1. COMUNICA S.A
Cuenta con un amplio portafolio de servicios compuesto por servicios de
radiocomunicación establecidos por el Ministerio de las Tecnologías y
Comunicaciones (TIC).
Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana:
Establecida por razones de socorro, urgencias o seguridad, acorde con
la prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT- Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a
satisfacer necesidades de interés general.
Nuestro Campo de Acción:
Los servicios que ofrecemos a nuestra distinguida clientela son sin ánimo de
lucro y con el único fin de prestar un servicio de radio ayuda a la comunidad y
para el caso especifico de catástrofes que se llegaran a ocurrir en nuestro país
teniendo a su disposición una comunicación en banda ciudadana y formando
una frecuencia de apoyo para las laderas de ríos, etc. Con el fin de prevenir y
alertar a las comunidades en riesgo.
Frecuencias Autorizadas:
Canal MHz Canal MHz Canal MHz
1 26.965 16 27.155 31 27.315
2 26.975 17 27.165 32 27.325
3 26.985 18 27.175 33 27.335
4 27.005 19 27.185 34 27.345
5 27.015 20 27.205 35 27.355
6 27.025 21 27.215 36 27.365
7 27.035 22 27.225 37 27.375
8 27.055 23 27.255 38 27.385
2. 9 27.065 24 27.235 39 27.395
10 27.075 25 27.245 40 27.405
11 27.085 26 27.265
12 27.105 27 27.275
13 27.115 28 27.285
14 27.125 29 27.295
15 27.135 30 27.305
Es importante tener en cuenta que dentro de estos canales existen cuatro (4)
que cumplen una finalidad específica y se debe respetar:
Canal 7 al canal 10: información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
NO SE PUEDE ACCEDER A OTRAS FRECUENCIAS QUE SON RESTRINGIDAS:
Recuerde que acceder, hacer uso o intentar filtrar información de otras redes
que se encuentre fuera de las frecuencias asignadas para la banda ciudadana
o cualquiera de los canales que se encuentren fuera de esta, es una violación a
lo establecido por el ministerio de comunicaciones y asi como lo menciona el
decreto 1704 de 2002 en el capítulo VII del artículo 26. ¨ Infracciones y
sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la
presente resolución generara las sanciones previstas en las normas legales¨
SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el
servicio comunitario de radiodifusión sonora.
Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes
áreas del desarrollo social.
Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del
municipio para constituir la junta de programación.
No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o
prohibición de orden constitucional o legal.
No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.
No podrá ser concesionario del servicio por el termino de 5 años
contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular
de una concepción que hubiere dado lugar a la cancelación de la
licencia.
3. NUESTRAS OBLIGACIONES COMO OPERADORES:
Establecer comunicación con otros operadores del sistema de
Radiocomunicación de banda ciudadana.
Cooperar mediante la operación del sistema de Radiocomunicación de
banda ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta
temprana, atención y coordinación de emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales
Radioeléctricos atribuidos para la operación de los sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana.
LA LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES:
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser
portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red
y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio
nacional.
Requisitos de la licencia: La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas
colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el
interesado deberá presentar los siguientes documentos:
Personas Naturales
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento
de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del
solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
Personas Jurídicas.
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos,
deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y
afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda
Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para
el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
4. 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,
documento de identificación, departamento, municipio, residencia del
solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia
será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos
iguales.
Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a
cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos
legales diarios cada vez que sea prorrogada.