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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Poder Electoral
Investigación
Elaborado por:
Katherine Plaza.
Derecho Constitucional
Barquisimeto, Edo Lara
Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección
de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como
referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el
ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés
público y en los términos que determine la ley.
El Poder Electoral tiene por función:
 Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas
susciten o contengan.
 Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea
Nacional y administrativa autónomamente.
 Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
 Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
 La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los
poderes públicos, así como de los referendos.
 Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de
la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
 Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
 Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y
velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las
solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con
fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus
denominaciones provisionales, colores y símbolos.
 Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
El Consejo Nacional Electoral (CNE)
Es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el
que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de
la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en
la nación.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de
este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República
Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley.
Es el responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios;
garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos
los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad
y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el
prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más
adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la
Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder
Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral,
para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango
Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía
como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de
1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo
órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral
"El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene
carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de
Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de
sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley."
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los
cuales son:
 Tibisay Lucena como Presidenta,
 Sandra Oblitas como Vicepresidenta,
 Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,
 Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y
 Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Estructura del CNE
El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes:
 La Junta Electoral Nacional
La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional
Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la
Constitución de la República.
 La Comisión de Registro Civil y Electoral
La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la
centralización de la información del registro del estado civil de las personas
naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente
asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y
electoral.
 La Comisión de Participación Política y Financiamiento
La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo
está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación,
organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con
fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización.
Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el
financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de
electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los
ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por
iniciativa propia.
Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron
postulados por la sociedad civil.
Junta Nacional Electoral
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la
dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
dirige y coordina todos los actos relativos a los procesos electorales y de
referendos que están consagrados en la Constitución (art. 46 LOPE) [19] . Tiene a
su vez unos organismos electorales subalternos: las juntas regionales, las juntas
municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas
metropolitanas y juntas parroquiales (art. 47 LOPE).
Comisión de Registro Civil y Electoral
Oficina Nacional de Registro Civil. Trabaja con las alcaldías, ministerios de
Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para incluir a todos los venezolanos y
venezolanas en el Registro Civil. Como se garantiza en los derechos
constitucionales de Venezuela. Planifica, coordina y controla el Registro Civil de
las personas naturales en todo el territorio nacional.
Entonces es encargada de recabar y mantener toda la información, de manera
centralizada, acerca del estado civil de los ciudadanos y dirige las demás oficinas
registrales subordinadas a ella (art. 57 LOPE). Ésta se encuentra conformada por
la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral y la Oficina Nacional de
Supervisión de Registro Civil e Identificación (art. 58 LOPE).
Oficina Nacional de Registro Electoral
Es la encargada de inscribir a todos los ciudadanos de Venezuela en el Registro
Electoral. Planifica, coordina y controla las actividades relacionadas con la
formación y elaboración del Registro Electoral. Actualiza, conserva y mantiene el
Registro Electoral Venezolano. Presenta a la Comisión de Registro Civil y
Electoral el Registro Electoral definitivo para su publicación.
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la
participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos
y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector
suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
 La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de
las organizaciones con fines políticos.
 Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas
electorales.
Está constituida por:
 La Oficina Nacional de Participación Política.
Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines
políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos.
Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las
organizaciones con fines políticos.
Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación
ciudadana.
Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.
 La Oficina Nacional de Financiamiento.
Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de
ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia
Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos
económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de
financiamiento.
Es la cual promueve todo lo concerniente a la participación de los ciudadanos en
la toma de decisiones políticas, con el fin de dinamizar el principio democrático
(art. 64 LOPE).
Jurisdicción Contenciosa Electoral
Uno de los principios que podríamos denominar clásicos y que rodean a la
administración de justicia, es, sin duda alguna, el de unidad de jurisdicción. Por
esto, el término Jurisdicción contencioso electoral podría crear cierta
animadversión. Sin embargo, pensamos que no hay motivos que pudieran
acreditar tal actitud. Entre otras razones, porque del principio de unidad
jurisdiccional lo que se desprende es la imposibilidad de que alguien pueda
sustraerse de la justicia ordinaria y ampararse en otra proclive a él, que era el
caso de los fueros especiales del ancien regime. Es esencial al constitucionalismo
la eliminación de cualquier jurisdicción que transgreda el principio de igualdad, el
cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999 como
uno de los valores superiores del Estado. Empero, en este caso, la especialización
de la jurisdicción es en atención al contenido del acto que se recurre, y no por
consideraciones de privilegios personales o institucionales.
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de toda la
materia electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones yabstenciones del
los organismos electorales.
