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Responsabilidad Penal Adolescente.
Prof.: Rojas.

26/08/11
Procesal2.rojas@gmail.com
Pass: ucentral.
“Esquema de las teorías de criminología juvenil”.
rparojas@hotmail,gmail.com
pass: ucentral123.

Penas:
No más de cinco años de 14 a 16.
No más de 10 años de 16 a 18.

Sanciones:
Amonestación
Multa.
Trabajo en beneficio de la comunidad
Regimen de libertad simple, asistida, semicerrado, cerrado.

Regimen cerrado: Con 3, 1 a 10 años se aplica.

Regimen semicerrado: durante el dia trabajan o estudian, y en la noche duermen en el
local y el resto del dia tambien.

Libertad asistida: un delegado esta constantemente con el menor.

Libertad simple: el delegado no siempre esta.

09/09/11
Ley 20.084
Esto se debe a la firma de convención de los derechos del niño, a raiz de aquello es
necesario acomodar la normativa interna al fin de integración social, según el tratado que
se firmó.

En este caso los delincuentes, se les llama infractores de ley penal.

Entre 14 y 18 años se aplica la ley. De los 14 a los 16 se distingue para efectos de
aplicación de pena, y el segundo tramo va desde los 16 a los 18. Los infractores del
primero nunca podrán ser condenados a más de 5 años. Los del segundo tramo no pueden
tener penas mayores a 10 años.

Tampoco se aplican las penas del codigo, es un catalogo de sanciones que establece la
misma ley, es decir, amonestación, trabajo comunitario, libertad asistida y especial,
regimen semicerrado, y la ultima ratio el regimen cerrado.

Habia poco respeto por los derechos de los adolescentes en el sistema, antes el sistema era
de tutela del estado y entendia que el estado debia hacerse cargo de los infractores de ley
tanto como los que estan en riesgo social. Debia velar por los niños que se encontraban en
esta situación tanto los que cometian delito, como los que estaban en riesgo social.
La ley 20.084 eliminó el discernimiento. Esto porque antiguamente para procesar a un
menor debia ir a un tribunal de familia y entonces esperar que este tribunal mandara los
informes de la asistente social para ver si actuo con o sin discernimiento. El juez
declaraba con discernimiento y el menor iba a juicio como adulto pero la sancion era
rebajada en un grado.

Todos los jóvenes ahora son todos responsables de los crímenes que cometen, todos van a
juicio.

*Copia de Penal II.
Responsabilidad penal adolescente (Ley 20. 084).
Comienza a regir el 8 de junio del 2007. Comienza a regir por problemas sociales que
había con los jóvenes. Los adolescentes entre 14 y 18 son inimputables, es decir, no
cumplen condenas en carceles. Esta ley hace responsable a los adolescentes de sus actos,
es decir, se hacen cargo de los hechos que realizaron. La finalidad es reinsertar
socialmente al adolescente, reintegrarlo a la sociedad enseñandole lo malo de su acto para
que no reincida.

Dependiendo de la gravedad del delito puede estar en un regimen cerrado, semicerrado o
servicios sociales.

De acuerdo el art. 10 Nº 2 podemos distinguir que los adolescentes siguen siendo
inimputables pero se les reconoce responsabilidad.

Se les puede clasificar por la capacidad para responder penalmente:

            1. Niños. Inimputables e irresponsables.
            2. Adolescentes. Inimputables pero responsables penalmente.
            3. Adultos. Imputables y responsables penalmente.

Antiguamente antes de ser procesado, el adolescente, tenía que pasar por el juez civil de
menores para comprobar su discernimiento. Ahora se les reconoce discernimiento a todos
los jóvenes entre 14 y 18 años, es decir, tienen conciencia de sus actos.

El principio que rige esta ley es el interés preponderante superior del adolescente. Debía
estar en concordancia con tratados internacionales practicados por Chile (Convención de
los derechos del niño y del adolescente).

Otro principio seria la privación de libertad como ultimo recurso. Esto ya esta en el
proceso penal normal, por lo tanto, tenemos una gama de posibilidades antes de esto.

El trato digno y orientación socioeducativa. Este es otro principio y esta en el art. 24 letra
F. El juez al momento de imponer la pena tiene que mirar que tan idonea es esa sancion
para resocializarse y tener el respeto de los derechos y libertades que gozan todas las
personas.

Imponer una pena que recibiría un adulto en igual circunstancias. Esto es una limitación a
que si comete, por ejemplo, un hurto no le pondremos una pena mayor que la dictada por
la ley, ya que, ni a un adulto se le impondría esa pena. Depende del bien juridico
protegido y de la idoneidad de la pena.

