Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para establecer obligaciones financieras a los ciudadanos. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y que debe ejercerse dentro de límites constitucionales. También introduce los conceptos de competencia fiscal y limitaciones implícitas a la potestad tributaria derivadas de la constitución venezolana. Finalmente, resume que la potestad tributaria se caracteriza por la igualdad y generalidad en la aplicación de impuestos establecidos por ley.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
POTESTAD TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
Betancourt, Jackeline
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Septiembre de 2015
2. PUNTOS A DESARROLLAR
Potestad Tributaria.
Clasificación.
Caracteres de la potestad tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria.
La Competencia.
Clasificación.
Los ingresos estadales
Competencia.
Limitaciones implícitas y explícitas.
3. LA POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado necesita de elementos y recursos materiales que deberá
obtener por su propio patrimonio o mediante los particulares, obedeciendo
a las necesidades que busque cubrir; fija las contribuciones necesarias, y
que los ciudadanos sometidos a ese poder deben participar con una parte
de sus ingresos.
Es importante señalar, que el estado es quien posee la potestad de
establecer las obligaciones financiares, lo cual se conoce como Potestad
Tributaria, al respecto, la Constitución Bolivariana señala que solo el
Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir
que, el mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los
contribuyentes, de acuerdo a la Constitución la nación, los estados y los
municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
De igual forma, la potestad tributaria se divide en dos tipos, Potestad
tributaria originaria y Potestad tributaria derivada se tiene que, la potestad
tributaria originaria tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para
crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o
autorización, la explicación es que la autorización para crear tributos la
tiene que dar la sociedad, y la Asamblea o el Poder Legislativo, hace las
veces de la sociedad, de la sociedad representada.
Por su parte, la potestad tributaria derivada es aquella que necesita
de trámite previo o autorización, pero el Poder Ejecutivo tiene también
potestad tributaria originaria, en los casos de tasas y aranceles. Por lo
tanto, la diferencia es que la potestad tributaria originaria no necesita de
trámite previo o autorización; mientras que la potestad tributaria derivada
si necesita este trámite previo o autorización.
Asimismo, la potestad tributaria debe ejercerse en función de
determinados mandatos que modulan los principios y límites
constitucionales de la potestad tributaria y garantizan la legitimidad
constitucional, es decir la potestad se ejerce dentro de determinados
límites constitucionales.
4. Por otra parte, se puede dilucidar que la potestad tributaria contienen
las siguientes características, es determinada por el Poder legislativo, ya
que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder
Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. Es aplicada y
administrada por el Poder Ejecutivo. Es inherente al Estado, ya que es el
único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. Emana de
la norma suprema, en este caso nace de la Constitución, esta facultada
para imponer contribuciones mediante la ley, Regula las funciones de los
órganos correspondientes, entre otras.
Existe otro concepto relacionado a la potestad tributaria y lo es la
competencia, denominada también Competencia Fiscal, tiene la
capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la
autoridad en diferentes poderes, y así reducir las limitaciones de la
circulación de los niveles impositivos fiscales.
A este respecto, la competencia puede ser residual o concurrente; la
residual son las materias que no están atribuidas expresamente por el
texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan
residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si
así lo establecen los respectivos estatutos y la concurrente. Las
competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el
Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque
corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de
cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan
tener competencia exclusiva sobre alguna materia.
Se tiene que, existen principios constitucionales que de manera
indirecta limitan la tributación; son llamadas limitaciones implícitas que se
derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es
obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes
públicos estadal y municipal.
En síntesis, la potestad tributaria se caracteriza por tener igualdad,
ya que todos los ciudadanos deben participar en las contribuciones para
satisfacer las necesidades públicas; se aplica la generalidad, ya que debe
5. aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
Además, todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden
Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte
inseparable del sistema tributario. la Constitución es la máxima ley, de
donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el
dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido,
encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la
sociedad.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Código Orgánico Tributario.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales.