El documento describe conceptos clave relacionados con el poder tributario del Estado como la potestad tributaria, la clasificación de los tributos, las características y limitaciones del poder tributario, la competencia tributaria de los diferentes niveles de gobierno, los ingresos estatales y municipales, y las formas de determinar la obligación tributaria.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Actividad 6
1.
2. CONCEPTO
ES AQUELLA FACULTAD QUE TIENE EL ESTADO UNILATERALMENTE DE CREAR TRIBUTOS, LA
OBLIGACION RECAERA SOBRE LAS PERSONAS SOMETIDAS A LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
ESPECIALES, DICHO EN OTRAS PALABRAS ES EL PODER COACTIVO DEL ESTADO DE FORZAR A LA
PERSONA CON EL PODER QUE LE INFIERE SU AUTORIDAD PARA QUE LE ENTREGEN UNA PORCION DE
SUS RENTAS O PATRIMONIOS, CUYO DESTINO ES EL CUBRIR TANTO LOS GASTOS COMO LAS
INVERSIONES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE EN UN AÑO CALENDARIO, LO CUAL IMPLICA EL
CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD QUE ES ATENDER LAS NECESIDADES PUBLICAS.
3. CLASIFICACION:
ORIGINARIA: DERIVADA O DELEGADA:
Es aquella que emana de la naturaleza y escancia del
Estado, de forma directa e inmediata, nace de la
misma carta fundamental.
Es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su propio poder
de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
4. CARACTERISTICAS
Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se
materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Puede hablarse de poder
tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto aunque su
aplicación en concreto
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se
extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede
delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición
tributaria.
5. LIMITACIONES
Explicitas: son las que emanan de la Constitución y la ley donde se
señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional,
Estatal o Municipal y cuales no pueden ser ejercidas por estos
como por ejemplo: las que se presentan al valor agredo, a la renta
o el servicio exterior que son de facultad exclusiva de la Nación.
Implícitas: estas se refieren a aquellas materias que son
competencia exclusiva del Poder Público Nacional y que
son prohibidas a los municipios y estados y las mismas
están plasmadas específicamente en la Constitución.
6. LA COMPETENCIA.
ES LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTROGA A LOS ORGANOS DEL ESTADO DE EJECUTAR LOS MANDOS
LEGALES Y OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES A PAGAR.
RESIDUAL. CONCURRENTE.
Es aquella que recae sobre los municipios, todo
aquello que no sea competencia del poder nacional, a
esto se le conoce como competencia residual.
Es la que comparten el municipio con el poder
público estadal o nacional, acompañado por las leyes
de base y de desarrollo.
CLASIFICACION:
7. LOS INGRESOS ESTADALES.
SON LOS INGRESOS QUE LA MISMA LEY LE PERMITE RECAUDAR, EN LA CONSTITUCION SE
ENCUENTRAN PLAZMADOS EN EL ARTIULO 167 SON INGRESOS SUCESIVOS Y SON LOS
SIGUIENTES:
1. Los que proceden del matrimonio y sus bienes.
2. Las tazas de bienes, servicios, multas, sanciones y las que la ley le
atribuya
3. Las que se recauden por ventas de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que otorgue la
ley.
6. Los recursos que provienen del fondo de compensación interterritorial y
de cualquier otra transferencia subconvencional o asignación especial.
Por nombrarlos de una forma general.
8. EL MUNICIPIO Y SU AUTONOMÍA.
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites
de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal
comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL.
Es la facultad que tienen los municipios, debidamente habilitados mediante ley formal, para crear
unilateralmente tributos en relación a las actividades que se desarrollan en su respectiva jurisdicción o
sobre los bienes ubicados en los municipios.
9. LIMITACIONES DE LA POTESTAD
MUNICIPAL.
SON AQUELLAS RESTRICCIONES QUE LA LEY ESTABLECE CON EL OBJETO DE EVITAR QUE OTRO ENTE
DEL PODER PÚBLICO NACIONAL INCURRA EN LA TOMA DE DECISIONES DEL ENTE MUNICIPAL,
PARA RESGUARDAR LA AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LOS MUNICIPIOS.
No podrán:
1. crear aduanas ni impuestos de exportación o transito.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación en
su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes u productos fuera de su territorio
Solo podrán gravar en media de que la ley se lo permitan
10. LOS INGRESOS MUNICIPALES.
ORDINARIOS. EXTRAORDINARIOS:
1. Los procedentes de la administracion de sus
patrimonios.
2. Las tasas para el uso de bienes y servicios.
3. El impuesto territorial rural.
4. Los que deriben del situado constitucional.
5. Las que se produzcan de las multas y
sanciones.
6. Los demás que determine la ley.
1. los aportes que le acuerden los organismos
estadales y nacionales.
2. Los que se produzcan de las ventas de ejidos y
demás bienes muebles e inmuebles del
municipio.
3. Los productos de las empresas y demás
operaciones de créditos
4. Y los demás ingresos que determine la ley.
11. FORMAS DE DETERMINAR LA OBLIGACION
MUNICIPAL.
LA AUTODERMINACION DETERMINACION DE OFICIO
Que es la determinación que realiza el
sujeto pasivo en forma espontanea sobre la
base de declaraciones juradas que los
mismos sujetos pasivos deben presentar.
Que se realiza por la administración tributaria quien procede
a verificar la exactitud de las declaraciones y así determinar
la obligación tributaria la misma puede ser:
Sobre base cierta: es decir con el apoyo de los elementos
que permitan conocer directamente los hechos
generadores del tributo.
Sobre base presunta: que procede cuando el contribuyente
no proporciona los elementos de juicio necesarios para
determinarlo por base cierta pues no posee la
documentación necesaria que permitan que sea
determinado de manera precisa
12. EL PODER TRIBUTARIO.
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía. Del poder tributario nace la potestad tributaria, como la facultad de
crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado y se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre
la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria