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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIbUTARIO
ENSAyO
POTESTAD TRIbUTARIA
MARIO PéREz
CI: 16.386092
SAIA I
PROF: EMILy RAMIREz
MAyO 2016
POTESTAD TRIbUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto,
en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el
de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender
las necesidades públicas. En pocas palabras la potestad tributaria es Dominio,
Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Ahora bien cuando se habla de poder en la postead tributaria nos referimos a esa
facultad que posee el estado de crear normas y tributos por parte del poder
legislativo, por otra parte el poder ejecutivo se encarga de establecer las normas o
reglas de estos y según la competencia igualmente a cargo del poder ejecutivo el
posee la potestad de recaudar, administrar y controlar.
En nuestra legislación venezolana tiene su basamento legal en el artículo 133 de
la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con respecto a
los deberes de cumplimiento con los gastos públicos, dicho articulo expresa lo
siguiente, toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Cabe resaltar que la potestad tributaria puede clasificarse en Originaria o
Derivada, llamada también Delegada. Se dice que la Potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia
Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Se dice que es derivada o delegada por cuando es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Entre las características fundamentales de la potestad tributaria tenemos que
es Abstracto, Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración. Pudiendo hablarse de poder tributario abstracto y poder
tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. Es permanente ya
que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá
cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de
gravar. Irrenunciable El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable esta
característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
Entre otras características vale mencionar que es una potestad que emana de la
norma suprema, es ejercida por el poder legislativo, Se dice que tiene igualdad, ya
que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las
necesidades publicas, Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse
equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos y Existe facultad para
imponer contribuciones mediante la ley y fundamenta la actuación de las
autoridades.
En este mismo orden de ideas vamos a referirnos a lo que es las limitaciones de la
potestad tributaria, el ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los
lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a
establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la
aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad
tributaria del estado .El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los
lineamientos orgánicos dela constitución, sino que también debe respetar las
garantías del gobernado, pues de nos ser así, el contribuyente podrá promover el
juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden
establecido por la Constitución.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los
términos Poder Tributario y Potestad Tributaria como sinónimos, para significar el
mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se
refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con
respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Entre estas limitaciones podemos mencionar las explicitas en las cuales la
constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del poder
nacional y estadal, aunque no son señalas como prohibidas a los municipios estas
no pueden ser ejercidas por estos, como por ejemplo el impuesto al valor
agregado entre otros que son de competencia del poder nacional, y la limitaciones
implícitas todas aquellas que son única y exclusivamente de competencia del
poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados tal cual y
establece el articulo 183 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana
de Venezuela.
En cuanto a la competencia tributaria la podemos definir como la facultad de
derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Esta competencia se determina de acuerdo a lo establecido en la (C.N.R.B.V) en
su articulo 156 en los numerales 12, 13, 14, y 16 los cuales expresan;
12- La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos,
el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley.
13- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de
los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos
que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
Es importante resaltar lo establecido en el artículo 311 de la Carta Magna, que
expresa lo siguiente; La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que
los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Referente a la competencia tributaria estas pueden ser residuales la cual es el
producto de los recaudos por conceptos de ventas de especies fiscales, la
ejecución conservación administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estatales. Todo esto según lo establecido en el artículo 164 de la C.N.R.B.V, en su
numeral 11. “todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución, a
la competencia nacional o municipal”
Y también pueden ser concurrentes que son aquellas que de acuerdo con la
constitución puede ser ejercida por todos los niveles del poder publico, pudiendo
ser propias o originarias del poder nacional. Todo esto esta expreso en la
C.N.R.B.V en su artículo 164 en los numerales del 1 al 10.
Ahora bien por todo lo antes expuesto es de importancia hablar sobre a lo que se
refiere a los ingresos estadales los cuales son ingresos de los estados en su
mayoría del situado constitucional, la cual es una partida que le otorga el poder
ejecutivo nacional.
