Porqué los usuarios deben exigir a las pequeñas y medianas empresas en la República de Panamá, preparar sus estados financieros en base a las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades
Porqué los usuarios deben exigir a las pequeñas y medianas empresas en la República de Panamá, preparar sus estados financieros en base a las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades
Similar a Porqué los usuarios deben exigir a las pequeñas y medianas empresas en la República de Panamá, preparar sus estados financieros en base a las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades
Normas de Información Financiera. Se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF (Consejo Mexicano para la Investigación y el Desarrollo de Normas de Información Financiera) o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los Estados Financieros y sus notas en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.
Basados en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, el estado se compromete a apoyar la internacionalización de las relaciones económicas por medio del proceso de convergencia de las normas de contabilidad.
Similar a Porqué los usuarios deben exigir a las pequeñas y medianas empresas en la República de Panamá, preparar sus estados financieros en base a las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades (20)
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Documentación comercial y contable para contadores
Porqué los usuarios deben exigir a las pequeñas y medianas empresas en la República de Panamá, preparar sus estados financieros en base a las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades
1. Contenido
A. Estándar de las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF
para las PYMES). Este pronunciamiento oficial incorpora las
Modificaciones de 2015 a la Norma para las Pymes (vigentes a partir del
1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida).
1. Descripción de pequeñas y medianas entidades
2. Objetivo de los estados financieros de las pequeñas y medianas
entidades
3. Características cualitativas de la información en los estados
financieros
4. Situación Financiera
5. Rendimiento
6. Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
7. Medición de activos, pasivos, ingresos y gastos
8. Principios generales de reconocimiento y medición
9. Base Contable de acumulación (o devengo)
10. Reconocimiento en los estados financieros
11. Presentación razonable
12. Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
13. Conjunto completo de estados financieros
B. Funciones de la Junta Técnica de Contabilidad
1. Resoluciones de la Junta Técnica de Contabilidad
C. La Dirección General de
Ingresos, puede exigir Estados
Financieros en base al Estándar
IFRS para Pequeñas y Medianas
Entidades
D. Sistema Contable exigido por
la Dirección General de Ingresos
E. Las empresas establecidas en
cualquier zona franca tienen la
obligación de emitir estados
financieros en base al Estándar
IFRS.
Conclusiones
Bibliografía
Porque los Usuarios deben exigir a las Pequeñas y Medianas
Empresas en la República de Panamá, preparar sus Estados
Financieros en base al Estándar de las IFRS para Pequeñas y
Medianas Entidades.
2. A. Estándar de las IFRS para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES). Este
pronunciamiento oficial incorpora las Modificaciones de
2015 a la Norma para las Pymes (vigentes a partir del 1
de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida).
1. Descripción de pequeñas y medianas entidades
Las pequeñas y medianas entidades son entidades
que:
(a) No tienen obligación publica de rendir cuentas.
Una entidad tiene obligación publica de rendir cuentas
cuando:
sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian
en un mercado público o están en proceso de emitir
estos instrumentos para negociarse en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o
extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores,
incluyendo mercados locales o regionales); o
una de sus principales actividades es mantener activos
en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de
terceros (la mayoría de los bancos, cooperativas de
crédito, compañías de seguros, comisionistas e
intermediarios de valores, fondos de inversión y bancos
de inversión cumplirían este segundo criterio).
Es posible que algunas entidades mantengan activos
en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de
terceros porque mantienen y gestionan recursos
financieros que les han confiado clientes o miembros
que no están implicados en la gestión de la entidad.
Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la
actividad principal (como podría ser el caso, por
ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los
colegios, las organizaciones no lucrativas, las
cooperativas que requieran el pago de un depósito
nominal para la afiliación y los vendedores que reciban
el pago con anterioridad a la entrega de artículos o
servicios como las compañías que prestan servicios
públicos), esto no las convierte en entidades con
obligación pública de rendir cuentas.
(b) Publican estados financieros con propósito de
información general para usuarios externos.
Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que
no están implicados en la gestión del negocio, los
acreedores actuales o potenciales y las agencias de
calificación crediticia.
Los estados financieros con propósito de información
general son los que pretenden atender las necesidades
generales de información financiera de un amplio
espectro de usuarios que no están en condiciones de
exigir informes a la medida de sus necesidades
específicas de información. Los estados financieros
con propósito de información general comprenden los
que se presentan de forma separada o dentro de otro
documento de carácter público, como un informe anual
o un prospecto de información bursátil.
Desarrollo
3. 2. Objetivo de los estados financieros de las
pequeñas y medianas entidades.
El objetivo de los estados financieros de una pequeña o
mediana entidad es:
proporcionar información sobre la situación financiera, el
rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea
útil para la toma de decisiones económicas de una
amplia gama de usuarios de los estados financieros que
no están en condiciones de exigir informes a la medida
de sus necesidades específicas de información.
Los estados financieros también muestran los
resultados de la administración llevada a cabo por la
gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión
de los recursos confiados a la misma.
4. 3. Características cualitativas de
la información en los estados
financieros:
Comprensibilidad
La información proporcionada en los
estados financieros debe
presentarse de modo que sea
comprensible para los usuarios que
tienen un conocimiento razonable
de las actividades económicas y
empresariales y de la contabilidad,
así como voluntad para estudiar la
información con diligencia
razonable. Sin embargo, la
necesidad de comprensibilidad no
permite omitir información relevante
por el mero hecho de que ésta
pueda ser demasiado difícil de
comprender para determinados
usuarios.
Relevancia
La información proporcionada en los
estados financieros debe ser
relevante para las necesidades de
toma de decisiones de los usuarios.
La información tiene la cualidad de
relevancia cuando puede ejercer
influencia sobre las decisiones
económicas de quienes la utilizan,
ayudándoles a evaluar sucesos
pasados, presentes o futuros, o bien
a confirmar o corregir evaluaciones
realizadas con anterioridad.
Materialidad o importancia
relativa
La información es material
—y por ello es relevante—, si su
omisión o supresentación errónea
pueden influir en las decisiones
económicas que los usuarios
tomen a partir de los estados
financieros.
Fiabilidad
La información proporcionada en
los estados financieros debe ser
fiable. La información es fiable
cuando está libre de error
significativo y sesgo, y representa
fielmente lo que pretende
representar o puede esperarse
razonablemente que represente.
Los estados financieros no están
libres de sesgo (es decir, no son
neutrales) si, debido a la
selección o presentación de la
información, pretenden influir en
la toma de una decisión o en la
formación de un juicio, para
conseguir un resultado o
desenlace predeterminado.
La esencia sobre la forma
Las transacciones y demás
sucesos y condiciones deben
contabilizarse y presentarse de
acuerdo con su esencia y no
solamente en consideración a su
forma legal. Esto mejora la
fiabilidad de los estados
financieros.
Prudencia
Prudencia es la inclusión de un
cierto grado de precaución al
realizar los juicios necesarios para
efectuar las estimaciones
requeridas bajo condiciones de
incertidumbre, de forma que los
activos o los ingresos no se
expresen en exceso y que los
pasivos o los gastos no se expresen
en defecto. Sin embargo, el
ejercicio de la prudencia no permite
la infravaloración deliberada de
activos o ingresos o la
sobrevaloración deliberada de
pasivos o gastos. En síntesis, la
prudencia no permite el sesgo.
Integridad
Para ser fiable, la información en
los estados financieros debe ser
completa dentro de los límites de la
importancia relativa y el costo. Una
omisión puede causar que la
información sea falsa o equívoca, y
por tanto no fiable y deficiente en
términos de relevancia.
Comparabilidad
Los usuarios deben ser capaces de
comparar los estados financieros de
una entidad a lo largo del tiempo,
para identificar las tendencias de su
situación financiera y su
rendimiento financiero. Los usuarios
también deben ser capaces de
comparar los estados financieros de
entidades diferentes, para evaluar
su situación financiera, rendimiento
y flujos de efectivo relativos.
