El documento describe los principios y bases constitucionales de las políticas públicas en Venezuela. Explica que las políticas públicas se enfocan en el desarrollo social, la economía, la infraestructura, la administración pública y los planes de desarrollo anuales. También cubren materias como la salud, la educación y la asistencia social, con el objetivo de fortalecer los sistemas públicos nacionales y promover la inclusión social.
Puede entenderse como la capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno
En Venezuela se define como el Poder Electoral, un rector responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Direccionar supervisar y controlar de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos
Este Órgano tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral
Tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos
Funciones:
Posee la potestad reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos
Principios:
• Independencia Orgánica.
• Despartidización de los organismos electorales.
• Imparcialidad.
• Participación Ciudadana.
• Descentralización.
• Transparencia.
Recomendaciones de la Cámara de Diputados para aplicar la Ley 348Doctora Edilicia
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY INTEGRAL Nº 348
PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el Estado ecuatoriano existen 5 Funciones del Estado: Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial, Función de Transparencia y Control Social junto con la Justicia Indígena y Función Electoral.
Estructura del consejo moral republicano. Objeto, organización, elección, autonomía, funcionamiento. Defensor del pueblo. Ministerio público: Objeto u organización. Fiscal General de la República. Controloría General de la República: Objeto u organización. Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano.
Puede entenderse como la capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno
En Venezuela se define como el Poder Electoral, un rector responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Direccionar supervisar y controlar de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos
Este Órgano tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral
Tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos
Funciones:
Posee la potestad reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos
Principios:
• Independencia Orgánica.
• Despartidización de los organismos electorales.
• Imparcialidad.
• Participación Ciudadana.
• Descentralización.
• Transparencia.
Recomendaciones de la Cámara de Diputados para aplicar la Ley 348Doctora Edilicia
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY INTEGRAL Nº 348
PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el Estado ecuatoriano existen 5 Funciones del Estado: Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial, Función de Transparencia y Control Social junto con la Justicia Indígena y Función Electoral.
Estructura del consejo moral republicano. Objeto, organización, elección, autonomía, funcionamiento. Defensor del pueblo. Ministerio público: Objeto u organización. Fiscal General de la República. Controloría General de la República: Objeto u organización. Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano.
La auditoria social es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad.
Presentación de Planificación Pública Municipal, correspondiente al curso Herramientos Web Para las Ciencias de la maestría en Gerencia y Negocios de la Universidad Yacambú
1. POLÍTICAS PUBLICAS
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín toro
Escuela de Ingeniería
Cabudare-Edo Lara
Juan Piña
Cedula: 23.903.028
2. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
• El desarrollo social • Los presupuestos anuales de los
estados y las administraciones
autonómicas y municipales
• La economía, la infraestructura y
expansión de las vías generales de
comunicación, de las
telecomunicaciones, del desarrollo
social, de la salud y de la seguridad
pública, entre otras.
• La administración pública o sistema
burocrático y sus planificaciones
• Los planes de desarrollos anuales • Los tratados internacionales y las
declaraciones de principios
Principios de Las Políticas Publicas
3. Bases Constitucionales de las políticas publicas
El capítulo III , articulo 161 de la constitución de la
república Bolivariana de Venezuela señala que Los
Gobernadores o Gobernadoras deben rendir anual
y públicamente, cuenta de su gestión ante el
Contralor o Contralora del Estado y deben
presentar un informe de la misma ante el Consejo
Legislativo y el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado
por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras
estadales de los ministerios y representación de los
legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el
Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo,
de los concejales o concejalas y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo
que determine la ley.
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el
caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su
control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las
acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas
de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley
4. POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD,
EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL.
1. Educación: Contribución a que el Sistema
Educativo Bolivariano, profundice con calidad y
pertinencia en el
desarrollo curricular con enfoque en derechos humanos,
género e interculturalidad.
2. Salud: Contribución para el
fortalecimiento del Sistema Público Nacional
de Salud en la implementación de
políticas públicas con énfasis en: salud integral
de la mujer, niño, niña, adolescente y jóvenes,
prevención,
atención y vigilancia del VIH/sida, infecciones
de transmisión sexual y enfermedades
transmisibles, y
enfermedades crónicas no transmisibles
3. Asistencia social: : Contribución a la
implementación de políticas públicas tendientes a la
reducción de la pobreza, la inclusión social,
promoción de la igualdad, desarrollo de proyectos
socio productivos, y la conservación y uso sostenible
de los recursos naturales centrado en las persona, os
programas de asistencia social (FUNDAPROAL,
FARMA PATRIA), y la promoción de producción,
distribución y comercialización de alimentos de
consumo nacional, consolidando el modelo
productivo socialista y participativo, privilegiando la
materia prima nacional con valor agregado y
garantizando así el acceso oportuno y permanente a
los alimentos por
parte de la población.