DERECHO CONSTITUCIONAL I ARTÍCULOS 6º Y 7º C.P.E. 1980 FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD ARTURO PRAT VICTORIA Profesor: JULIO MAURICIO MUÑOZ VILLA
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL E INTERPERTACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN ART. 6º C.P.E. 1980 Art. 6º  “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
ALCANCE DEL PRECEPTO 1º  La Constitución es la norma más alta del ordenamiento jurídico, a la cual deben ajustarse el resto de  las normas jurídicas. Así, se afirma su aplicación inmediata y el carácter imperativo de su contenido. El principio de interpretación de las leyes conforme a la Constitución se traduce en que ante dos interpretaciones de un precepto legal, debe considerarse y aplicarse aquella que se ajuste más a la carta Fundamental.
2º  El inc. 1º del Art. 6º fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005. El antiguo Art. 90 inc. 2º C.P.E. de 1980 establecía que las Fuerzas Armadas eran quienes tenían la misión de garantizar el orden institucional de la República. Hoy aquel precepto está inserto en la parte final del inc.1º del Art. 6º, pero ya no se les otorga esa misión a las fuerzas armadas sino que a todos los Órganos del Estado, es decir, a todos aquellos encargados de formular una voluntad que pueda ser imputable al Estado.
3º  Es un mandato a todos los órganos del Estado. El constituyente ordena a todos aquellos órganos que están encargados de formular una voluntad imputable al Estado. A todos los órganos constitucionales, ya sean del gobierno, de la legislación o de la jurisdicción. También a todos los órganos administrativos encargados de la satisfacción de las necesidades públicas y que se encuentren vinculados orgánicamente al Estado.
4º  Se deriva del Art. 6º inc. 1º el principio de interdicción de la arbitrariedad.  Consiste este principio en que los actos de todos los órganos del Estado deben ser controlados jurisdiccionalmente en su respeto de la Constitución y las leyes. Esta norma está en concordancia con la del Art. 19 Nº 2 inc. 2º C.P.E.  “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
5º  Otras normas constitucionales en concordancia con el principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 6º inc. 1º. Art. 24 inc. 2º  “Su autoridad  (La del Presidente de la República)  se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Art. 46  “El Congreso nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás  atribuciones que ella establece.”
6º  En cuanto al término “Acción”. “ Los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas …”. Esta palabra no traduce fielmente el alcance del precepto. Nuestra interpretación debe ser que la conducta del órgano sometida a la Constitución y alas normas dictadas conforme a ella debe ser la de su acción y su omisión. Pues, esta última también puede ser inconstitucional.
7º  Respecto  “a las normas dictadas conforme a ella”. Aquí el constituyente está haciendo referencia a las leyes, reglamentos, decretos, auto acordados, sentencias, etc., que forman un orden con la Constitución.
8°  Art. 6° inc. 2°  “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. Por un lado, la relación orgánica ha de realizar por los titulares o integrantes de los órganos, sujetos a la norma constitucional. Son las personas físicas que desempeñan cargos unipersonales o integran órganos colegiados, y cuyas voluntades, a través de los órganos, se imputan al Estado.
Por otro lado, la norma se refiere: a toda persona, es decir, todo habitante del territorio, sea chileno o extranjero, cualquiera sea su condición. A toda institución, sea que la asociación persiga un fin político, económico o cualesquiera otros, sea que tenga o no personalidad jurídica. A todo grupo, cualquier agrupamiento humano, por transitorio que éste sea, se encuentre o no reunido.
9º  El principio de responsabilidad. Está consagrado en el Art. 6º inc. 3º.  Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico; su actuación al margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las sanciones correspondientes.
PRINCIPIO DE JURIDICIDAD ART. 7° C.P.E. 1980 Art. 7°  “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
ALCANCE DEL PRECEPTO 1°  En el Estado de Derecho, tanto las autoridades como los gobernados deben actuar dentro del marco de potestades y atribuciones fijadas de antemano por el Derecho y con sujeción a él. Aunque en la práctica y doctrinariamente, se hace referencia a los órganos estatales, este principio rige también a los particulares, aunque respecto de estos sea mayor el margen de libertad en su actuar.
2°   Cuando se habla de juridicidad, se evoca “Derecho” y en una neta y clara superación del término “legalidad”, utilizado antiguamente, puesto que se hace referencia al Derecho en toda su máxima amplitud de fuentes normativas no sólo fuentes legislativas, sino sobre todo de la Constitución.   La expresión “ley” de los artículos 6° y 7° C.P.E. se refiere a ella como norma general, abarcando desde la Constitución  hasta un reglamento.
3°  Los requisitos de validez de los actos jurídicos estatales según esta disposición son: A) Investidura previa y regular de los titulares o integrantes de los órganos estatales. El acceso al poder debe hacerse conforme a derecho.
Así, por ejemplo, el Presidente electo es aquel que es proclamado por el tribunal Calificador de Elecciones conforme a los arts. 26 y 27, y que debe asumir el cargo de Presidente de la República , ante el Congreso pleno, prestando el juramento o promesa de rigor, ante el Presidente del Senado. Una vez hecho, se completa la investidura regular como Presidente de la República en ejercicio.
