Este documento resume la potestad tributaria del Estado y de los municipios según la Constitución venezolana. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que debe ajustarse a principios como legalidad y no confiscación. También describe las competencias tributarias del poder nacional, estadal y municipal, así como las características e ingresos de cada uno. Finalmente, analiza conceptos como la determinación de la obligación tributaria municipal y los límites de la potestad tributaria.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. En Venezuela, la Constitución establece que solo el Estado tiene la capacidad de ejercer la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. La potestad tributaria se clasifica en originaria, que emana directamente de la Constitución, y derivada, que proviene de una ley pero no directamente de la Constitución. Los municipios en Venezuela tienen una potestad tributaria derivada que les perm
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
El documento discute la potestad tributaria del estado. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para crear y recaudar tributos de acuerdo a la ley. También describe que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, señala que la Constitución delega la potestad tributaria a nivel municipal para que los municipios puedan crear y administrar sus propios tributos de manera autónoma.
El documento describe los principios fundamentales del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Luego enumera y brinda detalles sobre 10 principios clave del derecho tributario, incluidos la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad, justicia tributaria, prohibición del pago en servicio personal, estipulación de plazos, y garant
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
La potestad tributaria se refiere al poder del Estado para crear, regular y recaudar impuestos. Este poder incluye determinar qué tributos se aplican, quiénes deben pagarlos y cómo se administrarán los fondos recaudados. La potestad tributaria puede ejercerse a nivel nacional, estatal o municipal. Aunque el Estado tiene amplia autoridad tributaria, también está sujeta a límites establecidos en la constitución para proteger a los contribuyentes.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. En Venezuela, la Constitución establece que solo el Estado tiene la capacidad de ejercer la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. La potestad tributaria se clasifica en originaria, que emana directamente de la Constitución, y derivada, que proviene de una ley pero no directamente de la Constitución. Los municipios en Venezuela tienen una potestad tributaria derivada que les perm
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
El documento discute la potestad tributaria del estado. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para crear y recaudar tributos de acuerdo a la ley. También describe que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, señala que la Constitución delega la potestad tributaria a nivel municipal para que los municipios puedan crear y administrar sus propios tributos de manera autónoma.
El documento describe los principios fundamentales del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Luego enumera y brinda detalles sobre 10 principios clave del derecho tributario, incluidos la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad, justicia tributaria, prohibición del pago en servicio personal, estipulación de plazos, y garant
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
La potestad tributaria se refiere al poder del Estado para crear, regular y recaudar impuestos. Este poder incluye determinar qué tributos se aplican, quiénes deben pagarlos y cómo se administrarán los fondos recaudados. La potestad tributaria puede ejercerse a nivel nacional, estatal o municipal. Aunque el Estado tiene amplia autoridad tributaria, también está sujeta a límites establecidos en la constitución para proteger a los contribuyentes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos con el fin de recaudar fondos para la hacienda pública. La Constitución atribuye esta potestad no solo al poder nacional, sino también a los estados y municipios, aunque establece algunas limitaciones como la prohibición de crear impuestos a la exportación o importación. La potestad tributaria puede clasificarse en originaria, emanada directamente de la Constitución, y derivada, otorgada por ley a estados y municipios.
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar y eliminar tributos con el fin de recaudar fondos para cubrir las necesidades del país. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y tiene los caracteres de ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, la potestad tributaria del estado tiene límites establecidos por la constitución. La constitución venezolana otorga la potestad tributaria no solo al poder n
El documento explica los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer impuestos y que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los órganos del Estado para aplicar los mandatos legales sobre impuestos. También analiza las fuentes y limitaciones de ambos conceptos según la constitución y leyes venezolanas.
Este documento explica los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y su relación con el poder del Estado para establecer impuestos. Define la potestad tributaria como la facultad que emana de la soberanía del Estado para crear normas que determinen los deberes tributarios de las personas. Explica que la competencia tributaria se refiere a la capacidad legal para distribuir la autoridad tributaria entre los diferentes poderes estatales, como la nación, estados y municipios. Finalmente, destaca la importancia de distinguir pero también relacionar el poder, la potest
El documento describe los principales aspectos de la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es originaria, irrenunciable, abstracta e imprescriptible para el Estado, y que se ejerce de forma territorial dentro de los límites del país. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites internos, como la necesidad de que el hecho gravado ocurra dentro del territorio, y límites externos, como la imposibilidad de gravar hechos fuera del país.
1) El documento presenta 10 principios generales del derecho tributario venezolano dictados por la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Los principios incluyen la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. 3) Finalmente, se describen principios como la prohibición del pago con servicio personal, estipulación de plazos para leyes fiscales y limitaciones a la administración tributaria por garantías individuales.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario y explica su autonomía. Luego, describe varios principios generales del derecho tributario, incluyendo el principio de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. El documento analiza cada principio y cita las leyes y artículos constitucionales relevantes.
Este documento resume los conceptos clave de la competencia tributaria. Explica que la competencia tributaria establece quién puede crear normas sobre impuestos, cómo y dónde deben ser creadas, sobre qué pueden incidir los impuestos, y los límites y normas generales de la tributación. El propósito de la competencia tributaria es definir los límites entre la tributación legítima y la ilegítima.
Actividad numero 4 derecho tributario para enviareliseo92
Este documento resume los principales puntos del derecho tributario, incluyendo su definición como una rama del derecho público, los principios generales como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad, y la prohibición de impuestos pagaderos en servicio personal. Explica conceptos como la autonomía del derecho tributario y el contenido de este derecho, además de breves definiciones de cada principio general.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de recaudar fondos para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes con el fin de atraer inversiones extranjeras. Los municipios tienen potestad tributaria originaria sobre ci
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
Este documento describe los diferentes impuestos y tributos que los estados en Venezuela pueden establecer de acuerdo con la Constitución y la ley, incluyendo el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuestos mineros, contribuciones especiales por mejoras, y el timbre fiscal. Explica los hechos generadores, sujetos, y administración de cada uno de estos tributos a nivel estatal.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
Conseguimos es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Este documento describe varios principios del derecho tributario, incluyendo legalidad, justicia y uniformidad. El principio de legalidad establece que sólo las normas con rango de ley pueden crear, modificar o eliminar tributos. El principio de justicia busca distribuir la carga tributaria de manera equitativa según la capacidad contributiva. Y el principio de uniformidad pretende dar el mismo trato a situaciones similares, reconociendo que la igualdad jurídica implica desigualdad contributiva.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a los sujetos sometidos a su jurisdicción. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de manera permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Constitución y debe desarrollarse sobre la base de principios como la capacidad contributiva y la igualdad. Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos dentro de su ámbito de competencia.
R&D Project Portfolio Management at Volvo Powertrain (2008)Johan Svennung
This document summarizes a master's thesis about conceptualizing new project selection tools for R&D project portfolio management at Volvo Powertrain. It investigates Volvo Powertrain's current Advanced Engineering Planning Process for project selection. It also reviews literature on project portfolio management and examines methods used by other organizations. The thesis proposes a Technology Merit Evaluation Tool combining a scoring model and bubble chart to increase project portfolio value, risk-reward balance, and alignment with business strategy. The tool would rank project proposals based on evaluation criteria to provide a more structured, systematic and objective selection process.
This thesis investigates the diffusion of nickel into aluminum gallium nitride (AlGaN) layers of gallium nitride (GaN) high electron mobility transistors (HEMTs) using thermodynamic modeling. Thermo Calc and DICTRA software were used to develop thermodynamic and kinetic databases for the Al-Ga-N material system and simulate nickel diffusion. First, a Ga-N thermodynamic database was built and validated by calculating the Ga-N phase diagram and defect concentrations. Kinetic simulations then indicated that nickel diffusion into the AlGaN layer increases with temperature, which could explain device failure at higher temperatures in AlGaN/GaN HEMTs. This work provides insight into degradation mechanisms related to metal diffusion
Turkey has a young population that is increasingly using the internet and social media, driving up internet usage and potential. Turkey's spending on information and communication technologies is expected to rise along with GDP growth in the future. Business spending accounts for 70% of IT services spending in Turkey.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos con el fin de recaudar fondos para la hacienda pública. La Constitución atribuye esta potestad no solo al poder nacional, sino también a los estados y municipios, aunque establece algunas limitaciones como la prohibición de crear impuestos a la exportación o importación. La potestad tributaria puede clasificarse en originaria, emanada directamente de la Constitución, y derivada, otorgada por ley a estados y municipios.
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar y eliminar tributos con el fin de recaudar fondos para cubrir las necesidades del país. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y tiene los caracteres de ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, la potestad tributaria del estado tiene límites establecidos por la constitución. La constitución venezolana otorga la potestad tributaria no solo al poder n
El documento explica los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer impuestos y que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los órganos del Estado para aplicar los mandatos legales sobre impuestos. También analiza las fuentes y limitaciones de ambos conceptos según la constitución y leyes venezolanas.
Este documento explica los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y su relación con el poder del Estado para establecer impuestos. Define la potestad tributaria como la facultad que emana de la soberanía del Estado para crear normas que determinen los deberes tributarios de las personas. Explica que la competencia tributaria se refiere a la capacidad legal para distribuir la autoridad tributaria entre los diferentes poderes estatales, como la nación, estados y municipios. Finalmente, destaca la importancia de distinguir pero también relacionar el poder, la potest
El documento describe los principales aspectos de la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es originaria, irrenunciable, abstracta e imprescriptible para el Estado, y que se ejerce de forma territorial dentro de los límites del país. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites internos, como la necesidad de que el hecho gravado ocurra dentro del territorio, y límites externos, como la imposibilidad de gravar hechos fuera del país.
1) El documento presenta 10 principios generales del derecho tributario venezolano dictados por la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Los principios incluyen la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. 3) Finalmente, se describen principios como la prohibición del pago con servicio personal, estipulación de plazos para leyes fiscales y limitaciones a la administración tributaria por garantías individuales.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario y explica su autonomía. Luego, describe varios principios generales del derecho tributario, incluyendo el principio de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. El documento analiza cada principio y cita las leyes y artículos constitucionales relevantes.
Este documento resume los conceptos clave de la competencia tributaria. Explica que la competencia tributaria establece quién puede crear normas sobre impuestos, cómo y dónde deben ser creadas, sobre qué pueden incidir los impuestos, y los límites y normas generales de la tributación. El propósito de la competencia tributaria es definir los límites entre la tributación legítima y la ilegítima.
Actividad numero 4 derecho tributario para enviareliseo92
Este documento resume los principales puntos del derecho tributario, incluyendo su definición como una rama del derecho público, los principios generales como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad, y la prohibición de impuestos pagaderos en servicio personal. Explica conceptos como la autonomía del derecho tributario y el contenido de este derecho, además de breves definiciones de cada principio general.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de recaudar fondos para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes con el fin de atraer inversiones extranjeras. Los municipios tienen potestad tributaria originaria sobre ci
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
Este documento describe los diferentes impuestos y tributos que los estados en Venezuela pueden establecer de acuerdo con la Constitución y la ley, incluyendo el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuestos mineros, contribuciones especiales por mejoras, y el timbre fiscal. Explica los hechos generadores, sujetos, y administración de cada uno de estos tributos a nivel estatal.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
Conseguimos es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Este documento describe varios principios del derecho tributario, incluyendo legalidad, justicia y uniformidad. El principio de legalidad establece que sólo las normas con rango de ley pueden crear, modificar o eliminar tributos. El principio de justicia busca distribuir la carga tributaria de manera equitativa según la capacidad contributiva. Y el principio de uniformidad pretende dar el mismo trato a situaciones similares, reconociendo que la igualdad jurídica implica desigualdad contributiva.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a los sujetos sometidos a su jurisdicción. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de manera permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Constitución y debe desarrollarse sobre la base de principios como la capacidad contributiva y la igualdad. Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos dentro de su ámbito de competencia.
