Posición Institucional Anteproyecto de ley de Desarrollo Científico y Tecnológico
1. DICIEMBRE / 2012
ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
1. RECOMENDACIONES
No aprobar el anteproyecto de Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico, y reformularlo de manera que
su institucionalidad sea INCLUYENTE y garantice la representación de la academia, empresa y gobierno a
través de un Consejo Superior autónomo de alto nivel, para que esta sea la autoridad máxima que con
base a consensos defina la política nacional.
El anteproyecto debe incluir las mejores prácticas que la experiencia internacional demuestra, tomando
en cuenta las recomendaciones del estudio que realizó para el gobierno la UNCTAD y CEPAL, sobre crear
organismo rector que represente a las entidades generadores de conocimiento.
2. ANÁLISIS
El anteproyecto de ley remitido falla en un importante elemento cuya falta se ha señalado muchas veces: la
coordinación de las distintas entidades que tienen incidencia en el sector. La ciencia y tecnología del país se genera
en la academia, empresas, profesionales y gobierno. En el anteproyecto de ley se pretende definir al Viceministerio
de Ciencia y Tecnología como ente rector del Gobierno en materias científica y tecnológica, lo que es consecuente
con la normativa ya vigente, pero falla en no crear un Consejo Superior de Alto Nivel con autoridad para formular la
Política de Ciencia y Tecnología, que represente a los generadores del conocimiento nacional (academia, las
empresas y el gobierno). Esto provoca que la rectoría de un sector multisectorial, en la práctica, esté únicamente
bajo el Viceministerio exclusivamente, y por lo tanto sea excluyente de los aportes de dirección y buenas prácticas
que generan los otros sectores. De acuerdo a la legislación comparada, se ha optado por crear o fortalecer las
entidades coordinadoras a nivel nacional a través de “Consejos Superiores” en los que estén representados el
gobierno, empresas, academia y profesionales (España y México revisaron sus leyes de ciencia en 2011, y
establecen que las autoridades del gobierno en acuerdo con los Consejos Nacionales aprobarán las estrategias
nacionales, las cuales se enviarán al Ejecutivo para su aprobación).
El anteproyecto de ley no retoma las buenas prácticas internacionales, e incluso contradice en materia de
coordinación el estudio que el gobierno solicitó a UNCTAD y CEPAL “Examen de las políticas de ciencia, tecnología e
innovación para El Salvador”, el cual se presentó en noviembre 2011. La primera recomendación fue crear un
“organismo rector de ciencia, tecnología e innovación… liderado por el Presidente de la República y conformado por
los Ministerios de Economía, Educación, Agricultura, así como representantes con fuerte trayectoria y alto
reconocimiento del sector académico, productivo y financiero. Dado el carácter transversal de este organismo, sería
lógico que la secretaría de este organismo formase parte de la Secretaría Técnica de la República” (pág. 120).
El anteproyecto de ley falla también en la independencia que debe existir entre un ente rector y Ejecutor, ya que
esto facilita la rendición de cuentas de lo que funciona o no. Según el anteproyecto, el Viceministerio sería rector
del sistema (art. 3) y tendría una entidad ejecutora (art. 5). Al tener ambas funciones, se limita la rendición de
cuentas en forma independiente. La sana práctica internacional opta por separar entidades rectoras de ejecutoras,
para que pueda haber rendición de cuentas y corregir lo que funcione mal, o mantener lo que funciona bien.
FUSADES siempre ha apoyado el desarrollo del conocimiento del país para mejorar las condiciones de vida. En 2005,
realizó el estudio “Propuesta Institucional para crear un Sistema de Innovación Nacional”, y en esa ocasión se
proponía crear un Consejo Nacional de Innovación que fuera la entidad rectora del país en esta materia y en la cual
deberían estar representados, al más alto nivel, el gobierno, la academia y empresarios.
2. NOVIEMBRE/ 2012
3. PROCESO DE CONSULTA
El 17 de abril de 2012 el Ministerio de Educación presentó a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de Ley de Desarrollo
Científico y Tecnológico para su aprobación. Dicho proyecto pretende propiciar la investigación, el quehacer científico y
tecnológico y promover la innovación en nuestro país, otorgándole al Viceministerio de Ciencia y Tecnología las facultades que
actualmente tiene el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Con el fin de consultar a sectores claves, el Viceministerio de Ciencia y Tecnología llevó a cabo un foro el pasado 4 de octubre
adonde participaron representantes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Fundación Salvadoreña para el
Desarrollo Económico Social (FUSADES), Asociación Salvadoreña de Graduados en Altos Estudios Estratégicos (ASGAEE) y las
universidades de El Salvador, Alberto Masferrer, Centroamericana José Simeón Cañas, Evangélica, Politécnica, Pedagógica,
Tecnológica, Don Bosco y Católica de El Salvador.
La mayoría de los participantes señalaron que los estudios y la experiencia internacional muestra que el desarrollo científico y
tecnológico de los países ha sido más exitoso cuando existe una entidad autónoma del más alto nivel, que representa a los tres
principales generadores de conocimiento -la academia, las empresas y el gobierno- los cuales, con base en acuerdos y consensos
definen la estrategia del país. Por tanto, estuvieron en desacuerdo que el Viceministerio de Ciencia y Tecnología asumiera dicha
responsabilidad, tal como se define en el anteproyecto de ley.
En efecto, se ha señalado que gran parte de las disposiciones que contiene el anteproyecto son repetición o desarrollo de las
facultades que ya están concedidas al Ministerio de Educación, sea por el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo o el decreto
de creación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, por lo que si se quisiera realizar esta parte del anteproyecto, ya podría
hacerse. Sin embargo, la parte novedosa del anteproyecto, pretende sustituir una fórmula que se ha comprobado exitosa
internacionalmente para el desarrollo de la ciencia y tecnología por otra cuyo funcionamiento no es apropiado.
El 27 de noviembre del presente año, la Comisión de Cultura y Educación inició el estudio del articulado del anteproyecto de ley.
Los legisladores continuarán el análisis de la normativa en la próxima reunión, con el fin de aprobarla antes que finalice este año.
4. NORMATIVA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Art 53. Inc. 2°- “El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.”
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Art. 1.-Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como Institución de Derecho Público sin fines de lucro, de carácter
autónomo descentralizado, que será la autoridad superior en materia de política científica y tecnológica, de conformidad a la ley
de la materia.
Art. 8.- La Junta Directiva estará integrada así:
SECTOR PUBLICO
a. Ministro de Economía o su representante;
b. Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico
y Social;
c. Un representante del Ministerio de Educación.
SECTOR PRODUCTIVO
a. Un representante de gremiales del sector industrial.
b. Un representante de gremiales del sector agropecuario;
c. Un representante de gremiales de la pequeña y mediana industria.
SECTOR ACADEMICO
Dos representantes de las universidades acreditadas que posean infraestructura comprobada para la investigación y desarrollo y
que en sus programas académicos posean carreras técnicas vinculadas con el desarrollo científico y tecnológico.
La elección de los dos representantes del sector académico se efectuará en Junta General que residirá el Ministro de Economía o
su representante, en la que estarán representadas todas las universidades que llenen los requisitos señalados en el inciso
anterior.
SECTOR PROFESIONAL
Dos representantes procedentes de asociaciones y federaciones profesionales de nivel académico
universitario legalmente constituidas y vinculadas con el desarrollo científico y tecnológico.