B) Que los órganos actúen dentro de su competencia. El ejercicio del poder debe hacerse conforme a derecho. Los titulares o integrantes de los órganos del Estado, investidos regularmente, actúan válidamente, cuando lo hacen dentro de su competencia, dentro de las atribuciones que se les ha conferido expresamente por la Constitución o las leyes. Quedándoles prohibido atribuirse otra autoridad o derechos, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.
C)   Que dicha actuación se realice en la forma, que prescriba la ley. Los órganos del Estado actúan válidamente, ajustándose a la forma o procedimiento prescrito por la ley. Así, por ejemplo, en la promulgación de un decreto supremo, es esencial la firma del ministro de Estado del área respectiva, pues, sin ella, el decreto carece de carácter vinculante.
4 °  ¿Qué ocurre cuando los órganos del Estado, sus titulares o integrantes  de dichos órganos, o las personas, instituciones o grupos quebrantan el principio de juridicidad?  Nulidad de Derecho Público. Todo acto emanado de personas u órganos fuera del ámbito determinado por el ordenamiento jurídico carece de validez, existiendo respecto de él una nulidad que opera de pleno derecho, además de originar las responsabilidades y sanciones correspondientes a sus atributos.
Características de la nulidad de derecho público A) Es una acción constitucional. B) Opera de pleno derecho. No hay necesidad de que alguien la declare, sin embargo, se declara judicialmente para que se haga conocida por todos y para usar las acciones civiles y penales que de ella deriven. C) Es imprescriptible. D) Insaneable. E) Absoluta.
5°  El Art. 7° inc. 2°  “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Este precepto viene a consagrar dos principios.
A) Principio que en Derecho Público, sólo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la Constitución o la ley. Distinto del principio del Derecho Privado, en el cual se puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley.
B) El principio de separación orgánica de las funciones del Estado. En varias disposiciones señala la Constitución  los órganos constitucionales y las atribuciones  que a cada uno de ellos  compete; es decir, al haber distribuido  en distintos órganos  las diferentes funciones  estatales , y al consagrar la prohibición  del artículo 7° inc. 2°, se recoge constitucionalmente, el principio de la separación orgánica de funciones.

7-26. Derecho Constitucional. Artículos 6 y 7

  • 1.
    DERECHO CONSTITUCIONAL IARTÍCULOS 6º Y 7º C.P.E. 1980 FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD ARTURO PRAT VICTORIA Profesor: JULIO MAURICIO MUÑOZ VILLA
  • 2.
    PRINCIPIO DE SUPREMACÍACONSTITUCIONAL E INTERPERTACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN ART. 6º C.P.E. 1980 Art. 6º “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
  • 3.
    ALCANCE DEL PRECEPTO1º La Constitución es la norma más alta del ordenamiento jurídico, a la cual deben ajustarse el resto de las normas jurídicas. Así, se afirma su aplicación inmediata y el carácter imperativo de su contenido. El principio de interpretación de las leyes conforme a la Constitución se traduce en que ante dos interpretaciones de un precepto legal, debe considerarse y aplicarse aquella que se ajuste más a la carta Fundamental.
  • 4.
    2º Elinc. 1º del Art. 6º fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005. El antiguo Art. 90 inc. 2º C.P.E. de 1980 establecía que las Fuerzas Armadas eran quienes tenían la misión de garantizar el orden institucional de la República. Hoy aquel precepto está inserto en la parte final del inc.1º del Art. 6º, pero ya no se les otorga esa misión a las fuerzas armadas sino que a todos los Órganos del Estado, es decir, a todos aquellos encargados de formular una voluntad que pueda ser imputable al Estado.
  • 5.
    3º Esun mandato a todos los órganos del Estado. El constituyente ordena a todos aquellos órganos que están encargados de formular una voluntad imputable al Estado. A todos los órganos constitucionales, ya sean del gobierno, de la legislación o de la jurisdicción. También a todos los órganos administrativos encargados de la satisfacción de las necesidades públicas y que se encuentren vinculados orgánicamente al Estado.
  • 6.
    4º Sederiva del Art. 6º inc. 1º el principio de interdicción de la arbitrariedad. Consiste este principio en que los actos de todos los órganos del Estado deben ser controlados jurisdiccionalmente en su respeto de la Constitución y las leyes. Esta norma está en concordancia con la del Art. 19 Nº 2 inc. 2º C.P.E. “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
  • 7.
    5º Otrasnormas constitucionales en concordancia con el principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 6º inc. 1º. Art. 24 inc. 2º “Su autoridad (La del Presidente de la República) se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
  • 8.
    Art. 46 “El Congreso nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.”
  • 9.
    6º Encuanto al término “Acción”. “ Los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas …”. Esta palabra no traduce fielmente el alcance del precepto. Nuestra interpretación debe ser que la conducta del órgano sometida a la Constitución y alas normas dictadas conforme a ella debe ser la de su acción y su omisión. Pues, esta última también puede ser inconstitucional.