R&D Project Portfolio Management at Volvo Powertrain (2008)Johan Svennung
This document summarizes a master's thesis about conceptualizing new project selection tools for R&D project portfolio management at Volvo Powertrain. It investigates Volvo Powertrain's current Advanced Engineering Planning Process for project selection. It also reviews literature on project portfolio management and examines methods used by other organizations. The thesis proposes a Technology Merit Evaluation Tool combining a scoring model and bubble chart to increase project portfolio value, risk-reward balance, and alignment with business strategy. The tool would rank project proposals based on evaluation criteria to provide a more structured, systematic and objective selection process.
This thesis investigates the diffusion of nickel into aluminum gallium nitride (AlGaN) layers of gallium nitride (GaN) high electron mobility transistors (HEMTs) using thermodynamic modeling. Thermo Calc and DICTRA software were used to develop thermodynamic and kinetic databases for the Al-Ga-N material system and simulate nickel diffusion. First, a Ga-N thermodynamic database was built and validated by calculating the Ga-N phase diagram and defect concentrations. Kinetic simulations then indicated that nickel diffusion into the AlGaN layer increases with temperature, which could explain device failure at higher temperatures in AlGaN/GaN HEMTs. This work provides insight into degradation mechanisms related to metal diffusion
Turkey has a young population that is increasingly using the internet and social media, driving up internet usage and potential. Turkey's spending on information and communication technologies is expected to rise along with GDP growth in the future. Business spending accounts for 70% of IT services spending in Turkey.
The document contains a resume for Shyam sundar R which details his academic qualifications including a BCA degree, work experience in customer service roles at various companies, and personal skills and interests including proficiency in English, Tamil, problem solving abilities, and experience with technical certifications and workshops. The resume provides contact information, education history, work history in roles like CSE and AR, areas of interest, and a declaration by Shyam sundar R that the information provided is true.
Este documento discute os fundamentos da resposta imunológica mediada por linfócitos T e B. Descreve as etapas de maturação e ativação dos linfócitos B, incluindo a origem nas células-tronco da medula óssea, rearranjo genético, seleção positiva e negativa na medula óssea, e caracterização imunofenotípica dos estágios de desenvolvimento. Também aborda a ativação dos linfócitos B após ligação do antígeno ao receptor da cél
El documento define hardware y software, y describe las partes principales de una computadora personal. El hardware se refiere a los componentes físicos como la unidad central de procesamiento, memoria y periféricos. El software incluye sistemas operativos y aplicaciones. Los periféricos permiten la entrada, salida y transferencia de datos e incluyen dispositivos como teclados, mouse y parlantes. Tanto el hardware como el software y los periféricos son elementos clave para el funcionamiento de una computadora.
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Slides da apresentação realizada pelo gestor de fluxo Aldo d'Aquino sobre o Kanban no Fluxo Único no evento Agile Trends 2016 que inaugurou este ano uma sessão especial, a Show Me Your Board.
This document summarizes new features in IBM's predictive analytics software products SPSS and Decision Optimization. It discusses how these products empower all users to access more data sources and deploy analytics at scale both on-premises and in the cloud. New features like expanded open source capabilities and Python integration allow for more flexible and powerful predictive modeling. Case studies demonstrate how these advanced analytics solutions have provided significant value and returns for customers across industries.
Este documento describe la potestad tributaria del estado y de los gobiernos locales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tasas. Luego describe las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los ingresos, limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria para cada nivel de gobierno.
Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. No son impuestos tradicionales porque su producto no se incluye en el presupuesto estatal y no son recaudadas por organismos fiscales del Estado, sino que financian actividades de interés para grupos específicos. Las contribuciones de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley de Telecomunicaciones han generado debates sobre su constitucionalidad.