La competencia se la otorga la C.N.R.B.V en el artículo 167 y sus numerales del
1 al 6, que cual expresa todo lo referente a los ingresos de los estados.
En cuanto a la competencia tributaria a nivel los municipios es necesario resaltar
que estos tienen su basamento legal en la C.N.R.B.V en su artículo 179 numerales
2 y 3 sobre los cuales versa la tasas por el uso de bienes y servicios y actividades
industriales y los impuestos territoriales.
Comencemos con definir municipio para luego entrar en materia de este en
relación a la potestad tributaria, Constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus
actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente
y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal).
En cuanto a la autonomía municipal podemos decir que es la facultad que tiene
el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del
Estado
En cuanto a la potestad tributaria municipal podemos decir que Es el conjunto
de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
Existen unos principios fundamentales en la potestad tributaria los cuales son de
importancia resaltar como lo son el principio de Legalidad el Municipio a través
de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden
por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal.
Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o
rebajas de esos tributos. Y el principio de No Confiscación: los tributos
municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las
actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios
actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de Colaboración: En
atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la
Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de
la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172).
1- Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos
o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado
desarrollo.
2- Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones
pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
3- Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus
ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes
estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y
estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo
cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica.
Cabe destacar que los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con
otras entidades político territorial con el fin de propiciar la coordinación y
armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación ínter jurisdiccional.
Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la
respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.
Con respecto a las limitaciones de la potestad tributaria municipal la establece
la C.N.R.B.V, en sus artículos 156 y 183, donde consagra las limitaciones y
prohibiciones en dicha potestad con un fin único de impedir que otro ente del
poder publico nacional incida en cuanto a la toma de sediciones tributarias del
municipio, aceptando de esta manera que los municipios gozan de autonomía
tributara.
En cuanto a los ingresos municipales constituyen toda acción que llevan a cabo
los municipios con el fin de gestionar los medios precisos para financiarlos gastos
municipales en busca de satisfacer las mayores necesidades de la comunidad y
en general para cumplir los objetivos planteados en el ejercicio económico
financiero.
Estos ingresos municipales se dividen según la L.O.P.P.M en sus artículos 137 y
139 como ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.
En el mismo orden de ideas con respecto al tema de la potestad tributaria
municipal en esta existen dos vertientes en la forma de determinación de la
obligación tributaria municipal. Las cueles podemos señalar como unas sobre
base cierta, la cual es la comprobada directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra venta, informes entre otros
proporcionadas por el deudor tributario o obtenido directamente por la
administración tributara durante la función investigadora. Y sobre base presunta,
cuando no se ha podido obtener los elementos suficientes para determinar el
monto imponible, pero se presume en base de un hecho que por su vinculación,
conexión con este nos ayuda a determinar la obligación tributaria.
De igual forma el código orgánico tributario establece en su artículo 13 que la
obligación tributaria surge entre el estado y las distintas expresiones y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto del hecho previsto en la ley.
Así mismo en el artículo 130 del código orgánico tributario establece que la
determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos que se configura con el
pago del tributo por el contribuyente o responsable, igualmente la determinación
puede ser de oficio por la administración tributaria cuando esta tenga conocimiento
de que exista incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación tributaria.
A manera de conclusión nos queda abordar el tema sobre lo que es el PODER
TRIBUTARIO Es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos
(contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las
exigencias de los conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del
tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del
pueblo (igual que poder constituyente).
El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los
objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber
objetivos de política económica, fiscal y financiera.
Su licitud está justificada por el poder constituyente y la Constitución. Si un tributo
carece de legalidad o constitucionalidad debe ser restituido, pues supone un pago
indebido a favor del Estado. La aplicación del tributo es un derecho constitucional
que tiene el Estado.
Fuentes de consulta:
-La constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
-Código Orgánico tributario.
- Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
puede ser de oficio por la administración tributaria cuando esta tenga conocimiento
de que exista incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación tributaria.
