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La protección jurídica del software y el derecho
1. La Protección Jurídica del Software y el Derecho de Propiedad Intelectual en Argentina y E.E.U.U.
2. En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida es por eso que se ve obligado a usar herramientas para lograr tal propósito como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
3. Pero como toda industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software y al derecho de propiedad intelectual en algunos países de la región como el caso de la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica. En lo referente al software en la Argentina como actividad en expansión tanto en lo económico e intelectual para el mercado interno como la exportación era necesario dar un tipo de protección a la creación de dichos software por lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a ser de uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la promoción de la Industria del Software cuyo finalidad es evitar la obtención ilegal que generaría perdidas económicas.
4. En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI. Haciendo una historial de las normas dadas en el año de 1994 se da la ley 24425 que agrega a la legislación Argentina en su artículo 10 la primera protección explícita del software y considera el derecho de autor. En donde no referiremos textualmente: “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). En acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que guarda relación con el comercio (ADPIC- TRIPS). En 1998 se da ley 25036 que reforma la LPI modificando el art. 1 donde se incluiría los programas de computación fuente y objeto además de las compilaciones de datos o de otros materiales.
5. Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes. Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.
6. En el Perú se basa la protección jurídica en base a la protección de los Derechos de autor Decreto Legislativo 822. Se pude confundir ya que el Software no produce cambios en el mundo y por lo tanto no es un bien tangible. EN EL PERU LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822)O EL DERECHO DE PATENTES(D.LEG. 823)