
p) La interventoría deberá elaborar y suscribir el acta final requerida según el tipo
de contrato o convenio. Para contratos de obra pública se realizará por parte
del Interventor la última visita programada, se verificarán cantidades y
calidades del objeto contratado ejecutadas, se elaborara y suscribirá el acta
correspondiente (acta final), se solicitara la ampliación y/o constitución de las
garantías, lo mismo que al contratista se le solicitará la recopilación del registro
fotográfico buscando que sea de forma cronológica y se elaborará informe
final de interventoría. La anterior información será remitida al representante de
la entidad.
q) La interventoría deberá garantizarle al municipio que todos los informes que
realice los remitirá al expediente único del contrato que deberá reposar en la
oficina de archivo que establezca el municipio.
r) La interventoría deberá informar por escrito al alcalde o su delegado la
necesidad de realizar ajustes a las actividades previstas en el contrato inicial
justificando técnicamente tal necesidad. La solicitud deberá ir acompañada
de un informe en el que se describan las razones que podrían justificar las
modificaciones al contrato.
s) La interventoría deberá hacer cumplir en general las cláusulas contractuales.
t) La interventoría deberá elaborar el contenido del acta de Liquidación, de
acuerdo con lo dispuesto en la Normatividad vigente y presentarla ante el
alcalde o su delegado a efectos que éste cite al contratista para intentar la
suscripción bilateral de la misma. El acta de liquidación deberá ser presentada
en los formatos pre establecidos por el municipio para tal efecto.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TECNICO RELACIONADAS CON EL CONTROL DE
DISEÑOS.
a) La interventoría deberá verificar los proyectos de infraestructura cuyo objeto
involucre la elaboración
de diseños la
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interventoría a efectos de aplicar criterios de control efectivos de los diseños en
el marco de lo pactado en el contrato, especialmente en lo relativo al
cronograma y costos de las diferentes fases del contrato objeto de vigilancia.
b) La interventoría deberá verificar y validar cada una de las etapas del diseño.
c) La interventoría deberá verificar el cumplimiento por parte del contratista del
uso de los profesionales exigidos y la presentación de los productos ante
autoridades competentes
Parágrafo 1: Las tareas de revisión por parte de la Interventoría deberán ajustarse a
los términos y condiciones establecidos en los pliegos de condiciones, al contrato
que la vincula y a las demás normas técnicas y legales que rijan la materia.
Parágrafo 2: Las tareas de verificación de parte de la Interventoría deberán ofrecer
al municipio elementos de convicción que aporten de evidencias técnicas
objetivas sobre la información contenida en cada uno de sus informes.
Parágrafo 3: Las tareas de validación de los diseños deberá identificar la utilización
de la norma técnica prevista en el contrato o en su defecto identificar
expresamente la norma o procedimiento técnico aplicado, de todo lo cual la
interventoría deberá ofrecer al municipio los elementos de convicción mediante la
aportación de evidencias técnicas objetivas sobre la información contenida en
cada uno de sus informes.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LA INTERVENTORIA FRENTE
AL CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PREVIAS A LA EJECUCION DEL
CONTRATO
a) La interventoría deberá verificar la documentación e información necesaria
para desarrollar adecuadamente la Interventoría con la finalidad de revisar y
estudiar los documentos e información que dieron origen al contrato objeto de
interventoría con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el
alcance del contrato, que le permitan adelantar con efectividad las labores
encomendadas, solicitando al municipio las aclaraciones del caso.
b) La interventoría deberá previo a la suscripción del acta de inicio de los
contratos, recibir para su revisión y aprobación las hojas de vida del equipo de
trabajo presentado por el contratista.
c) La interventoría deberá verificar que todo el personal necesario para el inicio
de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los Sistemas de Seguridad
Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores
independientes y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran
al día.