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tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del
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El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los
objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber
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Su licitud está justificada por el poder constituyente y la Constitución. Si un tributo
carece de legalidad o constitucionalidad debe ser restituido, pues supone un pago
indebido a favor del Estado. La aplicación del tributo es un derecho constitucional
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Potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIbUTARIO ENSAyO POTESTAD TRIbUTARIA MARIO PéREz CI: 16.386092 SAIA I PROF: EMILy RAMIREz MAyO 2016
  • 2. POTESTAD TRIbUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. En pocas palabras la potestad tributaria es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Ahora bien cuando se habla de poder en la postead tributaria nos referimos a esa facultad que posee el estado de crear normas y tributos por parte del poder legislativo, por otra parte el poder ejecutivo se encarga de establecer las normas o reglas de estos y según la competencia igualmente a cargo del poder ejecutivo el posee la potestad de recaudar, administrar y controlar. En nuestra legislación venezolana tiene su basamento legal en el artículo 133 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con respecto a los deberes de cumplimiento con los gastos públicos, dicho articulo expresa lo siguiente, toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Cabe resaltar que la potestad tributaria puede clasificarse en Originaria o Derivada, llamada también Delegada. Se dice que la Potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Se dice que es derivada o delegada por cuando es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
  • 3. República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Entre las características fundamentales de la potestad tributaria tenemos que es Abstracto, Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Pudiendo hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. Es permanente ya que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. Irrenunciable El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Entre otras características vale mencionar que es una potestad que emana de la norma suprema, es ejercida por el poder legislativo, Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas, Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos y Existe facultad para imponer contribuciones mediante la ley y fundamenta la actuación de las autoridades. En este mismo orden de ideas vamos a referirnos a lo que es las limitaciones de la potestad tributaria, el ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad tributaria del estado .El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos dela constitución, sino que también debe respetar las
  • 4. garantías del gobernado, pues de nos ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución. De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos Poder Tributario y Potestad Tributaria como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Entre estas limitaciones podemos mencionar las explicitas en las cuales la constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del poder nacional y estadal, aunque no son señalas como prohibidas a los municipios estas no pueden ser ejercidas por estos, como por ejemplo el impuesto al valor agregado entre otros que son de competencia del poder nacional, y la limitaciones implícitas todas aquellas que son única y exclusivamente de competencia del poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados tal cual y establece el articulo 183 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la competencia tributaria la podemos definir como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. Esta competencia se determina de acuerdo a lo establecido en la (C.N.R.B.V) en su articulo 156 en los numerales 12, 13, 14, y 16 los cuales expresan; 12- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
  • 5. impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. Es importante resaltar lo establecido en el artículo 311 de la Carta Magna, que expresa lo siguiente; La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Referente a la competencia tributaria estas pueden ser residuales la cual es el producto de los recaudos por conceptos de ventas de especies fiscales, la ejecución conservación administración y aprovechamiento de las vías terrestres estatales. Todo esto según lo establecido en el artículo 164 de la C.N.R.B.V, en su numeral 11. “todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución, a la competencia nacional o municipal” Y también pueden ser concurrentes que son aquellas que de acuerdo con la constitución puede ser ejercida por todos los niveles del poder publico, pudiendo ser propias o originarias del poder nacional. Todo esto esta expreso en la C.N.R.B.V en su artículo 164 en los numerales del 1 al 10.
