2. Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se
atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un
bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el
software está en la propiedad intelectual. En el
artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial, según lo
leído podemos decir que pertenece a las Patentes de
invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de
Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
3. Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de
productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología,
siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles
de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual
el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de
una invención dentro del territorio nacional.
El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se
inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier
campo sea en educación, agroindustria, programación de software,
etc.
Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una
serie de normas para que eviten que la invención de un software por
ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que
inventó el software por eso protege al inventor
Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de
Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir
actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que
aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de
usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.