5. Oportunidad
Para ser relevante, la información
financiera debe ser capaz de influir
en las decisiones económicas de los
usuarios. La oportunidad implica
proporcionar información dentro del
periodo de tiempo para la decisión.
Equilibrio entre costo y beneficio
Los beneficios derivados de la
información deben exceder a los
costos de suministrarla. La
evaluación de beneficios y costos
es, sustancialmente, un proceso de
juicio. Además, los costos no son
soportados necesariamente por
quienes disfrutan de los beneficios y
con frecuencia disfrutan de los
beneficios de la información una
amplia gama de usuarios externos.
La información financiera ayuda a
los suministradores de capital a
tomar mejores decisiones, lo que
deriva en un funcionamiento más
eficiente de los mercados de
capitales y un costo inferior del
capital para la economía en su
conjunto.
Esfuerzo y costo desproporcionados
Se especifica una exención por esfuerzo o costo desproporcionado
para algunos requerimientos de esta Norma. Esta exención no se usará
para otros requerimientos de esta Norma. La consideración de si la
obtención o determinación de la información necesaria para cumplir
con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado
depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de
la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese
requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que
puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan
usar los estados financieros por no disponer de esa información. La
aplicación de un requerimiento involucraría esfuerzo o costo
desproporcionado por parte de una PYME, si el incremento de costo
(por ejemplo, honorarios de tasadores) o esfuerzo adicional (por
ejemplo, esfuerzos de los empleados) superan sustancialmente los
beneficios que recibirían de tener esa información quienes esperan
usar los estados financieros de las PYMES.
6. 4. Situación Financiera
La situación financiera de una entidad es la relación entre
los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha
concreta, tal como se presenta en el estado de situación
financiera. Estos se definen como sigue:
(a) un activo es un recurso controlado por la entidad
como resultado de sucesos pasados, del que la
entidad espera obtener, en el futuro, beneficios
económicos;
(b) un pasivo es una obligación presente de la
entidad, surgida a raíz de
sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para
cancelarla, la entidad espera desprenderse de
recursos que incorporan beneficios económicos; y
(c) patrimonio es la parte residual de los activos de la
entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
5. Rendimiento
Rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos
de una entidad durante el período sobre el que se informa.
Esta Norma permite a las entidades presentar el
rendimiento en un único estado financiero (un estado del
resultado integral) o en dos estados financieros (un
estado de resultados y un estado del resultado integral).
El resultado integral total y el resultado se usan a menudo
como medidas de rendimiento, o como la base de otras
medidas, tales como el retorno de la inversión o las
ganancias por acción. Los ingresos y los gastos se
definen como sigue:
(a) ingresos son los incrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del período
sobre el que se informa, en forma de entradas o
incrementos de valor de los activos, o bien como
decrementos de los pasivos, que dan como
resultado aumentos del patrimonio, distintos de los
relacionados con las aportaciones de los
propietarios; y
(b) gastos son los decrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del período
sobre el que se informa, en forma de salidas o
disminuciones del valor de los activos, o bien por la
generación o aumento de los pasivos, que dan
como resultado decrementos en el patrimonio, y
distintos de los relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios.
El reconocimiento de los ingresos y los gastos se
deriva directamente del reconocimiento y la
medición de activos y pasivos. Las condiciones
para el reconocimiento de ingresos y gastos son
objeto de discusión en los párrafos 2.27 a 2.32.
7. 6. Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos
Reconocimiento es el proceso de incorporación en los
estados financieros de una partida que cumple la
definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que
satisface los siguientes criterios:
(a) es probable que cualquier beneficio económico
futuro asociado con la partida llegue a, o salga de
la entidad; y
(b) que la partida tenga un costo o valor que pueda
ser medido con fiabilidad.
La falta de reconocimiento de una partida que
satisface esos criterios no se rectifica mediante la
revelación de las políticas contables seguidas, ni
tampoco a través de notas u otro material
explicativo.