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d) La interventoría deberá establecer mecanismos ágiles y eficientes para el
desarrollo de la Interventoría a su cargo.
e) La interventoría deberá verificar la existencia de los análisis de precios unitarios
de las actividades estipuladas, la cual será la base para analizar, aprobar y
definir los precios unitarios no previstos que se requieran en el desarrollo del
proyecto.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DURANTE LA EJECUCION DEL
CONTRATO
a) La interventoría deberá hacer cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del
contrato lo establecido en las reglas de participación, referente a los requisitos
exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de
dedicación de los mismos al contrato, así como el equipo exigido para la
ejecución de los trabajos.
b) La interventoría deberá exigir el cambio de personal o equipo siempre y
cuando esté de acuerdo con lo establecido en el contrato.
c) La interventoría deberá revisar y aprobar previamente las solicitudes de
cambios de personal de los equipos de trabajo del contratista.
d) La interventoría deberá revisar periódicamente la implementación efectiva de
las normas imperativas de acompañamiento social.
e) La interventoría deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a
la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos
profesionales), ¡as! como el cumplimiento de pago de obligaciones
parafiscales de todo el personal a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la
ley.
f) La interventoría deberá hacer cumplir al contratista las obligaciones laborales
que se generen
g) La interventoría deberá verificar y exigir que se otorguen las garantías
establecidas, velar por que estas permanezcan vigentes de acuerdo con las
condiciones estipuladas en el contrato y realizar al contratista los
requerimientos del caso, cuando sea necesario modificar las mismas en valor o
en plazo. En caso de que el contratista no realice las ampliaciones a que haya
lugar, el Interventor deberá informar al representante de la entidad para que
se tomen las medidas respectivas
h) La interventoría deberá programar y coordinar con el contratista y supervisor
del contrato de interventoría, las reuniones de seguimiento a la ejecución del
contrato. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato, así
como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo
del proyecto.
i) La interventoría
deberá elaborar, revisar,
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suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución
del contrato con relación al contrato suscrito
j) La interventoría deberá cumplir con la entrega de los informes ordinarios y/o
extraordinarios requeridos por el municipio
k) La interventoría deberá Atender y/o responder las observaciones o
aclaraciones que solicite el supervisor del municipio oportunamente.
l) La interventoría deberá suscribir las actas que le correspondan según las
disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
m) La interventoría deberá emitir informe en el que emita su concepto de
viabilidad frente a la solicitud de suspensiones, reinicios entre otros.
n) La interventoría deberá estudiar las sugerencias, consultas y reclamaciones
presentadas por el contratista y emitir un concepto al municipio para la
resolución final de las mismas.
o) La interventoría deberá revisar las solicitudes de adición en valor ylo prórrogas,
modificaciones, suspensiones entre otras presentadas por el contratista y emitir
un concepto técnico.
p) La interventoría deberá emitir los conceptos que el municipio solicite en marco
de la ejecución de su contrato dentro del plazo requerido.
q) La interventoría deberá velar por el oportuno trámite de las solicitudes y
peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el
desarrollo del contrato.
r) La interventoría deberá en caso de cualquier tipo de incumplimiento del
contrato, enviar al representante de la entidad copia de los requerimientos
realizados al contratista. La interventoría deberá informar directamente al
municipio a efectos de que el alcalde o su delegado adopten las medidas
pertinentes, iniciando si es del caso las actuaciones administrativas
sancionatorias con la participación de las compañías aseguradoras o quien
fuere garante. Las citaciones y/o requerimientos a la aseguradora las hará el
representante de la entidad a instancias de la actuación administrativa
sancionatoria de tipo contractual.
s) La interventoría deberá comparecer al desarrollo de las actuaciones
administrativas sancionatorias que se inicien contra el titular del contrato objeto
de vigilancia y su garante como titular de las funciones de vigilancia a efectos
de sustentar y/o ampliar la información contenida en los informes de presunto
incumplimiento.
t) La interventoría deberá suministrar de manera oportuna al municipio todo el
archivo documental que contenga la memoria de la ejecución contractual.
u) La interventoría deberá efectuar la evaluación del contratista de acuerdo al
formato de Evaluación de proveedores previsto por el municipio.
v) La interventoría deberá dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las
órdenes e instrucciones
que imparta son de
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obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la ley
y lo pactado.
w) La interventoría deberá acatar todas las demás disposiciones que por la
naturaleza del contrato deban ser llevadas a cabo de conformidad con la
normatividad vigente.
x) La interventoría deberá laborar y suscribir oportunamente el acta de
terminación de contrato y dejar consignadas las observaciones pertinentes en
el formato.
