2. ¿QUE ES EL PODER LEGISLATIVO?
es el poder que hace las leyes y también las modifica, la facultad que implica la
posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de
sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer
dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la
representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados. Montesquieu
propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las
funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y
judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se
autocontroles, a fin de evitar la tiranía.
3. Su función en el constitucionalismo del poder clásico.
Durante la Edad Media se creó un sistema que consistía en convocar a las clases
política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia),
para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los
existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus
representantes.
La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215)
es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el
poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo,
senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una
limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue
consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra
misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos.
4. EL PODER LEGISLATIVO NEGATIVO.
Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional
para poder eliminar las leyes que juzgue contrarias a la Constitución,
contrastando, así, con el poder legislativo positivo del parlamento para dictar e
innovar leyes. Los parlamentos ya no son libres para elaborar las leyes con el
contenido que en cada momento se estime más adecuado, sino que para la
eficacia de estas leyes es indispensable que se adapten a la Constitución o a la
interpretación concreta que en cada momento histórico pueda efectuar de la
misma el Tribunal Constitucional. Tampoco los tribunales de justicia son
absolutamente independientes para decidir el caso concreto: incluso las
sentencias del Tribunal Supremo son susceptibles de impugnación ante el
Tribunal Constitucional. Este se convierte en un cuarto poder, ya que puede
anular leyes, disposiciones administrativas y sentencias judiciales.
5. IMPORTACIA DEL PODER LEGISLATIVO.
Para poder hablar de la existencia de un Estado, debemos en primer
lugar contar con un territorio netamente definido, marcado por los
Límites Estatales y sus correspondientes linderos con otros Estados,
pero además debemos tener un asentamiento Jurídico-Legal, que está
fijado en la declaración de principios que se establece con la
Constitución Nacional, dependiente de una Ley Fundamental o
también conocida como Carta Magna, donde se establece la Forma de
Gobierno elegida.