7. Medición de activos, pasivos, ingresos y gastos.
Medición es el proceso de determinación de los
importes monetarios en los que una entidad mide los
activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados
financieros. La medición involucra la selección de una
base de medición. Esta Norma NIIF especifica las
bases de medición que una entidad utilizará para
muchos tipos de activos, pasivos, ingresos y gastos.
Dos bases de medición habituales son el costo
histórico y el valor razonable:
(a) para los activos, el costo histórico es el importe
de efectivo o equivalentes
al efectivo pagado, o el valor razonable de la
contraprestación entregada para adquirir el activo
en el momento de su adquisición. Para los
pasivos, el costo histórico es el importe de lo
recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el
valor razonable de los activos no monetarios
recibidos a cambio de la obligación en el momento
en que se incurre en ella, o en algunas
circunstancias (por ejemplo, impuestos a las
ganancias), los importes de efectivo o equivalentes
al efectivo que se espera pagar para liquidar el
pasivo en el curso normal de los negocios.
El costo histórico amortizado es el costo histórico
de un activo o pasivo más o menos la parte de su
costo histórico reconocido anteriormente como
gasto o ingreso.
(b) Valor razonable es el importe por el cual puede
ser intercambiado un activo, o cancelado un
pasivo, entre un comprador y un vendedor
interesado y debidamente informado, que realizan
una transacción en condiciones de independencia
mutua. En situaciones en las que se permite o
requiere mediciones del valor razonable, se
aplicarán las guías de los párrafos 11.27 a 11.32.
8. Principios generales de reconocimiento y
medición.
Los requerimientos para el reconocimiento y medición
de activos, pasivos, ingresos y gastos en esta Norma
están basados en los principios generales que se
derivan de las NIIF completas. En ausencia de un
requerimiento en esta Norma que sea aplicable
específicamente a una transacción o a otro suceso o
condición, el párrafo 10.4 proporciona una guía para
emitir un juicio y el párrafo 10.5 establece una jerarquía
a seguir por una entidad al decidir sobre la política
contable apropiada en esas circunstancias. El segundo
nivel de esa jerarquía requiere que una entidad busque
las definiciones, criterios de reconocimiento y
conceptos de medición para los activos, pasivos,
ingresos y gastos, así como los principios generales
establecidos en esta sección.
8. 9. Base Contable de acumulación (o devengo)
Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto
en lo relacionado con la información sobre flujos de
efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o
devengo). De acuerdo con la base contable de
acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán
como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos
cuando satisfagan las definiciones y los criterios de
reconocimiento para esas partidas.
10. Reconocimiento en los estados financieros
Activos
Una entidad reconocerá un activo en el estado de
situación financiera cuando sea probable que del
mismo se obtengan beneficios económicos futuros para
la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor
que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se
reconocerá en el estado de situación financiera cuando
no se considere probable que, del desembolso
correspondiente, se vayan a obtener beneficios
económicos en el futuro más allá del periodo actual
sobre el que se informa. En lugar de ello, esta
transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto
en el estado del resultado integral (o en el estado de
resultados, si se presenta).
Una entidad no reconocerá un activo contingente como
un activo. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios
económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo
correspondiente no es un activo contingente y, por
tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.
Pasivos
Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de
situación financiera cuando:
(a) la entidad tiene una obligación al final del
periodo sobre el que se informa como resultado de
un suceso pasado;
(b) es probable que se requerirá a la entidad en la
liquidación, la
transferencia de recursos que incorporen
beneficios económicos; y
(c) el importe de la liquidación puede medirse de
forma fiable.
Un pasivo contingente es una obligación posible pero
incierta o una obligación presente que no está
reconocida porque no cumple una o las dos
condiciones de los apartados (b) y (c) del párrafo 2.39.
Una entidad no reconocerá un pasivo contingente
como pasivo, excepto en el caso de los pasivos
contingentes de una adquirida en una combinación de
negocios (véase la Sección 19 Combinaciones de
Negocios y Plusvalía).
