Ley de portabilidadnumérica Francy Juliana Buitrago1102
Reglamentos de la ley  Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
En la Telefonía fija procederá la conservación del número cuando, previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serio, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del Distrito o Municipio, en el cual se le presta el servicio.
En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio..
¿En que consiste?La Portabilidad Numérica (PN) es una funcionalidad que consiste en permitir la conservación de  el número telefónico cuando se cambia a otra compañía, con el propósito de fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y a su vez se traduce en mejores tarifas, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración.
La ley en Colombia En desarrollo de la implementación de la Portabilidad Numérica Móvil y conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CRC 2355 de 2010, así como también en el artículo 7 de la Resolución CRC 2475 de 2010, la Comisión de Regulación de Comunicaciones afirmo que la ley comenzara a operar a partir del 29 de julio de 2011.

Portabilidad

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    Ley de portabilidadnuméricaFrancy Juliana Buitrago1102
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    Reglamentos de laley Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
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    En la Telefoníafija procederá la conservación del número cuando, previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serio, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del Distrito o Municipio, en el cual se le presta el servicio.
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    En la telefoníamóvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio..
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    ¿En que consiste?La PortabilidadNumérica (PN) es una funcionalidad que consiste en permitir la conservación de el número telefónico cuando se cambia a otra compañía, con el propósito de fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y a su vez se traduce en mejores tarifas, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración.
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    La ley enColombia En desarrollo de la implementación de la Portabilidad Numérica Móvil y conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CRC 2355 de 2010, así como también en el artículo 7 de la Resolución CRC 2475 de 2010, la Comisión de Regulación de Comunicaciones afirmo que la ley comenzara a operar a partir del 29 de julio de 2011.