El documento describe el matrimonio y la unión estable de hecho según la ley venezolana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer, mientras que la unión estable de hecho es una relación de pareja que cumple ciertos requisitos legales. También cubre los elementos, requisitos y procedimientos para celebrar, anular y disolver tanto el matrimonio como la unión estable de hecho de acuerdo con la Constitución y las leyes venezolanas.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de establecer obligaciones de pago a los contribuyentes para cubrir los gastos públicos. Según la constitución, la potestad se ejerce a nivel nacional, estatal y municipal, derivando competencias a cada uno y limitando sus actividades. La potestad tributaria se deriva del poder tributario, el cual distribuye las competencias entre los distintos órganos del estado en materia tributaria.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
El documento discute la potestad tributaria del estado. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para crear y recaudar tributos de acuerdo a la ley. También describe que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, señala que la Constitución delega la potestad tributaria a nivel municipal para que los municipios puedan crear y administrar sus propios tributos de manera autónoma.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer impuestos. El poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo administra y aplica los impuestos. La potestad tributaria emana de la constitución y permite al Estado gravar a los ciudadanos para recaudar fondos para el bien público. Esta potestad se delega también a entidades subnacionales como estados y municipios, aunque con algunas limitaciones establecidas en la constitución.
Este documento explica la potestad tributaria, que es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Detalla que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria y la competencia tributaria de los diferentes niveles del Estado. Finalmente, resume las fuentes de ingresos de los estados y los límites implícitos y explícitos a su competencia tributaria.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para crear y aplicar tributos. De acuerdo con la Constitución de Venezuela, el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica dichas leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria a nivel municipal permite a los municipios crear sus propios ingresos dentro de los límites establecidos por la ley nacional.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer y regular tributos mediante leyes. Solo el Estado a nivel nacional tiene potestad tributaria originaria, mientras que los estados y municipios tienen potestad tributaria derivada.
2) Los municipios gozan de autonomía y potestad tributaria dentro de los límites establecidos por la constitución y las leyes. Sus ingresos provienen principalmente de impuestos, participaciones y derechos establecidos en la ley de ingresos municipal.
3) La determinación de la oblig
Este documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para establecer y exigir el pago de impuestos según la Constitución de Venezuela. También discute que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos mediante leyes. Esta potestad emana de la Constitución y se ejerce a través de los órganos legislativos. Se clasifica en potestad tributaria originaria, otorgada directamente por la Constitución, y potestad tributaria derivada, delegada a otros entes públicos. Los municipios tienen potestad tributaria para crear tributos dentro de su competencia, gestionando materias como la recaudación de ingresos y prestación de servicios públicos.
La potestad tributaria se refiere al poder del Estado para establecer y regular impuestos. Existen dos tipos de potestad tributaria: la originaria, que corresponde al Estado a nivel nacional, y la derivada, que corresponde a estados, distritos y municipios. La Constitución especifica las competencias de los órganos del poder público en los tres niveles. A nivel nacional, la potestad corresponde a la Asamblea Nacional, a nivel estatal al Concejo Legislativo, y a nivel municipal al Concejo Municipal. La pot
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral. Tiene su origen en la Constitución y se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. La competencia tributaria es la facultad del Estado de aplicar los mandatos legales para obligar a los contribuyentes a pagar tributos. Los estados tienen diferentes fuentes de ingresos como su patrimonio, tasas, multas, y
Este documento define y describe la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos subnacionales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos que deben pagar los ciudadanos. Luego describe las características de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los principios que la limitan. Finalmente, analiza la competencia tributaria de cada nivel de gobierno y cómo está distribuida de acuerdo a la Constitución venezolana.
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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIbUTARIO
ENSAyO
POTESTAD TRIbUTARIA
MARIO PéREz
CI: 16.386092
SAIA I
PROF: EMILy RAMIREz
MAyO 2016
2. POTESTAD TRIbUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto,
en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el
de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender
las necesidades públicas. En pocas palabras la potestad tributaria es Dominio,
Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Ahora bien cuando se habla de poder en la postead tributaria nos referimos a esa
facultad que posee el estado de crear normas y tributos por parte del poder
legislativo, por otra parte el poder ejecutivo se encarga de establecer las normas o
reglas de estos y según la competencia igualmente a cargo del poder ejecutivo el
posee la potestad de recaudar, administrar y controlar.