  • 10.
    7º Respecto “a las normas dictadas conforme a ella”. Aquí el constituyente está haciendo referencia a las leyes, reglamentos, decretos, auto acordados, sentencias, etc., que forman un orden con la Constitución.
  • 11.
    8° Art.6° inc. 2° “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. Por un lado, la relación orgánica ha de realizar por los titulares o integrantes de los órganos, sujetos a la norma constitucional. Son las personas físicas que desempeñan cargos unipersonales o integran órganos colegiados, y cuyas voluntades, a través de los órganos, se imputan al Estado.
  • 12.
    Por otro lado,la norma se refiere: a toda persona, es decir, todo habitante del territorio, sea chileno o extranjero, cualquiera sea su condición. A toda institución, sea que la asociación persiga un fin político, económico o cualesquiera otros, sea que tenga o no personalidad jurídica. A todo grupo, cualquier agrupamiento humano, por transitorio que éste sea, se encuentre o no reunido.
  • 13.
    9º Elprincipio de responsabilidad. Está consagrado en el Art. 6º inc. 3º. Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico; su actuación al margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las sanciones correspondientes.
  • 14.
    PRINCIPIO DE JURIDICIDADART. 7° C.P.E. 1980 Art. 7° “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
  • 15.
    ALCANCE DEL PRECEPTO1° En el Estado de Derecho, tanto las autoridades como los gobernados deben actuar dentro del marco de potestades y atribuciones fijadas de antemano por el Derecho y con sujeción a él. Aunque en la práctica y doctrinariamente, se hace referencia a los órganos estatales, este principio rige también a los particulares, aunque respecto de estos sea mayor el margen de libertad en su actuar.
  • 16.
    Cuando se habla de juridicidad, se evoca “Derecho” y en una neta y clara superación del término “legalidad”, utilizado antiguamente, puesto que se hace referencia al Derecho en toda su máxima amplitud de fuentes normativas no sólo fuentes legislativas, sino sobre todo de la Constitución. La expresión “ley” de los artículos 6° y 7° C.P.E. se refiere a ella como norma general, abarcando desde la Constitución hasta un reglamento.
  • 17.
    3° Losrequisitos de validez de los actos jurídicos estatales según esta disposición son: A) Investidura previa y regular de los titulares o integrantes de los órganos estatales. El acceso al poder debe hacerse conforme a derecho.
  • 18.
    Así, por ejemplo,el Presidente electo es aquel que es proclamado por el tribunal Calificador de Elecciones conforme a los arts. 26 y 27, y que debe asumir el cargo de Presidente de la República , ante el Congreso pleno, prestando el juramento o promesa de rigor, ante el Presidente del Senado. Una vez hecho, se completa la investidura regular como Presidente de la República en ejercicio.
  • 19.
    B) Que losórganos actúen dentro de su competencia. El ejercicio del poder debe hacerse conforme a derecho. Los titulares o integrantes de los órganos del Estado, investidos regularmente, actúan válidamente, cuando lo hacen dentro de su competencia, dentro de las atribuciones que se les ha conferido expresamente por la Constitución o las leyes. Quedándoles prohibido atribuirse otra autoridad o derechos, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.
  • 20.
    C) Que dicha actuación se realice en la forma, que prescriba la ley. Los órganos del Estado actúan válidamente, ajustándose a la forma o procedimiento prescrito por la ley. Así, por ejemplo, en la promulgación de un decreto supremo, es esencial la firma del ministro de Estado del área respectiva, pues, sin ella, el decreto carece de carácter vinculante.
  • 21.
    4 ° ¿Qué ocurre cuando los órganos del Estado, sus titulares o integrantes de dichos órganos, o las personas, instituciones o grupos quebrantan el principio de juridicidad? Nulidad de Derecho Público. Todo acto emanado de personas u órganos fuera del ámbito determinado por el ordenamiento jurídico carece de validez, existiendo respecto de él una nulidad que opera de pleno derecho, además de originar las responsabilidades y sanciones correspondientes a sus atributos.
  • 22.
    Características de lanulidad de derecho público A) Es una acción constitucional. B) Opera de pleno derecho. No hay necesidad de que alguien la declare, sin embargo, se declara judicialmente para que se haga conocida por todos y para usar las acciones civiles y penales que de ella deriven. C) Es imprescriptible. D) Insaneable. E) Absoluta.
  • 23.
    5° ElArt. 7° inc. 2° “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Este precepto viene a consagrar dos principios.
  • 24.
    A) Principio queen Derecho Público, sólo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la Constitución o la ley. Distinto del principio del Derecho Privado, en el cual se puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley.
  • 25.
    B) El principiode separación orgánica de las funciones del Estado. En varias disposiciones señala la Constitución los órganos constitucionales y las atribuciones que a cada uno de ellos compete; es decir, al haber distribuido en distintos órganos las diferentes funciones estatales , y al consagrar la prohibición del artículo 7° inc. 2°, se recoge constitucionalmente, el principio de la separación orgánica de funciones.