Incidencia de la aplicación del principio de oportunidad para el desarrollo de la vida
futura del menor. Este es un principio que es mas procesal ya que el fiscal tiene que saber
que tanta incidencia de lo que el estime conveniente.

Derechos que consagra la ley.
Art. 2 inc. 2º. En la aplicación de la presente ley las autoridades tienen que tener
consideración todos los derechos y garantias que consagra la CPR, leyes y convenios o
convenciones.
Lo más esenciales son:
    - Ser informado del motivo de la detención y a ver la orden de la detención.
    - Tiene derecho a permanecer en silencio y no ser obligado a declarar, si lo desea
        hacer ante un fiscal o su defensor.
    - Tiene derecho a ser llevado ante un juez de preferencia de forma inmediata (Plazo
        de 24 horas, en situación de fragancia es de 12 horas).
    - Tiene derecho a tener un abogado que sea de su confianza sino el estado le
        proporcionara uno.
    - Ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales,
        encierros en celdas oscuras, a penas de aislamiento o cualquier otra sanción que
        pueda poner en peligro su salud física o mental o que esta pena sea degradante,
        cruel y humillante.

El limite la edad es de 14 años. Hay que tener cuidado con una cosa porque si es un delito
continuo, es decir, su desarrollo se prolonga en el tiempo y sobrepasa los 18 años
consumado el delito se le aplicara a pena correspondiente a un mayor de edad, es decir, si
esta siendo juzgado y cumple la mayoría de edad no se le aplica la ley penal para un
adulto.

La prescripción de la acción penal.
Art. 5:
- Para crimen prescribe en un plazo de 5 años.
- Para simple delito en un plazo de dos años.
- Para faltas en un plazo de seis meses.

Sanciones.
Penas privativas de libertad.
Tenemos dos sistemas:
   - Internación en régimen cerrado con programas de reinserción social.
   - Internación en régimen semicerrado con programas de reinserción social.

En el semicerrado el adolescente tiene la obligación de pernoctar en el recinto del
SENAME. El programa de reinserción social se realiza fuera del recinto donde debe
dormir.



Penas no privativas de libertad.
Tenemos:
-   Libertad asistida especial. Se debe asegurar al adolescente un programa con
       actividades educativas y de reinserción social bajo la vigilancia (supervisión) de
       un delegado de carácter intensivo, de modo que, realmente garantice la reinserción
       del adolescente a la sociedad, tambien puede tener capacitación laboral y
       rehabilitación de dependencias (drogas, alcohol). La resolución que otorga el
       tribunal para aceptar al delegado se debera fijar la frecuencia y duración de los
       encuentros. El programa debera presenteado al juez para ser aprobado por el en la
       sentencia. Los delegados puede ser un asistente social, un sicólogo, etc. Mientras
       sea un extraño. Dura un máximo de tres años, es decir, el juez puede dictar hasta
       tres años para que el adolescente realice estas actividades con el delegado.

   -   Libertad asistida. El adolescente también se debe someter a un programa de
       actividades individuales. Aquí también hay encuentros periódicos entre el
       delegado y el adolescente, pero estos encuentros no lo determina el juez, sino que,
       es un acuerdo entre el adolescente y el delegado. Dura cuatro años.

   -   Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El adolescente realizara
       actividades no remuneradas ya sea en beneficio de la comunidad o de personas en
       situación de precariedad. Esta actividad no puede exceder de cuatro horas diarias
       para no entorpecer sus actividades educativas. Su extensión mínima será de 30
       horas y la máxima de 120 horas. Requiere el acuerdo del adolescente para
       imponerse esta pena, si no lo otorga, se le aplicara una pena no privativa de
       libertad de libertad asistida o asistida especial.. Si acepta pero no cumple se le
       aplica una pena no privativa igual.

   -   Reparación del daño causado. El adolescente debe resarcir el daño por perjuicios
       provocado a la victima ya sea mediante una prestación de dinero o la restitución o
       reposición de la cosa u objeto o un trabajo no remunerado para la victima. Debe
       haber acuerdo entre la victima y el adolescente.

Penas de falta.
Solo serán responsables los adolescentes mayores de 16 años y exclusivamente tratándose
de las faltas tipificadas en los art. 494 Nº 1, 4, 5 y 19 en relación al art. 477 del CP y
además de las tipificadas en el art. 494 bis y art. 495 Nº 21, art. 496 Nº 5, art. 26 del CP.
Pueden ser copulativas. Se pueden imponer:

   -   Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
   -   Reparación del daño causado.
   -   Multa de máximo 10 UTM atendiendo a la condición económica del adolescente y
       de quienes estén a su cuidado.
   -   Amonestación (Art. 8) Reto que realiza el juez al adolescente de forma oral, clara
       y directa en un acto único dirigida a hacerle comprender la gravedad del hecho
       cometido y sus consecuencias.