Cuando hablamos de justicia electoral nos estamos refiriendo a las instituciones
políticas y jurídicas que tratan de salvaguardar el principio democrático, esto es, el
aseguramiento del pueblo como único titular de la soberanía en el Estado
Constitucional, aunque sometido a las cláusulas que el mismo se ha dado. Esta
función de control supone la puesta en marcha de un sistema institucional que
garantice que el sufragio siga siendo al mismo tiempo, un derecho fundamental de
todos los ciudadanos para participar en las decisiones políticas y en la elección de
los representantes que deben tomarlas o ejecutarlas; y la institución jurídica
democrática que permite al pueblo legitimar a los poderes a través de su
asentimiento.
Legislación Electoral
La legislación electoral puede existir como un grupo separado de leyes o como un
código electoral único. Ello puede incluir condiciones para el establecimiento de la
autoridad electoral y sus funciones, la ley electoral por sí sola y el sistema
electoral a ser implementado.
Aunque los educadores electorales pueden no participar en el diseño de esta
legislación, ésta tendrá un gran impacto sobre la industria de la educación
electoral.
Diferentes sistemas electorales plantean otras tantas demandas a los votantes y a
las autoridades electorales. La selección de un sistema normalmente refleja las
circunstancias sociales dentro de las que se encuentran los votantes. Aun si la
legislación está protegida contra fáciles modificaciones, hay momentos en los
cuales el cambio social precede los cambios en la ley electoral. Esto puede
generar un choque entre los votantes y el sistema. Recientemente, diversos
países han estado involucrados en discusiones sobre modificaciones potenciales
para sus sistemas. Dichas modificaciones obviamente tendrán un mayor impacto
sobre la educación al votante. Donde un sistema ha perdurado por determinado
tiempo, los votantes tienden a asumir que es el único y el más apropiado, y por
ende difícilmente se adaptarán a otro como lo hacen los partidos y los
representantes electos.
Generalmente, sin embargo, los educadores electorales desearán cabildear por
sistemas que limiten la complejidad tanto al nivel del voto como de sus resultados.
Esto facilitará el entendimiento de la relación entre su voto y el resultado electoral
que provee una mayor motivación para que participen los votantes.
El mandato legislativo para la educación al votante es frecuentemente un pre-
requisito para movilizar los colaboradores necesarios y el presupuesto para apoyar
el programa. Hay países, por otro lado, donde la legislación específicamente
excluye iniciativas abiertas de educación electoral por parte de las autoridades
electorales. España es un ejemplo de ellos. En tales casos, las autoridades
electorales deben proveer información a los votantes dentro de unas directrices
muy restringidas.
Jaramillo, Juan Fernando.
DOCUMENTO EN LINEA.
DISPONIBLE EN:
http://pasceriabogados.com/Download/LAS%20INSTITUCIONES%20ELECTORA
LES%20EN%20EL%20ORDENAMIENTO%20JUR%CDDICO-
CONSTITUCIONAL%20VENEZOLANO.htm
Conclusión
La composición de nuestros órganos electorales es garantía de pureza e
imparcialidad en los eventos electorales y está definida por la ley. Tales órganos
se encuentran sujetos a controles.
En la democracia, los organismos públicos deben ser representativos de la opinión
e intereses de las mayorías. Los ciudadanos son libres para utilizar todos los
espacios de la democracia para expresar sus opiniones públicamente y hacerse
representar. Si estos no hacen uso de la democracia, ésta no se puede replegar a
ellos individualmente. Las urnas definen las fuerzas mayoritarias.
Katherine Plaza

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Poder electoral 2

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Poder Electoral Investigación Elaborado por: Katherine Plaza. Derecho Constitucional Barquisimeto, Edo Lara
  • 2. Poder Electoral El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral tiene por función:  Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.  Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.  Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.  Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.  La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.  Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.  Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.  Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.  Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
  • 3. El Consejo Nacional Electoral (CNE) Es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley. Es el responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad. Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
  • 4. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley." El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:  Tibisay Lucena como Presidenta,  Sandra Oblitas como Vicepresidenta,  Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,  Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y  Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Estructura del CNE El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes:  La Junta Electoral Nacional La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.  La Comisión de Registro Civil y Electoral La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.  La Comisión de Participación Política y Financiamiento La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.
