1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE LOS ANDES FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS,
CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA
PROFESIONAL DE EDUCACIÓN -
I N I C I A L
ASIGNATURA
LEGISLACION EDUCATIVA
SEMESTRE ACADÉMICO 2023 -
I I
3. I N T R O D U C C I
Ó N
Las normas son reglamentos de pauta que nos aplican algo
establecido de un modo para gestionar o de privarse. Las normas
pueden ser decretadas desde el propio sujeto que se las auto impone y
en este caso son señaladas normas soberanas, como suceden con las
éticas o morales. La normatividad legal es una regla de conducta dictada
o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana
por medio de una prescripción, autorización o prohibición. La
normatividad es un conjunto de criterios o fórmulas, con las que se rige
la conducta humana. Pueden ser éstas de carácter voluntario o pueden
ser obligatorias. Esas normatividades también se ajustan a la naturaleza
de las instituciones y sistemas que operan en la sociedad.
4. ¿QUÉ ES UNA NORMA
Una norma es una regla o
principio que establece cómo
deben comportarse las
personas en una sociedad o en
un contexto particular. Las
normas pueden ser formales o
informales, y tienen el propósito
de regular el comportamiento
humano, promover la
convivencia pacífica y
garantizar el orden social.
5. QUÈ ES UNA LEY?
La ley se refiere a un conjunto de reglas y
disposiciones establecidas por una
autoridad competente, como el gobierno,
para regular el comportamiento de las
personas en una sociedad. Las leyes son
obligatorias y vinculantes para todos los
ciudadanos y entidades dentro del ámbito
territorial al que se apliquen.
6. .
LA NEUROCIENCIA
EDUCATIVA NOS ORIENTA
HACIA EL ESTUDIO Y LA
MEJORA DE LOS PROCESOS
DE ENSEǴANZA-
APRENDIZAJE A PARTIR DE
LA INTERACCIÓN DE TRES
ÁMBITOS DE
CONOCIMIENTO:
7. NORMATIVA JURIDICA
Una norma jurídica es una
prescripción dirigida al
orden del comportamiento
humano prescrita por una
autoridad cuyo
incumplimiento puede
llevar a una sanción
generalmente, impone
deberes y confiere
derechos.
La normativa jurídica puede dividirse
en dos categorías principales:
1.Normativa escrita: Este tipo de
normativa incluye leyes, reglamentos,
decretos y otras disposiciones formales
que han sido promulgadas por
autoridades legislativas o ejecutivas.
Estas normas suelen estar recopiladas
en códigos, constituciones o estatutos.
2.Normativa no escrita: También
conocida como derecho
consuetudinario, esta normativa se
basa en prácticas y costumbres
aceptadas por la sociedad a lo largo del
tiempo. Aunque no esté codificada en
leyes formales, esta normativa puede
tener un gran impacto en la forma en
que se desarrollan y aplican las leyes.
8. En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial: Tiene como finalidad determinar las
características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de educación básica para incorporarse o
promoverse en el programa.
b) Evaluación del desempeño docente: Es una evaluación interna que la institución realiza de sus docentes
para evaluar el cumplimiento de los objetivos de las enseñanzas que imparte. Los resultados se traducen en
apreciaciones u opiniones de los alumnos y los consejos técnicos como órganos colegiados de consulta.
c) Evaluación para el ascenso: Se evalúan las subpruebas de Comprensión Lectora y Razonamiento Lógico,
además de evaluar los saberes que deberá tener cada participante según la especialidad a la que se
postularon.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.
EVALUACIONES EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
9. E S T R A T E G I
A S
E D U C A T I V
A S
B A S A D A S E N
L A
N E U R O C I E N C
I A
Lasestrategiaseducativasbasadasenla
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enseñanza-aprendizaje.Setratad
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funcionamientodelcerebroysurelaciónconel
ELAPRENDIZAJEMULTISENSORIAL
ELAPRENDIZAJECOOPERATIVO
ELAPRENDIZAJEEMOCIONAL
LAGAMIFICACIÓN
LAMETACOGNICIÓN
10. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA REFORMA
MAGISTERIAL 29944 SEGÚN DS N°004-13 ED
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, el presidente de la república considerando:
Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, dispone que el
profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; así como, que el Estado
y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y
promoción permanente del profesor; Que, de acuerdo con el literal del artículo
13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la carrera pública docente y
administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el
desarrollo profesional y el buen desempeño laboral, es uno de los factores que
interactúa para el logro de la calidad de la educación; Que, la implementación
de una nueva Carrera Pública Magisterial es una política coadyuvante a la
obtención del Objetivo Estratégico 3 - Maestros bien preparados que ejercen
profesionalmente la docencia - del “Proyecto Educativo Nacional al 2021 - La
Educación que queremos para el Perú” ”, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 001-2007-ED.
