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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Maria Casamayor
23 487 623
Derecho Tributario
Saia-A
Solo el Estado esta en capacidad
de ejercer la potestad tributaria, esto
quiere decir que, el mismo es quien
establece las obligaciones
pecuniarias a los contribuyentes,
según nuestra constitución; la
nación, los estados y los municipios
son los que están dotados de potestad
tributaria.
Estipulado en el articulo 133 de la
constitución; donde dispones que
toda persona tiene el deber de
colaborar con los gastos públicos, ya
sea mediante contribuciones, tasas,
entre otras.
• Originaria: es aquella que su naturaleza
es del estado, puesto que emana del
mismo, nace porque esta estipulada en la
constitución y la misma lo exige. Es decir
donde esta la norma allí esta la potestad
tributaria originaria.
• Derivada o Delegada: es aquella que se
deriva de una ley, en este caso de la
constitución, en este caso los estados y
municipios pueden crear tributos mediante
derivación de la carta magna, es por ello
que se dice que no emana directamente de
la constitución.
• Es irrenunciable, ya que los mismos deben ser
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• Se ejerce por el poder legislativo
• Es inherente al estado.
• Es indelegable, no se le puede delegar la
obligación a nadie mas.
• Surge de la carta magna.
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• Esta sujeta a limitaciones, previstas en la carta
magna. De acuerdo a los siguientes principios
establecidos en la misma:
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Dichos principio hacen eficaz el cumplimiento del
tributo de los entes hacia el estado.
Es aquella facultad que otorga el poder
legislativo a los estados y municipios a la
obligación del pago de las contribuciones, tasas y
tributos, siguiendo los principios estipulados en la
carta magna y cumpliendo con la ley tributaria.
• Residual: es la competencia
que no le corresponde ni al
municipio y al ente nacional,
según lo estipulado en la
constitución.
• Concurrente: son todas aquellas
que según lo estipulado por la
constitución se pueden ejercer
por todos los poderes públicos.
Son de manera exclusiva y
directa.
Los ingresos del estado dependen del
situado constitucional ; es decir los recursos
que baje el estado.
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estado; en el art 167:
• Procedentes de patrimonios y
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constitucional.
• Contribuciones especiales que asigne el
poder legislativo.
Recursos del fondo de compensación
tributaria.
Dentro de la constitución se señalan
aquellas actividades que pueden ser
ejercidas por todos los niveles del poder
publico. Es decir son de competencia
nacional y estadal, el municipio no puede
intervenir en estas actividades.
Son aquellas que la constitución establece
como exclusivas del poder nacional y no
pueden intervenir ni el estado ni los
municipios.
Es la capacidad que
tiene el municipio para auto
regularse, auto dirigirse y
planificarse en aquello que
respeta a los recursos con
los que cuenta el
municipio, pues tiene la
potestad de que el pueblo
elija el gobernante
municipal de manera
democrática.
Es aquella capacidad que posee el
municipio para la creación, recaudación
y administración de tributos, siempre que
se encuentre establecido en la lay para la
obtención de los mismos.
Los estados y municipios no podrán:
• Crear aduanas ni impuestos de
importación, exportación o transito
sobre bienes nacionales o extranjeros.
• Gravar bienes de consumo antes de
que entren en circulación.
• Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio
• Producto de los impuestos municipales y de
las tasas provenientes del uso de sus bienes o
servicios
• El producto de las multas impuestas por las
autoridades municipales
• Los intereses producidos
por créditos municipales
• El producto de la administración de los
bienes o servicios municipales.
• Las cantidades líquidas que satisfagan al
Municipio, los institutos autónomos
y empresas municipales.
• Producto de los contratos que celebre el
Municipio.
• Situado Municipal.
Base Cierta: es la que puede ser
comprobada directamente en los libros y
registros contables. Informes que sean
proporcionados por el deudor tributario,
o aquellos obtenidos de la
administración tributaria.
Base Presunta: es cuando no se puede
obtener el monto del hecho imponible,
entonces se presume dependiendo de la
vinculación o nexo que tenga con el
tributo.
Facultad o posibilidad jurídica que tiene
el estado de exigir contribuciones a las
personas sometidas a su soberanía. Del
poder tributario surge la potestad
tributaria, se ejerce a través de los
órganos legislativos.
Originario: lo otorga la
constitución, pero
sometido a las reglas
que estipula la misma.
Derivado: posee un ente
publico por delegación,
del ente publico con
poder originario.
Poder: es la
distribución de
competencias
atribuidas de
manera exclusiva,
en materia
tributaria, a los
distintos órganos
del poder publico.
Potestad: facultad
que la ley otorga a
los órganos del
estado; para
ejecutar los
mandatos legales y
obligar a los
contribuyentes a
pagar.
La potestad tributaria, es ejercida por el
estado, la misma deriva obligaciones hacia
los contribuyentes, dichas obligaciones son
utilizadas para cubrir los gastos emanados
por la sociedad, la potestad es ejercida a
nivel nacional, estadal y municipal,
derivando competencias a cada uno, y
además limitando las actividades que los
mismos están competentes para realizar,
además es competencia de esta materia lo
que se refiere a los ingresos del estado y de
municipio en cuanto le compete el ejercicio
de la potestad tributaria, como ya se
menciono la potestad se deriva del poder
tributario. Puesto que el poder da la orden
y designa actividades que se llevaran a
cabo por dichos órganos ya sea nación,
estado o municipio.

