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CENTRO UNIVERSITARIO TORRES
ANDRADE
Materia Derecho constitucional.
Profesor Lic. Raúl Ortega Vázquez.
Alumno Fernando Lecourtois Gómez.
Tema Poder Ejecutivo.
Semestre tercero
Organización y Fundamento del poder
Ejecutivo.
Personalidad del Poder Ejecutivo
Presidente de la republica.
18 secretarias de estado.
P G R.
Una consejería jurídica.
Departamentos administrativos.
1) Procuraduría General de la República.
2) Secretaría de Gobernación.
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4) Secretaría de Educación Pública.
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6) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7) Secretaría de Economía.
8) Secretaría de la Defensa Nacional.
9) Secretaría de la Marina.
10) Secretaría de Desarrollo Social.
11) Secretaría de la Función Pública.
12) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
13) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
15) Secretaría de Energía.
16) Secretaría de Turismo.
17) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
18) Secretaría de la Reforma Agraria.
Principios de elegibilidad
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo
de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
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IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses
antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se
separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas
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Consejería jurídica.
Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a
su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del
Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de
ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión,
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Representar al Presidente de la República cuando este así lo
acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias
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como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo
Federal intervenga con cualquier carácter.
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Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer
su encargo el 1o. de diciembre y durará en
él seis años. El ciudadano que haya
desempeñado el cargo de Presidente de la
República, electo popularmente, o con el
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substituto, en ningún caso y por ningún
motivo podrá volver a desempeñar ese
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El principio de no reelección
Don Francisco Madero, primer Presidente de México después de
la Revolución Mexicana de 1910, consignó en el Plan de San Luis
Potosí la frase célebre de: “sufragio efectivo y no reelección”,
convertida en bandera de lucha del pueblo contra la dictadura
de Porfirio Díaz.
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armado contra el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, cuando
éste intentó reelegirse en 1876. Pero Porfirio Díaz se quedó en el
poder durante 34 años, por medio de la reelección y las
elecciones fraudulentas, hasta que la emblemática consigna de
Francisco Madero convocó a la revolución mexicana de 1910.
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Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de
la República, en tanto el Congreso nombra al
presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir
en un término no mayor a sesenta días, el Secretario
de Gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será
aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del
artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no
podrá remover o designar a los Secretarios de
Estado sin autorización previa de la Cámara de
Senadores.
Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un
informe de labores en un plazo
no mayor a diez días, contados a partir del
momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del
período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y
concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los
miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y
nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente
interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso
expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la
convocatoria
Para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo,
debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la
realización dela jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor
de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso
siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones
presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años
del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,
designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo,
en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente
interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el
mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
La Administración publica federal
La administración pública federal en México, comprende la
totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder
ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos
centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada
por el presidente de México, seguido por los titulares Secretarios
de Estado de México.
Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el
artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Es un concepto de derecho
administrativo que comprende tanto a los organismos que
conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el
poder político que ejercen.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios
del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las
Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades
paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia
del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea
parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de
Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en
los términos que establezca la ley.
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  • 2. Organización y Fundamento del poder Ejecutivo.
  • 3. Personalidad del Poder Ejecutivo Presidente de la republica. 18 secretarias de estado. P G R. Una consejería jurídica. Departamentos administrativos.
  • 4. 1) Procuraduría General de la República. 2) Secretaría de Gobernación. 3) Secretaría de Relaciones Exteriores. 4) Secretaría de Educación Pública. 5) Secretaría de Salud. 6) Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7) Secretaría de Economía. 8) Secretaría de la Defensa Nacional. 9) Secretaría de la Marina. 10) Secretaría de Desarrollo Social. 11) Secretaría de la Función Pública. 12) Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 13) Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 14) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 15) Secretaría de Energía. 16) Secretaría de Turismo. 17) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 18) Secretaría de la Reforma Agraria.
  • 5. Principios de elegibilidad Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83
  • 6. Consejería jurídica. Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.
  • 7. El periodo presidencial. Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
  • 8. El principio de no reelección Don Francisco Madero, primer Presidente de México después de la Revolución Mexicana de 1910, consignó en el Plan de San Luis Potosí la frase célebre de: “sufragio efectivo y no reelección”, convertida en bandera de lucha del pueblo contra la dictadura de Porfirio Díaz. Díaz había llegado al poder por medio de un levantamiento armado contra el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, cuando éste intentó reelegirse en 1876. Pero Porfirio Díaz se quedó en el poder durante 34 años, por medio de la reelección y las elecciones fraudulentas, hasta que la emblemática consigna de Francisco Madero convocó a la revolución mexicana de 1910. Desde entonces los presidentes de México son elegidos sólo para una vez y nunca más.
  • 9. la sustitución presidencial Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
  • 10. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
  • 11. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria Para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización dela jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
  • 12. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
  • 13. La Administración publica federal La administración pública federal en México, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente de México, seguido por los titulares Secretarios de Estado de México. Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de derecho administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen.
  • 14. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
  • 15. Por su atención GRACIAS.