  • 5. Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil. Junta Nacional Electoral Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. dirige y coordina todos los actos relativos a los procesos electorales y de referendos que están consagrados en la Constitución (art. 46 LOPE) [19] . Tiene a su vez unos organismos electorales subalternos: las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales (art. 47 LOPE). Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil. Trabaja con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para incluir a todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil. Como se garantiza en los derechos constitucionales de Venezuela. Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el territorio nacional. Entonces es encargada de recabar y mantener toda la información, de manera centralizada, acerca del estado civil de los ciudadanos y dirige las demás oficinas registrales subordinadas a ella (art. 57 LOPE). Ésta se encuentra conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación (art. 58 LOPE). Oficina Nacional de Registro Electoral Es la encargada de inscribir a todos los ciudadanos de Venezuela en el Registro Electoral. Planifica, coordina y controla las actividades relacionadas con la formación y elaboración del Registro Electoral. Actualiza, conserva y mantiene el Registro Electoral Venezolano. Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo para su publicación. Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
  • 6. Entre sus funciones se encuentran  La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos.  Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales. Está constituida por:  La Oficina Nacional de Participación Política. Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos. Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las organizaciones con fines políticos. Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación ciudadana. Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.  La Oficina Nacional de Financiamiento. Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento. Es la cual promueve todo lo concerniente a la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas, con el fin de dinamizar el principio democrático (art. 64 LOPE). Jurisdicción Contenciosa Electoral Uno de los principios que podríamos denominar clásicos y que rodean a la administración de justicia, es, sin duda alguna, el de unidad de jurisdicción. Por esto, el término Jurisdicción contencioso electoral podría crear cierta animadversión. Sin embargo, pensamos que no hay motivos que pudieran
  • 7. acreditar tal actitud. Entre otras razones, porque del principio de unidad jurisdiccional lo que se desprende es la imposibilidad de que alguien pueda sustraerse de la justicia ordinaria y ampararse en otra proclive a él, que era el caso de los fueros especiales del ancien regime. Es esencial al constitucionalismo la eliminación de cualquier jurisdicción que transgreda el principio de igualdad, el cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999 como uno de los valores superiores del Estado. Empero, en este caso, la especialización de la jurisdicción es en atención al contenido del acto que se recurre, y no por consideraciones de privilegios personales o institucionales. Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de toda la materia electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones yabstenciones del los organismos electorales. Cuando hablamos de justicia electoral nos estamos refiriendo a las instituciones políticas y jurídicas que tratan de salvaguardar el principio democrático, esto es, el aseguramiento del pueblo como único titular de la soberanía en el Estado Constitucional, aunque sometido a las cláusulas que el mismo se ha dado. Esta función de control supone la puesta en marcha de un sistema institucional que garantice que el sufragio siga siendo al mismo tiempo, un derecho fundamental de todos los ciudadanos para participar en las decisiones políticas y en la elección de los representantes que deben tomarlas o ejecutarlas; y la institución jurídica democrática que permite al pueblo legitimar a los poderes a través de su asentimiento. Legislación Electoral La legislación electoral puede existir como un grupo separado de leyes o como un código electoral único. Ello puede incluir condiciones para el establecimiento de la autoridad electoral y sus funciones, la ley electoral por sí sola y el sistema electoral a ser implementado. Aunque los educadores electorales pueden no participar en el diseño de esta legislación, ésta tendrá un gran impacto sobre la industria de la educación electoral. Diferentes sistemas electorales plantean otras tantas demandas a los votantes y a las autoridades electorales. La selección de un sistema normalmente refleja las circunstancias sociales dentro de las que se encuentran los votantes. Aun si la legislación está protegida contra fáciles modificaciones, hay momentos en los cuales el cambio social precede los cambios en la ley electoral. Esto puede generar un choque entre los votantes y el sistema. Recientemente, diversos países han estado involucrados en discusiones sobre modificaciones potenciales
  • 8. para sus sistemas. Dichas modificaciones obviamente tendrán un mayor impacto sobre la educación al votante. Donde un sistema ha perdurado por determinado tiempo, los votantes tienden a asumir que es el único y el más apropiado, y por ende difícilmente se adaptarán a otro como lo hacen los partidos y los representantes electos. Generalmente, sin embargo, los educadores electorales desearán cabildear por sistemas que limiten la complejidad tanto al nivel del voto como de sus resultados. Esto facilitará el entendimiento de la relación entre su voto y el resultado electoral que provee una mayor motivación para que participen los votantes. El mandato legislativo para la educación al votante es frecuentemente un pre- requisito para movilizar los colaboradores necesarios y el presupuesto para apoyar el programa. Hay países, por otro lado, donde la legislación específicamente excluye iniciativas abiertas de educación electoral por parte de las autoridades electorales. España es un ejemplo de ellos. En tales casos, las autoridades electorales deben proveer información a los votantes dentro de unas directrices muy restringidas. Jaramillo, Juan Fernando. DOCUMENTO EN LINEA. DISPONIBLE EN: http://pasceriabogados.com/Download/LAS%20INSTITUCIONES%20ELECTORA LES%20EN%20EL%20ORDENAMIENTO%20JUR%CDDICO- CONSTITUCIONAL%20VENEZOLANO.htm
  • 9. Conclusión La composición de nuestros órganos electorales es garantía de pureza e imparcialidad en los eventos electorales y está definida por la ley. Tales órganos se encuentran sujetos a controles. En la democracia, los organismos públicos deben ser representativos de la opinión e intereses de las mayorías. Los ciudadanos son libres para utilizar todos los espacios de la democracia para expresar sus opiniones públicamente y hacerse representar. Si estos no hacen uso de la democracia, ésta no se puede replegar a ellos individualmente. Las urnas definen las fuerzas mayoritarias. Katherine Plaza