Penas accesorias a todas.
   1. Prohibición de conducción de vehículos motorizados. Hasta los 20 años de edad
       máximo no podrá sacar licencia.
   2. Tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y alcohol (Art. 7). El juez
       esta facultado a imponerla siempre que sea necesario en atención a las
circunstancias del adolescente. Este programa será ejecutado por el CONACE. El
      juez si no la impone el adolescente voluntariamente puede pedirla. Es gratuita.
   3. Decomiso e incautación de los objetos, documentos e instrumentos del delito.

Medidas cautelares.
  a. Internación provisoria en un centro cerrado. Como último recurso. Esta
      exclusivamente destinada para los adolescentes que realicen conductas que de ser
      cometidas por un mayor de edad constituirían crímenes o cuando los fines del art.
      155 del CPP no pudieran ser alcanzados por medio de las otras medidas cautelares
      personales.
  b. Permiso de salida diaria. Solo en casos calificados puede conceder un permiso
      para salir durante el día.

Reglas para determinar la pena.
Si es una pena que va desde 5 años y 1 dia, equivalente a crimen, se le impondrá
internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción social.

Desde tres años y un día a cinco años. Se le impone internación en ambos regimenes y
libertad asistida especial.

Desde 541 dias a 3 años. Esta la internación en regimen semicerrado con programa de
reinserción social, la libertad asistida especial o simple, la prestación de servicios en
beneficio de la comunidad.

Desde 61 dias a 540 dias. Internación en regimen semicerrado, libertad asistida en
cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la
reparación del daño causado.

Desde 1 dia a 60 dias. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación
del daño causado, multa y amonestación.

Criterios para determinar la pena estan en el art. 21 del ley que señala la pena asignada al
delito cometido por un adolescente es inferior en un grado al minimo señalado por la ley
para el ilicito correspondiente.

La naturalaza de la pena. Para su determinación, esta en el art. 24. Se basan en los
siguientes criterios:
    - Gravedad del ilícito.
    - Calidad de participación en el hecho por el adolescente y grado de ejecución de la
        infracción.
    - La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes.
    - Edad del adolescente.
    - La extensión del mal causado.
    - La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los
        derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración
        social.

Recintos en que se cumplen las condenas.
Tres tipos de centros:
   a. Centros para la internación en régimen semi cerrado.
b. Centros cerrados para la privación de libertad.
   c. Centros de internación provisoria. (Prisión preventiva).

Estos dependen directamente del SENAME o de los colaboradores que tengan convenios
con el SENAME. Poseen una guarida armada que sería el equivalente a los gendarmes.

Reglas especiales para el cumplimiento alternativo de la pena.
   1. Suspensión de la imposición de condena (Art. 41). Concurren cuando hubieren
       meritos para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad, pero que la
       pena sea igual o inferior a 540 días y que además concurran antecedentes
       favorables que hicieran desaconsejable la pena privativa o restrictiva de libertad.
       El plazo de suspensión de la pena será de 6 meses máximo, si el adolescente no
       reincide en ese plazo se deja sin efecto la pena.
   2. Sustitución de condena. (Art. 53) El tribunal a petición de partes o de oficio podrá
       sustituir la pena por una menos gravosa siempre que la sustitución de esta pena
       resulte más favorable para la reintegración social del adolescente.
   3. Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. (Art. 54) Esta
       sustitución se pone de manera condicional, de manera que, si se incumple se
       revoca a la pena sustituida y se ordena que se siga con su cumplimiento.
   4. Remisión de condena. (Art. 55) EL tribunal puede remitir su cumplimiento en
       base a antecedentes calificados y que este considere que se ha dado cumplimiento
       a los objetivos pretendidos con la pena. El tribunal debera contar con un informe
       dado por el SENAME. Cuando el adolescente esta en un régimen cerrado se podrá
       remitir la pena solo cuando haya cumplido la pena de esta.

Ejercicio.
Detectar a lo menos 10 situaciones que considere que influyen en el aumento de la
delincuencia juvenil y proponer cinco medidas que considere que pueda cambiar la
situación.
Espaciado 1,5 arial 12, margenes a ambos lados si hay cita con pie de pagina.

07/10/11
Pasar apuntes cuaderno.

El estado debe previamente establecer que vamos a sancionar en las conductas infractoras
y de que manera.

La prevencion negativa, es decir, la imposición de penas para un determinado hecho
signifique una disminución del mismo.

La prevención positiva, es aquella que con la implementación de norma y sanciones claras
para los delincuente la sociedad tiene en que basarse para pensar aplicaciones de
sanciones, pero lo que la gente no sabe es que difícilmente lo encuentras.


21/10/11
Nadie ha definido uniformemente el concepto de interes superior del niño.
Existen algunas garantias penales que deben primar en toda legislación adolescente penal.
En este sentido tenemos el principio de legalidad, debido proceso, inimputabilidad en
razón de la edad.

En cuanto a estas garantias, establecidas en la ley, art. 31 escapa de art. 140 y siguientes
del cpp, art. 32 y art. 33.

Los menores tienen preferencia en el control de detención. Tiene que estar el fiscal y el
defensor presente en la audiencia de control y en cualquier actuacion en que se requiera al
adolescente y en todo lo que tenga relacion con su identificación.

Solo pueden mantenerse privado de libertad en los centros de internación provisoria que
son del SENAME.

Las emdidas cautelares a las cuales pueden ser sometidos los menores son internacion
provisoria en centro cerrado, arresto domiciliario, art. 151 se pueden aplicar todos. Tienen
preferencia las cautelares del art. 151 del cpp.

A la sancin se le rebaja un grado. Ademas debemos tener en cuenta la proporcionalidad de
la sancion que se aplica, no puede ser desproporcionado la sancion probable en relacion a
la del adulto.

El principio de oportunidad (Art. 170) del fiscal se refleja en si lleva o no a investigar el
tema, pero en relacion al menor los fiscales deben tener una consideración respecto de la
incidencia, lo que va afectar al menor, a su familia y al entorno el hecho de someterlo a
una medida cautelar de internación provisoria.

En cuanto a la legislación provisoria, detencion en flagrancia, diligencias posibles cuando
se detiene al adolescente se mantiene igual, la primera audiencia a la que concurra el
imputado debera ser comunicada a sus padres.

Tienen derecho a un juicio inmediato, tiene 15 dias la defensa para prepararse y se vana
juicio oral, se aplican las normas del Art. 235 cpp. Plazo para cerrar la investigación es de
seis meses (art. 38), se puede ampliar hasta dos meses más.

La unica diferencia en procedimiento es que desde que se dicta el auto de apertura
llegando al tribunal, deben programarlo antes de los 30 dias (art. 39).

En el juicio oral se permite la suspensión (art. 283) que no podra superar las 72 horas (3
dias), aunque existan adultos en el mismo juicio.

La ejecución de las sanciones le corresponde al tribunal de garantía, pueden modificar el
plazo de la sanción e incluso la sanción. Se puede solicitar la modificación de la sanción
por una menos gravosa. Se requiere que este inciada la condena y no se pida sustitución
de un regimen cerrado por amonestación.

(art. 55) no deben existir antecedentes calificados. Para que la remisión de cumplimiento
de condena pueda operar es necesario que haya cumplido mas de la mitad de la condena.
El que cumpla 18 años mientras cumple la condena o durante el proceso, no impide que
se ampare a la ley, lo que puede suceder es ser trasladado a un centro penitenciario de un
adulto. Se escucha al encargado del SENAME para el evento que pueda mantenerse en
los de menores, o en casos especiales.

Sanciones, como se aplican. (art. 19, 20, 21, 22, 23, 24)

Art. 6. Señala cuales son las sanciones que se pueden aplicar.

Art.8 y siguientes explican lo que son cada una de las sanciones.

Art. 13. Libertad asistida simple. Se confecciona por parte del sename un plan de
reinsercion social y el es el encargado de que el menor cumpla con ese plan.

La sancion de libertad asistida no puede exceder de los tres años, aunque la pena sea
mayor.

Art. 16 normas relativas al semicerrado, ocho horas libres y entre las 10 y las 7 en el
centro a menos que sea necesario que se retire por efectos de distancia.

Internacion de regimen cerrado es el que se va a imponer en un centro especializado en el
SENAME. Todo el dia encerrado, que tratan muchas cosa, pero nada funciona.

El limite maximo para penas privativas de libertad, es de no mas de cino entre 14 y 16 y
no mas de 10 años entre 16 y 18.

Aparecen las sanciones mixtas en el art. 19. El art. 23, la segunda linea es letra muerta, no
se puede, lo que se puede es si lo sanciono, por ejemplo, a seis años, es dejarlo tres en
cerrado y tres en semicerrado.

Art. 19. Complementariamente se puede aplicar sancion de libertad asistida, sea especial
o simple.

Art. 21 nos encontramos con la rebaja necesaria de un grado a la pena inferior al minimo
de la pena establecida para el adulto.

En cuanto a los criterios de terminacion de pena se debe atender a la gravedad del delito,
calidad de participación, si hay atenuantes o agravantes, la edad, extensión del mal
causado (art.67, 68, 69 cpp no se aplican).

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Clase JPA en Diplomado Psicología Jurídica Universidad Diego Portales
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Responsabilidad penal-adolescente

  • 1. Responsabilidad Penal Adolescente. Prof.: Rojas. 26/08/11 Procesal2.rojas@gmail.com Pass: ucentral. “Esquema de las teorías de criminología juvenil”. rparojas@hotmail,gmail.com pass: ucentral123. Penas: No más de cinco años de 14 a 16. No más de 10 años de 16 a 18. Sanciones: Amonestación Multa. Trabajo en beneficio de la comunidad Regimen de libertad simple, asistida, semicerrado, cerrado. Regimen cerrado: Con 3, 1 a 10 años se aplica. Regimen semicerrado: durante el dia trabajan o estudian, y en la noche duermen en el local y el resto del dia tambien. Libertad asistida: un delegado esta constantemente con el menor. Libertad simple: el delegado no siempre esta. 09/09/11 Ley 20.084 Esto se debe a la firma de convención de los derechos del niño, a raiz de aquello es necesario acomodar la normativa interna al fin de integración social, según el tratado que se firmó. En este caso los delincuentes, se les llama infractores de ley penal. Entre 14 y 18 años se aplica la ley. De los 14 a los 16 se distingue para efectos de aplicación de pena, y el segundo tramo va desde los 16 a los 18. Los infractores del primero nunca podrán ser condenados a más de 5 años. Los del segundo tramo no pueden tener penas mayores a 10 años. Tampoco se aplican las penas del codigo, es un catalogo de sanciones que establece la misma ley, es decir, amonestación, trabajo comunitario, libertad asistida y especial, regimen semicerrado, y la ultima ratio el regimen cerrado. Habia poco respeto por los derechos de los adolescentes en el sistema, antes el sistema era de tutela del estado y entendia que el estado debia hacerse cargo de los infractores de ley tanto como los que estan en riesgo social. Debia velar por los niños que se encontraban en esta situación tanto los que cometian delito, como los que estaban en riesgo social.
  • 2. La ley 20.084 eliminó el discernimiento. Esto porque antiguamente para procesar a un menor debia ir a un tribunal de familia y entonces esperar que este tribunal mandara los informes de la asistente social para ver si actuo con o sin discernimiento. El juez declaraba con discernimiento y el menor iba a juicio como adulto pero la sancion era rebajada en un grado. Todos los jóvenes ahora son todos responsables de los crímenes que cometen, todos van a juicio. *Copia de Penal II. Responsabilidad penal adolescente (Ley 20. 084). Comienza a regir el 8 de junio del 2007. Comienza a regir por problemas sociales que había con los jóvenes. Los adolescentes entre 14 y 18 son inimputables, es decir, no cumplen condenas en carceles. Esta ley hace responsable a los adolescentes de sus actos, es decir, se hacen cargo de los hechos que realizaron. La finalidad es reinsertar socialmente al adolescente, reintegrarlo a la sociedad enseñandole lo malo de su acto para que no reincida. Dependiendo de la gravedad del delito puede estar en un regimen cerrado, semicerrado o servicios sociales. De acuerdo el art. 10 Nº 2 podemos distinguir que los adolescentes siguen siendo inimputables pero se les reconoce responsabilidad. Se les puede clasificar por la capacidad para responder penalmente: 1. Niños. Inimputables e irresponsables. 2. Adolescentes. Inimputables pero responsables penalmente. 3. Adultos. Imputables y responsables penalmente. Antiguamente antes de ser procesado, el adolescente, tenía que pasar por el juez civil de menores para comprobar su discernimiento. Ahora se les reconoce discernimiento a todos los jóvenes entre 14 y 18 años, es decir, tienen conciencia de sus actos. El principio que rige esta ley es el interés preponderante superior del adolescente. Debía estar en concordancia con tratados internacionales practicados por Chile (Convención de los derechos del niño y del adolescente). Otro principio seria la privación de libertad como ultimo recurso. Esto ya esta en el proceso penal normal, por lo tanto, tenemos una gama de posibilidades antes de esto. El trato digno y orientación socioeducativa. Este es otro principio y esta en el art. 24 letra F. El juez al momento de imponer la pena tiene que mirar que tan idonea es esa sancion para resocializarse y tener el respeto de los derechos y libertades que gozan todas las personas. Imponer una pena que recibiría un adulto en igual circunstancias. Esto es una limitación a que si comete, por ejemplo, un hurto no le pondremos una pena mayor que la dictada por
  • 3. la ley, ya que, ni a un adulto se le impondría esa pena. Depende del bien juridico protegido y de la idoneidad de la pena. Incidencia de la aplicación del principio de oportunidad para el desarrollo de la vida futura del menor. Este es un principio que es mas procesal ya que el fiscal tiene que saber que tanta incidencia de lo que el estime conveniente. Derechos que consagra la ley. Art. 2 inc. 2º. En la aplicación de la presente ley las autoridades tienen que tener consideración todos los derechos y garantias que consagra la CPR, leyes y convenios o convenciones. Lo más esenciales son: - Ser informado del motivo de la detención y a ver la orden de la detención. - Tiene derecho a permanecer en silencio y no ser obligado a declarar, si lo desea hacer ante un fiscal o su defensor. - Tiene derecho a ser llevado ante un juez de preferencia de forma inmediata (Plazo de 24 horas, en situación de fragancia es de 12 horas). - Tiene derecho a tener un abogado que sea de su confianza sino el estado le proporcionara uno. - Ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales, encierros en celdas oscuras, a penas de aislamiento o cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental o que esta pena sea degradante, cruel y humillante. El limite la edad es de 14 años. Hay que tener cuidado con una cosa porque si es un delito continuo, es decir, su desarrollo se prolonga en el tiempo y sobrepasa los 18 años consumado el delito se le aplicara a pena correspondiente a un mayor de edad, es decir, si esta siendo juzgado y cumple la mayoría de edad no se le aplica la ley penal para un adulto. La prescripción de la acción penal. Art. 5: - Para crimen prescribe en un plazo de 5 años. - Para simple delito en un plazo de dos años. - Para faltas en un plazo de seis meses. Sanciones. Penas privativas de libertad. Tenemos dos sistemas: - Internación en régimen cerrado con programas de reinserción social. - Internación en régimen semicerrado con programas de reinserción social. En el semicerrado el adolescente tiene la obligación de pernoctar en el recinto del SENAME. El programa de reinserción social se realiza fuera del recinto donde debe dormir. Penas no privativas de libertad. Tenemos:
  • 4. - Libertad asistida especial. Se debe asegurar al adolescente un programa con actividades educativas y de reinserción social bajo la vigilancia (supervisión) de un delegado de carácter intensivo, de modo que, realmente garantice la reinserción del adolescente a la sociedad, tambien puede tener capacitación laboral y rehabilitación de dependencias (drogas, alcohol). La resolución que otorga el tribunal para aceptar al delegado se debera fijar la frecuencia y duración de los encuentros. El programa debera presenteado al juez para ser aprobado por el en la sentencia. Los delegados puede ser un asistente social, un sicólogo, etc. Mientras sea un extraño. Dura un máximo de tres años, es decir, el juez puede dictar hasta tres años para que el adolescente realice estas actividades con el delegado. - Libertad asistida. El adolescente también se debe someter a un programa de actividades individuales. Aquí también hay encuentros periódicos entre el delegado y el adolescente, pero estos encuentros no lo determina el juez, sino que, es un acuerdo entre el adolescente y el delegado. Dura cuatro años. - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El adolescente realizara actividades no remuneradas ya sea en beneficio de la comunidad o de personas en situación de precariedad. Esta actividad no puede exceder de cuatro horas diarias para no entorpecer sus actividades educativas. Su extensión mínima será de 30 horas y la máxima de 120 horas. Requiere el acuerdo del adolescente para imponerse esta pena, si no lo otorga, se le aplicara una pena no privativa de libertad de libertad asistida o asistida especial.. Si acepta pero no cumple se le aplica una pena no privativa igual. - Reparación del daño causado. El adolescente debe resarcir el daño por perjuicios provocado a la victima ya sea mediante una prestación de dinero o la restitución o reposición de la cosa u objeto o un trabajo no remunerado para la victima. Debe haber acuerdo entre la victima y el adolescente. Penas de falta. Solo serán responsables los adolescentes mayores de 16 años y exclusivamente tratándose de las faltas tipificadas en los art. 494 Nº 1, 4, 5 y 19 en relación al art. 477 del CP y además de las tipificadas en el art. 494 bis y art. 495 Nº 21, art. 496 Nº 5, art. 26 del CP. Pueden ser copulativas. Se pueden imponer: - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. - Reparación del daño causado. - Multa de máximo 10 UTM atendiendo a la condición económica del adolescente y de quienes estén a su cuidado. - Amonestación (Art. 8) Reto que realiza el juez al adolescente de forma oral, clara y directa en un acto único dirigida a hacerle comprender la gravedad del hecho cometido y sus consecuencias. Penas accesorias a todas. 1. Prohibición de conducción de vehículos motorizados. Hasta los 20 años de edad máximo no podrá sacar licencia. 2. Tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y alcohol (Art. 7). El juez esta facultado a imponerla siempre que sea necesario en atención a las
  • 5. circunstancias del adolescente. Este programa será ejecutado por el CONACE. El juez si no la impone el adolescente voluntariamente puede pedirla. Es gratuita. 3. Decomiso e incautación de los objetos, documentos e instrumentos del delito. Medidas cautelares. a. Internación provisoria en un centro cerrado. Como último recurso. Esta exclusivamente destinada para los adolescentes que realicen conductas que de ser cometidas por un mayor de edad constituirían crímenes o cuando los fines del art. 155 del CPP no pudieran ser alcanzados por medio de las otras medidas cautelares personales. b. Permiso de salida diaria. Solo en casos calificados puede conceder un permiso para salir durante el día. Reglas para determinar la pena. Si es una pena que va desde 5 años y 1 dia, equivalente a crimen, se le impondrá internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción social. Desde tres años y un día a cinco años. Se le impone internación en ambos regimenes y libertad asistida especial. Desde 541 dias a 3 años. Esta la internación en regimen semicerrado con programa de reinserción social, la libertad asistida especial o simple, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Desde 61 dias a 540 dias. Internación en regimen semicerrado, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la reparación del daño causado. Desde 1 dia a 60 dias. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa y amonestación. Criterios para determinar la pena estan en el art. 21 del ley que señala la pena asignada al delito cometido por un adolescente es inferior en un grado al minimo señalado por la ley para el ilicito correspondiente. La naturalaza de la pena. Para su determinación, esta en el art. 24. Se basan en los siguientes criterios: - Gravedad del ilícito. - Calidad de participación en el hecho por el adolescente y grado de ejecución de la infracción. - La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes. - Edad del adolescente. - La extensión del mal causado. - La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. Recintos en que se cumplen las condenas. Tres tipos de centros: a. Centros para la internación en régimen semi cerrado.
  • 6. b. Centros cerrados para la privación de libertad. c. Centros de internación provisoria. (Prisión preventiva). Estos dependen directamente del SENAME o de los colaboradores que tengan convenios con el SENAME. Poseen una guarida armada que sería el equivalente a los gendarmes. Reglas especiales para el cumplimiento alternativo de la pena. 1. Suspensión de la imposición de condena (Art. 41). Concurren cuando hubieren meritos para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad, pero que la pena sea igual o inferior a 540 días y que además concurran antecedentes favorables que hicieran desaconsejable la pena privativa o restrictiva de libertad. El plazo de suspensión de la pena será de 6 meses máximo, si el adolescente no reincide en ese plazo se deja sin efecto la pena. 2. Sustitución de condena. (Art. 53) El tribunal a petición de partes o de oficio podrá sustituir la pena por una menos gravosa siempre que la sustitución de esta pena resulte más favorable para la reintegración social del adolescente. 3. Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. (Art. 54) Esta sustitución se pone de manera condicional, de manera que, si se incumple se revoca a la pena sustituida y se ordena que se siga con su cumplimiento. 4. Remisión de condena. (Art. 55) EL tribunal puede remitir su cumplimiento en base a antecedentes calificados y que este considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con la pena. El tribunal debera contar con un informe dado por el SENAME. Cuando el adolescente esta en un régimen cerrado se podrá remitir la pena solo cuando haya cumplido la pena de esta. Ejercicio. Detectar a lo menos 10 situaciones que considere que influyen en el aumento de la delincuencia juvenil y proponer cinco medidas que considere que pueda cambiar la situación. Espaciado 1,5 arial 12, margenes a ambos lados si hay cita con pie de pagina. 07/10/11 Pasar apuntes cuaderno. El estado debe previamente establecer que vamos a sancionar en las conductas infractoras y de que manera. La prevencion negativa, es decir, la imposición de penas para un determinado hecho signifique una disminución del mismo. La prevención positiva, es aquella que con la implementación de norma y sanciones claras para los delincuente la sociedad tiene en que basarse para pensar aplicaciones de sanciones, pero lo que la gente no sabe es que difícilmente lo encuentras. 21/10/11 Nadie ha definido uniformemente el concepto de interes superior del niño.