  • 6. Ahora bien por todo lo antes expuesto es de importancia hablar sobre a lo que se refiere a los ingresos estadales los cuales son ingresos de los estados en su mayoría del situado constitucional, la cual es una partida que le otorga el poder ejecutivo nacional. La competencia se la otorga la C.N.R.B.V en el artículo 167 y sus numerales del 1 al 6, que cual expresa todo lo referente a los ingresos de los estados. En cuanto a la competencia tributaria a nivel los municipios es necesario resaltar que estos tienen su basamento legal en la C.N.R.B.V en su artículo 179 numerales 2 y 3 sobre los cuales versa la tasas por el uso de bienes y servicios y actividades industriales y los impuestos territoriales. Comencemos con definir municipio para luego entrar en materia de este en relación a la potestad tributaria, Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal). En cuanto a la autonomía municipal podemos decir que es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado En cuanto a la potestad tributaria municipal podemos decir que Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
  • 7. Existen unos principios fundamentales en la potestad tributaria los cuales son de importancia resaltar como lo son el principio de Legalidad el Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. Y el principio de No Confiscación: los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de Colaboración: En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172). 1- Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo. 2- Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas. 3- Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica. Cabe destacar que los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades político territorial con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación ínter jurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.
  • 8. Con respecto a las limitaciones de la potestad tributaria municipal la establece la C.N.R.B.V, en sus artículos 156 y 183, donde consagra las limitaciones y prohibiciones en dicha potestad con un fin único de impedir que otro ente del poder publico nacional incida en cuanto a la toma de sediciones tributarias del municipio, aceptando de esta manera que los municipios gozan de autonomía tributara. En cuanto a los ingresos municipales constituyen toda acción que llevan a cabo los municipios con el fin de gestionar los medios precisos para financiarlos gastos municipales en busca de satisfacer las mayores necesidades de la comunidad y en general para cumplir los objetivos planteados en el ejercicio económico financiero. Estos ingresos municipales se dividen según la L.O.P.P.M en sus artículos 137 y 139 como ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios. En el mismo orden de ideas con respecto al tema de la potestad tributaria municipal en esta existen dos vertientes en la forma de determinación de la obligación tributaria municipal. Las cueles podemos señalar como unas sobre base cierta, la cual es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra venta, informes entre otros proporcionadas por el deudor tributario o obtenido directamente por la administración tributara durante la función investigadora. Y sobre base presunta, cuando no se ha podido obtener los elementos suficientes para determinar el monto imponible, pero se presume en base de un hecho que por su vinculación, conexión con este nos ayuda a determinar la obligación tributaria. De igual forma el código orgánico tributario establece en su artículo 13 que la obligación tributaria surge entre el estado y las distintas expresiones y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto del hecho previsto en la ley. Así mismo en el artículo 130 del código orgánico tributario establece que la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos que se configura con el pago del tributo por el contribuyente o responsable, igualmente la determinación
  • 9. puede ser de oficio por la administración tributaria cuando esta tenga conocimiento de que exista incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación tributaria. A manera de conclusión nos queda abordar el tema sobre lo que es el PODER TRIBUTARIO Es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos (contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las exigencias de los conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del pueblo (igual que poder constituyente). El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber objetivos de política económica, fiscal y financiera. Su licitud está justificada por el poder constituyente y la Constitución. Si un tributo carece de legalidad o constitucionalidad debe ser restituido, pues supone un pago indebido a favor del Estado. La aplicación del tributo es un derecho constitucional que tiene el Estado. Fuentes de consulta: -La constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. -Ley Orgánica del Poder Público Municipal. -Código Orgánico tributario. - Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
  • 10. puede ser de oficio por la administración tributaria cuando esta tenga conocimiento de que exista incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación tributaria. A manera de conclusión nos queda abordar el tema sobre lo que es el PODER TRIBUTARIO Es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos (contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las exigencias de los conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del pueblo (igual que poder constituyente). El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber objetivos de política económica, fiscal y financiera. Su licitud está justificada por el poder constituyente y la Constitución. Si un tributo carece de legalidad o constitucionalidad debe ser restituido, pues supone un pago indebido a favor del Estado. La aplicación del tributo es un derecho constitucional que tiene el Estado. Fuentes de consulta: -La constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. -Ley Orgánica del Poder Público Municipal. -Código Orgánico tributario. - Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.