11. FORMACIÓN DOCENTE
.
Finalidad de la Formación Docente
La formación docente es un proceso continuo que
comprende la formación inicial y la formación en
servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de
las competencias profesionales establecidas en el
Marco de Buen Desempeño Docente, con un
enfoque integral que lo prepare para atender los
requerimientos complejos, diversos y cambiantes del
sistema educativo peruano.
Rol del Gobierno Regional en la Formación
Docente
a)Alinea los planes regionales de formación
docente continua con los planes y políticas
nacionales de formación docente.
b)Gestiona la provisión de los servicios de
formación docente continua y destina recursos
para cumplir con sus planes regionales de
formación docente.
c)Vigila que las instituciones de formación
docente públicas y privadas cumplan con criterios
o estándares de calidad y equidad en los
servicios que prestan.
Rol Rector del MINEDU en la Formación Docente
El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecución de la
política de formación docente continua a través de planes
estratégicos, de mediano y largo plazo, que articulen
sistémicamente los servicios de formación inicial y
formación en servicio del profesor, con la finalidad de
garantizar su acceso universal y permanente a
oportunidades de desarrollo personal y profesional que
cumplan con criterios de calidad y equidad.
12. FORMACIÓN DOCENTE
Rol de las Instituciones de Formación Docente
Las instituciones de formación docente brindan
formación inicial y en servicio en contacto temprano y
continuo con el sistema escolar y la práctica en aula, en
instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-
Productiva, en concordancia con los planes y
programas del MINEDU y Gobiernos Regionales.
Rol del Profesor en su Formación Continua
El profesor puede formar parte de colectivos o
comunidades profesionales generadas en la institución
educativa, redes educativas locales o en redes virtuales,
con el objetivo de reflexionar y profundizar sobre la
práctica pedagógica, el conocimiento en un área curricular
específica o la interrelación entre una o más áreas del
currículo de Educación Básica y Técnico-Productiva
Coordinación con el SINEACE
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley, el
MINEDU coordina con los órganos operadores del SINEACE que
garantizan la calidad de las instituciones de formación docente, los
criterios e indicadores aprobados para la evaluación de los
docentes, para que sean considerados como elemento vinculante
en los procesos de acreditación de carreras y programas de
formación docente, tanto de pregrado como de postgrado, así
como en los procesos de certificación de competencias
profesionales para la docencia.
13. FORMACIÓN INICIAL
Finalidad de la Formación Inicial
La formación inicial tiene por finalidad preparar a los futuros profesores para
ejercer con propiedad e idoneidad la docencia en las diferentes modalidades,
formas, niveles y ciclos de la Educación Básica y Técnico Productiva, en el
marco de la finalidad establecida en el artículo 4 del presente Reglamento.
Formación Inicial y Servicio Educativo Público
El Estado, a través de las instituciones correspondientes, norma y ejecuta
procesos para la creación, autorización o término del funcionamiento de las
instituciones de educación superior que brindan formación inicial, garantizando
la calidad de sus servicios a través de la acreditación obligatoria de sus
carreras y programas. La Ley concibe a la formación inicial como un proceso
que forma profesionales para su posible y eventual reclutamiento por el servicio
educativo público, cuya eficacia y eficiencia es comprobada, entre otros
medios, a través de la evaluación para el ingreso a la carrera pública
magisterial.
14. El Profesor y la Carrera Pública Magisterial
Artículo 4. El Profesor :
es un profesional de la educación, con
título de profesor o licenciado en
educación, con calificaciones y
competencias debidamente certificadas
que, en su calidad de agente
fundamental del proceso educativo,
presta un servicio público esencial
dirigido a concretar el derecho de los
estudiantes y de la comunidad a una
enseñanza de calidad, equidad y
pertinencia.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial.
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de
gestión descentralizada y tiene como objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas,
la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen
desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una
educación de calidad.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e
idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo
integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la
carrera pública magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen
desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos.
f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso
y la permanencia de profesores de calidad.
g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente
establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.
15. Artículo 6. Formación Inicial
se realiza en institutos y escuelas de formación
docente de educación superior y en las facultades o
escuelas de educación de las universidades, en no
menos de diez semestres académicos, acreditadas
por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE),
Artículo 7. Formación en Servicio
La formación en servicio tiene por finalidad
organizar y desarrollar, a favor de los profesores
en servicio, actividades de actualización,
capacitación y especialización, que responden a
las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y
de la comunidad o a la gestión de la institución
educativa y a las necesidades reales de la
capacitación de los profesores.
Formación Docente
16. Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública
Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8)
escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño
laboral.
a)Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b)Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c)Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d)Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e)Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f)Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g)Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h)Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de
la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones
educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o
zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para
postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas
magisteriales.