Ingresos
El reconocimiento de los ingresos procede
directamente del reconocimiento y la medición de
activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso
en el estado del resultado integral (o en el estado de
resultados, si se presenta) cuando haya surgido un
incremento en los beneficios económicos futuros,
relacionado con un incremento en un activo o un
decremento en un pasivo, que pueda medirse con
fiabilidad.
Gastos
El reconocimiento de los gastos procede directamente
del reconocimiento y la medición de activos y pasivos.
Una entidad reconocerá gastos en el estado del
resultado integral (o en el estado de resultados, si se
presenta) cuando haya surgido un decremento en los
beneficios económicos futuros, relacionado con un
decremento en un activo o un incremento en un pasivo
que pueda medirse con fiabilidad.
9. 11. Presentación razonable
Los estados financieros presentarán razonablemente,
la situación financiera, el rendimiento financiero y los
flujos de efectivo de una entidad. La presentación
razonable requiere la representación fiel de los efectos
de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de
acuerdo con las definiciones y criterios de
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
establecidos en la Sección 2 Conceptos y Principios
Generales:
(a) Se supone que la aplicación de la NIIF para las
PYMES, con información adicional a revelar
cuando sea necesario, dará lugar a estados
financieros que logren una presentación razonable
de la situación financiera, el rendimiento financiero
y los flujos de efectivo de las PYMES.
(b) Como se explica en el párrafo 1.5, la aplicación
de esta Norma por parte de una entidad con
obligación pública de rendir cuentas no da como
resultado una presentación razonable de acuerdo
con esta Norma.
La información adicional a revelar a la que se ha
hecho referencia en (a) es necesaria cuando el
cumplimiento con requerimientos específicos de
esta Norma es insuficiente para permitir entender a
los usuarios el efecto de transacciones concretas,
otros sucesos y condiciones sobre la situación
financiera y rendimiento financiero de la entidad.
12. Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF
para las PYMES efectuará en las notas una
declaración, explícita y sin reservas de dicho
cumplimiento. Los estados financieros no deberán
señalar que cumplen la NIIF para las PYMES a menos
que cumplan con todos los requerimientos de esta
Norma.
13. Hipótesis de Negocio en Marcha
Al preparar los estados financieros, la gerencia de una
entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que
tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una
entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia
tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen
sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa
más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis
de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia
tendrá en cuenta toda la información disponible sobre
el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses
siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa,
sin limitarse a dicho periodo.
10. 14. Conjunto completo de estados financieros
Un conjunto completo de estados financieros de una
entidad incluye todo lo siguiente:
(a) un estado de situación financiera a la fecha
sobre la que se informa;
(b) una u otra de las siguientes informaciones:
(i) Un solo estado del resultado integral para el
periodo sobre el que se informa que muestre
todas las partidas de ingresos y gastos
reconocidas durante el periodo incluyendo
aquellas partidas reconocidas al determinar el
resultado (que es un subtotal en el estado del
resultado integral) y las partidas de otro
resultado integral.
(ii) Un estado de resultados separado y un
estado del resultado integral separado. Si una
entidad elige presentar un estado de resultados
y un estado del resultado integral, el estado del
resultado integral comenzará con el resultado y,
a continuación, mostrará las partidas de otro
resultado integral.
(c) Un estado de cambios en el patrimonio del
periodo sobre el que se informa;
(d) Un estado de flujos de efectivo del periodo
sobre el que se informa; y
(e) Notas, que incluyan un resumen de las políticas
contables significativas y otra información
explicativa.
B. Funciones de la Junta Técnica de Contabilidad
Artículo 14. Ley 57 de 1 de septiembre de 1978
Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las
siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley;
b) Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto
de que éste se realice dentro del más alto plano
técnico y ético, con la colaboración de las
Asociaciones Profesionales;
c) Procurar la expedición de leyes, reglamentos v
sus reformas, tendientes al mejoramiento del
ejercicio profesional;
i) Identificar, adoptar, modificar y promulgar,
mediante resoluciones, las normas y procedimientos
de contabilidad y auditoría que deben aplicar y
seguir las empresas, comerciantes y profesionales,
así como velar por su fiel cumplimiento.