En nuestra legislación venezolana tiene su basamento legal en el artículo 133 de
la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con respecto a
los deberes de cumplimiento con los gastos públicos, dicho articulo expresa lo
siguiente, toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Cabe resaltar que la potestad tributaria puede clasificarse en Originaria o
Derivada, llamada también Delegada. Se dice que la Potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia
Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Se dice que es derivada o delegada por cuando es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
3. República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Entre las características fundamentales de la potestad tributaria tenemos que
es Abstracto, Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración. Pudiendo hablarse de poder tributario abstracto y poder
tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. Es permanente ya
que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá
cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de
gravar. Irrenunciable El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable esta
característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
Entre otras características vale mencionar que es una potestad que emana de la
norma suprema, es ejercida por el poder legislativo, Se dice que tiene igualdad, ya
que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las
necesidades publicas, Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse
equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos y Existe facultad para
imponer contribuciones mediante la ley y fundamenta la actuación de las
autoridades.
En este mismo orden de ideas vamos a referirnos a lo que es las limitaciones de la
potestad tributaria, el ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los
lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a
establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la
aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad
tributaria del estado .El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los
lineamientos orgánicos dela constitución, sino que también debe respetar las
4. garantías del gobernado, pues de nos ser así, el contribuyente podrá promover el
juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden
establecido por la Constitución.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los
términos Poder Tributario y Potestad Tributaria como sinónimos, para significar el
mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se
refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con
respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Entre estas limitaciones podemos mencionar las explicitas en las cuales la
constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del poder
nacional y estadal, aunque no son señalas como prohibidas a los municipios estas
no pueden ser ejercidas por estos, como por ejemplo el impuesto al valor
agregado entre otros que son de competencia del poder nacional, y la limitaciones
implícitas todas aquellas que son única y exclusivamente de competencia del
poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados tal cual y
establece el articulo 183 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana
de Venezuela.
En cuanto a la competencia tributaria la podemos definir como la facultad de
derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Esta competencia se determina de acuerdo a lo establecido en la (C.N.R.B.V) en
su articulo 156 en los numerales 12, 13, 14, y 16 los cuales expresan;
12- La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos,
el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
5. impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley.
13- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de
los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos
que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
Es importante resaltar lo establecido en el artículo 311 de la Carta Magna, que
expresa lo siguiente; La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que
los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Referente a la competencia tributaria estas pueden ser residuales la cual es el
producto de los recaudos por conceptos de ventas de especies fiscales, la
ejecución conservación administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estatales. Todo esto según lo establecido en el artículo 164 de la C.N.R.B.V, en su
numeral 11. “todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución, a
la competencia nacional o municipal”
Y también pueden ser concurrentes que son aquellas que de acuerdo con la
constitución puede ser ejercida por todos los niveles del poder publico, pudiendo
ser propias o originarias del poder nacional. Todo esto esta expreso en la
C.N.R.B.V en su artículo 164 en los numerales del 1 al 10.
6. Ahora bien por todo lo antes expuesto es de importancia hablar sobre a lo que se
refiere a los ingresos estadales los cuales son ingresos de los estados en su
mayoría del situado constitucional, la cual es una partida que le otorga el poder
ejecutivo nacional.
La competencia se la otorga la C.N.R.B.V en el artículo 167 y sus numerales del
1 al 6, que cual expresa todo lo referente a los ingresos de los estados.
En cuanto a la competencia tributaria a nivel los municipios es necesario resaltar
que estos tienen su basamento legal en la C.N.R.B.V en su artículo 179 numerales
2 y 3 sobre los cuales versa la tasas por el uso de bienes y servicios y actividades
industriales y los impuestos territoriales.
Comencemos con definir municipio para luego entrar en materia de este en
relación a la potestad tributaria, Constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus
actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente
y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal).
