El documento habla sobre el poder constituyente, que es el poder soberano de crear o modificar la constitución de acuerdo con las necesidades del bien común. Existen dos tipos de poder constituyente: el originario, que crea la primera constitución, y el derivado, que modifica la constitución existente. El poder constituyente da origen a los poderes constituidos como el ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales están limitados por el poder constituyente.