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Potestad Tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Maria Casamayor 23 487 623 Derecho Tributario Saia-A
  • 2. Solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes, según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. Estipulado en el articulo 133 de la constitución; donde dispones que toda persona tiene el deber de colaborar con los gastos públicos, ya sea mediante contribuciones, tasas, entre otras.
  • 3. • Originaria: es aquella que su naturaleza es del estado, puesto que emana del mismo, nace porque esta estipulada en la constitución y la misma lo exige. Es decir donde esta la norma allí esta la potestad tributaria originaria. • Derivada o Delegada: es aquella que se deriva de una ley, en este caso de la constitución, en este caso los estados y municipios pueden crear tributos mediante derivación de la carta magna, es por ello que se dice que no emana directamente de la constitución.
  • 4. • Es irrenunciable, ya que los mismos deben ser cumplidos. • Se ejerce por el poder legislativo • Es inherente al estado. • Es indelegable, no se le puede delegar la obligación a nadie mas. • Surge de la carta magna. • Siempre esta existente en el estado. • Esta sujeta a limitaciones, previstas en la carta magna. De acuerdo a los siguientes principios establecidos en la misma: Principio de Legalidad Principio de Igualdad Principio de No Confiscatoriedad Principio de Generalidad Dichos principio hacen eficaz el cumplimiento del tributo de los entes hacia el estado.
  • 5. Es aquella facultad que otorga el poder legislativo a los estados y municipios a la obligación del pago de las contribuciones, tasas y tributos, siguiendo los principios estipulados en la carta magna y cumpliendo con la ley tributaria. • Residual: es la competencia que no le corresponde ni al municipio y al ente nacional, según lo estipulado en la constitución. • Concurrente: son todas aquellas que según lo estipulado por la constitución se pueden ejercer por todos los poderes públicos. Son de manera exclusiva y directa.
  • 6. Los ingresos del estado dependen del situado constitucional ; es decir los recursos que baje el estado. La constitución establece los ingresos del estado; en el art 167: • Procedentes de patrimonios y administración de bienes. • Tasas por bienes y servicios, multas y sanciones establecidas por la ley • Ventas fiscales • Lo que corresponde al situado constitucional. • Contribuciones especiales que asigne el poder legislativo. Recursos del fondo de compensación tributaria.
  • 7. Dentro de la constitución se señalan aquellas actividades que pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder publico. Es decir son de competencia nacional y estadal, el municipio no puede intervenir en estas actividades. Son aquellas que la constitución establece como exclusivas del poder nacional y no pueden intervenir ni el estado ni los municipios.
  • 8. Es la capacidad que tiene el municipio para auto regularse, auto dirigirse y planificarse en aquello que respeta a los recursos con los que cuenta el municipio, pues tiene la potestad de que el pueblo elija el gobernante municipal de manera democrática.
  • 9. Es aquella capacidad que posee el municipio para la creación, recaudación y administración de tributos, siempre que se encuentre establecido en la lay para la obtención de los mismos. Los estados y municipios no podrán: • Crear aduanas ni impuestos de importación, exportación o transito sobre bienes nacionales o extranjeros. • Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación. • Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio
  • 10. • Producto de los impuestos municipales y de las tasas provenientes del uso de sus bienes o servicios • El producto de las multas impuestas por las autoridades municipales • Los intereses producidos por créditos municipales • El producto de la administración de los bienes o servicios municipales. • Las cantidades líquidas que satisfagan al Municipio, los institutos autónomos y empresas municipales. • Producto de los contratos que celebre el Municipio. • Situado Municipal.
  • 11. Base Cierta: es la que puede ser comprobada directamente en los libros y registros contables. Informes que sean proporcionados por el deudor tributario, o aquellos obtenidos de la administración tributaria. Base Presunta: es cuando no se puede obtener el monto del hecho imponible, entonces se presume dependiendo de la vinculación o nexo que tenga con el tributo.
  • 12. Facultad o posibilidad jurídica que tiene el estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, se ejerce a través de los órganos legislativos. Originario: lo otorga la constitución, pero sometido a las reglas que estipula la misma. Derivado: posee un ente publico por delegación, del ente publico con poder originario.
  • 13. Poder: es la distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder publico. Potestad: facultad que la ley otorga a los órganos del estado; para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
  • 14. La potestad tributaria, es ejercida por el estado, la misma deriva obligaciones hacia los contribuyentes, dichas obligaciones son utilizadas para cubrir los gastos emanados por la sociedad, la potestad es ejercida a nivel nacional, estadal y municipal, derivando competencias a cada uno, y además limitando las actividades que los mismos están competentes para realizar, además es competencia de esta materia lo que se refiere a los ingresos del estado y de municipio en cuanto le compete el ejercicio de la potestad tributaria, como ya se menciono la potestad se deriva del poder tributario. Puesto que el poder da la orden y designa actividades que se llevaran a cabo por dichos órganos ya sea nación, estado o municipio.