Artículo 12. Áreas de Desempeño Laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de
desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los
profesores:
a)Gestión pedagógica.
b)Gestión institucional.
c)Formación docente.
d)Innovación e investigación
Estructura y Evaluaciones
17. Del Otorgamiento de Becas
para Maestrías y Doctorados
Artículo 21.- Política para el Otorgamiento de Becas
para Maestrías y Doctorados
El MINEDU, a través del PRONABEC y los Gobiernos
Regionales otorgan becas dirigidas a todos los profesores que
laboran en el servicio educativo público, para realizar estudios de
maestría o doctorado en educación.
En el marco de las políticas inclusivas y de equidad, en cada
concurso público anual se establecen criterios de selección que
garanticen un número de becas para los profesores que laboren
en las siguientes condiciones:
a) Institución educativa unidocente o multigrado.
b) Zona rural, de frontera o declarada en emergencia.
c) Educación intercultural bilingüe.
d) Atención a necesidades educativas especiales.
Artículo 24.- Beneficios del Profesor Becado
El profesor que accede a la beca goza de los
siguientes beneficios:
a) Licencia con goce de haber.
b) Pago de los aranceles y costos del estudio.
c) Subvención de gastos de alimentación.
d) Subvención para gastos de transporte, movilidad
interna y alojamiento, cuando corresponda.
e) Subvención para la realización de la investigación y
sustentación de tesis.
f) Subvención para idioma extranjero.
g) Servicio de tutoría.
h) Seguro de salud, accidentes y de vida.
i) Subvención de pasajes aéreos y gastos de instalación
al inicio y término de los estudios en el extranjero.
j) Otros especificados en la respectiva convocatoria.
18. Disposiciones Complementarias
PRIMERA. - El Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de
su competencia las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su
estructura y mejorar su funcionamiento, adecuándolos a los requerimientos del Sistema
Educativo Nacional.
SEGUNDA. - El Sector Educación comprende también a la empresa Centro
Vacacional Huampaní, que es una persona jurídica de derecho público interno.
1.Disposiciones Transitorias
PRIMERA. - Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, se establecerá la nueva organización y funciones de los Organismos Públicos
Descentralizados del Sector Educación. En tanto no se den estas disposiciones el
Ministerio queda facultado a dictar las normas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
SEGUNDA. - Facúltase al Ministerio de Educación para reformular sus Cuadros
de Asignación de Personal (CAP) incluyendo la modificación de plazas, así como para
modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.
Las modificaciones presupuestales que se realicen serán aprobadas por Resolución
del Titular del Pliego, sin exceder los montos presupuestales autorizados.
19. LOS CONTENIDOS DE LA RM N°272-15-ED
designar a la señora Jessica María
Soto Huayta en el cargo de directora
de la dirección de formación inicial
docente de la dirección general de
desarrollo docente, dependiente del
despacho viceministerial de gestión
pedagógica del ministerio de
educación; dejándose sin efecto la
encargatura de funciones conferida
mediante la resolución ministerial
Nº 136-2015-MINEDU
20. CONCLUSIÓN
Llegamos a la conclusión de que las normativas legales son la regla de conducta dictada o
promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una
prescripción, autorización o prohibición y en el Perú se denomina “Normas y documentos
legales” a la categoría que agrupa los siguientes tipos de documentos: Acuerdos, circulares,
convenios, decretos, directivas, leyes, ordenanzas, proyectos de ley, resoluciones, sentencias,
entre otros instrumentos legales. Las normas jurídicas son bilaterales, externas, heterónomas y
coercibles. Las normas morales son unilaterales, internas, autónomas e incoercibles. Las normas
o reglas de trato social o convencionalismos sociales son unilaterales, externas, heterónomas e
incoercibles. Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada y
se pretende que su aplicación sea espacialmente limitada, es decir, en un territorio específico.
La norma más importante que rige en el Perú es la Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
21.
22. •Referencias
•Calle, M. A. (2012). La norma jurídica en el
sistema legislativo peruano. Derecho y Cambio
Social,, 9(28), 27.
Educativas, P. &. (s.f.). Investigadora: Rosario
Cosar Asistentes de investigación: Estefanía
Calmet.
Luzón Velásquez, T. S. (2017). Implicancias
jurídicas que genera la aplicación de la décima
primera disposición complementaria del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
sobre la evaluación excepcional de directores y
subdire.
Panez Beraun, J. F. (2021). Implicancias de la ley
de la reforma magisterial “ley n° 29944”. en la
situación del docente de la Institución Educativa
Nuestra Señora de Cocharcas-2016.
Sánchez Infantas, E. &. (2015). ¿ A qué
paradigma de gestión de la naturaleza adscribe la
normativa peruana . 14(2), 163-174.