PARÁGRAFO 1. Se adoptan como propias y de
aplicación en la República de Panamá, las Normas
Internacionales de Información Financiera emitidas
y que emita el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB), organismo independiente
establecido para promulgar normas contables de
aplicación mundial.
PARÁGRAFO 2. Adoptar como propias y de
aplicación en la República de Panamá las Normas y
Guías Internacionales de Auditoria emitidas y que
emita el Comité de Prácticas Internacionales de
Auditoria de la Federación Internacional de
Contadores, para la Auditoria de estados
financieros.
PARÁGRAFO 3. Facultar a la Comisión de Normas
dContabilidad Financiera (NOCOFIN) para que
recomiende las acciones reglamentarias que se
requieran, aplicables a las Normas Internacionales
de Contabilidad, a las Normas o Guías
Internacionales de Auditoria emitidas por los
organismos internacionales.
11. a. Resoluciones de la Junta Técnica de
Contabilidad
i. Resolución 03-2010 de 28 de octubre de
2010, Por la cual se adopta la Norma
Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Mediana Entidades, versión oficial
en idioma español, emitida por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB
– International Accounting Standards Board).
ii. Resolución No. 010-2012 de 16 de agosto
de 2012, Por la cual se procede a la
publicación del Texto de la Norma
Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Mediana Entidades, versión oficial
en idioma español, emitida por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad.
C. La Dirección General de Ingresos, puede exigir
Estados Financieros en base al Estándar IFRS para
Pequeñas y Medianas Entidades
Articulo 699
PARÁGRAFO 2. Con el fin de validar las declaraciones
de renta, la Dirección General de Ingresos queda
facultada para requerir del contribuyente, y este
obligado a suministrarlas, copias de los estados
financieros presentados a los bancos e instituciones
financieras. Las copias serán cotejadas con los
originales. La no congruencia de la declaración de
renta con los estados financieros auditados, con base
en las Normas Internacionales de Información
Financiera o NIIFs, podrá, de probarse, ser
considerada como defraudación fiscal.
D. Sistema Contable exigido por la Dirección
General de Ingresos (ver también artículo 20 del
D.E.)
Resolución 201-454 de 14 de febrero de 2007.
Articulo 699 PARÁGRAFO 3. La Dirección General de
Ingresos solo aceptará declaraciones de renta
preparadas con base en registro de contabilidad que
utilicen el sistema de devengado sobre la base de las
Normas Internacionales de Información Financiera o
NIIFs. En casos excepcionales, se podrá utilizar el
sistema de caja mediante previa autorización de la
Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo
de la actividad económica del contribuyente. No
necesitarán autorización previa las sociedades civiles
dedicadas al ejercicio de profesiones liberales y las
personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales
no excedan de doscientos cincuenta mil balboas (B/.
250,000.00).
E. Las empresas establecidas en cualquier zona
franca tienen la obligación de emitir estados
financieros en base al Estándar IFRS.
Articulo 710 PARÁGRAFO 3. Todas las personas
jurídicas establecidas o que se establezcan en
cualquier zona libre o franca dentro del territorio de la
República de Panamá, independientemente del giro de
sus operaciones, deberán preparar y mantener en sus
establecimientos estados financieros anuales de
conformidad con las normas y principios de
contabilidad generalmente aceptados. Los estados
financieros deberán ser refrendados por un contador
público autorizado, emitidos dentro de los noventa (90)
días siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal y
manteniendo a disposición de las autoridades de la
Dirección General de Ingresos, quienes podrán requerir
un ejemplo original de dichos estados para documentar
el expediente de las diligencias que practican.
Los estados financieros deberán incluir un balance
general, un estado de resultados, un estado de
patrimonio incluyendo los cambios de utilidad retenidas
y un estado de flujo de efectivo.
12. Conclusiones
1. En la legislación vigente en la República de
Panamá, se deja muy claro que las Pequeñas y
Medianas Entidades tienen la obligación de preparar
sus Estados Financieros en base al Estándar de las
IFRS, para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para
las PYMES). Este pronunciamiento oficial incorpora las
Modificaciones de 2015 a la Norma para las Pymes
(vigentes a partir del 1 de enero de 2017, con
aplicación anticipada permitida).
2. Este Estándar de las IFRS, Normas Internacionales
de Información Financiera emitidas y que emita el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB), organismo independiente establecido para
promulgar normas de aplicación mundial, fue adoptado
como propias y de aplicación en la Republica de
Panamá, mediante la Ley 6 de febrero de 2005.
3. La Junta Técnica de Contabilidad, mediante la
Resolución No. 03-2010 de 28 de octubre de 2010,
adopta la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades y
mediante Resolución No. 010-2012 de 16 de agosto de
2012, procede a su publicación.
4. En el Artículo 699 del Código Fiscal, Parágrafo 2,
nos indica que la no congruencia de la declaración de
renta con los estados financieros auditados, con base
en las Normas Internacionales de Información
Financiera o NIIFs, podrá, de probarse, ser
considerada como defraudación fiscal.
5. El Artículo 699 del Código Fiscal y la Resolución
No. 201-454 del 14 de febrero de 2007, nos señala que
la Dirección General de Ingresos solo aceptará
declaraciones de renta preparadas con base en registro
de contabilidad que utilicen el sistema de devengado
sobre la base de las Normas Internacionales de
Información Financiera o NIIFs.
6. Además, las ventajas de preparar sus estados
financieros en base al Estándar de las IFRS, para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES) son las siguientes:
• Buena información financiera preparada de
forma sencilla
• Son elegibles para usarlas toda entidad que no
tenga obligación publica (que no cotice en bolsa de
valores, que no sea una institución financiera)
• Requiere o decide preparar estados financieros
con propósito de Información General.
• Hay un beneficio público en una buena
información financiera sobre las empresas
• Usuarios necesitan información sobre flujo de
efectivo, liquidez y solvencia
• Las PYMES al adoptarlas tendrían un mejor
acceso al Capital
• Mejor comparabilidad
• Mejor calidad de los informes comparados con
los Principios de Contabilidad Generalmente
aceptados nacionales existentes
• Libros de Textos disponibles
• Materiales de Capacitación
• Países que la han adoptado en América Central:
Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá
• La mayor parte de Latinoamérica ha adoptado
las IFRS, NIIF para PYMES.
13. Bibliografía
Estándar de las IFRS para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Este
pronunciamiento oficial incorpora las Modificaciones de 2015 a la Norma para las Pymes
(vigentes a partir del 1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida).
Ley 6 de 2 de febrero de 2005. Que implementa un Programa de Equidad Fiscal.
Ley 57 de 1 septiembre de 1978, Por el cual se reglamenta la Profesión del Contador Público
Autorizado.
Ley No. 8 de 27 de enero de 1956, Por el cual se aprueba el Código Fiscal de la República de
Panamá.
Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, Por el cual se reglamentan las disposiciones
del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal y se deroga el Decreto No. 60 de 28
de junio de 1965.
Resoluciones de la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.
El Decreto Ejecutivo No. 136 de 19 de septiembre de 2012, Que reglamenta la Ley 16 de 27 de
abril de 2012, que establece el régimen especial de la Industria cinematográfica y audiovisual,
Ley No. 8 de 29 marzo de 2000, de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Ley No. 33 de 25 de julio de 2000, que dicta normas para el fomento a la creación y desarrollo
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Ley 22 de agosto de 1916, Se aprueba el Código de Comercio elaborado por la Comisión
Codificadora.
Resolución 201-909 de 27 marzo de 2003
Resolución 201-454 Gaceta 25741 MEF
Resolución No. 201-1369 de 7 de mayo de 2008 Gaceta 26098 MEF
NIIF para las PYMES – Cumbre de las Américas 3 de octubre de 2014, Managua- Paul Practer,
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