En cuanto a la autonomía municipal podemos decir que es la facultad que tiene
el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del
Estado
En cuanto a la potestad tributaria municipal podemos decir que Es el conjunto
de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
7. Existen unos principios fundamentales en la potestad tributaria los cuales son de
importancia resaltar como lo son el principio de Legalidad el Municipio a través
de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden
por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal.
Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o
rebajas de esos tributos. Y el principio de No Confiscación: los tributos
municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las
actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios
actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de Colaboración: En
atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la
Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de
la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172).
1- Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos
o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado
desarrollo.
2- Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones
pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
3- Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus
ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes
estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y
estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo
cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica.
Cabe destacar que los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con
otras entidades político territorial con el fin de propiciar la coordinación y
armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación ínter jurisdiccional.
Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la
respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.
8. Con respecto a las limitaciones de la potestad tributaria municipal la establece
la C.N.R.B.V, en sus artículos 156 y 183, donde consagra las limitaciones y
prohibiciones en dicha potestad con un fin único de impedir que otro ente del
poder publico nacional incida en cuanto a la toma de sediciones tributarias del
municipio, aceptando de esta manera que los municipios gozan de autonomía
tributara.
En cuanto a los ingresos municipales constituyen toda acción que llevan a cabo
los municipios con el fin de gestionar los medios precisos para financiarlos gastos
municipales en busca de satisfacer las mayores necesidades de la comunidad y
en general para cumplir los objetivos planteados en el ejercicio económico
financiero.
Estos ingresos municipales se dividen según la L.O.P.P.M en sus artículos 137 y
139 como ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.
En el mismo orden de ideas con respecto al tema de la potestad tributaria
municipal en esta existen dos vertientes en la forma de determinación de la
obligación tributaria municipal. Las cueles podemos señalar como unas sobre
base cierta, la cual es la comprobada directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra venta, informes entre otros
proporcionadas por el deudor tributario o obtenido directamente por la
administración tributara durante la función investigadora. Y sobre base presunta,
cuando no se ha podido obtener los elementos suficientes para determinar el
monto imponible, pero se presume en base de un hecho que por su vinculación,
conexión con este nos ayuda a determinar la obligación tributaria.
De igual forma el código orgánico tributario establece en su artículo 13 que la
obligación tributaria surge entre el estado y las distintas expresiones y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto del hecho previsto en la ley.
Así mismo en el artículo 130 del código orgánico tributario establece que la
determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos que se configura con el
pago del tributo por el contribuyente o responsable, igualmente la determinación
9. puede ser de oficio por la administración tributaria cuando esta tenga conocimiento
de que exista incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación tributaria.
A manera de conclusión nos queda abordar el tema sobre lo que es el PODER
TRIBUTARIO Es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos
(contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las
exigencias de los conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del
tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del
pueblo (igual que poder constituyente).
El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los
objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber
objetivos de política económica, fiscal y financiera.
Su licitud está justificada por el poder constituyente y la Constitución. Si un tributo
carece de legalidad o constitucionalidad debe ser restituido, pues supone un pago
indebido a favor del Estado. La aplicación del tributo es un derecho constitucional
que tiene el Estado.
Fuentes de consulta:
-La constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
-Código Orgánico tributario.
- Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
10. puede ser de oficio por la administración tributaria cuando esta tenga conocimiento
de que exista incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación tributaria.
A manera de conclusión nos queda abordar el tema sobre lo que es el PODER
TRIBUTARIO Es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos
(contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las
exigencias de los conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del
tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del
pueblo (igual que poder constituyente).
El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los
objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber
objetivos de política económica, fiscal y financiera.
Su licitud está justificada por el poder constituyente y la Constitución. Si un tributo
carece de legalidad o constitucionalidad debe ser restituido, pues supone un pago
indebido a favor del Estado. La aplicación del tributo es un derecho constitucional
que tiene el Estado.
Fuentes de consulta:
-La constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
-Código Orgánico tributario.
- Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.