  • 7. Existen algunas garantias penales que deben primar en toda legislación adolescente penal. En este sentido tenemos el principio de legalidad, debido proceso, inimputabilidad en razón de la edad. En cuanto a estas garantias, establecidas en la ley, art. 31 escapa de art. 140 y siguientes del cpp, art. 32 y art. 33. Los menores tienen preferencia en el control de detención. Tiene que estar el fiscal y el defensor presente en la audiencia de control y en cualquier actuacion en que se requiera al adolescente y en todo lo que tenga relacion con su identificación. Solo pueden mantenerse privado de libertad en los centros de internación provisoria que son del SENAME. Las emdidas cautelares a las cuales pueden ser sometidos los menores son internacion provisoria en centro cerrado, arresto domiciliario, art. 151 se pueden aplicar todos. Tienen preferencia las cautelares del art. 151 del cpp. A la sancin se le rebaja un grado. Ademas debemos tener en cuenta la proporcionalidad de la sancion que se aplica, no puede ser desproporcionado la sancion probable en relacion a la del adulto. El principio de oportunidad (Art. 170) del fiscal se refleja en si lleva o no a investigar el tema, pero en relacion al menor los fiscales deben tener una consideración respecto de la incidencia, lo que va afectar al menor, a su familia y al entorno el hecho de someterlo a una medida cautelar de internación provisoria. En cuanto a la legislación provisoria, detencion en flagrancia, diligencias posibles cuando se detiene al adolescente se mantiene igual, la primera audiencia a la que concurra el imputado debera ser comunicada a sus padres. Tienen derecho a un juicio inmediato, tiene 15 dias la defensa para prepararse y se vana juicio oral, se aplican las normas del Art. 235 cpp. Plazo para cerrar la investigación es de seis meses (art. 38), se puede ampliar hasta dos meses más. La unica diferencia en procedimiento es que desde que se dicta el auto de apertura llegando al tribunal, deben programarlo antes de los 30 dias (art. 39). En el juicio oral se permite la suspensión (art. 283) que no podra superar las 72 horas (3 dias), aunque existan adultos en el mismo juicio. La ejecución de las sanciones le corresponde al tribunal de garantía, pueden modificar el plazo de la sanción e incluso la sanción. Se puede solicitar la modificación de la sanción por una menos gravosa. Se requiere que este inciada la condena y no se pida sustitución de un regimen cerrado por amonestación. (art. 55) no deben existir antecedentes calificados. Para que la remisión de cumplimiento de condena pueda operar es necesario que haya cumplido mas de la mitad de la condena.
  • 8. El que cumpla 18 años mientras cumple la condena o durante el proceso, no impide que se ampare a la ley, lo que puede suceder es ser trasladado a un centro penitenciario de un adulto. Se escucha al encargado del SENAME para el evento que pueda mantenerse en los de menores, o en casos especiales. Sanciones, como se aplican. (art. 19, 20, 21, 22, 23, 24) Art. 6. Señala cuales son las sanciones que se pueden aplicar. Art.8 y siguientes explican lo que son cada una de las sanciones. Art. 13. Libertad asistida simple. Se confecciona por parte del sename un plan de reinsercion social y el es el encargado de que el menor cumpla con ese plan. La sancion de libertad asistida no puede exceder de los tres años, aunque la pena sea mayor. Art. 16 normas relativas al semicerrado, ocho horas libres y entre las 10 y las 7 en el centro a menos que sea necesario que se retire por efectos de distancia. Internacion de regimen cerrado es el que se va a imponer en un centro especializado en el SENAME. Todo el dia encerrado, que tratan muchas cosa, pero nada funciona. El limite maximo para penas privativas de libertad, es de no mas de cino entre 14 y 16 y no mas de 10 años entre 16 y 18. Aparecen las sanciones mixtas en el art. 19. El art. 23, la segunda linea es letra muerta, no se puede, lo que se puede es si lo sanciono, por ejemplo, a seis años, es dejarlo tres en cerrado y tres en semicerrado. Art. 19. Complementariamente se puede aplicar sancion de libertad asistida, sea especial o simple. Art. 21 nos encontramos con la rebaja necesaria de un grado a la pena inferior al minimo de la pena establecida para el adulto. En cuanto a los criterios de terminacion de pena se debe atender a la gravedad del delito, calidad de participación, si hay atenuantes o agravantes, la edad, extensión del mal causado (art.67, 68, 69 cpp no se aplican).