y) La interventoría deberá elaborar y suscribir el acta de recibo a satisfacción.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORIA CARÁCTER ADMINISTRATIVO
POSTERIORES A LA TERMINACION DEL CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA
a) La interventoría deberá elaborar el proyecto de liquidación del contrato objeto
de la Interventoría en los tiempos establecidos en las reglas de participación y
remitirla Al municipio.
b) La interventoría deberá exigir y obtener del contratista la paz y salvos a los que
haya lugar según la naturaleza del contrato, conforme lo solicitado en el
formato de proyecto de liquidación de contrato
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO DE LA INTERVENTORIA FRENTE AL
CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO DE FRENTE A LOS RECURSOS DEL
ANTICIPO.
a) La interventoría deberá verificar y aprobar la programación de inversión
financiera del contrato en concordancia con el cronograma.
b) La interventoría deberá verificar que se realice adecuadamente la
programación de inversión financiera del contrato en concordancia con el
cronograma contenido en la propuesta ya aprobado por el Municipio o el que
haya presentado.
c) La interventoría deberá controlar la inversión y la amortización oportuna de los
anticipos concedidos al contratista de conformidad con la programación de
inversión financiera.
d) La interventoría deberá verificar que la información relativa a la ejecución
financiera esté debidamente soportada con la finalidad de llevar el control de
los dineros desembolsados durante el desarrollo del contrato a título de
anticipo, pago anticipado o pagos contra entrega o ejecución.
e) La interventoría deberá verificar que el contratista cumpla con los requisitos
exigidos por el municipio para la entrega del anticipo o pago anticipado.
f) La interventoría
deberá abrir con el
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contratista una cuenta bancaria para el manejo del anticipo del contrato
cuando así se estipule en el contrato, la cual deberá ser manejada en conjunto
Contratista -Interventor y debe ser independiente de sus cuentas particulares.
Esta cuenta deberá estar a nombre del proyecto y contendrá el nombre del
Contratista y el número del contrato.
g) La interventoría deberá verificar y aprobar los informes de buen manejo del
anticipo y entregarlos al municipio.
h) La interventoría deberá verificar que el uso del anticipo se haya cumplido a
cabalidad so pena de hacer efectiva la garantía de buen manejo y correcta
inversión del mismo, debiendo informar inmediatamente al alcalde o su
delegado y al supervisor.
i) La interventoría deberá garantizar que se esté llevando a cabo la amortización
del anticipo en las cuentas presentadas por el contratista.
j) La interventoría deberá verificar que el contratista transfiera al municipio los
rendimientos financieros generados por el anticipo.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO RESPECTO DE LOS PAGOS
a) La interventoría deberá verificar que el contrato esté debidamente soportado
con los recursos presupuéstales requeridos y en ese sentido, informar o solicitar
a quien corresponda, a fin de obtener los certificados de registro presupuestal
previo al inicio del contrato.
b) La interventoría deberá verificar y aprobar la programación de inversión
financiera del contrato en concordancia con el cronograma que presente el
titular del contrato objeto de vigilancia.
c) La interventoría deberá verificar que se realice adecuadamente la
programación de inversión financiera del contrato en concordancia con el
cronograma contenido en la propuesta ya aprobado por el Municipio o el que
haya presentado.
d) La interventoría deberá verificar que la información relativa a la ejecución
financiera esté debidamente soportada con la finalidad de llevar el control de
los dineros pagados.
e) La interventoría deberá elaborar los informes en los que se acredite la
verificación del avance financiero derivado de la ejecución del contrato.
f) La interventoría deberá revisar las facturas, ordenes de desembolso y soportes
presentados por el contratista para el pago de las cuentas con el fin de
garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el municipio y la
normatividad vigente.
g) La interventoría deberá llevar un registro cronológico de los pagos, y ajustes
económicos del contrato -balance financiero de ejecución del contrato.
h)La interventoría
deberá verificar y
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controlar el balance de ejecución del contrato en concordancia con el
cronograma de ejecución del contrato o en su defecto con el plazo de
ejecución del mismo.
i) La interventoría deberá revisar y aprobar las facturas y/o cuentas de cobro
presentadas por el contratista.
j) La interventoría deberá verificar que los trabajos o actividades adicionales que
impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la debida justificación
técnica y el respaldo presupuestal y jurídico correspondiente.
k) La interventoría deberá verificar, de conformidad con los medios legalmente
permitidos para el efecto, el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y
frente al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo del contratista.
l) La interventoría deberá verificar el correcto pago de los tributos a que hubiere
lugar y que resulten de la actividad contractual y post contractual.
m) La interventoría deberá verificar que el contrato cuente la debida reserva
presupuestal en caso de que su ejecución se prolongue de una anualidad a
otra.
n) La interventoría deberá efectuar el balance presupuestal de ejecución del
contrato para efectos de la liquidación de este.
DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LEGAL DE LA INTERVENTORIA FRENTE AL
CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA
FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
CONTRATOS OBJETO DE VIGILANCIA.
La interventoría deberá verificar que se hayan cumplido los requisitos de
perfeccionamiento del contrato previo al inicio del mismo en el marco de lo
dispuesto legalmente, según lo cual los contratos se entenderán perfeccionados
una vez se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a
escrito.
FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCION PREVIOS AL INICIO DE
LOS CONTRATOS OBJETO DE VIGILANCIA.
a) La interventoría deberá vverificar que se hayan cumplido los requisitos de
ejecución del contrato previo al inicio de este en el marco de lo dispuesto
legalmente, entre lo cual se debe contar con el registro presupuestal de las
obligaciones derivadas del contrato a favor del contratista.
b) La interventoría deberá vverificar que se hayan otorgado las garantías por
parte del contratista de una parte, y que se hayan aprobado las mismas por
parte de la entidad.
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c) La interventoría deberá verificar que se haya suscrito el acta de inicio.
d) La interventoría deberá verificar que se cuente con los permisos y/o licencias
que permitan el inicio de la ejecución del contrato.
DE LOS TITULARES DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN
DE LOS CONTRATOS.
Según el marco de las competencias establecidas en los procesos de contratación
estos son los titulares del cumplimiento de los requisitos de ejecución enunciados
anteriormente:
a) La constitución de las garantías es una obligación del contratista según las
estipulaciones contenidas en el contrato.
b) La aprobación de las garantías es una obligación del municipio y el funcionario
competente es el alcalde o su delgado.
c) La expedición del registro presupuestal es una obligación del MUNICIPIO y el
funcionario competente es el SECRETARIO DE HACIENDA o quien delegue el
alcalde. El cumplimiento de este requisito es obligatorio en todos los contratos
que celebre el MUNICIPIO.
d) La designación del SUPERVISOR es una obligación del MUNICIPIO a cargo del
alcalde o su delgado. El acto administrativo de designación de SUPERVISION
no está sujeto a una forma determinada, por lo tanto podrá adoptarse
mediante oficio, resolución, memorando, carta entre otros. El cumplimiento de
este requisito es obligatorio en todos los contratos que celebre el MUNICIPIO.
e) La notificación del funcionario designado como supervisor es una obligación
del MUNICIPIO y el funcionario competente es el alcalde o su delgado.
f) El acta de inicio se establece como un medio de prueba que permita acreditar
el comienzo de la ejecución contractual, bajo ese entendido se establece
como una obligación de las partes la suscripción de la misma por parte del
CONTRATISTA de una parte y del MUNICIPIO por la otra. En lo relativo al
MUNICIPIO dicha obligación estará cargo del funcionario que haya sido
designado como SUPERVISOR.
PARAGRAFO. El acta de inicio deberá constar por escrito, y en ella se hará constar
el cumplimiento de los requisitos de ejecución enunciados en el artículo anterior y
los demás que apliquen según cada contratación.
La relación de los requisitos de ejecución anteriormente expuesta es meramente
enunciativa, por ende, los SUPERVISORES y/o INTERVENTORES deberán verificar los
demás requisitos necesarios para poder dar inicio a la ejecución de los contratos;
en especial los de carácter técnico y/o jurídico, tales como licencias o permisos
entre otras.
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FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES QUE SE GENERAN
DURANTE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS OBJETO DE VIGILANCIA
e) La interventoría deberá requerir oportunamente al titular del contrato objeto
de vigilancia en procura de obtener solución efectiva de las circunstancias
que den lugar a ello.
f) La interventoría deberá verificar que los subcontratos que llegue a celebrar
el titular del contrato objeto de vigilancia se ajusten a lo dispuesto en las
condiciones prefijadas por la entidad y a las normas legales.
g) La interventoría deberá informar oportunamente a la entidad la ocurrencia
de cualquier circunstancia que tenga incidencia negativa sobre la
ejecución del contrato y que no haya sido resueltas por el titular del contrato
objeto de vigilancia dentro del plazo razonablemente concedido.
h) La interventoría deberá informar oportunamente toda circunstancia que
tenga incidencia en el desarrollo de la vida del contrato y en la toma de
acciones de tipo contractual y/o aplicación de sanciones y, en general, al
inicio y desarrollo de las actividades judiciales o extrajudiciales respectivas.
i) La interventoría deberá emitir concepto sobre la viabilidad de suscribir
adiciones o modificaciones a los contratos.
j) La interventoría deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social que se generen con relación al contrato
suscrito.
k) La interventoría deberá analizar y pronunciarse frente a las reclamaciones
que haga el titular del contrato objeto de vigilancia y hacer las
recomendaciones a que haya lugar.
l) La interventoría deberá suscribir todas las actas que se produzcan con
ocasión de la ejecución del contrato y que deben ser suscritas por la
interventoría.
m) La interventoría deberá velar por el oportuno trámite de las solicitudes y
peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el
desarrollo del contrato.
n) La interventoría deberá verificar que la ejecución contractual se desarrolle
dentro del plazo de ejecución pactado.
o) La interventoría deberá mantener actualizado el expediente único del
proceso contractual según los parámetros fijados en la ley 594 de 2000, ley
General de Archivo.
p) La interventoría deberá preparar en conjunto con el contratista el acta de
liquidación del contrato o proyectar dicha liquidación unilateral cuando las
condiciones así lo ameriten.
q) La interventoría deberá allegar al alcalde o su delegado los actos que
produzca en desarrollo
de la misma y que deban
38. Alcaldía Municipal
Miraflores
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Alcaldía Municipal – Barrio Chino Calle 5 N°10-25
ser publicados de conformidad con lo establecido en el marco normativo
que regule la contratación estatal.
r) La interventoría deberá allegar al alcalde o su delegado los actos que
deban ser publicados dentro de los tres días siguientes a su suscripción.
s) La interventoría deberá deberá velar porque se haya cumplido con la
publicación de todos los actos susceptibles de la misma en el SECOP o a
través del mecanismo(s) legalmente previstos.
PARÁGRAFO. La relación de los requisitos de ejecución anteriormente expuesta es
meramente enunciativa, por ende, los INTERVENTORES deberán verificar los demás
requisitos necesarios que de acuerdo con la naturaleza del objeto se deban exigir
para poder dar inicio a la ejecución de los contratos.
DE LAS TAREAS DE VIGILANCIA FRENTE A LA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DEL
CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA
La interventoría deberá verificar que desde el momento del inicio del contrato
objeto de vigilancia y a lo largo del mismo se otorguen, se aprueben y se
mantengan vigentes las garantías exigidas según la suficiencia establecida en el
contrato, especialmente en lo relativo a tipos amparos, cuantías y plazos de
vigencias exigidos.
De conformidad con lo establecido en el manual de contratación el Alcalde o su
delegado es el competente de aprobar las garantías.
DE LAS TAREAS DE VIGILANCIA FRENTE A LAS CIRCUNSTANCIAS PRESUNTAMENTE
CONSTITUIVAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA.
La interventoría tendrá facultades para requerir por escrito al titular del contrato
objeto de vigilancia en el marco de las estipulaciones establecidas en el contrato
y las que correspondan según el marco normativo. Por su parte el titular del
contrato objeto de vigilancia tendrá la obligación de atender tales requerimientos
dentro de los términos establecido por la interventoría.
La interventoría será responsable de informar oportunamente al jefe de la entidad
o su delegado la ocurrencia de circunstancias constitutivas presuntamente de
incumplimiento de las obligaciones contractuales que no haya sido atendidas y
resueltas efectivamente por el titular del contrato objeto de vigilancia dentro de los
términos expresamente concedidos para tal fin luego de efectuados los
requerimientos pertinentes.